Common use of Ofertas anormalmente bajas Clause in Contracts

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

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Samples: Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. En caso de que concurra un solo licitador, cuando la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. En caso de que concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. En caso de que concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el Órgano cómputo de Contratación indicar dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en el PCP los criterios para considerar más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. En caso de que concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas anormalmente bajaspresentadas. Caso No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de conformidad una nueva media sólo con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. En el caso de que existan ofertas anormalmente bajas se requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la viabilidad de su oferta y, en relación con la prestación que se ha de ejecutartodo caso, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición el cumplimiento de la oferta correspondiente normativa laboral, social y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo medioambiental. La mesa de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde contratación evaluará toda la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación información y originalidad de las soluciones propuestas documentación proporcionada por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto rechazo al órgano de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a contratación. En ningún caso se acordará la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención aceptación de una ayuda oferta sin que la propuesta de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, la mesa de contratación en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legaleste sentido esté debidamente motivada. Si a el órgano de contratación estimase que la vista información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de las justificaciones aportadas los precios propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, la excluirá de la clasificación y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por de acuerdo con el contrario, se considera orden en que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccioneshayan sido clasificadas.

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Samples: Contract for Assistance in Recording and Production of a Program, Contract for Technical Assistance in Architecture, Catering Service Contract

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo Procede: SI Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: Se considerará que una oferta presenta un valor anormal cuando sea inferior a la media de las ofertas presentadas en más de 10 unidades porcentuales, siempre que la media de las ofertas presentadas no sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Para el cálculo de esta media se excluirán la oferta mas alta, así como la más baja. En el caso de presentarse un número de ofertas inferior a 3, se tomará como referencia el precio de licitación. Plazo para el Órgano la justificación de la anormalidad de la oferta: SI Apreciada esta circunstancia, la Comisión de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar concederá un plazo de respuesta no inferior 5 días al licitador cuya oferta esta incursa en valores anormales, para que justifique y desglose razonadamente el bajo nivel de precios y costes, aportando documentación suficiente a tres días hábiles contados desde la recepción su criterio que considere pertinente, con apercibimiento de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el ser excluido del procedimiento de fabricación de los productosno recibir dicha documentación. Examinada la documentación e información aportada, la prestación Comisión de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productosContratación se evaluará la información proporcionada, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, recabando en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse caso el asesoramiento técnico del servicio correspondientepertinente, y se pronunciará sobre la oferta, excluyéndola en caso de que no considere justificado su bajo nivel de precio. Cuando Si la oferta adjudicataria hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta exigirá al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior complementaria, conforme a la fijada lo previsto en el PCP como garantía definitivaapartado 16. Se considerará un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas, todo ello en la indicación de un precio inferior a los términos establecidos en estas Instruccionescostes salariales mínimos por categoría profesional, según convenio laboral vigente.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: o Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. o Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el Órgano cómputo de Contratación indicar dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. o Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el PCP los criterios para considerar supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas anormalmente bajas. Caso es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particularesmenor cuantía. Si se detectase alguna identificara una proposición como desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta que pudiera ser considerada susceptible y precise las condiciones de ser calificada como “anormalmente baja” la misma, en los términos establecidos al efecto particular en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosejecución del contrato, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorprestación. En el procedimiento deberá solicitarse se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando En el caso de no presentar la documentación requerida, ser ésta incompleta o insatisfactoria, o se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que fundamenta en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, el licitador ha obtenido una ayuda estatal, quedará excluido del proceso de valoración. A estos efectos en el caso de que se realicen varias ofertas por licitadores que formen grupo de acuerdo a lo establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al se tomará para la identificación de ofertas anormales la menor de todas ellas independientemente de que dicho licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que presente la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal en solitario o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionesunión con otros.

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Samples: Service Agreement, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano El carácter anormal o desproporcionado de Contratación indicar una oferta se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el PCP los criterios artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la forma prevista en el artículo 149 de la LCSP. Si hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para considerar aplicar el régimen de identificación de las ofertas anormalmente bajas. Caso incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que éstas vayan a ser consideradas, presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta identifique una proposición que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá dará un plazo de conformidad con cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se establece refiere a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de fabricación, los productos, la prestación de servicios prestados o el procedimiento método de construcción. ; b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. ; c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. obras; d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar artículo 201 de la LCSP, relativo a obligaciones en que se vaya a llevar a cabo la obramateria medioambiental, el servicio social o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. laboral; e) La O la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En todo caso, se rechazarán las ofertas anormalmente bajas si se vulnera la normativa de subcontratación o no cumple las obligaciones en materia de medioambiente, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondienteincumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Cuando Y en general se compruebe que rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatalperspectiva técnica, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legaleconómica o jurídica. Si a el órgano de contratación, considerando la vista justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de las justificaciones aportadas los precios o costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajay que, y los informes técnicos pertinentespor lo tanto, se entiende que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por de acuerdo con el contrario, se considera orden en que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccioneshayan sido clasificadas.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato Privado De Gestión De Accesos Del Parking Cubierto Del Centro Niemeyer

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano La determinación de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasbajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Caso En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que éstas vayan a ser consideradasel único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se detallarán estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los criterios correspondientes parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los pliegos precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones particulares. Si se detectase alguna de la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece refiere a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de fabricación, los productos, la prestación de servicios prestados o el procedimiento método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras., c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientesobras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo artículo 201 de la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaLCSP. e) La O la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando Los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La Mesa Central de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se compruebe que acordará la aceptación de una oferta es anormalmente baja debido a sin que la propuesta de la Mesa Central de Contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el licitador ha obtenido una ayuda estatalórgano de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado considerando la justificación efectuada por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, licitadora y los informes técnicos pertinentesmencionados, se entiende estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favoroferta. En este caso será posible imponer a general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el responsable del contrato establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la empresa adjudicataria ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una garantía complementaria superior a merma en la fijada en el PCP como garantía definitivacalidad de los servicios, todo ello en las obras o los términos establecidos en estas Instruccionessuministros contratados.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministros

