Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: www.feuso.es, feuso.es, www.fespugt.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por este convenio tendrán escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según disfrutar las necesidades vacaciones en fecha distinta a la de la empresaincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, entre al finalizar el 1 pe- ríodo de julio y suspensión, aunque haya terminado el 30 de septiembre y en periodos no inferiores año natural a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesque correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que la suspensión del contrato por el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior y que haya sido señalado en imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el calendario laboral coincidan en todo o en parteaño natural a que correspon- den, el trabajador afectado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y la empresa acordarán una nueva fecha siempre que no hayan transcurrido más de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán dieciocho meses a partir del día final del año en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.hayan originado

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Samples: cordoba.cnt.es, bop.dipucordoba.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este el presente convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida colectivo disfrutará de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades período de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa anuales, que se disfrutarándisfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, siempre xxxxx y agosto. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que las necesidades proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa lo permitannegociara con la representación legal de los trabajadores los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un máximo de forma continuadados períodos, siendo uno de ellos de al menos 15 días disfrutados entra el 20 xx xxxxx al 15 de septiembre, con el fin de que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten la quincena estival. Por necesidades Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del centroservicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Los trabajadores deberán conocer su periodo vacacional al menos con dos meses de antelación a su disfrute. Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso semanal, festivo, ni en víspera festivo. En caso de producirse una situación de I.T., el empresario periodo de esta no computará como vacaciones. Si una vez conocido el calendario de vacaciones, el trabajador entra en situación de incapacidad temporal, el período vacacional podrá establecer disfrutarlo dentro del año natural. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante una mensualidad más la media de los trabajadorescomplementos percibidos en el último semestre, posibilitará con tomando como referencia para dicho cómputo el mes xx xxxxxx, excepto en los casos de contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos media se efectuará por el empresario, según necesidades promedio de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresmeses contratados.

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Samples: fundacionual.es, puertoreal.cnt.es

Vacaciones. Todos El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores afectados por este convenio tendrán ten- drán derecho a disfrutarla parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx, cada año completo xxxxx, agosto y septiembre. Debido a la peculiaridad del servicio de servicio activo, una vacación retribuida ayuda a domicilio que presta la presente empresa los períodos de un mes, disfrute se fijarán en las fracciones que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de acuerden entre la empresa, entre el 1 de julio traba- jador y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesusuario. En el supuesto de que la suspensión El inicio del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo período de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitandescanso semanal, de forma continuaday manera, que en estos casos se entenderán ini- ciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por necesidades del centroello, cualquiera que sea la causa, el empresario podrá establecer no disfrute durante el correspondiente régimen año natural su- pone la perdida de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/las mismas o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidadla fracción pendiente de disfrute. La empresa, previa consulta con retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el representante pago de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen complementos de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresactividad.

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Samples: Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía, Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía

Vacaciones. Todos Los trabajadores acogidos al presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 31 días naturales. El calendario de disfrute será acordado entre empresa y los representantes legales de los trabajadores afectados si los hubiere o en su defecto con los trabajadores, al principio de cada año. Deberá ser comunicado por este convenio tendrán escrito al trabajador con dos meses de antelación a la fecha de inicio de su periodo vacacional. Las vacaciones no podrán iniciarse en domingo, festivo o día libre, iniciándose preferentemente en Lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a disfrutarla parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado. Si comenzado el disfrute vacacional los trabajadores causasen baja por I.T. que requiera hospitalización, cada año completo o, sin necesitar de servicio activohospitalización, sea declarada como recaída de una vacación retribuida de un mesI.T. profesional, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday interrumpirá el periodo de vacaciones previsto en vacacio- nes, disfrutando los días que quedan pendientes, al producirse el párrafo anterior alta o cuando la empresa y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha acordasen. En caso de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, I.T. por maternidad se podrán disfrutar las vacaciones se disfrutarán a partir del día en continuación de recibir el alta médica. Las retribuciones que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos percibirán los trabajadores disfruten al menos durante este periodo vacacional serán el Salario Base de la festividad de uno de Grupo y los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por Complementos Personales que el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorestrabajador viniera percibiendo.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio Único Convenio Del Metal Convenio

Vacaciones. Todos los Los trabajadores afectados por este el presente convenio tendrán derecho a disfrutaral disfrute de unas vacaciones anuales de 31 días naturales. Por tal concepto percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx Base y Plus personal de antigüedad, cada año completo quien lo tuviere. Para el período de servicio activovacaciones se abonará, asimismo, una vacación retribuida bolsa de un mesvacaciones consistente en la cantidad de 65,92 € para el año 2014. El importe de la bolsa de vacaciones, que será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el articulo 21. El turno de vacaciones se distribuiránestablecerá entre los delegados de personal, preferentemente y según las necesidades si no los hubiera entre los trabajadores y la dirección de la empresa, entre el 1 atendiendo a las necesidades de julio producción fijadas por ésta última. En cualquier caso, del total de treinta y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 un días naturales, salvo acuerdo dieciseis al menos serán ininterrumpidos, comenzando cada período de vacaciones en día laborable. En las localidades en las que ello sea posible, al menos dieciseis días se disfrutarán entre las parteslos días 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre. En el caso de que algún trabajador/a esté en situación de I.T., antes del disfrute de sus vacaciones correspondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar. Se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan, y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que no se llegue al año de antigüedad en la suspensión del contrato empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los días cotizados. Las vacaciones por incapacidad temporal sobreveniday situaciones de Incapacidad Temporal recogidas en el Estatuto de los trabajadores por contingencias derivadas de embarazo, parto o lactancia natural, o con periodo de vacaciones suspensión de contrato previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones artículo 48 del ET se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese una vez finalice la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutaránmisma, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoressin límite temporal para ello.

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Samples: Convenio Colectivo De Panaderias De La Comunidad Autonoma De Murcia, Convenio Colectivo De Panaderias De La Comunidad Autonoma De Murcia

Vacaciones. Todos Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales, de 20 días hábiles y un periodo xx xxxx días hábiles en el interse- xxxxxx, en las fechas que señale “El Colegio”. El segundo pe- ríodo de vacaciones del año, iniciará el primer día hábil de la semana en que corresponda su disfrute. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta pres- tación una vez que tengan más de 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la Institución, por lo que una vez que se genere este derecho, disfrutará de los períodos vacaciona- les a que se refiere el párrafo anterior. Los trabajadores afectados por este convenio que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, la parte proporcional que se distribuirán, preferentemente les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y según las necesidades de la empresaprima respectiva. El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un pe- ríodo menor a los seis meses consecutivos, entre deberá de recibir el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute pago de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales proporcionalmente le correspondan de vacaciones en Navidad y a siete días naturales el momento en Semana Santa que se disfrutarántermine la relación labo- ral con “El Colegio”, siempre que las necesidades así como la parte, también proporcional, de la empresa lo permitanprima vacacional establecida en este Contrato. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de forma continuadaquie- nes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Por Cuando por necesidades del centroservicio o por incapacidad legal- mente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha en que desaparezca la causa que lo impidiere. Para el empresario podrá establecer disfrute de este derecho sólo se requerirá que el correspondiente régimen tra- bajador (o en su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de turnosla fecha a partir de la cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el disfrute de este derecho, sin que éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por el Colegio. A tal efectoEn ningún caso las vacaciones serán acumulables, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresani com- pensables económicamente, previa consulta con el representante excepción hecha de los trabajadores, posibilitará con casos en que la debida antelación un régimen relación de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorestrabajo se termine.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente preferen- temente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario calenda- rio laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones vaca- ciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales na- turales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida debi- da antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos me- nos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: www.feuso.es, feuso.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday maternidad y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador trabaja- dor afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese coincidentes con la reincorporación al trabajosuspensión por maternidad. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad Navi- dad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente correspon- diente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores ante- riores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 dos días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: www.fe.ccoo.es, www.cograsova.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán derecho Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborales no computándose a disfrutarestos efectos como laborables los xxxxxxx, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente xxxxxxxx y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo festivos. Salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, y los/as trabajadores/as las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, pero, en cualquier caso, el período de tiempo inferior nunca podrá ser menor de 5 días hábiles seguidos ininterrumpidos, salvo casos excepcio- nales y siempre previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. El período de vacaciones se abonará a partir del día razón xx Xxxxxxx Base, Plus de Asistencia y Plus de Tóxico, más el Complemento Personal establecido en el que correspondiese artículo 12 de este convenio. Además, por cada día, se compensará al/la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también trabajador/a ocho días naturales con una bolsa de vacaciones por importe establecido en Navidad las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por día. Y los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que coincidan dentro del citado período vacacional se abonarán, los sábados sólo a siete días naturales razón de Sa- xxxxx Base más Plus de Asistencia y los domingos y festivos únicamente a razón xx Xxxxxxx Base. Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en Semana Santa el Art.11 del presente convenio sobre retribuciones. Se ijará en cada empresa un calendario de vacaciones y el/la trabajador/a conocerán las fechas que se disfrutaránle corresponden, siempre que las necesidades al menos, dos meses antes, del comienzo del disfrute de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreséstas.

