PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. Se aplicarán penas convencionales al Proveedor en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:  Se aplicará una penalización del 1% (uno por ciento) del valor total de la partida incluyendo impuestos, por cada día hábil de atraso en la instalación, configuración y puesta en marcha del total del equipamiento que la integra, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4 del presente Contrato; en el entendido de que los días que se encuentran en situación de penalización, serán contabilizados a partir de las 16:00 horas de la fecha límite de entrega. La penalización se computará y se hará efectiva en el pago final de la implementación del Suministro. Igual penalización aplicará con el diverso equipo adicional que se llegue a solicitar durante la prestación del Suministro, teniendo un plazo de ocho semanas.  Para el caso de incumplimiento con la entrega del “Plan de Trabajo” señalado en la cláusula 4 del presente instrumento, se aplicará una penalización de $1,500.00 (mil quinientos pesos, 00/100, M.N.), por cada día hábil de atraso, aplicado en el pago final de Suministro. Para la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento, el Proveedor deberá exhibir la nota de crédito respectiva a la sanción para ser aplicada en la factura próxima de pago, o en la que estime la Dirección de Informática del Poder Judicial, atendiendo disposiciones de carácter administrativo, sin que dicha sanción lo exima de realizar la reparación de la falla, el cual será sin costo adicional para el Poder Judicial, corriendo por cuenta del Proveedor todos los gastos que genere la reparación y todos los demás daños ocasionados por el retaso. Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor. Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente. La pena convencional, incluyendo en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato, por causas imputables al Provee...
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. En los siguientes casos de incumplimiento en la prestación de los servicios por parte de la Empresa, esta pagará las penas convencionales que se detallan en el Anexo 6: Por retrasos en la adquisición de vehículos y equipo de barrido mecánico, recolección y traslado de residuos sólidos. Por retrasos en puesta en operación del sistema de barrido mecánico, recolección, traslado de residuos y disposición final de los residuos. Por retrasos en la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de la estación de transferencia municipal y del relleno sanitario. Por incumplimiento en el programa calendarizado de mantenimiento, conservación y reposición de equipos, instalaciones e infraestructura. Por incumplimiento de las características y de aspectos técnicos de la maquinaria, de los equipos, mobiliario, instalaciones de la estación de transferencia y en el relleno sanitario. Por la rescisión del CPS. El pago de la pena convencional no libera a la Empresa de las obligaciones contractuales, ni de cumplir aquellas en xxxx. ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 En caso de aplicación xx xxxxx convencionales, el Ayuntamiento notificará por escrito a la Empresa el importe que deba cubrir y la fecha en que deberá entregarlo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento hará efectiva la fianza que corresponda en términos de la cláusula 28, a excepción de los casos en que las penas se apliquen contra facturación por el servicio prestado.
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. En los casos de incumplimiento en la prestación de los servicios por parte de LA EMPRESA, se causarán a su cargo las Penas Convencionales que se detallan en el Anexo 8 del presente CPS. El pago de las Penas Convencionales no liberará a LA EMPRESA de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de cumplir aquellas en xxxx. En cada caso de aplicación xx Xxxxx Convencionales, LA JUMAPA notificará por escrito a LA EMPRESA el importe que le corresponde cubrir y la fecha en la que deberá entregarlo a LA JUMAPA. En caso de incumplimiento en esta fecha, LA JUMAPA y/o el FIDEICOMISO procederán a hacer efectiva las fianzas que corresponden, en los términos de lo establecido en la cláusula Vigésima Quinta del presente CPS.
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. La ASIPONA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al PRESTADOR DE SERVICIOS. En caso de atraso en la prestación del servicio y que sea imputable al PRESTADOR DE SERVICIOS, las penas convencionales se aplicarán conforme a lo siguiente: El importe de las penas convencionales no podrá exceder xxx xxxx por ciento del monto total del contrato. Las penas que se aplicarán por:
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. En los casos de incumplimiento en la prestación de los servicios por parte del Prestador de Servicios, se causarán a su cargo las penas convencionales que se detallan en el Anexo 8:
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que el CONTRATISTA no esté listo en la localización o en el muelle a la hora que P.E.P. le haya fijado como hora de cita, para iniciar las operaciones o ser transportado a la barcaza y/o plataforma y cause retraso a la operación del equipo de P.E.P.; o cuando la operación del equipo de P.E.P. se interrumpa por causas imputables al CONTRATISTA, P.E.P. aplicará como pena convencional una cantidad igual a la tarifa de hora de espera estipulada en el anexo “C” del contrato por cada hora en que incurra en el retraso del inicio. Cuando por causas imputables al CONTRATISTA no se inicien o suspendan (operaciones incompletas) los trabajos señalados en la orden, por falta o falla de un material, unidad, herramienta, o personal del trabajo solicitado y dicha espera cause retraso a la operación del equipo de P.E.P., se le aplicará como pena convencional una cantidad igual a la tarifa de hora de espera estipulada en el anexo “C” del contrato por cada hora en que incurra en el retraso del inicio. El tiempo máximo para enrosque y desenrosque de tuercas de 3/4” a 3 ½” con equipo independiente de torque hidráulico ó neumático con dos llaves hidráulicas simultáneas como mínimo con capacidad de torque a dos espárragos simultáneos para la instalación y puesta en marcha del tren de preventores en los diferentes arreglos que tiene P.E.P., será de 6 (Seis) horas máximo de operación. Si por causas imputables al contratista se excede el tiempo máximo mencionado en el párrafo anterior, será penalizado por cada hora excedida al precio unitario estipulado correspondiente a la hora de espera por el concepto de llaves para enrosque y desenrosque. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA. Para determinar la aplicación de las penas convencionales estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA En caso de rescisión por causas imputables al CONTRATISTA, se harán valer las penas convencionales pactadas en ésta cláusula, las cuales son independientes de la fianza de cumplimiento y son exigibles separadamente. Las penas convencionales que se apliquen, no podrán exceder en su conjunto al monto de la garantía del cumplimiento o del 10% del monto del contrato. A solicitud por escrito del CONTRATISTA PEP podrá otorgar prórroga al CONTRATISTA para que continúe con el desarrollo de los mismos, aplicando la pena convencional pactada en los...
PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. El importe de las penas convencionales no podrá exceder xxx xxxx por ciento del monto total del contrato. Las penas que se aplicarán por:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.