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar Conforme a lo dispuesto en el PCP artículo 149 de la LCSP cuando se identifique una proposición que se encuentre incursa en presunción de anormalidad deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso precios, o de costes, o cualquier otro parámetro al cual se haya la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información, y documentos que éstas vayan resulten pertinentes a ser consideradasestos efectos, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” particular en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de permitan los productosservicios prestados, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar el licitador para suministrar los productosservicio, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La la innovación y originalidad de las soluciones propuestas por para prestar el licitador para suministrar los productosservicio, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laborallaboral y de subcontratación, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo artículo 201 de la obra, el servicio LCSP o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatalde Estado, sólo podrá rechazar dicha oferta rechazarse la proposición por esa esta única razón causa si consulta al licitador y éste aquél no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, acreditar que tal ayuda fue concedida se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de forma legalayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si a el órgano de contratación, considerando la vista de las justificaciones aportadas justificación efectuada por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentescorrespondientes, se entiende estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a la siguiente oferta favor de mejor valorada sioferta, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionadade acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas en aplicación de los criterios de adjudicación. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.Página 7 de 28

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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio Público Educativo

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuaciónaplicará la siguiente regulación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFERenfe, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas los suministros, servicios u obras propuestos por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondienteslicitador. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado estatal por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Cuando en estas circunstancias Renfe rechace una oferta, informará de ello a la Comisión. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible , sin que quepa imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

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Samples: Instrucción Administrativa

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para La Mesa, o en su defecto, el Órgano órgano de Contratación indicar contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el PCP Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios para considerar las crite- xxxx del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas anormalmente bajas. Caso incursas en presunción de que éstas vayan a ser consideradasanormalidad, se detallarán formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los criterios correspondientes precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en los pliegos de condiciones particulares. Si base al cual se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con haya definido la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición anormalidad de la oferta correspondiente oferta, mediante la presentación de aquella información y comprobará dicha composición teniendo documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en cuenta las explicaciones que le sean facilitadasplazo, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estataltrate de la Mesa de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida elevará de forma legalmotivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si a el órgano de contratación, considerando la vista justificación efectuada por el licitador, estimase que la in- formación recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de las justificaciones aportadas los precios o costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajay que, y los informes técnicos pertinentespor lo tanto, se entiende que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a su vezlo señalado en el apartado 1 del ar- tículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, no es considerada anormal o desproporcionadael órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. Si Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por el contrariodistintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación estará a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada lo dispuesto en el PCP como garantía definitiva, todo ello apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los términos establecidos en estas Instruccionesapartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano La determinación de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasbajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Caso En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que éstas vayan a ser consideradasel único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se detallarán estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los criterios correspondientes parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los pliegos precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones particulares. Si se detectase alguna de la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece refiere a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

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Samples: Contrato De Obras

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para La Mesa, o en su defecto, el Órgano órgano de Contratación indicar contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el PCP Apar- tado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios para considerar las del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas anormalmente bajas. Caso incursas en presunción de que éstas vayan a ser consideradasanormalidad, se detallarán formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presenta- do dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detallada- mente el bajo nivel de los criterios correspondientes precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en los pliegos de condiciones particulares. Si base al cual se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con haya definido la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición anormalidad de la oferta correspondiente oferta, mediante la presentación de aque- lla información y comprobará dicha composición teniendo documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcio- nada por el licitador en cuenta las explicaciones que le sean facilitadasplazo, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior solicitará asesoramiento técnico del servi- cio correspondiente. Se estará, entre otros, a tres días hábiles contados desde la recepción los criterios del artículo 149.4 de la petición LCSP de estas explicacionesrechazo de ofertas. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro En el caso de que permita se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el procedimiento órgano de fabricación contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los productos, la prestación de servicios precios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas costes propuestos por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su casoque, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatallo tanto, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a su vezlo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, no es considerada anormal o desproporcionadael órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. Si Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por el contrariodistintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación estará a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada lo dispuesto en el PCP como garantía definitiva, todo ello apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los términos establecidos en estas Instruccionesapartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.

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Samples: contrat.suministros – Procedimiento Abierto

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano Cuando la Mesa de Contratación indicar o la Unidad Técnica hubiere identificado una o varias ofertas incursas en el PCP los criterios presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado, dándoles plazo de cinco días hábiles, para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso que mediante la presentación de aquella información y documentos que éstas vayan resulten pertinentes a ser consideradasestos efectos, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos justifiquen y desglosen razonada y detalladamente aquellas condiciones de condiciones particulares. Si se detectase alguna la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece refiere a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de fabricación, los productos, la prestación de servicios prestados o el procedimiento método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras., c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientesobras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaartículo 201. e) La O la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En La adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el procedimiento deberá solicitarse artículo 149 de la LCSP, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe órgano de contratación estime fundadamente que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatalla proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado considerando la justificación efectuada por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, licitadora interesada y los informes técnicos pertinentesemitidos en el procedimiento señalado en el número 4 del citado artículo 149 LCSP. A tal fin, en el CUADRO RESUMEN se entiende determinan los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, tanto en lo relativo a los criterios de adjudicación relacionados con los costes, como en los cualitativos. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador o cualquier otro parámetro fuera de los criterios de normalidad de una oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida satisfactoriamente, será rechazadala excluirá de la clasificación. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal económica o desproporcionada. Si por el contrariojurídica; y en todo caso, se considera rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la oferta puede ser cumplidanormativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se resolverá tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se realizará un seguimiento especial de la adjudicación adecuada ejecución de los contratos que hayan sido adjudicados a ofertas inicialmente consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas. 10.3.4.-Criterios de desempate. De acuerdo con el artículo 147 de la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto: a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su favorplantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este caso será posible imponer supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la empresa proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una garantía complementaria superior a la fijada mayor puntuación en el PCP como garantía definitivacriterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. e) El sorteo, todo ello en caso de que la aplicación de los términos establecidos anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en estas Instruccionesel momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

