PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. En los casos de incumplimiento en la prestación de los servicios por parte del Prestador de Servicios, se causarán a su cargo las penas convencionales que se detallan en el Anexo 8: a. Por retraso en el Programa de Ejecución en el Periodo de Inversión Primer Plazo o Periodo de Inversión Segundo Plazo, según sea el caso. b. Por rescisión del CPS durante el Periodo de Inversión Primer Plazo o Periodo de Inversión Segundo Plazo por causas imputables al Prestador de Servicios. c. Por no cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de los parámetros bacteriológicos medidos en el agua distribuida a los usuarios en la Zona Realito y en al Zona Soledad. d. Por no cumplir con la continuidad de los servicios de distribución de agua y/o la supresión del tandeo en la Zona Realito y en la Zona Soledad. e. Por no cumplir con las eficiencias globales en las Xxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxx 00 xxx XXX.
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. Se aplicarán penas convencionales al Proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:  Se aplicará una penalización del 1% (uno por ciento) del valor total de la partida incluyendo impuestos, por cada día hábil de atraso en la instalación, configuración y puesta en marcha del total del equipamiento que la integra, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4 del presente Contrato; en el entendido de que los días que se encuentran en situación de penalización, serán contabilizados a partir de las 16:00 horas de la fecha límite de entrega. La penalización se computará y se hará efectiva en el pago final de la implementación del Suministro. Igual penalización aplicará con el diverso equipo adicional que se llegue a solicitar durante la prestación del Suministro, teniendo un plazo de ocho semanas.  Para el caso de incumplimiento con la entrega del “Plan de Trabajo” señalado en la cláusula 4 del presente instrumento, se aplicará una penalización de $1,500.00 (mil quinientos pesos, 00/100, M.N.), por cada día hábil de atraso, aplicado en el pago final de Suministro. Para la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento, el Proveedor deberá exhibir la nota de crédito respectiva a la sanción para ser aplicada en la factura próxima de pago, o en la que estime la Dirección de Informática del Poder Judicial, atendiendo disposiciones de carácter administrativo, sin que dicha sanción lo exima de realizar la reparación de la falla, el cual será sin costo adicional para el Poder Judicial, corriendo por cuenta del Proveedor todos los gastos que genere la reparación y todos los demás daños ocasionados por el retaso. Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor. Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente. La pena convencional, incluyendo en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato, por causas imputables al Provee...
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. La ASIPONA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al PRESTADOR DE SERVICIOS. En caso de atraso en la prestación del servicio y que sea imputable al PRESTADOR DE SERVICIOS, las penas convencionales se aplicarán conforme a lo siguiente: El importe de las penas convencionales no podrá exceder xxx xxxx por ciento del monto total del contrato. Las penas que se aplicarán por:
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por parte del prestador de servicios, siempre y cuando no se hubiere establecido la obligación de presentar garantía de cumplimiento, dará lugar a la imposición de una pena convencional xxx xxxx por ciento del monto total del instrumento jurídico que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Acuerdo General.
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. El importe de las penas convencionales no podrá exceder xxx xxxx por ciento del monto total del contrato. Las penas que se aplicarán por: 1. Dobletes (Repetición de la jornada de trabajo xxx xxxxxxx para cubrir ausencias) 2. Carencia de respeto al día de descanso semanal obligatorio xxx xxxxxxx
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que el CONTRATISTA no esté listo en la localización o en el muelle a la hora que P.E.P. le haya fijado como hora de cita, para iniciar las operaciones o ser transportado a la barcaza y/o plataforma y cause retraso a la operación del equipo de P.E.P.; o cuando la operación del equipo de P.E.P. se interrumpa por causas imputables al CONTRATISTA, P.E.P. aplicará como pena convencional una cantidad igual a la tarifa de hora de espera estipulada en el anexo “C” del contrato por cada hora en que incurra en el retraso del inicio. Cuando por causas imputables al CONTRATISTA no se inicien o suspendan (operaciones incompletas) los trabajos señalados en la orden, por falta o falla de un material, unidad, herramienta, o personal del trabajo solicitado y dicha espera cause retraso a la operación del equipo de P.E.P., se le aplicará como pena convencional una cantidad igual a la tarifa de hora de espera estipulada en el anexo “C” del contrato por cada hora en que incurra en el retraso del inicio. El tiempo máximo para enrosque y desenrosque de tuercas de 3/4” a 3 ½” con equipo independiente de torque hidráulico ó neumático con dos llaves hidráulicas simultáneas como mínimo con capacidad de torque a dos espárragos simultáneos para la instalación y puesta en marcha del tren de preventores en los diferentes arreglos que tiene P.E.P., será de 6 (Seis) horas máximo de operación. Si por causas imputables al contratista se excede el tiempo máximo mencionado en el párrafo anterior, será penalizado por cada hora excedida al precio unitario estipulado correspondiente a la hora de espera por el concepto de llaves para enrosque y desenrosque. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA. Para determinar la aplicación de las penas convencionales estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA En caso de rescisión por causas imputables al CONTRATISTA, se harán valer las penas convencionales pactadas en ésta cláusula, las cuales son independientes de la fianza de cumplimiento y son exigibles separadamente. Las penas convencionales que se apliquen, no podrán exceder en su conjunto al monto de la garantía del cumplimiento o del 10% del monto del contrato. A solicitud por escrito del CONTRATISTA PEP podrá otorgar prórroga al CONTRATISTA para que continúe con el desarrollo de los mismos, aplicando la pena convencional pactada en los...
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. En los casos de incumplimiento en la prestación de los servicios por parte de LA EMPRESA, se causarán a su cargo las Penas Convencionales que se detallan en el Anexo 8 del presente CPS. El pago de las Penas Convencionales no liberará a LA EMPRESA de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de cumplir aquellas en xxxx. En cada caso de aplicación xx Xxxxx Convencionales, LA JUMAPA notificará por escrito a LA EMPRESA el importe que le corresponde cubrir y la fecha en la que deberá entregarlo a LA JUMAPA. En caso de incumplimiento en esta fecha, LA JUMAPA y/o el FIDEICOMISO procederán a hacer efectiva las fianzas que corresponden, en los términos de lo establecido en la cláusula Vigésima Quinta del presente CPS.

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  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO