Conclusión Parcial Cláusulas de Ejemplo

Conclusión Parcial. En el anterior capitulo hemos abordado la problemática que planteamos desde el comienzo en nuestra pregunta de investigación la cual, presenta un cuestionamiento al sistema de pasantías vigente en nuestro país con relación a la Ley que indica el Contrato de Trabajo y sus enunciados. Observamos y es de nuestro conocimiento que, hay indicios de una gran contradicción entre ambos preceptos y eso por eso, que culpamos a los vicios legales y contractuales que generan por un lado, la ignorancia del pasante sobre los derechos y obligaciones que posee y el abuso por parte de su contratante al dirigirle tareas propias de la empresa y no partes de su objetivo formativo. Ha quedado exhibido que, ante la diferencia entre ambos preceptos existen contradicciones que, de no ser delimitadas por nuestra legislación, dan lugar a confusiones y/o abusos por parte del contratante quien puede o no, estar al tanto de los objetivos y derechos que tiene un pasante en sus prácticas.
Conclusión Parcial. En este apartado, hemos abordado diferentes cuestiones que, si bien han sido materia de debate durante mucho tiempo como lo es el fraude laboral, también nos hemos acercado a descubrir respuestas que nos ayudan a resolver la pregunta inicial que dispone a las pasantías laborales como una especie de fraude laboral si no son contempladas bajo un contrato explícito y de características especiales. También hemos evidenciado mediante distintos casos reales de la justicia, las decisiones prudentes tomadas por jueces ante distintos casos en los que comparten detalles que se relacionan directamente con nuestra pregunta. Se enfatiza en este capítulo que la Ley de contrato de Trabajo establece las pautas a los fines de establecer y regular las relaciones laborales existentes, y que cualquier otro intento de simulación de vinculo a los fines de obtener beneficios en desmedro de los derechos de los trabajadores, no estará exento de recibir la correspondiente sanción o sentencia condenatoria por parte de los Tribunales Laborales.
Conclusión Parcial. En este apartado hemos abordado de manera expositiva pero también crítica y analítica las diferentes características de las Pasantías Laborales y Educativas, teniendo en cuenta los objetivos que se plantean a la hora de recurrir a una pasantía laboral como también los requisitos que se deben tener en cuenta. En nuestra opinión, si se respetan los xxxxxx y establecidos por la ley no debería existir ninguna contradicción de preceptos, por un lado teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo en donde el trabajador realiza tareas bajo una remuneración y por el otro, la Pasantía con fines formativos en donde el pasante NO realiza las mismas actividades que un trabajador común. En este capítulo hemos diferenciado las diferencias entre un concepto y otro estableciendo ámbitos de aplicación totalmente diferentes acercándonos al concepto en donde probamos la incorrecta utilización del sistema de Pasantías, no con fines formativos sino utilizados para eludir leyes laborales que protegen al trabajador y a sus derechos de recibir igual remuneración por igual tarea según nuestra Constitución.
Conclusión Parcial. El capítulo presentado, expuso entre otros elementos, algunas precisiones sobre la definición de contrato de locación de servicio, lo cual resulta inherente a la comprensión de la problemática sobre su uso en el ámbito de la administración pública, Para entablar la cuestión sobre la instrumentalización del contrato de locación de servicio, se destacó inicialmente la definición jurídica de dicha figura. En cuanto al concepto del contrato de locación de servicio, se consignó que el mismo remite a un acuerdo establecido entre empleador y empleado a razón de una obligación que toma el segundo con una finalidad de compensación económica, sin que ello se vea condicionado por otras disposiciones como la calidad o eficacia de la tarea o servicio desarrollado. En parte esta es una de las especificidades que remarca la particularidad de este tipo de contratación, puesto que se refleja la independencia o autonomía en cuanto al modo de realizar la actividad por parte del contratado, y ello, es opuesto a las pretensiones de otro tipo de contratación donde la subordinación es clave. En tal sentido, se diferenció igualmente del contrato en relación de dependencia, pues como su nombre lo indica, en esta relación laboral el contratado depende de la posición del empleador tanto técnica, económica como jurídicamente. Ello dista notoriamente del contrato de locación de servicio, que implica la autonomía principalmente en la cuestión técnica de la actividad laboral. Sin embargo, del desarrollo vertido, se distinguieron ciertos conflictos en torno a la regulación que enmarca este tipo de contrato puesto que la ley de contrato de trabajo no lo reconoce como tal, aunque el Código Civil y Comercial indica su protección en el artículo 1251º. Desde esta exposición sobre las normas, resulta la constante confusión de la aplicación de la normativa en el área jurisprudencial, ya que aún no existen certezas o regulaciones propias sobre la figura. Sobre esta incertidumbre se asientan algunas posturas que indican que el uso de este tipo de contrato en la administración pública genera mayores inconvenientes por la continuidad de su uso en empleados que no forman parte de planta permanente, quienes no solo consideran pertenecer al mismo régimen sino que al cesar la contratación, no poseen indemnización laboral no se les garantiza continuidad, no realiza aportes patronales etc.