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Samples: Contrato De Obra

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano Si la Mesa estimara que, de Contratación indicar acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en el PCP los criterios para considerar cuadro de características de este pliego, alguna de las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que proposiciones pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149.4 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León N.I.F.: Q4700676B Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León Una vez examinadas las ofertas según lo establecido en el correspondiente PCPpunto anterior, la Mesa procederá a realizar los cálculos oportunos para ponderar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Estos resultados se sumarán a los que hayan resultado de la ponderación asignada previamente a los criterios dependientes de un juicio de valor (artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009). A la vista de los resultados obtenidos, la Mesa elevará su propuesta al órgano de contratación clasificando, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y propondrá su adjudicación a favor de la oferta con la mejor calidad precio, entendiéndose como tal a la que obtenga la mayor puntuación en la suma global de los criterios de adjudicación que impliquen un juicio de valor y los cuantificables de forma automática. Cuando el único criterio sea el precio, se procederá entenderá que la oferta con la mejor calidad precio es la que incorpora el precio más bajo. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. Si después de aplicar el criterio anterior de desempate varias empresas licitadoras continuaran empatando en la valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, la adjudicación será para aquélla que tenga menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla. En caso de persistir el empate se adjudicará a la empresa que tenga mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla. En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se decidirá mediante sorteo entre ellas. En los casos en que de conformidad con lo los criterios que figuren en el pliego, no resultara admisible ninguna de las ofertas presentadas, propondrá que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con declare desierta la prestación licitación. De igual modo, si durante su intervención la mesa apreciase que se ha cometido alguna infracción de ejecutar, RENFE, antes las normas de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el preparación o reguladoras del procedimiento de fabricación adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de los productosContratación, la prestación de servicios o proponiéndole que declare el procedimiento de construccióndesistimiento. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

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Samples: Contrato De Servicios

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el Órgano cómputo de Contratación indicar dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en el PCP los criterios para considerar más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas anormalmente bajasabiertas. Caso de Cuando se identifique una proposición que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera pueda ser considerada susceptible de ser calificada como “desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos establecidos al efecto particular en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosejecución del contrato, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productosejecutar la prestación, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y la originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productosprestaciones propuestas, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a llevar a cabo realizar la obraprestación, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En A tal fin la Mesa de Contratación lo notificará al interesado a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el procedimiento deberá solicitarse plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legalprocedente. Si a AcuaMed, considerando la vista de las justificaciones aportadas justificación efectuada por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajalicitador, y los informes técnicos pertinentes, se entiende estimase que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose cumplida como consecuencia de la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vezinclusión de valores anormales o desproporcionados, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación será tenida en cuenta a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionesefectos de valoración económica.

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Samples: Service Agreement

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano La determinación de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasbajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Caso En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. En el caso de que éstas vayan a ser consideradasel único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se detallarán estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los criterios correspondientes parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los pliegos precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones particulares. Si se detectase alguna de la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece refiere a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de fabricación, los productos, la prestación de servicios prestados o el procedimiento método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras., c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientesobras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo artículo 201 de la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaLCSP. e) La O la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando Los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se compruebe que acordará la aceptación de una oferta es anormalmente baja debido a sin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el licitador ha obtenido una ayuda estatalórgano de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado considerando la justificación efectuada por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, licitadora y los informes técnicos pertinentesmencionados, se entiende estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favoroferta. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitivaperspectiva técnica, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccioneseconómica o jurídica.

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Samples: Suministros

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el Apartado 17.5 del Cuadro de Características. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. En el supuesto que el Órgano de Contratación indicar o la Mesa de Contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el PCP bajo nivel de los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasprecios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Caso La petición de que éstas vayan a ser consideradasinformación al licitador, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos así como la evaluación de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas misma y la decisión sobre la composición aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP. Los plazos máximos para que el licitador justifique su oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular aserán los siguientes: a) El ahorro que permita el Supuesto de procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas abierto a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo refiere el artículo 156 de la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.LCSP: 8 días hábiles

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo Teniendo en cuenta la oferta considerada en su conjunto, las especiales condiciones de ejecución en las que influyen los medios que se vayan a adscribir al contrato tanto materiales como personales que tendrán en todo caso una especial afección en el precio, se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyéndose para el Órgano cómputo de Contratación indicar dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media; en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso caso de que éstas vayan sólo se presente una empresa que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación ó en cualquiera de los casos que supere el/los siguiente/s umbral/es: • Precio del Servicio inferior a ser consideradas120.000 €, se detallarán considerandose ésta como la cantidad mínima que garantizaría la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los criterios correspondientes en costes directos e indirectos que lo componen. A los pliegos efectos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición valoración de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta presentada no se considerarán como justificadas, entre otras, aquellas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplen las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en particular todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el respeto bajo nivel de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obravista técnico, el servicio jurídico o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legaleconómico. Si a el Órgano de Contratación, considerando la vista de las justificaciones aportadas justificación efectuada por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentesmencionados en el apartado anterior, se entiende estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazadala excluirá de la clasificación, proponiéndose y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, a su vezde acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, que se considera que la oferta estime puede ser cumplida, cumplida a satisfacción de FECEA y que no sea considerada anormalmente baja. El mismo procedimiento se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada seguirá en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionescaso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.

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Samples: Contract for Services

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para 25.1.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano órgano de Contratación indicar contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasla misma de valores anormales o desproporcionados. Caso Se considerará baja temeraria y no se tendrá en cuenta a aquellas empresas que oferten un precio menor al 50% del precio inicial de licitación. 25.2.- Cuando se identifique una proposición que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera pueda ser considerada susceptible desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de ser calificada como “anormalmente baja” la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos establecidos al efecto particular en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosejecución del contrato, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productosejecutar la prestación, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y la originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productosprestaciones propuestas, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a llevar a cabo realizar la obraprestación, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que Si el licitador ha obtenido una ayuda estatalórgano de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por considerando la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas justificación efectuada por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentesmencionados en el apartado anterior, se entiende estimase que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será rechazada, proponiéndose acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente oferta mejor valorada siproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime pueda ser cumplida a su vez, satisfacción de la Administración y que no es sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrariocontrato a una empresa que su proposición esté en baja temeraria, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria ésta deberá presentar una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como definitiva del 5% del importe anual de adjudicación estimado del contrato, alcanzando la garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionestotal un 10% del precio del contrato.

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Samples: Contract for Services

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo A los efectos de la presente licitación, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas económicas cuyas bajas resulten superiores al 20% de la media de las ofertas presentadas, por considerar que dichas ofertas resultarían inviables atendiendo a los honorarios/ salarios del personal profesional que deberá intervenir en la realización del objeto del contrato, así como los gastos ineludibles en el desarrollo de las prestaciones a realizar con la solvencia y calidad exigida para la ejecución del contrato. Codi Validació: GX4G4A94RNDATH5HNS4YRL6CF | Verificació: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 14 de 30 En el Órgano supuesto en que se presenten , de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos, una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad , la Mesa de Contratación indicar en deberá requerir al licitador o licitadores que las hubiera presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el PCP los criterios para considerar bajo nivel de precios, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten peritinentes a estos efectos. Recibidas las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosjustificaciones, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o Mesa solicitará un informe técnico, que analice detalladamente las condiciones excepcionalmente favorables de motivaciones que disponga haya argumentado el licitador para suministrar los productospoder mantener su oferta. En todo caso, prestar los servicios se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o ejecutar no cumplen las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular nacional o internacional, incluyendo el respeto incumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorlos convenios colectivos sectoriales vigentes. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a A la vista de las justificaciones aportadas por el licitador de los contratistas cuya oferta pudiera haber haya sido considerada anormalmente bajaclasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, y los informes técnicos pertinentesla Mesa de Contratación, se entiende que propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a o su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionesexclusión.

