Common use of GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Clause in Contracts

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Carta Compromiso De Los Bienes

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 8 (dieciochoocho), el porcentaje de la garantía será sobre el monto máximo del contrato. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará contrato, únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito escrito, por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina el Departamento de Contratos Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 21, Colonia Nombre de Dios, C.P. 31110, Chihuahua, Chih., con número de teléfono y fax 00-000-000-00-00. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el la conclusión de la prestación del servicio fue prestado de conformidadcorrespondiente. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LeyLAASSP. Se deberá considerar En el supuesto de que el Instituto procediera a hacer efectivo el importe parcial de la póliza de fianza, el Proveedor se obliga a presentar al Instituto una nueva póliza de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida. El Instituto aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación del servicio, por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo supuesto siguiente: Con fundamento Cuando el proveedor no preste el servicio que se le haya requerido dentro del plazo señalado en lo dispuesto las presentes bases de convocatoria, o en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento programa establecido en las presentes bases de la Ley de Adquisiciones convocatoria, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así considerándose este plazo como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractualesentrega oportuna, y la aplicación total o un máximo de cuatro días con atraso. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. El proveedor autorizará al Instituto a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los contratos sujetos pagos que deba cubrir al propio proveedor. Conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 64, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidadno se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo ni intereses moratorios a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Públicacargo del Instituto.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas emanadas del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en el que reciba copia del contrato adjudicadosuscrito, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un importe monto de QUINIENTOS UN DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($501.50), equivalente al 10% (diez por ciento) ciento del monto valor total del contrato, a erogar para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el ejercicio fiscal de mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se trate incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá ser renovada cada ejercicio permanecer vigente por el monto a erogar un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el mismoplazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin considerar el Impuesto al Valor Agregadodetrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Sociedades de Seguro Socialy Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía Sociedades de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediataGarantías Recíprocas, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante su emisión de garantías lo anterior, en el supuesto hicieren por medio de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), instituciones del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.Sistema Financiero y

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Samples: Contrato No. 58/2018 Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 10 (dieciocho)diez) sobre el monto máximo del contrato. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina Departamento de Contratos Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 21, Colonia Nombre de Dios, C.P. 31110, Chihuahua, Chih., con número de teléfono y fax 00-000-000-00-00. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado la entrega de conformidadlos bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: compras.imss.gob.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganadorAdjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos antes de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe firma del Contrato equivalente al 10% (diez por cientociento (10%) del monto total del contratoadjudicado que resulte la sumatoria de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión, a erogar debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el ejercicio fiscal futuro la reemplace, en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 168/GCABA/19. La Garantía de que Cumplimiento de Contrato no podrá tener una vigencia menor a un año. La misma deberá contar con renovación automática. El Concesionario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmPeLnIEteG-2la019r-e1n7o92va04c4ió1-nGCeAnBAla-DGTALMEF Dirección General, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponer la fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por falta grave a las obligaciones previstas por los pliegos licitatorios y Contrato de concesión. La presente garantía se trate hará efectiva en forma inmediata y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismoautomática, sin considerar el Impuesto perjuicio de la aplicación de las penalidades y sanciones que correspondieren, ante cualquiera de las causales de los artículos 79 y siguientes del PBCG. La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato en proporción al Valor Agregadoperíodo que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las penalidades y reclamos que correspondieren, quedando obligado a favor del Instituto Mexicano del Seguro Socialindemnizar al GCABA por los perjuicios ocasionados, conforme que sean consecuencia de circunstancias imputables al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho)Concesionario. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización de Contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Institutoreclamo de deuda, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anteriorexcepción que el Concesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en el supuesto caso de corresponder. Se deja constancia que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar y la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral constitución de esta convocatoria y garantía toma en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto consideración las previsiones establecidas en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento 101 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). A solicitud de Adquisiciones los interesados, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto deberá procederse a la divisibilidad o indivisibilidad devolución parcial de las obligaciones contractualesgarantías de Adjudicación en proporción a lo ya cumplido, y para lo cual se aceptará la aplicación total o proporcional sustitución de la garantía de cumplimiento de para cubrir los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Públicavalores resultantes.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimientode Licitación Pública Nacional E Internacional, De Etapa Multiple