Conclusión Parcial. Del capítulo establecido previamente se pueden denotar ciertos puntos relevantes del análisis normativo sobre la figura del contrato de servicio. En suma, podemos concluir que la locación de servicios subsiste con las características propias que la definen y que la diferencian actualmente de las normas y los principios propios del Derecho el Trabajo. En cuanto a la Constitución Nacional, se indicó que en el artículo 14º bis se dispone el derecho al trabajo como derecho fundamental por lo que cualquier relación laboral responde a dicha garantía e incluso atento a la misma, la regulación sobre contrato en la administración pública expone el principio de continuidad laboral, que muchas veces es sostenido mediante contratación de servicio inadecuadamente. El CCCN por su parte, en su artículo 1251º reconoce a ambos contratos (de obra y de servicio) aunque confunde sus características en disposiciones generales que resultan reduccionistas y confusas o imprecisas en cuanto al contrato de servicio. No obstante, como punto válido y acertado, se ha eliminado el término “locación” en cuanto al contrato de servicio. Dentro de las modificaciones expuestas en la reforma, también se destaca que los nombramientos de los involucrados en la relación contractual de servicio se reconocen como contratista y comitente.
Conclusión Parcial. De lo indicado en este desarrollo puede admitirse que la regulación sobre el contrato de servicio de manera general no se encuentra especificado en las normativas de varios países tanto europeos como latinoamericanos. Precisamente, existen mayores falencias o lagunas legales en países como Chile en comparación con el régimen argentino, puesto que no hay distinción entre diferentes tipos de contrato y por ende el amparo al trabajo de los contratados bajo modalidad de contrato de servicio responde a una regulación general y reduccionista asociada comúnmente a los contratos de obra. Se denota de lo indicado que existe una dificultad para entablar una concreta definición sobre la cuestión del “servicio” y como parte de dicho obstáculo, las demás características propias del contrato recaen en la incertidumbre, como por ejemplo, la condición del pago o retribución, la limitación temporal de la actividad desarrollada por el trabajador e incluso la subordinación de las tareas, si ello existe. En cuanto a las consecuencias, estos regímenes, es decir aquellos con mayores imprecisiones, incluido el régimen argentino, sostienen lo denominado precarización laboral, en consideración de que el uso de los contratos en términos generales y no particulares favorece a la vulneración de derechos fundamentales sobre el trabajo que se encuentran reconocidos en las Constituciones Nacionales de los países mencionados y en Tratados Internacionales comunes a dichos sistemas legales.
Conclusión Parcial. De las posturas manifestadas en este capítulo cabe colegir que el uso de los contratos de locación de servicio, actualmente solo llamado contrato de servicio responde a un fraude laboral que tiene como consecuencia la precarización del trabajo, como lo indican algunos autores doctrinarios. La dificultad del uso de este contrato se evidencia en el ámbito de la Administración Pública, ante las dificultades de que dichos organismos puedan sostener que en las relaciones laborales bajo esta contratación, se preserven los derechos de los trabajadores. En el caso de los contratados de la administración los mismos no poseen garantías de continuidad laboral, la normativa desde el CCCN no distingue necesariamente la obligatoriedad de la retribución de la prestación del servicio, y deja de lado la necesaria disposición sobre el mantenimiento de las tareas o bien despido con indemnización. Estas cuestiones entonces facilitan que los contratados bajo contrato de servicio, aunque posean especialidades como los profesionales, y ante ello realicen tareas sin subordinación técnica, no puedan aun sostener sus tareas bajo el mismo reconocimiento que obtienen los empleados de planta permanente aun sosteniendo condiciones laborales semejantes. Entonces, surgen las sucesivas conflictivas en la parte práctica, como se indica desde lo jurisprudencial, evidenciando que la mayoría de los conflictos se basan en la falta de justificación del despido, la indemnización ante el cese de la relación laboral e incluso la falta de reconocimiento del contratado de la administración pública como trabajador de planta permanente aun ante renovación de contratación de servicio consecutivo.
Conclusión Parcial. La intensificación de las exigencias regionales sobre los territorios de la xxxxxx xxx Xxxxx explicado por el crecimiento demográfico y por la búsqueda del crecimiento económico, altera durablemente el espacio y sus ecosistemas. Sin embargo, el fenómeno de puesta en peligro de estos territorios proviene esencialmente de una demanda internacional que conduce a un sistema dirigido ampliamente hacia un modelo de exportación. Asimismo, la producción y el flete de energía eléctrica, con las represas, así como la producción ganadera y agrícola, con la hidrovía, transforman el territorio de manera definitiva y en mayoría descontrolada.

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  • CONCLUSIÓN Definidos los elementos que determinan la existencia del contrato de comodato que celebran las entidades públicas y las condiciones que orientan su validez, procede la Sala a establecer su cumplimiento en el caso concreto. .- La entrega del bien. Como se advirtió precedentemente el contrato de comodato, a la luz de lo dispuesto en el Código Civil se perfecciona con la entrega de la cosa, de manera que la prueba de este hecho es fundamental para deducir su existencia. En el evento de creer que el comodato que se invoca en el caso concreto se produjo con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991; al considerar que no se somete a las condiciones previstas en la ley 9 de 1989 porque esta no cobijaba al ISS y en el entendido de que este negocio jurídico requiere para su existencia, la tradición del derecho objeto del comodato, cual es el uso y goce del bien, conforme lo prevé el Código Civil, la Sala advierte que este requisito esencial no se encuentra acreditado. En efecto, no se demostró la entrega a título de comodato del piso 9 de la Clínica San Xxxxx Xxxxxx; no se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el alegado traslado del derecho de uso y goce del bien. La afirmación que al efecto hace la parte actora en su demanda y la declaración de parte que rindió en este proceso no son medios demostrativos de este fundamental elemento del comodato. Por esta razón la Sala concluye que, aún sometido a las condiciones del Código Civil, la existencia del negocio jurídico tantas veces invocado, no se demostró. La forma escrita requerida en las normas que regulan los contratos a que alude el inciso 2, artículo 355 de la Constitución, como se indicó, es condición esencial del comodato que celebren las entidades públicas con sujetos particulares. Por esta razón, la Sala advierte que, en el evento de considerar prorrogado o configurado el alegado contrato de comodato, en vigencia de la Constitución y del citado decreto 777, resultaba imperante para el actor aportar, en copia auténtica, el texto del negocio jurídico debidamente suscrito por el representante legal de la entidad, que diera cuenta de su objeto, plazo y del propósito conjunto de impulsar programas y actividades de interés público acordes con la actividad de la entidad pública comodante. En efecto, el actor no demostró que el invocado comodato hubiese tenido por causa el desarrollo o promoción de actividades en beneficio público o común; por el contrario, de lo expuesto en su demanda y de lo afirmado por el único testimonio que obra en el expediente, se advierte que en el piso que ocupaba el señor Xxxxxxxx funcionaba una cafetería explotada en su propio beneficio. Y en el entendido de que los anteriores requisitos debían cumplirse de acuerdo con las normas sobre contratación vigente, cabe resaltar que el actor tampoco demostró su sometimiento a lo dispuesto en la ley 80 de 1993, en lo que respecta a los requisitos de existencia, validez y ejecución del contrato estatal, sin perjuicio de que se pudiera acudir a lo previsto en el Código Civil, respecto del contenido del contrato de comodato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de dicha ley. Advierte así mismo la Sala que el testimonio rendido por un sujeto que afirmó ser funcionario de la entidad para la época en que se produjo la recuperación del bien, no es conducente para acreditar la existencia del comodato, ni para deducir cumplidos sus elementos esenciales, particularmente el relativo al consentimiento otorgado por el representante legal de la entidad en documento auténtico. Aún en el evento de considerar que el aludido negocio existió porque se acató el requisito de la entrega a que alude el Código Civil aplicable a los comodatos no sometidos a la legislación que se adoptó a partir de la Constitución de 1991, cabe igualmente inferir su inexistencia para la fecha en que, se alega, se produjo el desalojo, como quiera que de la ley 80 de 1993, se deduce para las prórrogas de un contrato en ejecución, la formalidad escrita, porque la naturaleza estatal de la entidad comodante, sometía sus actos a dicha ley y, por ende, a la formalidad esencial que señalada para la celebración de los contratos estatales y para sus adiciones. Dicho en otras palabras, de considerar que el negocio existente entre las partes se prorrogó anualmente desde 1979, como lo alegó el actor, cabría deducir que la renovación pretendida para 1994 debía someterse a la forma escrita. Y ante la carencia de un documento demostrativo de que este requisito legal se cumplió, concluye fácilmente la Sala que, a la fecha en que se produjo la devolución del bien a la entidad, el negocio no existía, como tampoco obligación alguna a cargo de la ahora demandada.