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Samples: Contract for Legal Services

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo Cuando la Mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo de entre tres y cinco días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el Órgano bajo nivel de Contratación indicar los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasbase al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Caso de La adjudicación a la entidad licitadora que éstas vayan a ser consideradaspresente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas previsto en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición el artículo 149 de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta la proposición no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción pueda ser cumplida como consecuencia de la petición inclusión en la misma de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por la licitadora interesada y los informes técnicos emitidos en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación señalado en el número 4 del citado artículo 149. A tal fin, en el Anexo I (apartado 9.4) se determinan los parámetros objetivos en función de los productoscuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, tanto en lo relativo a los criterios de adjudicación relacionados con los costes, como en los cualitativos. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la prestación justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de servicios los precios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas costes propuestos por el licitador para suministrar o cualquier otro parámetro fuera de los productoscriterios de normalidad de una oferta, prestar los servicios y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o ejecutar prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las obras correspondientes. d) El respeto de ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, en particular aplicación de lo establecido en el respeto artículo 201 de la LCSP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones ofertas incursas en presunción de trabajo en el lugar en anormalidad, aquélla que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se realizará un seguimiento especial de la adecuada ejecución de los informes técnicos pertinentes, se entiende contratos que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación hayan sido adjudicados a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal ofertas inicialmente consideradas desproporcionadas o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionesanormalmente bajas.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano órgano de Contratación indicar contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en el PCP los criterios para considerar la misma de valores anormales o desproporcionados. Se considerará baja temeraria y no se tendrá en cuenta a aquellas empresas que oferten un plazo de ejecución inferior a 3 meses (66 días laborables), así como aquellas que oferten un plazo de garantía de las ofertas anormalmente bajasinstalaciones superior a diez años. Caso de Cuando se identifique una proposición que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera pueda ser considerada susceptible desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de ser calificada como “anormalmente baja” la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos establecidos al efecto particular en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosejecución del contrato, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productosejecutar la prestación, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y la originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productosprestaciones propuestas, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a llevar a cabo realizar la obraprestación, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que Si el licitador ha obtenido una ayuda estatalórgano de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por considerando la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas justificación efectuada por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentesmencionados en el apartado anterior, se entiende estimase que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será rechazada, proponiéndose acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente oferta mejor valorada siproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime pueda ser cumplida a su vez, satisfacción de la Administración y que no es sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrariocontrato a una empresa que su proposición esté en baja temeraria, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria ésta deberá presentar una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, alcanzando la garantía definitivatotal un 10% del precio del contrato, todo ello en los términos establecidos en estas InstruccionesIVA excluido.

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Samples: Contract for Works

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo El único criterio de de baja es el precio y se considerará desproporcionada o anormal aquella proposición que esté formulada conforme a los siguientes parámetros: Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el Órgano régimen de Contratación indicar identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el PCP artículo 42.1 del Código de Comercio. Una vez valoradas las ofertas, en caso de que se presuma que la oferta que ha obtenido la mejor puntuación es anormalmente baja según lo establecido en la presente clausula, la Mesa de contratación requerirá al licitador para que, en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos y con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este ayuntamiento considera que la forma adecuada para considerar justificar una oferta anormalmente baja es mediante un informe donde se desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, de los costes y cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido, pudiendo anexar los documentos que resulten pertinentes para la justificación. Recibidas las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradasjustificaciones, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos convocará a la Mesa para la valoración de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible la documentación y según proceda propondrá al órgano de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con contratación motivadamente la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición admisión de la oferta correspondiente o su exclusión. En general se rechazaran las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o practicas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y comprobará dicha composición teniendo en cuenta todo caso, serán rechazadas las explicaciones ofertas que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta desproporcionadas o anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o cumplen las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en particular el respeto aplicación de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo lo dispuesto en el lugar en que se vaya a llevar a cabo artículo 201 de la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaLCSP. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

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Samples: Suministro De Materiales Y Servicios

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el Órgano de Contratación indicar procedimiento previsto en el PCP artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los criterios para considerar 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas anormalmente bajas. Caso de si comprueban que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen son anormalmente bajas en relación con porque vulneran la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes normativa sobre subcontratación o no cumplen las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y nacional o internacional, incluyendo vigentes. el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales Se entenderá en particular todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el respeto bajo nivel de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio los precios o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajacuando ésta sea incompleta o se FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) fundamente en hipótesis jurídico o económico. o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una garantía complementaria superior a merma en la fijada en el PCP como garantía definitivacalidad de los servicios, todo ello en las obras o los términos establecidos en estas Instruccionessuministros contratados.

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Samples: Contract for Urban Equipment and Children's Games

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para La Mesa, o en su defecto, el Órgano órgano de Contratación indicar contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el PCP Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios para considerar las del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas anormalmente bajas. Caso incursas en presunción de que éstas vayan a ser consideradasanormalidad, se detallarán formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los criterios correspondientes precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en los pliegos de condiciones particulares. Si base al cual se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con haya definido la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición anormalidad de la oferta correspondiente oferta, mediante la presentación de aquella información y comprobará dicha composición teniendo documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en cuenta las explicaciones que le sean facilitadasplazo, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estataltrate de la Mesa de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida elevará de forma legalmotivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si a el órgano de contratación, considerando la vista justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de las justificaciones aportadas los precios o costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajay que, y los informes técnicos pertinentespor lo tanto, se entiende que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a su vezlo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, no es considerada anormal o desproporcionadael órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. Si Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por el contrariodistintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación estará a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada lo dispuesto en el PCP como garantía definitiva, todo ello apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los términos establecidos en estas Instruccionesapartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano Se considerarán incursas en presunción de Contratación indicar anormalidad las ofertas que cumplan los siguientes parámetros objetivos: - Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las previstas en el PCP los criterios para considerar artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas anormalmente bajas. Caso que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de que éstas vayan la realización de la propuesta de adjudicación a ser consideradasfavor del candidato con mejor puntuación, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto deberá tramitarse el procedimiento previsto en el correspondiente PCPartículo 149 de la LCSP, se procederá de conformidad con lo en el que se establece a continuación: Si solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas resultasen si comprueban que son anormalmente bajas en relación con porque vulneran la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes normativa sobre subcontratación o no cumplen las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en particular todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el respeto bajo nivel de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio los precios o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajacuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal jurídico o desproporcionadaeconómico. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una garantía complementaria superior a merma en la fijada en el PCP como garantía definitivacalidad de los servicios, todo ello en las obras o los términos establecidos en estas Instruccionessuministros contratados.

