Pruebas Adicionales Cláusulas de Ejemplo

Pruebas Adicionales. Si los trabajos de reparación de cualquier daño o defecto afectan el funcionamiento de las Obras, el Ingeniero podrá exigir que se repita cualquiera de las pruebas contempladas en el Contrato. Para ello, deberá hacerse una notificación en un plazo de 28 días contados a partir de la fecha de reparación del daño o defecto. Estas pruebas se llevarán a cabo bajo las mismas condiciones que las anteriores, excepto que dichas pruebas se llevarán a cabo a riesgo y expensas de la Parte responsable, con arreglo a la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de los Defectos], para el costo del trabajo de reparación.
Pruebas Adicionales. En caso de solicitud de Pruebas de Admisiones y Pruebas de Entrega de giros postales, el usuario deberá aportar una breve relación de los hechos y copia de su documento de identidad con el fin de verificar su calidad de usuario remitente o destinatario del giro. Esta documentación se requerirá por una sola vez, en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado el usuario, e interrumpirá los términos para dar respuesta a la petición, y de no presentarla en los términos previstos en la Ley se entenderá que ha desistido de la Petición. En el momento en que el usuario aporte los nuevos documentos, se comenzarán a contar otra vez los términos. Dependiendo el medio utilizado para la interposición de la PQR y Solicitud de Indemnización, el CONTRATISTA, asignará el Código Único Numérico que identifique la PQR y Solicitud de Indemnización (SdeI), el cual deberá mantenerse durante todo el trámite, incluidas las etapas de los recursos de reposición y apelación, éste último, ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando la PQR y Solicitud de Indemnización (SdeI) se presente por escrito, el CONTRATISTA, expedirá una constancia que incluya además, la fecha de radicación. Con este Código Único Numérico, el CONTRATANTE podrá consultar el estado de la PQR y Solicitud de Indemnización (SdeI) en el medio electrónico que disponga para el efecto. El CONTRATISTA, resolverá la PQR y Solicitud de Indemnización (SdeI), dentro de los 15 días hábiles siguientes, a su recibo. Este término podrá ampliarse por parte de EL CONTRATISTA, para la práctica de pruebas; acto que será informado al Usuario conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las decisiones definitivas adoptadas por el CONTRATISTA en la resolución de la PQR y Solicitud de Indemnización (SdeI), serán notificadas Usuario, por los medios que defina la ley. La decisión que ponga fin a la PQR y Solicitud de Indemnización (SdeI) será notificada personalmente al Usuario, por los medios que defina la Ley. Para el evento en que el CONTRATANTE no haya designado lugar de notificación, esta se ejecutará en el Punto de Servicio donde se interpuso o en el lugar más cercano en que el CONTRATISTA tenga punto de atención de PQR y Solicitud de Indemnización. El CONTRATANTE tiene derecho a interponer el recurso de Reposición, y discrecionalmente, si así lo considera, el de Apelación, o ambos en subsidio. El recurso de Reposición deberá interponerse dentro de los...
Pruebas Adicionales. Si el trabajo de corregir un defecto o daño puede afectar la ejecución de las Obras, el Representante del Empleador puede ordenar la repetición de cualquiera de las pruebas descritas en el Contrato, incluyendo las pruebas a la finalización y/o después de la finalización de las Obras. La orden debe darse mediante notificación, dentro de los 28 días siguientes a la reparación del defecto o del daño. Estas pruebas deben realizarse de acuerdo a los términos aplicables a las pruebas anteriores, salvo que se realizarán a cuenta y riesgo de la parte responsable, conforme a la Subcláusula 11.2 [Costos de Reparación de Defectos y Terminación de las Obras], por el costo del trabajo de reparación.
Pruebas Adicionales. Las empresas licitadoras deberán incluir en su oferta una relación de todas las pruebas no relacionadas en el Anexo II que podrían realizarse en los mismos equipos Estas pruebas deberán estar valoradas económicamente unitariamente, a título informativo, en la oferta económica.
Pruebas Adicionales. La Compañía se reserva el derecho de comprobar la ocurrencia de toda lesión, enfermedad o siniestro, y el Asegurado Principal autoriza a la Compañía para solicitar informes sobre la evolución de lesiones o enfermedades.
Pruebas Adicionales. 1) Si el Estado Requerido considera que las pruebas presentadas en apoyo de la solicitud de extradición de una persona reclamada no son suficientes para satisfacer los requisitos del presente Tratado, dicho Estado solicitará la presentación de las pruebas adicionales que estime necesarias. El Estado Requerido podrá establecer una fecha límite para la presentación de las mismas, y podrá conceder una prórroga razonable de ese plazo, a petición del Estado Requirente, el cual expresará las razones que lo mueven a solicitarla. 2) Si La persona reclamada se encuentra privada de libertad y las pruebas adicionales no son suficientes, o si dichas pruebas no se reciben dentro del plazo estipulado por el Estado Requerido, será puesta en libertad. Dicha libertad no impedirá que la persona sea detenida nuevamente y extraditada, siempre y cuando las pruebas adicionales se reciban posteriormente.
Pruebas Adicionales. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
Pruebas Adicionales. En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, tendrá prelación aquél que tenga mayor puntuación en el apartado de méritos por Experiencia Profesional. Si persistiera el empate, el Tribunal de Selección se reserva la facultad de establecer algún tipo de prueba, entrevista o méritos adicionales a la selección, con la única finalidad de deshacer el empate existente.
Pruebas Adicionales. La Dirección de Obra Pública de la Municipalidad de Curridabat, se reserva el derecho de solicitar pruebas adicionales en caso de existir dudas con respecto a la calidad de los materiales utilizados y al cumplimiento de las especificaciones técnicas por parte del contratista.

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  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. 2.1. AMPARO OPCIONAL DE DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.2. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS. 2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI. LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. 2.3. AMPARO OPCIONAL DE HURTO CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA MISMA O DEL PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ASEGURADO, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL MISMO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 2.4. AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.