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Samples: Convenio O Acuerdo: Sector De Montajes

Vacaciones. Todos Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores afectados por este convenio tendrán tienen derecho a disfrutar, cada año completo conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de servicio activo, una vacación retribuida antelación al comienzo de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa, entre el 1 de julio empresa y el 30 de septiembre y trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en periodos no dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a 15 siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo acuerdo entre las partespetición expresa del interesado. En el supuesto Si un trabajador causa baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o por hospitalización no programada, tendrá derecho a que la suspensión empresa fije dentro del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el mismo año natural, un nuevo periodo de vacaciones previsto en si la situación de IT se hubiera producido antes del disfrute de las que tuviera programadas. Si finalizado el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parteaño natural, el trabajador afectado continuara en la situación de IT, este perderá el derecho al descanso vacacional sin tener derecho a indemnización o compensación económica alguna. Aquellas trabajadoras que no hubieran podido disfrutar todas sus vacaciones anuales por causa del descanso por maternidad, podrán disfrutar su periodo vacacional o, en su caso, el periodo que quedara pendiente, hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente al del nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, del hijo o hija. La concreción del nuevo periodo de disfrute del descanso vacacional se realizará de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora, en caso de desacuerdo corresponderá a la empresa acordarán una nueva fecha dicha concreción. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta libre disposición los períodos de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresmáxima actividad.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este el presente convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo disfrutará de servicio activo, una vacación retribuida de un mestreinta días naturales xx xxxx- ciones, que se distribuiránabonarán según el promedio de lo percibido por la persona trabajadora durante los tres meses anteriores al disfrute de las mismas. Se abonará como mínimo sobre el salario convenio más la media de todos los conceptos del año anterior más antigüedad íntegra. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano. De los 30 días de vacaciones, preferentemente y según 21 se disfrutarán ininterrumpidamente entre las necesidades fechas 15 xx xxxxx al 15 de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturalesseptiembre, salvo voluntario acuerdo entre las partes de ser disfrutadas en períodos no comprendidos en las fechas señaladas. El resto de los días se disfrutarán de común acuerdo por ambas partes. No podrán comenzar las vacaciones en domingo o víspera de fiesta. En el supuesto de los casos en que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto coincida con la permanencia del trabajador/a en situación de inca- pacidad temporal iniciada antes o durante el párrafo anterior y periodo de vacaciones se aplicará expresamente la Jurisprudencia que haya sido señalado el Tribunal Supremo establezca en cada momento sobre este asunto. En el calendario laboral coincidan en todo o en partecaso de que se concedan vacaciones tras el periodo de IT optativo, el trabajador afectado importe de las va- caciones será el compuesto por el salario base y la empresa acordarán una nueva fecha antigüedad, más la media de lo percibido por comisiones en los tres meses anteriores al inicio del disfrute del periodo de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresvacaciones.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. Todos Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en verano. También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre, si las Jefaturas de Tráfico dispusieran de exámenes de aspirantes a conductores en cualquiera de los días apuntados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la semana correspondiente. Si los días 24 y 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al día hábil anterior o posterior a dichas fechas. El período de Vacaciones será comunicado a los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutarcon dos meses de antelación, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades como mínimo. Festividad de la empresaautoescuela. Tendrá carácter festivo para todo el personal de las autoescuelas y se realizará el primer martes del mes de octubre, entre no obstante, esta fecha podrá ser modificada en los respectivos territorios de común acuerdo patronal y sindicatos. Cuando las Vacaciones coincidan total o parcialmente con el 1 período de julio y baja médica por maternidad, éstas se disfrutarán a continuación del alta médica hasta el 30 total de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturalesque correspondieran, salvo acuerdo entre las partespartes para disfrutarlas en otra fecha. En También tendrá derecho el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los personal a dos días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación retribuidas al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades a fijar de la empresa, mutuo acuerdo entre empresarios y previa consulta con el representante de los trabajadores.trabajador/a.

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Samples: www2.pv.ccoo.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio trabajadores, cualesquiera que sea su anti - güedad en la Empresa, tendrán derecho a disfrutardisfrutar efec - tivamente de un período de vacaciones de treinta y un días al año, no sustituibles por compensación econó - mica ni de otra índole. Estos días no serán interrumpidos y su remuneración será la totalidad de las retribuciones en nómina. A primeros de cada año completo se confeccionará un calenda - rio de servicio activo, una vacación retribuida de un mesvacaciones y sustituciones entre Empresa y el Co - mité, que se distribuiránpondrá en el tablón de anuncios. Este calendario sólo podrá modificarse para los casos de: fuerza mayor, preferentemente enfermedad, accidente, I.T., y según las necesidades aquellas causas que a juicio de la empresaComisión Paritaria sean así con - sideradas. Durante los meses de julio, entre agosto y septiembre, las vacaciones se iniciarán obligatoriamente en el 1 primer día hábil a efectos de julio y vacaciones del mes. El trabajador que cese o ingrese en el 30 transcurso del año, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado dentro de septiembre y en periodos no inferiores a 15 un año. A cuenta de las vacaciones los trabajadores podrán solicitar una semana, cuantificándose como siete días naturales. En cada servicio se determinará el número to - tal de personas que podrán solicitarlo, siguiéndose el or - den de solicitud. Las vacaciones no podrán comenzar en domingo, fes - tivos o días festivos laborables, de descanso entre sema - nas, ni en las vísperas de estos. Las vacaciones se podrán distribuir en dos veces entre aquellos trabajadores que de mutuo acuerdo y estando ya fijado su calendario de vacaciones así lo decidieran, lo cual se comunicará a los jefes de servicio previamente antes del 15 xx xxxx de cada año Los 31 días de las vacaciones se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior em - presa y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresinteresado.

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Samples: www.fetico.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este convenio Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales de duración, de los cuales al menos 16 serán ininterrupidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El período de vacaciones se establecerá de tal modo, que en el mismo no puedan incluir más de cuatro domingos. No obstante, si la empresa antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de vacaciones, se entenderá que las mismas comenzarán el primer lunes xx xxxxxx. Si durante el disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Laboral Transitoria, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se computará a efectos de la duración de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período vacacional establecido en el párrafo 1º de este artículo. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a disfrutarla parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, cada año computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de servicio activocien trabajadores fijos en plantilla, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores estarán obligados a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los conceder al menos quince días de vacaciones coincidentesdurante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. A falta El resto de acuerdodías de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en escolares xx Xxxxxxx o Semana Santa que se disfrutaránSanta, siempre que las necesidades de la empresa si así lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoressolicitan.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Fotografía

