OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA. Entre las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se encuentran las siguientes:
OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA. 1. El proponente debe contar con equipos de transmisión de datos.
OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario, como organizador del evento, vendrá obligado, a realizar todas las tareas técnicas para la organización del evento sujeto a patrocinio, gestionando con total independencia todas las tareas de producción que se detallan a continuación a título meramente indicativo y no limitativo. Las deberá realizar mediante su propia organización o a través de las contrataciones que considere oportunas, siendo de su entera responsabilidad el cumplimiento de cuantos aspectos legales se deriven.
OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA. Acoger lo relativo a la definición, procedimiento y formulación de los PRM de acuerdo a lo contenido en el Decreto 430 de 2005, mediante el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004. - Delimitar el área de influencia del PRM en concertación con la EVB S.A.S. y la Secretaria Distrital de Planeación, teniendo como base las vías arterias principales o secundarias, así como los elementos de la estructura ecológica principal y demás elementos urbanísticos, cubriendo, como mínimo, un radio de 300 metros. - Obtener la Certificación, expedida por la autoridad competente o el documento que demuestre el funcionamiento del dotacional en el o los predios objeto del PRM. - Obtener el Certificado de la Alcaldía Local respectiva sobre la existencia o no de procesos en contra del desarrollo del uso en la zona. - Diligenciar el FORMULARIO M-FO-022 el cual contiene información importante para la presentación del PRM, como: Xxxxx Xxxxxxxxx, Características Básicas del Proyecto, Áreas y Volumetría, Espacio Público y Datos del Solicitante. - Elaborar el Estudio de tránsito para el uso dotacional de escala metropolitana propuesto con el objeto de establecer la capacidad vial del predio objeto del PRM para garantizar el adecuado funcionamiento del uso según su escala. - Realizar los estudios y análisis pertinentes que permitan la formulación del PRM de acuerdo a la normativa vigente. - Radicar en legal y debida forma el PRM en la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación. - El contratista deberá evaluar si es necesario realizar un estudio ambiental para mitigar los impactos relacionados con las actividades del Servicio Geológico Colombiano. - Asistir a las reuniones organizadas por la EVB S.A.S. que tengan relación con la formulación del PRM. - Realizar el seguimiento al procedimiento después de radicado. - Atender los requerimientos sugeridos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de la formulación.
OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA. Las actividades a desarrollar por el Contratista en virtud del objeto del Contrato se enmarcan en las siguientes secciones del presente numeral: Una vez adjudicado el presente Contrato, el Contratista a quien se le adjudicó, dentro de los (8) ocho días después de firmada acta de inicio del Contrato, deberá realizar el recibo de los Bienes Inmuebles, de la infraestructura férrea y del material rodante que tendrá que vigilar durante la vigencia del mismo. Para lo cual la interventoría o supervisión del actual contrato entregarán el inventario detallando, en EXCEL, de cada elemento de la infraestructura férrea, material rodante y bienes inmuebles, adicionalmente para el desarrollo de esta actividad, la Vicepresidencia de Gestión Contractual, a través de la Gerencia del Modo Férreo entregará la información relacionada con fichas, actas de entrega, y planos existentes en medio magnético, al Contratista el primer día de inicio del Contrato. Toda la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes inmuebles y el material rodante que reciba el Contratista deberá vigilarse con los recursos previstos para el desarrollo del Contrato, desde el inicio hasta el final del mismo. El desarrollo de las actividades de recibo y reversión de: la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes inmuebles y el material rodante, se realizará en compañía del administrador actual de la vía DRACOL y/o interventoría y el personal que designe la ANI. Lo primero que deberá recibir el Contratista serán: las estaciones, casetas o pasos a nivel, talleres (bienes inmuebles) y material rodante. Toda la infraestructura xxx xxxxxxxx férreo, bienes inmuebles y el material rodante deberán recibirse de acuerdo con los tiempos establecidos en el presente apéndice y de acuerdo a los procedimientos descritos. La verificación y entrega xxx xxxxxxxx férreo, de los bienes inmuebles y material rodante, se surtirá de la siguiente manera:
OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA. Se realizarán los trabajos, utilizando herramientas menores, equipos (de ser necesarios), y materiales especializados, con personal calificado. - Se respetará lo indicado en los planos realizados por Island Conservation. Solo se variará en diseño, forma, acabados etc, cuando la fiscalización lo autorice. - Se respetará las Especificaciones Técnicas realizadas para este efecto así como también el criterio de la Fiscalización. - Por variaciones, o cambios en los diseños sin previa autorización, el contratista deberá realizar las correcciones pertinentes sin que esto afecte presupuestariamente el valor referencial establecido. - El Contratista tomarán todas las medidas de seguridad necesarias para evitar o asegurar que el impacto de esta obra sea el menor en cuanto a Contaminación Ambiental se refiere y medidas de bioseguridad. -El personal de Obra, deberá contar con el respectivo equipo de Seguridad Personal, dependiendo de la actividad o tipo de trabajo a ejecutarse. -Todo el personal que intervenga en la ejecución de la obra, deberá estar asegurado según la normativa actual vigente. - El no uso de estos implementos será entera Responsabilidad del Contratista. - Se respetará a cabalidad los respectivos PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS realizados por Island Conservation, así como las observaciones del proceso de fiscalización realizadas, de ser el caso.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.