CONCLUSIÓN PARCIAL Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSIÓN PARCIAL. Del capítulo establecido previamente se pueden denotar ciertos puntos relevantes del análisis normativo sobre la figura del contrato de servicio. En suma, podemos concluir que la locación de servicios subsiste con las características propias que la definen y que la diferencian actualmente de las normas y los principios propios del Derecho el Trabajo. En cuanto a la Constitución Nacional, se indicó que en el artículo 14º bis se dispone el derecho al trabajo como derecho fundamental por lo que cualquier relación laboral responde a dicha garantía e incluso atento a la misma, la regulación sobre contrato en la administración pública expone el principio de continuidad laboral, que muchas veces es sostenido mediante contratación de servicio inadecuadamente. El CCCN por su parte, en su artículo 1251º reconoce a ambos contratos (de obra y de servicio) aunque confunde sus características en disposiciones generales que resultan reduccionistas y confusas o imprecisas en cuanto al contrato de servicio. No obstante, como punto válido y acertado, se ha eliminado el término “locación” en cuanto al contrato de servicio. Dentro de las modificaciones expuestas en la reforma, también se destaca que los nombramientos de los involucrados en la relación contractual de servicio se reconocen como contratista y comitente. El capítulo presente manifestará algunas distinciones sobre contrato de servicio en otros países a manera de poder contrastar las regulaciones sobre la figura y su concordancia o no con el régimen argentino vigente. En España la regulación vigente destaca que: - La regulación del contrato de servicios en el CC dentro del título VI del Libro IV «Del contrato de arrendamiento», cuyo art. 1.542 comienza diciendo que «el arrendamiento puede ser de cosas, o de obras y servicios», se contiene en una sección primera del capítulo III, bajo el epígrafe «del servicio de criados y trabajadores asalariados». En dicha sección se producen expresiones tales como «el criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste»; o, «el amo será creído, salvo prueba en contrario:
CONCLUSIÓN PARCIAL. La intensificación de las exigencias regionales sobre los territorios de la xxxxxx xxx Xxxxx explicado por el crecimiento demográfico y por la búsqueda del crecimiento económico, altera durablemente el espacio y sus ecosistemas. Sin embargo, el fenómeno de puesta en peligro de estos territorios proviene esencialmente de una demanda internacional que conduce a un sistema dirigido ampliamente hacia un modelo de exportación. Asimismo, la producción y el flete de energía eléctrica, con las represas, así como la producción ganadera y agrícola, con la hidrovía, transforman el territorio de manera definitiva y en mayoría descontrolada.
CONCLUSIÓN PARCIAL. De lo indicado en este desarrollo puede admitirse que la regulación sobre el contrato de servicio de manera general no se encuentra especificado en las normativas de varios países tanto europeos como latinoamericanos. Precisamente, existen mayores falencias o lagunas legales en países como Chile en comparación con el régimen argentino, puesto que no hay distinción entre diferentes tipos de contrato y por ende el amparo al trabajo de los contratados bajo modalidad de contrato de servicio responde a una regulación general y reduccionista asociada comúnmente a los contratos de obra. Se denota de lo indicado que existe una dificultad para entablar una concreta definición sobre la cuestión del “servicio” y como parte de dicho obstáculo, las demás características propias del contrato recaen en la incertidumbre, como por ejemplo, la condición del pago o retribución, la limitación temporal de la actividad desarrollada por el trabajador e incluso la subordinación de las tareas, si ello existe. En cuanto a las consecuencias, estos regímenes, es decir aquellos con mayores imprecisiones, incluido el régimen argentino, sostienen lo denominado precarización laboral, en consideración de que el uso de los contratos en términos generales y no particulares favorece a la vulneración de derechos fundamentales sobre el trabajo que se encuentran reconocidos en las Constituciones Nacionales de los países mencionados y en Tratados Internacionales comunes a dichos sistemas legales.
