Trámite arbitral. La primera audiencia de trámite se inició el 8 de septiembre de 2003 y en ella, mediante auto 12 de dicha fecha, confirmado por auto 14 del 22 de octubre del mismo año, el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. Igualmente, por auto 15 del 22 de octubre de 2003, confirmado por auto 16 de la misma fecha, decretó pruebas. Finalmente, mediante auto 17 de esa misma fecha, atendiendo la solicitud de las partes, el tribunal decretó la suspensión del proceso entre el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx 0x xx xxxxxxx xx 0000. Con la ejecutoria de estas providencias se dio por terminada la primera audiencia de trámite. Entre el 2 de febrero y el 19 de noviembre, ambos del 2004, período dentro del cual las partes solicitaron la suspensión del proceso en varias ocasiones y prorrogaron el término de duración del mismo, como se verá, se instruyó el proceso, se resolvieron varias solicitudes de las partes y de terceros peticionarios y, finalmente, por auto 50 de la fecha últimamente citada, el tribunal declaró cerrado el debate probatorio y señaló fecha para audiencia de alegaciones para el día 17 de diciembre de 2004. No obstante, por solicitud del Ministerio Público esa audiencia tuvo que ser aplazada para llevarse a cabo el día 31 de enero de 2005. En esta fecha se realizó audiencia en la cual los apoderados de las partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes resúmenes escritos. Igualmente, el señor procurador décimo judicial presentó su concepto y un resumen escrito de su intervención. Así las cosas, el presente proceso se tramitó en cuarenta y dos (42) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron pruebas, se resolvieron varias solicitudes de las partes y de terceros peticionarios, se recibieron sus alegaciones finales y ahora se profiere el fallo correspondiente. Corresponde entonces al tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 22 de octubre de 2003, el plazo legal inicial para fallar vencía el 22 xx xxxxx de 2004. No obstante, por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 27 de octubre de 2003 y el 1º de febrero de 2004 (acta 5); entre el 20 de febrero y el 11 xx xxxxx de 2004 (acta 19); entre el 22 xx xxxxx y el 24 xx xxxx de 2004 (auto 33); ent...
Trámite arbitral. 1.5.1. Primera audiencia de trámite.
1.5.2. audiencias de instrucción del proceso.
Trámite arbitral. A. Primera audiencia de trámite
(a) ratificó lo expresado en su excepción en el sentido de que se opone a que se asuma competencia sobre las pretensiones mencionadas, porque en ellas se busca la declaración de nulidad de unos actos administrativos mediante los cuales se impusieron unas multas, lo cual es de conocimiento exclusivo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y (b) expresó que las providencias del Consejo de Estado citadas en el auto recurrido no son aplicables al caso concreto, pues se refieren a situaciones anteriores a la expedición de la Ley 1150 de 2007 en las cuales las multas no eran una facultad excepcional. Frente a estos argumentos, el Tribunal expresó que (a) la parte Convocante no está solicitando al Tribunal la declaración de nulidad de los actos administrativos mencionados en ellas, sino que solicita que se declare que FONTIC, al imponer las multas, incumplió el Contrato de Fomento 00444 de 2008, y (b) no se trata de la petición de pronunciamiento alguno sobre la validez de los actos administrativos, sino de la declaración de incumplimiento del contrato por el ejercicio irregular de las potestades contractuales, por lo cual, concluyó que se trata de una controversia de naturaleza eminentemente patrimonial como es el incumplimiento contractual y sus efectos jurídicos, y no de juzgar una cuestión de legalidad como es la validez de un acto administrativo. Con base en esas consideraciones, mediante auto de 4 xx xxxxx de 2014, el Tribunal ratificó su decisión de declararse competente y, adicionalmente, decretó las pruebas del proceso (folios 149 a 163, Cuaderno Principal No. 3).
Trámite arbitral. A. Las partes y su representación.
Trámite arbitral. 1.6.1. Primera audiencia de trámite.
Trámite arbitral. 7.1. La Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el día 2 xx xxxxx de 2015, oportunidad en la que, mediante Auto No. 10 (Acta No. 9)25, el Tribunal declaró no contestada la demanda y asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes. Adicionalmente, mediante Auto No. 11, decretó las pruebas del proceso. Como pruebas se ordenó tener las documentales enunciadas en el acápite de pruebas documentales del escrito de demanda y que se encuentran dentro del Cuaderno No. 1 de Pruebas, y con respecto al interrogatorio de parte al representante legal de la convocada el mismo fue decretado y se fijó fecha y hora para su realización.
7.2. El presente proceso se llevó a cabo en audiencias presenciales con las partes y en audiencias con presencia única del árbitro y la secretaría. A ninguna de las audiencias a las que fueron citadas las partes se hizo presente la convocada.
7.3. El 20 xx xxxxx 2015, previa la citación respectiva, se llevó a cabo audiencia de prueba de interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad convocada 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 110 a 114.