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganadora) De conformidad con lo señalado en el artículo 48, para garantizar fracción II, de la LEY, el PROVEEDOR a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (Veinte por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas establecidas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el ejercicio fiscal de que fallo, se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto apercibe al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto PROVEEDOR de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor incumplimiento en la entrega a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la API DE VERACRUZ de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en la presente INVITACIÓN, será motivo de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo rescisión administrativa del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo conformidad con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto establecido en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento 54 de la Ley de Adquisiciones LEY, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por en cuyo caso la API DE VERACRUZ remitirá a la Secretaría de la Función PúblicaPública la documentación de los hechos mencionados, respecto para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la LEY. La póliza de fianza otorgada a la divisibilidad o indivisibilidad API DE VERACRUZ deberá estar vigente por todo el periodo de las obligaciones contractuales, duración del contrato y la aplicación total o proporcional tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PROVEEDOR. En caso de que antes de la garantía de cumplimiento de recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el PROVEEDOR corrija los contratos sujetos a defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la Ley de Adquisicionesfianza, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoya sea impresa o electrónica, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, contener lo señalado en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función PúblicaANEXO 16.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para A fin de garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas derivadas del contrato, así como para responder de los defectos en los términos señalados en el contrato adjudicadocontrato, el “Licitante” ganador deberá presentar entregar a LA ENTIDAD, dentro de los diez días posteriores de la firma del contrato, una fianza expedida por afianzadora debidamente constituida una institución autorizada para ello a favor de la Exportadora de Sal, S.A. de C.V., por una cantidad equivalente al 10% (diez) por ciento del monto total del contrato que se determine. La fianza de garantía deberá prever las siguientes declaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V.: la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. LA ENTIDAD podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el Proveedor entregue “LOS BIENES” en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas. Tratándose de licitantes extranjeros, podrán presentar en substitución de dicha fianza, una carta de crédito en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzasy condiciones y emitida por una Institución debidamente autorizada para tal efecto y satisfactoria para LA ENTIDAD, a su entera discreción, en moneda nacional o dólares americanos, por un importe la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, Contrato sin considerar incluir el Impuesto al Valor Agregado, . Dicha carta de crédito deberá entregarse a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, LA ENTIDAD dentro de los diez 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LeyContrato. Se deberá considerar De conformidad con lo establecido en el presente numeral Manual de esta convocatoria Políticas, Bases y Lineamientos en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse aplicable a Exportadora de Sal, S.A. de C.V., autorizado por su Órgano de Gobierno en la sesión celebrada el criterio día 05 xx xxxxx de divisibilidad2013, es específico en el que la garantía se hará efectiva por el monto condición especial 2 titulada “formalización de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011contratos con proveedores extranjeros”, publicado por la Secretaría LA ENTIDAD podrá eximir de la Función Públicaobligación de presentar la fianza de cumplimiento a proveedores extranjeros.