Vacaciones. Todos los trabajadores Los Trabajadores/as afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida colectivo disfrutarán anualmente de un mesmes de vacaciones retribuidas, según salario base, más antigüedad y pluses o incentivos salariales. La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la empresa y los representantes de los trabajadores/ as, antes del día 30 xx Xxxxx de cada año, sirviendo como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos vacacionales, el de rotación de todo el personal, para que se distribuiránno siempre corresponda un mismo período a los mismos trabajadores/ as y el de coincidencia del disfrute con el período estival, preferentemente o sea los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y según las Septiembre. Así mismo en aquellos servicios o programas donde sea necesario establecer un periodo de vacaciones fijo o limitado en el periodo estival, por necesidades de servicio, será negociado y acordado anualmente, por la empresacomisión paritaria antes del día 30 xx Xxxxx. Las vacaciones se disfrutaran, entre a solicitud del trabajador de acuerdo a una de estas dos modalidades: - 1 mes completo o de fecha a fecha, siendo el 1 primero libre y el último de incorporación.( ejemplo: del 7 de julio y el 30 de septiembre y –libre-al 7 xx Xxxxxx –trabajo). - 22 días laborales que podrán disfrutarse en periodos no inferiores a 15 mínimos de 5 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad indicados más abajo, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones, que son acumulativos entre sí, además de los indicados con carácter general: 15 años de servicio Más 1 día 20 años de servicio Más 2 días 25 años de servicio o más Más 3 días El cómputo de los años de servicio a estos efectos será para todos los trabajadores/ as sin excepción, la suspensión del contrato que se indica en su nómina, sin que pueda tener efectos retroactivos a su fecha de incorporación. La solicitud se realizará por incapacidad temporal sobreveniday el periodo escrito al menos, con un mes de vacaciones previsto antelación a la fecha de inicio, en el párrafo anterior y modelo fijado por la empresa. Las vacaciones pendientes del año podrán disfrutarse hasta el 30 de enero, del siguiente año, excepto en caso de baja médica o que haya sido señalado hayan tenido que ser aplazadas por necesidades del servicio; en cuyo caso se ampliarán hasta el calendario laboral coincidan en todo o en parte30 xx xxxxx del año siguiente sin perjuicio de lo regulado al respecto por el Art.38.3 del E.T. Cuando las necesidades del servicio así lo indiquen podrá modificarse por la empresa, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha esta forma de disfrute de los días vacaciones, previo acuerdo de vacaciones coincidentesla comisión paritaria. A falta En caso de acuerdo, no autorizarse las vacaciones solicitadas se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación comunicará al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante trabajador dentro de los trabajadores, posibilitará con 15 días siguientes a la debida antelación un régimen fecha de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresasolicitud, y previa consulta con el representante las discrepancias o problemas en este tema se resolverán por la comisión paritaria en un plazo máximo de los trabajadores10 días desde la fecha de comunicación al trabajador. En caso de autorización,no se remitirá contestación.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutarEl personal comprendido en el presente Convenio, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida disfrutará de un mesperiodo anual de vacaciones mínimo de TREINTA DIAS NATURALES. Las vacaciones se disfrutarán en la época que, que se distribuiránde común acuerdo, preferentemente fijen el trabajador y según las necesidades de la empresa, entre pudiendo los trabajadores establecer un orden rotativo para el 1 disfrute de julio las mismas. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones, estará constituida por el salario base y, en su caso, los aumentos periódicos por años de servicio y el 30 plus consolidado. Si el trabajador lo solicita con una semana de septiembre antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, tendrá derecho a percibir adelantadamente el 75% de la retribución correspondiente a la totalidad de las vacaciones. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en el año en curso, no pudiendo comenzar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día de descanso. A partir de 10 trabajadores por centro de trabajo, el 50% de la plantilla del centro podrá disfrutar las vacaciones entre los meses xx Xxxx a Septiembre a elección del empresario, siendo rotativo en cuanto a los trabajadores afectados. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==. De conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y en periodos no inferiores tanto en cuanto éste mantenga su vigencia y redacción actual, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo derivado del descanso por maternidad y paternidad, se tendrá derecho a 15 días naturalesdisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del descanso, salvo acuerdo entre las partesal finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que la suspensión del contrato por el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que haya sido señalado en imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el calendario laboral coincidan en todo o en parteaño natural a que corresponden, el trabajador afectado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y la empresa acordarán una nueva fecha siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. A petición del trabajador, este podrá unir a los días de permiso por matrimonio hasta el cincuenta por ciento de sus vacaciones anuales, tanto con carácter previo como posterior a las fechas de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresdicho permiso.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este convenio tendrán el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida al disfrute de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo período de vacaciones previsto en anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales se intentará que el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute 67% de los días sean laborables. El período de vacaciones coincidentes. A falta su disfrute será fijado de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, común acuerdo entre el empresario y el trabajador, pudiendo convenir en la división en dos del período total, en cuyo caso el trabajador podrá establecer el correspondiente régimen decidir las fechas de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad disfrute de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuenaplazos, 24 decidiendo la empresa las fechas de diciembre. Navidad, 25 disfrute del otro plazo en función de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según las necesidades de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece que los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, y previa consulta con el representante disfrutarán de los trabajadoresun número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario base del mes anterior más complementos correspondientes por su categoría profesional. No serán contemplados para este cómputo aquellos complementos correspondientes al ejercicio de la actividad, tales como plus de peligrosidad, profundidad, toxicidad, transporte, desgaste de material, etc.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Vacaciones. Todos los A) Los trabajadores afectados por este incluidos en el ámbito del presente convenio y no acogidos al sistema de turnos, tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida disfrutar de un mesperiodo anual de veinticuatro días (24) laborables de vacaciones. Podrán aplicarse 2 días al disfrute de 2 puentes como máximo, en base a las festividades legalmente establecidas. Adicionalmente al número de días laborables de vacaciones anteriormente señalados, los trabajadores al cumplir 14 años de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a un día (1) laborable más de vacaciones, así como otro adicional al cumplir los 21 años de antigüedad, con un tope máximo de dos días (21 años de antigüedad). inclusive, periodo que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades comenzará el día 1 ó 16 del mes correspondiente. Entre el 01 de la empresa, entre el 1 de julio noviembre y el 30 xx xxxxx el jefe inmediato podrá establecer un periodo de septiembre productividad en el cual no se podrá coger vacaciones. El periodo de productividad se podrá negociar localmente en función de las circunstancias, entre la Dirección local y el comité de empresa. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para los trabajadores adscritos a los centros de trabajo ubicados en las Islas Baleares, dada la alta estacionalidad de la actividad de la Empresa, se establece un periodo de productividad anual de 100 días, repartidos en un máximo de tres periodos, y a determinar anualmente por la Dirección local correspondiente, periodo o periodos en los cuales ningún trabajador podrá tomar vacaciones. Los trabajadores fijos y fijos discontinuos adscritos a centros de trabajo de las Islas Baleares, disfrutarán anualmente de tres días (3) naturales adicionales de vacaciones. En todo caso, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos podrán disfrutar de vacaciones durante el periodo de productividad, siempre y cuando exista acuerdo expreso entre el trabajador y la Empresa, en cuyo caso no inferiores disfrutarán de los mencionados 3 días adicionales de vacaciones. Los turnos de vacaciones se fijarán de forma rotativa y la preferencia de elección de turno mantendrá la rotación ya iniciada en el año 1994. Con independencia del número de días de vacaciones anteriormente señalados, los trabajadores incluidos en el ámbito de este apartado B) tendrán derecho a 15 un día natural más al cumplir los 14 años de antigüedad, otro adicional al cumplir 21 años de antigüedad, otro al cumplir los 28 años de antigüedad, así como otro adicional al cumplir los 35 años de antigüedad, con un tope máximo de cuatro (35 años de antigüedad). Cuando se acuerde que las vacaciones anuales se disfruten partidas en dos o más periodos, deberán estar incluidos en el conjunto de los días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán descansos correspondientes a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores5 semanas consecutivas.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos los trabajadores trabajadores/as afectados por este el presente convenio tendrán derecho a un periodo de vacaciones de 27 días laborales. Se tendrá derecho a disfrutar, cada año completo como mínimo, de servicio activo13 días laborales en los meses xx xxxxx a septiembre, una vacación retribuida disfrutándose en quincenas naturales. El día restante se disfrutará de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo mutuo acuerdo entre las partes. Los trabajadores/as podrán optar por acumular las 2 quincenas de vacaciones, siempre y cuando su disfrute sea fijado fuera de los meses xx xxxxx a septiembre, primera quincena de enero, Navidades, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. Si el personal entrara o cesara en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda. Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de la empresa. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de trabajo. El trabajador/a deberá conocer las fechas que le corresponde dos meses antes, al menos, del momento de disfrute. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a, sufriera una enfermedad grave, no será computado el período de hospitalización a efectos de vacaciones. Dicho período será disfrutado cuando las necesidades de servicio lo permitan. En el supuesto caso de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el trabajadora se encontrara en situación de embarazo podrá unir su periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior a la situación de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresbaja maternal.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 31 días naturales, salvo pacto en contrario se disfrutaran entre julio y septiembre. Para los trabajadores que presten servicio en la limpieza de vehículos ferroviarios, y se produzca un mesaumento del servicio en los citados meses, se disfrutaran 16 días en dicho periodo y 15 días durante el resto del año. Cuando en una misma empresa coincidan trabajando un matrimonio o pareja de hecho, se les garantizara el disfrute de ambos conjuntamente de al menos 15 días continuados y en las misma fechas. Se garantizará que se distribuiránel disfrute del periodo vacacional nunca comenzará en festivo o descansos grafiados. cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En aquellos centros de trabajo en los que la plantilla sea superior a la necesaria para hacer frente a la carga de trabajo, preferentemente y según las necesidades con objeto de garantizar la permanencia de la empresamisma, podrán distribuirse las vacaciones anualmente, previo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria, y en su defecto la sindical; la distribución de las vacaciones, así pactadas, durante los doce meses del año, garantizará en cualquier caso el disfrute de quince días de vacaciones al menos dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre septiembre. El calendario de vacaciones para cada centro de trabajo se negociará entre la empresa y la representación unitaria, y en periodos no inferiores su defecto sindical, dentro del último trimestre del año anterior a 15 días naturalesaquel al que corresponda su disfrute. El calendario de vacaciones sólo podrá modificarse mediante pacto entre la Empresa y el trabajador, salvo acuerdo entre las partesa petición expresa y motivada de cualquiera de ellos. En el supuesto caso de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo no existir acuerdo colectivo, cuando las cargas de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en partetrabajo sean uniformes, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos establecerá por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de turno rotativo entre los trabajadores.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales para los/las trabajadores/as adheridos al presente Convenio o la parte equivalente si el contrato y/o jornada no fuera a tiempo completo para el personal de la Empresa, disfrutándose, para el personal fijo, entre los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho meses xx Xxxxx a disfrutarSeptiembre, cada ambos inclusive. Las vacaciones coincidirán con el mes natural, salvo en el caso que tenga 30 días, en cuyo caso el día adicional se disfrutará separadamente en otra fecha de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador/a, teniendo la misma consideración para su concesión que los días de asuntos propios. La distribución será rotativa entre todos/as los/las trabajadores/as de año completo en año, y según cuadrante al efecto. X/ Xxxxxxx Xxxxxxx, 48 (28946) Fuenlabrada – Madrid Telf. 00 000 00 00 / 96 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxx.xx e-mail: xxxx@xxxx.xx A efectos de la aplicación de la rotación vacacional se considera la siguiente: JUNIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE-JULIO, excepto para mozos/as de servicio activo, una vacación retribuida de un mesy mecanicos/as, que será durante los meses de JULIO y AGOSTO. Las vacaciones del personal administrativo será Julio y Agosto siendo su disfrute rotatorio. Se autoriza el fraccionamiento de las vacaciones fuera de estos periodos siempre que esté garantizado el 75% de los efectivos y siempre que haya sido solicitado en el mes xx Xxxxx como máximo. Los/las trabajadores/as que comiencen a prestar sus servicios en la Empresa dentro del año disfrutarán la parte proporcional que les corresponda dentro del año. Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos, (de los cuales el disfrutado en periodo vacacional será preferentemente el de dieciseis días naturales, y la petición será con un mes de antelación a la publicación del Calendario de vacaciones) como opción voluntaria del trabajador o trabajadora, siempre que uno de los periodos se distribuirán, preferentemente disfrute fuera del periodo establecido para vacaciones y según no perjudique gravemente el servicio a prestar (las necesidades de la empresa, fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año NuevoDiciembre, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresno serán hábiles para las vacaciones).

