MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 11 Inspecciones, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno de la Fundación Municipal de Cultura, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable de la Fundación Municipal de Cultura de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas y estará presente durante la inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador bajo el amparo de dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, ésta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar a la Fundación Municipal de Cultura sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato que obligará a la modificación total o parcial de las
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local de obligado cumplimiento. Se velará por el cumplimiento de la normativa legal aplicable a instalaciones y equipamiento en general, así como gestionar todos los libros de obligado cumplimiento, así como los informes reglamentarios. Será responsabilidad y a cargo del adjudicatario el control, conducción y ejecución del mantenimiento legal y la revisión de los circuitos de los equipos con gases refrigerantes según Reglamento (CE) 1005/2009 y RD 115/2017. Los técnicos de la empresa adjudicataria presentarán los oportunos informes para el asesoramiento de la Administración, a efectos del cumplimiento de la legislación actual, así como de los cambios en la misma que afecten a las instalaciones y que se deban tener en cuenta. Será la GAAP quien contratará los Organismos de Control Autorizado para llevar a cabo las inspecciones, siendo obligación de la empresa adjudicataria su acompañamiento y apoyo en las visitas reglamentarias para realizar las distintas maniobras y trabajos necesarios, ocupándose de mantener las instalaciones en perfecto estado y dar aviso a la DTOMyS de posibles averías o desperfectos en cuanto se detecten, con el fin de que dichas inspecciones tengan resultado positivo. La empresa mantenedora deberá llevar el control del calendario de revisiones a realizar por OCA y/o empresas suministradoras, informando con la suficiente antelación a la GAAP de las próximas inspecciones.
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. Se incluye en el mantenimiento Técnico-legal, las inspecciones periódicas a realizar por las empresas colaboradoras de la Administración competente, en orden al cumplimiento de la normativa vigente, los reglamentos industriales o sanitarios, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, de obligado cumplimiento, por lo que de no serlo la adjudicataria, deberá contratar con las mismas a efectos del riguroso cumplimiento de las normas y sin que ello suponga gasto adicional para el Hospital. Se realizarán también los tests de seguridad técnico-legales que dispongan y recomienden las normas IS0 y UNE, así como por el resto de disposiciones legales vigentes, incluidas las Directivas Comunitarias, y demás reglamentación en vigor. Será igualmente de obligado cumplimiento, la normativa que dicte el Servicio Murciano de Salud. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la Gerencia de Área de cualquier cambio de la legislación, durante la vigencia del contrato, que obligara a la modificación total o parcial de las instalaciones o de los equipos. Si no realizase esta notificación y la Gerencia de Área fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma le sería descontado de la facturación al adjudicatario. El mantenimiento remoto, consiste en la instalación e implantación a los equipos de un sistema que permita acceder de forma remota a los mismos, para poder realizar el diagnóstico o intervención, en su caso, sobre el software. Dicho servicio debe estar basado en la existencia de un túnel VPN (Virtual Private Network), a través de internet, que comunique de forma permanente y con mecanismos de conexión de alta seguridad, que deberá incluir verificaciones y autentificaciones previas. El adjudicatario deberá, en su caso, instalar el sistema descrito, para una mejor prestación del servicio.
