Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 8 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. En caso de impago de los anteriores gastos por parte del contratista y sin necesidad de intimación previa, podrá ser retenido el importe de los mismos de las certificaciones que se expidan para proceder la Administración a su abono, con una penalización adicional del 5% sobre dicho importe. El contratista queda obligado a realizar, si así lo requiere la Consejería competente en fase de ejecución del contrato, una actividad de difusión publicitaria del servicio en la forma y en los medios de comunicación que a su vez determine el Gabinete de Prensa de la Ciudad Autónoma de Melilla, unidad encargada a estos efectos de la coordinación de la publicidad. Ésta podrá plasmarse a través de la publicación de reportajes fotográficos en prensa escrita o por Internet, así como anuncios en radio y en televisión, sin que los gastos originados puedan superar el 1% del importe de la adjudicación. Ésta obligación de difusión es independiente de la publicidad de la licitación del contrato en diarios oficiales y otros medios de difusión a la que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente cláusula. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)IPSI.
Appears in 5 contracts
Samples: www.melilla.es, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Viajes De Ocio Y Tiempo
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato basado se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo acuerdo marco, al documento de licitación y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónfacultativa. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, en los términos previstos en la Sección 4ª, del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y la Sección 3ª del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas, estando obligado asimismo al cumplimiento de lo preceptuado en el capítulo 12, Sección 3ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a la vigilancia de las obras. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores las empresas parte del acuerdo marco como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 5 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Es condición esencial de ejecución del contrato la instalación de un cartel anunciador, ubicado en un lugar visible desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local-Gobierno de España>> y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución. En todo caso, el cartel se ajustará al modelo y condiciones técnicas publicado por el Ministerio de Administraciones Públicas. El incumplimiento de esta condición especial dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 14ª de este Pliego. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 3 contracts
Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Construccion Pista De Padel Y De Reforma De Las Pistas De Tenis en El Complejo De La Mejostilla, Financiadas Con Cargo Al Fondo Estatal, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras De Instalación De Sistema De Telegestión De La Red De Alumbrado Público, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Reforma De La Casa De Cultura Rodríguez Moñino
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedadSociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedadSociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedadSociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedadSociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedadSociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 3 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en las ofertas que formulen el apartado 12 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los licitadores como términos establecidos en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidosla normativa sobre factura electrónica, a todos efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos conforme se recoge en el apartado de cualquier índole “Órganos administrativos” de la cláusula 1. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Vehiculo, mediocudeyo.es
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 2 contracts
Samples: www.granada.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De: Proyecto De Remodelacion De La Calle Alhondiga a Adjudicar Por Procedimiento Abierto
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el XXX y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Si se tratara de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, en su caso, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en las ofertas que formulen el apartado 15 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los licitadores como términos establecidos en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidosla normativa sobre factura electrónica, a todos efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos conforme se recoge en el apartado de cualquier índole “Órganos administrativos” de la cláusula 1. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Adquisicion De Expositores De Vacunas Con Destino a Los Centros Sanitarios De Atencion Primaria Del Servicio Madrileño De Salud a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Mediante Pluralidad De Criterios, contratos-publicos.comunidad.madrid
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónfacultativa. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, en los términos previstos en la Sección 4ª, del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y la Sección 3ª del Capítulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas, estando obligado asimismo al cumplimiento de lo preceptuado en el capítulo 12, Sección 3ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a la vigilancia de las obras. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en las ofertas que formulen el apartado 15 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los licitadores como términos establecidos en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidosla normativa sobre factura electrónica, a todos efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos conforme se recoge en el apartado de cualquier índole “Órganos administrativos” de la cláusula 1. el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e de impuestos, anuncios de licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 20 de la cláusula 1 los de formalización del contrato acuerdo marco en el supuesto caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contratode los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA , el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato acuerdo marco durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas El contratista tendrá la obligación de adjudicación, se entenderán comprendidospresentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante el correspondiente registro administrativo, a todos efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor del contrato basado), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos y la dirección postal, conforme se recogerá en cada contrato de cualquier índole suministro basado en este acuerdo xxxxx El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 21 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedadAdministración. Durante Para la ejecución verificación del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa siguiente código podrá conectarse a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la siguiente dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a procedan, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la ejecución del contratoentrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles y/o vallas informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones establecidos en EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las ofertas que formulen los licitadores como en obras hasta la recepción de las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)mismas.