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Samples: Contract for Public Works

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para La Mesa, o en su defecto, el Órgano órgano de Contratación indicar contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el PCP Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios para considerar las del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas anormalmente bajas. Caso incursas en presunción de que éstas vayan a ser consideradasanormalidad, se detallarán formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo que no podrá superar los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en cinco días hábiles desde el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición envío de la oferta correspondiente comunicación para que justifiquen y comprobará dicha composición teniendo desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en cuenta las explicaciones base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que le sean facilitadasresulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estataltrate de la Mesa de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida elevará de forma legalmotivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si a el órgano de contratación, considerando la vista justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de las justificaciones aportadas los precios o costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajay que, y los informes técnicos pertinentespor lo tanto, se entiende que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a su vezlo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, no es considerada anormal o desproporcionadael órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los suministros contratados. Si Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por el contrariodistintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación estará a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada lo dispuesto en el PCP como garantía definitiva, todo ello apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los términos establecidos en estas Instruccionesapartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.

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Samples: Servicios De Organización De Evento

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo A efectos de determinar si una oferta es anormalmente baja, y dado que el presente Xxxxxx preve varios criterios de valoración se tienen en cuenta los siguientes parámetros consecuencia de la evaluacion de la oferta en su conjunto: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media o supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados:  La incorporación de técnicos adicionales por encima de 2 técnicos. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurra en unión temporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación indicar hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el PCP bajo nivel de los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasprecios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Caso La Mesa de que éstas vayan Contratación podrá pedir justificación a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos estos licitadores sobre aquellas condiciones de condiciones particulares. Si se detectase alguna la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular arefiere alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de fabricación, los productos, la prestación de servicios prestados o el procedimiento método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de favorablesde que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, ,social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaartículo 201 LCSP. e) La O la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento la Mesa de Contratación deberá solicitarse solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormlamente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento del Convenio Colectivo del sector, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatalde Estado, sólo solo podrá rechazar dicha oferta rechazarse la proposición por esa esta única razón causa si consulta al licitador y éste aquel no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, acreditar que tal ayuda fue concedida se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de forma legalayudas públicas. Si Cuando se rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la vista Comisión Europea, cuando el procedimiento de las justificaciones aportadas adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador cuya en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al Órgano de Contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajasin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos pertinentes, se entiende estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por lo señalado en el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favorartículo 150.1 LCSP. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una garantía complementaria superior a la fijada perspectiva técnica, económica o jurídica. El mismo procedimiento se seguirá en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionescaso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.

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Samples: Consulting and Maintenance Agreement

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar Se considerará que las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen son anormalmente bajas en relación el caso de que: • Incurran en presunción de anormalidad aplicando los parámetros indicados a continuación, y, • El licitador no justifique satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2.b) de la prestación LCSP, serán de aplicación las siguientes reglas a efectos de determinar las ofertas que se ha encuentran en presunción de ejecutaranormalidad: ▪ En el supuesto de que concurra un único licitador: Cuando la oferta objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. ▪ En el supuesto de que concurran dos o más licitadores: Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas consideradas en su conjunto que sean inferiores en un 20% a la media de las puntuaciones obtenidas en los criterios cuantificables automáticamente. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, RENFEen el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, antes se tomará únicamente, para aplicar el régimen de poder rechazarlasidentificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, pedirá por escrito aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. En el caso de que, aplicando este criterio, alguna oferta se encuentre en tal situación, la Junta de Contratación requerirá al licitador para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, justifique y desglose razonada, detallada y numéricamente el bajo nivel del precio ofertado mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre estos efectos. La Junta de Contratación recabará el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato. Si, a la composición vista de la oferta correspondiente justificación del licitador y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosinformes técnicos, la prestación Junta de servicios o Contratación estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas bajo nivel del precio ofertado por el licitador para suministrar los productosy que, prestar los servicios por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o ejecutar desproporcionados, la excluirá de la clasificación. En todo caso, se rechazarán las obras correspondientes. d) El respeto de ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en particular el respeto aplicación de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo lo establecido en el lugar artículo 201. Se entenderá en todo caso que se vaya a llevar a cabo la obrajustificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajacuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal jurídico o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccioneseconómico.

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Samples: Contract for Intellectual Services

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano Parámetros objetivos de Contratación indicar identificación de ofertas incursas en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajaspresunción de anormalidad. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación identificará las ofertas que se establece encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a continuación: Si los parámetros objetivos que se especifican en el apartado 18 del Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Cuando en el procedimiento hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas resultasen anormalmente bajas incursas en relación presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con la prestación independencia de que presenten su oferta en solitario o conjunta mente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal La licitadora dispondrá del plazo que se ha establezca en el requerimiento efectuado por la mesa de ejecutarcontratación, RENFEque deberá ser suficiente, antes para presentar sus justificaciones por escrito, de poder rechazarlasforma electrónica. En concreto, pedirá por escrito la justificación podrá referirse a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición condiciones de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo susceptibles de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción determinar el bajo nivel del precio o costes de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse misma y, en particular a: a) El particular: - Sobre el ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) prestados. - Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) servicios. - La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) servicios. - El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo artículo 201. - O la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En el procedimiento todo caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatalSi, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrartranscurrido este plazo, la mesa de contratación o, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratantesu defecto, que tal ayuda fue concedida el órgano de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajacontratación, y los informes técnicos pertinentesno hubiera recibido dicha justificación, se entiende considerará que la oferta proposición no puede podrá ser cumplidacumplida y, por tanto, la licitadora será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionesexcluida.