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este convenio tendrán el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida al disfrute de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo período de vacaciones previsto en anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales se intentará que el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute 67% de los días sean laborables. El período de vacaciones coincidentes. A falta su disfrute será fijado de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, común acuerdo entre el empresario y el trabajador, pudiendo convenir en la división en dos del período total, en cuyo caso el trabajador podrá establecer el correspondiente régimen decidir las fechas de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad disfrute de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuenaplazos, 24 decidiendo la empresa las fechas de diciembre. Navidad, 25 disfrute del otro plazo en función de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según las necesidades de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece que los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, y previa consulta con el representante disfrutarán de los trabajadores.un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario base del mes anterior más complementos correspondientes por su categoría profesional. No serán contemplados para este cómputo aquellos complementos correspondientes al ejercicio de la actividad, tales como plus de peligrosidad, profundidad, toxicidad, transporte, desgaste de material, etc…

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. Todos Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. Quince días los disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, y los otros quince días en el resto del año. La empresa, con audiencia del Comité de empresa, elaborará anualmente un calendario de vacaciones, en el que se determinará el número de trabajadores que, en cada mes, pueda disfrutar su quincena de forma rotativa tanto en el periodo estival, como en el resto del año. Para aquellos trabajadores que les corresponda disfrutar sus vacaciones xx xxxxxx en la primera quincena xx xxxxx, y tengan en esta quincena hijos a su cargo en periodo escolar menores de 18 años, la empresa procurará, a solicitud de éstos, acomodar estas vacaciones en el periodo estival restante. Se retribuirán en la cuantía señalada en la Tabla Salarial Anexa más la antigüedad correspon- diente a 30 días. Con independencia de lo anterior, los trabajadores afectados por este convenio tendrán el presente Convenio ten- drán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, 5 días por asuntos propios que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del abonará como día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuadalaborable efectivamente trabajado. Por necesidades del centroservicio, su disfrute estará sujeto al cumplimiento de los si- guientes requisitos: La totalidad de la Plantilla disfrutará, 4 días de asuntos propios hasta el empresario podrá establecer el correspondiente régimen 31 octubre y 1 día restantes en los meses de turnosnoviembre y diciembre. A tal efectopartir xx xxxxxx del año 2018 y durante la vigencia del convenio, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores de libre dispo- sición no podrán disfrutarse en sábado, salvo aquellos casos de fuerza mayor que deberán ser puestos con conocimiento de la empresa con antelación suficiente para su valoración. Deberán de solicitarse a los propios la Dirección de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta la Empresa con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos una semana xx xxxxxx- ción a la fecha de la festividad su pretendido disfrute. En un mismo día no podrán disfrutarlo más de uno dos trabajadores en turno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresamañana y tarde, y previa consulta con un trabajador en el representante turno de los trabajadoresnoche. No podrán disfrutarse ni en domingo ni en festivo.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. Todos Todo el personal disfrutará treinta días de vacaciones, de los trabajadores afectados cuales veintidós serán laborales de lunes a viernes. De los treinta días, quince, como mínimo, se disfrutarán entre los días 15 xx xxxx a 30 de septiembre. Si a petición y por este convenio tendrán conveniencia de la empresa se propusiera, y el trabajador lo aceptara, no disfrutar las vacaciones dentro del período indicado en el párrafo anterior, el trabajador tendrá derecho a disfrutarpercibir, cada año completo en concepto de servicio activobolsa de vacaciones la cantidad de 160,24 ¼ y XQ GtD PiV GH vacaciones. Las vacaciones no podrán ser fraccionadas en más de dos mitades, excepto acuerdo al respecto entre la empresa y el trabajador. CVE-2018-6014 Cuando una vacación retribuida IT, que surja con anterioridad al inicio del periodo vacacional establecido de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, impida disfrutar este último en la fecha señalada, ya sea la IT derivada de de embarazo, parto, o lactancia, o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48 bis del ET, o por contingencias comunes o profesionales, el trabajador tendrá derecho a solicitar la fijación de un mesnuevo periodo en fecha distinta, al finalizar la causa de suspensión. En el caso de que se distribuiránla suspensión finalice habiendo terminado el año natural, preferentemente y según al que las necesidades vacaciones correspondan, deberá disfrutarse en el año posterior al de su devengo. En todo caso, a la vista del impacto del disfrute de dos periodos de vacaciones en el mismo año natural, pueda tener sobre la organización interna del trabajo de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión fijación del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el nuevo periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en deberá realizarse de manera compatible con el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades fije para ese año para el resto de la empresa lo permitan, plantilla. En caso de forma continuada. Por necesidades del centro, desacuerdo se establecerá el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos disfrute por el empresario, según necesidades parte de la empresa, y previa consulta con independencia de que el representante trabajador podrá impugnarlo ante los Tribunales de los trabajadoreslo Social.

