SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido).
c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por...
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL a) Sí se requiere.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL a) No se requiere.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. A) REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO TÉCNICA O PROFESIONAL REQUERIDOS PARA ESTE CONTRATO:
a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Las empresas licitadoras podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan seguidamente o bien mediante su clasificación en los grupos, subgrupos y categorías: Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 5. - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (375.685,2 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (250.456,8 €). Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los empresarios no españoles de Estados mie...
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. 8.1.- Sí se requiere
8.2.- Solvencia económica y financiera:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. 7.2.1.- Sí se requiere
7.2.2.- Solvencia económica y financiera:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. A) Solvencia Económica y Financiera
B) Solvencia Técnica o Profesional
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. Los licitadores que deseen concurrir al procedimiento deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el apartado 8.2 del CC ,o cuando proceda, tener la clasificación indicada en dicho apartado. De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. En el caso de las empresas de nueva creación, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada, la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse (cuando no se especifique expresamente en el apartado 8.2 del CC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP. Los licitadores, además de acreditar su solvencia, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales mencionados en el apartado 8.2 del CC. Este compromiso podrá tener carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, o cuando las características de la prestación lo recomienden, el órgano de contratación indicará en el apartado 8.2 del CC si el licitador debe presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple determinadas normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.