SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 11 contracts
Samples: Servicios Artísticos De Producción, Contrato De Servicios De Limpieza, Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 17 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 10 contracts
Samples: Suministro De Vestuario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Combustible
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a la posibilidad subcontratar las partes de subcontratación obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se estará determine. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 art, 228 bis del TRLCSP. La infracción , introducido por la Ley 14/2013, de estas condiciones27 de septiembre, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo apoyo a los emprendedores y su internacionalización En tal caso, a la imposición los contratistas adjudicatarios remitirán al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráente público contratante, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.I.
Appears in 5 contracts
Samples: Contract for Services, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad La Contratación por parte del adjudicatario de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse a terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores estará sujeta a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo los artículos 227 y 228 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta Si no se establece un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto diferente en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego anexo 1, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosterceros no podrán exceder del porcentaje del 60% respecto al importe de adjudicación. Cuando Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal asumirá, por tanto, la total ejecución del contrato frente la empresa. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente la empresa contratante las obligaciones concretas entre ellos por el contratista como consecuencia de conformidad con lo señalado la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Si figura en el apartado 17 anexo 1 se podrá imponer al contratista la subcontratación a terceros de determinadas partes de la prestación, siempre que no excedan en su conjunto el 50 por ciento del Anexo I al presente pliegopresupuesto del contrato, proceda en los términos previstos en el artículo 227 del TRLCSP- La empresa tiene la comprobación obligación de comunicar las subcontrataciones. La EMT en todo momento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios tengan que hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirá, los adjudicatarios remitirán a la empresa cuando éste lo solicite la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos del subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participaciónparticipación , junto con aquellas las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos él que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, Asimismo deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, justificante del empresa cuando éste lo solicite justificando el cumplimiento de los pagos plazos del pago hechos a aquellos, los subcontratistas o suministradores una vez terminada finalizada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo art. 228 TRLCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, el incumplimiento de las cuales además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídicola normativa vigente, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.siguientes penalidades:
Appears in 4 contracts
Samples: Contrato De Explotación De Publicidad, Suministro en Régimen De Alquiler Con Mantenimiento De Limpieza De Cabinas Sanitarias, Suministro De Vinilos Adhesivos
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 210 de la LCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del TRLCSP60 por ciento del importe de adjudicación. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad las penalidades contenidas en la cláusula 14ª de hasta un 50 % del importe del subcontratoeste pliego. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto En todo caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego proceso de subcontratación deberán cumplirse las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de conformidad con lo señalado 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSector de la Construcción y sus normas de desarrollo, proceda la comprobación de los pagos cuyas infracciones, conforme a subcontratistas o suministradoreslo indicado en su artículo 11, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración serán sancionadas con arreglo a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen dispuesto en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Texto Refundido de la AdministraciónLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, justificante del cumplimiento aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro 4 xx xxxxxx. Al presente contrato le resulta de los plazos de pago legalmente establecidos aplicación lo establecido en el artículo 228 y en la 17.5 párrafo 2º del Real Decreto-Ley 3/2004 13/2009, de 29 26 de diciembreoctubre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en lo que le sea el plazo máximo de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales treinta días naturales contados desde la fecha de ejecución, cuyo incumplimiento, además aprobación por éste de las consecuencias previstas la factura emitida por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegosubcontratista.
Appears in 3 contracts
Samples: Contract for Works, Construction Contract, Contract for Project Drafting and Execution of Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se estará a lo dispuesto señalarán, en su caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente 35 de la Carátula de este pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del de la prestación, salvo que el contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos o el apartado 35 de la Carátula dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en el apartado 2 35 de la Carátula de este Pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 del de TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la imposición al Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 de una la TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 35 de la Carátula, se impondrá la penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Suministro E Instalación, Contract for the Organization and Execution of Travel Services, Contract for the Organization and Execution of Travel Services
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 3 contracts
Samples: Contract for Works, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP210 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 3 contracts
Samples: Construction Contract, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 28 del Anexo I al presente pliego. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo X xxx xxxxxx. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Contract for Services, Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a el presente contrato sí procederá la posibilidad subcontratación de subcontratación se estará a acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoartículo 210 de la LCSP y con los límites establecidos en el mismo. En el caso La celebración de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en la LCSP, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPSector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla esta Ley. La infracción A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de estas condicionescontratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, así como la falta prestación accesoria que se pretende subcontratar y el importe de acreditación la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista o para ejecutar aquella prestación.
2) Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas que regula el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, sin perjuicio del período transitorio que para esta inscripción establece la Disposición transitoria primera del mencionado real decreto.
3) Cumplir las circunstancias determinantes obligaciones que, como empresa contratista, le impone el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
4) Tener en la obra el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónLey 32/2006, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en 18 de octubre, y vigilar el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos lo dispuesto en el artículo 228 esta ley por las empresas subcontratistas y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo trabajadores autónomos con que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegocontraten.
