SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El PRESTADOR se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al CLIENTE información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Contrato. No obstante, el CLIENTE se reserva la facultad de exigir al PRESTADOR otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento de la prestación de servicios y, en su caso, bajo la debida justificación que le incumbe en cumplimiento de la normativa aplicable que corresponde.
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. A efectos del seguimiento de la ejecución del contrato, actuará como interlocutor con el contratista, en representación del Ayuntamiento, el técnico del Servicio de designado por el órgano de contratación como responsable del contrato. Por
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. TEA será el encargado de hacer un seguimiento de la prestación del servicio, autorizar la comercialización de los productos de venta, así como de proponer las novedades que se estimen convenientes y aprobar los precios de venta al público de los productos que se vayan a comercializar. - Asimismo, TEA podrá excluir la venta de productos con diseños, calidades o contenidos que puedan perjudicar o deteriorar su propia imagen. - La adjudicataria deberá presentar, con carácter trimestral, un informe en el que se refleje la gestión de la tienda durante el periodo correspondiente. En cuanto a la contabilización de las ventas, se establecerán mecanismos para posibilitar la verificación del producto bruto de las ventas, presentándose liquidación por las ventas al finalizar el contrato y un informe global de la gestión de la tienda, según parámetros acordados previamente con TEA. - TEA se reserva la posibilidad de efectuar auditorías cuando así lo estime oportuno y conveniente.
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. A efectos del seguimiento de la ejecución del contrato, actuará como interlocutor con el contratista, en representación del Ayuntamiento de Madrid, el técnico de la Dirección General de Coordinación Territorial designado por el órgano de contratación como responsable del contrato. Por consiguiente será esta Dirección General quien mantendrá la relación con el Director Técnico del Proyecto designado por el contratista. Dada la diversidad de prestaciones que contempla el contrato, para llevar a cabo dicha labor, la mencionada Dirección General contará con el apoyo de las siguientes Direcciones Generales del Ayuntamiento de Madrid: • La Dirección General de Contratación y Servicios, a la que le corresponderá el seguimiento y control presupuestario, y económico-financiero del contrato así como la tramitación de las incidencias que en materia de contratación puedan surgir a lo largo de la ejecución del contrato. • La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 que velará por el seguimiento y control de los ahorros obtenidos durante la ejecución del contrato a través de los sistemas y protocolos de verificación previstos en el pliego así como por el cumplimiento de los compromisos de ahorro y eficiencia ofertados por el licitador. • La Dirección General de Educación y Juventud que valorará e informará con carácter previo a su realización, todas aquellas actuaciones que derivadas de la ejecución del contrato puedan afectar al normal funcionamiento de las actividades educativas. • La Dirección General de Patrimonio a la que le compete el control de la relación de las instalaciones y que decidirá, en caso de la existencia de diversas soluciones técnicas alternativas para los supuestos previstos en el artículo 4.3 del PPT, cual de ellas debe incorporarse al centro consumidor de energía.
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Seguimiento
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El personal de limpieza que preste su servicio en las funciones que le son propias, deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, decoro y comportamiento genéricas para el personal municipal, independientemente de las normas que a este respecto deba cumplir por pertenecer a la empresa de limpieza adjudicataria. El personal de limpieza, obligatoriamente comunicará, al personal responsable de cada edificio o servicio municipal cualquier situación que considere anómala o extraordinaria, para que sea subsanada, corregida o simplemente conocida y advertida, por dicho personal. Es aconsejable que el personal de cada edificio sea siempre el mismo, con el fin de que conozca la dinámica de trabajo de ese centro. La empresa adjudicataria se hará cargo de los daños causados del inadecuado uso de productos de limpieza o de un inadecuado procedimiento en la realización de los trabajos. Las empresas deberán presentar y poner en marcha un plan operativo que permita controlar el servicio en cuanto a organización, asistencia y presencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo, con objeto de garantizar y mantener o mejorar la calidad del servicio, que estará a disposición el Ayuntamiento. El control y seguimiento de la realización de las prestaciones objeto del contrato correrá a cargo de personal adscrito al Servicio de Gestión Económica y Presupuestos en los edificios municipales, y del Servicio de Educación en los colegios. El control y seguimiento de las obligaciones derivadas de las cláusulas sociales, tanto señaladas como criterios de adjudicación como las señaladas como obligaciones esenciales, correrá a cargo de personal adscrito al Servicio Municipal de Bienestar Social. El responsable del seguimiento del contrato deberá firmar la conformidad con el servicio prestado, después de realizar las oportunas comprobaciones. En el caso de que la prestación del servicio no fuese conforme en alguno de los inmuebles incluidos en el contrato, el Ayuntamiento comunicará tal circunstancia a la empresa adjudicataria. A la vista de razonamientos fundados y demostrados, aportados por la empresa adjudicataria y el informe del responsable municipal del seguimiento del contrato, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista una penalización económica del 10% de la facturación del periodo del inmueble afectado.
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Cuidador se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del Servicio y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación y el estado de las Mascotas. No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Cuidador cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para comprobar la correcta prestación del Servicio. DOGCLAN EL COLE DE LOS PERROS, S.L., con domicilio en CALLE XXXXXX XXXXX XXXXXX, 24, CIF/NIF núm. X00000000 e inscrita en: Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: tomo 43.447, libro 0, folio 141,sección GNE, hoja 767.387
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución de los trabajos se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de la dirección del Centro de Arte Contemporáneo xx Xxxxxx, quien podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido así como ser informados en cualquier momento del estado de desarrollo de los trabajos. El Adjudicatario tendrá la obligación de proporcionar, a solicitud expresa de Centro de Arte Contemporáneo xx Xxxxxx, todos los datos, procesos y procedimientos empleados en la prestación de los servicios objeto del contrato.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.