Common use of PENA CONVENCIONAL Clause in Contracts

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio, Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio

PENA CONVENCIONAL. En caso términos de que lo estipulado en el artículo 62 del EL PROVEEDORReglamentopresente y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones las fechas pactadas para la prestación entrega de los serviciosbienes o prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales de conformidad con lo establecido en el LA SECRETARÍAAnexo Únicopodrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre del presente contrato, la cual tendrá como límite el monto de los servicios no prestados oportunamentela garantía de cumplimiento y en caso de exceder, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas rescisión administrativa del presente Contratocontrato. El pago límite máximo de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cincoconvencional que podrá aplicarse al “Proveedor”, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda será hasta el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre contrato, después de lo cual, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Primera del presente contrato. El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor”, el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá pagar por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja, o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto”, a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder por (los defectos o vicios ocultos de los bienes o la calidad del servicio, según aplique), así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, con motivo de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anteriorejecución del presente contrato, el pago en términos de la prestación legislación aplicable. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el EL PROVEEDORProveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónrescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Contrato“Reglamento” y 146 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago de los bienes o del servicio, según aplique con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, de conformidad con lo establecido en el “Anexo Único” del presente contrato. Cuando Los montos a deducir, previamente cuantificados por el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total Administrador del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 deberán reflejarse a través de la Ley emisión de Adquisicionesun CFDI de egresos (nota de crédito) por concepto de deducciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoel cual se deberá encontrar fiscalmente relacionado con el CFDI de ingresos correspondiente al servicio prestado, sobre el cual se aplica la deducción. La notificación y cálculo El límite máximo que se aplicará por concepto de la pena convencional, la realizará deducciones no excederá el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación monto de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por cumplimiento, en caso contrario, el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA SECRETARÍAInstitutopor podrá rescindir el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato, Carta De Confidencialidad

PENA CONVENCIONAL. En Convienen las partes que si "EL CONTRATISTA" no concluye la obra objeto del presente contrato en la fecha señalada, o incurre en incumplimiento del programa de trabajo que se anexa al presente como parte integral del mismo, cubrirá a "EL CONTRATANTE" una pena convencional que será el equivalente 1.5/1,000 (uno punto cinco al millar)por día, del monto de obra pendiente de ejecutar. Las partes acuerdan que las penas convencionales tendrán efecto cuando la obra se retrase, en un lapso mayor al 10% del tiempo establecido en el programa de obra en tiempo en la ejecución correspondiente, siempre y cuando dicho retraso sea imputable a "EL CONTRATISTA" La evaluación e importe de los desfasamientos se harán los días últimos de cada mes y se informará a "EL CONTRATISTA" mediante oficio girado por la Dirección General, siendo las penas convencionales a ese momento, provisionales durante el transcurso de la obra y adquirieran carácter definitivo al concluir ésta o cuando se rebase la fecha autorizada. Cabe señalar que en caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso la obra no termine en el cumplimiento periodo de cualquiera de sus obligaciones pactadas para ejecución contratado, la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente se hará efectiva aún y cuando el desfasamiento sea menor o igual al 0.5% (cero puntos cinco 10%. "EL CONTRATISTA" faculta a "EL CONTRATANTE" desde este momento para hacer las deductivas correspondientes en estimación en las que se rebase la fecha de terminación autorizada o en la última estimación por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago importe de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), convencional que se localiza acuerda en esta cláusula, sin ninguna responsabilidad para éste, manifestando que solo en el caso de que exista un saldo negativo en contra de aquél, "EL CONTRATANTE" podrá hacer efectiva la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxfianza otorgada ante el Municipio xx Xxxx, a Gto., A favor de la Tesorería Municipal xx Xxxx, Gto,. para garantizar el fiel cumplimiento de la Federaciónobra contratada La sanción obedece al resultado de multiplicar el monto por ejercer, por el factor de sanción señalado anteriormente y por el número de días en que se rebase la fecha autorizada de terminación. Las penas señaladas con independientes de las que convengan para asegurar el interés general, respecto de las obligaciones especificadas de cada contrato y serán sin perjuicio de la facultad que la acumulación tiene "EL CONTRATANTE" para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Se acepta por ambas partes establecer un importe máximo de esta pena exceda sanción de hasta el equivalente al 10% del monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir contratado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Por Igualmente se acepta que adicional a lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso se establece en el entendido de queesta cláusula, si el Contrato es rescindido número de días de desfasamiento rebasa el número xx xxxx, "EL CONTRATISTA" se hará acreedor a una sanción adicional de $ 66 veces el SMGDF y si este desfasamiento llega a los veinte días el importe de esta sanción original se incrementará en términos 44 veces el SMGDF. Ambas parte convienen que en el caso de que se haya aplicado una pena convencional en forma consecutiva a dos contratos asignados a "EL CONTRATISTA", o uno solo en que la pena convencional haya sido por el importe mayor de 5% del monto de ese contrato, ello será causa suficiente para que con fundamento en los previsto por el artículo 29 fracción II de la ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios " EL CONTRATANTE" sancione a "EL CONTRATISTA" con una suspensión en el Padrón de Contratistas del Municipio xx Xxxx. Gto. Por el tiempo que al efecto establece la citada Ley, por lo previsto en que las partes contratantes convienen expresamente que procederá de parte de "EL CONTRATANTE" a ejecutar la Cláusula relativa a sanción, bastando para ello la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratonotificación personal por escrito. Cuando "EL CONTRATISTA" no presente programa de trabajo y en tanto no lo haga, se considerará que dicho programa obedece al resultado de dividir proporcionalmente el monto total contratado entre el plazo global de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratoejecución, tomando de base períodos mensuales. Las penas señaladas son independientes de las que se iniciará convengan para asegurar el procedimiento interés general, respecto de rescisión en los términos del artículo 54 las obligaciones especificadas de cada contrato y serán sin perjuicio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de facultad que tiene la pena convencional, la realizará contratante para exigir el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato o rescindirlo.

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra, Contrato De Obra

PENA CONVENCIONAL. En caso términos de que lo estipulado en los artículos 62 del EL PROVEEDORReglamentopresente y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones las fechas pactadas para la prestación entrega de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5le serán aplicables penas convencionales del __% (cero puntos cinco ____por ciento) por cada día natural de atraso atraso, calculado sobre el monto de los servicios correspondiente al servicio no prestados prestado oportunamente, de conformidad con la cual tendrá como límite el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto en caso de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anteriorexceder, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDORInstitutodeba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato. El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor” el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá cubrir por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto” a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder sobre la calidad de los servicios, así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del artículo 54 “Reglamento” y 146 de la Ley las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago de Adquisicioneslos servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo conforme a lo siguiente: (Descripción de la pena convencionallas deducciones) Los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI que el “Proveedor” presente para su cobro, la realizará inmediatamente después de que el Administrador del presente ContratoContrato tenga cuantificada la deducción correspondiente y solicite su pago. Independientemente El límite máximo que se aplicará por concepto de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios deducciones no excederá del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación monto de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por cumplimiento, en caso contrario, el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA SECRETARÍAInstitutopor podrá rescindir el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero, www.ine.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso que el proveedor no proporcione los servicios contratados en tiempo y forma de que “EL PROVEEDOR” presente atraso acuerdo a lo solicitado en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosanexo técnico, se aplicaran las siguientes sanciones: Para pólizas y endosos LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) a”, por cada día natural de atraso 10% sobre el monto del derecho de los servicios no prestados oportunamentepóliza (emisión). Para endosos “d”, se computara el interés moratorio por cada día de conformidad con atraso. Para el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través indemnizaciones, por cada día de atraso 10% sobre el monto del esquema e5cinco, Pago Electrónico deducible. Así como por cada 15 minutos de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza atraso en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxatención de la póliza de vehículos. Con independencia de lo anterior la Convocante aplicará el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en caso xx xxxx por parte de la Aseguradora, en el pago de una indemnización por siniestro mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega por parte la Convocante de la documentación suficiente para fundamentar adecuadamente la reclamación correspondiente, consistente en el pago de interés moratorio equivalente a una tasa igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, durante el lapso de la xxxx. La Aseguradora efectuará el pago de las penas convencionales anteriores, mediante una nota de crédito a favor de la Tesorería Convocante, por el importe acumulado hasta la fecha en que cese el retraso: Contra el pago del importe de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total prima de la garantía póliza o endoso retrasado. Al momento de cumplimiento pagar la indemnización retrasada. Si en un término de 10 (diez) días naturales persiste el atraso, el INSTITUTO FONACOT podrá rescindir administrativamente el contrato. Para el pago de las penas convencionales, el INSTITUTO FONACOT informará por escrito al Prestador del Contrato SERVICIO el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir pena a que se hizo acreedor, debiendo el Impuesto al Valor AgregadoPrestador del SERVICIO realizar el pago correspondiente, ya sea a través de nota de crédito a favor del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; o bien, mediante pago en efectivo en la Caja del INSTITUTO FONACOT la que emitirá el recibo correspondiente. Por lo anteriorPara efectuar este pago, el pago Prestador del SERVICIO contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido fecha de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 recepción de la Ley notificación. En el supuesto de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y que el cálculo de la pena convencionalpenalización contenga centavos, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la aplicación penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la pena convencional penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior. El INSTITUTO FONACOT y el Prestador del SERVICIO acordarán que aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios INSTITUTO FONACOT deduzca su costo del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratoimporte correspondiente.

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Samples: www.fonacot.gob.mx, web.compranet.gob.mx:8000

PENA CONVENCIONAL. En -Para el caso de que sea presentada reclamación de alguna fianza y ésta no sea atendida por “EL PROVEEDORSOLICITANTE Y/O FIADOy/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, y “LA AFIANZADORA” necesite acudir a la vía ordinaria mercantil o a algún juicio diverso para constituir garantías, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 30% del monto de la fianza. NO ENAJENACIÓN.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a no enajenar o gravar y a no dar en garantía los bienes muebles o inmuebles que ha manifestado como de su propiedad a la firma del presente atraso contrato, mientras permanezcan en vigor las fianzas otorgadas a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” o existan adeudos insolutos a favor de “LA AFIANZADORA”. Asimismo, se obliga a proporcionar copias de las boletas de pago del impuesto predial, certificado de propiedad o de los documentos que amparen la propiedad, por lo menos una vez al año y cuando se lo solicite “LA AFIANZADORA”. RATIFICACIÓN DE LA AFECTACIÓN DE INMUEBLES EN GARANTÍA.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga, , a ratificar ante Juez, Notario, Corredor Público o ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la afectación de los inmuebles de su propiedad ofrecidos en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato a favor de “LA AFIANZADORA”. AFECTACIÓN EN GARANTÍA.- Sin perjuicio de garantizar con todo su patrimonio el cumplimiento de cualquiera todas las obligaciones contraídas con “LA AFIANZADORA” por virtud de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicioseste contrato, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” afectan específicamente en garantía del cumplimiento de las mismas, los bienes que en el(los) anexo(s) del presente contrato se detallan y manifiesta(n) que son de su propiedad y declara(n) bajo protesta de decir verdad en términos del Artículo 506 de la LISF, que los bienes que afectan en garantía no reportan ningún gravamen o limitación de dominio por embargo judicial o administrativo al momento de firma de este contrato, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos mientras permanezcan en vigor las fianzas otorgadas a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, o existan adeudos insolutos a favor de “LA SECRETARÍA” AFIANZADORA”. Esta afectación se realiza en los términos y para los efectos del Artículo 189 de la LISF. Esta afectación en garantía de cumplimiento de todas y cada una de las citadas obligaciones, incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a la garantía hipotecaria en todo cuanto enumeran los Artículos 2896 y 2897 del CCF. No podrá aplicar cancelarse sino mediante autorización expresa y por escrito de “LA AFIANZADORA”, la que estará obligada a extinguirla, una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco vez que las fianzas correspondientes sean canceladas, sin adeudo a cargo del fiado. que serán cubiertos por ciento) por cada día natural adelantado. La sola inscripción de atraso sobre este contrato abarcará el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y todas las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), pólizas que se localiza expidan, así como de sus aumentos y/o modificaciones, por lo que los citados bienes responderán total, preferentemente y en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, primer lugar a favor de la Tesorería afianzadora de la Federación, sin todas las pólizas que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratoexpidan.

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Samples: Contrato Solicitud, www.zurich.com.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación el suministro de los serviciosbienes, “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios bienes no prestados entregados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO la Convocatoria a la Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. XX-000000000-X0-0000, Xxxxx Xx. 0 (Xxxxx Xxxxxxx) y las cláusulas del presente Contrato. El contrato, el pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxTesorería Municipal, a favor de la Tesorería Municipal de la FederaciónAtlixco, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato cumplimiento. La notificación y se aplicará sobre el monto cálculo de la obligación incumplida sin incluir pena convencional correspondiente, la realizará la Dirección de Contabilidad, y quedará asentada en el Impuesto al Valor Agregadoacta de entrega-recepción correspondiente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el presente numeral, se aplicarán además cualquier otra que la Ley establezca. El pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónVigésima Segunda, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcacumplimiento. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTOen cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión administrativa del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el será proporcional al monto total garantizadode las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del servicio el suministro de bienes señalado en el presente Contratocontrato. La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.

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Samples: Contrato De Compra Venta, Contrato De Compra Venta

PENA CONVENCIONAL. En caso términos de que lo estipulado en el artículo 62 del EL PROVEEDORReglamentopresente y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones las fechas pactadas para la prestación entrega de los serviciosbienes o prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales de conformidad con lo establecido en el LA SECRETARÍAAnexo Únicopodrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre del presente contrato, la cual tendrá como límite el monto de los servicios no prestados oportunamentela garantía de cumplimiento y en caso de exceder, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas rescisión administrativa del presente Contratocontrato. El pago límite máximo de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cincoconvencional que podrá aplicarse al “Proveedor”, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda será hasta el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre contrato, después de lo cual, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Primera del presente contrato. El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor”, el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá pagar por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja, o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto”, a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder por (los defectos o vicios ocultos de los bienes o la calidad del servicio, según aplique), así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, con motivo de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anteriorejecución del presente contrato, el pago en términos de la prestación legislación aplicable. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el EL PROVEEDORProveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónrescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Contrato“Reglamento” y 146 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago de los bienes o del servicio, según aplique) con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, de conformidad con lo establecido en el “Anexo Único” del presente contrato. Cuando Los montos a deducir, previamente cuantificados por el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total Administrador del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 deberán reflejarse a través de la Ley emisión de Adquisicionesun CFDI de egresos (nota de crédito) por concepto de deducciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoel cual se deberá encontrar fiscalmente relacionado con el CFDI de ingresos correspondiente al servicio prestado, sobre el cual se aplica la deducción. La notificación y cálculo El límite máximo que se aplicará por concepto de la pena convencional, la realizará deducciones no excederá el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación monto de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por cumplimiento, en caso contrario, el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA SECRETARÍAInstitutopor podrá rescindir el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, www.ine.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de los serviciosla presente convocatoria, “LA SECRETARÍAEl Proveedorpodrá aplicar una pena convencional equivalente queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de “La Secretaría”. Dichas penas serán del 0.5% (cero puntos con cinco por ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamentea tiempo respecto a su inicio, de conformidad con lo señalado en el ANEXO ÚNICO y las cláusulas Anexo “A” Anexo Técnico de esta Convocatoria, el cual será parte integrante del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), contrato que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda celebre entre el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato licitante adjudicado y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado“La Secretaría”. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOREl Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en caso de que las hubiera, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónpara los supuestos de recisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocontrato. El pago de las penas deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la TESOFE sin que la acumulación de estas penas exceda el 10% del monto máximo total del contrato. Las penas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A. y serán calculadas, aplicadas y notificadas a “El Proveedor” por el administrador del contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el monto de la garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de éste en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones“La Ley”. El cálculo, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo aplicación de la pena convencional, la realizará las penas convencionales será realizado por el Administrador administrador del presente Contratocontrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “La Ley” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍALa Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍALa Secretaría”. En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva mismo será por el total del monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en máximo de la prestación del servicio señalado en el presente Contratoobligación garantizada.