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El Mantenimiento Técnico-Legal se ejecutará de acuerdo con la reglamentación vigente sobre aquellas instalaciones que lo requieran según las especificaciones de los reglamentos industriales de obligado cumplimiento actualmente en vigor, tanto a nivel nacional como autonómico y local. - Se gestionará el libro del edificio de los equipos y las instalaciones implicados en el presente Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS), así como cualquier otra documentación que sea necesaria para el cumplimiento de la normativa vigente, además de los informes reglamentarios. - Se efectuará la remisión, por la Unidad de la FEMP correspondiente, de todos los certificados y documentos sobre las inspecciones que la reglamentación de la normativa vigente exige. - Se velará por el cumplimiento de la normativa legal aplicable a instalaciones y equipos objeto del servicio, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si son de carácter nacional, autonómico o local, sin perjuicio de ajuste en las condiciones económicas del servicio si dicha normativa supone un cambio significativo en las condiciones de prestación del mismo - Las actuaciones que realizar serán las descritas en los distintos reglamentos industriales vigentes, sobre las diferentes instalaciones, tanto de tipo preventivo, como las revisiones periódicas establecidas por dichos reglamentos con carácter obligatorio. - El adjudicatario propondrá las modificaciones necesarias para adecuar la instalación a lo ordenado en la disposición legal dentro de los plazos previstos, si durante el período de vigencia del contrato se produce un cambio en la legislación que obligue a la modificación total o parcial de alguna de las instalaciones existentes. - Se notificará con la debida antelación la necesidad de realizar una revisión si por imperativo legal las revisiones periódicas tienen que ser realizadas necesariamente por una entidad colaboradora de la Administración, debidamente autorizada por la Dirección General de Industria y Energía. - En caso de que la empresa adjudicataria no oriente e informe a la FEMP con debida antelación sobre los cambios que se produzcan en la legislación y en consecuencia sobre las revisiones obligatorias o modificaciones en las instalaciones que sean necesarias hacer según las nuevas indicaciones legales, tendrá que asumir las penalizaciones que la FEMP reciba por el incumplimiento de la normativa. - Se definirá el sistema operativo de las actuaciones correspondientes ...
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-legal será realizado sobre aquellos equipos que, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales o sanitarios, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, que de obligado cumplimiento, lo requieran. Será igualmente de obligado cumplimiento la normativa que dicte la Comunidad de Madrid. A estos efectos el adjudicatario elaborará, en un plazo de seis meses, un "Manual de Mantenimiento Técnico-Legal de Equipos Electromédicos" que recoja los equipos afectados y el sistema operativo a desarrollar desde el punto de vista de tareas y de documentación para llevarlas a cabo. Propondrá en su oferta el programa de actuación de mantenimiento legal que estime adecuado. Como responsable del mantenimiento Integral de los equipos electromédicos y de las revisiones de quirófanos y UVIs, emitirá las preceptivas certificaciones de inspección y control reglamentario y será el titular de los Libros Oficiales de Mantenimiento y en consecuencia de su legalización, actualización y correcta cumplimentación. Será responsabilidad de la adjudicataria la notificación al Centro de cualquier cambio de la legislación, durante la vigencia del contrato, que obligara a la modificación total o parcial de las instalaciones o de los equipos. Si no realizase esta notificación y el Centro fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma le seria descontado de la facturación al adjudicatario.
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. Este mantenimiento será realizado sobre aquellas instalaciones que así lo requieran los diferentes Reglamentos y Normas vigentes, tanto de las administraciones nacionales como de las autonómicas o locales, y de acuerdo a los procedimientos y frecuencias previstas en las mismas. Dichas actuaciones podrán ser realizadas por la empresa adjudicataria o por empresa autorizada, debiendo en todo caso presentar a SEPIDES la documentación acreditat iva con los correspondientes certificados oficiales. Del mismo modo, el adjudicatario estará obligado a estar presente en las revisiones periódicas obligatorias y dar apoyo a los Organismos de Control Autorizados.
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. El mantenimiento técnico-legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos, directrices, normas o recomendaciones industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autónomo que lo requieran. El adjudicatario colaborará con la dirección del centro en la legalización de los equipos o instalaciones relacionadas con el objeto del contrato y que sean propiedad del centro. La empresa adjudicataria del contrato pondrá a disposición del Área del Servicio Técnico, Ingeniería y Mantenimiento del Hospital un documento o archivos de la normativa aplicable en las dos primeras semanas de ejecución del contrato. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación al Centro de cualquier cambio de legislación, durante la vigencia del contrato, que obligará a la modificación total o parcial de los equipos/instalaciones. Si no realizase esta notificación y el Centro fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma sería satisfecho por el adjudicatario.
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. 6.1. El mantenimiento técnico-legal será realizado en aquellas instalaciones que, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, de obligado cumplimiento, lo requieran.
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. 7. LA GESTIÓN TECNICA DEL MANTENIMIENTO.
MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL. 7.1 Será realizado sobre aquellos equipos e instalaciones que, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, de obligado cumplimiento, lo requieran. A estos efectos el adjudicatario elaborará un “Manual de Mantenimiento Técnico-Legal” que recoja las instalaciones o equipos afectados o el sistema operativo a desarrollar, tareas y documentación necesaria para llevarla a cabo.