RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. 3. CONDICIONES JURÍDICO-ECONÓMICAS
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas de Contratación xx Xxxxx, supletoriamente por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo y por las restantes nomas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado que corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado, si bien serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El orden Jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes nomas de derecho administrativo y por las Instrucciones Internas de Contratación xx Xxxxx. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado, si bien serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El orden Jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación; y el orden civil en lo relativo a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. COMPETENTE‌
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Para lo no previsto en el presente pliego y pliego de prescripciones técnicas el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga a la vigente Ley 9/2017; Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación; Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica; así como, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx D./Xx. , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de , con N.I.F. , dirección postal: Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx c/ núm. C.P. , municipio: provincia , dirección de correo electrónico señalada para recibir comunicaciones y notificaciones: ; enterado/a del anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante del Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx de fecha de de 2018, y de las condiciones requisitos y compromisos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio de “Impartición, organización y/o desarrollo de las actividades acuáticas, cursos orientados al acondicionamiento físico, tenis, pádel y otras programadas por el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx (expte.1/18 Servicio) y al objeto de participar en la referida licitación; DECLARA bajo su responsabilidad: 1.-Que el firmante ostenta la representación del empresario individual/sociedad que presenta la proposición; que está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación; contando con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.(En caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria pa...
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Firma 1 de 1 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX SECRETARIA GENERAL 2019/152 Firma 0 xx 0 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX 13/03/2019 SECRETARIO ACCIDENTAL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. 25.1.- Normas Generales.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobadas por el Ayuntamiento de Ortuella. • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LRBRL). • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.