  • CONCLUSIONES En la Coordinación General Administrativa estamos comprometidos a prestar servicios a la Comunidad Universitaria, de forma eficiente, oportuna y transparente, mediante la mejora continua, enfocados en valores humanos y basándonos en nuestra normatividad aplicable. Las personas que integramos esta Coordinación estamos convencidas que, para lograrlo, requerimos del constante desarrollo de nuestras competencias. Asimismo, consideramos la planeación, la creación de objetivos, metas y estrategias como una actividad inherente a nuestras labores cotidianas para el crecimiento y mejoramiento continuo. No. Expediente No. Fecha de Ingreso Turnado a Fecha de Respuesta Asunto Status 1 UTI/039/2010 10/02/2010 Coordinacion de Servicios Generales 15/02/2010 1. ¿Cuánto costará la remodelación de las oficinas de la dirección de medios que se ubican en el piso 6 del edificio administrativo? 2. ¿Cómo se asignó la obra? 3. ¿Qué empresa o dependencia se encarga de realizarla? 4. ¿Se comprará mobiliario o equipo de computo nuevo?, 5. ¿De qué equipo o muebles se trata?, 6. ¿A quién se le comprarán o se le compraron?, 7. ¿Cuánto costarán?, 8. ¿Cómo se asignó la compra? 9. Adjudicar copias de los contratos. Contestado 2 UTI/058/2010 25/02/2010 Coordinacion de Servicios Generales 02/03/2010 Me facilite toda la información con que se cuente referente al concurso “conc-009-xxxxxxx-2009” de la CGADM, de la obra “construcción de plazoleta en el edificio de la FEU”, que fue publicada en la página de internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en la orden del día del “Comité de Compras y Adquisiciones” con fecha del 13 de enero de 2010» Contestado 3 UTI/077/2010 10/03/2010 Coordinacion de Servicios Generales 12/03/2010 Padrón de proveedores. Contestado 4 UTI/124/2010 30/04/2010 Coordinacion de Servicios Generales 05/05/2010 Solicitan en archivo digital la superficie total del terreno de cada uno de los 14 centros universitarios que conforman la red universitaria. Contestado 5 UTI/151/2010 14/05/2010 Coordinacion de Servicios Generales 18/05/2010 Se solicita una relación de contratistas de obra. Contestado 6 UTI/153/2010 18/05/2010 Coordinacion de Servicios Generales 25/05/2010 Se solicita el recurso y presupuesto utilizado en la planeación, construcción e inauguración del Centro Cultural Xxxxx. Contestado 7 UTI/160/2010 26/05/2010 Coordinacion de Servicios Generales 26/05/2010 Solicitan saber a quién se le asigno la obra de suministro y colocación de piso xx xxxxxxx para la Nueva Biblioteca Pública del estado de Jalisco del Centro Cultural Universitario, li-003-ccu- 2010. Contestado 8 UTI/239/2010 26/07/2010 Coordinacion de Servicios Generales 27/07/2010 Solicitan saber la cantidad de computadoras, teclados, celulares, mouses, calculadoras, lap tops, impresoras, cafeteras, ventiladores, etc. Que se encuentren en mal estado en alguna dependencia. Contestado 9 UTI/287/2010 21/09/2010 Coordinacion de Servicios Generales 30/09/2010 1. Entregue copia de la cotización y factura del transmisor alemán que adquirieron para el canal analógico de la U de G, 2. Entregue copia de inconformidad de la empresa DICIMEX que representa x XXXXXX en México y la contestación que se le dio la U de G, 3. Explique por qué no se atendió la inconformidad de la empresa DICIMEX, 4. Entregue copia de cotizaciones y facturas de la obra civil que están realizando en el cerro del 4 y la cotización del proveedor que gano la obra, así como las propuestas que fueron rechazadas, 5. Entregue copia de la cotización y la factura por el concepto xx xxxxx del transmisión de tv que será habilitada en el cerro del 4 para el canal de la U de G, 6. Entregue copia de la cotización y la factura de las antenas de tv que serán habilitadas en el cerro del 4 para el mismo fin, 7. Entregue copia de facturas de todos los equipos de televisión que se han adquirido durante el 2009 y lo que va del 2010, que no sean los que ya se han solicitado en este mismo documento, como cámaras, switchers, consolas de audio, microfonía, antenas de microondas, servidores de video, computadoras, software, etcétera., 8. Entregue copia de las cotizaciones que recibieron en la licitación o adjudicación directa correspondiente a la creación de la imagen y vestimenta del nuevo canal de la U de G, así como la factura de la empresa que fue seleccionada. Contestado 10 UTI/319/2010 04/10/2010 Coordinacion de Servicios Generales 06/10/2010 1.