SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contrato, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan de trabajos si lo hubiera y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28. Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los servicios (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el responsable del contrato dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente los trabajos, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los servicios objeto del contrato y concluir éstos en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 para las certificaciones de abonos a cuenta por actuaciones preparatorias.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28.C.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Contaduría General de la Nación podrá suspender en todo o en parte la ejecución del contrato, por las causas que se mencionan a continuación, las cuales se considerarán totalmente imputables al CONTRATISTA.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Cuando, por grave disminución de la solvencia del comitente o por su comportamiento, resulte previsible que el contratista no obtendrá la contraprestación pactada, podrá éste exigir garantías que cubran este riesgo, y, si no fueran prestadas en plazo razonable, suspender la ejecución de la obra, notificándolo al comitente y adoptando las medidas necesarias para la conservación de lo hecho.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. II.12.1 Suspensión por parte del Contratista
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Si el Ayuntamiento xx Xxxxx acordase la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, teniendo el contratista derecho al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Una vez comenzada la prestación de los servicios, no podrá suspenderse por ningún motivo ni pretexto, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando el órgano de contratación acuerde la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de los trabajos, de manera total o parcial, temporal o definitiva, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En este caso, el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que, efectivamente, se le hayan causado, en su caso. Podrían también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución de las prestaciones, cuando circunstancias sobrevenidas así lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución en lo que resulte necesario.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Procede cuando se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias justificadas y ajenas de la voluntad del contratista que impide la normal ejecución del contrato. Para tal efecto se debe suscribir un acta de suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán suspender