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Samples: www.essa.com.mx

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro Dentro de los diez cinco días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 notificación de la Ley. Se adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en justificar la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5 % de la contratación (art. 55 del TOCAF). Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Corte Electoral podrá aplicar una multa del 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito. Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los contratos sujetos derechos del adjudicatario, pudiendo la Corte Electoral ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho. Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la Ley finalización de Adquisicioneslos servicios, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio con la previa conformidad de divisibilidadlos mismos por parte de la Corte Electoral. PROPUESTA Las ofertas deberán presentarse por escrito, en el que la garantía se hará efectiva original y dos copias. Redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011oferente o su representante. Las enmiendas, publicado interlineados y testados deberán ser salvados en forma. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por la Secretaría duplicado. Las propuestas deberán venir acompañadas de la Función Públicasiguiente documentación: DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA 1)Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda. La REPRESENTACION deberá ser acreditada en su caso mediante poder o carta poder certificada notarialmente y vigente al día de la apertura. Dicha documentación será imprescindible para poder representar al oferente en cualquier etapa del procedimiento licitatorio. 2)Formulario de Identificación del Oferente, firmado por quien tiene legitimación para firmar la oferta. En caso de tratarse de una Sociedad se podrá exigir presentación del contrato social o Estatuto. Las sociedades personales indicarán los nombres de los titulares o sus representantes autorizados.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 17 (dieciochoDiecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los suministros y cada una el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones estipuladas pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (Diez por Ciento) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $358,695.50 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco Pesos 50/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el contrato adjudicadoartículo 64 fracción II, deberá presentar fianza expedida de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. -SÉPTIMA: Vigencia de la Fianza. “El Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la Cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora debidamente constituida en términos se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal Fianzas con exclusión de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho)cualquier otro. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.----- -

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Samples: Contrato De Compraventa De 500 Equipos De Sonido Para Diversos Planteles

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el La garantía de cumplimiento de todas contrato será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 93 y concordantes de la Ley N° 2095 Y su correspondiente Decreto Reglamentario. La misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCABA (Artículo 17 apartado 17.3 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones estipuladas en el resultantes de esta Contratación y del contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho)correspondiente. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del de contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando será devuelta una vez vencido el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, plazo de la garantía técnica establecida en el supuesto Pliego de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del InstitutoEspecificaciones Técnicas, de acuerdo conformidad con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 106 del Decreto Reglamentario N° 74/21 (BOCBA 6069). De conformidad con lo prescripto por el Artículo 17 apartado 17.1 inc. d) xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será el equivalente a $ 1.050 (pesos un mil cincuenta). La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 17, apartado 17.2 inc. a) y 81 fracción II del reglamento Articulo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 93 inciso a) y concordantes de la Ley de Adquisiciones N° 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 6347), Arrendamientos y Servicios del Sector PublicoDecreto Reglamentario W 74/21 (BOCBA 6069). A tal efecto el deposito deberá efectuarse en la cuenta N° 200.581/2 "Garantía por Impugnaciones", así como abierta en el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría Banco de la Función PúblicaCiudad de Buen~s Aires, respecto el que será reintegrado a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractualeslos oferentes, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, solamente en el que la garantía se hará efectiva por el monto caso de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Públicaimpugnación prospere totalmente.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 9 (dieciochonueve). El porcentaje de la garantía será sobre el monto máximo del contrato. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará contrato, únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito escrito, por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina el Departamento de Contratos Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 21, Colonia Nombre de Dios, C.P. 31110, Chihuahua, Chih., con número de teléfono y fax 00-000-000-00-00. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado la entrega de conformidadlos bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LeyLAASSP. Se deberá considerar El Instituto aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los bienes, por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en cada uno de los supuestos siguientes: Cuando el proveedor no entregue los bienes que se le hayan requerido en el presente numeral plazo previsto en el calendario de entregas, conforme al Anexo Número 4 (cuatro) de esta convocatoria y convocatoria, en este supuesto la formalización aplicación de la pena convencional podrá ser hasta por un máximo de cuatro días como entrega con atraso. Cuando el proveedor no reponga dentro del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto plazo señalado en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento modelo de la Ley contrato, los bienes que el Instituto haya solicitado para su canje. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de Adquisiciones incumplimiento, Arrendamientos y Servicios del Sector Publicode acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría aplicado al valor de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractualeslos bienes entregados con atraso, y la aplicación total o de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos que corresponda a la Ley orden de Adquisicionesreposición o concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. El proveedor autorizará al Instituto a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose sobre los pagos que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, deba cubrir al propio proveedor. Conforme a lo previsto en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011penúltimo párrafo del artículo 64, publicado por la Secretaría del Reglamento de la Función PúblicaLAASSP, no se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo del Instituto.