Appears in 1 contract
Samples: www.aguasdecordoba.es
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si éste fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. El importe de dichos gastos será abonado a MINTRA previa presentación de factura por parte de ésta. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de MINTRA. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de las obras, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes de la dirección facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado, siendo de cuenta del contratista los gastos que ello origine. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración de sus linderos ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra, debiendo dar cuenta a la dirección si se produjese alguna de las precedentes alteraciones. Si así fuera requerido por la dirección de las obras, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo”. Tanto Otro ejemplo, es el expediente N° 300/2017/01046 Ayuntamiento de Madrid, cuyos PCAP contienen la cláusula 32 del siguiente tenor: "El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo". Igualmente, en un PCAP de la Dirección General de la Guardia Civil del año 2014, la cláusula 15 está redactada en los siguientes términos: "153 TRIBUTOS, TASAS Y FIANZAS El adjudicatario se obliga a satisfacer las cantidades que se devenguen en concepto de licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cualquier otro tributo de similares características establecido por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local incluyendo costes de otorgamiento de avales, fianzas u otras medidas de garantía que se exijan vinculadas a esas actuaciones administrativas.” Sin embargo, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, figuran cláusulas del siguiente tenor: “No serán a cargo del adjudicatario los gastos relativos a la tasa por la expedición de la licencia municipal de obras y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras u otros tributos que puedan sustituirlos.” "Serán de cuenta exclusiva del adjudicatario el importe de todos los gastos e impuestos, arbitrios, tasas y cualquier otro tributo estatal, municipal o de Comunidad Autónoma, excepto el importe de la licencia de obras y del Impuestos de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se deriven o tengan su causa en el contrato de ejecución de obras a que se refiere el presente Pliego." El Consejo de Estado se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversos informes: En este sentido, el informe 51.233 del Consejo de Estado, de 12 de diciembre de 1.987 sostiene lo siguiente: "(…) que puede decirse que el contratista ya ha visto cubierta por la Administración contratante la cantidad correspondiente a la licencia de obras al quedar fijado el porcentaje previsto en el artículo 68, apartado a), del Reglamento General de Contratación, de aumento sobre el presupuesto en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (lVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que incíden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato; porcentaje que -insiste el dictamen- incluye, entre otros gastos, las tasas de la Administración legalmente establecidas." Asimismo, en su dictamen 4527/1998, el Consejo de Estado señala lo siguiente: “Los pronunciamientos de las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo coinciden en afirmar la obligación del contratista. La de 00 xx xxxx xx 1997 de la Sala 3ª, al aceptar los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, recuerda el artículo 203.5 del Texto de 18 xx xxxxx de 1986 y para tiempo posterior el artículo 23.2.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre; y los artículos 30 y 32 de la Ley General Tributaria según los que el sustituto del contribuyente está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria y entre ellas el pago de la liquidación. En apoyo de la legalidad del artículo 10.5 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, que ya consideró a los contratistas sustitutos de los contribuyentes en las ofertas tasas por licencias urbanísticas, invoca una reiterada doctrina jurisprudencial que formulen los licitadores detalla la Sentencia de 16 de septiembre de 1996, de la propia Sala 3ª, que resalta la posición como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo casosustituto del contribuyente del contratista, en la oferta económicarelación jurídica tributaria, que es lo realmente trascendente, cualquiera que fuera el resultado de la interpretación de las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-administrativas que sirvieron de bases para la contratación, ya que sus efectos no trascienden la esfera de las relaciones entre las partes contratantes puesto que, frente a la Administración, el sustituto del contribuyente asume la obligación del pago de la deuda tributaria.” En esta misma idea, insiste -si bien desde otro aspecto- el citado dictamen 51.233, advirtiendo que "en modo alguno es admisible una solución contraria argumentando que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se indicará como partida independiente preveía expresamente que el importe contratista tuviera que pagar la licencia de obras, pues no cabe desconocer que dicha previsión es innecesaria cuando es la propia Ley la que establece quién es el obligado a realizar el efectivo ingreso de una tasa". “... Ia Sentencia de 00 xx xxxx xx 1985 de la entonces Sala 4ª del Tribunal Supremo, en relación con una cláusula administrativa que, al referirse a los Impuestos señala que el pago de los que se "deriven del contrato" serán de cuenta del contratista, entendió que las tasas de licencia de obras eran a cargo de la empresa, porque se derivan del contrato y son gastos inherentes al mismo, siendo indiferente que se devenguen y exijan antes de la iniciación de las obras proyectadas y por lo tanto están incluidas en la obligación de abono impuesta en la cláusula. Tema similar aborda la Sentencia de 00 xx xxxxx xx 1993, de la Sala 3ª (del Tribunal Supremo), aunque esta última haga entrar en juego el concepto de sustituto del contribuyente. Por mandato legal y por condición aceptada, el contratista debe abonat la tasa municipal de licencia de obras.” Por último, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña en Informe 7/2003, de 18 de julio, concluye lo siguiente: “...el pago de la tasa municipal para la solicitud de la licencia urbanística de obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras lo debe soportar la empresa contratista, de acuerdo con lo que establece el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas." En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el que parece establecerse que la tasa por la expedición de la licencia municipal de obras y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Construcciones, Instalaciones y Obras forman parte del presupuesto de ejecución material, cabe plantear si una cláusula que excluye al contratista del pago de la citada tasa e ICIO es ajustada al artículo 131 citado y, en caso de serlo, si cabría solicitar al contratista su reintegro, si previamente se ha pagado por la Administración.
Appears in 1 contract
Samples: www.comunidad.madrid
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en las ofertas que formulen el apartado 15 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los licitadores como términos establecidos en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidosla normativa sobre factura electrónica, a todos efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos conforme se recoge en el apartado de cualquier índole “Órganos administrativos” de la cláusula 1. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedadAdministración. Durante - La entidad adjudicataria está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricanteprestaciones objeto del contrato, así como la capacidad para incrementarlas en el supuesto de una ampliación del servicio. Esta obligación se considera esencial a efectos de lo previsto en el Art. 53.2 de la LCSP. - Facilitar a la Administración contratante la fiscalización de la gestión de la entidad adjudicataria a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes y adoptar, en su caso, las respuestas medidas necesarias para mantener o restablecer la debida prestación. - Cumplimentar los documentos de seguimiento y resolución gestión que le sean requeridos por la Administración contratante, así como facilitar a dicha Administración los datos y copias de documentos de carácter laboral y o de aquellos otros vinculados a la ejecución del contrato que le sean solicitados a efectos de comprobar que el cumplimiento de las mismasprestaciones contractuales se realiza con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas del contrato, directrices de la Administración y en las normas legales o reglamentarias vigentes de aplicación y aquellas que se promulguen durante la vigencia del contrato. En todo caso - La empresa adjudicataria designará un supervisor o responsable del servicio, que será el interlocutor con el director de la ejecución del contrato se efectuará con estricta sujeción municipal para el seguimiento y evaluación del servicio objeto del contrato y a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo él le serán indicadas las instrucciones que en demande la interpretación de aquél imparta la dirección correcta prestación del trabajo designado por la sociedadservicio. El desconocimiento adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la identidad de la persona designada para ejercer dicha función con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato en cualquiera de sus términoscontrato. - Obtener a su cargo las autorizaciones y licencias, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedadtanto oficiales como particulares, que puedan tener aplicación en se requieran para la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista realización de la obligación de su cumplimientoactividad objeto del contrato. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. - Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismomismo y posterior asistencia, durante el plazo de garantía, caso de establecerse en el contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. - Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. - Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos xxxxxxx y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Clausulas Jurídicas – Procedimiento Abierto
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 12 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación, en las ofertas que formulen deberá constar la identificación del órgano de contratación y del destinatario del objeto del contrato. El importe máximo de los licitadores como gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en las propuestas el Boletín Oficial de adjudicaciónla Comunidad de Madrid, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstantecomo, en todo su caso, en la oferta económicael Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se indicará encuentra especificado en el apartado 19 de la cláusula 1. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA 21 XXX y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el 22 cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Appears in 1 contract
Samples: www.ciudadreal.es
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónfacultativa. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. El contratista tendrá la obligación de suministrar al Ayuntamiento, o a la empresa que designe, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato y en especial de las especiales a que se refiere la cláusula 27 de estos Pliegos. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstanteSerán de cuenta del adjudicatario los posibles costes de publicación en boletines y gastos de mensajería, hasta un límite de 2.000 €. Los órganos de contratación de este Ayuntamiento no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en todo casocada uno de los sobre una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. El adjudicatario del contrato deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad del Ayuntamiento por parte del personal del Adjudicatario que presta sus servicios de manera presencial en los locales y centros de trabajo del Ayuntamiento. El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Xxxxxx, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. Es responsabilidad del Adjudicatario informar y formar de estas cuestiones a su personal. El Adjudicatario se compromete a guardar secreto en relación a los datos personales a los que pudiera tener acceso con motivo de la oferta económica, se indicará como partida independiente relación contractual mantenida con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Ayuntamiento.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Suministro
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IPSI (sólo en caso de que no hubiera procedido su devengo en el momento importación de los bienes), el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del Anexo I serán de cuenta del contratista. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. En caso de impago de los anteriores gastos por parte del contratista y sin necesidad de intimación previa, podrá ser retenido el importe de los mismos de las certificaciones que se expidan para proceder la Administración a su abono, con una penalización adicional del 5% sobre dicho importe. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido IPSI (IVAen su caso).