Appears in 3 contracts
Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 30 del Anexo I al presente pliego. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 3 contracts
Samples: Contract for Services, Contract for Urban Colony Services, Contract for Music Services
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 16 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Servicios, Patrocinio Publicitario, Patrocinio Publicitario
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP30. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indique en el documento de licitación, que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, en el documento de licitación se deberá indicar que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y así se concreta en el documento de licitación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 45 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 45 del Anexo I al pliego referido a cada lote podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 41 del Anexo X xxx xxxxxx, cuya posibilidad se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 2 contracts
Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a virtud del artículo 215 de la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 LCSP, las empresas seleccionadas del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de Acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de la prestación. En este sentido, las empresas licitadoras podrán indicar esta intención en el anexo núm. 01 concretando la siguiente información: la parte del contrato deberán cumplirse que tengan previsto subcontratar, señalando su importe estimado y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnicas, de los requisitos establecidos subcontratistas a los cuales se encomendará su realización, y que no incurren en ninguna prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. En el supuesto que la empresa licitadora no haya indicado en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPanexo núm. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de 01 las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente relativas a la subcontratación, podrá dar lugaresta tendrá que comunicarlas por escrito a partir de la propuesta de adjudicación del contrato, en todo casolos términos de la cláusula veintitrés o bien previamente al inicio de la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, la emprendida contratista tendrá que notificar al órgano de contratación cualquier modificación de la información facilitada inicialmente respecto a la imposición al contratista relación subcontratistas y/o porcentaje de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratosubcontratación. El contratista deberá informar a Por otro lado, tendrá que facilitar toda la información sobre los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónnuevos subcontratos, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud previsiones de la Administracióncláusula veinte-y-tresena. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta cláusula y en los artículos 215 y siguientes de la LCSP restarán sujetas al régimen de penalidades que establece la cláusula treinta-sexta y cuarenta-octava de este Pliego. Los pagos que los contratistas adjudicatarios tengan que realizar a los subcontratistas, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación se tienen que tramitar y hacer efectivos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo aquello que le se los sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales En virtud de ejecuciónla Disposición adicional cincuenta y uno y el artículo 215 de la LCSP, cuyo incumplimiento, además los órganos de contratación de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá entidades destinatarias y de la imposición de ACM-CCDL podrán realizar pagos directos a los subcontratistas en los términos y cuantía que hayan acordado las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegopartes.
Appears in 2 contracts
Samples: Acuerdo Marco De Suministro, Acuerdo Marco De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en Con carácter general el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse de la prestación de acuerdo con los requisitos establecidos y condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 210.2 de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratoLCSP. El contratista deberá informar comunicar por escrito al órgano de contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a los representantes la fecha en que haya de los trabajadores iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación: - Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de la subcontrataciónlas prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. - Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la legislación laboralLCSP. No podrá exceder - Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate de subcontratación permitido, con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación indicación expresa de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro importes de cada uno de ellos los subcontratos realizados y del porcentaje que guarden relación directa con su importe actual acumulado, incluido el plazo que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del pagocontrato principal. Asimismo, deberán aportar, a solicitud - Compromiso del contratista de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos lo previsto en el artículo 228 y 210 de la LCSP. - Las modificaciones que se produzcan en la Ley 3/2004 las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de 29 su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de diciembrecontratación, en lo que le sea un plazo no superior a quince días de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecuciónproducirse la misma, cuyo incumplimiento, además con indicación de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegomodificaciones producidas.
Appears in 2 contracts
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de XV.2.1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos de la prestación, salvo que en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPtrigésimo quinto (35) de la Hoja-Resumen de este pliego se establezca lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarsubcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % lo previsto en los artículos 227 y 228 del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a TRLCSP con los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónrequisitos que, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en su caso, se establezcan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego trigésimo quinto (35) de la Hoja- Resumen sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosterceros puedan exceder del porcentaje que figura en dicho apartado. En el supuesto de que no se determine este límite, se autoriza la subcontratación con terceros de prestaciones que no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
XV.2.2 El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
XV.2.3 Cuando de conformidad con lo señalado el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda haberse establecido para la subcontratación, se impondrá, cuando así se haya previsto expresamente, la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP, en los términos previstos en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud trigésimo quinto (35) de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoHoja-Resumen.
Appears in 2 contracts
Samples: Contract for Cleaning Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a El contratista podrá subcontratar parcialmente la posibilidad ejecución de la obra. La subcontratación se estará a regirá por lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el caso de que se contemple aprueba el texto refundido de la posibilidad Ley de concertar con terceros Contratos del Sector Público (artículos 227, 228 y 228, bis), y en la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación sector de la aptitud del subcontratista o de construcción. Cuando el contratista incumpla las circunstancias determinantes condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la situación Ley de emergencia Contratos del Sector Público o de las que hacen urgente el límite máximo especial establecido para la subcontratación, podrá dar lugarse impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición al contratista de una penalidad de hasta garantía. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cuando de De conformidad con lo señalado establecido en el apartado 17 artículo 228 bis de la Ley de Contratos del Anexo I al presente pliegoSector Público, proceda la comprobación el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirácontratista remitirá al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, deberá aportar a solicitud del órgano de la Administración, contratación justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea que contenidas en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego38.1. En el caso de que se contemple la posibilidad de La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos de la prestación con sujeción a lo que se establezca en el apartado 2 29 del Anexo I, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por ella misma, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del artículo 227 215.2 de la LCSP, en este caso se indicarán en el apartado 29 del TRLCSPAnexo I las tareas críticas que, de conformidad con lo establecido en el art. 75.4 LCSP, no puedan ser objeto de subcontratación.
