REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios del Contrato son fijos e invariables, durante el plazo de vigencia. Se podrán ajustar los precios de los servicios del punto 0 xxx Xxxxx 0 -Cotización de la siguiente manera: Nacional Los precios en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina del Contrato son fijos e invariables durante el plazo de vigencia. Los mismos podrán ser ajustados de forma semestral, a partir de los 6 (seis) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato tomando como referencia la Estructura de Costos xxx xxxxxx (Tabla 1) en base a índices oficiales. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de validación del cálculo que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. A los efectos de invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá solicitarlo formalmente y acompañar la estructura de costos detallando el incremento del período presentado, que tomará como fecha base, la fecha suscripción del contrato, y/o desde el último pedido de reajuste realizado. Mano de Obra 15% Índice de Salarios del Sector Privado Equipamiento 60% IPIM-Productos Importados Gastos Generales 25% Índice de precios internos mayoristas nivel general Internacional Los precios serán ajustados por el 100% del incremento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del país desde donde el Adjudicatario provea el servicio en forma anual y según las publicaciones oficiales emitidas por el organismo correspondiente o la entidad que lo sustituya. Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su reglamentación. A los efectos de la redeterminación de precios, se utilizará la estructura de ponderación prevista en el Anexo V del presente.
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Será de aplicación a los contratos que se celebren en el marco de lo previsto en el presente PCG, el mecanismo de Redeterminación de Precios dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias.
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Para la tramitación de redeterminaciones de precios el Contratista deberá solicitarlas y presentar las planillas modelo y formularios, de conformidad con la legislación xxxxx- te que resulte aplicable a SBASE y de acuerdo a las directivas que a tal efecto le en- tregue la DO. - - - - - x - - - - -
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El mecanismo de redeterminación de precios a aplicar en la obra objeto de la presente Licitación Pública será el previsto por la legislación provincial a través del Decreto N° 23/3 (ME) – 02 y/o del o los instrumentos legales que lo deroguen, modifiquen o complementen.
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. 1. El precio de la contratación estará sometido a la metodología de redeterminación de precios que estipula el “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra, Bienes y Servicios de ADIF”, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los Precios Contractuales correspondientes a la parte de obra faltante de ejecutar podrán ser redeterminados, a solicitud de las empresas contratistas, cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un 10% (diez por ciento) a los del Contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda, conforme con las estipulaciones del Decreto Nº 1295-PEN-02 y su Anexo "Metodología de Redeterminación de Precios de Obra Pública" (B.O.R.A. Nº 29945 del 22/07/02), con excepción de la intervención de la Sindicatura General de la Nación establecida en su artículo 7º y la procedencia de la adecuación provisoria de precios prevista en el artículo 7º del Anexo. La previsión del artículo 3º in fine del Decreto Nº 1295/PEN/02 se aplicará exclusivamente en aquellos casos en que los trabajos no se hubieren ejecutado o no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones por causas exclusivamente imputables al contratista. Los adicionales y modificaciones de obras estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios del contrato original, debiendo establecerse los precios a la fecha de oferta reflejando los valores de los insumos correspondientes a dicha oportunidad. Dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, el Contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato que restablezca la proporción establecida en el punto 5.6. del presente sobre el monto total del contrato ajustado por efecto de la redeterminación de precios.
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El PCP establecerá el procedimiento de redeterminación de precios aplicable al contrato.
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El régimen de redeterminación de precios de la presente contratación se rige por la Ley N° 2809 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su reglamentación.
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Empresa, el PCP establecerá, en caso de corresponder y conforme a las características y plazos de la prestación, el procedimiento de redeterminación de precios aplicable al Contrato.