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Samples: Convenio en Términos De La Legislación Aplicable, en Caso De Que Dos O Más Personas Deseen Presentar en Forma Conjunta Sus Proposiciones

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganadoradjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCBA, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos antes de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe firma del Contrato equivalente al 10% cinco por ciento (diez por ciento5%) del monto total del contratoque resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por el plazo total de concesión, a erogar debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el ejercicio fiscal futuro la reemplace. Si así lo considerara conveniente, el GCBA podrá optar por una garantía anual debiendo contar el adjudicatario, con renovación automática con anterioridad al vencimiento, debiendo presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo apercibimiento en caso de que se trate incumplimiento de disponer la fijación de multas progresivas y deberá ser renovada cada ejercicio conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento falta grave a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización previstas por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social Pliegos licitatorios y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría Contrato de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la concesión. La presente garantía se hará efectiva por el monto en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo sanciones que previene el Criterio AD-02/2011, publicado pudieren corresponder. La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la Secretaría pérdida de la Función PúblicaGarantía de Cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. La Garantía de Cumplimiento de Contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el Concesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de corresponder, la garantía.

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Samples: Pliego Unico De Bases Y Condiciones Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Concesión De Obra Pública, Para El

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro SocialHospital Regional de Alta Especialidad de Cd. Victoria “Bicentenario 2010”, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 7 (dieciochosiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará contrato, únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito escrito, por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractualesHospital Regional de Alta Especialidad de Cd. Victoria “Bicentenario 2010”. • No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, Hospital Regional de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro SocialAlta Especialidad de Cd. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidadVictoria “Bicentenario 2010”. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LeyLAASSP. Se deberá considerar en el presente numeral A partir de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento contrato, si el proveedor incurre en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento los supuestos de la Ley de Adquisiciones los incisos a, Arrendamientos y Servicios del Sector Publicob, así como el artículo 77c, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractualesd, y la aplicación total o proporcional e de la garantía este numeral, se aplicará el .05% diario sobre el valor de cumplimiento lo incumplido, calculado sobre el valor que represente el número de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos pruebas programadas y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva no realizadas por el monto Hospital Regional de las obligaciones incumplidas Alta Especialidad de Cd. Victoria “Bicentenario 2010” durante el o los días de atraso en la prestación del servicio por parte del proveedor, de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.siguiente:

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciochoDIECIOCHO). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Carta Compromiso Del Servicio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 17 (dieciochodiecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Carta Compromiso Del Servicio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 9 (dieciochonueve). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Sita en Xxxxxx Xx Xxx X/X Xx 0 xx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganadorAdjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a favor del GCABA, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos antes de la Ley Federal firma del Contrato de Instituciones de Fianzas, por un importe Concesión equivalente al 10% cinco por ciento (diez por ciento5%) del monto total del contratoque resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por el plazo total de concesión, a erogar debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el ejercicio fiscal de que se trate futuro la reemplace. La presente garantía no podrá tener vigencia menor a un año y deberá ser renovada cada ejercicio contar con renovación automática, debiendo presentar anualmente el Concesionario la correspondiente renovación en la Dirección General, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer la fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento falta grave a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización previstas por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social Pliegos licitatorios y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría Contrato de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la concesión. La presente garantía se hará efectiva por el monto en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones incumplidas penalidades que pudieren corresponder, ante cualquiera de acuerdo a lo que previene las causales estipuladas en el Criterio AD-02/2011, publicado Capítulo XI del presente PUBC. La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la Secretaría pérdida de la Función PúblicaGarantía de Cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las penalidades que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. La Garantía de Cumplimiento de Contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el Concesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de corresponder, la garantía en cuestión.

