MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades de selección del contratista en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. El proceso de selección que se adelantará se realizará a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto oficial, el cual no es superior a la menor cuantía de la Entidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. La modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que trata el literal h) numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 referidos a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. (Negrilla fuera del original) Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el literal i del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede en los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles, el cual fue señalado de la misma manera en el Artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. Con base en el Procedimiento de Adquisición de Bienes, Servicios y Obras de la Fundación, se adelantará el Proceso de Selección de Bienes y Servicios No Comunes o Especializados. El presente proceso está dirigido a seleccionar el o los proponentes que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del tiempo de ejecución y obtenga el mayor puntaje dentro del proceso de selección conforme a los criterios de evaluación en los Términos de Referencia, lo cual constará en la respectiva Acta de Selección. Los presentes Términos de Referencia fijan los requisitos para participar y los criterios de evaluación y selección, así como las condiciones generales del objeto de la contratación.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso se desarrollará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.3.1., y siguientes del Decreto No. 1082 de 2015. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, así como lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, los procesos de contratación se rigen bajo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, entre otros previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, en materia contractual el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y de mínima cuantía; siempre y cuando cumplan con las disposiciones contempladas para cada una de ellas. Así mismo será aplicable el artículo 2 del Decreto 399 del 13 xx xxxxx del 2021, el cual indica: (…)
MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente procedimiento se realizará bajo la modalidad de Selección Directa. Los fundamentos de esta modalidad son los dispuestos por el artículo 15, numeral 2 del Manual de Contratación del ICFES1.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. El proceso de selección que se adelantará se realizará a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto oficial, el cual no es superior a la menor cuantía de la Entidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015. NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 se indica que de llegarse a presentar más xx xxxx (10) manifestaciones de interés para participar en el proceso respectivo, la Entidad NO hará uso del sorteo contemplado en esa disposición.
MODALIDAD DE SELECCIÓN. Informar la modalidad de selección y la razón por la cual se escogió la respectiva modalidad.