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato La autenticidad de este documento se ejecutará puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295323407418402689141 Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado correspondiente de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con sujeción la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera cuotas a la Seguridad Social correspondientes al contratista la sociedad. Durante personal adscrito a la ejecución del contrato contrato, salvo que el contratista está obligado haya autorizado a facilitar la Comunidad de Madrid a las personas designadas por utilizar medios electrónicos para realizar la sociedadconsulta electrónica on-line, además mediante la aplicación ICDA (Intercambio de la información y documentación Datos entre Administraciones), de que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento se halla al corriente en el cumplimiento de las circunstancias obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en las que se desarrollan relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los trabajosefectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, la relativa conforme a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que lo dispuesto en la interpretación de aquél imparta la dirección cláusula 41 del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónpresente pliego . Son de cuenta del contratista los gastos e de impuestos, anuncios de licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 22 de la cláusula 1, los de formalización del contrato acuerdo marco en el supuesto caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contratoservicio. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contratode los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato acuerdo marco durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto en las ofertas que formulen El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano destinatario de los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidosservicios contratados, a todos efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación de la unidad tramitadora ( centro directivo u organismo promotor del contrato basado), del órgano gestor ( órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos y la dirección postal, conforme se recogerá en cada contrato basado en este acuerdo marco. Las empresas están obligadas a presentar facturas en formato electrónico, cuando su importe sea superior a 5.000 euros (IVA incluido), no estando obligadas las personas físicas, aunque podrán hacerlo por este medio, si así lo desean. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 23 de cualquier índole la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedadAdministración. Durante - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. - Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración. - Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. - Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso. - La entidad adjudicataria está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricanteprestaciones objeto del contrato, así como la capacidad para incrementarlas en el supuesto de una ampliación del servicio. Esta obligación se considera esencial a efectos de lo previsto en el Art. 53.2 de la LCSP. - El adjudicatario estará obligado a adoptar a su cargo los elementos técnicos del servicio a las respuestas necesidades que por factores demográficos o por innovación tecnológica se impongan para una correcta prestación del servicio. - Facilitar a la Administración contratante la fiscalización de la gestión de la entidad adjudicataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y resolución la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para mantener o establecer la debida prestación. - Cumplimentar los documentos de seguimiento y gestión que le sean requeridos por la Administración contratante, así como facilitar a dicha Administración los datos y copias de documentos de carácter laboral o de aquellos otros vinculados a la ejecución del contrato que le sean solicitados a efectos de comprobar que el cumplimiento de las mismasprestaciones contractuales se realiza con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas del contrato, directrices de la Administración y en las normas legales o reglamentarias vigentes de aplicación y aquéllas que se promulguen durante la vigencia del contrato. En todo caso - Presentar contabilidad detallada de los costes de la concesión y poner a disposición de la Administración todos los justificantes, cuando así sea requerido. - La empresa adjudicataria designará un supervisor o responsable del servicio, que será el interlocutor con el director de la ejecución del contrato se efectuará con estricta sujeción municipal para el seguimiento y evaluación del servicio objeto del contrato y a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo él le serán indicadas las instrucciones que en demande la interpretación de aquél imparta la dirección correcta prestación del trabajo designado por la sociedadservicio. El desconocimiento adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la identidad de la persona designada para ejercer dicha función con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato en cualquiera de sus términoscontrato. - Obtener a su cargo las autorizaciones y licencias, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedadtanto oficiales como particulares, que puedan tener aplicación en se requieran para la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista realización de la obligación de su cumplimientoactividad objeto del contrato. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. - Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismomismo y posterior asistencia, durante el plazo de garantía, caso de establecerse en el contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. - Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. - Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. En caso de impago de los anteriores gastos por parte del contratista y sin necesidad de intimación previa, podrá ser retenido el importe de los mismos de las certificaciones que se expidan para proceder la Administración a su abono, con una penalización adicional del 5% sobre dicho importe. El contratista queda obligado a realizar, si así lo requiere la Consejería competente en fase de ejecución del contrato, una actividad de difusión publicitaria del servicio en la forma y en los medios de comunicación que a su vez determine el Gabinete de Prensa de la Ciudad Autónoma de Melilla, unidad encargada a estos efectos de la coordinación de la publicidad. Ésta podrá plasmarse a través de la publicación de reportajes fotográficos en prensa escrita o por Internet, así como anuncios en radio y en televisión, sin que los gastos originados puedan superar el 1% del importe de la adjudicación. Ésta obligación de difusión es independiente de la publicidad de la licitación del Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente contrato en diarios oficiales y otros medios de difusión a la que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente cláusula. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)IPSI.