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Samples: Contrato De Servicios

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano La mesa de Contratación indicar contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el PCP Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios para considerar las del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas anormalmente bajas. Caso incursas en presunción de que éstas vayan a ser consideradasanormalidad, se detallarán formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo, que no podrá superar los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en 5 días hábiles desde el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición envío de la oferta correspondiente comunicación, para que justifiquen y comprobará dicha composición teniendo desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en cuenta las explicaciones base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que le sean facilitadasresulten pertinentes a estos efectos. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido Se estará, entre otros, a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por los criterios del artículo 149.4 de la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida LCSP de rechazo de ofertas. La mesa de contratación elevará de forma legalmotivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si a el órgano de contratación, considerando la vista justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de las justificaciones aportadas los precios o costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajay que, y los informes técnicos pertinentespor lo tanto, se entiende que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a su vezlo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, no es considerada anormal o desproporcionadael órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las obras contratadas. Si Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por el contrariodistintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación estará a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada lo dispuesto en el PCP como garantía definitiva, todo ello apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los términos establecidos en estas Instruccionesapartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento General de la LCAP.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano La determinación de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasbajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Caso En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149. Cuando los pliegos no prevean una forma de determinación diferente, en el caso de que éstas vayan a ser consideradasel único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se detallarán estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los criterios correspondientes parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Cuando la Mesa Central de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los pliegos precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa Central de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones particulares. Si se detectase alguna de la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece refiere a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de fabricación, los productos, la prestación de servicios prestados o el procedimiento método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras., c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientesobras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo artículo 201 de la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaLCSP. e) La O la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando Los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La Mesa Central de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se compruebe que acordará la aceptación de una oferta es anormalmente baja debido a sin que la propuesta de la Mesa Central de Contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el licitador ha obtenido una ayuda estatalórgano de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado considerando la justificación efectuada por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, licitadora y los informes técnicos pertinentesmencionados, se entiende estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favoroferta. En este caso será posible imponer a general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el responsable del contrato establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la empresa adjudicataria ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una garantía complementaria superior a merma en la fijada en el PCP como garantía definitivacalidad de los servicios, todo ello en las obras o los términos establecidos en estas Instruccionessuministros contratados.

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Samples: Contrato De Obras

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo A efectos de determinar si una oferta es anormalmente baja, y dado que el Pliego de Cláusulas Jurídicas preve varios criterios de valoración se tienen en cuenta los siguientes parámetros consecuencia de la evaluacion de la oferta en su conjunto: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media o supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados:  Precio del Servicio inferior a 600 €/mes, considerandose ésta como la cantidadque garantizaria la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurra en unión temporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la Mesa de Contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación indicar hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el PCP bajo nivel de los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasprecios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Caso La Mesa de que éstas vayan Contratación podrá pedir justificación a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos estos licitadores sobre aquellas condiciones de condiciones particulares. Si se detectase alguna la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular arefiere alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de fabricación, los productos, la prestación de servicios prestados o el procedimiento método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de favorablesde que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, ,social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaartículo 201 LCSP. e) La O la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento la Mesa de Contratación deberá solicitarse solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormlamente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento del Convenio Colectivo vigente, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP.. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatalde Estado, sólo solo podrá rechazar dicha oferta rechazarse la proposición por esa esta única razón causa si consulta al licitador y éste aquel no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, acreditar que tal ayuda fue concedida se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de forma legalayudas públicas. Si Cuando se rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la vista Comisión Europea, cuando el procedimiento de las justificaciones aportadas adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador cuya en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al Órgano de Contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajasin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos pertinentes, se entiende estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por lo señalado en el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favorartículo 150.1 LCSP. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una garantía complementaria superior a la fijada perspectiva técnica, económica o jurídica. El mismo procedimiento se seguirá en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionescaso de que no se presentase la documentación solicitada o se presente fuera de plazo.

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Samples: Contratación De Servicios De Asesoría Fiscal, Laboral Y Contable

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano Cuando la Mesa de Contratación indicar hubiere identificado una o varias ofertas incursas en el PCP los criterios presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado, dándoles plazo de cinco días hábiles, para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso que mediante la presentación de aquella información y documentos que éstas vayan resulten pertinentes a ser consideradasestos efectos, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos justifiquen y desglosen razonada y detalladamente aquellas condiciones de condiciones particulares. Si se detectase alguna la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece refiere a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de fabricación, los productos, la prestación de servicios prestados o el procedimiento método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras., c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientesobras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaartículo 201. e) La O la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En La adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el procedimiento deberá solicitarse artículo 149 de la LCSP, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe órgano de contratación estime fundadamente que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatalla proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado considerando la justificación efectuada por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, licitadora interesada y los informes técnicos pertinentesemitidos en el procedimiento señalado en el número 4 del citado artículo 149 LCSP. A tal fin, en el CUADRO RESUMEN se entiende determinan los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, tanto en lo relativo a los criterios de adjudicación relacionados con los costes, como en los cualitativos. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador o cualquier otro parámetro fuera de los criterios de normalidad de una oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplidacumplida satisfactoriamente, será rechazadala excluirá de la clasificación. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, proponiéndose económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la adjudicación normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja (o más alta si se ofertase un canon a pagar a la siguiente Administración), y ello con independencia de que presenten su oferta mejor valorada sien solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se realizará un seguimiento especial de la adecuada ejecución de los contratos que hayan sido adjudicados a ofertas inicialmente consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas. De acuerdo con el artículo 147 de la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto: a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favornormativa. En este caso será posible imponer supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la empresa proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una garantía complementaria superior a la fijada mayor puntuación en el PCP como garantía definitivacriterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. e) El sorteo, todo ello en caso de que la aplicación de los términos establecidos anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en estas Instruccionesel momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

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Samples: Contrato De Obra

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano A efectos exclusivamente del cálculo de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasbajas el precio ofertado se corregirá mediante la siguiente fórmula: “Precio ofertado corregido” = Precio ofertado* (1-Puntos de valoración que no corresponden al precio*0,01). Caso Se considerarán anormalmente bajas las ofertas cuyos importes obtenidos tras la corrección se encuentren en uno de los siguientes supuestos: • En el caso de que éstas vayan se admitan a ser consideradasvaloración tres o más ofertas: se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas que tengan un Precio ofertado corregido inferior al 20% a la media aritmética de los mismos. No obstante, se detallarán los criterios correspondientes excluirá para el cómputo de dicha media, las ofertas de cuantía más elevada cuando sean superiores en los pliegos más del 10% a dicha media. • En el caso de condiciones particularesque se admitan a valoración dos ofertas: se considerará que una oferta es anormalmente baja si su precio ofertado corregido se encuentra por debajo del precio ofertado corregido de la otra oferta en más de un 30%. • En el caso de presentarse una única oferta no se considerará la posibilidad de que ésta oferta se considere anormalmente baja. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Si se detectase alguna identificara una proposición como desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta que pudiera ser considerada susceptible y precise las condiciones de ser calificada como “anormalmente baja” la misma, en los términos establecidos al efecto particular en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosejecución del contrato, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorprestación. En el procedimiento deberá solicitarse se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando En el caso de no presentar la documentación requerida, ser ésta incompleta o insatisfactoria, o se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que fundamenta en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico, el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida quedará excluido del proceso de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionesvaloración.

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Samples: Contract for Environmental Monitoring and Avifauna Inventory Services

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano órgano de Contratación indicar contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasla misma de valores anormales o desproporcionados. Caso de Cuando se identifique una proposición que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera pueda ser considerada susceptible desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de ser calificada como “anormalmente baja” la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos establecidos al efecto particular en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosejecución del contrato, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productosejecutar la prestación, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y la originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productosprestaciones propuestas, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a llevar a cabo realizar la obraprestación, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadorEstado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que Si el licitador ha obtenido una ayuda estatalórgano de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por considerando la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas justificación efectuada por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentesmencionados en el apartado anterior, se entiende estimase que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será rechazada, proponiéndose acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente oferta mejor valorada siproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime pueda ser cumplida a su vez, satisfacción de la Administración y que no es sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrariocontrato a una empresa que su proposición esté en baja temeraria, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria ésta deberá presentar una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, alcanzando la garantía definitivatotal un 10% del precio del contrato, todo ello en los términos establecidos en estas InstruccionesIVA excluido.

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Samples: Suministro De Vehículos Para La Policía Local

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para En los casos en los que el Órgano órgano de Contratación indicar contratación presuma que una oferta resulta inviable por haberse formulado en términos que la hacen anormalmente baja solo se la puede excluir del procedimiento de licitación mediante la tramitación del procedimiento previsto en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasartículo 149 de la LCSP. Caso de A tal efecto, salvo que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos se establezca otra cosa, cuando el único criterio de condiciones particularesadjudicación sea el precio se estará a lo previsto legal o reglamentariamente. Si Los parámetros objetivos que permiten a la mesa de contratación identificar los casos en que una oferta se detectase alguna encuentre incursa en presunción de anormalidad, referidos a la oferta considerada en su conjunto, los cuales se establecen en el apartado 12.2 del cuadro resumen son: Se considerarán que pudiera ser considerada susceptible están incursas en presunción de ser calificada como “anormalmente baja” anormalidad aquellas ofertas que se desvíen en un 25 por ciento al alza sobre el valor medio de las puntuaciones totales obtenidas en todas las ofertas admitidas en los términos establecidos criterios de valoración a tener en consideración para adjudicar este expediente. En caso de que sólo concurra un licitador, la oferta se considerará desproporcionada o temeraria si es inferior al efecto presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad deberá requerir por medios electrónicos a la persona o personas licitadoras que las hubieren presentado dándoles un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente, el bajo nivel de los precios, o de costes o cualquier otro parámetros en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación a través del SiREC-Portal de Licitación Electrónica de aquella información o documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Para evaluar toda esa justificación la mesa puede solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, lo que le permitirá elevar al órgano de contratación una propuesta motivada de aceptación o rechazo. En caso de que la mesa de contratación proponga y el órgano de contratación considere que la oferta resulta inviable por incluir valores anormales se excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a la mejor oferta, de acuerdo con el orden en el correspondiente PCP, se procederá que hayan sido clasificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la LCSP. En todo caso se rechazarán las ofertas anormalmente bajas que se establece a continuación: Si compruebe que lo sean por vulnerar la normativa de subcontratación o no cumpliesen con las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y nacional o internacional, incluyendo los convenios sectoriales vigentes, en particular el respeto aplicación de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo artículo 201 de la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaLCSP. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

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Samples: Insurance Agreement