38.2. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando se inicie su ejecución, su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Deberá acreditar, asimismo, que la subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
38.3. Incumplimiento de las condiciones establecidas. La infracción de estas condicioneslas condiciones establecidas para la subcontratación en el artículo 215.2 de la LCSP y en la presente cláusula, así como la falta de acreditación de la aptitud del de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores función de la subcontrataciónrepercusión que la infracción haya tenido sobre la ejecución del contrato, alguna de acuerdo con la legislación laborallas siguientes consecuencias:
38.4. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego La contratista debe obligarse a abonar a las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen el precio pactado en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos y condiciones que se establecen en el artículo 228 y en 216 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoLCSP.
Appears in 1 contract
Samples: Resolution
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse objeto del contrato, rigiéndose la subcontratación por lo establecido en los requisitos establecidos artículos 227, 228 y 228.bis) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado 2 artículo 227.2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista citado Real Decreto Legislativo o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente el límite máximo especial establecido para la subcontratación, podrá dar lugarse impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición al contratista de una penalidad de hasta garantía. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cuando de De conformidad con lo señalado establecido en el apartado 17 artículo 228.bis de la Ley de Contratos del Anexo I al presente pliegoSector Público, proceda la comprobación el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirácontratista remitirá al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, deberá aportar a solicitud del órgano de la Administración, contratación justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea contenidas en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios De Mantenimiento E Inspección
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquélla ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a GISPASA la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contrato deberán cumplirse subadjudicatario, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los requisitos establecidos elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Excepcionalmente la acreditación de la aptitud del subadjudicatario podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de urgencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder 60 por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el apartado 2 artículo 42 del artículo 227 del TRLCSPCódigo de Comercio. La infracción de estas condicioneslas condiciones establecidas en anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista subadjudicatario o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista adjudicatario de una penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar Los subadjudicatarios quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GISPASA, con arreglo estricto a este Pliego y a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder términos del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegocontrato.
Appears in 1 contract
Samples: Mantenimiento De Puertas Automáticas Y Portones Automáticos
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de la posibilidad prestación que se indiquen en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto de subcontratación adjudicación que también se estará determine, sin que dicho porcentaje pueda exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 art, 228 bis del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo tal caso, a la imposición los contratistas adjudicatarios remitirán al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráente público contratante, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.I.
Appears in 1 contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP30. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indique en el documento de licitación, que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, en el documento de licitación se deberá indicar que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y así se concreta en el documento de licitación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 45 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 41 del Anexo X xxx xxxxxx, cuya posibilidad se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a la posibilidad subcontratar las partes indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de subcontratación se estará los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 art, 228 bis del TRLCSP. La infracción , introducido por la Ley 14/2013, de estas condiciones27 de septiembre, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo apoyo a los emprendedores y su internacionalización En tal caso, a la imposición los contratistas adjudicatarios remitirán al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráente público contratante, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.I.
Appears in 1 contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato deberán cumplirse y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los requisitos establecidos subcontratos. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 2 IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción 215.3, con sujeción a lo siguiente: – Se hará efectiva mediante deducción de estas condicioneslas cantidades que, así como en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la falta de acreditación garantía, conforme al artículo 110.b) de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónLCSP. – Como regla general, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista deberá informar estará obligado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos remitir a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráADIF, cuando la Administración Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ADIF justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para ADIF cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en lo relación a los pagos a subcontratistas que le sea hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de aplicaciónrealizar determinadas partes. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo a los efectos previstos en la Cláusula 36 del presente Pliego. Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, establecidas en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al la presente pliegoCláusula.
