Protocolo Cláusulas de Ejemplo

Protocolo. Las condiciones de realización del estudio serán las establecidas en la legislación vigente y en el presente contrato con su protocolo anexo. Las partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones que puedan introducir en él en cada momento siempre que hayan sido firmadas y aceptadas por el INVESTIGADOR y el PROMOTOR, los cuales conservarán en sus archivos copias de las enmiendas y modificaciones que vayan introduciéndose en el Protocolo., previa aprobación de las modificaciones y enmiendas por parte del CEIC.
Protocolo. El Protocolo adjunto constituye parte integrante de este Convenio.
Protocolo el protocolo se activará ante la presentación de una denuncia escrita ante la dirección general de la entidad por la persona objeto del acoso o por cualquier otra que tenga conocimiento de la situación, incluido el comité de empresa. El escrito deberá contener la identificación de la persona denunciante e ir firmada por la misma. También incluirá una descripción de los hechos y su naturaleza, incluyendo a las personas que previsiblemente estén cometiendo el acoso y cualquier otra información que pudiera facilitar la investigación de los hechos. la persona denunciante podrá solicitar voluntariamente la participación del comité de empresa como supervisora del procedimiento. la instrucción del procedimiento será la dirección general, excepto que la misma sea la parte denunciada, siendo el patronato de la fundación el encargado de nombrar a la instrucción en este caso. la instrucción del procedimiento podrá servirse de asesoramiento externo si así lo considera necesario. la instrucción decidirá si admite a trámite la denuncia o la rechaza, bien por no cumplir las condiciones necesarias, o bien por resultar evidente que lo planteado no entra dentro de los supuestos contemplados en el presente artículo. admitida a trámite la denuncia, la instrucción decidirá si adopta medidas cautelares y comenzará el proceso de re- copilación de información. Éste incluirá necesariamente entrevistas con las partes involucradas, así como con cualquier otra persona, trabaje en la entidad o no, que pudiera aportar pruebas o testimonios relevantes para el caso. el proceso deberá concluir en un plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de presentación de la denuncia, mediante la emisión de un informe que detalle toda la información y pruebas obtenidas, determinando las conclusiones que alcance la instrucción, así como las medidas necesarias para resolver la situación. En caso de confirmarse la situación se aplicará el artículo 35 del Régimen Disciplinario del presente Convenio Colecti- vo en los términos previstos en el mismo, así como las responsabilidades penales que en su caso pudieran derivarse. si los hechos no han podido ser demostrados fehacientemente, se cerrará el expediente sin que haya lugar a repre- salias de ningún tipo a las partes involucradas. en caso de la constatación de la falsedad de la denuncia, se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes ante la persona denunciante. artículo 52.—Medidas de prevención de acoso laboral Con la intención de preveni...
Protocolo. El responsable del protocolo del Ayuntamiento xx Xxxxx se pondrá en contacto con el responsable del protocolo del adjudicatario para determinar la/s autoridad/es local/es que estarán presentes en cada uno de los actos protocolarios de la etapa.
Protocolo. 17.1 De acuerdo a lo previsto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO administrará la Oficina de Protocolo en las condiciones establecidas en el citado Apéndice.
Protocolo. Las condiciones de realización del estudio serán las establecidas en la legislación vigente y en el presente contrato con su protocolo anexo. Las partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones que puedan introducir en él en cada momento siempre que hayan sido firmadas y aceptadas por el INVESTIGADOR y el PROMOTOR, los cuales conservarán en sus archivos copias de las enmiendas y modificaciones que vayan introduciéndose en el Protocolo, previa aprobación de las modificaciones y enmiendas por parte del CEIC. El presente Contrato tendrá vigencia desde su fecha de firma hasta el fin del Estudio. Se estima que el periodo de inclusión de pacientes finalice alrededor de –-----. En el supuesto de que o bien el inicio o la duración del estudio sean modificados, deberá ser comunicado por el PROMOTOR al CENTRO y al CEIC.
Protocolo.  Protocolo de evaluación de limpieza.
Protocolo. El Protocolo del Convenio forma parte integrante de este y regula situaciones de carácter general o específico. Respecto de estas últimas, ellas se tratan en los artículos que afectan. Con referencia al término “residente de un Estado Contratante”, establecido en el Convenio, este incluye a un fondo de pensiones establecido y regulado de acuerdo al sistema de seguridad social de uno de los Estados Contratantes fundamentalmente para el beneficio de los residentes de ese Estado, aunque todo o parte de su renta o ganancias se encuentre exenta de impuesto en ese Estado de acuerdo a su legislación interna. En consecuencia, los fondos de pensiones chilenos gozarán de los beneficios del Convenio y, por ende, los dividendos que se le distribuyan de Argentina por inversiones realizadas en dicho país, estarán sujetos a los límites de tasa establecidos en este (dividendos). En relación a las cuentas o fondos de inversión (collective investment vehicles) establecidos en uno de los Estados Contratantes, que no cumplan con la definición establecida en el Convenio, las disposiciones de este no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición, en cualquiera de los Estados Contratantes, conforme a su legislación interna, sobre las remesas efectuadas por tales cuentas o fondos de inversión, como tampoco sobre la renta derivada del rescate o enajenación de las cuotas de los partícipes de tales cuentas o fondos de inversión. Igualmente, en el caso que de la aplicación del Convenio no resulta en la promoción de las relaciones económicas entre las Partes, en cualquier momento después de la expiración de un período de tres años desde la fecha de entrada en vigor de este, las autoridades competentes podrán reunirse para examinar de manera expedita la necesidad de efectuar posibles cambios respecto del Convenio, sobre la base de la experiencia obtenida en su aplicación durante los años precedentes y los cambios introducidos en su legislación impositiva nacional.
Protocolo. Las condiciones de realización del estudio serán las establecidas en la legislación vigente y en el presente contrato con su protocolo anexo. Las partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las enmiendas o modificaciones que puedan introducir en él en cada momento siempre que hayan sido firmadas y aceptadas por el INVESTIGADOR y el PROMOTOR, los cuales conservarán en sus archivos copias de las enmiendas y modificaciones que vayan introduciéndose en el Protocolo, previa aprobación de las modificaciones y enmiendas por parte del CEIm. El inicio del estudio será con fecha a la firma del presente contrato y con una duración estimada de   meses. La fecha de finalización del estudio se estima para   /   /   Se estima que el periodo de inclusión finalice alrededor de   /   /   En el supuesto de que o bien el inicio o la duración del estudio sean modificados, deberá ser comunicado por el PROMOTOR al CENTRO, al CEIm y a la Fundación para la gestión de ISABIAL.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.