Obligaciones de los socios. Distinguimos al respecto:
(1) Obligaciones de los socios para con la sociedad
(2) Obligaciones de la sociedad para con los socios
(3) Obligaciones de los socios respecto de terceros
Obligaciones de los socios. Serán obligaciones de los socios en materia de Seguridad y Salud:
a) Cooperar en la prevención de riesgos profesionales en la Cooperativa y el manteni- miento de la máxima higiene en la misma.
b) Cumplir con las instrucciones y especificaciones del puesto en materia de Seguridad y Salud.
c) Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto esta- do de conservación.
d) Dar cuenta inmediata de las averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en cualquier centro o puesto de trabajo.
e) Pasar los reconocimientos médicos, vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por el Servicio Médico de la Cooperativa x xx Xxxxx-Aro.
Obligaciones de los socios. Son obligaciones de los Socios: Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Sociedad; Abonar la parte de los gastos de la Sociedad que le corresponda en proporción a su cuota de participación en la Sociedad; Desempeñar las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueran elegidos; Asistir a las Juntas Generales y a los demás actos organizados por la Sociedad; No ejercer actividades que supongan una competencia a la Sociedad salvo autorización unánime de los otros Socios.
Obligaciones de los socios. 7.1.3.1. En complemento de lo establecido en el artículo 1.3. párrafo 4 del anexo II, las obligaciones establecidas en los artículos 2 (obligaciones de información y presentación de los informes financieros y descriptivos) y 11 (período de ejecución de la acción, prolongación, suspensión, fuerza mayor y fecha de terminación) del Anexo II también serán aplicables a los socios del “Sujeto de Apoyo” / “Beneficiario”.
Obligaciones de los socios. Los socios están obligados a:
a) Asistir a los actos sociales y particularmente a las Asambleas informativas y Juntas Preparatorias y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del Artículo 22.
b) Participar en las actividades y servicios cooperativizados de la Cooperativa al menos en una compra anual equivalente a la aportación mínima al Capital Social para los socios de consumo y prestar la jornada laboral mínima que establezca la legislación correspondiente para los socios de trabajo. La participación de los socios en las actividades y servicios de la Cooperativa podrá hacerse efectiva directamente o bien a través de otras entidades en las que Eroski, X.Xxxx. participe o coopere y tenga un interés especial vinculado a su Objeto Social. Los socios que participen en estas otras entidades tendrán carácter minoritario en la Cooperativa, salvo en situaciones de crisis empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor.
c) Guardar secreto, dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico, sobre los datos de la Cooperativa que lleguen a su conocimiento, tanto durante su perma- nencia en la Cooperativa como después de causar baja. En este último caso, podrá utilizarlos en beneficio propio sólo en cuanto fuese exigencia justificada de su profe- sión habitual. Todo ello sin perjuicio de lo prevenido en el Estatuto de la Propiedad Industrial sobre concepto y derechos del inventor.
d) No realizar actividades competitivas a los fines propios de la Cooperativa, ni cola- borar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el Consejo Rector.
e) Aceptar los cargos y funciones que les sean encomendados, salvo justa causa de excusa, a juicio del Consejo Rector.
f) No prevalerse de su condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.
g) Contribuir a un adecuado clima social y a una respetuosa convivencia en las relacio- nes tanto con los cargos directivos cuanto con los demás socios.
h) No manifestarse públicamente en términos que impliquen daños manifiestos para los intereses de la Cooperativa.
i) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social.
Obligaciones de los socios. 3.2.1. Para ser elegibles como socios de Proyecto bajo Interreg Europe, el socio debe de ser una entidad legal.
3.2.2. Todos los socios realizarán todo lo que esté en su mano para la implementación del Proyecto tal como se define en el presente convenio y en línea con la última versión aprobada del formulario de solicitud.
3.2.3. Todos los socios deben cumplir con las cláusulas del contrato de subvención, el manual del programa, el Programa de Cooperación y la última versión aprobada del formulario de solicitud.
3.2.4. Todos los socios deben cumplir con las normas establecidas bajo la legislación europea, la normativa nacional, órdenes, decretos y leyes, permisos y exenciones que sean relevantes para la ejecución del presente convenio, específicamente con respecto a su parte del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del contrato de subvención csv: BOA20211124008 Adicionalmente, deben cumplir con las siguientes obligaciones: In addition, they shall fulfil the following obligations:
3.2.5. To nominate a project manager and a financial manager for the parts of the project for which it is responsible and give the lead partner the authority to represent the partner in the project;
3.2.6. To provide the lead partner with all the information, in the prescribed form, necessary to draw up the mandatory reports for the project as well as all other reports on activities, requests for payment and other documents or information requested by the joint secretariat. The information so requested will be provided to the lead partner on time and complete;
3.2.7. All exchanges of information with the programme authorities shall follow the programme requirements.
3.2.8. To make the partner contributions available as foreseen in the latest approved version of the application form and this partnership agreement;
3.2.9. To actively encourage the involvement of the stakeholder groups in their regions, their participation in the project, and their cooperation with respect to disseminating the project results;
3.2.10. To react promptly to any request of the lead partner, of programme authorities and bodies involved in the programme implementation, in particular for what concerns requests related to the coordination, implementation and evaluation of the project; csv: BOA20211124008
3.2.11. To notify immediately the lead partner of any event that could lead to a temporary or final discontinuation or any other deviation of the project, as well as any change related t...