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Samples: Pliego Unico De Bases Y Condiciones Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Concesión De Obra Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganadora) De conformidad con lo señalado en el artículo 48, para garantizar fracción II, de la LEY, el PROVEEDOR a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (Veinte por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas establecidas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el ejercicio fiscal de que fallo, se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto apercibe al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto PROVEEDOR de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor incumplimiento en la entrega a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la API DE VERACRUZ de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en la presente INVITACIÓN, será motivo de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo rescisión administrativa del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo conformidad con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto establecido en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento 54 de la Ley de Adquisiciones LEY, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por en cuyo caso la API DE VERACRUZ remitirá a la Secretaría de la Función PúblicaPública la documentación de los hechos mencionados, respecto para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la LEY. La póliza de fianza otorgada a la divisibilidad o indivisibilidad API DE VERACRUZ deberá estar vigente por todo el periodo de las obligaciones contractuales, duración del contrato y la aplicación total o proporcional tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PROVEEDOR. En caso de que antes de la garantía de cumplimiento de recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el PROVEEDOR corrija los contratos sujetos a defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la Ley de Adquisicionesfianza, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoya sea impresa o electrónica, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, contener lo señalado en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.el

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganadorAdjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos antes de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe firma del contrato equivalente al 10% (diez por cientociento (10%) del monto total del contratoque resulte de multiplicar el Canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de Concesión, a erogar debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el ejercicio fiscal futuro la reemplace, en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio. Si así lo considerara conveniente, la Dirección General podrá optar por una garantía anual debiendo contar con renovación automática, el adjudicatario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo apercibimiento en caso de que incumplimiento, de disponer la fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la Concesión por falta grave a las obligaciones previstas por los pliegos licitatorios y el Contrato. La presente garantía se trate hará efectiva en forma inmediata y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismoautomática, sin considerar el Impuesto perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren, ante cualquiera de las causales de los artículos 74 y siguientes del PBCG. La rescisión del contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato en proporción al Valor Agregadoperíodo que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a favor del Instituto Mexicano del Seguro Socialindemnizar los perjuicios ocasionados, conforme que sean consecuencia de circunstancias imputables al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho)Concesionario. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del de contrato se liberará mediante autorización continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Institutoreclamo de deuda, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anteriorexcepción que el Concesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en el supuesto caso de corresponder, la garantía. Se deja constancia que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar y la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral constitución de esta convocatoria y garantía toma en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto consideración las previsiones establecidas en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento 101 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). A solicitud de Adquisiciones los interesados, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto deberá procederse a la divisibilidad o indivisibilidad devolución parcial de las obligaciones contractualesgarantías de Adjudicación en proporción a lo ya cumplido, y para lo cual se aceptará la aplicación total o proporcional sustitución de la garantía de cumplimiento de para cubrir los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.valores resultantes. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganadoradjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos antes de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe firma del contrato equivalente al 10% (diez por cientociento (10%) del monto total del contratoque resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión, a erogar debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el ejercicio fiscal de que se trate futuro la reemplace, en un todo y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho)artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 326/GCABA/17. La Si así lo considerara conveniente, el GCBA podrá optar por una garantía anual debiendo contar con renovación automática, el adjudicatario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo apercibimiento en caso de cumplimiento incumplimiento, de disponer la fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por falta grave a las obligaciones del previstas por los pliegos licitatorios y contrato de concesión. La presente garantía se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto hará efectiva en forma inmediatainmediata y automática, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto sin perjuicio de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento aplicación de las obligaciones estipuladas en el contratosanciones que correspondieren, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), ante cualquiera de las causales de los artículos 79 y siguientes del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro SocialPBCG. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento La rescisión del contrato por parte culpa del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a concesionario importa la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los contratos sujetos a perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. Se deja constancia que el monto y la constitución de esta garantía toma en consideración las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva Nº 2.095 (Texto consolidado por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado Ley Nº 6.017Texto consolidado por la Secretaría de la Función PúblicaLey Nº 6.017).

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Etapa Múltiple Para La Concesión De Uso Y Explotación De Carácter Oneroso Del Bien Inmueble Del Dominio Publico De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganadorLa garantía de cumpIimiento de contrato será deI diez por ciento (10%) deI vaIor totaI que Ie ha sido adjudicado. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de Ias modaIidades previstas a taI fin en eI PIiego Único de Bases y Condiciones GeneraIes y eI ArtícuIo 102 y concordantes de Ia Ley Nº 2. 095, para garantizar el cumplimiento texto consoIidado por Ley N˚ 5.666 su Decreto RegIamentario N˚ 326ƒGCBAƒ17. La misma será devueIta aI ADJUDICATARIO dentro de todas Ios diez (10) días de finaIizado eI contrato, a entera satisfacción deI Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 17. 3 apartado ii) deI PIiego Único de Bases y Condiciones GeneraIes. En caso de fieI cumpIimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos Ias obIigaciones resuItantes de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal esta contratación. En caso de que no se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho)presentara ningún OFERENTE Ia Licitación será decIarada desierta. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el En eI supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual Ios OFERENTES no reúnan Ias condiciones y requisitos mínimos que resuIten indispensabIes para ser ADJUDICATARIOS, o menor de que ninguna de Ias OFERTAS presentadas se ajuste aI SERVICIO requerido para Ia presente contratación en toda Ia documentación Iicitatoria, Ia Licitación será decIarada fracasada, sin que eIIo dé derecho a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía recIamación aIguna por parte de cumplimiento Ios OFERENTES. EI GCABA se reserva eI derecho de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del dejar sin efecto eI procedimiento con anterioridad aI perfeccionamiento deI contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregadoque dicha decisión otorgue derecho aIguno a Ios OFERENTES para formuIar yƒo efectuar recIamo aIguno, a favor del Instituto, conforme art. 84 de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título Ia Ley N˚ 2.095 (Texto consoIidado por Ley N˚ 5.666)aI ArtícuIo 25 deI PIiego Único de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento Bases y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato Condiciones GeneraIes aprobado por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función PúblicaDisposición N˚ 1274ƒDGCYCƒ17.

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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 9 (dieciochonueve). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos Contratos, del Departamento de la Coordinación Adquisición de Abastecimiento Bienes y EquipamientoContratación de Servicios sito en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Numero 3755 Pte. Colonia Industrial El Palmito, Código Postal 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 14 (dieciochoCatorce). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx 900 UMAS xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federalla Ciudad de México, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado la entrega de conformidadlos bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, divisibilidad en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, se solicitará al PRESTADOR DE SERVICIOS, dicha garantía será mediante cheque certificadofianza expedida a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un importe equivalente al monto del 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar incluir el Impuesto al Valor Agregado, I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque pesos sin centavos y deberá ser resguardado, entregada a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más mas tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; inclusive las penas convencionales. Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en términos caso de demanda que implique pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la API del artículo 48 juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API harán del conocimiento de la Ley. Se deberá considerar en afianzadora tal evento y esta reembolsará a la API el presente numeral de esta convocatoria importe negociado y en caso de negativa, la formalización API procederá en la forma y vía a que se refiere el inciso e). Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II la prestación de los SERVICIOS objeto del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector PublicoCONTRATO, así como el artículo 77derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, fracción VIIIy cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social se considerará que hay ocultación de pasivos y el Criterio AD-02/2011se entenderá que esto es de mala fe. Que para liberar la fianza, publicado será requisito indispensable la manifestación expresa y por la Secretaría escrito de la Función PúblicaAPI. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, respecto y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. El no presentar la Garantía dentro del plazo señalado dará lugar a la divisibilidad o indivisibilidad rescisión Administrativa del contrato de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 54 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 16 (dieciochodieciséis). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía será divisible y deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar LAASSP, en el presente caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan, en términos de los artículos 39 fracción II inciso i, numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 5, y 81 fracción II del reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función PúblicaLAASSP.