Appears in 1 contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto Cuando se especifique en el anexo I, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la posibilidad parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración. En el supuesto de intervención en el proceso de subcontratación se estará como contratista o subcontratista deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 17 los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos mencionado RD, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPLibro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud. La infracción Las infracciones de estas condicioneslo dispuesto en la Ley32/2006, así como la falta de acreditación 18 de octubre, reguladora de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes subcontratación en el Sector de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónConstrucción, podrá dar lugar, en todo caso, serán sancionadas con arreglo a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea Infracciones y Sanciones en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoOrden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 25 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 25 del Anexo I al presente pliego I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 29 del Anexo I al presente pliego. En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 25 del Anexo X xxx xxxxxx. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos mismo, salvo que conforme a lo establecido en el las letras d) y e) del apartado 2 2º del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 30 del Anexo I al presente pliego. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 30 del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx. De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Supply
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 del Anexo I 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPmismo. La infracción de estas condicioneslas condiciones establecidas en el apartado primero del artículo 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto las penalidades fijadas en el apartado 17 21 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado l. Asimismo, y en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de cuanto a los pagos a subcontratistas o y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. De conformidad con el adjudicatario remitiráartículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, a aportar la solicitud de la Administración, del el poder adjudicador justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que se prevea prevén en el apartado 18 del Anexo I 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la posibilidad intención de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I celebrar subcontratos, conforme al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215.2.b de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónLCSP, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el modelo que se recoge en el apartado 17 ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando requisito de conformidad con la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo señalado establecido en el apartado 17 del Anexo I artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al presente pliego, proceda la comprobación corriente de los pagos a subcontratistas o suministradoreslas obligaciones tributarias. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportarcontratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este: ‐ Los documentos que justifiquen la Administración, celebración del subcontrato y las condiciones de estos. ‐ El justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además siguiente: ‐ Se hará efectiva mediante deducción de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. ‐ Como regla general, su casocuantía será un 5 % del importe del subcontrato, se prevea salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el apartado 18 incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del Anexo I contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al presente pliego30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas. El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores. Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento. Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato, conforme al modelo recogido en el ANEXO V de este Pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contratación De Obras
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 50 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 54 del Anexo I al presente pliego. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP32. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 29 del Anexo I al pliego se indique en el documento de licitación, que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, en el documento de licitación se deberá indicar que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 50 del Anexo I al presente pliego. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 50 del Anexo I al presente pliego y así se concreta en el documento de licitación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 54 del Anexo I al presente pliego. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 54 del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco se estará a lo dispuesto en el apartado 50 del Anexo X xxx xxxxxx, cuya posibilidad se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de 1.- Condiciones Generales El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato deberán cumplirse y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los requisitos establecidos subcontratos. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 2 IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción 215.3, con sujeción a lo siguiente: – Se hará efectiva mediante deducción de estas condicioneslas cantidades que, así como en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la falta de acreditación garantía, conforme al artículo 110.b) de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónLCSP. – Como regla general, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista deberá informar estará obligado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos remitir a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráADIF, cuando la Administración Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ADIF justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para ADIF cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en lo relación a los pagos a subcontratistas que le sea hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de aplicaciónrealizar determinadas partes. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo a los efectos previstos en la Cláusula 35 del presente Xxxxxx. Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades queestablecidas en la presente Cláusula. 2.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el tratamiento de datos de carácter personal. Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de ADIF, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que ADIF decida, en su caso, si otorgar o no su autorización previa a dicha subcontratación. En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se prevea cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a ADIF la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento): - Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de ADIF. - Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, el cual será puesto a disposición de ADIF a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. El adjudicatario informará a ADIF de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a ADIF la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de ADIF a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. 3.-Subcontratación en contratos cuyo objeto implique el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información. Cuando el objeto del contrato tenga por objeto el desarrollo de aplicaciones y/o adquisición de equipamiento hardware/software relacionado con redes de comunicación y/o sistemas de información, cualquier subcontratación durante la ejecución de la prestación deberá ser comunicada y expresamente autorizada por Adif. El contratista responderá por cualquier incumplimiento, por parte del subcontratista o de su personal, de las obligaciones establecidas en el Anexo en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Talonarios Y Sellos
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 210 de la LCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del TRLCSP60 por ciento del importe de adjudicación. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad las penalidades previstas en la cláusula 14ª de hasta un 50 % del importe del subcontrato. este pliego El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto En todo caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego proceso de subcontratación deberán cumplirse las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de conformidad con lo señalado 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSector de la Construcción y sus normas de desarrollo, proceda la comprobación de los pagos cuyas infracciones, conforme a subcontratistas o suministradoreslo indicado en su artículo 11, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración serán sancionadas con arreglo a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen dispuesto en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Texto Refundido de la AdministraciónLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, justificante del cumplimiento aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro 4 xx xxxxxx. Al presente contrato le resulta de los plazos de pago legalmente establecidos aplicación lo establecido en el artículo 228 y en la 17.5 párrafo 2º del Real Decreto-Ley 3/2004 13/2009, de 29 26 de diciembreoctubre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en lo que le sea el plazo máximo de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales treinta días naturales contados desde la fecha de ejecución, cuyo incumplimiento, además aprobación por éste de las consecuencias previstas la factura emitida por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegosubcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar CAC)
31.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la realización ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
31.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato deberán cumplirse a subcontratar y su importe.
31.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad
31.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los requisitos establecidos hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
31.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción .
31.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de estas condicionessu ejecución, así como deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la falta misma, con indicación de acreditación las modificaciones producidas.
31.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la aptitud ejecución del subcontratista contrato emita informe o de las circunstancias determinantes de diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas fecha por el ordenamiento jurídico, permitirá contratista para la imposición de las penalidades queejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se prevea ha producido subcontratación.
31.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el apartado 18 sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego42.1. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse suministro objeto del contrato, con sujeción a lo que disponen los requisitos establecidos presentes pliegos, salvo que conforme a lo establecido en los siguientes apartados, el suministro o parte del mismo haya de ser entregado directamente por el contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia
42.2. Si así se establece en el apartado 2 Anexo de Características xxx xxxxxx, deberá el contratista indicar en la oferta la parte del artículo 227 contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el
42.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del TRLCSPórgano de contratación.
42.4. La Si así se establece en el Anexo de Características xxx xxxxxx, la infracción de estas condicioneslas condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en Anexo de Características como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP.