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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio

PENA CONVENCIONAL. Con base en el artículo 53 de la LAASSP y 95 del RLAASSP, sí el proveedor incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de esta invitación, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el licitante adjudicado se atrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de los serviciosla invitación, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una se obliga a pagar como pena convencional convencional, equivalente al 0.51% (cero puntos cinco uno por ciento) por cada día natural de atraso en la prestación del servicio objeto de esta invitación, sobre el monto importe total de los servicios no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de conformidad con la garantía de cumplimiento del contrato, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA SECRETARÍA” podrá iniciar el ANEXO ÚNICO procedimiento de recisión del contrato y las cláusulas se hará efectiva la garantía de cumplimiento del presente Contrato. El mismo, el pago de la pena las penas deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, hacerse a favor de la Tesorería de la FederaciónFederación mediante las formas de pago que establecen en el portal de internet xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Además de las sanciones convenidas, sin se aplicaran las demás que la acumulación procedan, de esta pena exceda conformidad con lo estipulado en el equivalente al monto total artículo 53 de la garantía “LAASSP”, los artículos 95 y 96 del “RLASSSP”, así como los numerales 127 y 128 de cumplimiento del Contrato y se aplicará los “POBALINES” vigentes. La Convocante establece deducciones sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anteriorfacturación del entregable correspondiente, el pago con motivo de la prestación entrega parcial o deficiente de los servicios, para lo cual se establecerá como límite de incumplimiento a partir del servicio quedará condicionadocual se podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo la aplicación de 2 deducciones, proporcionalmentede conformidad con los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Arrendamientos y Servicios del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda Sector Público y 97 del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo Descripción Deducción Deficiencias en el servicio 3% de la pena convencional, la realizará el Administrador facturación mensual. Entrega parcial del presente Contrato. Independientemente servicio 5% de la aplicación facturación mensual. Los servicios realizados por el licitante adjudicado serán invariablemente supervisados y verificados, por el Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director General de Oferta Exportable, con domicilio en las oficinas ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 1940, 10º piso, Colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, quien será el administrador de instrumento jurídico, por lo que en caso de encontrarse deficiencias en el servicio realizado o incompleto, será(n) sujeto(s) de una sanción sobre el monto a facturar de acuerdo con las deducciones antes descritas. “LA SECRETARÌA” establecerá en el instrumento jurídico respectivo correspondiente la pena convencional forma en que aplicarán las deducciones a que hace referencia se hiciera acreedor el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato proveedor respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus las obligaciones pactadas para la prestación entrega de los serviciosservicios objeto de la presente convocatoria, “LA SECRETARÍAEl Proveedorpodrá aplicar una pena convencional equivalente queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de “La Secretaría”. Dichas penas serán del 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO Anexo “A” Anexo Técnico de esta convocatoria, el cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y “La Secretaría”. Los pagos de las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá penas deberán efectuarse a través del esquema e5cincoE5CINCO, Pago Electrónico pago electrónico de Derechos Productos derechos productos y Aprovechamientos (DPA’s), aprovechamientos que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena estas penas exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregadocumplimiento. Por lo anterior, Para que “El Proveedor” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, “La Secretaría”, deberá entregarle el formato hoja de la prestación ayuda correspondiente, con los datos del servicio quedará condicionadomonto a pagar, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido clave de que, si el Contrato es rescindido en términos referencia y cadena de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratodependencia. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del el 10% (diez por ciento) del monto total máximo del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLa Ley. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará las penas convencionales será realizada por el Administrador del presente ContratoÁrea Requirente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que La Ley establezca. Por lo anterior, el pago de los servicios proporcionados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni la Ley contabilización de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Sector Público establezcacontrato. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍALa Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍALa Secretaría”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva mismo será por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en de la prestación del servicio señalado en el presente Contratoobligación garantizada.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente incurra en atraso en la entrega de las pólizas o en exceder los tiempos establecidos en los términos de servicio definidos en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosANEXO 1 del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una queda obligado a pagar como pena convencional equivalente al 0.5el 1% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto valor de los servicios no prestados oportunamentependientes de suministrar, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de conformidad “LA PROCURADURÍA, asimismo, será penalizado según sea el caso, con las penas convencionales definidas en el ANEXO ÚNICO y las cláusulas Anexo 1 del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través instrumento, esta sanción no será mayor al 20% del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total del contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del mismo. En caso de la garantía incumplimiento de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización cualquiera de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento obligaciones derivadas del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratopresente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión “LA PROCURADURÍA” procederá en los términos de la fracción III del artículo 54 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de la pena convencionalcinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, la realizará efectúe el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a que hace referencia pesos, mediante el párrafo que antecedeesquema de pago electrónico de Derechos, se aplicarán además cualquiera otra que Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la Ley página de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses Internet de “LA SECRETARÍAPROCURADURÍA. En caso que sea necesario llevar , en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación Dirección de la garantía Administración de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍAPROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDORpor no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratorecibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. En Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL LICITANTE” ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la entrega de “LOS INSUMOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, su operación a “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: - La pena convencional equivalente al 0.5que se aplicará será del 5.0% (cero puntos cinco por ciento) calculado sobre el importe de “LOS INSUMOS” no entregados oportunamente, por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza retraso en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxentrega de “LOS INSUMOS”, hasta un máximo equivalente a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y contrato. El importe de las penas convencionales a que se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anteriorhaga acreedor “EL PROVEEDOR”, el será descontado del valor del pago de la prestación del servicio quedará condicionadofactura inmediata posterior, proporcionalmenteo posteriores, al pago que o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, “EL LICITANTE” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS INSUMOS” quedarán condicionados proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso xxxx convencional, en el entendido de que, si en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato. La notificación y cálculo de la pena convencionalconvencional correspondiente, la lo realizará el Administrador del presente Contratoárea de Enlace Administrativo o quien este designe. Independientemente Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” que “LOS INSUMOS” se entreguen oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecedeconvencional. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos 53 y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses 53 bis de “LA SECRETARÍALEY. En caso , en relación con el artículo 96 de “EL REGLAMENTO” y sin perjuicio de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato contrato, la pena convencional que se hará aplicará por cada día de retraso en el suministro de “LOS INSUMOS”, conforme al plazo establecido en el contrato correspondiente por “LA CONVOCANTE”, será del 5% (cinco por ciento) por cada día hábil de retraso injustificado, del importe de “LOS INSUMOS” que no sean suministrados oportunamente, de acuerdo a los plazos de entrega establecidos, hasta un máximo equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de la pena convencional, será descontado del valor total de la factura correspondiente o el “LICITANTE” adjudicado lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo. El pago de “LOS INSUMOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. – Rescisión del Contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el monto total garantizadoincumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “EL LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. La penalización Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “EL LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá como objeto resarcir derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios ocasionados perjuicios, sin que medie resolución judicial. – Terminación Anticipada del contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS INSUMOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA SECRETARÍACONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de ahora en adelante “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTEreembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de algunos de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del mismo deberá entregar el atraso endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la realización de “LOS INSUMOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden realizar en las fechas pactadas. Los “LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contrato por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para el suministro de “LOS INSUMOS” objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos bienes; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del servicio señalado Personal derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, el Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. “LA CONVOCANTE” y “EL LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato no pretende y nada de lo incluido en el presente Contratomismo deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA CONVOCANTE” y “EL LICITANTE”. Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a la otra de manera alguna, y cada una de las partes será responsable exclusivamente de sus propios actos.

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Samples: Contrato Para La Contratación De Adquisicion Y Suministro De Insumos De Comedor

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso De conformidad a lo dispuesto en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el caso de que “El proveedor” no realice los servicios objeto del presente contrato en las fechas y/o plazos pactados que se establecen concretamente en los anexos del presente instrumento, “Telecomm” le aplicará una pena convencional consistente en una cantidad igual al dos al millar respecto del importe de los servicios no prestados oportunamente, sin incluir el importe al valor agregado, por cada día natural de atraso. La notificación Esta pena se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de los servicios contratados, y cálculo no excederá del importe de la pena convencional, garantía a que alude la realizará el Administrador del presente Contratocláusula Sexta de este instrumento. Independientemente Las penas convencionales podrán hacerse efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la ejecución de la aplicación garantía otorgada, a partir del momento que se haga exigible el cumplimiento de la pena convencional obligación. Conforme a que hace referencia lo dispuesto en el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcaPúblico, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas. Esta En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no descarta que realizada en las fechas pactadas, LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior Telecomm”, previa notificación al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato proveedor respectivo, considerando sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando al proveedor una sanción por cancelación, equivalente a la gravedad pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido entregados en fechas posteriores a la pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del atraso y los daños y perjuicios que monto de las cancelaciones no rebase el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”cinco por ciento del importe total del contrato. En caso el supuesto de que sea necesario llevar a cabo rescindido el contrato, no procederá la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadocumplimiento. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación El área usuaria del servicio señalado elaborará los informes sobre los atrasos totales, parciales o deficientes en los servicios que no se hayan efectuado conforme a lo establecido en el presente Contratocontrato, a efecto de notificárselo a _____________ (EL ÁREA EQUIVALENTE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES) para que ésta realice la tramitación correspondiente.

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PENA CONVENCIONAL. Se aplicará una pena convencional al Proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente: Por cada día adicional que transcurra en lo referente al plazo de entrega del total del Servicio contratado, se aplicará una multa, la cual no será mayor al valor total de la operación. Por cada día de atraso en el plazo máximo establecido en la Cláusula 5, para la entrega total del licenciamiento y Servicio, de acuerdo con lo establecido en la ficha técnica y formato de cotización, el Proveedor estará obligado a pagar al Poder Judicial, como pena convencional, el 1% (uno por ciento) de los bienes no entregados o trabajos no realizados (incluyendo el impuesto al valor agregado), siempre y cuando sean susceptibles de identificar en la cotización correspondiente, los costos individuales; de lo contrario, el porcentaje de penalización se aplicará al importe total contratado, el cual se computará una vez efectuada la totalidad del Servicio; en el entendido de que los días que se encuentren en situación de penalización, serán contabilizados a partir de las 16:00 (dieciséis) horas del día señalado como límite para la entrega. La Dirección de Informática del Poder Judicial será la encargada de emitir el reporte correspondiente para el efecto de las penalizaciones en que se lleguen a incurrir en el cumplimiento de la entrega e instalación contratadas. Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor. Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial será sujeta de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente. La pena convencional por atraso, incluyendo, en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato por causas imputables al Proveedor. Al efectuarse la verificación de los bienes que presenten defecto o diferencias en relación con lo establecido en la cotización citada en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 6. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 9, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas Proveedor. El monto máximo para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre aplicación xx xxxxx convencionales se calculará considerando el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregadoestablecido en este Contrato. Por lo anteriorello, el pago de Proveedor se obliga a cumplir en los términos convenidos en el presente Contrato para la prestación del servicio quedará condicionadoservicio, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso bajo pena de ser aplicada en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en su totalidad la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía fianza de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 1020% (diez veinte por ciento) del monto total del ContratoContrato como sanción por incumplimiento, se iniciará estando expedito el procedimiento derecho del el Poder Judicial, de rescisión rescindir el Contrato con las devoluciones proporcionales por parte del Proveedor, del pago efectuado en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador virtud del presente Contrato. Independientemente En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, la cantidad total del Contrato será dividida en los 365 días del año, y a partir de la aplicación de la pena convencional fecha del incumplimiento, que dé lugar a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del presente Contrato, la aplicación el Proveedor deberá hacer entrega de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por cantidad correspondiente al Poder Judicial, es decir, el monto costo total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado se reducirá hasta el día anterior del incumplimiento mencionado, y el resto será devuelto, bajo xxxx xx xxxxx pago de la cantidad a regresar, en el presente Contratocaso de no hacerlo en los siguientes 10 (diez) días naturales.

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PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de los serviciosla presente convocatoria, “LA SECRETARÍAEl Proveedorpodrá aplicar una pena convencional equivalente queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de “La Secretaría”. Dichas penas serán del 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamenteprestados, de conformidad con lo señalado en el ANEXO ÚNICO y las cláusulas Anexo “A” Anexo Técnico de esta convocatoria, el cual será parte integrante del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), contrato que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda celebre entre el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato licitante adjudicado y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado“La Secretaría”. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en caso de que las hubiera, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisióncláusula de rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocontrato. El pago de las penas deberá efectuarse a través del esquema E5CINCO, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería de la Federación sin que la acumulación de estas penas exceda el 10% del monto total del contrato. Las penas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y serán calculadas, aplicadas y notificadas al proveedor adjudicado por el administrador del contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del el 10% (diez por ciento) del monto total del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLa Ley. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contratolas penas convencionales será realizada por cada Área Requirente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍALa Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍALa Secretaría”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva mismo será por el total del monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en de la prestación del servicio señalado en el presente Contratoobligación garantizada.

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PENA CONVENCIONAL. En caso Las partes establecen de antemano que EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por cientoLOS) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos SOLICITANTE (DPA’sS), que se localiza Y/O EL FIADO y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cubrirá(n) a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA por concepto xx xxxx convencional una suma equivalente y no menor al 30% del monto reclamado por el BENEFICIARIO con cargo a cualquier fianza expedida con base en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxeste contrato, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir más el Impuesto al Valor AgregadoAgregado sobre dicha cantidad en el supuesto de que la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) de pago se dictaminara(n) procedentes por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. Por lo anterior, autoriza(n) a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA a realizar el pago de las cantidades reclamadas y que sean consideradas por ésta como procedentes, aun cuando exista una controversia judicial o administrativa entre el SOLICITANTE O FIADO y el BENEFICIARIO(S) de las pólizas de fianza pendientes de resolución, sin que en dichos casos proceda la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al excepción de pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto indebido en contra de LA ASEGURADORA. Este contrato estará vigente por tiempo indefinido y no cesará en sus efectos hasta en tanto no hayan sido canceladas todas las pólizas de fianza, que como anexos de este contrato se hayan expedido, obligándose LA COMPAÑIA ASEGURADORA a extender a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que hubiese(n) constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la Cláusula relativa tildación de afectaciones marginales o cancelación de garantías en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni fecha en que se reciba la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratosolicitud correspondiente (Art. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 189 de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas) corriendo a cargo de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) los gastos y derechos que deban pagarse para la cancelación de los gravámenes, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoasí como la obligación de realizar el trámite de cancelación. La notificación y cálculo Durante la vigencia de la pena convencionalpóliza, la realizará EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) podrá(n) solicitar por escrito a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA le informe el Administrador del presente Contrato. Independientemente porcentaje de la aplicación prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratosolicitud.

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Samples: Contrato De Expedición Múltiple Y Sistemática De Fianzas

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con (la Convocatoria a la Licitación, este texto sólo aplica para licitación o invitación), el ANEXO ÚNICO Anexo No. y las cláusulas del presente Contrato. El contrato, el pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico mediante cheque de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, caja o cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, o bien, mediante nota de crédito, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregadocumplimiento. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónVigésima Primera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocumplimiento. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará el Administrador (señalar los datos del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios área solicitante y/o administradora del Sector Público establezcaservicio). Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a | que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadoSector Público establezca. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato.

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Samples: www.inapam.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso De conformidad a lo dispuesto en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el caso de que “El proveedor” no realice los servicios objeto del presente contrato en las fechas y/o plazos pactados que se establecen concretamente en los anexos del presente instrumento, “Telecomm” le aplicará una pena convencional consistente en una cantidad igual al dos al millar respecto del importe de los servicios no prestados oportunamente, sin incluir el importe al valor agregado, por cada día natural de atraso. La notificación (EN EL ANEXO TÉCNICO SE DEBERÁN ESTABLECER CON PRECISIÓN LAS FECHAS Y/O PLAZOS PACTADOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, PARA LO CUAL EN AQUELLAS PARTES DEL ANEXO TÉCNICO EN LA QUE EL ÁREA SOLICITANTE LO CONSIDERE PERTINENTE Y SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, SE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”) Esta pena se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las fechas y/o plazos pactados para el cumplimiento de los servicios contratados, y cálculo no excederá del importe de la pena convencional, garantía a que alude la realizará el Administrador del presente Contratocláusula Sexta de este instrumento. Independientemente Las penas convencionales podrán hacerse efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la ejecución de la aplicación garantía otorgada, a partir del momento que se haga exigible el cumplimiento de la pena convencional obligación. Conforme a que hace referencia lo dispuesto en el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcaPúblico, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas. Esta En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no descarta que realizada en las fechas pactadas, LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior Telecomm”, previa notificación al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato proveedor respectivo, considerando sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando al proveedor una sanción por cancelación, equivalente a la gravedad pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido entregados en fechas posteriores a la pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del atraso y los daños y perjuicios que monto de las cancelaciones no rebase el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”cinco por ciento del importe total del contrato. En caso el supuesto de que sea necesario llevar a cabo rescindido el contrato, no procederá la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadocumplimiento. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación El área usuaria del servicio señalado elaborará los informes sobre los atrasos totales, parciales o deficientes en los servicios que no se hayan efectuado conforme a lo establecido en el presente Contratocontrato, a efecto de notificárselo a _____________ (EL ÁREA EQUIVALENTE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES) para que ésta realice la tramitación correspondiente.