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Samples: Carta Compromiso Del Servicio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 17 (dieciochodiecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía será divisible y deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar LAASSP, en el presente caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan, en términos de los artículos 39 fracción II inciso i, numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 5, y 81 fracción II del reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función PúblicaLAASSP.

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Samples: Carta Compromiso Del Servicio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 9 (dieciochonueve). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará contrato, únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito escrito, por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina el Departamento de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y EquipamientoTesorería sita en Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Número. 102, C.P. 86190, Colonia primero xx xxxx, Villahermosa, Tabasco. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado la conclusión en la entrega de conformidadlos bienes correspondientes. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LeyLAASSP. Se deberá considerar El Instituto aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la entrega de los bienes, por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en el presente numeral supuesto siguiente: (considerar la unidad de esta convocatoria y medida de los bienes, con objeto de cuantificar el monto de los bienes entregados con atraso). Cuando el proveedor no entregue los bienes que le hayan sido requeridos en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto orden de reposición dentro de los quince días naturales posteriores a la emisión de ésta, considerándose este plazo como entrega oportuna, y un máximo de cuatro días de entrega con atraso; o en el artículo 39 y 81 fracción II pedido o programa de entregas correspondiente, dentro del reglamento plazo señalado en dichos documentos. Cuando el proveedor no reponga dentro del plazo señalado en el modelo de la Ley contrato, los bienes que el Instituto haya solicitado para su canje. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de Adquisiciones incumplimiento, Arrendamientos y Servicios del Sector Publicode acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría aplicado al valor de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractualeslos bienes entregados con atraso, y la aplicación total o de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. El proveedor autorizará al Instituto a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los contratos sujetos pagos que deba cubrir al propio proveedor. Conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 64, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidadno se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo ni intereses moratorios a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Públicacargo del Instituto.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro SocialHospital Regional de Alta Especialidad de Cd. Xxxxxxxx “Bicentenario 2010”, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho)Anexo 13. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará contrato, únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito escrito, por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractualesHospital Regional de Alta Especialidad de Cd. Victoria “Bicentenario 2010”.  No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, Hospital Regional de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro SocialAlta Especialidad de Cd. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidadVictoria “Bicentenario 2010”. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función PúblicaLAASSP.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento Dicha garantía podrá ser mediante cheque de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar caja o fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos a favor de la Ley Federal Administración Portuaria Integral de Instituciones Dos Bocas, S.A. de FianzasC.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un importe equivalente al monto del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.; esta garantía deberá estar cerrada a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate pesos sin centavos y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto entregada a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API DOS BOCAS DOS BOCAS; Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte solución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de que la API DOS BOCAS DOS BOCAS sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a las API DOS BOCAS DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API DOS BOCAS DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en términos caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la API DOS BOCAS DOS BOCAS del artículo 48 juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. para tal caso, las API DOS BOCAS DOS BOCAS hará del conocimiento de la Ley. Se deberá considerar en afianzadora tal evento y esta reembolsará a las API DOS BOCAS DOS BOCAS DOS BOCAS el presente numeral de esta convocatoria importe negociado y en caso de negativa, las API DOS BOCAS DOS BOCAS DOS BOCAS procederán en la formalización forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior. Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II la prestación de los servicios objeto del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publicocontrato, así como el artículo 77derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, fracción VIIIy cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe. El no presentar la Garantía dentro del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto plazo señalado dará lugar a la divisibilidad o indivisibilidad rescisión Administrativa del contrato de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva acuerdo con lo dispuesto por el monto Artículo 54 de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función PúblicaLAASSP.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar que resulte ganador garantizará el cumplimiento de todas y cada una sus obligaciones, a más tardar dentro de las obligaciones estipuladas los cinco (5) días naturales posteriores a la firma del contrato, conforme a lo establecido en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos artículo 84 fracción II y 85 de la Ley Federal de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de FianzasServicios del Estado de Chihuahua, mediante una póliza de fianza en moneda nacional emitida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada y acreditada en esta ciudad o bien cheque cruzado, o con sello de “para abono en cuenta”, expedido por el licitante con cargo a cualquier Institución Bancaria a favor del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, expedida por una institución legalmente autorizada, o bien por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contratomáximo a contratar, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho). La Dicha garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de será devuelta una vez que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor haya sido cumplido en todos sus términos. Además será entregada una garantía para casos de evicción, vicios ocultos y daños conforme a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto establecido en el artículo 39 84 fracción III y 81 fracción II del reglamento 85 de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector PúblicoEstado de Chihuahua a favor a favor del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, estableciéndose por un importe equivalente al 5% del monto máximo a contratar, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado debiendo permanecer vigente durante 12 meses posteriores a la última entrega. A elección del contratante podrá presentar conjuntamente esta garantía, con la relativa al cumplimiento del contrato, siempre y cuando se especifique en la póliza que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva ampara ambos conceptos y sea por el 15% del monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo máximo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Públicacontratar.

