OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados.
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se hagan las deducciones correspondientes a la parte proporcional otorgada como anticipo.
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. “EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN SE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES: EL 0.005 (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL 0.002 (DOS AL MILLAR) PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX AFILIADAS A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE FECHA 3 XX XXXXX DE 2002, CELEBRADO POR LA MENCIONADA CÁMARA Y EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN CON “LA SECRETARÍA", CON EL OBJETO DE APOYAR LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados. Los derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de este contrato invariablemente se constituirán a favor de la dependencia.
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. 1.- Trabajos Adicionales y/o Extraordinarios
1.1. Deberá quedar asentado el compromiso de las partes en la Bitácora de la Obra.
a) Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" se requiera la ejecución de cantidades de trabajo adicionales a las pactadas en este Contrato, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" la ejecución de las mismas, y este se obliga a realizarlos conforme a los precios unitarios aplicables de este Contrato. Siempre y cuando éstos no impliquen variaciones substanciales al proyecto original.
b) Si lo que se requiere es la ejecución de nuevos conceptos de obra "EL CONTRATISTA", a requerimiento de "EL MUNICIPIO", y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que para la fijación de estos precios deberá aplicar el mismo criterio que siguió para la determinación de los precios unitarios establecidos en este contrato. Si ambas partes llegaren así a un acuerdo respecto a los precios unitarios de los nuevos conceptos de obra, "EL MUNICIPIO" ordenará su ejecución y "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutarlos conforme a dichos precios, mismos que se incorporarán al contrato para todos sus efectos.
1.2. POR TERCERA PERSONA
a) Si "EL MUNICIPIO" no opta por la solución anterior podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a tercera persona ajustándose a los Procedimientos de Contratación y Ejecución de Obra Pública en su Capítulo I, en los términos de los artículos 24 y 25, así como también en su artículo 48 fracción VI y el párrafo II del mismo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León; por lo que "EL MUNICIPIO" no incurrirá en el supuesto de excepción a la Licitación Pública como Jo estipula el artículo 92 de la Ley antes mencionada.
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra, objeto de este contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas para Estado de Sonora, su Reglamento, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. Es facultad de "LA JUNTA", realizar la inspección de todos los materiales que "EL CONTRATISTA" vaya a usar en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de esta, o en los lugares de adquisición o fabricación. En los casos de que haya recibido pagos en exceso, los procedimientos a seguir serán los siguientes: Durante el desarrollo de los trabajos, se realizará una deductiva en la siguiente estimación y en caso de ya haberse tramitado la última estimación el reintegro será mediante el reembolso ante la Secretaría de Hacienda. En caso de surgir discrepancias futuras y previsibles de carácter técnico y administrativo en lo relativo al presente contrato, las partes se reunirán para discutir el asunto, debiendo plasmar lo acordado en una minuta de acuerdo y de ser necesario, realizar los convenios o adendums que se requieran. El procedimiento a seguir durante el desarrollo de la obra para la solicitud de ajuste de costos, precios fuera de presupuesto, reprogramaciones y cambios de proyecto, será el siguiente:
a) AJUSTE DE COSTOS, “EL CONTRATISTA”, solicitará por escrito dirigido al Director General de la “JUNTA”, dicho ajuste, debiendo presentar anexo a este escrito todo el soporte necesario.
b) PRECIOS FUERA DE PRESUPUESTO, se deberá asentar en bitácora la justificación de porque el nuevo concepto, se deberá contar con autorización de la Dirección Técnica, para la realización de los nuevos conceptos, solicitará por escrito la autorización dirigida al Director General de la “JUNTA”, anexando las matrices de precios unitarios, que invariablemente deberán de respetar los rendimientos, costos de materiales y mano de obra, presentados en la licitación, así como los mismos porcentajes de indirectos, financiamiento y de utilidad, así como las autorizaciones señaladas anteriormente.
c) REPROGRAMACIONES, se deberá contar con un dictamen de parte del residente de obra, en el que se justifique plenamente los motivos de la reprogramación, debiendo sustentar estos a través de documentación como pueden ser notas de xxxxxxxxx, reportes fotográficos, cambios de proyecto, e...
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y SUS ANEXOS; ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. “EL CONTRATISTA” acepta que, al importe de las estimaciones, de conformidad al artículo 124 de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de San Xxxx Potosí y numeral 105 del reglamento de dicha Ley, se le hagan las siguientes deducciones:
A). - El 5/1000 (cinco al millar) del importe de cada estimación que se genere por concepto derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos, destinado a la Dirección de la Contraloría Interna del Municipio xx Xxxxxxxxx, S.L.P.
B). - El 2/1000 (dos al millar). del importe de cada estimación será destinado para la capacitación de los trabajadores de la Industria de la Construcción a través del Instituto de Capacitación (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción).
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. “LAS PARTES” convienen en abrir una bitácora electrónica de obra pública en términos de los artículos 122,123, 125 y 126 de El Reglamento, para facilitar la comunicación y registrar el cumplimiento de los derechos y obligaciones adquiridas por “LAS PARTES” en este contrato. En términos de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 46 de La Ley, “LA CONTRATISTA” manifiesta que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual Relacionados o derivados de “LOS TRABAJOS”, la responsabilidad estará a su cargo, sacando en paz y a salvo de cualquier responsabilidad al respecto a “EL INBA”. Asimismo “LAS PARTES” convienen a que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de “LOS TRABAJOS”, invariablemente se constituirán a favor de “EL INBA”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE Y EL PRESENTE CONTRATO, PREVALECERÁ LO ESTABLECIDO EN LA PRIMERA, DE CONFORMIDAD CON EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Y CON EL ARTÍCULO 81 FRACCIÓN IV DE EL REGLAMENTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 45 FRACCIÓN XX DE LA LEY, “EL PROVEEDOR" MANIFIESTA QUE EN CASO DE VIOLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA RESPONSABILIDAD Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica No. LA-048E00995-E898-2019 Página 85 de 113 ESTARÁ A SU CARGO, SACANDO EN PAZ Y SALVO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD AL RESPECTO A “EL INBAL”. ASIMISMO, “LAS PARTES” CONVIENEN QUE LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, QUE SE DERIVEN DEL “SERVICIO”, INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE “EL INBAL”, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.