CONCLUSIÓN PARCIAL. De las posturas manifestadas en este capítulo cabe colegir que el uso de los contratos de locación de servicio, actualmente solo llamado contrato de servicio responde a un fraude laboral que tiene como consecuencia la precarización del trabajo, como lo indican algunos autores doctrinarios. La dificultad del uso de este contrato se evidencia en el ámbito de la Administración Pública, ante las dificultades de que dichos organismos puedan sostener que en las relaciones laborales bajo esta contratación, se preserven los derechos de los trabajadores. En el caso de los contratados de la administración los mismos no poseen garantías de continuidad laboral, la normativa desde el CCCN no distingue necesariamente la obligatoriedad de la retribución de la prestación del servicio, y deja de lado la necesaria disposición sobre el mantenimiento de las tareas o bien despido con indemnización. Estas cuestiones entonces facilitan que los contratados bajo contrato de servicio, aunque posean especialidades como los profesionales, y ante ello realicen tareas sin subordinación técnica, no puedan aun sostener sus tareas bajo el mismo reconocimiento que obtienen los empleados de planta permanente aun sosteniendo condiciones laborales semejantes. Entonces, surgen las sucesivas conflictivas en la parte práctica, como se indica desde lo jurisprudencial, evidenciando que la mayoría de los conflictos se basan en la falta de justificación del despido, la indemnización ante el cese de la relación laboral e incluso la falta de reconocimiento del contratado de la administración pública como trabajador de planta permanente aun ante renovación de contratación de servicio consecutivo.
CONCLUSIÓN PARCIAL. En el anterior capitulo hemos abordado la problemática que planteamos desde el comienzo en nuestra pregunta de investigación la cual, presenta un cuestionamiento al sistema de pasantías vigente en nuestro país con relación a la Ley que indica el Contrato de Trabajo y sus enunciados. Observamos y es de nuestro conocimiento que, hay indicios de una gran contradicción entre ambos preceptos y eso por eso, que culpamos a los vicios legales y contractuales que generan por un lado, la ignorancia del pasante sobre los derechos y obligaciones que posee y el abuso por parte de su contratante al dirigirle tareas propias de la empresa y no partes de su objetivo formativo. Ha quedado exhibido que, ante la diferencia entre ambos preceptos existen contradicciones que, de no ser delimitadas por nuestra legislación, dan lugar a confusiones y/o abusos por parte del contratante quien puede o no, estar al tanto de los objetivos y derechos que tiene un pasante en sus prácticas.
CONCLUSIÓN PARCIAL. En este apartado, hemos abordado diferentes cuestiones que, si bien han sido materia de debate durante mucho tiempo como lo es el fraude laboral, también nos hemos acercado a descubrir respuestas que nos ayudan a resolver la pregunta inicial que dispone a las pasantías laborales como una especie de fraude laboral si no son contempladas bajo un contrato explícito y de características especiales. También hemos evidenciado mediante distintos casos reales de la justicia, las decisiones prudentes tomadas por jueces ante distintos casos en los que comparten detalles que se relacionan directamente con nuestra pregunta. Se enfatiza en este capítulo que la Ley de contrato de Trabajo establece las pautas a los fines de establecer y regular las relaciones laborales existentes, y que cualquier otro intento de simulación de vinculo a los fines de obtener beneficios en desmedro de los derechos de los trabajadores, no estará exento de recibir la correspondiente sanción o sentencia condenatoria por parte de los Tribunales Laborales.
CONCLUSIÓN PARCIAL. En este apartado hemos abordado de manera expositiva pero también crítica y analítica las diferentes características de las Pasantías Laborales y Educativas, teniendo en cuenta los objetivos que se plantean a la hora de recurrir a una pasantía laboral como también los requisitos que se deben tener en cuenta. En nuestra opinión, si se respetan los xxxxxx y establecidos por la ley no debería existir ninguna contradicción de preceptos, por un lado teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo en donde el trabajador realiza tareas bajo una remuneración y por el otro, la Pasantía con fines formativos en donde el pasante NO realiza las mismas actividades que un trabajador común. En este capítulo hemos diferenciado las diferencias entre un concepto y otro estableciendo ámbitos de aplicación totalmente diferentes acercándonos al concepto en donde probamos la incorrecta utilización del sistema de Pasantías, no con fines formativos sino utilizados para eludir leyes laborales que protegen al trabajador y a sus derechos de recibir igual remuneración por igual tarea según nuestra Constitución.

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