RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento a las obligaciones que se deriven de este Contrato será causa suficiente para su rescisión, en términos del artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx; iniciando el procedimiento por parte de “LOS SERVICIOS” a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito, la causal de rescisión en que se haya incurrido. Del mismo modo, “LAS PARTES” convienen que “LOS SERVICIOS” podrá unilateralmente dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, debiendo para tal efecto dar aviso por escrito a “EL PROVEEDOR”, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por alguna autoridad administrativa en la materia o cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LICONSA podrá sin responsabilidad iniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato derivado de la presente Licitación, en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo 54 de “la Ley” o en alguno de los siguientes casos: Por el incumplimiento del proveedor en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de la Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir LICONSA por incumplimiento del contrato, serán a su cargo. Si el proveedor es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. Por el incumplimiento del proveedor en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente Convocatoria. “El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el Artículo 54 de “la Ley” Una vez agotado el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto estimado sin IVA., del contrato respectivo por concepto xx xxxxx convencionales, “LICONSA” estará en posibilidades de rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. En caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de rescisión no procederá el cobro de las penalizaciones ni de la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el Artículo 54 Bis de la Ley, LICONSA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar el servicio y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionara algún daño o perjuicio a la Entidad.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la LAASSP y 98 de su Reglamento, el CONALEP podrá rescindir administrativamente sin declaración judicial previa el Contrato, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el CONALEP podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o la prestación del o los servicios originalmente contratados. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la presente convocatoria.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Diconsa podrá iniciar el procedimiento de rescisión del Contrato derivado de la presente Licitación, en cualquier momento cuando el licitante ganador incurra en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley o en alguno de los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento del proveedor en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48 último párrafo de la Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir Diconsa por incumplimiento del Contrato, serán a su cargo.
b) Si el proveedor no presta los servicios de acuerdo a las especificaciones y características convenidas en el contrato respectivo.
c) Si el proveedor es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes.
d) Reciba penas convencionales o deducciones por un monto superior al 10%(diez por ciento) del importe total del contrato.
e) Por el incumplimiento del proveedor en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente Convocatoria a la Licitación y/o el contrato correspondiente.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DICONSA PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DE LA ADQUISICIÓN DERIVADA DE LA PRESENTE LICITACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 54 DE LA LEY, EN LOS SIGUIENTES CASOS: POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR EN LA ENTREGA DE LA FIANZA DE GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48, ULTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CORRIENDO A SU CARGO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR DICONSA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SI EL PROVEEDOR ES DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS POR AUTORIDADES COMPETENTES. POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR EN LA ENTREGA DEL SERVICIO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN ESTAS BASES. SI EL PROVEEDOR PRESTA LOS SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DISTINTAS A LAS OFERTADAS. POR OTROS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO, LAS BASES DE LICITACIÓN Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE. ASIMISMO PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE CONTRATAR LOS SERVICIOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A LA ENTIDAD.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 y 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y ARTÍCULOS 64 Y 66 DE SU REGLAMENTO, SE DERIVA LO SIGUIENTE:
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El “H. Ayuntamiento” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, por cuales quiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, si “El Proveedor”:
a) No cumple con la entrega de los bienes objeto de este contrato, dentro del plazo estipulado en la cláusula tercera.
b) Suspende injustificadamente la entrega de los bienes materiales del presente contrato.
c) No entrega los bienes motivo de este contrato conforme a las especificaciones, características y en los términos señalados en Anexo Uno a que se alude el la cláusula primera y en la propuesta que al efecto presentó en el procedimiento de Concurso bajo la modalidad de Asignación Directa, en el que participó y que derivó en la suscripción del presente contrato.
d) Subcontrata o cede la totalidad o parte del compromiso objeto de este contrato.
e) Incumple con cuales quiera de las obligaciones a su cargo en el presente contrato.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 de la LAASSP y 98 de su Reglamento, el CONALEP podrá rescindir administrativamente sin declaración judicial previa el Contrato, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, el CONALEP podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del arrendamiento, del servicio o de los bienes originalmente contratados. Los licitantes que participen aceptan que “se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.” (documentación técnica, económica y administrativa), considerando los lineamientos de CompraNet, y el acuerdo publicado el 00 xx xxxxx xx 2011 en el Diario Oficial de la Federación.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. (o Pedido).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de las Normas, el Instituto podrá rescindir administrativamente el Contrato o Pedido, sin declaración judicial previa, cuando el Proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de las Normas, el Instituto podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato o Pedido, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, mediante aviso por escrito que el Instituto haga al Proveedor con siete días naturales de anticipación a aquel en que surta efectos la terminación.
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Diconsa podrá iniciar el procedimiento de rescisión del Contrato derivado de la presente Licitación, en cualquier momento cuando el licitante ganador incurra en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley o en alguno de los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento del proveedor en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48 último párrafo de la Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir Diconsa por incumplimiento del Contrato, serán a su cargo. b) Si el proveedor es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. c) Por el incumplimiento del proveedor en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente CONVOCATORIA a la Licitación. d) Si el proveedor otorga el servicio objeto de la presente Licitación con características distintas a las ofertadas. Asimismo, de conformidad con el Artículo 54 Bis de la Ley, Diconsa podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar la prestación del servicio y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionara algún daño o perjuicio a la Convocante.