42.5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
42.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
42.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
42.8. No podrá exceder Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Fundación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación contrato principal y de los pagos subcontratos.
42.9. El contratista está obligado a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que participen se indican en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud artículo 216 de la AdministraciónLCSP.
42.10. No obstante, justificante si así se establece en el Anexo de Características xxx xxxxxx, y en aras de la mejor realización de los intereses públicos, se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Fundación, estableciéndose una regulación al efecto en la Disposición Adicional quincuagésimo primera de la LCSP. En consecuencia, cuando así sea, no se prevé ni acción directa ni deber de comprobación del estricto cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro los subcontratistas.
42.11. Más allá de los plazos supuestos en que resulta obligatorio a tenor del artículo 217 LCSP, la Fundación podrá llevar a cabo actuaciones de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 comprobación del cumplimiento de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.los pagos
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministros
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse de la prestación con sujeción a lo que dispongan los requisitos establecidos pliegos técnicos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En su caso, estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, dicha intención, debiendo utilizar para ello el modelo que se recoge en el Anejo Nº 6 de este pliego. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 2 IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones215.3, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarcantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición al contratista de una penalidad de hasta garantía definitiva. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El contratista deberá informar estará obligado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos remitir a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráLFP SA, cuando la Administración Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del LFP SA justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para LFP SA cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en lo relación a los pagos a subcontratistas que le sea hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de aplicaciónrealizar determinadas partes. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo a los efectos previstos en la Cláusula 36 del presente Pliego. Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, establecidas en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al la presente pliegoCláusula.
Appears in 1 contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 de la LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo casofunción de la repercusión en la ejecución del contrato, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratosubcontrato o a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en En el apartado 17 del Anexo I al presente pliego se establecerán, en su caso, debidamente justificadas, las prestaciones parciales tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación y que serán, por tanto, ejecutadas por el adjudicatario subcontrate con terceroscontratista principal. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro
SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte de CORREOS. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a CORREOS, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. Con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento por parte del subencargado, CORREOS tendrá un plazo de 30 días para oponerse. Transcurrido el plazo de 30 días sin que CORREOS hubiese manifestado su oposición se entenderá que acepta el subencargo comunicado. Por el contrario, en caso de oposición, si el adjudicatario mantiene la necesidad de subcontratar con un tercero la correspondiente prestación pero no propone un nuevo subcontratista que cumpla con los extremos mencionados anteriormente, CORREOS podrá resolver libremente el Contrato de servicios y reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar. En cuanto caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el adjudicatario y las instrucciones que dicte CORREOS. Corresponde al adjudicatario regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la posibilidad garantía de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegolos derechos de las personas afectadas. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial incumplimiento por parte del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresnuevo encargado, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración seguirá siendo plenamente responsable ante CORREOS en lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del referente al cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoobligaciones.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, El Subcontratista no podrá dar lugarsubcontratar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto o en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresparte, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro las obligaciones objeto de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades queestas Condiciones Generales o, en su caso, el Contrato, salvo que dicha subcontratación sea expresa y previamente autorizada por escrito por Xxxxxxx Xxxxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, el Subcontratista será siempre responsable, en los términos del artículo 1772° del Código Civil, de la realización de las obras o servicios por sus subcontratistas. El Subcontratista se prevea obliga a incluir en los subcontratos todos los términos y condiciones del Contrato, en lo que sean aplicables. Xxxxxxx Energía podrá requerir al Subcontratista el cambio o reemplazo del subcontratista, sin ulterior responsabilidad para Eiffage Energía, bastando para ello con una simple comunicación por escrito solicitando dicho cambio o reemplazo. El Subcontratista queda obligado al estricto cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y su reglamento, aprobado por el D.S. N° 006-2008-TR. Concretamente, deberá acreditar que se encuentra inscrita como empresa que brinda servicios de tercerización en el apartado 18 T-Registro. Esta inscripción será requisito indispensable para la ejecución del Anexo I al presente pliegoContrato, por lo que la falta de esta determinará la resolución de este, con derecho de Eiffage Energía a reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que este incumplimiento le hubiese ocasionado.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Contratación De Obras Y Servicios
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a El contratista podrá subcontratar parcialmente la posibilidad ejecución de la obra hasta un límite del 50 por 100. La subcontratación se estará a regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211). En este sentido, el apartado 17 adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del Anexo I al presente pliegosubcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que se contemple el subcontratista tuviera la posibilidad de concertar con terceros clasificación adecuada para realizar la realización parcial parte del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPobjeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugarcantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición garantía, conforme al contratista artículo 196.8 de una penalidad de hasta la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado incumplimiento podrá tenerse en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda cuenta para valorar la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegogravedad.