PLAZO DE DURACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE DURACIÓN. El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de las entregas sucesivas y el lugar de recepción de los bienes objeto del contrato, son los que se fijan en el apartado J del cuadro - resumen o los que resulten de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de entrega se computará desde que se remita al contratista el correspondiente formulario de suministro de material.
PLAZO DE DURACIÓN. La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la última Fecha de Pago de Servicios que corresponda según el artículo 4.2, sin perjuicio de su continuación por las tareas de liquidación. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórroga expresa que se acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios, aunque en ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la ley 24.441
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del contrato será el que se fija en el apartado H del cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del presente contrato será de 2 años, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga expresa, bajo sus mismas cláusulas, anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, por 2 años más. En todo caso, la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a 4 años.
PLAZO DE DURACIÓN. El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación del presente permiso de operación.
PLAZO DE DURACIÓN. El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir del 05 de febrero de 2024.
PLAZO DE DURACIÓN. El presente Contrato tendrá un plazo de duración indefinido. Sin embargo, LAS PARTES dejan constancia que cualquiera de ellas podrá ponerle fin en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, remitida con treinta (30) días calendario de anticipación, en cuyo caso, LAS PARTES quedan obligadas a cumplir íntegramente las obligaciones que hayan asumido durante la vigencia del presente Contrato de Intermediación. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, el presente Contrato se resolverá de pleno derecho en cualquiera de los siguientes casos: a. Por vencimiento de plazo de la cuenta corriente, si se hubiese fijado un plazo determinado, b. Por fallecimiento de EL CLIENTE o cualquiera de los titulares de la cuenta, en el caso de personas naturales y siempre que se trate de una cuenta régimen de firmas mancomunado. c. Por declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o si EL AGENTE tiene conocimiento de forma indubitable que el patrimonio de aquel ha sufrido un notorio deterioro, d. Por acuerdo de declaración de EL CLIENTE de disolución o reestructuración patrimonial, reorganización, escisión o fusión, tratándose de personas jurídicas, e. Si EL CLIENTE mantuviese un saldo deudor en su cuenta corriente, y si el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito efectuado por EL AGENTE,
PLAZO DE DURACIÓN. La concesión se otorgará por un plazo máximo de 40 años a contar desde la fecha de la puesta en funcionamiento de la instalación. El concesionario dispondrá de 3 meses desde el día siguiente a la formalización del contrato, para la confección de la versión definitiva del Plan Económico-Financiero que regirá el contrato de concesión y del contenido de los instrumentos de financiación del mismo. Dicho Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación serán los correspondientes a los ya previstos por el adjudicatario en su oferta y, en ningún caso, podrán variarse características del mismo que difieran de lo adjudicado y resulten perjudiciales para la Administración. Así, en lo referente a recursos propios y ajenos, deberá reproducir los términos de la oferta, desarrollando aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada al concurso. El Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación deberán ser aprobados por la Administración y se incorporarán de inmediato al contrato de concesión. La no presentación en plazo del Plan Económico-Financiero, llevará consigo las penalizaciones correspondientes. El plazo para la implantación del Plan Económico-Financiero será el previsto en él, no pudiendo exceder de 3 meses desde su aprobación por la Administración. El Concesionario es el único responsable de la puesta en práctica del Plan Financiero aprobado, se compromete a su ejecución en los términos aprobados y asume íntegramente el resultado real de su ejecución. El plazo máximo para la finalización de las obras que debe ejecutar el adjudicatario, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es de 20 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo. En dicho plazo máximo, también deberán estar construidas las instalaciones necesarias para la explotación, mantenimiento y conservación de la Casa de Aguas que correspondan según la oferta del adjudicatario. Los retrasos en la elaboración y aprobación de los correspondientes proyectos, la terminación de la obra y puesta en marcha del servicio no imputables a la Administración no modificarán el plazo de la concesión, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar, y sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran existir, de conformidad con el artículo 225 y en el artículo 241.3 de la LCSP.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del presente contrato será de cuatro (4) meses adicionales al plazo de ejecución establecido en la Cláusula Novena.