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Samples: Formato De Carta De Integridad

PENA CONVENCIONAL. En caso los términos de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en lo previsto por el cumplimiento artículo 53 de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosLey y 64 del Reglamento, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional el Prestador del SERVICIO quedará obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional, la cantidad equivalente al 0.51% (cero puntos cinco uno por ciento) del importe total de lo incumplido, por cada día natural de atraso sobre en el servicio, hasta su cumplimiento a entera satisfacción del INSTITUTO FONACOT, conforme a lo siguiente: Por no cumplir con el número de comidas requeridas, dentro del horario de 11:00 a 16:00 horas. Por modificar sin previo aviso el menú autorizado. Por no realizar la limpieza interna de cocinas y comedores; tales como, pisos, paredes, barras de autoservicio y demás mobiliario que se encuentre dentro de la cocina, de acuerdo al programa de mantenimiento y limpieza. Por no realizar la reparación de los equipos dañados por mal uso dentro del plazo establecido. Por no cubrir en el término de 2 días al personal requerido. El INTITUTO FONACOT efectuará el descuento directo del entero de la facturación que deba cubrir durante el mes en que ocurra la falta, debiendo entregar el Prestador del SERVICIO una nota de crédito que se aplicará en la facturación correspondiente. Si en un término de 10 (diez) días naturales persiste el atraso, el INSTITUTO FONACOT podrá rescindir administrativamente el contrato y, en su caso, hará efectiva la fianza para el cumplimiento del contrato. La pena convencional a cargo del Prestador del SERVICIO por ningún concepto podrá exceder el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato contrato. Para el pago de las penas convencionales, el INSTITUTO FONACOT informará por escrito al Prestador del SERVICIO el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir pena a que se hizo acreedor, debiendo el Impuesto al Valor AgregadoPrestador del SERVICIO realizar el pago correspondiente, ya sea a través de nota de crédito a favor del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; o bien, mediante pago en efectivo en la Caja del INSTITUTO FONACOT la que emitirá el recibo correspondiente. Por lo anteriorPara efectuar este pago, el pago Prestador del SERVICIO contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido fecha de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 recepción de la Ley notificación. En el supuesto de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y que el cálculo de la pena convencionalpenalización contenga centavos, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la aplicación penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la pena convencional penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior. El INSTITUTO FONACOT y el Prestador del SERVICIO acordarán que aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato plazo determinado de cumplimiento no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios INSTITUTO FONACOT deduzca su costo del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratoimporte correspondiente.

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Samples: Contrato Abierto De Prestacion De Servicios De Comedor

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en LA CONTRATISTA abandone los trabajos, desista de su realización antes de que concluya el cumplimiento programa de cualquiera ejecución o se negare a reparar o reponer alguna parte de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosellos que hubiese sido rechazada por LA PROPIETARIA, esta podrá dar por terminado el contrato, debiendo LA SECRETARÍA” podrá aplicar CONTRATISTA cubrirle una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural consistente en la cantidad que resulte de atraso aplicar el  % sobre el monto valor de los servicios no prestados oportunamentetrabajos incumplidos. En caso de que exista un retraso en cualquier etapa de LA OBRA, de conformidad LA CONTRATISTA empleara al personal y equipo adicional necesario, para ponerse al corriente con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas programa respectivo, sin costo alguna para LA PROPIETARIA. Si el retraso se presente en la fecha de terminación de cada etapa de LA OBRA, LA CONTRATISTA además pagara a LA PROPIETARIA, a partir del presente Contratoprimer día la cantidad que resulte de aplicar el  % diario al valor total presupuestado de LA OBRA, por concepto xx xxxx convencional por el simple retraso. El pago Transcurrido el termino de  días naturales a partir de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), fecha en que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor presente el retraso al final de la Tesorería cualesquiera de la Federaciónlas etapas de LA OBRA, sin que LA CONTRATISTA se pusiera al corriente, LA PROPIETARIA podrá sin responsabilidad alguna de su parte, dar por terminado el presente contrato, previa notificación por escrito que efectúe a LA CONTRATISTA, quien se obliga a pagarle en el domicilio de aquella, por su incumplimiento la acumulación cantidad que resulte de esta pena exceda aplicar el equivalente  % al monto total valor presupuestado de LA OBRA. Cada una de las penas convencionales se aplicara en forma independiente y deberán ser cubiertas por LA CONTRATISTA, en el domicilio de LA PROPIETARIA, dentro de los   días naturales siguientes a la garantía notificación que le haga LA PROPIETARIA; de cumplimiento no ser así, se establece que LA PROPIETARIA podrá deducirlas del Contrato importe de las estimaciones por liquidar a LA CONTRATISTA, si dicho importe fuera insuficiente LA CONTRATISTA autoriza desde este momento a LA PROPIETARIA para descontarlas a cualquier otro saldo de contratos que tenga celebrados con cualquier empresa del Grupo Cifra. Asimismo, LA PROPIETARIA podrá exigir a LA CONTRATISTA la devolución del anticipo no amortizado y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago las penas convencionales a que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto se hace referencia en la Cláusula relativa a la Rescisiónpresente cláusula, no procederá el cobro en caso de dichas penas ni la contabilización incumplimiento de cualesquiera de las mismas al hacer efectiva la garantía estipulaciones de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratoeste contrato.

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Samples: Contrato De Obra a Precios Unitarios Y Tiempo

PENA CONVENCIONAL. Con base en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 57, 127 y 128 de los POBALINES vigentes en la Secretaría, sí el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto del presente procedimiento de contratación, le será aplicable lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el licitante adjudicado se atrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una se obliga a pagar como pena convencional convencional, el equivalente al 0.51% (cero puntos cinco uno por ciento) ), sobre el monto de la factura correspondiente, por cada día natural de atraso sobre sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a partir de los tiempos establecidos según los lugares de origen y destino de cada servicio, dichas penas no deberán exceder del monto de los servicios no prestados oportunamentela garantía de cumplimiento del instrumento jurídico, ni exceder de conformidad con 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, la Secretaría podrá iniciar el ANEXO ÚNICO procedimiento de recisión del instrumento jurídico respectivo y las cláusulas se hará efectiva la garantía de cumplimiento del presente Contrato. El mismo, el pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, las penas deberán hacerse a favor de la Tesorería de la Federación, sin Federación mediante el formato que la acumulación de esta pena exceda se emite en el equivalente portal xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx La Secretaría establecerá deducciones al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación los servicios con motivo del servicio quedará condicionadoincumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el licitante adjudicado respecto del objeto del Anexo 1 Anexo Técnico, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de para lo cual se establecerá que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro aplicación de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato2 deducciones, se iniciará podrá rescindir el procedimiento instrumento jurídico respectivo de rescisión en conformidad con los términos del artículo 54 artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y 97 de su Reglamento, de acuerdo con lo siguiente: Entrega parcial del menaje de casa del Personal Asimilado al Servicio Exterior Mexicano. La notificación y cálculo 1% del importe de la pena convencional, la realizará factura correspondiente por el Administrador servicio prestado. Entrega deficiente del presente Contratomenaje de casa del Personal Asimilado al Servicio Exterior Mexicano. Independientemente 1% del importe de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia factura correspondiente por el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”servicio prestado. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación presentarse una entrega parcial o deficiente del servicio señalado y la misma sea posible de ser subsanada, deberá realizarse en el presente Contratomismo plazo que el otorgado originalmente; de no ser así, se aplicará una nueva deductiva.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamenteprestados, de LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NO. LA-020000999- E67-2018 PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA NACIONAL E INTERNACIONAL CON SERVICIOS RELACIONADOS, PARA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” (CONSOLIDADA). conformidad con al Anexo “A” Anexo Técnico de esta convocatoria, el ANEXO ÚNICO cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y las cláusulas del presente Contrato“La Secretaría”. El pago de la pena las penas deberá efectuarse a través del esquema e5cincoE5CINCO, Pago Electrónico pago electrónico de Derechos Productos derechos productos y Aprovechamientos (DPA’s), aprovechamientos que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federaciónxxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, sin que la acumulación de esta pena estas penas exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre cumplimiento. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el 10% del monto máximo del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de La Ley. La notificación y cálculo de las penas convencionales será realizada por el Área Requirente. Independientemente de la obligación incumplida sin incluir aplicación de las penas convencionales a que hace referencia el Impuesto al Valor Agregadopárrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que “La Ley” establezca. Por lo anterior, anterior el pago de la prestación del servicio los servicios proporcionados quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas penas, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcacontrato. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍALa Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍALa Secretaría”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva mismo será por el total del monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en de la prestación del servicio señalado en el presente Contratoobligación garantizada.

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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio

PENA CONVENCIONAL. Con base en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 57, 127 y 128 de los POBALINES vigentes en la Secretaría, sí el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto del presente procedimiento de contratación, le será aplicable lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el licitante adjudicado se atrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una se obliga a pagar como pena convencional convencional, el equivalente al 0.51% (cero puntos cinco uno por ciento) por cada día natural de atraso ), sobre el monto importe de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de conformidad con atraso, sin incluir el ANEXO ÚNICO y las cláusulas Impuesto al Valor Agregado (IVA), dichas penas no deberán exceder del presente Contrato. El pago monto de la pena garantía de cumplimiento del instrumento jurídico, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento de recisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, el pago xx xxxxx deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, ser cubierto a favor de la Tesorería de la Federación, sin Federación mediante el formato que la acumulación de esta pena exceda se emite en el equivalente portal xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx Cuando al monto total efectuar las inspecciones mencionadas con anterioridad el administrador del instrumento jurídico y el administrador del inmueble detecten faltas u omisiones en las especificaciones solicitadas se procederá de la garantía siguiente manera: Cuando por causas imputables al licitante adjudicado, los servicios no sean realizados conforme a lo señalado y el administrador del inmueble haya informado en la bitácora de cumplimiento servicio, La Secretaría por conducto del Contrato y se aplicará sobre administrador del instrumento jurídico, podrá determinar realizar los trabajos con terceros, siendo que el monto costo de los mismos será con cargo al licitante adjudicado, independientemente de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto aplicación de las penas convencionales equivalentes al Valor Agregado1% por día de atraso de la facturación correspondiente antes del IVA, por incumplimiento en la oportunidad del servicio. Por lo anteriorCuando por causas imputables al licitante adjudicado, el pago de este no suministre los materiales solicitados para la prestación del servicio quedará condicionadode la alberca, proporcionalmenteserá causa de incumplimiento, aplicando las penas convencionales equivalente al 1% por cada día natural de atraso en la prestación del servicio objeto del Anexo 1 Anexo Técnico, sobre el importe total de la facturación mensual antes del IVA. La Secretaría establece deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en pudiera incurrir el entendido de quelicitante adjudicado respecto del objeto del presente procedimiento, si para lo cual se podrá rescindir el Contrato es rescindido en términos de lo previsto instrumento jurídico respectivo cuando se incurra en la Cláusula relativa a acumulación de 5 deductivas durante la Rescisiónvigencia del instrumento jurídico, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en conformidad con los términos del artículo 54 artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación Público y cálculo 97 de la pena convencionalsu Reglamento, la realizará el Administrador conforme a lo siguiente: Cumplimiento parcial o deficiente: Sanción Inasistencias del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva personal designado por el monto total garantizadolicitante adjudicado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” Se aplicará una deducción al pago por el atraso equivalente al costo diario del servicio del personal que no asista por cada día de inasistencia. Cuando se incurra en tres retardos dentro del mes, que correspondan al mismo empleado asignado por la empresa para la prestación del presente servicio, se considerará como falta injustificada. Se aplicará una deducción al pago por el equivalente al costo diario del servicio señalado del personal. Abandono del servicio dentro del horario asignado. Se aplicará una deducción al pago por el equivalente al costo diario del servicio del personal que abandone sus labores. No portar el uniforme completo y/o el gafete de la empresa. Se aplicará una deducción al pago por el equivalente al costo diario del servicio del personal que no lo porte. En incumplimiento parcial de sus obligaciones o realiza las actividades de manera deficiente a lo requerido por la Secretaría. Se deducirá el 2% por cada ocasión en que incurra sobre el monto de la facturación correspondiente antes del IVA. Cuando se entreguen de forma parcial o deficiente las pruebas de laboratorio del agua de la alberca. Se deducirá el 1% por cada ocasión en que incurra sobre el monto de la facturación correspondiente antes del IVA. Cuando no se cuente con la maquinaria, equipo y herramienta menor, en óptimas condiciones de operación. Se deducirá el 1% de la facturación correspondiente antes del IVA. Cumplimiento parcial o deficiente: Sanción Si la copia de la cédula de determinación de cuotas y comprobante de pago al IMSS de todo el personal que prestó servicios en los inmuebles de la Secretaría, durante los días que comprende el bimestre correspondiente, no incluye a todo el personal que asistió a La Secretaría a prestar el servicio o presenta errores. Se deducirá el 2% diario sobre el importe de la factura correspondiente antes del IVA. La verificación del pago de cuotas al IMSS se efectuará enfrentando las cédulas de determinación de cuotas pagadas contra las listas de asistencia del periodo que consigne la cédula correspondiente. Por trabajos mal realizados en el presente Contratoxxxxxx xx xxxxxxxxx y tinacos Se deducirá el 5% de la facturación correspondiente antes del IVA. El licitante adjudicado deberá solventar los incumplimientos detectados en un plazo máximo de 24 horas a partir de la notificación por escrito que efectué el administrador del instrumento jurídico, de no ser así, se aplicará una nueva deductiva.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de De conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del numeral XII de los Términos de Referencia de la presente ContratoConvocatoria a la Invitación a cuando menos tres personas. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico mediante nota de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, crédito a favor de la Tesorería CONAVI, aplicado de manera directa al pago correspondiente de la Federaciónfactura, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la CONAVI, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. De conformidad con el Artículo 45, fracción XV de la Ley, la CONAVI, podrá otorgar un plazo por única ocasión de cinco días hábiles para que el proveedor cumpla con sus obligaciones, siempre y cuando el proveedor solicite dicha prórroga por escrito con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha programada para el cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto servicio, debiendo justificar la(s) causa(s) por la(s) cual(es) no será posible cumplir en tiempo con sus obligaciones. Lo anterior, sin menoscabo de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización aplicación de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratosanciones correspondientes. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda rebase el 7% del 10% (diez por ciento) del monto valor total del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLey. La notificación y cálculo de la pena convencional, las deducciones correspondientes la realizará el Administrador área requirente y técnica solicitante del presente Contratoservicio. Esta pena convencional no descarta que la CONAVI determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por la CONAVI. En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecedepresente numeral, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ley establezca. Esta pena convencional De conformidad con el numeral XIII de los Términos de Referencia de la Convocatoria a la Invitación a cuando menos tres personas. Dichas deducciones se aplicarán sobre el importe que resulte de las mismas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en el pago de la factura. En el caso de no descarta existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía. El pago de las deducciones deberá efectuarse mediante nota de crédito aplicada de manera directa al pago de la factura correspondiente, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la CONAVI, en el entendido que “LA SECRETARÍA” de forma inmediata se cumpla con la prestación de los servicios conforme a lo acordado, en caso contrario la CONAVI podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la incumplimiento, el procedimiento de rescisión del Contrato respectivocontrato, considerando la gravedad del atraso incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”la CONAVI, representados por el mismo. En caso que sea necesario llevar Esta deducción no podrá exceder del 10% del monto máximo del contrato. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará el área requirente y técnica administradora del servicio. De conformidad a cabo lo establecido en la rescisión administrativa Ley y su Reglamento, el proveedor deberá otorgar la garantía relativa al cumplimiento del Contrato, la aplicación contrato mediante Fianza emitida por una afianzadora legalmente constituida en los términos de la garantía Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la CONAVI, por el 10% del monto total máximo del contrato sin incluir el IVA y deberá presentarse en términos de las previsiones señaladas en la Fracción I del Artículo 103 del Reglamento de la Ley. La Fianza para garantizar el cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadodeberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños póliza de Fianza deberá provenir de Institución Afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y perjuicios ocasionados Crédito Público, ser expedida a “LA SECRETARÍA” por el atraso favor de la CONAVI y contener, además de las cláusulas que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en la prestación del servicio señalado en el presente Contrato.materia establece, lo siguiente:

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Samples: www.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” el prestador del servicio presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍALa Secretaría” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contratolos POBALINES de “La Secretaría”. El pago de la pena las penas deberá efectuarse a través del esquema e5cincoE5CINCO, Pago Electrónico pago electrónico de Derechos Productos derechos productos y Aprovechamientos (DPA’s), aprovechamientos que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federaciónxxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, sin que la acumulación de esta pena estas penas exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el prestador del servicio deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisióncláusula de rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocontrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a la realizará el Administrador del presente ContratoDirección General de Recursos Humanos. Independientemente de la aplicación de la pena convencional las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “La Ley” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍALa Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍALa Secretaría”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva mismo será por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en de la prestación del servicio señalado en el presente Contratoobligación garantizada.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOSpresente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍASEDESOL” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas y el Anexo ____ del presente Contrato. El , el pago de la pena deberá efectuarse mediante transferencia electrónica o pago en ventanilla, a través del procedimiento propio al esquema e5cinco, e5cinco Pago Electrónico de Derechos Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la FederaciónAprovechamientos, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará aplicara sobre el monto de la obligación incumplida total sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Agregado Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en atraso. En el entendido de que, que si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la cláusula Vigésima Primera (Rescisión), no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto valor total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación Esta pena convencional no descarta que “LA SEDESOL” determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y cálculo los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SEDESOL”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contratoobligación garantizada. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará la _______________ de “LA SEDESOL”.