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en el presente PCAP, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 215.2 apartados d) y e) de la LCSP la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En ningún caso, la limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del contrato deberán cumplirse apartado 1 del citado precepto. La celebración de los subcontratos se someterá a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215 de la aptitud LCSP, teniendo el incumplimiento de los mismos como consecuencia, la imposición de penalidades o la resolución del subcontratista contrato. En el apartado 8.2 del CC podrá señalarse que los licitadores indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de las circunstancias determinantes solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que tenga previsto encomendar su realización. Cuando se haya establecido tal circunstancia en los pliegos y los subcontratos no se ajustaran a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos a los señalados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la situación prestación diferentes, no podrán celebrarse hasta transcurridos veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado la justificación oportuna, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente , siempre que SENASA no hubiese notificado dentro de emergencia o de las que hacen urgente la subcontrataciónese plazo, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratosu oposición. El contratista deberá informar a los representantes órgano de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No contratación podrá exceder del porcentaje previsto en comprobar el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios han de hacer a los subcontratistas o suministradores, suministradores que participen en los contratos. En tal caso el contratista adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicitea solicitud del órgano, una relación detallada de aquellos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del los plazos de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Igualmente deberá aportar justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos pago a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación y dentro de los plazos legales establecidos de pago legalmente establecidos en acuerdo con el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por al que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en lo que le sea de aplicaciónoperaciones comerciales. Estas Tales obligaciones se consideran condiciones esenciales incluyen como condición de ejecuciónespecial de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de estando incluidas las penalidades quepor incumplimiento en el Anexo 1.C del presente pliego. La posibilidad y porcentaje permitido de subcontratación, en su casoasí como las tareas no subcontratables, se prevea indicarán en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoCC.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se establezca en el apartado 25 del Anexo I, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por ella misma, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato deberán cumplirse y, como muy tarde, cuando se inicie su ejecución, su intención de celebrar los requisitos establecidos subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Deberá acreditar, asimismo, que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
37.1 Incumplimiento de las condiciones establecidas. La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción 215 de estas condicionesla LCSP y en la presente cláusula, así como la falta de acreditación de la aptitud del de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, en todo casofunción de la repercusión que la infracción haya tenido sobre la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - La imposición a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % por 100 del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a - La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los representantes de los trabajadores requisitos establecidos en el segundo párrafo de la subcontrataciónletra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. En el Anexo I, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto se establecerá si las obligaciones previstas en el apartado 17 2 del Anexo I al presente pliego art. 215 de la LCSP tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales (apartado 31) o si su incumplimiento da lugar a la imposición de penalidades (apartado 26).
37.2 La contratista debe obligarse a abonar a las prestaciones parciales subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el adjudicatario subcontrate con tercerosartículo 216 de la LCSP. Cuando de De conformidad con lo señalado dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda artículo 217 de la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando LCSP la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en contratante podrá comprobar el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del estricto cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro que las contratistas adjudicatarias de los plazos contratos públicos han de pago legalmente establecidos hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicaciónlos mismos. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, Su incumplimiento permitirá la imposición de penalidades (se indicarán en el apartado 26 del Anexo I). Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las penalidades quecondiciones establecidas en el artículo 215, en su el órgano de contratación podrá prever se realicen pagos directos a las subcontratistas. En tal caso, se prevea estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegola disposición adicional quincuagésima de la LCSP.
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto Sí procede en los términos de la cláusula 37ª. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCAGRANADA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 responsabilidad exclusiva del Anexo I al presente pliegocontratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el caso de que se contemple contratista la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial ejecución del contrato deberán cumplirse con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 supuestos del artículo 227 del TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella se remite. La infracción de estas condiciones, así como la falta las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 210 de la LCSP. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del TRLCSP60 por ciento del importe de adjudicación. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad las penalidades previstas en la cláusula 14ª de hasta un 50 % del importe del subcontrato. este pliego El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto En todo caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego proceso de subcontratación deberán cumplirse las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de conformidad con lo señalado 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSector de la Construcción y sus normas de desarrollo, proceda la comprobación de los pagos cuyas infracciones, conforme a subcontratistas o suministradoreslo indicado en su artículo 11, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración serán sancionadas con arreglo a lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen dispuesto en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud Texto Refundido de la AdministraciónLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, justificante del cumplimiento aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro 4 xx xxxxxx. Al presente contrato le resulta de los plazos de pago legalmente establecidos aplicación lo establecido en el artículo 228 y en la 9.5 párrafo 2º del Real Decreto-Ley 3/2004 9/2008, de 29 28 de diciembrenoviembre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en lo que le sea el plazo máximo de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales treinta días naturales contados desde la fecha de ejecución, cuyo incumplimiento, además aprobación por éste de las consecuencias previstas la factura emitida por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegosubcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se estará a lo dispuesto señalarán, en su caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente 34 de la Carátula de este pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del de la prestación, salvo que el contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos o el apartado 34 de la Carátula dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en el apartado 2 34 de la Carátula de este Pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 del de TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la imposición al Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 de una la TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 34 de la Carátula, se impondrá la penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.[34]