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano La Mesa de Contratación indicar contratación, será la encargada de apreciar si una oferta puede ser catalogada como anormalmente baja con arreglo a los criterios recogidos en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasartículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. Caso El procedimiento a seguir en caso de que éstas vayan la Mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad será, conforme a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto lo dispuesto en el correspondiente PCPartículo 149.4 LCSP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular ael siguiente: a) El ahorro Requerimiento por parte de la Mesa de Contratación al licitador/es para la justificación y desglose respecto al bajo nivel de precios, costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido con anterioridad la anormalidad de la oferta. La justificación y desglose deberá de realizarse mediante la presentación de toda información o documentos que permita pudieran resultar pertinentes. Dicha petición deberá realizarse con claridad, de modo que el procedimiento licitador o licitadores se encuentren en condiciones de fabricación justificar plena y oportunamente la viabilidad de los productosla oferta. En este sentido, la prestación Mesa de servicios contratación podrá pedir justificación sobre las condiciones de la oferta susceptibles de determinar el bajo nivel de precio o costes de la misma con arreglo a los criterios o valores previstos en el procedimiento artículo 149 de construcciónla LCSP. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga Se deberá solicitar en el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obrasprocedimiento el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. c) La innovación y originalidad Mesa de contratación rechazará, en todo caso, las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios ofertas si comprueba que las mismas son anormalmente bajas debido a la vulneración de la normativa sobre subcontratación o ejecutar no cumplen con las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en particular el respeto aplicación de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo lo establecido en el lugar artículo 201 de la LCSP. Se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes propuestos cuando ésta sea incompleta o se fundamente en que se vaya a llevar a cabo la obrahipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, el servicio jurídico o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitadoreconómico. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe los casos en los que la causa por la que una oferta es anormalmente baja debido se atribuya a que la obtención por el licitador ha obtenido de una ayuda estatalde Estado, sólo podrá rechazar dicha oferta rechazarse la proposición por esa única razón esta causa si consulta al licitador y éste quien la hubiere obtenido no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por consigue acreditar que la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si concesión se ha llevado a la vista cabo sin contravención de las justificaciones aportadas disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. d) Se evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajaen plazo por la Mesa de contratación. Una vez analizada, y los ésta deberá de elevar la propuesta, debidamente motivada, de aceptación o rechazo al órgano de contratación. La falta de motivación por la Mesa en su propuesta implicará su no aceptación. e) En caso de que el órgano de contratación, con base en la justificación e informes técnicos pertinentespresentados, se entiende estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente los extremos anteriormente citados procederá a excluir la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme el artículo 150.1 LCSP. Xxxxx rechazadas todas las ofertas incursas en presunción de anormalidad que se basen en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. f) Respecto a su veztodas aquellas empresas que hubiesen estado incursas en presunción de anormalidad que hubieren resultado ser adjudicatarias, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera órgano de contratación llevará a cabo seguimientos pormenorizados de la ejecución con objeto de garantizar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato sin que exista merma en la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionescalidad de suministros contratados.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para el Órgano 19.1. Parámetros objetivos de Contratación indicar identificación de ofertas incursas en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajaspresunción de anormalidad. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación identificará las ofertas que se establece encuentran incursas en presunción de anormalidad con arreglo a continuación: Si los parámetros objetivos que se especifican en el apartado 18 del Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. 19.2. Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Cuando en el procedimiento hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas resultasen incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. 19.3. Justificación de ofertas con valores anormalmente bajos. Cuando la mesa identifique una o varias ofertas que puedan ser consideradas anormalmente bajas, deberá seguir los trámites previstos en el citado artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación deberá formularse con claridad, de manera que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. 19.4. Rechazo por incumplimiento de normas de subcontratación, social y laboral. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas en relación con porque vulneran la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes normativa sobre subcontratación o no cumplen las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en particular el respeto aplicación de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo lo establecido en el lugar en que se vaya a llevar a cabo artículo 201 de la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratistaLCSP. e) 19.5. Propuesta de la mesa de contratación de admisión o rechazo. La posible obtención mesa de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador contratación evaluará toda la información y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado documentación proporcionada por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida licitadora o licitadoras requeridas conforme a lo establecido en el apartado 3 de forma legal. Si a la vista presente cláusula y elevará al órgano de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que contratación la correspondiente propuesta motivada de aceptación o rechazo de la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionesu ofertas anormalmente bajas.

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Samples: Resolution

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que sean inferioren en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media y supere cualquiera de los siguientes umbrales de aspectos técnicos ofertados:  Precio del Servicio inferior a 68 €, considerandose ésta como la cantidad mínima que garantizaria la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen.  La incorporación de seis mejoras en las prestaciones a incorporar en los reconocimientos médicos. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurra en unión temporal de empresa. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran, se aplicarán respecto de la valoracón de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. Cuando la la Unidad Técnica de contratación, o en su defecto el Órgano de Contratación indicar hubiereidentificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el PCP bajo nivel de los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasprecios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Caso La la Unidad Técnica de que éstas vayan contratación podrá pedir justificación a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos estos licitadores sobre aquellas condiciones de condiciones particulares. Si se detectase alguna la oferta que pudiera ser considerada susceptible sean susceptibles de ser calificada como “anormalmente baja” determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en los términos establecidos al efecto particular, en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular arefiere alos siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

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Samples: Contratación Por Procedimiento Abierto Abreviado Del Contrato De Vigilancia De La Salud

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano órgano de Contratación indicar contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajasla misma de valores anormales o desproporcionados. Caso de Cuando se identifique una proposición que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera pueda ser considerada susceptible desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de ser calificada como “anormalmente baja” la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos establecidos al efecto particular en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productosejecución del contrato, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las las soluciones técnicas adoptadas y/o y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productosejecutar la prestación, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y la originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productosprestaciones propuestas, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a llevar a cabo realizar la obraprestación, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La la posible obtención de una ayuda del Estado. El plazo que tendrá el licitador para justificar su propuesta en situación de Estado por parte del licitadorbaja temeraria será de tres días hábiles, como máximo. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento económico y/o técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe Interventor Municipal y/o de la Oficina de Supervisión de Proyectos Municipal, dependiendo del factor que una oferta es anormalmente baja debido a haga que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legalproposición sea considerada desproporcionada o anormal. Si a el órgano de contratación, considerando la vista de las justificaciones aportadas justificación efectuada por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y el o los informes técnicos pertinentesmencionados en el apartado anterior, se entiende estimase que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será rechazada, proponiéndose requerirá la adjudicación a documentación indicada en el artículo 135 de la LCSP al licitador que haya presentado la siguiente oferta mejor valorada siproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y así sucesivamente hasta dar con la que estime que pueda ser cumplida a su vez, satisfacción de la Administración y que no es sea considerada anormal o desproporcionada. Si el órgano de contratación optase por adjudicar el contrariocontrato a una empresa que su proposición esté en baja temeraria, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria ésta deberá: - presentar una garantía complementaria superior a la fijada en definitiva relativa a la ejecución de las obras del 5% del importe del presupuesto de las obras, sin incluir el PCP como IVA, alcanzando la garantía definitivatotal un 10% del presupuesto de las obras, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.IVA excluido - presentar una garantía relativa a la explotación del aparcamiento, que se mantendrá durante la vigencia de la concesión, que ascenderá a la cantidad de 60.000 €

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Samples: Contract for the Reform and Operation of the Underground Parking Lot

Ofertas anormalmente bajas. Será potestativo para La Mesa, o en su defecto, el Órgano órgano de Contratación indicar contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el PCP Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios para considerar las del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas anormalmente bajas. Caso incursas en presunción de que éstas vayan a ser consideradasanormalidad, se detallarán formulará un requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los criterios correspondientes precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en los pliegos de condiciones particulares. Si base al cual se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con haya definido la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición anormalidad de la oferta correspondiente oferta, mediante la presentación de aquella información y comprobará dicha composición teniendo documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La Mesa de contratación, o en cuenta las explicaciones que le sean facilitadassu defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estataltrate de la Mesa de contratación, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida elevará de forma legalmotivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si a el órgano de contratación, considerando la vista justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de las justificaciones aportadas los precios o costes propuestos por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente bajay que, y los informes técnicos pertinentespor lo tanto, se entiende que la oferta no puede ser cumplidacumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, será rechazada, proponiéndose la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente oferta mejor valorada sioferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada lo señalado en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instruccionesapartado 1 del artículo 150 de la LCSP.

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Samples: Service Agreement