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Samples: www.inapam.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso Las partes establecen de antemano que EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por cientoLOS) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos SOLICITANTE (DPA’sS), que se localiza Y/O EL FIADO y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) cubrirá(n) a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA por concepto xx xxxx convencional una suma equivalente y no menor al 30 % del monto reclamado por el BENEFICIARIO con cargo a cualquier fianza expedida con base en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxeste contrato, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir más el Impuesto al Valor AgregadoAgregado sobre dicha cantidad en el supuesto de que la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) de pago se dictaminara(n) procedentes por LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. Por lo anterior, autoriza(n) a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA a realizar el pago de las cantidades reclamadas y que sean consideradas por ésta como procedentes, aun cuando exista una controversia judicial o administrativa entre el SOLICITANTE O FIADO y el BENEFICIARIO(S) de las pólizas de fianza pendientes de resolución, sin que en dichos casos proceda la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al excepción de pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto indebido en contra de LA ASEGURADORA. Este contrato estará vigente por tiempo indefinido y no cesará en sus efectos hasta en tanto no hayan sido canceladas todas las pólizas de fianza, que como anexos de este contrato se hayan expedido, obligándose LA COMPAÑIA ASEGURADORA a extender a EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que hubiese(n) constituido garantías sobre bienes inmuebles, las constancias necesarias para la Cláusula relativa tildación de afectaciones marginales o cancelación de garantías en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni fecha en que se reciba la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratosolicitud correspondiente (Art. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 189 de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas) corriendo a cargo de EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) los gastos y derechos que deban pagarse para la cancelación de los gravámenes, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoasí como la obligación de realizar el trámite de cancelación. La notificación y cálculo Durante la vigencia de la pena convencionalpóliza, la realizará EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) podrá(n) solicitar por escrito a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA le informe el Administrador del presente Contrato. Independientemente porcentaje de la aplicación prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratosolicitud.

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Samples: Contrato De Expedición Múltiple Y Sistemática De Fianzas

PENA CONVENCIONAL. En De conformidad con el artículo 53 de la “La Ley” y 96 de “El Reglamento”, en caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) ), por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO presente Anexo y las cláusulas del presente Contratoel contrato que se adjudique. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena convencional exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del el monto máximo total del Contratode la garantía de cumplimiento, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones“La Ley”. El cálculo, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo aplicación de la pena convencional, la realizará el corresponde al Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva será por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación incumplimiento del contrato. El pago del servicio señalado quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el presente Contratoentendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENA CONVENCIONAL. En Para el caso de retraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” correspondientes a la partida I (Pago directo de hospitalizaciones, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos, así como todos los servicios inherentes para la aplicación de la póliza del seguro de gastos médicos mayores de “LA CONVOCANTE”) con fundamento en los artículos 53 de “LA XXX” x 00 x 00 xxx “XXXXXXXXXX”, xxx xxxxx convencionales que se aplicaran, serán las siguientes:  Cuando exista retraso de 1 (uno) a 5 (cinco) días en la entrega de pólizas, certificados y tarjetas, una vez trascurrido el plazo para cumplir con dicha obligación, EL PROVEEDORLOS LICITANTESpresente atraso adjudicados pagarán 25 (veinticinco) unidades de medida y actualización (UMA), por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso en el cumplimiento de cualquiera su obligación.  Cuando exista retraso de sus obligaciones pactadas 1 (uno) a 5 (cinco) días en el pago de siniestros (Pago directo de reportes hospitalarios, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos), una vez trascurrido el plazo para cumplir con dicha obligación, “LOS LICITANTES” adjudicados pagarán 25 (veinticinco) unidades de medida y actualización (UMA), por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso en el cumplimiento de su obligación. Tiempos de respuesta: o Pago directo de reportes hospitalarios: 24 hrs. a partir de la hora y fecha de registro de ingreso al hospital, siempre y cuando se cuente con un diagnóstico definitivo y la información médica correspondiente. o Programación de cirugías y tratamientos médicos: 5 (cinco) días hábiles, después de que “LA CONVOCANTE” entregue toda la documentación correspondiente. o Reembolsos de gastos médicos: 10 (diez) días hábiles, después de que “LA CONVOCANTE” entregue toda la documentación correspondiente. Para el caso de retraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” correspondientes a las partidas II y III, con fundamento en los servicios, artículos 53 de “LA SECRETARÍAXXXpodrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamentex 00 x 00 xxx “XXXXXXXXXX”, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), xxx xxxxx convencionales que se localiza aplicarán, serán las siguientes:  Cuando exista retraso de 1 (uno) a 5 (cinco) días en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de siniestros a partir de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la prestación entrega de la documentación completa para dicho trámite, “LOS LICITANTES” adjudicados pagarán 25 (veinticinco) unidades de medida y actualización (UMA), por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso en el cumplimiento de su obligación.  Cuando exista retraso de 1 (uno) a 5 (cinco) días hábiles en la entrega de pólizas, una vez trascurrido el plazo para cumplir con dicha obligación, “LOS LICITANTES” adjudicados pagarán 25 (veinticinco) unidades de medida y actualización (UMA), por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso en el cumplimiento de su obligación. El importe de las penalizaciones aplicadas deberá ser cubierto por “LOS LICITANTES” adjudicados mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. DE C.V.; tratándose de la partida I, para el caso del servicio quedará condicionadopago de siniestros (Pago directo de reportes hospitalarios, proporcionalmenteprogramaciones de cirugías, al pago programación de tratamientos médicos, reembolsos), deberá emitirse cheque a nombre del asegurado titular. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, las penas convencionales a las que se haya hecho acreedor “LOS LICITANTES” adjudicados, podrán ser deducidas de los pagos xx xxxxxx que se encuentren pendientes. Será total responsabilidad de “LOS LICITANTES” adjudicados que “EL PROVEEDORLOS SERVICIOSdeba efectuar se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE” por concepto xx xxxxx convencionales por atraso lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de consecuencia la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratolas penalizaciones establecidas.

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PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de los serviciosla presente Convocatoria, “EL PROVEEDOR” queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al ”. Dichas penas serán del 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con al Anexo Técnico de esta convocatoria, el ANEXO ÚNICO cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y las cláusulas del presente Contrato“LA SECRETARÍA”. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico e5cinco correspondiente al “pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), Aprovechamientos” que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federaciónxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/Xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización El cálculo y notificación de las mismas al hacer efectiva la garantía penas convencionales las efectuará el administrador de cumplimiento del Contratocada partida. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva mismo será por el monto total garantizadode la obligación garantizada. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que La penalización tendrá como objeto resarcir Ley establezca. Por lo anterior el pago de los daños y perjuicios ocasionados a servicios proporcionados quedará condicionado proporcionalmente al pago que LA SECRETARÍAEL PROVEEDORdeba efectuar por el atraso en la prestación del servicio señalado concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el presente Contratoentendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso at raso en el cumplimiento de la prestación del servicio, el ganador del servicio queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional el 2.5% por cada día natural sobre el valor de los bienes pendientes de entregar o la no oportuna prestación de servic ios, hasta su cumplimiento a entera satisfacción del instituto, procediendo este último a efectuar el descuento directo del entero de la facturación que deba cubrir durante el mes en que ocurra la falta, debiendo entregar una nota de crédito que se aplicar a en la facturación correspondiente. La pena convencional a cargo del prestador del servicio, por ningún concepto podrá exceder el monto de la garantía del cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento en el c ontrato, se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el prestador del servicio incumpla cualquiera de sus obligaciones pactadas contractuales por causas a él imputables, teniendo el instituto facultad potestativa para rescindir el con trato. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en estas bases o las propuestas presentadas por los licitantes. se establece que el prestador del servicio al que se adjudique contrato, no podrá transmitir bajo nin gún titulo, los derechos y obligaciones que se establezcan en el mismo, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la conformidad previa del instituto. Cualquier situación que n o haya sido prevista en las presentes bases, será resuelta por el instituto, escuchando la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables. Así mismo, para la interpretación o aplicación de estas bases o del contrato que se celebre, en lono previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la ley y el reglamento; en el código civil federal; el código fiscal de la federación; el código federal de procedimientos civiles; la ley federa l de presupuesto y responsabilidad hacendaria; las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los serviciosrelacionados con obra publica, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco expedidas por ciento) por cada día natural la h. junta directiva de atraso sobre este instituto, mediante acuerdo 46.1304.2006. Publicado en el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago diario oficial de la pena deberá efectuarse federación el 27 de noviembre de 2006, así como las modificaciones efectuadas por acuerdo 53.1312.2007, publicado en el diario oficial de la federac ión el 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xx de erratas a través del esquema e5cincolas mismas, Pago Electrónico mediante acuerdo 52.1313.2008, publicadas en el diario oficial de Derechos Productos la federación el 24 xx xxxxx de 2008, y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza demás disposiciones legales vigentes en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregadomateria. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización 1 Ubicación geográfica de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratoestancias.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente incurra en atraso en la entrega de las pólizas o en exceder los tiempos establecidos en los términos de servicio definidos en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosANEXO 1 del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una queda obligado a pagar como pena convencional equivalente al 0.5el 1% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto valor de los servicios no prestados oportunamentependientes de suministrar, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de conformidad “LA PROCURADURÍA, asimismo, será penalizado según sea el caso, con las penas convencionales definidas en el ANEXO ÚNICO y las cláusulas 1 del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través instrumento, esta sanción no será mayor al 20% del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total del contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del mismo. En caso de la garantía incumplimiento de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización cualquiera de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento obligaciones derivadas del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratopresente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión “LA PROCURADURÍA” procederá en los términos de la fracción III del artículo 54 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de la pena convencionalcinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, la realizará efectúe el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a que hace referencia pesos, mediante el párrafo que antecedeesquema de pago electrónico de Derechos, se aplicarán además cualquiera otra que Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la Ley página de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses Internet de “LA SECRETARÍAPROCURADURÍA. En caso que sea necesario llevar , en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación Dirección de la garantía Administración de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍAPROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDORpor no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratorecibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDORPROFESIONALpresente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍASEDESOL” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas y el Anexo _____ del presente Contrato. El , el pago de la pena deberá efectuarse mediante transferencia electrónica o pago en ventanilla, a través del procedimiento propio al esquema e5cinco, e5cinco Pago Electrónico de Derechos Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la FederaciónAprovechamientos, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará aplicara sobre el monto de la obligación incumplida total sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPROFESIONAL” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en atraso. En el entendido de que, que si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisióncláusula Vigésima Primera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto valor total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación Esta pena convencional no descarta que “LA SEDESOL” determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y cálculo los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SEDESOL”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contratoobligación garantizada. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍASEDESOL” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará ____________________ de “LA SEDESOL”.

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Samples: inapam.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. Con base en el artículo 53 de la LAASSP y 95 del RLAASSP, sí el proveedor incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del suministro objeto de esta contratación, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el licitante adjudicado se atrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del suministro objeto de los serviciosesta contratación, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una se obliga a pagar como pena convencional convencional, equivalente al 0.51% (cero puntos cinco uno por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto respecto del valor total de los bienes no entregados o servicios no prestados oportunamente, por cada día de conformidad con atraso a partir de los tiempos establecidos para cada servicio, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos La Secretaría y el ANEXO ÚNICO Sector Coordinado podrán iniciar el procedimiento de recisión del contrato y las cláusulas se hará efectiva la garantía de cumplimiento del presente Contrato. El mismo, el pago de la pena las penas deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, hacerse a favor de la Tesorería de la Federación, sin Federación mediante el formato que se emite en el portal www.e 5 xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx. El licitante adjudicado atenderá de inmediato las observaciones que haga la acumulación de esta pena exceda Secretaría y el equivalente al monto total de Sector Coordinado con relación a la garantía falta de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido suministro y calidad del agua purificada y tomar en términos de lo previsto en la Cláusula relativa cada caso las medidas necesarias para corregir las anomalías señaladas. El Licitante Adjudicado se obligará a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez responder por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y todos los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación ocasione derivado de la garantía falta o irregularidad del suministro de cumplimiento del Contrato agua purificada, por negligencia o impericia técnica. Para la SE, INAES, PROFECO y COFEMER: El pago deberá hacerse a favor de la Tesorería de la Federación mediante cheque certificado. Para FINAFIM: El pago deberá hacerse a favor de Nacional Financiera, S.N.C. como Fiduciaria mediante cheque certificado. Para FOMMUR: El pago deberá hacerse a favor de Nacional Financiera, S.N.C. como Fiduciaria mediante cheque certificado. Para PROMEXICO: El pago de las penas deberá hacerse a favor de Fideicomiso Público denominado PROMEXICO mediante cheque certificado. Además de las sanciones convenidas, se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado aplicaran las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en el presente Contratoartículo 53 de la “LAASSP”, los artículos 95 y 96 del “RLASSSP”, así como los numerales 127 y 128 de los “POBALINES” vigentes.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 de “LA LEY”, en relación con el artículo 96 de “EL REGLAMENTO”, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional del dos por ciento (2%) por cada día hábil de retraso injustificado, calculado sobre el importe total de “LOS SERVICIOS”, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) del importe total del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de la penalización aplicada será descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente CONVOCANTE”, previamente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural pago respectivo de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contratola factura. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales xxxx convencional. La pena convencional no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de “LOS SERVICIOS” no entregados oportunamente. Si por atraso cualquier causa no se hubiera aplicado algún descuento por concepto de penalizaciones, “EL PROVEEDOR” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que tuviera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, en el entendido de que, si en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. – Rescisión del Contrato. Cuando “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el monto total artículo 54 de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato“LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, se iniciará podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “EL LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “EL LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. – Terminación Anticipada del contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de ahora en adelante “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de algunos de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del mismo deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los términos artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la realización de “LOS SERVICIOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden realizar en las fechas pactadas. Los “LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del artículo 54 Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contrato por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para “LOS SERVICIOS” objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos bienes; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal derivadas de la Ley de AdquisicionesFederal del Trabajo, Arrendamientos y Servicios la Ley del Sector Público. La notificación y cálculo Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la pena convencionalVivienda para los Trabajadores, la realizará el Administrador del presente ContratoSistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍACONVOCANTEy “EL LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la rescisión del otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso no pretende y los daños y perjuicios que nada de lo incluido en el mismo pudiera ocasionar a los intereses deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA SECRETARÍACONVOCANTE” y “EL LICITANTE”. En caso que sea necesario llevar Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a cabo la rescisión administrativa del Contratootra de manera alguna, la aplicación y cada una de la garantía las partes será responsable exclusivamente de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratosus propios actos.

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Samples: Contrato Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento a Compresores De Aire Y Secador De Aire

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera la entrega de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena el proveedor queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional el equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con al Anexo No. 1 de esta Convocatoria, el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la TESOFE o bien mediante nota de crédito, o bien a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federaciónxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx.xxx?xxx=000, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocumplimiento. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda sea del 10% (diez por ciento) del monto valor total del Contratocontrato, se iniciará iniciara el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLey. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará el Administrador área requirente y técnica y/o requirente del presente Contratoservicio. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” la SEDESOL, en cualquier momento posterior al incumplimiento incumplimiento, determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”la SEDESOL. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el será proporcional al monto total garantizadode las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” la SEDESOL por el atraso en la no prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato. En los términos previstos por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, la Sedesol por conducto de la DGEMPS aplicará una pena Convencional del 0.5 % sobre el monto del servicio no prestado en los plazos establecidos por cada día natural de demora sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de fianza de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Levantamiento De La Encuesta Nacional Sobre Percepcion De Inseguridad, Conductas De Riesgo Y Participación Social en Espacios Públicos

PENA CONVENCIONAL. En caso términos de que lo estipulado en los artículos 62 del EL PROVEEDORReglamentopresente y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones las fechas pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5le serán aplicables penas convencionales del % (cero puntos cinco ( por ciento) por cada día natural de atraso atraso, calculado sobre el monto de los servicios correspondiente al servicio no prestados prestado oportunamente, de conformidad con la cual tendrá como límite el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto en caso de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anteriorexceder, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDORInstitutodeba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato. El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor” el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá cubrir por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto” a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder sobre la calidad del servicio, así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del artículo 54 “Reglamento” y 146 de la Ley las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago del servicio con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, conforme a lo siguiente: (Descripción de Adquisicioneslas deducciones) Los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI que el “Proveedor” presente para su cobro, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo inmediatamente después de la pena convencional, la realizará que el Administrador del presente ContratoContrato tenga cuantificada la deducción correspondiente y solicite su pago. Independientemente El límite máximo que se aplicará por concepto de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios deducciones no excederá del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación monto de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por cumplimiento, en caso contrario, el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA SECRETARÍAInstitutopor podrá rescindir el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato.