Appears in 1 contract
Samples: www.melilla.es
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente la ejecución prestación objeto del contrato. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto También son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación de la licitación y adjudicación en las ofertas los diferentes Diarios y Boletines Oficiales, conforme al apartado 26 de la cláusula 1. Expresamente se hace constar que formulen los licitadores como gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en las propuestas el apartado 2 de adjudicaciónla cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 27 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstanteespecifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el suministro y/o servicio y el órgano de contratación no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, en el contratista deberá abonar al órgano de contratación los daños y perjuicios que efectivamente la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe haya ocasionado. RTVM conservará los poderes de control necesarios para asegurar la buena marcha del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)suministro y/o servicio.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará Tres meses antes de la finalización del contrato, junto con sujeción la factura del mes que corresponda a dicho período, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera cuotas a la Seguridad Social correspondientes al contratista la sociedad. Durante personal adscrito a la ejecución del contrato contrato. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el contratista está obligado artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a facilitar los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que lo dispuesto en la interpretación de aquél imparta la dirección cláusula 36 del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónpresente pliego. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas el Boletín Oficial de adjudicaciónla Comunidad de Madrid, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstantecomo, en todo su caso, en la oferta económicael Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se indicará encuentra especificado en el apartado 22 de la cláusula 1. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 10 de la cláusula 1. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 19 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe tal. A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)TRLCSP.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Es condición esencial de ejecución del contrato la instalación de un cartel anunciador, ubicado en un lugar visible desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad El incumplimiento de esta condición especial dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 14ª de este Pliego. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónfacultativa. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial las tasas y honorarios por prestación de los trabajos facultativos de dirección de obras y de coordinación de seguridad y salud, en la ejecución del contratocuantía establecida en la establecida en las ordenanzas municipales, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Asimismo, el contratista deberá dar publicidad a la ejecución de la obra, y a tal efecto tendrá la obligación de colocar, a su cargo, y durante la ejecución de todas las operaciones, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Del mismo modo, si la obra está financiada total o parcialmente con Fondos Europeos, deberá respetarse las reglas adicionales de publicidad que se indican en el Anexo 42 del presente pliego. Asimismo, el contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Samples: sede.plasencia.es
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas el apartado 14 de adjudicación, se entenderán comprendidosla cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a todos efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos conforme se recoge en el apartado de cualquier índole “Órganos administrativos” de la cláusula 1. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 21 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Samples: www.madrid.org
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del Anexo I serán de cuenta del contratista. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Samples: app.dipualba.es
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas el Boletín Oficial de adjudicaciónla Comunidad de Madrid, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstantecomo, en todo su caso, en la oferta económicael Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se indicará encuentra especificado en el apartado 23 del anexo I. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Su determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 17 del anexo I. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones del Poder Adjudicador. Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como partida independiente cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el importe acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Impuesto sobre Estado. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el Valor Añadido (IVA)plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los servicios objeto del contrato. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto En su caso, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, ya sea un Boletín Oficial Estado o en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas otros medios de adjudicacióndifusión, se entenderán comprendidosencuentra especificado en el apartado 21 del anexo I. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a todos su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del anexo I. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, los tributos el contratista deberá proporcionar al órgano de cualquier índole que graven los diversos conceptoscontratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. No obstante, en En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la oferta económicafinalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato,. En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego, A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se indicará como partida independiente el importe estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)TRLCSP.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e de impuestos, anuncios de licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 3 de la cláusula 1, los de formalización del contrato acuerdo marco en el supuesto caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contratode los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato acuerdo marco durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas Expresamente se hace constar que formulen los licitadores como en las propuestas gastos de adjudicación, se entenderán comprendidostransporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante el correspondiente registro administrativo, a todos efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos y la dirección postal, conforme se recogerá en cada contrato de cualquier índole suministro basado en este acuerdo marco. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 13 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Acuerdo Marco