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Samples: Contrato De Formacion

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados —Los/las trabajadores/as afectados/as por este el presente convenio tendrán derecho a disfrutardisfrutarán, cada año completo de servicio activocomo mínimo, una vacación retribuida de un mesperíodo de vacaciones de treinta días naturales ininterrum- pidos al año, que se distribuirándeberán disfrutarse dentro del año natural, preferentemente y según sin perjuicio de respetar aque- llas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. Los/las necesidades trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, entre el 1 dis- frutarán de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo un mínimo de vacaciones previsto proporcional a su antigüedad en la misma, no pudien- do ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo primer mes del año, establecidos por elaborándose de mutuo acuerdo entre el empresarioempresario y los representantes de los/las trabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, según necesidades se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el pre- sente convenio en su artículo 52. El inicio del período de vacaciones o de disfrute del descanso anual regulado en el ar- tículo 20, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de tal forma que, en estos ca- sos, se entenderán iniciadas las vacaciones y el descanso anual al día siguiente del descan- so semanal. BOCM-20140322-1 Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución xx xxxxx- nuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. En caso de incapacidad temporal del/de la empresatrabajador/a, y previa consulta con se estará a lo dispuesto en el representante artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.Trabajadores. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 69

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Samples: Convenio Colectivo De Hospedaje

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán El personal tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración no inferiores será inferior a 15 31 días naturales, salvo acuerdo entre o al tiempo que proporcionalmente co- rresponda en función del tiempo de servicios. El plan de vacaciones se confeccionará durante el mes xx xxxx. Cuando se disfruten en un solo periodo, con ca- rácter general se extenderán a un mes natural, aunque también podrán disfrutarse desde el día 16 hasta el día 15 del mes siguiente. Cuando las partesvacaciones anuales se disfruten en dos periodos, éstos han de ser necesariamente de un mínimo de quince días naturales e iniciarse los días 1 ó 16 del mes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el interesado tenga dere- cho a disfrutar de un periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parteinferior a un mes, el trabajador afectado y inicio de las mismas se ajustará a las reglas antes citadas, si bien, su conclusión se adaptará a los días que le correspondan de vacaciones. De manera excepcional la empresa acordarán una nueva fecha Mancomunidad podrá, previa petición argumentada del trabajador, aprobar el disfrute de las vacaciones anuales para dicho trabaja- dor en 22 días hábiles. De forma general, se establece como período de disfrute de vacaciones los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, aunque también se podrán disfrutar las vacaciones anuales en otro período de tiempo diferen- te, previa petición del interesado y con la autorización expresa de la Mancomunidad. En el supuesto de haber completado los años en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones coincidentesanuales. A falta Quince años de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del servicio: 1 día en el que correspondiese la reincorporación al trabajohábil más. Tendrán derecho también a ocho días naturales Veinte años de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientesservicio: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades hábiles más. Veinticinco años de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresservicio: 3 días hábiles más.

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Samples: www.borm.es

Vacaciones. Todos los Los trabajadores afectados de las empresas afectadas por este el presente convenio tendrán derecho al disfru- te de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, con arreglo al salario base, más la antigüedad correspondiente más Plus convenio. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociara con la representación le- gal de los trabajadores los correspondientes turnos, debiendo ser conocidos por cada trabajador con dos meses de antelación a disfrutarla fecha de inicio de su turno de vacaciones salvo petición expresa del trabajador con menor antelación, las vacaciones en dos períodos, a fin de que todos los traba- jadores al menos disfruten de una quincena en periodo estival. Estos turnos se harán según el ca- lendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a am- bas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Se entiende por periodo estival desde el quince xx xxxxx al quince de septiembre ambos inclu- sive, salvo pacto contrario con la RLT en las empresas. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del pe- ríodo estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el periodo de suspensión por maternidad coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos. Aun habien- do finalizado el año natural así como cualquier periodo de suspensión por accidente de trabajo, in- tervención quirúrgica o hospitalización por cualquier causa. Las vacaciones anuales no son compensables económicamente y su disfrute caducará el últi- mo día de cada año completo natural, a excepción de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que bajas motivadas por embarazo o por la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo maternidad o cualesquiera de vacaciones previsto las causas enunciadas en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentesanterior. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajoLUNES 00 XX XXXX XX 2013 B.O.C.M. Núm. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.112

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Samples: www.bocm.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho 31 días naturales de vacaciones ininterrumpidos, salvo pacto expreso en Navidad contrario, percibiendo durante dicho período, el salario base del convenio incrementado con la antigüedad más el abono de la totalidad de pluses como un mes efectivamente trabajado. (26 días de pluses). Los/as lavacoches cobrarán además, el Plus de Nocturnidad. El cambio de vacaciones entre los/as trabajadores/as de la misma categoría y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutaránespecialidad será posible, siempre que las necesidades se notifique con 15 días de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores antelación a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante visto bueno del Comité de Empresa, responsabilizándose la empresa del cambio efectuado, así como del nombramiento en el servicio de los/as trabajadores/as afectados/ as, siempre que dicho cambio sea por períodos de 14 días comenzando en lunes y terminando en domingo. Dicho cambio, podrá ser efectuado también por el período completo de vacaciones. El abono del disfrute de vacaciones será efectivo conjuntamente con la nómina del mes anterior para aquellas personas que así lo soliciten con un mes de antelación. A todos/as los/as trabajadores/as se les abonará, el día 1 del mes de vacaciones 420,70 Euros, como anticipo del disfrute de vacaciones. El período de disfrute de las vacaciones para todo el personal será en los trabajadoresmeses de Julio y Agosto. Cuando un/a trabajador/a necesite un mes distinto al que le corresponda, podrá disfrutarlo siempre y cuando la empresa este de acuerdo con ello.