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la posibilidad intención de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I celebrar subcontratos, conforme al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215.2.b de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónLCSP, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el modelo que se recoge en el apartado 17 ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando requisito de conformidad con la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo señalado establecido en el apartado 17 del Anexo I artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al presente pliego, proceda la comprobación corriente de los pagos a subcontratistas o suministradoreslas obligaciones tributarias. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportarcontratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la Administración, celebración del subcontrato y las condiciones de estos. - El justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en lo concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que le el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea de aplicaciónigual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas. Estas obligaciones se consideran considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además a los efectos previstos en la Cláusula 36 de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente este pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos mismo, salvo que conforme a lo establecido en el las letras d) y e) del apartado 2 2º del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 26 del Anexo I al presente pliego I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 30 del Anexo I al presente pliego. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx. De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 40 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 44 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP32. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indique en el documento de licitación, que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, en el documento de licitación se deberá indicar que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 40 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 40 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y así se concreta en el documento de licitación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 44 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 44 del Anexo I al pliego referido a cada lote podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 40 del Anexo X xxx xxxxxx, cuya posibilidad se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte de CORREOS. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a CORREOS, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. Con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento por parte del subencargado, CORREOS tendrá un plazo de 30 días para oponerse. Transcurrido el plazo de 30 días sin que CORREOS hubiese manifestado su oposición se entenderá que acepta el subencargo comunicado. Por el contrario, en caso de oposición, si el adjudicatario mantiene la necesidad de subcontratar con un tercero la correspondiente prestación pero no propone un nuevo subcontratista que cumpla con los extremos mencionados anteriormente, CORREOS podrá resolver libremente el contrato de servicios y reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar. En cuanto caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el adjudicatario y las instrucciones que dicte CORREOS. Corresponde al adjudicatario regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la posibilidad garantía de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegolos derechos de las personas afectadas. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial incumplimiento por parte del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresnuevo encargado, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración seguirá siendo plenamente responsable ante CORREOS en lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del referente al cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoobligaciones.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a El contratista podrá subcontratar parcialmente la posibilidad ejecución de la obra. La subcontratación se estará a regirá por lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso TRLCSP (artículos 227, 228 y 228.bis), y en la Ley 32/2006, de que se contemple 18 de octubre, reguladora de la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos subcontratación en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación sector de la aptitud construcción. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del subcontratista TRLCSP o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente el límite máximo especial establecido para la subcontratación, podrá dar lugarse impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en todo casoconcepto de pago total o parcial, a deban abonarse al contratista, o sobre la imposición al contratista de una penalidad de hasta garantía. - Como regla general, su cuantía será un 50 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto La reiteración en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con tercerosincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Cuando de De conformidad con lo señalado establecido en el apartado 17 artículo 228.bis del Anexo I al presente pliegoTRLCSP, proceda la comprobación el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradoressuministradores que participen en los mismos. En tal caso, el adjudicatario remitirácontratista remitirá al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, deberá aportar a solicitud del órgano de la Administración, contratación justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea que contenidas en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Construction Works
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 Los adjudicatarios del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSPTRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. La infracción autenticidad de estas condicioneseste documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001038792589673154899 El contratista deberá comunicar al órgano de contratación su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como la falta de acreditación de justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de las circunstancias determinantes los supuestos del artículo 60 del TRLCSP y que no se halla incurso en la suspensión de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, clasificaciones. Dicha acreditación podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % hacerse efectiva mediante declaración responsable del importe del subcontratosubcontratista. El contratista deberá informar a los representantes remitir al órgano de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirácontratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de la Administracióncontratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellosaquéllos, una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea especifiquen en el apartado 18 15 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto La subcontratación, salvo que en el Anexo I se especifique lo contrario, procederá en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 227 y 228 TRLCSP. Cuando se especifique en el Anexo I, el contratista estará obligado a la posibilidad subcontratar las partes de subcontratación obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se estará determine. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 art, 228 bis del TRLCSP. La infracción , introducido por la Ley 14/2013, de estas condiciones27 de septiembre, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo apoyo a los emprendedores y su internacionalización En tal caso, a la imposición los contratistas adjudicatarios remitirán al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitiráente público contratante, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del ente público contratante justificante de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea contengan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.I.