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Samples: repositoriodocumental.ine.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso Con base en los artículos 53 de que “EL PROVEEDOR” presente la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 57, 127 y 128 de los POBALINES vigentes en la Secretaría, sí el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto del presente procedimiento de los servicioscontratación, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente le será aplicable lo siguiente: La Secretaría aplicará penas convencionales, equivalentes al 0.51% (cero puntos cinco uno por ciento) ), por cada día natural de atraso sobre el monto atraso, respecto del valor total de los servicios entregables no prestados presentados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en el ANEXO ÚNICO inciso a) Características del servicio, del numeral II. Descripción, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del instrumento jurídico, ni exceder de 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico respectivo y las cláusulas se hará efectiva la garantía de cumplimiento del presente Contrato. El mismo, el pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, las penas deberán hacerse a favor de la Tesorería de la Federación, sin Federación mediante el formato que la acumulación de esta pena exceda se emite en el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará portal xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx La Secretaría establecerá deducciones sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anteriorfacturación del servicio correspondiente, el pago con motivo de la prestación del servicio quedará condicionadoentrega parcial o deficiente de los entregables, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de para lo cual se establecerá que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro aplicación de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato3 deductivas, se iniciará el procedimiento podrá iniciar la rescisión del instrumento jurídico de rescisión en conformidad con los términos del artículo 54 artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcay 97 de su Reglamento, conforme a lo siguiente: Si el licitante adjudicado, entrega de forma parcial o deficiente los entregables señalados en el numeral III Entregables del Anexo 1 Anexo Técnico. Esta pena convencional Se impondrá una deducción al pago equivalente al 5% del monto del servicio correspondiente antes de IVA. Los entregables señalados en el Anexo 1 Anexo Técnico deberán ser presentados al Administrador del instrumento jurídico que, en su caso, hará las observaciones pertinentes por escrito, para que éstas sean atendidas en un término de 2 días naturales a partir de la notificación de las mismas, de no descarta ser subsanadas se aplicara una nueva deductiva. Si el día en el que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivose cumple el plazo fuera inhábil, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratorecorrerá al día hábil siguiente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOpresente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, del servicio LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios del servicio no prestados entregado oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO Adjudicación Directa número FORTA15/SS-096 denominada “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR” y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxcontrato, a favor de la Tesorería Municipal de la FederaciónAtlixco, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato cumplimiento. La notificación y se aplicará sobre el monto cálculo de la obligación incumplida sin incluir pena convencional correspondiente, la realizará la Dirección de Contabilidad y quedará asentada en el Impuesto al Valor Agregadoacta de entrega-recepción correspondiente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el presente numeral se aplicarán además cualquier otra que la Ley establezca. El pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal de Atlixco. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónVigésima Tercera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcacumplimiento. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTOen cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión administrativa del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el será proporcional al monto total garantizadode las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato. La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar del servicio se aplicará al PRESTADOR DEL SERVICIO una pena convencional equivalente al 0.55% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso atraso, calculado sobre el monto de los servicios la parte proporcional del servicio no prestados oportunamente, de conformidad con conforme al precio unitario ofertado, hasta agotar el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre contrato o hasta por 2 días naturales de incumplimiento, lo que suceda primero. Transcurridos los 2 días naturales de incumplimiento o agotado el monto total de la obligación incumplida sin incluir garantía, operará el Impuesto al Valor Agregado. Por procedimiento de rescisión, por lo anterior, que ya no será exigible el pago de la prestación pena convencional, sino que se hará efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente. El pago del servicio materia de este instrumento quedará condicionado, proporcionalmente, proporcionalmente al pago que el EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto conceptos xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocumplimiento. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador determinación del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios importe del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio lo realizará la Coordinación General de Finanzas Populares del “INAES”. El pago de la pena convencional correspondiente será realizado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, a través del esquema e5cinco, al que es posible acceder en el sitio web xxxx://xxx.0000-0000.xxxxxxx.xxx.xx/xx/XXXXXXX/Xxxx_xx_Xxxxxxxx_Xxxxxxxxx_x_Xxxxxxxxxxxxxxxx; asimismo, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar el original del comprobante de pago en la Coordinación General de Finanzas Populares del “INAES”, ubicada en el segundo piso del domicilio señalado en el presente Contratoinciso D) de la declaración I de este instrumento, previo a la entrega del comprobante fiscal digital correspondiente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENA CONVENCIONAL. Con base en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 57, 127 y 128 de los POBALINES vigentes en la Secretaría, sí el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la Convocatoria, le será aplicable lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el licitante adjudicado se atrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, se obliga a pagar como pena convencional, equivalente al 1% (uno por ciento), sobre el importe de los serviciosservicios y entregables no prestados o entregados oportunamente, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), dichas penas no deberán exceder del monto de los servicios no prestados oportunamentela garantía de cumplimiento del instrumento jurídico, ni exceder de conformidad con 10 días naturales, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, La Secretaría podrá iniciar el ANEXO ÚNICO procedimiento de rescisión del instrumento jurídico y las cláusulas se hará efectiva la garantía de cumplimiento del presente Contrato. El mismo, el pago xx xxxxx deberán de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, ser cubiertas a favor de la Tesorería de la Federación, sin Federación mediante formatos que la acumulación establece al respecto el portal de esta pena exceda internet xxx.x0xxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando al efectuar las inspecciones mencionadas con anterioridad el equivalente al monto total administrador del instrumento jurídico y el administrador del inmueble detecten faltas u omisiones en las especificaciones solicitadas se procederá de la garantía siguiente manera: Cuando por causas imputables al licitante adjudicado, los servicios no sean realizados conforme a lo señalado y el administrador del inmueble haya informado en la bitácora de cumplimiento servicio, La Secretaría por conducto del Contrato y se aplicará sobre administrador del instrumento jurídico, podrá determinar realizar los trabajos con terceros, siendo que el monto costo de los mismos será con cargo al licitante adjudicado, independientemente de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto aplicación de las penas convencionales equivalentes al Valor Agregado1% por día de atraso de la facturación correspondiente antes del IVA, por incumplimiento en la oportunidad del servicio. Por lo anteriorCuando por causas imputables al licitante adjudicado, el pago de este no suministre los materiales solicitados para la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley alberca, será causa de Adquisicionesincumplimiento, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo aplicando las penas convencionales equivalente al 1% por cada día natural de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado objeto del Anexo I Anexo Técnico, sobre el importe total de la facturación correspondiente antes del IVA. La Secretaría establece deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el presente Contratolicitante adjudicado respecto del objeto del Anexo I Anexo Técnico, para lo cual se establecen los límites del incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo, en los términos de los artículos 00 Xxx x 00 xx xx XXXXXX, x 00 xx xx XXXXXXX conforme a lo siguiente: Cuando se incurra en la acumulación de 5 deductivas durante la vigencia del instrumento jurídico se podrá iniciar el procedimiento de Rescisión del Instrumento Jurídico correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 y 53 bis de “LA LEY”, en relación con el artículo 96 de “EL REGLAMENTO” y sin perjuicio de que “EL PROVEEDOR” presente atraso se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, la pena convencional que se aplicará por cada día de retraso en el cumplimiento suministro de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios“LOS BIENES”, conforme al plazo establecido en el contrato correspondiente por “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5CONVOCANTE”, será del 2% (cero puntos cinco dos por ciento) por cada día natural hábil de atraso sobre el monto retraso injustificado, del importe de los servicios “LOS BIENES” que no prestados sean suministrados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago acuerdo a los plazos de la pena deberá efectuarse entrega establecidos, hasta un máximo equivalente a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto contrato. El importe de la obligación incumplida sin incluir pena convencional, será descontado del valor total de la factura correspondiente o el Impuesto “LICITANTE” adjudicado lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al Valor Agregadopago respectivo. Por lo anterior, el El pago de la prestación del servicio “LOS BIENES” quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso xxxx convencional, en el entendido de que, si en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. – Rescisión del Contrato. Cuando “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el monto total artículo 54 de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato“LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, se iniciará podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “EL LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “EL LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. – Terminación Anticipada del contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS BIENES” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de ahora en adelante “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de algunos de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del mismo deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los términos artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para el suministro de “LOS BIENES” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden realizar en las fechas pactadas. Los “LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del artículo 54 Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contrato por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para el suministro de “LOS BIENES” objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos bienes; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal derivadas de la Ley de AdquisicionesFederal del Trabajo, Arrendamientos y Servicios la Ley del Sector Público. La notificación y cálculo Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la pena convencionalVivienda para los Trabajadores, la realizará el Administrador del presente ContratoSistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍACONVOCANTEy “EL LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la rescisión del otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso no pretende y los daños y perjuicios que nada de lo incluido en el mismo pudiera ocasionar a los intereses deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA SECRETARÍACONVOCANTE” y “EL LICITANTE”. En caso que sea necesario llevar Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a cabo la rescisión administrativa del Contratootra de manera alguna, la aplicación y cada una de la garantía las partes será responsable exclusivamente de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratosus propios actos.

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Samples: Contrato Para La Adquisición Y Suministro De

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso incumplimiento a las condiciones establecidas en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de esta licitación, por deficiencia o mala calidad de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar y por atraso en la prestación de dichos servicios por parte del licitante ganador, se hará acreedor a una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) ), calculado sobre la venta del día o días en el que se haya dado el incumplimiento, tomando como base la tira de auditoria de la máquina registradora para el cálculo de las penalizaciones señaladas en el anexo técnico “A”, de lo contrario la base para las penalizaciones será el monto total de la facturación quincenal de cada comedor, por cada día de atraso en el cumplimiento de su obligación. Se aplicará hasta por el porcentaje señalado para la garantía de cumplimiento del Contratocontrato. Agotado el plazo de aplicación de las penas convencionales y de no existir prórroga para el plazo del cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento procederá a la rescisión del mismo y de rescisión los convenios modificatorios que en los términos del artículo 54 su caso se hubieren celebrado y se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, sin necesidad de declaración judicial, lo anterior, con apego al Artículo 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLADF. La notificación y cálculo El importe de la pena convencional, será por un máximo del 15% del monto del contrato; en cuyo caso se procederá a la realizará rescisión administrativa del mismo, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. Para efectos de lo anterior, “El S.T.C.” notificará al proveedor el Administrador importe de la pena convencional que corresponda, y éste a su vez pagará a “El S.T.C.” a través de un cheque certificado, cheque de caja, o en su caso, la entrega de nota de crédito que se aplicará a la presentación de sus facturas y se deducirá del presente Contratopago que corresponda. La presentación del pago de la pena convencional deberá realizarse por parte del proveedor en un término que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Si agotado el plazo otorgado al proveedor, éste no cumple con el supuesto anterior, el monto de la pena convencional se descontará al importe facturado y se liquidará solo la diferencia que resulte. Independientemente de la aplicación de la pena convencional penalización antes mencionada, el incumplimiento a lo establecido en el contrato, su anexo y demás documentos complementarios, dará lugar a que hace referencia el párrafo “El S.T.C.”, demande las sanciones del orden penal, económico y administrativo a que antecedehaya lugar. Si por alguna circunstancia imputable al proveedor, se aplicarán además cualquiera otra que “El S.T.C.” tuviese la Ley necesidad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar recurrir a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario terceras personas para llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en adjudicado, el presente Contratocosto de éste será con cargo directo a la facturación del proveedor o fianza de cumplimiento de contrato respectiva.

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Samples: metro.cdmx.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. Con base en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 86, 87, 88, 89 y 90 de las POBALINES vigentes en el PRONAFIM, sí el Licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la presentación del servicio objeto del presente procedimiento de contratación, le será aplicable lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación los plazos establecidos de los serviciosentregables, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una se obliga a pagar como pena convencional convencional, el equivalente al 0.51% (cero puntos cinco uno por ciento) sobre el importe total de las facturas, por cada día natural de atraso sobre atraso, sin incluir el monto Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), a partir de los servicios tiempos establecidos para cada entregable. Dichas penas no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas deberán exceder del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato contrato, ni exceder de 10 días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, el FINAFIM podrá iniciar el procedimiento de recisión del contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer hará efectiva la garantía de cumplimiento del Contratomismo. Cuando el monto total Él pago xx xxxxx deberá de aplicación ser cubierto a favor de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del FINAFIM. En su caso, cada factura deberá acompañarse del original (para cotejo) y copia simple del comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales exceda que se efectúe a favor de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del 10% (diez FINAFIM, así como de un escrito debidamente firmado por ciento) el representante o apoderado legal del licitante adjudicado en el que señale los días de atraso y el monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento correspondiente. El importe de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará dicho pago será verificado por el Administrador del presente Contrato. Independientemente Instrumento Jurídico, el cual contabilizará los días de atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con el monto del comprobante del pago de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratopenalización.

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Samples: Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso De conformidad a lo dispuesto en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando por causas imputables a “El Proveedor” éste no realice los servicios objeto del presente contrato en las fechas y/o plazos pactados que se establecen ex profeso en los anexos del presente instrumento, “Telecomm” le impondrá una pena convencional consistente en una cantidad igual al dos al millar aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso respecto de las fechas convenidas para ello, sin incluir el importe al valor agregado, por cada día natural de atraso. La notificación y cálculo Esta pena se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las fechas o plazos pactados para la prestación de los servicios contratados, no excederá del importe de la pena convencionalgarantía a que alude la cláusula Sexta de este instrumento, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente y se determinará en función de la aplicación los servicios no prestados oportunamente, salvo que por las características de los servicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados por “Telecomm” por estar incompletos, en cuyo caso la pena convencional pactada se aplicará por el total de la garantía correspondiente. Conforme a que hace referencia lo dispuesto en el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcaPúblico, las partes convienen en que las penas convencionales a que se refieren los párrafos anteriores se aplicarán únicamente en los casos concretos que se establecen en el anexo _____. Esta (EN EL ANEXO QUE En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no descarta que realizada en las fechas pactadas, LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior Telecomm”, previa notificación al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato proveedor respectivo, considerando sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando al proveedor una sanción por cancelación, equivalente a la gravedad pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido entregados en fechas posteriores a la pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del atraso y los daños y perjuicios que monto de las cancelaciones no rebase el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”cinco por ciento del importe total del contrato. En caso el supuesto de que sea necesario llevar a cabo rescindido el contrato, no procederá la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocumplimiento.

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Samples: Formato De Contrato

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDORLA EMPRESApresente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación el suministro de los serviciosbienes, “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios del servicio no prestados entregado oportunamente, de conformidad con la Adjudicación Directa con No. de expediente FORTASEG/ATL-2016-08, el ANEXO ÚNICO Anexo No. 1 (Anexo Técnico) y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxcontrato, a favor de la Tesorería Municipal de la FederaciónAtlixco, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato cumplimiento. La notificación y se aplicará sobre el monto cálculo de la obligación incumplida sin incluir pena convencional correspondiente, la realizará la Dirección de Contabilidad. Y quedará asentada en el Impuesto al Valor Agregadoacta de entrega-recepción correspondiente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el presente numeral, se aplicarán además cualquier otra que la Ley establezca. El pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal Por lo anterior, el pago del suministro de la prestación del servicio bienes quedará condicionado, proporcionalmente, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDORLA EMPRESA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónSegunda, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcacumplimiento. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTOen cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión administrativa del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el será proporcional al monto total garantizadode las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del servicio señalado el suministro de bienes señalados en el presente Contratocontrato. La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.

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Samples: Contrato De Compra Venta

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de los serviciosla presente convocatoria, “LA SECRETARÍAEl Proveedorpodrá aplicar una pena convencional equivalente queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de “La Secretaría”. Dichas penas serán del 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamenteprestados, de conformidad con al Anexo “A” Anexo Técnico de esta convocatoria, el ANEXO ÚNICO cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y las cláusulas del presente Contrato“La Secretaría”. El pago de la pena las penas deberá efectuarse a través del esquema e5cincoE5CINCO, Pago Electrónico pago electrónico de Derechos Productos derechos productos y Aprovechamientos (DPA’s), aprovechamientos que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federaciónxxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, sin que la acumulación de esta pena estas penas exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocumplimiento. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del el 10% (diez por ciento) del monto total máximo del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLa Ley. La aplicación, notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará las penas convencionales será realizada por el Administrador del presente ContratoÁrea Requirente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que La Ley establezca. Por lo anterior el pago de los servicios proporcionados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni la Ley contabilización de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Sector Público establezcacontrato. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍALa Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍALa Secretaría”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva mismo será por el total del monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en de la prestación del servicio señalado en el presente Contratoobligación garantizada.

