Principios de ordenación Cláusulas de Ejemplo

Principios de ordenación. 1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Principios de ordenación. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Principios de ordenación. 1. La clasificación profesional tiene un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de los grupos profesionales, y sin que incida en la estructura profesional fijada por los convenios de las empresas del sector, vigentes a la entrada en vigor de este acuerdo.
Principios de ordenación. El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se determinan en el presente convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave y muy grave, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador o trabajadora.
Principios de ordenación. 1.–Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios/as. 2.–Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo. 3.–Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave. 4.–La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o trabajadora. 5.–La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, si los hubiere.
Principios de ordenación. Las normas del régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabaja- dores y empresarios. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la gradua- ción que se establece en el presente capítulo. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará como leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de Empresa. Del mismo modo, y sin valor de sanción, la empresa hará uso de las advertencias de sanción que considere oportunas en relación con hechos respecto de los cuales es preciso evidenciar una mala práctica o una actuación incumplidora con la finalidad de evitar su repetición futura que conllevaría la sanción laboral.
Principios de ordenación. 9.1.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Principios de ordenación. Todo el personal sin excepción será responsable ante la Dirección de la Empresa, no solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que, en su caso, hubiera lugar.. Se considerara pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones. De toda sanción salvo la de amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá firmar el enterado del mismo. En caso xx xxxxxx graves y muy graves se informara de ello a los Representantes legales de los Trabajadores.
Principios de ordenación. Artículo 47
Principios de ordenación. —1. El régimen disciplina- rio persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia laboral, ordenación téc- nica y organización del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de sus trabajadores.