RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento a las obligaciones que se deriven de este Contrato será causa suficiente para su rescisión, en términos del artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx; iniciando el procedimiento por parte de “LOS SERVICIOS” a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito, la causal de rescisión en que se haya incurrido. Del mismo modo, “LAS PARTES” convienen que “LOS SERVICIOS” podrá unilateralmente dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, debiendo para tal efecto dar aviso por escrito a “EL PROVEEDOR”, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por alguna autoridad administrativa en la materia o cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Diconsa podrá iniciar el procedimiento de rescisión del Contrato derivado de la presente Licitación, en cualquier momento cuando el licitante ganador incurra en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley o en alguno de los siguientes casos:
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la LAASSP y 98 de su Reglamento, el CONALEP podrá rescindir administrativamente sin declaración judicial previa el Contrato, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el CONALEP podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o la prestación del o los servicios originalmente contratados. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la presente convocatoria.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DICONSA podrá iniciar el procedimiento de rescisión del CONTRATO derivados de la presente LICITACIÓN, en cualquier momento cuando el LICITANTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 54 de la LEY o en alguno de los siguientes casos: Por el incumplimiento del PROVEEDOR en la entrega de la garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el artículo 48 último párrafo de la LEY, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir DICONSA por incumplimiento del CONTRATO, serán a su cargo. Por autoridad competente, sea declarado en concurso mercantil o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio. Por el incumplimiento del PROVEEDOR en la prestación del SERVICIO en el plazo establecido en la presente CONVOCATORIA y el CONTRATO respectivo. Si el PROVEEDOR otorga el SERVICIO objeto de la presente LICITACIÓN con características y especificaciones distintas a las ofertadas y convenidas en el CONTRATO. Reciba penas convencionales o deducciones por un monto equivalente al diez (diez por ciento) del importe total del CONTRATO antes de IVA. Si el PROVEEDOR cede total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el CONTRATO, con excepción de los derechos de cobro, por tal motivo, DICONSA quedará en libertad de contratar el SERVICIO con otra empresa y el costo que esto origine le será descontado del pago correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 54 Bis de la LEY, DICONSA podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el SERVICIO originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a DICONSA, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al CONTRATO con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SECRETARÍA. Lo anterior, sin responsabilidad de DICONSA. De darse este supuesto, DICONSA reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con la contratación del SERVICIO pactado en el CONTRATO. El reembolso de los gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el PROVEEDOR se efectuará en un término que no...
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO ADJUDICADO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROVEEDOR, A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTAS BASES O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, SIN NECESIDAD DE ACUDIR POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD A LOS TRIBUNALES COMPETENTES. LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, SE REFIEREN A CONTINUACIÓN: SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO SEÑALADO PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, NO SE HUBIERE EFECTUADO, SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO. SI EL PROVEEDOR NO ENTREGA LOS SERVICIOS ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN ESTAS BASES. SI EL PROVEEDOR TRANSMITE TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A QUE SE REFIERA EL CONTRATO. SI LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA, LA SUSPENSIÓN DE PAGOS O ALGUNA SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE QUE AFECTE EL PATRIMONIO DEL PROVEEDOR. SI EL PROVEEDOR NO HACE ENTREGA DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LA FECHA PACTADA. CUANDO EL PROVEEDOR SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULOS 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN GENERAL, INCURRA EN INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE LICITACIÓN. CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, LA UNIVERSIDAD QUEDARÁ EXPRESAMENTE FACULTADA PARA OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, APLICANDO LAS SANCIONES CONVENIDAS O RESCINDIRLO, SIENDO LA PRESENTE UNA FACULTAD POTESTATIVA. EN CASO DE QUE LA UNIVERSIDAD OPTE POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE HARÁ EXIGIBLE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO, EN FORMA PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE HUBIERAN INCUMPLIDO. PARA EL CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, LA UNIVERSIDAD REQUERIRÁ POR ESCRITO AL PROVEEDOR, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN, ALEGUE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER, DEBIENDO FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE LA RESOLUCIÓN, Y LO COMUNICARÁ POR ESCRITO AL AFECTADO. ASIMISMO LA UNIVERSIDAD PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORI...
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 y 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y ARTÍCULOS 64 Y 66 DE SU REGLAMENTO, SE DERIVA LO SIGUIENTE:
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El “H. Ayuntamiento” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, por cuales quiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, si “El Proveedor”:
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 14. NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DICONSA INICIARA EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO O CONTRATOS DERIVADOS DE LA PRESENTE LICITACION, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “DICONSA” podrá rescindir administrativamente el Contrato si “EL PROVEEDOR” no cumple con las estipulaciones contenidas en el mismo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento los siguientes casos en que incurra “EL PROVEEDOR”: