Jubilación anticipada Cláusulas de Ejemplo

Jubilación anticipada. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.
Jubilación anticipada. En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
Jubilación anticipada. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación antici- pada, la que deriva del cese en el trabajo por causas no imputa- ble al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado. a) Derivadas del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Será requisito para acceder a esta modalidad de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplidos 61 años de edad. - Ser demandante en la oficina de empleo con un periodo míni- mo anterior a la fecha de solicitud del la jubilación. - Contar con un periodo efectivo de cotización de 33 años. - Que el cese del trabajo se halla producido por una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la conti- nuidad de la relación laboral. b) Jubilación por voluntad del interesado: Será requisito para acceder a esta modalidad, de acuerdo con la legislación vigente, que se reúnan las siguientes circunstan- cias: - Tener cumplido los 63 años de edad. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. ción de la siguiente cantidad: 1 año antes 11. 800 € 2 años antes 16.100 € El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Las cantidades establecidas se incrementarán con el IPC anual correspondiente.
Jubilación anticipada. Las partes firmantes de este Convenio han venido estableciendo en Convenios anteriores un sistema, que permitía la jubilación al 100 por ciento de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir sesenta y cuatro años de edad, y siempre que se cumpliesen los requisitos legalmente establecidos, manteniéndose en el presente Convenio tal posibilidad de jubilación con dicho régimen para quienes resulte de aplicación los establecido en la Disposición Final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 xx xxxxxx. Las empresas, no están obligadas a cumplir esta jubilación voluntaria incentivada, en un número superior a dos trabajadores/as al año, en las condiciones anteriormente descritas. Todo trabajador que cese en la empresa, por la contingencia de jubilación o incapacidad permanente absoluta, según la edad del mismo, y siempre que lleve un mínimo xx xxxx años al servicio de la empresa, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, la siguiente indemnización: Sesenta y cinco años. 3 mensualidades. Sesenta y cuatro años. 4 mensualidades. Sesenta y tres años. 6 mensualidades, Sesenta y dos años. 8 mensualidades Sesenta y un años. 10 mensualidades Sesenta años. 12 mensualidades Cada cinco años más de antigüedad al servicio de la empresa, que exceda de los diez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la cuantía del premio se calculará como si tuviera esa edad. En cuanto a la jubilación parcial, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia.
Jubilación anticipada. Las personas trabajadoras que se jubilen al menos cuatro meses antes de su edad ordinaria de jubilación y tengan una antigüedad mínima en la empresa de seis años de servicios, percibirán la gratificación equivalente a cuatro mensualidades de su retribución real.
Jubilación anticipada. Aquellos trabajadores que reuniendo los requisitos legales para poder anticipar su jubilación, comunicarán su deseo a la empresa en tal sentido, y en el caso de que se llegue a algún acuerdo los trabajadores percibirán como premio para dicha jubilación la cantidad que libremente se pacte.
Jubilación anticipada. Aquellos trabajadores con diez años de antigüedad en la empresa que, reuniendo los requisitos legales para poder anticipar su jubilación, deseen hacerlo, comunicarán su deseo a la empresa en tal sentido, y en el caso se llegue a algún acuerdo entre empresario y trabajador, percibirán como premio para dicha jubilación la cantidad que libremente se pacte por las partes.
Jubilación anticipada. En relación a la jubilación anticipada, los trabajadores/as afectados/as por este Convenio, estarán a lo que se establezca en la normativa de aplicación vigente.
Jubilación anticipada. Las personas trabajadoras podrán solicitar la jubilación anticipada en los términos previstos en la normativa laboral y de seguridad social vigentes.
Jubilación anticipada. De conformidad con la legislación vigente de referencia, y en caso de jubilación antici- pada la empresa se obliga a sustituir al trabajador/a jubilado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en este artículo y siguientes. Para la sustitución de los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos vigentes legalmen- te establecidos y que deseen jubilarse de forma anticipada con menos de 64 años, la empresa se compromete a contratar a otra persona por los periodos que se indican a continuación siempre que las leyes generales lo permitan. Si la jubilación se realizase entre los 60 a 63 años, ambos inclusive, entonces la contrata- ción será indefinida. Para llevar a cabo estas contrataciones con personas en las que esté intere- sado el operario/a que se jubila, será necesaria la contratación temporal previa de los mismos. Dicha contratación se hará sucesivamente hasta hacer 365 días cotizados. La modalidad de contratos a emplear se establecerá por la empresa previo informe al comité y siempre dentro Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 20 del marco que la legislación vigente establezca. Dichos 365 días cotizados computarán como parte del periodo indicado. Si dentro de los 365 días cotizados se produjese el cese de dicho trabajador/a, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador/a, por el tiempo que reste para alcanzar la duración indicada en este párrafo. El comité intervendrá en todos los procesos de sustitución anteriormente descritos.