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Su determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 16 de la cláusula 1. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las ofertas obras hasta la recepción de las mismas. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que formulen los licitadores como en las propuestas tenga acceso con ocasión de adjudicaciónla ejecución del contrato, la cual se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstanteespecifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato Las obras se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas estipulaciones contenidas en los pliegos el presente Xxxxxx y siguiendo al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y Dirección facultativa de las obras. Cuando las instrucciones y normas fueren de toda índole promulgadas carácter verbal, deberán ser ratificadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño escrito en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedadmás breve plazo posible, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónpara que sean vinculantes para las partes. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo y si fueran necesarios, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la SOCIEDAD. Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista. Si durante la ejecución de los trabajos apareciesen restos arqueológicos, el contratista costeará los trabajos derivados de dicho seguimiento arqueológico. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las ofertas señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que formulen ocupan los licitadores trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. Durante la ejecución de la obra, la Dirección facultativa informará al contratista de las propuestas de adjudicaciónparcelas que pueda ocupar o transitar para realizar los trabajos. Si el contratista ocupase o transitase por alguna distinta a las señaladas por la Dirección facultativa, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos el contratista será el único responsable de cualquier índole reclamación, desperfecto o reposición que graven surgiese. El contratista abonará los diversos conceptosgastos del seguro de responsabilidad civil del Colegio Profesional correspondiente para las figuras de la Dirección Facultativa y del Delegado de Obra del contratista, sin que estos puedan exceder en ningún caso del 1,00‰ del importe del presupuesto de adjudicación del contrato. No obstante, en todo casoEl contratista instalará una oficina dotada de servicios para la dirección facultativa, en la oferta económicamisma obra. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, se indicará de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos, así como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)de los bienes que haya en los mismos.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Es condición esencial de ejecución del contrato la instalación de un cartel anunciador, ubicado en un lugar visible desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo de inversión local para el empleo-Gobierno de España>> y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución. En todo caso, el cartel se ajustará al modelo y condiciones técnicas publicado por el Ministerio de Administraciones Públicas. El incumplimiento de esta condición especial dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 14ª de este Pliego. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónfacultativa. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la ejecución del contratoentrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial , el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en las ofertas que formulen el apartado 15 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los licitadores como términos establecidos en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidosla normativa sobre factura electrónica, a todos efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el Administraciones Públicas, los tributos conforme se recoge en el El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 de cualquier índole la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedadAdministración. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedadAdministración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección el director del trabajo designado por la sociedadAdministración. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedadAdministración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad), la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación, y en el caso de no solventar dichos daños durante la ejecución del contrato, su importe se descontará de la garantía definitiva. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El Cuando, en función del objeto del acuerdo marco, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 23 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. La información actualizada se facilitará previamente a la adjudicación de cada uno de los contratos basados. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del correspondiente contrato basado, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato basado, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se ejecutará emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con sujeción la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Seguridad Social correspondientes al contratista la sociedad. Durante personal adscrito a la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientobasado. En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que las actuaciones se desprendieran de la empresa ocasionaran algún daño información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el equipamiento supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Fundación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos. Si la ejecución del objeto del acuerdo marco implica contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (físico o lógicoincluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, el citado personal que participe en la ejecución de los contratos basados deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanacióncláusula 35 del presente pliego. Son de cuenta del contratista los gastos e de impuestos, anuncios de licitación, en su caso, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 23 de la cláusula 1, los de formalización del contrato acuerdo marco en el supuesto caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones autorizaciones, y permisos procedan en orden a la ejecución del contratode los servicios. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contratode los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato acuerdo marco durante la vigencia del mismo. Tanto El abono de la factura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la factura por parte del adjudicatario a la Fundación, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las ofertas Administraciones Públicas los contratistas que formulen los licitadores como en las propuestas tengan la consideración de adjudicaciónpersonas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), se entenderán comprendidospunto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por la Fundación. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a todos los efectossu cargo, los tributos de cualquier índole las pólizas de seguros que graven los diversos conceptosestime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 11 de la cláusula 1. No obstanteEl contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se indicará como partida independiente estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Asimismo, en los contratos basados que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego. El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. Si se tratara de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e de impuestos, anuncios de licitación, en su caso, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 19 de la cláusula 1, los de formalización del contrato acuerdo marco en el supuesto caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contratoservicio. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contratode los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato acuerdo marco durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas Expresamente se hace constar que formulen los licitadores como en las propuestas gastos de adjudicación, se entenderán comprendidostransporte y entrega de los bienes objeto del suministro al lugar señalado para ello serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto de los contratos basados ante el correspondiente registro administrativo, a todos efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos y la dirección postal, conforme se recogerá en cada contrato de cualquier índole suministro basado en este acuerdo marco. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, en su caso, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del contratosuministro. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en las ofertas que formulen el apartado 15 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los licitadores como términos establecidos en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidosla normativa sobre factura electrónica, a todos efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los efectoscorrespondientes códigos de acuerdo con el retaría de Estado de Administraciones Públicas, los tributos conforme se recoge en el Órganos de cualquier índole la cláusula 1. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que graven los diversos conceptos. No obstantetenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en todo su caso, en la oferta económicael mismo apartado, se indicará o que por su propia naturaleza deba ser tratada como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)tal.
Appears in 1 contract
Samples: contratos-publicos.comunidad.madrid
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo a la oferta presentada, observando además, las instrucciones que que, en la interpretación de aquél imparta la dirección su caso, le diere el responsable del trabajo contrato designado por la sociedadel Ayuntamiento. El desconocimiento contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Este personal dependerá exclusivamente del contratista. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, afiliándose a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidentes a todo el personal utilizado como consecuencia de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan procedan, en orden a especial la ejecución del contratotasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente. Tanto Serán a cargo del adjudicatario los siguientes gastos: • Todos los gastos que el contratista deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, honorarios, etc. • El importe de los anuncios que genere la licitación, incluidos en las ofertas los boletines oficiales, hasta un máximo de 2.000 €. • Los tributos estatales, autonómicos o municipales que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidosderiven del contrato. • El IVA. El contratista, a todos los efectos, los tributos la finalización del suministro e instalación deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona al objeto de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en justificar la oferta económica, se indicará como partida independiente ayuda recibida por el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).Ayuntamiento:
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo lo establecido en los pliegos que rigen la adjudicación y de acuerdo con el contenido de su oferta respecto a cada uno de los criterios de adjudicación, y de conformidad con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedadAdministración. Durante - La entidad adjudicataria está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricanteprestaciones objeto del contrato, así como la capacidad para incrementarlas en el supuesto de una ampliación del servicio. Esta obligación se considera esencial a efectos de lo previsto en el Art. 64.2 del TRLCSP. - Facilitar a la Administración contratante la fiscalización de la gestión de la entidad adjudicataria a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes y adoptar, en su caso, las respuestas medidas necesarias para mantener o restablecer la debida prestación. - Cumplimentar los documentos de seguimiento y resolución gestión que le sean requeridos por la Administración contratante, así como facilitar a dicha Administración los datos y copias de documentos de carácter laboral y o de aquellos otros vinculados a la ejecución del contrato que le sean solicitados a efectos de comprobar que el cumplimiento de las mismasprestaciones contractuales se realiza con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas del contrato, directrices de la Administración y en las normas legales o reglamentarias vigentes de aplicación y aquellas que se promulguen durante la vigencia del contrato. En todo caso - La empresa adjudicataria designará un supervisor o responsable del servicio, que será el interlocutor con el director de la ejecución del contrato se efectuará con estricta sujeción municipal para el seguimiento y evaluación del servicio objeto del contrato y a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo él le serán indicadas las instrucciones que en demande la interpretación de aquél imparta la dirección correcta prestación del trabajo designado por la sociedadservicio. El desconocimiento adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la identidad de la persona designada para ejercer dicha función con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato en cualquiera de sus términoscontrato. - Obtener a su cargo las autorizaciones y licencias, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedadtanto oficiales como particulares, que puedan tener aplicación en se requieran para la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista realización de la obligación de su cumplimientoactividad objeto del contrato. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. - Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en boletines, diarios oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributostributos e impuestos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismomismo y posterior asistencia, durante el plazo de garantía, caso de establecerse en el contrato, sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los boletines oficiales, como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 22 del Anexo I. - Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I. - Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo lo establecido en los pliegos que rigen la adjudicación y de acuerdo con el contenido de su oferta respecto a cada uno de los criterios de adjudicación y de conformidad con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedadAdministración. Durante - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. - Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración. - Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. - Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. - Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso. - La entidad adjudicataria está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricanteprestaciones objeto del contrato, así como la capacidad para incrementarlas en el supuesto de una ampliación del servicio. Esta obligación se considera esencial a efectos de lo previsto en el Art. 53.2 de la LCSP. - El adjudicatario estará obligado a adoptar a su cargo los elementos técnicos del servicio a las respuestas necesidades que por factores demográficos o por innovación tecnológica se impongan para una correcta prestación del servicio. - Facilitar a la Administración contratante la fiscalización de la gestión de la entidad adjudicataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y resolución la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para mantener o establecer la debida prestación. - Cumplimentar los documentos de seguimiento y gestión que le sean requeridos por la Administración contratante, así como facilitar a dicha Administración los datos y copias de documentos de carácter laboral o de aquellos otros vinculados a la ejecución del contrato que le sean solicitados a efectos de comprobar que el cumplimiento de las mismasprestaciones contractuales se realiza con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas del contrato, directrices de la Administración y en las normas legales o reglamentarias vigentes de aplicación y aquéllas que se promulguen durante la vigencia del contrato. En todo caso - La empresa adjudicataria designará un supervisor o responsable del servicio, que será el interlocutor con el director de la ejecución del contrato se efectuará con estricta sujeción municipal para el seguimiento y evaluación del servicio objeto del contrato y a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo él le serán indicadas las instrucciones que en demande la interpretación de aquél imparta la dirección correcta prestación del trabajo designado por la sociedadservicio. El desconocimiento adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la identidad de la persona designada para ejercer dicha función con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato en cualquiera de sus términoscontrato. - Obtener a su cargo las autorizaciones y licencias, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedadtanto oficiales como particulares, que puedan tener aplicación en se requieran para la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista realización de la obligación de su cumplimientoactividad objeto del contrato. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. - Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismomismo y posterior asistencia, durante el plazo de garantía, caso de establecerse en el contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Boletines oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. - Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. - Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Appears in 1 contract
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanaciónAdministración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en las ofertas que formulen los licitadores Diarios oficiales como en las propuestas otros medios de adjudicacióndifusión, se entenderán comprendidosencuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. En caso de impago de los anteriores gastos por parte del contratista y sin necesidad de intimación previa, podrá ser retenido el importe de los mismos de las certificaciones que se expidan para proceder la Administración a su abono, con una penalización adicional del 5% sobre dicho importe. El contratista queda obligado a realizar, si así lo requiere la Consejería competente en fase de ejecución del contrato, una actividad de difusión publicitaria del servicio en la forma y en los medios de comunicación que a su vez determine el Gabinete de Prensa de la Ciudad Autónoma de Melilla, unidad encargada a estos efectos de la coordinación de la publicidad. Ésta podrá plasmarse a través de la publicación de reportajes fotográficos en prensa escrita o por Internet, así como anuncios en radio y en televisión, sin que los gastos originados puedan superar el 1% del importe de la adjudicación. Ésta obligación de difusión es independiente de la publicidad de la licitación del contrato en diarios oficiales y otros medios de difusión a la que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente cláusula. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a todos los efectossu cargo, los tributos de cualquier índole las pólizas de seguros que graven los diversos conceptos. No obstanteestime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe apartado 16 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la sociedad. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la sociedad, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a la consultas e incidencias trasladadas al fabricante, así como las respuestas y resolución de las mismas. En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que en la interpretación de aquél imparta la dirección del trabajo designado por la sociedad. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la sociedad, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En el supuesto de que las actuaciones de la empresa ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) de la sociedad, la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución ejecutar y entregar correctamente los servicios objeto del contrato. Asimismo, Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Tanto En su caso, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, ya sea un Boletín Oficial Estado o en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas otros medios de adjudicacióndifusión, se entenderán comprendidosencuentra especificado en el apartado 21 del anexo I. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a todos su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del anexo I. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución xxx contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, los tributos el contratista deberá proporcionar al órgano de cualquier índole que graven los diversos conceptoscontratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. No obstante, en En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la oferta económicafinalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato,. En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego, A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se indicará como partida independiente el importe estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)TRLCSP.
Appears in 1 contract