Trámite arbitral. 2.2.1. La Primera audiencia de trámite tuvo lugar el 16 de julio de 2002 a las 11:00 a.m., y en ella, mediante auto 3, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes. Así mismo, mediante auto 5, decretó pruebas, accediéndose a la totalidad de las pedidas.
2.2.2. El presente proceso se llevó a cabo en dieciséis audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y aquellas decretadas de oficio, y se recibieron los alegatos de conclusión.
2.2.3. Por solicitud de las partes el trámite arbitral se suspendió en dos oportunidades. En la primera la suspensión fue por 16 días hábiles, entre el 19 de septiembre y el 10 de octubre de 2002. En la segunda oportunidad la suspensión duró 8 días hábiles, entre el 11 de octubre de 2002 y el 23 de octubre de 2002.
2.2.4. En audiencia celebrada el 26 de noviembre de 2002, el Tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día veintinueve (29) de enero de 2003 a las 2 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo. CAPÍTULO II
Trámite arbitral. 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día veintisiete (27) xx xxxxx del año dos mil uno (2001), a las once de la mañana (11:00 a.m.) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, dando inicio a la misma con la lectura de la cláusula compromisoria contenida en el contrato de concesión 047-97, celebrado entre la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, como entidad contratante y la Unión Temporal X. Xxxxx constituida por las sociedades Xxxxxxx Xxxxx y Cía. Ltda., y Xxxxxxx Xxxxx Construcciones S.A., como contratista, el cual fue cedido por este a las sociedades Asesorías y Representaciones Xxxxxxxx Ltda. y Xxxxxxxxxx Asociados y Cía. Ltda., que conforman la Unión Temporal Operación Bodega Popular “Corabastos”. De igual forma se dio lectura a las pretensiones de las sociedades convocantes Asesorías y Representaciones Xxxxxxxx Ltda., y Xxxxxxxxxx Asociados y Cía. Ltda., contenidas en la demanda arbitral. Previo el análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por las convocantes, así como de las excepciones de la convocada, el tribunal, mediante auto 3 del veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil uno (2001), se declaró competente para conocer de todas las pretensiones formuladas en la demanda promovida por las sociedades Asesorías y Representaciones Xxxxxxxx Ltda., y Xxxxxxxxxx Asociados y Cía. Ltda., en contra de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, así como de las excepciones planteadas por esta.
1.5.2. Audiencias para la aceptación de la renuncia de un árbitro y el nombramiento de su reemplazo El día diecisiete (17) xx xxxxx de dos mil uno (2001) el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, presentó personalmente, ante la secretaría del tribunal, renuncia expresa para actuar como árbitro dentro del presente trámite arbitral, la cual fue aceptada por el tribunal mediante auto 6 del día dieciocho (18) xx xxxxx de dos mil uno (2001), decisión que fue comunicada personalmente a los apoderados de las partes, quienes, mediante escrito firmado de manera conjunta y, estando facultados para ello, delegaron en los señores árbitros restantes el nombramiento de la persona que debería remplazarlo. De este modo, los dos árbitros, en cumplimiento de la delegación otorgada por las partes, en audiencia celebrada el día quince (15) xx xxxx de dos mil uno (2001) designaron al doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como árbitro la cual fue comunicada al designado, a las parte...
Trámite arbitral. El tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias a él sometidas por las partes el 17 de septiembre de 1996, mediante auto dictado en la primera audiencia de trámite (acta 4) y decretó las pruebas del proceso. El trámite se desarrolló en 27 sesiones, durante las cuales las partes rindieron declaraciones mediante sus representantes legales citados para el efecto; se recibieron catorce testimonios y se practicaron cuatro inspecciones judiciales con exhibición de documentos. Además de la prueba documental aportada en las oportunidades iniciales, se allegaron al proceso documentos enviados por diferentes entidades, conforme con los oficios librados por el tribunal a solicitud de las partes. Fueron rendidos dos dictámenes periciales por peritos ingenieros y peritos financieros, medios probatorios sometidos a la contradicción xx xxx, durante la cual se objetaron por L’Oreal por error grave. Los apoderados de común acuerdo desistieron de algunos testimonios e inspecciones judiciales, quedando finalizada la instrucción del proceso el 8 xx xxxxx de 1997, fecha en la cual se citó a las partes para la audiencia de alegatos de conclusión. Esta se llevó a cabo el 6 xx xxxx del presente año, con intervención de los señores apoderados de las partes quienes presentaron oralmente sus alegaciones finales y anexaron resúmenes de las mismas al expediente.
Trámite arbitral. 1.4.1. Las partes y su representación Demandante: Es la sociedad Compañía Suramericana de Seguros S.A., y según consta en el certificado expedido por la (*) Superintendencia Bancaria, que obra a folio 19 del cuaderno principal del expediente. Se trata de una sociedad comercial, constituida por escritura pública 4438 de la Notaría Segunda de Medellín de fecha 12 de diciembre de 1944, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, cuyo representante legal es entre otros, el señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.