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Samples: Bases De Licitación

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el La garantía de cumplimiento de todas contrato será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total que le ha sido adjudicado. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Artículo 102 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17. La misma será devuelta al ADJUDICATARIO dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 17. 3 apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). En caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos resultantes de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal esta contratación. En caso de que no se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 (dieciocho)presentara ningún OFERENTE la Licitación será declarada desierta. La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en En el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual los OFERENTES no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser ADJUDICATARIOS, o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento que ninguna de las obligaciones estipuladas OFERTAS presentadas se ajuste al SERVICIO requerido para la presente contratación en toda la documentación licitatoria, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los OFERENTES. El GCABA se reserva el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente derecho de dejar sin efecto el procedimiento con anterioridad al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo perfeccionamiento del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregadoque dicha decisión otorgue derecho alguno a los OFERENTES para formular y/o efectuar reclamo alguno, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Socialconforme art. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento 84 de la Ley N° PLIEG-2018-28243544- -DGRGIEG 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) al Artículo 25 xxx Xxxxxx Único de Adquisiciones , Arrendamientos Bases y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado Condiciones Generales aprobado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función PúblicaDisposición N° 1274/DGCYC/17.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 12 (dieciochoDoce). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, divisibilidad en el que la garantía se hará efectiva por el monto total de las la obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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Samples: Carta Compromiso Del Servicio

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ANEXO NÚMERO 18 Anexo Número 17 (dieciochoDiecisiete). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato se liberará mediante autorización por escrito por parte del Instituto en forma inmediata, siempre y cuando el proveedor haya cumplido a satisfacción del Instituto, con todas las obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total o máximo del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en la Oficina de Contratos de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de de que el servicio fue prestado de conformidad. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la Ley. Cuando el proveedor no preste el servicio que se le haya requerido dentro del plazo señalado, o en el programa establecido en las presentes bases, considerándose este plazo como entrega oportuna, y un máximo de cuatro días con atraso. La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. Se aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación del servicio por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, El proveedor autorizará al Instituto a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio proveedor. Conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 64, del Reglamento de la LAASSP, no se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo del Instituto. Respecto del cumplimiento del contrato a la prestación de servicios, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 53, 53Bis, 54 y 54 Bis. Se deberá considerar en el presente numeral de esta convocatoria y en la formalización del contrato que resultara asignado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 y 81 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como el artículo 77, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública, respecto a la divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales, y la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciéndose que para esta convocatoria deberá aplicarse el criterio de divisibilidad, en el que la garantía se hará efectiva por el monto de las obligaciones incumplidas de acuerdo a lo que previene el Criterio AD-02/2011, publicado por la Secretaría de la Función Pública.

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