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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio

PENA CONVENCIONAL. En Con fundamento en el artículo 53 de “La Ley” de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95 y 96 de “El Reglamento”, en caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, desde la fecha de conformidad vencimiento de plazo y hasta que cumpla con la obligación, misma que se aplicará en el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago importe de la pena deberá efectuarse a través del factura mensual que corresponda y será cubierto por “EL PROVEEDOR” mediante el esquema e5cinco” pago electrónico de derechos, Pago Electrónico de Derechos Productos productos y Aprovechamientos (DPA’s)aprovechamientos”, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxxxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, a favor de la Tesorería TESOFE, acreditando dicho pago con la entrega del comprobante respectivo a la DGAGP y la DGPS, de la Federación“LA SECRETARÍA”, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida total sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si el Contrato contrato abierto es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a para los supuestos de la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del ContratoContrato Abierto. El cálculo, notificación y aplicación de la pena convencional, estará a cargo del administrador del contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto máximo total del ContratoContrato Abierto, se iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato abierto en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcaLey”. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato Abierto respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato abierto. Las penas convencionales se aplicarán bajo el principio de proporcionalidad. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán otras que la Ley establezca. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, aplicación de la garantía de cumplimiento del mismo será por el total del monto de la obligación garantizada.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del “

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍASEDESOL” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con las Cláusulas y el ANEXO ÚNICO y las cláusulas Anexo _____ del presente Contrato. El , el pago de la pena deberá efectuarse mediante transferencia electrónica o pago en ventanilla, a través del procedimiento propio al esquema e5cinco, e5cinco Pago Electrónico de Derechos Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la FederaciónAprovechamientos, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará aplicara sobre el monto de la obligación incumplida total sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en atraso. En el entendido de que, que si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónVigésima Primera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. La penalización no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el impuesto al valor agregado. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto valor total del Contratocontrato, se iniciará iniciara el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación Esta pena convencional no descarta que “LA SEDESOL” determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y cálculo los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SEDESOL”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contratoobligación garantizada. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍASEDESOL” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará XXXXXXXXXXXXXX de “LA SEDESOL”.

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Samples: dgtic.sedesol.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio objeto del presente contrato, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregadocontrato. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la de Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocontrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del sea superior al 10% (diez por ciento) del monto valor total del Contratopresente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva será por el monto total garantizadode las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso incumplimiento en la prestación de los servicios materia del servicio señalado en el presente Contratocontrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a la XXXXXXXXXXXXX de “LA SECRETARÍA”.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del “

PENA CONVENCIONAL. Se aplicará una pena convencional al Proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente: Por cada día adicional que transcurra en lo referente al plazo de entrega total de los equipos y soportes, e inicio del arrendamiento contratado, se aplicará una multa, la cual no será mayor al valor total de la operación. Por cada día de atraso en el plazo máximo establecido en la Cláusula 5, para la entrega total del equipo e inicio del arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en la ficha técnica y formato de cotización, el Proveedor estará obligado a pagar al Poder Judicial, como pena convencional, el 1% (uno por ciento) de los bienes no entregados e instalados (incluyendo el impuesto al valor agregado), siempre y cuando sean susceptibles de identificar en la cotización correspondiente, los costos individuales; de lo contrario, el porcentaje de penalización se aplicará al importe total contratado, el cual se computará una vez efectuada la totalidad del Suministro; en el entendido de que los días que se encuentren en situación de penalización, serán contabilizados a partir de las 16:00 (dieciséis) horas del día señalado como límite para la entrega. La Dirección de Informática del Poder Judicial será la encargada de emitir el reporte correspondiente para el efecto de las penalizaciones en que se lleguen a incurrir en el cumplimiento de la entrega e instalación contratadas. Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor. Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente. La pena convencional por atraso, incluyendo, en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato por causas imputables al Proveedor. Al efectuarse la verificación de los bienes que presenten defecto o diferencias en relación con lo establecido en la cotización citada en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 5. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 8, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas Proveedor. El monto máximo para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre aplicación xx xxxxx convencionales se calculará considerando el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso establecido en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente este Contrato.

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Samples: www.pjenl.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de los serviciosla presente convocatoria, “LA SECRETARÍAEl Proveedorpodrá aplicar una pena convencional equivalente queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de “La Secretaría”. Dichas penas serán del 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de los servicios no prestados oportunamenteprestados, de conformidad con al Anexo “A” Anexo Técnico de esta convocatoria, el ANEXO ÚNICO y las cláusulas cual será parte integrante del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), contrato que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda celebre entre el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato licitante adjudicado y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado“La Secretaría”. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónrescindido, no procederá proceden el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento cumplimiento. El pago de las penas deberá efectuarse a través del Contratoesquema E5CINCO, pago electrónico de derechos productos y aprovechamientos que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, sin que la acumulación de estas penas exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del el 10% (diez por ciento) del monto total máximo del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLa Ley. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contratolas penas convencionales será realizada por cada Área Requirente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que La Ley establezca. Por lo anterior el pago de los servicios proporcionados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni la Ley contabilización de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Sector Público establezcacontrato. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍALa Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍALa Secretaría”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva mismo será por el total del monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en de la prestación del servicio señalado en el presente Contratoobligación garantizada.

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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio

PENA CONVENCIONAL. Las partes fijan de común acuerdo lo siguiente: En caso los casos de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento los tiempos de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación entrega de los serviciosbienes objeto de este contrato, según la fecha establecida LA SECRETARÍAEl Proveedorpodrá aplicar deberá pagar una pena convencional equivalente consistente en el cinco al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) millar sobre el monto de los bienes informáticos no entregados, por cada día natural de atraso sobre atraso, la cual se aplicará desde la fecha en que se inicie el monto incumplimiento hasta la entrega total de los servicios bienes correspondientes. Para determinar la aplicación de la sanción estipulada en esta cláusula, no prestados oportunamentese tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Poder Judicial” hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”. “El Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Poder Judicial” podrá aplicar la penalidad pactada en este contrato, mediante las deducciones al importe de la factura autorizada a “El Proveedor” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes, la pena se aplicará incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Poder Judicial”. Si lo pendiente de pagarse no alcanzara para cubrir el ANEXO ÚNICO y total de las cláusulas del presente Contratosanciones, se hará uso de la fianza otorgada. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), monto que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga a “el Proveedor”, deberá ser pagado a la Dirección de Administración y Finanzas del Poder Judicial del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley sea requerido para ello. El monto de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios las penas convencionales no excederá en su aplicación del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación monto de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocumplimiento.

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Samples: Contrato De Compraventa

PENA CONVENCIONAL. En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” objeto del presente contrato, "TELECOMM", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.53% (cero puntos cinco por ciento) aplicado al valor anual de los servicios o componentes que hayan sido prestados o entregados con atraso respecto a las fechas convenidas para la puesta en operación de la plataforma propuesta, sin incluir el importe al valor agregado, por cada día natural de atraso sobre sin rebasar el 10% del monto total del contrato. La pena se aplicará por cada día natural de atraso. "TELECOMM" no será responsable de los servicios no prestados oportunamenteequipos contra daños parciales, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cincorobo, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s)pérdida, que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxsiniestros, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregadoetc. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónCLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocontrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través de nota de crédito, a favor de Telecomunicaciones de México, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda la garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratopresente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato"LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” "TELECOMM" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivocontrato, considerando la gravedad del atraso y de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”"TELECOMM". En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva será por el monto total garantizadode las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” "TELECOMM" por el atraso en la prestación del servicio señalado el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contratocontrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, será responsabilidad del Administrador del contrato de "TELECOMM". Deducciones. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que se presente servicio parcial o deficiente, se aplicarán deducciones al proveedor por los siguientes motivos: Cuando por causas imputables al proveedor adjudicado no se proporcione el servicio ajustado a los Acuerdos de Nivel de Servicios convenidos (SLA por sus siglas en inglés), TELECOMM le impondrá para los casos de criticidad 1 una deductiva equivalente al 3% del total mensual facturado por cada 10 minutos de indisponibilidad a partir de la conclusión del nivel de servicio especificado y hasta alcanzar la penalización máxima permitida durante la vigencia del contrato. Para los niveles de criticidad 2 el 3% del Importe unitario mensual facturado, por cada 10 minutos de indisponibilidad contabilizados a partir de la conclusión del nivel de servicio especificado. Para los niveles de criticidad 3 y 4 el 3% del importe unitario anual, por cada 10 minutos de indisponibilidad contabilizados a partir de la conclusión del nivel de servicio especificado. Entendiéndose como indisponibilidad la falla total o parcial que degrade o anule la funcionalidad del componente. La deductiva aplicará por cada evento reportado. El máximo total de las deducciones no podrá rebasar el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. Las deducciones serán notificadas al proveedor por el administrador del contrato. Estas deductivas se estipulan por el incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones a cargo del proveedor y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por el concepto de deductivas sobre el monto de la factura respectiva. incumplimiento al contrato. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando el proveedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, por causas imputables a él, teniendo Telecomm la facultad potestativa de rescindirlo. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso De conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento artículo 53 de cualquiera la Ley de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA SECRETARÍAPronósticospodrá aplicar aplicará, a cargo de “El proveedor”, una pena convencional equivalente al 0.5del 1% (cero puntos cinco uno por ciento) de la facturación total (del periodo de que se trate) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios atraso. Dichas penalizaciones no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas excederán del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total importe de la garantía a que alude la cláusula Sexta de cumplimiento este instrumento, se determinarán en función de los bienes no entregados oportunamente y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el anexo (señalar anexo) del Contrato y presente contrato. Las penas convencionales se aplicará sobre el monto podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes entregados pendientes de pago y/o mediante la ejecución de la obligación incumplida sin incluir garantía otorgada, a partir del momento que se haga exigible el Impuesto al Valor Agregadocumplimiento de la obligación. Por Asimismo, “El proveedor” se obliga con “Pronósticos” a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los mismos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. C onforme a lo anteriordispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la prestación los bienes objeto del servicio presente contrato quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOREl proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si que en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización penas. En términos de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando lo dispuesto en el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos penúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación , en los casos en que un bien o parte del mismo no es entregado y cálculo la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente establecida de manera proporcional respecto de la aplicación parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación al “El proveedor”, sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los bienes no entregados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El proveedor” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los bienes hubieran sido entregados en fechas posteriores a que hace referencia la pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cinco por ciento del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión importe total del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”contrato. En caso el supuesto de que sea necesario llevar a cabo rescindido el contrato, no procederá la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato cumplimiento. El área responsable elaborará los informes sobre los atrasos totales, parciales o deficientes en los bienes que no se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados hayan entregado conforme a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado lo establecido en el presente Contratocontrato, a efecto de notificárselo a la Gerencia de Recursos Materiales de “Pronósticos” para que ésta realice la tramitación correspondiente.

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Samples: Contrato Abierto

PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de cualquier obligación que contrate "EL PROVEEDOR” presente atraso PRESTADOR" en virtud de este Contrato, "EL CLIENTE" podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo más el pago de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial. La pena convencional podrá ser compensatoria o moratoria y en ningún caso podrá exceder cada una del importe de la obligación principal. La primera se pagará a "EL CLIENTE" por el incumplimiento de cualquier obligación que se conllevé a la rescisión legal del Contrato; la segunda, es consecuencia del retraso o del indebido cumplimiento. En lo que se refiere a las penas convencionales moratorias, si "EL PRESTADOR" cumple con retraso o cumple en forma indebida cualquiera de sus las obligaciones pactadas pactadas, �EL CUENTE" notificará a "EL PRESTADOR" con efectos de requerimiento, para que atienda y subsane la prestación falla u omisión de los serviciosque se trate; se generará entonces automáticamente a cargo de "EL PRESTADOR", “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.51% (cero puntos cinco {uno por ciento) sobre el monto total del contrato, por cada día natural de atraso sobre en el monto de los servicios no prestados oportunamenteservicio. Si continuare el incumplimiento por "EL PRESTADOR" en forma total o parcial, de conformidad con o en forma indebida, "!=L CUENTE" podrá rescindir el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la , en cualquier tiempo, aplicando una pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos compensatoria igual al_ 45% {cuarenta y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por cinco �or ciento) del monto total del Contrato. Por otra parte, se iniciará "EL PRESTADOR" podrá reclamar a "EL CLIENTE" el procedimiento pago de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la una pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior equivalente al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva 1% {uno por ciento) sobre el monto total garantizadodel contrato por cada día de retraso en que el segundo incurra conforme lo establecido por la cláusula "OUINTA. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente ContratoLUGAR Y FORMA DE PAGO".

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Samples: transparencia.pan.org.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 de que “LA LEY”, en relación con el artículo 96 de “EL REGLAMENTO”, se aplicará a “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% del dos por ciento (cero puntos cinco por ciento2%) por cada día natural hábil de atraso retraso en la prestación de “LOS BIENES”, calculado sobre el monto importe total que no sean prestados oportunamente de cada concepto, conforme al plazo establecido en el CONTRATO correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) del importe total del CONTRATO, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los servicios no prestados oportunamentedaños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas la penalización aplicada será descontado del presente Contratovalor total de la factura correspondiente o “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo de la factura. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales xxxx convencional. La pena convencional no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO y serán determinadas en función de “LOS BIENES” no entregados oportunamente. Si por atraso cualquier causa no se hubiera aplicado algún descuento por concepto de penalizaciones, “EL PROVEEDOR” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que tuviera lugar el CONTRATO respectivo. El pago de “LOS BIENES” quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, en el entendido de que, si en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel CONTRATO, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del ContratoCONTRATO. Cuando – Rescisión del CONTRATO. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el monto total artículo 54 de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato“LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, se iniciará podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del CONTRATO adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “EL LICITANTE” que se estipulen en los términos del artículo 54 ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de la Ley de Adquisicioneslo anterior, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “EL LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el CONTRATO correspondiente que hace referencia proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el párrafo que antecedecumplimiento del mismo, se aplicarán además cualquiera otra que en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que aplicada. “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivoCONVOCANTE”, considerando la gravedad del atraso tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el CONTRATO sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios perjuicios, sin que medie resolución judicial. – Terminación Anticipada del CONTRATO. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el mismo pudiera ocasionar a los intereses artículo 54 Bis de “LA SECRETARÍALEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS BIENES” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al CONTRATO, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de ahora en adelante “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el CONTRATO, es decir, respecto de algunos de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al CONTRATO deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que sea necesario llevar resulte adjudicatario del mismo deberá entregar el endoso correspondiente a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadocumplimiento. La penalización tendrá como objeto resarcir Las modificaciones al CONTRATO no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los daños y perjuicios ocasionados a artículos 52 de “LA SECRETARÍALEYpor el atraso y 91 de “EL REGLAMENTO”. El CONTRATO podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la realización de “LOS BIENES” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden realizar en la prestación del servicio señalado en el presente Contratolas fechas pactadas.

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Samples: Contrato Abierto,                      Que Celebran Por Una Parte “Liconsa

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con (la Convocatoria a la Licitación, este texto sólo aplica para licitación o invitación), el ANEXO ÚNICO Anexo No. y las cláusulas del presente Contrato. El contrato, el pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico mediante cheque de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, caja o cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, o bien, mediante nota de crédito, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregadocumplimiento. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónVigésima Primera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocumplimiento. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará el Administrador (señalar los datos del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios área solicitante y/o administradora del Sector Público establezcaservicio). Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadoSector Público establezca. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contrato.contrato. |

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Samples: www.inapam.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En -Para el caso de que sea presentada reclamación de alguna fianza y ésta no sea atendida por “EL PROVEEDORSOLICITANTE Y/O FIADOy/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, y “LA AFIANZADORA” necesite acudir a la vía ordinaria mercantil o a algún juicio diverso para constituir garantías, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 30% del monto de la fianza. NO ENAJENACIÓN.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a no enajenar o gravar, y a no dar en garantía los bienes muebles o inmuebles que ha manifestado como de su propiedad a la firma del presente atraso contrato, mientras permanezcan en vigor las fianzas otorgadas a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, o existan adeudos insolutos a favor de “LA AFIANZADORA”. Asimismo, se obliga a proporcionar copias de las boletas de pago del impuesto predial, certificado de propiedad o de los documentos que amparen la propiedad, por lo menos una vez al año, o cuando se lo solicite “LA AFIANZADORA”. RATIFICACIÓN DE LA AFECTACIÓN DE INMUEBLES EN GARANTÍA.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a ratificar ante Juez, Notario, Corredor Público o ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la afectación de los inmuebles de su propiedad ofrecidos en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato a favor de “LA AFIANZADORA”. AFECTACIÓN EN GARANTÍA.- Sin perjuicio de garantizar con todo su patrimonio el cumplimiento de cualquiera todas las obligaciones contraídas con “LA AFIANZADORA” por virtud de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicioseste contrato, “LA SECRETARÍAEL SOLICITANTE Y/O FIADOpodrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por cientoy/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” afectan específicamente en garantía del cumplimiento de las mismas, los bienes que en el(los) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas anexo(s) del presente Contrato. El pago contrato se detallan y manifiesta(n) que son de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico su propiedad y declara(n) bajo protesta de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido decir verdad en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 Artículo 506 de la Ley de AdquisicionesInstituciones de Seguros y de Fianzas, Arrendamientos que los bienes que afectan en garantía no reportan ningún gravamen o limitación de dominio por embargo judicial o administrativo al momento de firma de este contrato, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos mientras permanezcan en vigor las fianzas otorgadas a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, o existan adeudos insolutos a favor de “LA AFIANZADORA”. Esta afectación se realiza en los términos y Servicios del Sector Público. La notificación para los efectos de los Artículos 189 y cálculo 286 de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Instituciones de Seguros y Servicios del Sector Público establezcade Fianzas. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” afectación en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento de todas y cada una de las citadas obligaciones, incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a la garantía hipotecaria en todo cuanto enumeran los Artículos 2896 y 2897 del Contrato se hará efectiva Código Civil Federal Los gastos de inscripción y el pago de derechos correspondiente, correrán a cargo de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” mismos que serán cubiertos por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratoadelantado.