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Samples: www.jerez.es

Vacaciones. Todos Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables y se disfrutarán por la plantilla de forma obligatoria dentro del año natural, o hasta el 15 de enero del año siguiente los trabajadores afectados y trabajadoras que hayan firmado ya un contrato que suponga su vinculación laboral con Xxxx Xxxx durante el año siguiente, salvo que por este convenio tendrán razón de enfermedad, accidente o maternidad no puedan disfrutarse en el año en cuyo caso se disfrutarán una vez que se produzca su reincorporación al trabajo y la fecha de disfrute de dichas va- caciones se pactara entre la persona trabajadora y la empresa. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades disfrutar de la empresaparte proporcional en función del tiempo transcurrido. También se disfrutarán cinco días de libre disposición sin cargo a jornada que podrán ser disfrutados a lo largo de todo el año (incluyendo la antigua fiesta patronal del sector). En los contratos de duración determinada tal disfrute será de carácter proporcional. Con sujeción a los criterios de organización y prestación de los diferentes servicios de la Institución, las vacaciones anuales se disfrutarán, con carác- ter general, durante el período comprendido entre el 1 de julio xx xxxxx y el 30 de septiembre y septiembre, no pudiendo dividirse el período vacacional completo en periodos no inferiores a 15 días naturalesmás de tres ciclos, salvo acuerdo entre que ello fuera compatible con las partesnecesidades del ser- vicio y sí se autorizara expresamente desde la Secretaría Provincial. El calendario de vacaciones deberá publicarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio de las mismas para lo cual las personas trabajadoras presentarán su propuesta a la Secretaría Provincial antes del 30 xx xxxxx. En caso de discrepancia entre el supuesto personal de que un mismo servicio o centro de trabajo para la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo asignación de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efectoturnos vacacionales, se tendrán en cuenta los días anteriores y/procederá a establecer turnos rotatorios dentro de cada unidad o posteriores servicio. Los permisos retribuidos a los propios que tienen derecho la plantilla son los si- guientes: 1.-Licencia por matrimonio propio o de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante parientes e inicio de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresconvivencia estable.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes31 días naturales. Salvo pacto en contrario entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y las situaciones personales de cada trabajador. Se garantizará que se distribuiránel disfrute del periodo vacacional nunca comenzará en festivo o descansos grafiados. En aquellos centros de trabajo en los que la plantilla sea superior a la necesaria para hacer frente a la carga de trabajo, preferentemente y según las necesidades con objeto de garanti- zar la permanencia de la empresamisma, podrán distribuirse las vacaciones anual- mente, previo acuerdo entre la Empresa y la representación unitaria, y en su defecto la sindical; la distribución de las vacaciones, así pactadas, durante los doce meses del año, garantizará en cualquier caso el disfrute de quince días de vacaciones al menos dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre septiembre. El calendario de vacaciones para cada centro de trabajo se negociará entre la Empresa y la representación unitaria, y en periodos no inferiores su defecto sindical, dentro del último trimestre del año anterior a 15 días naturalesaquel al que corresponda su disfrute. El calendario de vacaciones sólo podrá modificarse mediante pacto entre la Empresa y el trabajador, salvo acuerdo entre las partesa petición expresa y motivada de cual- quiera de ellos. En caso de no existir acuerdo colectivo, cuando las cargas de trabajo sean uniformes, el supuesto disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los trabajadores. En caso de que la suspensión del contrato algún trabajador antes, o una vez iniciado su periodo vacacional cause baja por incapacidad temporal sobreveniday IT derivada de accidente con hospitalización de duración superior a once días tendrá derecho tras el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de alta a recuperar los días de vacaciones coincidentesque hubiesen coincido con la citada situación de baja. A falta El disfrute de acuerdo, estos será dentro del año natural al que correspondan las vacaciones pendientes. La situación de descanso por maternidad o riesgo por embarazo inte- rrumpirá el periodo vacacional, tanto si se disfrutarán a partir produce con anterioridad al inicio del día en mismo o si se produce una vez comenzado dicho periodo, la empresa y el que correspondiese trabajador pactarán la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales nueva fecha de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que la incorporación se produzca antes de finalizar el año natural al que correspondan las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresvacaciones pendientes.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán derecho Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborales no computándose a disfrutarestos efectos como laborables los xxxxxxx, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente xxxxxxxx y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo festivos. Salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, y los/as trabajadores/as las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente, pero, en cualquier caso, el período de tiempo inferior nunca podrá ser menor de 5 días hábiles seguidos ininterrumpidos, salvo casos excepcio- nales y siempre previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. El período de vacaciones se abonará a partir del día razón xx Xxxxxxx Base, Plus de Asistencia y Plus de Tóxico, más el Complemento Personal establecido en el que correspondiese artículo 12 de este convenio. Además, por cada día, se compensará al/la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también trabajador/a ocho días naturales con una bolsa de vacaciones por importe establecido en Navidad las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por día. Y los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que coincidan dentro del citado período vacacional se abonarán, los sábados sólo a siete días naturales razón de Sa- xxxxx Base más Plus de Asistencia y los domingos y festivos únicamente a razón xx Xxxxxxx Base. Estas cantidades serán revisadas cada año conforme a lo previsto en Semana Santa el Art.11 del presente convenio sobre retribuciones. Se fijará en cada empresa un calendario de vacaciones y el/la trabajador/a conocerán las fechas que se disfrutaránle corresponden, siempre que las necesidades al menos, dos meses antes, del comienzo del disfrute de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreséstas.

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Samples: Convenio O Acuerdo: Sector De Montajes

Vacaciones. Todos Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables y se disfrutarán por la plantilla de forma obligatoria dentro del año natural, o hasta el 15 de enero del año siguiente los trabajadores afectados y trabajadoras que hayan firmado ya un contrato que suponga su vinculación laboral con Xxxx Xxxx durante el año siguiente, salvo que por este convenio tendrán razón de enfermedad, accidente o maternidad no puedan disfrutarse en el año en cuyo caso se disfrutarán una vez que se produzca su reincorporación al trabajo y la fecha de disfrute de dichas va- caciones se pactara entre la persona trabajadora y la empresa. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades disfrutar de la empresaparte proporcional en función del tiempo transcurrido. También se disfrutarán cinco días de libre disposición sin cargo a jornada que podrán ser disfrutados a lo largo de todo el año (incluyendo la antigua fiesta patronal del sector). En los contratos de duración determinada tal disfrute será de carácter proporcional. Con sujeción a los criterios de organización y prestación de los diferentes servicios de la Institución, las vacaciones anuales se disfrutarán, con carác- ter general, durante el período comprendido entre el 1 de julio xx xxxxx y el 30 de septiembre y septiembre, no pudiendo dividirse el período vacacional completo en periodos no inferiores a 15 días naturalesmás de tres ciclos, salvo acuerdo entre que ello fuera compatible con las partesnecesidades del ser- vicio y sí se autorizara expresamente desde la Secretaría Provincial. El calendario de vacaciones deberá publicarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio de las mismas para lo cual las personas trabajadoras presentarán su propuesta a la Secretaría Provincial antes del 30 xx xxxxx. En caso de discrepancia entre el supuesto personal de que un mismo servicio o centro de trabajo para la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo asignación de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efectoturnos vacacionales, se tendrán en cuenta los días anteriores y/procederá a establecer turnos rotatorios dentro de cada unidad o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresservicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho A partir del 1 de enero de 2016, las vacaciones serán de treinta y tres días naturales, distribuidos en un período mínimo de 20 días ininterrumpidos de vacaciones estivales a disfrutardisfrutar entre el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre ambos inclusive. Los restantes 13 días a disfrutar a lo largo del resto del año ininterrumpidamente. Las vacaciones comenzarán siempre en lunes, cada año completo salvo que sea festivo, y a excepción de servicio activo, una vacación retribuida la localidad de un mesXxxxxx xxx Xxxxx, que se distribuiránrige por su régimen especial. El periodo estival estará centrado en los meses xx xxxxx a septiembre, preferentemente si bien, se podrán tomar los xxxx xx xxxx y según las octubre que resulten necesarios, para poder obtener 6 ó 7 turnos de vacaciones, sin que por ello se genere derecho a la bolsa de vacaciones. Si a propuesta del empresario por necesidades del servicio de la empresaorganización del trabajo y siempre que lo acepte el trabajador, entre el 1 éste no disfrutara su período vacacional de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 20 días naturales, salvo acuerdo dentro de las fechas expresadas en el párrafo anterior, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 180,00€ para toda la vigencia del convenio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y comité de empresa o R.L.T. La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las partesvacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas posteriormente. Si se produjera el alta dentro del periodo establecido de vacaciones se disfrutarán los días que resten de dicho periodo. En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por incapacidad temporal derivada del embarazo, el supuesto parto o la lactancia natural o con el periodo de que la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal sobreveniday maternidad/paternidad, se podrán disfrutar al finalizar el periodo de vacaciones previsto suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas por incapacidad temporal, derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efectoanterior, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresapodrán disfrutar, previa consulta con aunque haya terminado el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresaño natural.

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Samples: Convenio Colectivo De Supermercados Castilla Y León

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este el presente convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida colectivo disfrutará de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades período de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa anuales, que se disfrutarándisfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, siempre xxxxx y agosto. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que las necesidades proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa lo permitannegociara con la representación legal de los trabajadores los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un máximo de forma continuadados períodos, siendo uno de ellos de al menos 15 días disfrutados entra el 20 xx xxxxx al 15 de septiembre, con el fin de que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten la quincena estival. Por necesidades Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del centroservicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Los trabajadores deberán conocer su periodo vacacional al menos con dos meses de antelación a su disfrute. Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso semanal, festivo, ni en víspera festivo. En caso de producirse una situación de I.T., el empresario período de esta no computará como vacaciones. Si una vez conocido el calendario de vacaciones, el trabajador entra en situación de incapacidad temporal, el período vacacional podrá establecer disfrutarlo dentro del año natural. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante una mensualidad más la media de los trabajadorescomplementos percibidos en el último semestre, posibilitará con tomando como referencia para dicho cómputo el mes xx xxxxxx, excepto en los casos de contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos media se efectuará por el empresario, según necesidades promedio de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresmeses contratados.

