Incorporación Cláusulas de Ejemplo

Incorporación. La incorporación de los trabajadores se realiza mediante el pertinente período de prueba. Dicho período variará según el Grupo Profesional: cve: BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Grupo 0: Seis meses. Grupo 1: Seis meses. Grupo 2: Dos meses. Grupo 3: Quince días.
Incorporación. El contrato fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado, que se producirá cuando las mismas se cumplan. El asegurador está obligado a entregar al asegurado un certificado que acredite su incorporación al grupo.
Incorporación. Cualquier otro fondo de igual o similar naturaleza al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND administrado por Skandia Pensiones y Cesantías S.A. o por una aseguradora u otra administradora, podrá incorporarse al FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS SKANDIA MULTIFUND, siempre que las reglas que rijan a los Partícipes y a los Patrocinadores sean compatibles en uno y otro fondo. Mediante la incorporación, el fondo respectivo se disolverá sin liquidarse para ser incorporado al fondo administrado por Skandia, adquiriendo el fondo incorporante todos los derechos y obligaciones del fondo incorporado. Skandia como administradora del fondo incorporante y la administradora del fondo incorporado, con posterioridad a la incorporación, dejarán constancia de la misma por escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil. La escritura deberá contener, por lo menos, la denominación del fondo incorporante y la del incorporado y la declaración de Skandia sobre la incorporación, la cual por si misma conlleva la adquisición por parte del fondo incorporante, de todos los bienes, derechos y obligaciones del fondo incorporado, sin necesidad de trámite alguno. Una vez que la escritura pública de incorporación se haya inscrito en el registro mercantil, de la misma se dará noticia a los Partícipes y a los Patrocinadores y a los miembros de las Comisiones de Control. Dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de la incorporación en el registro mercantil, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. convocará a Asambleas de Partícipes y de Patrocinadores con el objeto de nombrar una nueva Comisión de Control.
Incorporación. En relación con el objeto de esta licitación, el equipo de trabajo estará compuesto por las mismas personas indicadas en la oferta salvo circunstancias excepcionales que motiven la sustitución de alguno de los miembros del equipo. Si durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria tuviese necesidad de modificar la composición del referido equipo, lo comunicará a IMBISA, que deberá dar su conformidad, sin que ello suponga menoscabo en la calidad de los servicios. Asimismo, IMBISA se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario la sustitución de aquellos miembros del equipo que considere que no cumplen con las exigencias correspondientes a su perfil profesional o que no cumplen correctamente con la prestación del servicio encomendado.
Incorporación. Cada vez que exista un cambio o incorporación de un técnico al equipo de trabajo, se establecerá un periodo de aprendizaje para dicha persona, cuyo mínimo se fija en 10 días laborables y que no serán facturables. Durante este periodo de aprendizaje la presencia del nuevo técnico no computará a efectos de la cobertura mínima del Servicio.
Incorporación. El equipo de trabajo durante el desarrollo de la prestación del servicio deberá estar compuesto por personas que cuenten, al menos, con los mismos perfiles, titulación y experiencia que hubieran sido ofertados por el adjudicatario en su Oferta Técnica para su valoración conforme al contenido de la cláusula de este pliego titulada “Criterios de adjudicación”. Esta obligación tendrá carácter esencial y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato a instancia del Banco de España. Sin perjuicio de lo anterior el adjudicatario comunicará, a efectos informativos, los cambios de personal al Jefe de Proyecto del Banco de España. El Banco de España podrá solicitar la sustitución de aquellos trabajadores respecto de los cuales se compruebe que no cumplen con los requisitos de perfil, titulación o experiencia antes mencionados.
Incorporación. El equipo de trabajo durante el desarrollo de la prestación del servicio deberá estar compuesto por personas que cuenten, al menos, con los mismos perfiles, titulación y experiencia que hubieran sido ofertados por el adjudicatario en su Oferta Técnica para su valoración conforme al contenido de la cláusula de este pliego titulada “Criterios de adjudicación”. Esta obligación tendrá carácter esencial y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato a instancia del Banco de España. Sin perjuicio de lo anterior el adjudicatario comunicará, a efectos informativos, los cambios de personal al Jefe de Proyecto del Banco de España. El Banco de España podrá solicitar la sustitución de aquellos trabajadores respecto de los cuales se compruebe que no cumplen con los requisitos de perfil, titulación o experiencia antes mencionados. Cada vez que exista un cambio o incorporación de un técnico al equipo de trabajo, se establecerá un periodo de aprendizaje para dicha persona, cuyo mínimo se fija en 10 días laborables y que no serán facturables.
Incorporación. 1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura: a) Quienes ostenten la titulación oficial de Graduado o Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional. b) Los profesionales que posean el título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente. c) Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando su titulación haya obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin per- 2. No se exigirá la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extre- madura para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma cuando ésta se haya realizado en cualquier otro Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. 3. El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o conviccio- nes, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Incorporación. 1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración, dándose conocimiento al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre. 2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
Incorporación. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se constituyó originalmente el 15 xx xxxx de 1991 como fondo de inversión colectiva (fonds commun de placement) con el nombre de “Credis Money Market Fund” según la sección II de la ley de 30 xx xxxxx de 1988 relativa a los organismos de inversión colectiva. Cambió de nombre a “Credit Suisse Money Market Fund (Lux)” con vigor a partir del 1 de septiembre de 1997, y posteriormente se reestructuró según la sección I de la Ley a partir del 13 de febrero de 2004. El 2 xx xxxxxx de 2010 el nombre de la sociedad cambió a “Aberdeen Money Market Fund (Lux)” y el 22 xx xxxxxx de 2011 cambió el nombre a “Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)”, a 29 de noviembre de 2010, Aberdeen Investments Luxembourg S.A. fue nombrada Sociedad gestora xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en lugar de Credit Suisse Fund Management S.A. con vigor a partir de dicha fecha. Con arreglo a una decisión de los Accionistas con fecha de 19 xx xxxxx de 2012, el fondo de inversión colectiva se transformó de acuerdo con la Ley en una société anonyme en virtud de las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo y reúne los requisitos para ser considerada una société d’investissement à capital variable de capital variable (una “SICAV”) con efecto a partir del 1 xx xxxxx de 2012. El 21 de enero de 2019, Aberdeen Liquidity Fund (Lux) pasó a denominarse Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y se ha constituido en calidad de OICVM. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) está autorizada como organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios según la Sección I de la Ley. Está registrada en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo, con el número B 167 827, donde se pueden consultar sus estatutos y se pueden obtener copias de los mismos. Los estatutos se publicarán también en el RESA.