Participación sindical Cláusulas de Ejemplo

Participación sindical. De conformidad con la legislación vigente, en materia de participación sindical, la Coordinadora Sindical Estatal tendrá los siguientes derechos y atribuciones: 1. Acceso a la información. 1.1 Aena proporcionará a la Coordinadora Sindical Estatal los documentos e información sobre Aena, en el momento en que ésta se genere, referida a la evolución económica de Aena, situación de la productividad, programa de producción, introducción de nuevas tecnologías, inversiones, Balance, Cuenta de Resultados, Memoria, auditorías, presupuestos, financiación y programas de evolución a corto, medio y largo plazo, así como toda aquella a la que la Coordinadora Sindical Estatal tenga derecho legal o convencionalmente. 1.2 Los miembros de la Coordinadora Sindical Estatal observarán el debido sigilo, respecto de aquella información calificada expresamente como confidencial.
Participación sindical. 1. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas. En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones de formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento reguladas en los acuerdos que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación de empleados públicos aprobados anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación. 2. Una plaza de cada uno de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada para un representante sindical. La persona propuesta por la organización sindical deberá cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al efecto; asimismo, la propuesta deberá ser motivada. En el caso de que varios sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un mismo curso, se aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.
Participación sindical. Las partes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la importancia que los Sindicatos tienen dentro del marco de las Relaciones Laborales, potenciarán la participación sindical para conseguir, en la medida en que las situaciones de cada momento lo permitan, acuerdos que sirvan para lograr una mejora continua, tanto en las condiciones de trabajo como en el clima laboral.
Participación sindical. En cada Centro de Trabajo se constituirá una Comisión Mixta compuesta por un máximo de cuatro representantes de la Dirección del Centro y el mismo número por parte de los Sindicatos firmantes del Convenio, (con un mínimo de dos miembros) que se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes con los siguientes derechos y competencias en el procedimiento de realización de las acciones de DCP: Convocatorias. Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas del DCP elaborados y definidos por la Dirección sobre la base de las necesidades organizativas, prioridades y objetivos de la Organización. Programas de selección, formación y adaptación. Realizar conjuntamente el diseño xx xxxxxxxx profesionales: Requisitos para ser candidato, calendario de realización con sus fases (Selección, formación, puesta en práctica y evaluación) y establecer las acciones básicas y formación de las mismas.
Participación sindical. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas. En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones de formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento reguladas en los acuerdos que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación de empleados públicos aprobados anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación.
Participación sindical. Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de la empresa, la cual se realizará a través de la comisión de formación, compuesta por un máximo de tres representantes de la dirección y tres de la representación social, pertenecientes a la comisión de garantía del convenio colectivo, y cuyas funciones en esta materia son: Conocer e informar previamente a su puesta en práctica sobre los criterios, orientaciones y contenidos genéricos del plan, así como el presupuesto destinado a tal fin. Proponer a la dirección programas y/o acciones concretas de formación. Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer líneas de mejora. Ser informada de la ejecución del plan de formación, con periodicidad trimestral. Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en la empresa, así como de las resoluciones adoptadas por la dirección respecto de las mismas. Se garantiza la información y seguimiento con carácter semestral, a la comisión de garantía del convenio colectivo de los sistemas y condiciones establecidas para el colectivo de nuevos profesionales, así como del número y áreas de trabajo donde los becarios realizan sus prácticas. También será función de la comisión de formación dirimir las posibles discrepancias a que dé lugar el proceso de participación en el ámbito de la empresa.
Participación sindical. De conformidad con la legislación vigente, en materia de participación sindical, la sección sindical de USCA en AENA tendrá los siguientes derechos y atribuciones: 1. Acceso a la información: 1.1 AENA proporcionará a la sección sindical de USCA los documentos e información -sobre AENA, en general, y la Dirección de Navegación Aérea, en particular-, en el momento en que ésta se genere, referida a la evolución económica de AENA, situación de la productividad, programa de producción, introducción de nuevas tecnologías, inversiones, Balance, Cuenta de Resultados, Memoria, auditorías, presupuestos, financiación y programas de evolución a corto, medio y largo plazo, así como toda aquella a la que USCA tenga derecho legal o convencionalmente. 1.2 El Delegado sindical y la sección sindical de USCA observarán el debido sigilo, respecto de aquella información calificada expresamente como confidencial.
Participación sindical. La participación de los Sindicatos en la marcha de la Empresa se llevará a cabo por medio de las siguientes Comisiones:
Participación sindical cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cada Centro de Trabajo se constituirá una Comisión Mixta compuesta por un máximo de cuatro representantes de la Dirección del Centro y el mismo número por parte de los Sindicatos firmantes del Convenio, (con un mínimo de dos miembros) que se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes con los siguientes derechos y competencias en el procedimiento de realización de las acciones de DCP: Convocatorias. Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas del DCP elaborados y definidos por la Dirección sobre la base de las necesidades organizativas, prioridades y objetivos de la Organización. Programas de selección, formación y adaptación. Realizar conjuntamente el diseño xx xxxxxxxx profesionales: Requisitos para ser candidato, calendario de realización con sus fases (Selección, formación, puesta en práctica y evaluación) y establecer las acciones básicas y formación de las mismas.
Participación sindical. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de representación legal de los trabajadores el Comité de Empresa o los Delegados de Personal electos. En todos los foros paritarios de negociación, seguimiento y desarrollo del Convenio, podrán participar asesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas.