TERMINACIÓN UNILATERAL Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
TERMINACIÓN UNILATERAL. En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, EL HOSPITAL podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas y dispondrá la terminación anticipada del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-
TERMINACIÓN UNILATERAL. EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente Contrato en cualquier momento, y sin alegar causa justificativa ni incurrir en ningún tipo de responsabilidad alguna derivada de tal acción, mediante comunicación escrita de su decisión, notificada a EL PROVEEDOR con un plazo de al menos quince (15) días de antelación a la fecha de efectividad de la terminación de la relación contractual, con la sola obligación de saldar los montos adeudados a la fecha de efectividad de la terminación.
TERMINACIÓN UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; 2) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3) Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.
TERMINACIÓN UNILATERAL. 6.1. EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual deberá pagar de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula quinta del presente reglamento. La cancelación de la línea de crédito se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los saldos pendientes generados de los créditos desembolsados.
TERMINACIÓN UNILATERAL. Las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual EL CLIENTE devolverá inmediatamente la tarjeta y se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula séptima del presente reglamento. La cancelación de la tarjeta se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE pagar a los establecimientos nacionales o extranjeros los saldos pendientes derivados de consumos con autorización de su parte para efectuar cargos periódicos a su tarjeta. Para efectos de la cancelación de la tarjeta de crédito por parte de EL CLIENTE, éste la podrá solicitar a través de la Línea de Atención al Cliente o en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, a nivel nacional
TERMINACIÓN UNILATERAL. El incumplimiento del objeto contractual y de una de las obligaciones estipuladas en la propuesta, es causal para la administración de terminación unilateral del presente contrato, lo que se surtirá, previo informe del interventor del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-
TERMINACIÓN UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los Art. 62 del C. S. T, modificado por el Art. 7o del Decreto 2351/65, y además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en Reglamento Interno de Trabajo. O por la terminación de la obra o labor contratada con REDES INGENIEROS S.A.S.
TERMINACIÓN UNILATERAL. Sin importar cualquier disposición en contrario contenida en las Condiciones Generales de la póliza o cualquiera de sus anexos, queda entendido y acordado que Suramericana podrá revocar o cancelar unilateralmente el presente amparo opcional en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. AMPARO OPCIONAL No. 2 GUERRA
TERMINACIÓN UNILATERAL. Consiste en la extinción o cesación de los efectos jurídicos del contrato por decisión unilateral de la administración, cuando la incapacidad física, económica o financiera del contratista haga razonablemente presumir su imposibilidad para ejecutar el objeto contractual. Así mismo, procederá esta medida cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. La terminación unilateral del contrato es una medida adoptada para efectos de la protección de los recursos del Estado y del servicio público ante circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato o en los casos que se afecte considerablemente la solvencia económica del contratista, pero no es una medida que se adopte ante el incumplimiento del contrato.