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Samples: Contrato Solicitud Para La

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso De conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cada ocasión en que se actualice el incumplimiento, se impondrá una pena del 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso en el monto total antes del I.V.A., de lo facturado. En caso de no cumplir con algún servicio establecido en el anexo técnico. En caso de existir penas convencionales, el prestador de servicios adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio pactado, en la caja general de Pronósticos para la Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. La notificación y cálculo suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la pena convencionalgarantía a que alude la cláusula Sexta de este instrumento, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente se determinarán en función de los servicios no prestados oportunamente y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la pena convencional ejecución de la garantía otorgada, a partir del momento que hace referencia se haga exigible el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que cumplimiento de la obligación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcaPúblico, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Esta En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivopor atraso, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que rebase el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación monto de la garantía pena establecida de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “LA SECRETARÍAEl prestador de servicios, sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por el cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso en la prestación del servicio señalado máxima que correspondería en el presente Contratocaso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto dispuesto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo , “Telecomm” aplicará, a cargo de “El Proveedor”, una pena convencional moratoria de 2 (dos) al millar diario por atraso en el cumplimiento de la pena convencionalprestación del servicio, la realizará el Administrador que no excederá del presente Contrato. Independientemente 10% del monto antes de IVA establecido en la cláusula Tercera de este instrumento; dicha pena convencional será determinada en función de los servicios no prestados oportunamente y se aplicará en los siguientes casos concretos: Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la ejecución de la aplicación garantía otorgada, a partir del momento que se haga exigible el cumplimiento de la obligación. Dicha pena convencional a no podrá exceder el importe de la fianza que hace referencia garantiza el párrafo que antecedecumplimiento de las obligaciones de “El proveedor”. De igual manera, se aplicarán además cualquiera otra que en términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcaPúblico, se establece que el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas. Esta En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no descarta que realizada en las fechas pactadas, LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior Telecomm”, previa notificación al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato proveedor respectivo, considerando sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando al proveedor una sanción por cancelación, equivalente a la gravedad pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido entregados en fechas posteriores a la pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del atraso y los daños y perjuicios que monto de las cancelaciones no rebase el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”cinco por ciento del importe total del contrato. En caso el supuesto de que sea necesario llevar a cabo rescindido el contrato, no procederá la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadocumplimiento. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación El área usuaria del servicio señalado elaborará los informes sobre los atrasos totales, parciales o deficientes en los servicios que no se hayan efectuado conforme a lo establecido en el presente Contratocontrato, a efecto de notificárselo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que ésta realice la tramitación correspondiente.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8004

PENA CONVENCIONAL. Se aplicará una pena convencional al Proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente: Por cada día adicional que transcurra en lo referente al plazo de entrega e inicio del Suministro contratado, se aplicará una multa, la cual no será mayor al valor total de la operación. Por cada día de atraso en el plazo máximo establecido en la Cláusula 4, para la entrega total del Suministro, de acuerdo con lo establecido en la ficha técnica y formato de cotización, el Proveedor estará obligado a pagar al Poder Judicial, como pena convencional, el 1% (uno por ciento) de los bienes no entregados o trabajos no realizados (incluyendo el impuesto al valor agregado), siempre y cuando sean susceptibles de identificar en la cotización correspondiente, los costos individuales; de lo contrario, el porcentaje de penalización se aplicará al importe total contratado, el cual se computará una vez efectuada la totalidad del Suministro; en el entendido de que los días que se encuentren en situación de penalización, serán contabilizados a partir de las 16:00 (dieciséis) horas del día señalado como límite para la entrega. La Dirección de Informática del Poder Judicial será la encargada de emitir el reporte correspondiente para el efecto de las penalizaciones en que se lleguen a incurrir en el cumplimiento de la entrega e instalación contratadas. Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor. Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente. La pena convencional por atraso, incluyendo, en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato por causas imputables al Proveedor. Al efectuarse la verificación de los bienes que presenten defecto o diferencias en relación con lo establecido en la cotización citada en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 5. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 8, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas Proveedor. El monto máximo para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre aplicación xx xxxxx convencionales se calculará considerando el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso establecido en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente este Contrato.

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Samples: www.pjenl.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso Con fundamento en el cumplimiento artículo 53 de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva Ia garantía de cumplimiento del contrato, por atraso en el cumplimiento de Ias fechas pactadas para Ia entrega de los servicios, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional equivalente al .5% (punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de Ias fechas pactadas para la entrega del servicio con refaccionamiento a “CODIFICADORES DE IMPRESIÓN”, calculada sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” que no descarta sean entregados en tiempo de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) del importe total del contrato, y serán determinadas en función de los servicios que se hayan entregado con atraso, y se aplicara sobre los montos que deben pagarse por cada factura, en cuyo caso, “LA SECRETARÍACONVOCANTEen cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivopodrá optar por Ia rescisión, considerando la gravedad del atraso sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios perjuicios, sin que medie resolución judicial. El lng. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Subgerente de Operaciones, será el mismo pudiera ocasionar a los intereses responsable de informar al Departamento de Contabilidad de “LA SECRETARÍA”CONVOCANTE” de los atrasos en el incumplimiento de las fechas pactadas establecidos en el contrato correspondiente para Ia entrega de los servicios, para que aplique Ias penas convencionales correspondientes. En caso El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, en el entendido de que, en el supuesto de que sea necesario llevar a cabo rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por contrato. Será total responsabilidad del proveedor que el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados servicio con refaccionamiento a “LA SECRETARÍA” CODIFICADORES DE IMPRESIÓN”, se realice oportunamente y a entera satisfacción de “LICONSA”, por el atraso lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la prestación del servicio señalado en el presente Contrato.aplicación de la penalización establecida

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PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIOpresente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con la Convocatoria a la Invitación, el ANEXO ÚNICO 1 y las cláusulas Cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse mediante transferencia electrónica o pago en ventanilla a través del procedimiento propio al esquema e5cinco, Pago Electrónico “pago electrónico de Derechos Productos derechos, productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, aprovechamientos” a favor de la Tesorería de la Federación, que se localiza en la página xxx.x0xxxxx.xxxxx.xxx.xx, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al 10% del monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará aplicaran sobre el monto de la obligación incumplida cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIOdeba deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónVIGÉSIMA PRIMERA, no procederá el cobro de dichas penas penas, ni la contabilización de las mismas mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocontrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto valor total del Contratocontrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPublico. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente la Subdelegación de la aplicación Administración de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadoSector Público establezca. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación el suministro de los serviciosbienes, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios bienes no prestados entregados oportunamente, de conformidad con la convocatoria de Invitación, el presente contrato abierto y su ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente ContratoÚNICO. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federaciónxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/Xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto máximo total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida total sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato abierto es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la de Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocontrato abierto. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total máximo del Contratocontrato abierto, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato abierto en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde a la realizará el Administrador del presente ContratoDirección de Mantenimiento. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato abierto respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato abierto, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva será por el monto total garantizadode la obligación garantizada. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratosuministro de los bienes.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera la entrega de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena el proveedor queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional el equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con al Anexo No. 1 de esta Convocatoria, el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la TESOFE o bien mediante nota de crédito, o bien a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico pago electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federaciónxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx.xxx?xxx=000, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contratocumplimiento. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda sea del 10% (diez por ciento) del monto valor total del Contratocontrato, se iniciará iniciara el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLey. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará el Administrador área requirente y técnica y/o requirente del presente Contratoservicio. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” la SEDESOL, en cualquier momento posterior al incumplimiento incumplimiento, determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”la SEDESOL. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el será proporcional al monto total garantizadode las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” la SEDESOL por el atraso en la no prestación del servicio señalado en el presente Contrato.contrato. En los términos previstos por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, la Sedesol por conducto de la DGEIZUM aplicará una pena Convencional del 0.5 % sobre el monto del servicio no prestado en los plazos establecidos por cada día natural de demora sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de fianza de cumplimiento, en cualquiera de los siguientes supuestos que de manera enunciativa, más no limitativa se enlistan a continuación:  XXXXXXXX

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Consultoria De Asistencia Técnica en 6 Ciudades

PENA CONVENCIONAL. En caso Con base en el artículo 53, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional que “EL PROVEEDOR” presente se aplicará por atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5del Contrato será a razón del 7% (cero puntos cinco siete por ciento) por cada día natural de atraso diario calculado sobre el monto total de los servicios no prestados proporcionados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas dicha pena no excederá del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y Contrato, independientemente de este supuesto BANSEFI se aplicará sobre reserva el monto derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, en caso de que la BANSEFI opte por rescindir el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en su caso. La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la Gerencia de Administración Inmobiliaria con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar la pena convencional, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá de cumplir con la obligación incumplida sin incluir convenida. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el Impuesto al Valor Agregadoatraso en la prestación de los Servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad. Por lo anterior, el El pago de la prestación del servicio los Servicios materia de este proceso quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR” PRESTADOR DEL SERVICIO deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, si que en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento cumplimiento, en su caso. La modificación del Contratoplazo pactado en el Contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a BANSEFI, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. Cuando En este supuesto no procederá aplicar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por BANSEFI. Sin perjuicio de lo dispuesto en el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos segundo párrafo del artículo 54 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo , en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente ContratoBANSEFI.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. En caso Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 de que “LA LEY”, en relación con el artículo 96 de “EL REGLAMENTO”, se aplicará a “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos del cinco por cientociento (5%) por cada día natural hábil de atraso retraso en la prestación de “LOS SERVICIOS”, calculado sobre el monto importe total que no sean prestados oportunamente de cada concepto, conforme al plazo establecido en el contrato correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) del importe total del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los servicios no prestados oportunamentedaños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas la penalización aplicada será descontado del presente Contratovalor total de la factura correspondiente o “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo de la factura. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales xxxx convencional. La pena convencional no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de “LOS BIENES” no entregados oportunamente. Si por atraso cualquier causa no se hubiera aplicado algún descuento por concepto de penalizaciones, “EL PROVEEDOR” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que tuviera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS BIENES” quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, en el entendido de que, si en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. – Rescisión del Contrato. Cuando “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el monto total artículo 54 de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato“LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, se iniciará podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “EL LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “EL LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. – Terminación Anticipada del contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS BIENES” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de ahora en adelante “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de algunos de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del mismo deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los términos artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la realización de “LOS SERVICIOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden realizar en las fechas pactadas. Los “LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del artículo 54 Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contrato por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para “LOS BIENES” objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos bienes; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal derivadas de la Ley de AdquisicionesFederal del Trabajo, Arrendamientos y Servicios la Ley del Sector Público. La notificación y cálculo Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la pena convencionalVivienda para los Trabajadores, la realizará el Administrador del presente ContratoSistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍACONVOCANTEy “EL LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la rescisión del otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso no pretende y los daños y perjuicios que nada de lo incluido en el mismo pudiera ocasionar a los intereses deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA SECRETARÍACONVOCANTE” y “EL LICITANTE”. En caso que sea necesario llevar Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a cabo la rescisión administrativa del Contratootra de manera alguna, la aplicación y cada una de la garantía las partes será responsable exclusivamente de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratosus propios actos.

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Samples: Contrato Para La Adquisición Y Suministro De

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDORLA EMPRESApresente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación el suministro de los serviciosbienes, “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios del servicio no prestados entregado oportunamente, de conformidad con la Invitación A Cuando Menos Tres Personas con No. IA-821114981-E4-2016 y No. de expediente FORTASEG/ATL-2016-10, el ANEXO ÚNICO Anexo No. 1 (Anexo Técnico) y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxcontrato, a favor de la Tesorería Municipal de la FederaciónAtlixco, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato cumplimiento. La notificación y se aplicará sobre el monto cálculo de la obligación incumplida sin incluir pena convencional correspondiente, la realizará la Dirección de Contabilidad. Y quedará asentada en el Impuesto al Valor Agregadoacta de entrega-recepción correspondiente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el presente numeral, se aplicarán además cualquier otra que la Ley establezca. El pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal Por lo anterior, el pago del suministro de la prestación del servicio bienes quedará condicionado, proporcionalmente, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDORLA EMPRESA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónSegunda, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcacumplimiento. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTOen cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión administrativa del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el será proporcional al monto total garantizadode las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del servicio señalado el suministro de bienes señalados en el presente Contratocontrato. La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.

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Samples: Contrato De Compra Venta

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso De conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Pronósticos” aplicará a cargo de “El Prestador de Servicios”, por cada día de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los servicios, una pena convencional del 1% (uno por ciento) del monto antes del IVA, sobre los servicios no prestados oportunamente. La notificación y cálculo suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la pena convencionalgarantía a que alude la cláusula Sexta de este instrumento, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente se determinarán en función de los servicios no prestados oportunamente y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la pena convencional ejecución de la garantía otorgada, a partir del momento que hace referencia se haga exigible el párrafo cumplimiento de la obligación. Asimismo, “El Prestador de Servicios” se obliga con “Pronósticos” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que antecedehubiere incurrido, se aplicarán además cualquiera otra que en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcaPúblico, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El Prestador de Servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas. Esta En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivopor atraso, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que rebase el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación monto de la garantía pena establecida de cumplimiento del Contrato manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación al “El Prestador de Servicios”, sin rescindir el presente contrato, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir trate, o bien parte de los daños y perjuicios ocasionados mismos, aplicando a “LA SECRETARÍAEl Prestador de Serviciosuna sanción por el cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso en la prestación del servicio señalado máxima que correspondería en el presente Contratocaso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los serviciosdel servicio, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con la Invitación, el ANEXO ÚNICO Anexo No. 1 y las cláusulas del presente Contrato. El contrato, el pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico mediante cheque de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, caja o cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, o bien, mediante nota de crédito, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregadocumplimiento. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónVigésima Primera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocumplimiento. La notificación y cálculo de la pena convencional, correspondiente la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente Dirección de Mantenimiento de la aplicación Dirección General de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcaRecursos Materiales. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizadoSector Público establezca. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratocontrato.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De ,

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDORLA EMPRESApresente presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación el suministro de los serviciosbienes, “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios del servicio no prestados entregado oportunamente, de conformidad con la Licitación Pública Nacional Presencial con No. LA-821114981-E15-2016 y No. de expediente FORTASEG/ATL-2016-07-01, el ANEXO ÚNICO Anexo No. 1 (Anexo Técnico) y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxxcontrato, a favor de la Tesorería Municipal de la FederaciónAtlixco, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato cumplimiento. La notificación y se aplicará sobre el monto cálculo de la obligación incumplida sin incluir pena convencional correspondiente, la realizará la Dirección de Contabilidad. Y quedará asentada en el Impuesto al Valor Agregadoacta de entrega-recepción correspondiente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el presente numeral, se aplicarán además cualquier otra que la Ley establezca. El pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal Por lo anterior, el pago del suministro de la prestación del servicio bienes quedará condicionado, proporcionalmente, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDORLA EMPRESA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso atraso, en el entendido de que, que si el Contrato contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la RescisiónSegunda, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezcacumplimiento. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTOen cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión administrativa del Contrato contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contratocontrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el será proporcional al monto total garantizadode las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍAEL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del servicio señalado el suministro de bienes señalados en el presente Contratocontrato. La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.