-Describir las partidas presupuestales que el gobierno ha entregado a la U de G durante los ejercicios fiscales 2009-2010 en cuanto a fondos estatales y federales.2.- ¿Cuáles son los fondos pendientes de entregar a la U de G por parte del gobierno del estado de Jalisco en el período antes mencionado y cuáles son las razones por las que no se han entregado? 3.-la información sobre los incumplimientos de la U de G Hacia el gobierno del estado de Jalisco que han evitado la entrega de los fondos mencionados en los puntos anteriores.» Contestado 11 UTI/428/2010 24/11/2010 Coordinacion de Servicios Generales 02/12/2010 «1 presupuesto federal anual ordinario de 1989 a 2010, 2 presupuesto estatal anual ordinario de 1989 a 2010, 3 presupuesto anual extraordinario de 1989 a 2010, 4 gasto en personal académico de tiempo completo 1989 a 2010, 5 gasto en personal de medio tiempo 1989 a 2010, 6 gasto de personal por hora de 1989 a 2010, 7 gasto de personal no académico de 1989 a 2010, 8 monto de activos fijos de 1989 a 2010, 9 gasto de inversión en infraestructura de 1989 a 2010.» Contestado 12 UTI/483/2010 20/12/2010 Coordinacion de Servicios Generales 11/01/2011 «Información acerca del concurso número: conc-015-cgadm- 2010 de la dependencia de: coordinación general administrativa, que solicita: delimitación con malla, reja y muro de terreno ubicado en Tonalá, Jalisco, con cargo al proyecto 116439, del fondo 1212». Contestado 13 UTI/479/2010 20/12/2010 Coordinacion de Servicios Generales 11/01/2010 Copias de los estados de cuenta, informes o reportes periódicos que han entregado a la Universidad de Guadalajara, ya sea en formato impreso o electrónico durante todo el año en curso y hasta la fecha de respuesta a la presente solicitud, las instituciones bancarias, corredurías x xxxxx de bolsa en México y el extranjero en las cuales la casa de estudios tiene cuentas, depósitos e inversiones de cualquier tipo. Contestado No. Expediente No. Fecha de Ingreso Turnado a Fecha de Respuesta Asunto Status 1 UTI/272/2010 01/09/2010 Centro Cultural Universitario 06/09/2010 Copia de los últimos cheques físicos y electrónicos de Xxxx Xxxxxxx en los últimos 5 años. Contestado 2 UTI/008/2011 18/01/2011 Centro cultural universitario 26/01/2011 «Solicito conforme al derecho al acceso a la información pública razón de la creación del centro cultural universitario costo total del auditorio TELMEX, así como fecha de inicio y culminación de su construcción fecha en que se realizó el convenio con la empresa TELMEX, por cuántos años y cuánto se ha pagado fecha de inicio de la construcción de la biblioteca pública ”Xxxx Xxxx Xxxxxxx”, cuánto se ha gastado hasta la fecha de contestación de esta solicitud, nombre de la (s) constructora (s) que llevan a cabo el proyecto, incluyendo montos así como copias de los comprobantes o facturas que se han emitido no sólo en construcción, sino materiales y equipamiento de la misma, fecha en que iniciará la construcción del conjunto de artes escénicas, en qué consistirá y el costo que tendrá su construcción, fecha de inicio del museo de ciencias ambientales, en qué consistirá y el costo que tendrá su construcción». Contestado 3 UTI/010/2011 20/01/2011 Centro cultural universitario 24/01/2011 «Les solicito de la manera más atenta, me informen de los pagos que se le han hecho hasta esta fecha a la constructora RAMICOR. S.A. de C.V., la cual ejecuto en el año 2007-2008 la obra exterior del auditorio metropolitano (actualmente auditorio TELMEX), el numero de contrato de la constructora RAMICOR realizado con la U de G es el siguiente: clave li-oo4.2007 gracias por su atención ». Contestado No. Expediente No. Fecha de Ingreso Turnado a Fecha de Respuesta Asunto Status 1 UTI/051/2010 22/02/2010 Centro Cultural Universitario y Coordinación de Servicios Generales 26/02/2010 “Solicito la información del techo presupuestal de la licitación li- 015-ccu-2009 relativa a las instalaciones de voz y datos, sistema de CCTV, sistemas de respaldo y aire de precisión para la Nueva Biblioteca Pública del Estado.” Contestado 2 UTI/091/2010 12/04/2010 Centro Cultural Universitario y Coordinación de Servicios Generales 21/04/2010 La propuesta que obra en los archivos de la UdeG, relativa al concurso internacional abierto de "ideas y/o anteproyectos conceptuales arquitectónicos, para la Nueva Biblioteca Pública del edo. De Jalisco, que MUSEOTEC S.A. de C.V. presentó para participar en dicho concurso, incluyendo todos y cada uno de los documentos y planos que formaron parte de la referida propuesta. Contestado 3 UTI/357/2010 20/10/2010 Centro Cultural Universitario y Coordinación de Servicios Generales 22/10/2010 Costo total de la remodelación a la infraestructura del cine teatro xxxxx, costo total del inmueble donde se localiza actualmente el teatro xxxxx, tiempo llevado en la remodelación del cine teatro xxxxx, costo total del equipamiento del cine teatro xxxxx, costo total de la construcción del teatro TELMEX, costo total del equipamiento del teatro TELMEX , arquitectos contratados para cine teatro Xxxxx y teatro TELMEX, arquitecto contratado, nombre del servidor público de la UdeG, responsable de estas nuevas construcciones de los proyectos cine teatro Xxxxx y TELMEX». Contestado 4 UTI/380/2010 03/11/2010 Coordinación General Administrativa 04/11/2010 «1. ¿Cuántos donativos tanto económicos como en especie ha recibido la Universidad de Guadalajara en los últimos 5 años? ¿A cuánto asciende cada donativo? 2. ¿A qué áreas o programas se han destinado dichos donativos?». Contestado

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

  • Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica, verificando la información contenida en el Formulario C-1, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE utilizando el Formulario V-3. En caso de cumplir, la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación recomendará su adjudicación, cuyo monto adjudicado corresponderá al valor real de la propuesta (MAPRA). Caso contrario se procederá a su descalificación y a la evaluación de la segunda propuesta con el Precio Evaluado Mas Bajo, incluida en el Formulario V-2 (columna Precio Ajustado), y así sucesivamente. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.

  • PÉRDIDA PARCIAL En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G» De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • Evaluación de las propuestas técnicas Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, el área técnica y/o requirente será la que analizará cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, la descripción técnica de “LOS SERVICIOS” solicitados, y en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas. Se verificará que la información proporcionada cumpla con cada uno de los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables a cada uno de “LOS SERVICIOS” solicitados; así como los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de la licitación. Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones, el incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por LA ENTIDAD será motivo de desechamiento de la propuesta técnica. La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por el total de las Partidas completas en la(s) que participe; los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación técnica, la(s) Partida(s) respectivas deberán cotizarse completas (100%); el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica. En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso. El área técnica requirente elaborará un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • PREPARACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas deben ser elaboradas conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el presente DBC, utilizando los formularios incluidos en Anexos.