Obligaciones de los socios a .El saneamiento por evicción a cargo de quienes transmiten la propiedad de bienes de una sociedad. b .Responder de las pérdidas en general.
Obligaciones de los socios. Los socios deberán:
a) llevar a cabo las actividades asignadas a cada socio en el anexo I, adoptando todas las medidas necesarias y razonables para garantizar que la acción se lleve a cabo de conformidad con la descripción correspondiente que figura en el anexo I y en los términos y condiciones del presente convenio;
b) garantizar que la organización tiene u obtiene los datos necesarios para elaborar los informes, los estados financieros y demás información o documentos exigidos por el presente convenio y sus anexos, así como toda la información necesaria en caso de seguimiento o evaluación, según lo descrito en la cláusula 10 del anexo II, así como las correspondientes declaraciones de fiabilidad y dictámenes de auditoría o control a que se refieren las cláusulas 3.10 a 3.12 del anexo II (esto no se aplicará a los documentos y socios que lleguen a un acuerdo con la Comisión Europea para facilitar alguno de ellos con periodicidad anual);
c) asegurarse de que toda la información que deba facilitarse al Órgano de Contratación o las solicitudes que se le deban dirigir se transmitan a través de la organización;
d) acordar con la organización unas medidas internas adecuadas para la coordinación interna y la representación de los socios ante el Órgano de Contratación con relación a cualquier asunto relativo al presente convenio, de forma coherente con las disposiciones del mismo y de conformidad con la legislación o normas aplicables;
e) en el marco de los eventuales ejercicios de investigación, seguimiento y evaluación a que se refiere la cláusula 17 del anexo II, garantizar una plena cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y, en particular, encargarse de facilitar todos los accesos, datos y documentos necesarios en virtud de la cláusula 17.4 del anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.
Obligaciones de los socios. ARTICULO 11°.- Son obligaciones de los socios:
1.- Abonar las cuotas mensuales y las contribuciones extraordinarias cuyos montos fijará el Consejo Directivo.-.
2.- Cumplir y respetar las disposiciones del Estatuto, los Reglamentos que dictaren y las Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.-
3.- Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días de producido el mismo.-
4.- Responder por daños que ocasionare a la Institución.-
5.- Asistir al menos a un tercio (1/3) de las Asambleas dispuestas en el año.- El socio que no diera cumplimiento al punto 1) de este artículo, y se atrasare en el pago de dos (2) mensualidades consecutivas, será apercibido por Carta Documento, pasando un (1) mes de la notificación de morosidad será cancelada la matrícula.-
Obligaciones de los socios. 1. Identificación: El socio deberá ingresar su registro fotográfico, huella digital y cédula de identidad al momento de firmar el contrato. El socio declara conocer el hecho de que para acceder a las instalaciones del gimnasio contratado, será imprescindible la presentación del número de socio, mantener fotografía y cedula actualizada y la individualización mediante la impresión digito pulgar, en caso contrario no se permitirá la entrada a las instalaciones.
2. Uso de lockers: El uso de lockers deberá solicitarse previamente en la administración de cada gimnasio y estará sujeto a la disponibilidad del momento de la petición. Los socios deberán utilizar su propio candado, el cual debe estar en buen estado. El uso de lockers es solo por el tiempo de permanencia en el recinto y solo para implementos esenciales y necesarios para el entrenamiento deportivo. Es obligación del socio informar en recepción si ingresa al gimnasio con artefactos, implementos o sumas de dinero que superen las 2U.F., debiendo dejarlas en la caja de seguridad situada para estos efectos en recepción. Así mismo, es responsabilidad del socio exigir el comprobante de haber entregado sus pertenencias. De no cumplirse con esta obligación de informe y deposito, las partes declaran que no cabra responsabilidad alguna para Gimnasios Pacific Fitness Club por las pérdidas sufridas por lo socios, de no cumplir con estas medidas.
3. Uso de maquinarias: será obligación del socio utilizarlas en la forma establecida por el fabricante. La empresa no se hará responsable por daño alguno sufrido por el socio, cuando este haya sido originado por el uso inadecuado de las mismas. ES OBLIGATORIO EL USO DE TOALLA DE MANO MIENTRAS ENTRENA.
4. Prohibición de consumo/sustancias prohibidas: Está prohibido fumar en todas las dependencias, así como consumir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas. Asimismo, está estrictamente prohibido el ingreso al gimnasio de medicamentos con receta médica, siempre y cuando no