CONSIDERACIONES FINALES Forman parte del presente pliego:
Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
CONCLUSIONES Como puede apreciarse, las entidades estatales, como es el caso xxx XXXX, dada su naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional, deben cumplir las condiciones y estipulaciones pactadas en el respectivo contrato, el cual surgió en virtud de las condiciones y requisitos establecidos en el proceso de contratación adelantado con arreglo a lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015. De igual manera, tal como lo establecen los artículos 13, 32, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos celebrados por las entidades estatales surgen del ejercicio de la autonomía de la voluntad y sus estipulaciones serán las que correspondan a su esencia y naturaleza, de acuerdo con las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y las señaladas en las normas que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por tanto, los contratos de arrendamiento a que se refiere su comunicación, fueron acuerdos legalmente celebrados, que son ley para las partes contratantes – arrendador y arrendatario - y no pueden ser invalidados o modificados sino por consentimiento mutuo o por las causales previstas en la ley. Así pues, en relación con la eventual terminación anticipada del contrato de arrendamiento o la suspensión del mismo por la ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, es importante tener en cuenta que se trata de contratos legalmente celebrados, por lo cual es menester observar las consideraciones que antes se hicieron sobre la ocurrencia de dichas circunstancias. De acuerdo con lo anterior, ante la situación de emergencia que actualmente enfrentamos por la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID – 19, se considera que los servidores públicos y dependencias competentes xxx XXXX deben revisar las condiciones y estipulaciones de cada uno de los contratos de arrendamiento que se hayan celebrado y que se encuentren en ejecución, con el fin de determinar si es viable la terminación anticipada del contrato y los efectos que dicha terminación tiene frente al pago de los cánones de arrendamiento pactados y la entrega del inmueble. De igual manera, dicha revisión sería procedente para la propuesta de una eventual suspensión del contrato. Sobre el particular, la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 12 xx xxxxx de 2012, sostuvo: “[L]a suspensión del contrato no es una prerrogativa, potestad o facultad excepcional que pueda ejercer la Administración, unilateralmente, salvo en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico; en efecto, la actividad del Estado, incluida la contractual, se rige por el principio de legalidad, tal como lo ordena la Constitución Política en sus artículos 4, 6, 121 y 122, lo cual impone que toda actuación de los órganos del Estado se encuentre sometida al imperio del derecho, presupuesto indispensable para la validez de los actos administrativos. La suspensión del contrato, más estrictamente de la ejecución del contrato, procede, por regla general, de consuno entre las partes, cuando situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes, de modo que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida y, por lo mismo, el término o plazo pactado del contrato (de ejecución o extintivo) no corre mientras permanezca suspendido. Por esa misma razón, la suspensión debe estar sujeta a un modo específico, plazo o condición, pactado con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde con la situación que se presente en cada caso, pero no puede permanecer indefinida en el tiempo”. En este orden de ideas, se sugiere que en la revisión o examen que se haga de cada contrato en particular se tenga en cuenta lo siguiente: - Revisar la fecha de terminación del contrato de arrendamiento pactada por las partes, con el fin de establecer si está próximo a terminar y si se ajusta a las previsiones del Decreto 579 de 2020. - Si se pactó la terminación anticipada o unilateral del contrato; - Las condiciones que deben surtirse por las partes en caso de la terminación anticipada o unilateral del contrato. - Si se estipuló la ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. - Si se pactó el pago de cláusula penal pecuniaria y otras sanciones en caso de incumplimiento del contrato. - Si las condiciones de cada contrato lo aconsejan, proponer acuerdos con el arrendador para la terminación bilateral anticipada del contrato, o para continuarlo en condiciones que lo permitan, sin que implique para el SENA condiciones más onerosas. En este caso, es necesario que se examine si en los contratos de arrendamiento vigentes, el SENA definitivamente no puede hacer uso de la cosa arrendada o sólo puede hacer un uso limitado de ella, debido a la situación generada por la emergencia sanitaria. - En caso de terminación anticipada del contrato, debe definirse los lugares o sitios donde se ubicarán los equipos, maquinaria, animales, archivos y demás elementos y enseres que actualmente se encuentran en los bienes inmuebles objeto de contrato de arrendamiento, garantizando su custodia, conservación y mantenimiento, así como la alimentación en el caso de los animales. En caso de que la entidad no disponga de sitios o lugares para ubicar o depositar los elementos, equipos, maquinarias, y en especial los animales, podrá ponerlos en venta, pero previamente debe adelantarse el procedimiento para dar de baja los bienes de los inventarios por las causales previstas para tal fin. - Estudiar la posibilidad de la suspensión temporal del contrato durante el tiempo que dure la emergencia, dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, por la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ocasionadas por la emergencia sanitaria del COVID – 19. En este caso, durante el interregno de la suspensión en la ejecución del contrato, debe determinarse las condiciones en que se continuará con la custodia, conservación y mantenimiento de los bienes que se encuentren en el respectivo predio, así como la alimentación de los animales y el pago de los servicios públicos y la vigilancia del inmueble arrendado. - Revisar las pólizas de seguros que se hubiesen constituido en el respectivo contrato para amparar los diferentes riesgos. - Acudir a las etapas de negociación directa o conciliación entre las partes con el fin de plantear fórmulas de solución frente a la ejecución del respectivo contrato ante la crisis sanitaria del COVID-19 y mientras persista. - Adelantar acuerdos directos sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) xx xxxxx de 2020. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses xx xxxx ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes, tal como lo establece el artículo 3º del Decreto 579 de 2020. Finalmente, en las reuniones y negociaciones que se adelanten con los arrendadores para la búsqueda de fórmulas que permitan superar las contingencias derivadas de la emergencia sanitaria y que afectan a ambas partes, debe ponerse de relieve que tanto la entidad estatal como el arrendador tienen como propósito fundamental buscar y colaborar en el logro de los fines estatales y la satisfacción del interés general, tal como se desprende con meridiana claridad del contenido del artículo 3º de la Ley 80 de 1993. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto. Cordial saludo, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General
DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Con respecto a las recomendaciones y observaciones realizadas por la Veeduría Distrital en los diagnósticos que produce, es preciso que los FDL realicen acciones correctivas en los casos que lo ameriten o hagan un pronunciamiento al respecto, ya que muchas de las observaciones realizadas en el presente diagnóstico, ya habían sido registradas en el Diagnóstico de Planes Anuales de Adquisiciones (Vigencia 2017), (Veeduría Distrital, 2017) el cual fue socializado a todas las entidades del Distrito Capital. En ese sentido, las entidades distritales no están teniendo en consideración los aportes que realiza la Veeduría Distrital en pro del mejoramiento de la gestión pública distrital, al generar informes, diagnósticos, herramientas, lineamientos y metodologías, entre otros, insumos que permitan mejorar la transparencia y efectividad en las actuaciones administrativas contractuales de las entidades distritales. 2. Tal como se evidenció en el Diagnostico de Planes Anuales de Adquisiciones (Vigencia 2017) realizado por esta entidad en las actualizaciones del PAA verificadas, continúan presentándose inconsistencias relacionadas con: modalidades de selección inexistentes o mal identificadas, confusión entre modalidades de selección con tipologías contractuales, incongruencias en los valores totales de los PAA y los estimados, así como en la clasificación de procesos contractuales en las modalidades establecidas de conformidad con la mínima y la menor cuantía de la alcaldía, identificación de gastos no contractuales, los cuales no deben estar incluidos en los PAA, entre otras. 3. Las inconsistencias evidenciadas a partir de la revisión de los planes anuales de adquisiciones de los FDL descritas en el presente diagnóstico, permiten inferir que algunas de las personas encargadas de la elaboración y registro de la información en el PAA, no cuentan con la idoneidad, experticia y conocimientos requeridos para adelantar esta labor con la rigurosidad requerida. 4. De la información consultada se infiere que la construcción y publicación de los planes anuales de adquisiciones no se toma como un instrumento útil para la administración pública, sino que concreta el cumplimiento de una obligación legal, sin que se evidencie la importancia de la planificación anual para las entidades distritales, dado que muchos FDL continúan adelantando procesos de contratación sin que la adquisición esté prevista en el PAA, o no adelantan la contratación en el periodo sugerido en el PAA para hacer el proceso y no actualizan tal información, o no ajustan o actualizan el PAA con los cambios que finalmente definen para la contratación de la adquisición. Se colige que los FDL publican sus planes anuales de adquisiciones sin verificar que la información en él contenida sea coherente, oportuna, completa, comprensible, veraz y que dé cumplimiento a lo exigido en las normas que regulan el PAA.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.
CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.
Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binaria. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente: 1. Se verificará que incluya la documentación e información solicitada, que cumpla con los requisitos legales, administrativos y técnicos requeridos en las presentes Bases y que lo ofertado cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, de conformidad con las Bases, y lo que resulte en el acta de la Junta de Aclaraciones, elaborando una tabla comparativa en el que especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE”; 2. Se analizarán los precios ofertados por los Licitantes, su aceptabilidad y sus condiciones, verificando las operaciones aritméticas, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios recibidos. En caso de que existan errores de cálculo o aritméticos, prevalecerá el precio unitario propuesto, y se considerarán los importes correctos que resulten en los subtotales, el cálculo del impuesto correspondiente y el total; 3. Si derivado de la evaluación técnica y económica se obtuviera un empate, se determinará a los Licitantes ganadores por insaculación o por partes iguales, sólo respecto a las partidas en igualdad de condiciones, si en las presentes Bases se hubiese establecido el abastecimiento simultáneo. Dicho acto de insaculación será realizado por el servidor público designado por la Convocante, quien deberá ser asistido por un representante del Área Técnica, y un representante de la Función Pública, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento; 4. Se emitirá el Dictamen Técnico-Económico, comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los Licitantes, considerando la evaluación técnica y económica realizada, de acuerdo a los incisos 1 y 2 anteriores; y 5. Se entregará Dictamen Técnico-Económico por parte del Área Técnica a la Convocante.