Appears in 1 contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la posibilidad intención de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I celebrar subcontratos, conforme al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación 215.2.b de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontrataciónLCSP, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el modelo que se recoge en el apartado 17 ANEXO V de este pliego. El cumplimiento del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando requisito de conformidad con la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo señalado establecido en el apartado 17 del Anexo I artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al presente pliego, proceda la comprobación corriente de los pagos a subcontratistas o suministradoreslas obligaciones tributarias. Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportarcontratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este: - Los documentos que justifiquen la Administración, celebración del subcontrato y las condiciones de estos. - El justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. - Como regla general, su casocuantía será un 5 % del importe del subcontrato, se prevea salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el apartado 18 incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del Anexo I contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al presente pliego30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas. El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores. Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento. Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato, conforme al modelo recogido en el ANEXO V de este Pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar no podrá exceder del sesenta por ciento (60 %) del importe de adjudicación, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la CNMC la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratistas no tendrán en todo caso, ningún caso acción directa frente a la imposición al Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de una penalidad la ejecución del contrato principal y de hasta un 50 % del importe del subcontratolos subcontratos. El contratista adjudicatario deberá informar a los representantes remitir al órgano de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirácontratación, cuando la Administración este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud del órgano de la Administración, contratación justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a Los adjudicatarios del acuerdo marco sólo podrán concertar con terceros la posibilidad realización de subcontratación se estará prestaciones accesorias de los contratos basados en éste, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 artículo 289 del Anexo I al presente pliego. En el caso de TRLCSP, siempre que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP, quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontratoAdministración. El contratista deberá informar comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los representantes elementos técnicos y humanos de los trabajadores de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la subcontrataciónAdministración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto el ordenamiento jurídico o comprendido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación alguno de los pagos a subcontratistas o suministradores, supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el adjudicatario remitirásiguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de la Administracióncontratación, justificante del de cumplimiento de los pagos a aquellosaquéllos, una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, que a tal efecto se prevea especifiquen en el apartado 18 20 de la cláusula 1. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del Anexo I al presente pliegocontrato principal y de los subcontratos.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco Para La Gestión De Servicios Públicos
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 Apartado V del Anexo I CCE al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de , podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 87 de la LCSE y/o en el apartado 2 del TRLCSPartículo 215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado N del Anexo I CCE al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP . Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMT, con arreglo estricto al PCG y sus Anexos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a EMT por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a EMT del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 V del Anexo I al presente pliego CCE, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por EMT o situación de emergencia justificada, excepto si EMT notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, EMT justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 N del Anexo I CCE al presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en el PCG o en el Anexo I CCE que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado V del Anexo I CCE xxx xxxxxx. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con EMT la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a EMT el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Material De Repuesto
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se estará a lo dispuesto señalarán, en su caso, en el apartado 17 del Anexo I al presente 31 de la Carátula de este pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del de la prestación, salvo que el contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos o el apartado 31 de la Carátula dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En caso de que no figure ningún límite en el apartado 2 31 de la Carátula de este Pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 del de TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la imposición al Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 de una la TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 31 de la Carátula, se impondrá la penalidad de hasta un 50 % por ciento del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Technical Advisory Services in Urban Planning
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar CAC)
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la realización ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato deberán cumplirse a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los requisitos establecidos supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción .
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de estas condicionessu ejecución, así como deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la falta misma, con indicación de acreditación las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la aptitud ejecución del subcontratista contrato emita informe o de las circunstancias determinantes de diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas fecha por el ordenamiento jurídico, permitirá contratista para la imposición de las penalidades queejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoha producido subcontratación.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo De Servicio
SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte de NEXEA. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a NEXEA, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. Con carácter previo a cualquier actividad de tratamiento por parte del subencargado, NEXEA tendrá un plazo de 30 días para oponerse. Transcurrido el plazo de 30 días sin que NEXEA hubiese manifestado su oposición se entenderá que acepta el subencargo comunicado. Por el contrario, en caso de oposición, si el adjudicatario mantiene la necesidad de subcontratar con un tercero la correspondiente prestación pero no propone un nuevo subcontratista que cumpla con los extremos mencionados anteriormente, NEXEA podrá resolver libremente el Contrato de servicios y reclamar los daños y perjuicios a que hubiera lugar. En cuanto caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el adjudicatario y las instrucciones que dicte NEXEA. Corresponde al adjudicatario regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la posibilidad garantía de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegolos derechos de las personas afectadas. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial incumplimiento por parte del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresnuevo encargado, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración seguirá siendo plenamente responsable ante NEXEA en lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del referente al cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoobligaciones.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Encargo De Tratamiento
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 45 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP30. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de este acuerdo marco y el documento de licitación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 20 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indique en el documento de licitación, que se trata de un contrato basado cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, en el documento de licitación se deberá indicar que los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica del acuerdo marco, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 41 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y así se concreta en el documento de licitación, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 45 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 45 del Anexo I al pliego referido a cada lote podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente acuerdo marco respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 41 del Anexo X xxx xxxxxx, cuya posibilidad se concretará en el documento de licitación de cada contrato basado. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartener, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119
1. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato.
2. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al Órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al Órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, previstas en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente este pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Servicios
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar CAC)
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la realización ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 30 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato deberán cumplirse a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los requisitos establecidos hubiere, no exceden del 30 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción .
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de estas condicionessu ejecución, así como deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la falta misma, con indicación de acreditación las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la aptitud ejecución del subcontratista contrato emita informe o de las circunstancias determinantes de diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas fecha por el ordenamiento jurídico, permitirá contratista para la imposición de las penalidades queejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliegoha producido subcontratación.
Appears in 1 contract
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a El contratista, según lo dispuesto previsto en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos mismo, salvo que conforme a lo establecido en el las letras d) y e) del apartado 2 2º del artículo 227 del TRLCSP215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugartendrá, entre otras previstas en todo casola LCSP, a y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto Si así se requiere en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las prestaciones parciales condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el adjudicatario subcontrate párrafo anterior, salvo autorización expresa con tercerosanterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cuando de De conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradoresartículo 217.1 LCSP, el adjudicatario remitirácontratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando la Administración éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del de pago. Asimismo, deberán aportar, aportar a solicitud de la Administración, Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, aquellos una vez terminada la prestación prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran tendrán la consideración de condiciones esenciales especiales de ejecución, cuyo ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. En los contratos de obras, las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 28 del Anexo I al pliego referido a cada lote podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo X xxx xxxxxx. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works