MEDIOS DE COMUNICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificac...
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los encargados y supervisores deberán contar con un equipo de comunicación cada uno. Al menos con una semana de anticipación al inicio del servicio, el prestador deberá presentar la lista de equipos asignados al servicio incluyendo marca, modelo, IMEI y número telefónico. Todo cambio de equipo deberá ser informado inmediatamente a INTERCARGO S.A.U., enviando la misma información. En caso de optar por un equipo tipo Nextel/radio/Handy, el prestador deberá ceder UN (1) equipo de iguales características al personal de INTERCARGO S.A.U. para mantener contacto radial permanente. Los mismos deberán contar con frecuencias habilitadas para el aeropuerto y contar con todas las autorizaciones correspondientes de los entes de control (ENACOM, ANAC y todo otro organismo que correspondiera).
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. El BANCO se comunicará con el CLIENTE a través de medios de comunicación directos o indirectos. Son medios de comunicación directa: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas;
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 1. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 42 se aplicarán a todas las comunicaciones relativas a los concursos de proyectos. 2. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de cualquier información transmitida por los participantes en el concurso y de forma que el jurado no co- nozca el contenido de los planos y proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación. 3. Para la recepción electrónica de los planos y proyectos se aplica- rán las siguientes normas: a) la información relativa a las características técnicas necesarias para la presentación electrónica de los planos y proyectos, incluido el ci- frado, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de los planos y los proyectos deberán ser conformes a los requisitos del anexo X; b) los Estados miembros podrán crear o mantener regímenes volunta- xxxx de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Se entiende en forma enunciativa: la Carátula de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico manifestado por el Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 4.1. Se considera COMUNICACIÓN DIRECTA las siguientes: i) cartas al domicilio; ii) llamadas telefónicas; iii) mensajes de texto SMS o mensajería instantánea; iv) correos electrónicos; v) estados de cuenta, en los que conste que LOS PRESTATARIOS han tomado conocimiento de manera adecuada y oportuna de la comunicación. 4.2. Estos medios se utilizarán en los casos de Modificación Contractual referidas a: a) Penalidades, TCEA, comisiones, gastos, seguros, cronograma de pagos; b) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; d) Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado, en cuyo caso su negativa, no implica la resolución del contrato principal. Estas modificaciones contractuales entrarán en vigencia 45 días después de recibida la comunicación, salvo que expresamente se establezca un plazo distinto en algún caso específico. 4.3. Se considera COMUNICACIÓN INDIRECTA, las siguientes: i) publicaciones en uno o más diarios de extensa circulación a nivel local o nacional; ii) publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx); iii) a través de tarifarios en Agencias; iv) mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales; v) comprobantes de operaciones, en tanto LOS PRESTATARIOS hayan realizado operaciones; vi) otros que permitan a LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento adecuado y oportuno. La Comunicación Indirecta se utilizará en casos de Modificación Contractual distintas a las indicadas en el numeral anterior y entrarán en vigencia de acuerdo a lo establecido en cada caso. También se utilizaran para informarles el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguro, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con los productos que LOS PRESTATARIOS tengan con LA CAJA.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las comunicaciones del Asegurado a la Compañía que se refieran a esta póliza, cualquiera que estas sean, para que surtan efecto deberán ser por escrito y recibidas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx Xxxxx Rica, ubicada en el Distrito xx Xxxx Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torre La Sabana, primer nivel, o a través del intermediario de Seguros respectivo. En caso de ser el intermediario una Agencia o Agente de Seguros, la comunicación se considerará realizada directamente a la Compañía. En caso de ser una Sociedad Corredora de Seguros, la comunicación deberá ser entregada dentro del plazo de 5 días hábiles que corren a partir de recibido por parte de la Sociedad Corredora de Seguros. Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Asegurado o Tomador, se hará a través del medio que el propio Asegurado haya establecido en la solicitud de seguro con acuse de recibo, o bien, en caso de no haber sido indicado este, por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido al domicilio consignado en las Condiciones Particulares de póliza y/o en el asentado por el Asegurado en la solicitud de seguro que entregue a la Compañía.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los encargados, los supervisores, los operadores y los recolectores de residuos deberán contar con un equipo de comunicación cada uno. En este sentido, además de las llamadas telefónicas, se conformará un grupo de whatsapp para las novedades operativas diarias del servicio entre el prestatario e INTERCARGO S.A.U. Asimismo, y en función de seguimientos de calidad de determinadas líneas aéreas, se podrá solicitar al encargado la toma de imágenes del servicio al finalizar el mismo. Al menos con QUINCE (15) días de anticipación al inicio del servicio, el prestador deberá presentar la lista de equipos asignados al servicio incluyendo marca, modelo, IMEI y número telefónico. Todo cambio de equipo deberá ser informado inmediatamente a INTERCARGO S.A.U., enviando la misma información. En caso que, el prestador decidiera –adicionalmente- contar con sistema de comunicación VHF (handies), los mismos deberán contar con frecuencias habilitadas para el Aeropuerto “Ministro Pistarini” y contar con todas las autorizaciones correspondientes de los entes de control (ENACOM, ANAC y todo otro organismo que correspondiera).
MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de comunicación, en el caso de modificaciones que impliquen un incremento en los precios el aviso deberá enviarse al Cliente con por lo menos 30 días naturales antes a la entrada en vigor. Por “Medios de Comunicación” se entiende en forma enunciativa: la Solicitud Única de Banca Electrónica de este contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.