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Samples: Contrato De Compra Venta

PENA CONVENCIONAL. Con base en el artículo 53 de la LAASSP y 95 del RLAASSP, si el proveedor incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de esta Licitación, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el licitante adjudicado se atrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de los serviciosla Licitación, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una se obliga a pagar como pena convencional convencional, equivalente al 0.5el 1% (cero puntos cinco uno por ciento) por cada día natural de atraso en la prestación del servicio objeto de esta Licitación, sobre el monto importe total de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago dichas penas no deberán exceder del monto de la prestación garantía de cumplimiento de contrato, ni exceder de 10 días hábiles, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos el FINAFIM y FOMMUR podrán iniciar el procedimiento de recisión del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del Contratomismo, el pago de las penas deberá hacerse a favor de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del FINAFIM y FOMMUR. Cuando el monto total Además de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratolas sanciones convenidas, se iniciará aplicarán las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en el procedimiento artículo 53 de rescisión la “LAASSP”, los artículos 95 y 96 del “RLAASSP”, así como los numerales 128, 129, 130, 131 y 132 de los “POBALINES” vigentes. El FINAFIM y FOMMUR establecen deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto del objeto de la presente Licitación, para lo cual se establecerán los límites del incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo en los términos de los artículos 53 Bis y 54 de la LAASSP, conforme a lo siguiente: Los Fideicomisos establecerán en el instrumento jurídico respectivo correspondiente la forma en que aplicarán las deducciones a que se hiciera acreedor el proveedor respectivo. Al incurrir en 5 deducciones por mes, se podrá rescindir el contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente ContratoLAASSP.

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Samples: Contrato No. FPNFM Serv

PENA CONVENCIONAL. En Para el caso de que retraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” correspondientes a la partida 1 (Pago directo de hospitalizaciones, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos, así como todos los servicios inherentes para la aplicación de la póliza del seguro de gastos médicos mayores de “LA CONVOCANTE”) con fundamento en los artículos 53 de “LA LEY” y 95 y 96 de “EL PROVEEDOR” presente atraso REGLAMENTO”, las penas convencionales que se aplicaran, serán las siguientes:  Cuando exista retraso de 1 (uno) a 5 (cinco) días en la entrega de pólizas, certificados y tarjetas, una vez trascurrido el plazo para cumplir con dicha obligación, la aseguradora pagará 25 (veinticinco) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso en el cumplimiento de cualquiera su obligación.  Cuando exista retraso de sus obligaciones pactadas 1 (uno) a 5 (cinco) días en el pago de siniestros (Pago directo de reportes hospitalarios, programaciones de cirugías, programación de tratamientos médicos, reembolsos), una vez trascurrido el plazo para cumplir con dicha obligación, la aseguradora pagará 25 (veinticinco) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso en el cumplimiento de su obligación. Tiempos de respuesta: o Pago directo de reportes hospitalarios: 24 hrs. a partir de la hora y fecha de registro de ingreso al hospital, siempre y cuando se cuente con un diagnóstico definitivo y la información médica correspondiente. o Programación de cirugías y tratamientos médicos: 5 (cinco) días hábiles, después de que LICONSA entregue toda la documentación correspondiente. o Reembolsos de gastos médicos: 10 (diez) días hábiles, después de que “LA CONVOCANTE” entregue toda la documentación correspondiente. Para el caso de retraso en la prestación de los serviciosservicios correspondientes a las partidas 2 y 3, con fundamento en los artículos 53 de “LA SECRETARÍALEYpodrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural y 95 y 96 de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente“EL REGLAMENTO”, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), penas convencionales que se localiza aplicarán, serán las siguientes:  Cuando exista retraso de 1 (uno) a 5 (cinco) días en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de siniestros a partir de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la prestación entrega de la documentación completa para dicho trámite, la aseguradora pagará 25 (veinticinco) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso en el cumplimiento de su obligación.  Cuando exista retraso de 1 (uno) a 5 (cinco) días hábiles en la entrega de pólizas, una vez trascurrido el plazo para cumplir con dicha obligación, la aseguradora pagará 25 (veinticinco) xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal, por cada periodo de 5 (cinco) días hábiles de retraso en el cumplimiento de su obligación. El importe de las penalidades aplicadas deberá ser cubierto por la aseguradora mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V.”; tratándose de la partida 1, en el caso de los dependientes económicos del servicio quedará condicionadopersonal de confianza y sindicalizado, proporcionalmentedeberá liberarse a favor del asegurado titular. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, al pago las penas convencionales a las que se haya hecho acreedor el “LICITANTE” adjudicado, podrán ser deducidas de los pagos xx xxxxxx que se encuentren pendientes. En caso de la partida 3 el “LICITANTE” deberá emitir cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. DE C.V. Será total responsabilidad del “LICITANTE” adjudicado que “EL PROVEEDORLOS SERVICIOSdeba efectuar se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por concepto xx xxxxx convencionales por atraso lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de consecuencia la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratolas penalizaciones establecidas.

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Samples: Contrato De Seguros De Gastos Médicos Mayores Para Servidores Públicos De Mandos Medios Y Superiores, Así Como Para Personal De Confianza Y Sindicalizado a Nivel Nacional Y Sus Dependientes Económicos

PENA CONVENCIONAL. En caso Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 y 53 bis de “LA LEY”, en relación con el artículo 96 de “EL REGLAMENTO” y sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato, la pena convencional que se aplicará por cada día de retraso en la entrega de EL PROVEEDOR” presente atraso LOS SERVICIOS”, conforme al plazo establecido en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, Contrato correspondiente por “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5CONVOCANTE”, será del 2% (cero puntos cinco dos por ciento) por cada día natural hábil de atraso sobre el monto retraso injustificado, del importe de los servicios “LOS SERVICIOS” que no prestados sean suministrados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago acuerdo a los plazos de la pena deberá efectuarse entrega establecidos, hasta un máximo equivalente a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto Contrato. El importe de la obligación incumplida sin incluir pena convencional, será descontado del valor total de la factura correspondiente o el Impuesto “LICITANTE” adjudicado lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al Valor Agregadopago respectivo. Por lo anterior, el El pago de la prestación del servicio “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso xxxx convencional, en el entendido de que, si en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel Contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total – Rescisión del Contrato. “LA CONVOCANTE”, se iniciará con fundamento en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “EL LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “EL LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el Contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el Contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. – Terminación Anticipada del Contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de ahora en adelante “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el Contrato, es decir, respecto de algunos de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al Contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del mismo deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones al Contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los términos artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El Contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la entrega de “LOS SERVICIOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden realizar en las fechas pactadas. Los “LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del artículo 54 Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será Contrato por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para el suministro de “LOS SERVICIOS” objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos servicios; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal derivadas de la Ley de AdquisicionesFederal del Trabajo, Arrendamientos y Servicios la Ley del Sector Público. La notificación y cálculo Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la pena convencionalVivienda para los Trabajadores, la realizará el Administrador del presente ContratoSistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍACONVOCANTEy “EL LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la rescisión del otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso no pretende y los daños y perjuicios que nada de lo incluido en el mismo pudiera ocasionar a los intereses deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA SECRETARÍACONVOCANTE” y “EL LICITANTE”. En caso que sea necesario llevar Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a cabo la rescisión administrativa del Contratootra de manera alguna, la aplicación y cada una de la garantía las partes será responsable exclusivamente de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratosus propios actos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De         , Que Celebran Liconsa, s.a. De c.V.

PENA CONVENCIONAL. En caso Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 y 53 bis de “LA LEY”, en relación con el artículo 96 de “EL REGLAMENTO” y sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, la pena convencional que se aplicará por cada día de retraso en la entrega de EL PROVEEDOR” presente atraso LOS SERVICIOS”, conforme al plazo establecido en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, Contrato correspondiente por “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5CONVOCANTE”, será del 2% (cero puntos cinco dos por ciento) por cada día natural hábil de atraso sobre el monto retraso injustificado, del importe de los servicios “LOS SERVICIOS” que no prestados sean realizados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago acuerdo a los plazos de la pena deberá efectuarse realización establecidos, hasta un máximo equivalente a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto contrato. El importe de la obligación incumplida sin incluir pena convencional, será descontado del valor total de la factura correspondiente o el Impuesto “LICITANTE” adjudicado lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al Valor Agregadopago respectivo. Por lo anterior, el El pago de la prestación del servicio “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso xxxx convencional, en el entendido de que, si en el Contrato es supuesto de que sea rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisiónel contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. – Rescisión del Contrato. Cuando “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el monto total artículo 54 de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato“LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, se iniciará podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “EL LICITANTE” que se estipulen en ese documento y en el contrato respectivo, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “EL LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el Contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el Contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. – Terminación Anticipada del Contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de ahora en adelante “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de algunos de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al Contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del mismo deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones al Contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los términos artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El Contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la realización de “LOS SERVICIOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden la realización en las fechas pactadas. Los “LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del artículo 54 Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contratado por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para el suministro de “LOS SERVICIOS” objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos servicios; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal derivadas de la Ley de AdquisicionesFederal del Trabajo, Arrendamientos y Servicios la Ley del Sector Público. La notificación y cálculo Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la pena convencionalVivienda para los Trabajadores, la realizará el Administrador del presente ContratoSistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍACONVOCANTEy “EL LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la rescisión del otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso no pretende y los daños y perjuicios que nada de lo incluido en el mismo pudiera ocasionar a los intereses deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA SECRETARÍACONVOCANTE” y “EL LICITANTE”. En caso que sea necesario llevar Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a cabo la rescisión administrativa del Contratootra de manera alguna, la aplicación y cada una de la garantía las partes será responsable exclusivamente de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratosus propios actos.

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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento Y Acondicionamiento a Sistema De Iluminación

PENA CONVENCIONAL. En caso de que incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicioscontrato, “LA SECRETARÍAPROCURADURÍApodrá aplicar aplicará una pena convencional equivalente al 0.5del 1% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el lo incumplido, dichas penas no deberán exceder del monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto contrato, ni exceder de 10 días naturales en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En caso de incumplimiento de la obligación incumplida fecha convenida para la prestación del servicio, la pena se contabilizará a partir de la fecha en que se debió prestar el servicio y hasta el día en que se cumpla con éste. En caso de prestación del servicio sea deficiente, el proveedor, deberá realizar las fumigaciones necesarias a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA” sin incluir el Impuesto al Valor Agregadocosto alguno para ésta. Por lo anteriorEn estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la prestación pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del servicio quedará condicionadorecibo bancario con sello digital, proporcionalmente, al como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido no ha cumplido con los requisitos de queexigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contratorecibo bancario con sello digital anteriormente indicado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Fumigación

PENA CONVENCIONAL. En caso De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de que la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado EL PROVEEDOR” presente Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas los plazos establecidos para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionadoobjeto de la presente Licitación, proporcionalmente, le será aplicable la cantidad equivalente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto total del Contratode la garantía de cumplimiento, se iniciará ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de rescisión en los términos recisión del artículo 54 instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Ley Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Arrendamientos Adquisiciones y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencionalContratos su aplicación, la realizará el Administrador del presente Contratocual será proporcional a la parte no entregada. Independientemente El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecedese imponga al Prestador del servicio, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”pago. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa términos del Contrato, la aplicación artículo 95 del Reglamento de la garantía LAASSP, el pago de cumplimiento los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación Prestador del servicio señalado en acreditar al administrado del contrato el presente Contratopago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondiente.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Los “Servicio Médico Integral De La CNBV

PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso Con fundamento en el cumplimiento artículo 53 de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva Ia garantía de cumplimiento del contrato, por atraso en el cumplimiento de Ias fechas pactadas para Ia entrega de los servicios, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional equivalente al .5% (punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de Ias fechas pactadas para la entrega del servicio con refaccionamiento a “CODIFICADORES DE IMPRESIÓN”, calculada sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” que no descarta sean entregados en tiempo de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) del importe total del contrato, y serán determinadas en función de los servicios que se hayan entregado con atraso, y se aplicara sobre los montos que deben pagarse por cada factura, en cuyo caso, “LA SECRETARÍACONVOCANTEen cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivopodrá optar por Ia rescisión, considerando la gravedad del atraso sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios perjuicios, sin que medie resolución judicial. El lng. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Subgerente de Operaciones, será el mismo pudiera ocasionar a los intereses responsable de informar al Departamento de Contabilidad de “LA SECRETARÍA”CONVOCANTE” de los atrasos en el incumplimiento de las fechas pactadas establecidos en el contrato correspondiente para Ia entrega de los servicios, para que aplique Ias penas convencionales correspondientes. En caso El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, en el entendido de que, en el supuesto de que sea necesario llevar a cabo rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por contrato. Será total responsabilidad del proveedor que el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados servicio con refaccionamiento a “LA SECRETARÍACODIFICADORES DE IMPRESIÓN”, se realice oportunamente y a entera satisfacción de “LICONSA”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización establecida. Deducciones al pago de “LOS SERVICIOScon motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a los conceptos que integran el contrato será del 0.05% (punto cero cinco por el atraso en la prestación ciento). En tal virtud, se entenderá como obligación principal del servicio señalado contrato, “LOS SERVICIOS” de acuerdo con las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos señalados en el Anexo VII y en el contenido de la presente Contrato.convocatoria objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” entregados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta convocatoria. Así mismo, se entenderá como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados

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Samples: www.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. Con base en el artículo 53 de la LAASSP y 95 del RLAASSP, sí el licitante incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de esta Licitación, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el licitante adjudicado se atrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de los serviciosla Licitación, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una se obliga a pagar como pena convencional convencional, el equivalente al 0.51% (cero puntos cinco uno por ciento) por cada día natural de atraso en la prestación del servicio objeto de esta Licitación, sobre el monto importe total mensual de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago dichas penas no deberán exceder del monto de la prestación garantía de cumplimiento de contrato, ni exceder de 10 días hábiles, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA CONVOCANTE” podrá iniciar el procedimiento de recisión del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del Contratomismo, el pago de las penas deberá hacerse a favor del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. mediante cheque certificado. Cuando el monto total Además de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratolas sanciones convenidas, se iniciará aplicaran las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en el procedimiento artículo 53 de rescisión la “LAASSP”, los artículos 95 y 96 del “RLASSSP”. Así como el de „‟ Penas Convencionales „‟ en su numeral 0 xx xxx “XXXXXXXXX” xxxxxxxx. “LA CONVOCANTE” establece deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el licitante respecto del objeto de la presente Licitación, para lo cual se establecerán los límites del incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo en los términos de los artículos 53 Bis y 54 de la LAASSP, conforme al ANEXO A-3. “LA CONVOCANTE” establecerá en el instrumento jurídico respectivo correspondiente la forma en que aplicarán las deducciones a que se hiciera acreedor el licitante respectivo. Al incurrir en 5 deducciones por mes, se podrá rescindir el contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente ContratoLAASSP.

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Samples: www.inca.gob.mx

PENA CONVENCIONAL. Con base en el artículo 53 de la LAASSP y 95 del RLAASSP, si el proveedor incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de esta Licitación, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente: En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso el licitante adjudicado se atrase en la prestación del servicio objeto de la Licitación y en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación presentación de los serviciosentregables, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una se obliga a pagar como pena convencional convencional, equivalente al 0.5el 1% (cero puntos cinco uno por ciento) por cada día natural de atraso en la prestación del servicio o de los entregables objeto de esta Licitación, sobre el monto importe total de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Por lo anterior, el pago dichas penas no deberán exceder del monto de la prestación garantía de cumplimiento de contrato, ni exceder de 10 días hábiles, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos el FINAFIM y el FOMMUR podrán iniciar el procedimiento de recisión del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del Contratomismo, el pago de las penas deberá hacerse a favor de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del FINAFIM y del FOMMUR. Cuando el monto total Además de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contratolas sanciones convenidas, se iniciará aplicarán las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la “LAASSP”, los artículos 95 y 96 del “RLAASSP”, así como los numerales 86, 87, 88, 89 y 00 xx xxx “XXXXXXXXX” xxxxxxxx. El FINAFIM y el FOMMUR establecen deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto del objeto de la presente Licitación, para lo cual se establecerán los límites del incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo en los términos de los artículos 53 Bis y 54 de la LAASSP, conforme a lo siguiente: Los Fideicomisos establecerán en el instrumento jurídico respectivo correspondiente la forma en que aplicarán las deducciones a que se hiciera acreedor el proveedor respectivo. En caso de que el licitante adjudicado incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto del objeto de la presente Licitación, deberá realizar las enmiendas correspondientes en un plazo de 5 días hábiles. De no hacerlo conforme a lo señalado, podrá ser motivo de rescisión del contrato respectivo. Al incurrir en 5 deducciones durante la vigencia del contrato, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente ContratoLAASSP.

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Samples: www.gob.mx