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Samples: Contrato. Tipos Y Duración

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mesel presente Xxxxxxxx, que se distribuiránlleven trabajando en la Empresa, preferentemente y según las necesidades como mínimo un año, disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones. El personal de nuevo ingreso o que cese en el transcurso del año, disfrutará de la empresaparte proporcional que, con relación al tiempo que lleva trabajando, le corresponda. Las vacaciones se disfrutarán de la forma siguiente: 20 días serán continuados, disfrutándose éstas entre los meses de enero a diciembre de cada año. Cuando por razones económicas, técnicas, productivas, organizativas o cuando las circunstancias xxx xxxxxxx lo exijan, podrá la Empresa fraccionar en dos o más períodos el disfrute de las vacaciones anuales, previa información a los representantes de los trabajadores. 1 día, el 24 de julio y Diciembre. 1 día, el 30 31 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesDiciembre. En el supuesto que los días 24 y 31 de que diciembre coincidieran en sábado x xxxxxxx, la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo comisión mixta fijará otras fechas de sustitución de éstas. El cuadro de distribución de vacaciones previsto se expondrá en el párrafo anterior tablón de anuncios para conocimiento del personal, dando preferencia en la distribución para el disfrute de las mismas, al más antiguo de la Empresa. Las vacaciones se retribuirán con los siguientes conceptos: Salario Convenio, Complemento Cantidad y que haya sido señalado Calidad, Complemento de Asistencia, Complemento de Antigüedad (en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, caso que se tenga derecho) y Plus de Relevo Continuo para el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha personal adscrito a este sistema de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día turnos en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales momento de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que disfrutarse las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresvacaciones.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Los trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un mesperíodo de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se distribuiránpodrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, preferentemente que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y según las necesidades el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el 1 Empresario y los Representantes Legales de julio y los Trabajadores/as; el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partescriterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el supuesto presente Convenio Colectivo en su artículo 59. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. El trabajador/a en situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. Sólo se abonarán al trabajador/a en caso de cese o suspensión del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas en los artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y 47 del Estatuto de los trabajadores, que impidieran su disfrute. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada en el calendario, si la incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará permiso coincidiese con la debida antelación un régimen de turnos misma, aunque haya terminado el año natural a que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorescorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Vacaciones. Todos Las vacaciones tendrán una duración de treinta días natura- les, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutándose pre- ferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y sep- tiembre, distribuidos proporcionalmente en cada mes según ca- tegorías. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborarán entre los representantes de los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa. Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, entre el 1 éste podrá disfrutar de julio y el sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido. El periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 de septiembre y días o en periodos no de quince días. En periodos inferiores a 15 días naturales, salvo las vacaciones serán de mutuo acuerdo entre las partesel trabajador y la Em- presa. En ningún caso de lo expuesto anteriormente, las vacacio- nes podrán comenzar en festivos, xxxxxxx x xxxx de descanso iniciándose el supuesto cómputo en el día hábil siguiente. Si el regreso de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de I.T., dicho periodo de vacaciones previsto no se interrumpe ni es conmutable por nuevos periodos. En pero, en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de sus vacaciones. En todo o en partecaso, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día tur- nos en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales tablón de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades anuncios de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. Todos los Los trabajadores afectados portuarios, tanto vinculados por este convenio tendrán derecho a disfrutarrelación laboral común como por relación laboral espe- cial, cada año completo disfrutarán de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuídas en Navidad y a siete días naturales la forma en Semana Santa que se disfrutaránindica en el capítulo económico del presente Convenio. Dentro de los tres primeros meses del año natural, siempre SESTIALSA confeccionará y publicará un plan de disfrute de vacaciones, con los diversos turnos por Grupos Pro- fesionales, a los que optarán todos los trabajadores afec- tados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común y disposición transitoria segunta) por el Convenio Colectivo. Las partes convienen que SESTIALSA reciba las necesidades pro- puestas de las Empresas Estibadoras sobre la organi- zación de las vacaciones de los trabajadores de relación laboral común y disposición transitoria segunda y, en virtud de la empresa lo permitanconsideración de colectivo único de los traba- jadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá, dentro de forma continuada. Por necesidades los tres primeros meses del centroaño natural, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los estiba- dores portuarios. SESTIALSA, a la vista de las peticiones recibidas, re- solverá en beneficio del servicio público y dando preferen- cia para elegir los turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta cada Grupo Profesional, por rotación anual entre los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidadtrabajadores que lo integren. La empresarelación de las vacaciones asignadas se publicará en el Tablón de Anuncios de SESTIALSA y en los de todas las Empresas Estibadoras, previa consulta con el representante para general conocimiento de los trabajadores. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, posibilitará durante un período de 15 días, las reclamaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer el intercam- bio de vacaciones con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los otros trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresmismo gru- po profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajadores Portuarios Del Puerto De Almería

Vacaciones. Todos Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarro- xxxxx por el Casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructura- rán de la siguiente forma: Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un perío- do de vacaciones anuales de 30 días naturales. A este convenio período de vacaciones podrán acumularse los días festivos no recuperables del año. Del periodo vaca- cional al menos tres semanas deberán disfrutarse entre el uno xx xxxxx y el quince de septiembre. Los turnos de vacaciones serán acordados entre el Comité de Empresa y la Dirección, después de que la Dirección de la Empresa facilite por Departa- mentos el número de semanas a disfrutar. La jornada laboral del día 24 de Diciembre el casino cerrará sus puertas en jornada de tarde-noche, el personal adscrito a estos turnos disfrutará de este descanso, el personal de máquinas xx xxxx y el personal de control que trabaje en jornada de mañana este día, tendrán derecho a disfrutarla compensación en descan- so correspondiente. El personal de Máquinas xx Xxxx, cada Caja, Hostelería y el personal de Control que trabaje en jornada de mañana tendrá derecho a la compensación en des- canso correspondiente; siendo éste la apertura de la Sala de Máquinas de 12.00 a 19.00 horas, en la jornada del día 24 de Diciembre, y de 19.00 horas hasta el cierre en la jornada del día 25 de Diciembre. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año completo de servicio activo, una vacación retribuida en la Empresa disfrutarán de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades número de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación proporcional al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorestiempo trabajado.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán Todo el personal acreditando una antigüedad mínima de 1 año, tendrá derecho a disfrutar22 días laborables al año retribuidos con el promedio de las percepciones del año anterior, cada año completo compuestas por salario grupo, plus diferencial si lo hubiese, complemento por supresión de servicio activola antigüedad, horas complementarias, parte proporcional de las pagas extraordinarias, y mejoras voluntarias. Quedan excluidas, por tanto: el importe de las horas extraordinarias y la nocturnidad. Se entenderá por día laborable todos los días del período de disfrute de las vacaciones salvo los correspondientes a los dos días de descanso semanal y festivos oficiales. Los períodos de disfrute de vacaciones tendrán una vacación retribuida semana de un mesduración como mínimo, salvo que entre la Empresa y la interesada se distribuirán, preferentemente y según pacte otra duración. Las empresas establecerán el período de vacaciones en función de las necesidades de cobertura de los servicios. El calendario de vacaciones se hará público con una antelación mínima de 2 meses antes de la empresafecha de inicio de las vacaciones. El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de descanso del trabajador. El personal con hijos de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años tendrá preferencia en la elección de turno de vacaciones que se realicen dentro del período vacacional escolar. La elección de los turnos de vacaciones se realiza mediante un sistema rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, entre no lo hará el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesaño siguiente. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday parte, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, que coincida con el periodo disfrute de las vacaciones, no se computarán a efectos de vacaciones previsto en los días que duró esta situación. Cuando el párrafo anterior y que haya sido señalado período de vacaciones fijado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día coincida en el que correspondiese la reincorporación al trabajotiempo con una incapacidad temporal se aplicará lo establecido en el art. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán38.3 del ET ( RCL 1995, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores997 ) .

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Samples: www.kirolan.org

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho Se establecen para todo el personal 25 días laborables al año de enero a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente diciembre. Se podrá disfrutar 2 semanas naturales en verano. Las vacaciones xx xxxxxx empezarán a contar desde 15 xx xxxxx y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y finalizarán el 30 de septiembre respetándose el orden de rotación de los cuadrantes vacacionales actuales. Estas dos semanas se disfrutarán de acuerdo con el calendario establecido y el carácter rotativo (según centro de trabajo), con la limitación del número de personas que puedan irse a la vez. La confección del cuadrante vacacional se remite a los centros según los actuales convenios colectivos. Fuera del periodo anterior se podrán disfrutar todos los días pendientes de una sola vez, o en periodos no inferiores a 15 días naturalesperíodos de 1 y 2 semanas, salvo acuerdo entre las partesrespectivamente. En todos los casos el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo inicio de vacaciones previsto será el lunes. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Quedan a salvo del estricto cumplimiento del Calendario señalado, aquellas secciones o personas que, por diferentes motivos justificados, no se vean afectados por el párrafo anterior proceso productivo, y exista la posibilidad de hacerlo y así se pacte entre los trabajadores y el Jefe de la misma. Asimismo el personal de las secciones que haya sido señalado en el calendario laboral hasta este momento lo vinieran realizando por tenerlo reconocido, que los continuarán disfrutando. En caso de interesar algún día a cuenta de vacaciones, podrá realizarse de mutuo acuerdo interesado y Sección. Los días festivos y puentes del Convenio que coincidan en todo o en partecualquier período de vacaciones, no se contabilizarán, por lo que se disfrutarán con posterioridad de mutuo acuerdo trabajador y Empresa. Se establecen tres alternativas para el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante fuera de los trabajadoresperiodos habituales; dichas alternativas no son compatibles, posibilitará con la debida antelación un régimen debiendo elegir, en su caso, una de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.ellas:

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un mesperíodo de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se distribuiránpodrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, preferentemente que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y según las necesidades el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. BOCM-20240406-2 Las personas trabajadoras, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, entre disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el 1 primer mes del año, elaborándose de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo mutuo acuerdo entre la Empresa y los Representantes Legales de las partespersonas trabajadoras; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el supuesto presente Convenio Colectivo en su artículo 60. SÁBADO 6 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. La persona trabajadora en situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación de la persona trabajadora fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. Sólo se abonarán a la persona trabajadora en caso de cese o suspensión del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas en los artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y 47 del Estatuto de los trabajadores, que impidieran su disfrute. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada en el calendario, si la incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará permiso coincidiese con la debida antelación un régimen de turnos misma, aunque haya terminado el año natural a que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorescorresponda.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Todos El período de vacaciones, de treinta días naturales equivalentes a 21 días laborables, se extenderá entre los trabajadores afectados meses xx xxxxx y septiembre con carácter general, tal y como se expone en el calendario anexo. El personal que inicie el período de vacaciones de 30 días (21 laborables) previo acuerdo con el mando y la dirección, de acuerdo con la planificación productiva o de servicios en su departamento o taller, en los meses de enero, febrero, marzo x xxxxx, percibirá una bonificación de 350,00 euros y de 250,00 euros quienes lo hagan en mayo, octubre, noviembre o diciembre. En caso de disfrute parcial de las vacaciones dentro de estos meses, se abonará la parte pro- porcional. Se mantiene vigente para el mes xx xxxxx, el 3 por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo ciento de servicio activo, una vacación retribuida prima de un mes, compensación. El calendario pactado garantiza el mantenimiento del nivel productivo en los días en que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de esté abierta la empresa, entre el 1 para ello hace una distribución de julio la plantilla por grupos señalando los días libres y el 30 de septiembre vacaciones, y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días laborables que corresponden a cada grupo. Será posible todo cambio de grupo entre trabajadores y trabajadoras del mismo nivel, que garantice y mantenga la coherencia y el potencial de los grupos de trabajo. Este cambio deberá notificarse con la antelación suficiente, quince días naturales y se plasmará por escrito con acuerdo de las dos personal y de su responsable, con el Vº Bº del departamento de Recursos Humanos. De manera individual y excepcionalmente, se podrán solicitar cambios en los días libres (verdes) y vacaciones, de manera que la producción no se vea afectada, o que este cambio sea asumible por la organización. Esta solicitud se hará por escrito, con la antelación de al menos quince días (15 días) natu- rales, y tendrá el acuerdo de su responsable con el Vº Bº de Recursos Humanos. En la confección del calendario de vacaciones coincidentesy de descansos se intentará conciliar al máximo la vida familiar con la vida laboral. A falta Esta distribución de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación analizará al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales finalizar cada año al objeto de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa valorar las disfunciones o problemas que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreshayan podido generar.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio xx xxxxx y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan coincida en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. enero.‌‌ Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: aragon.ugt-sp.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este el presente convenio tendrán derecho a disfrutardisfrutara de 30 xxxx xx xxxx- ciones retribuidas en función xxx xxxxxxx base, cada año completo plus convenio y el complemento personal de servicio activoantigüedad en el caso de percibirlo, una vacación retribuida o la parte proporcional de un mes, vacaciones correspondientes en el caso que el trabajador de que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades trate no lleve un año al servicio de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en Las empresas confeccionarán anualmente el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y el mes de diciem- bre del año anterior, de común acuerdo con los trabajadores. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará al menos de 15 días de va- caciones en periodo estival, entendiendo por tal el comprendido del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre. En todo caso el disfrute en periodo estival quedará condicionado a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades necesi- dades de la empresa lo permitanen el caso de transportes sometidos a campañas estacionales. Cuando el trabajador, antes de forma continuadainiciar el disfrute de vacaciones, previamente fijadas, se encuentre en situación de IT, dichas vacaciones se suspenderán hasta el alta médica siem- pre que el trabajador avise con 10 días de antelación al inicio del disfrute. Por necesidades del centroEstableciéndose un nuevo señalamiento de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Se contempla una cláusula de salvaguarda para que en condiciones excepcionales de pun- tas de productividad o trabajos imprevistos, el empresario calendario vacacional podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores reajustarse para hacer frente a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresdichas situaciones anómalas.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio Todo el personal al servicio de TTI, SAU y ACERÁLAVA, SAU, tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el garantizados 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones retribuidas, de los cuales 22 serán laborables. El periodo ordinario de vacaciones podrá ser fijado entre el 15 julio y el 15 de septiembre, sin incremento de coste respecto al disfrute en Navidad el mes xx xxxxxx. En la medida de lo posible serán continuadas y en periodo estival. Los relevos de vacaciones se organizarán atendiendo a siete días naturales los intereses y preferencias per- sonales, siendo la dirección quien asigne el turno de vacaciones cuando con lo anterior no sea posible. Se admitirán los intercambios en Semana Santa el disfrute que voluntariamente propongan los trabajadores o trabajadoras siempre que cuenten con el visto bueno del mando. El inicio y terminación de las vacaciones se disfrutaránproducirá dentro del año natural correspon- diente. Para el cómputo, se tendrá en cuenta el período, 1 xx xxxxxx a 31 de julio. No obstante lo anterior, en caso de accidente de trabajo, el trabajador o trabajadora disfru- tará las vacaciones una vez haya obtenido el alta médica. A efectos del disfrute de las vacaciones, las situaciones de IT, derivadas de enfermedad, se regularán por lo que disponga la normativa y jurisprudencia aplicables en cada momento. La persona que encontrándose disfrutando sus vacaciones pasara a situación de IT., verá interrumpido su período vacacional Si finalizado el año estuviera en IT se mantendrán las vacaciones, siempre conforme a la legislación vigente. Existe la posibilidad de recuperar hasta un máximo de 10 jornadas de trabajo en caso de averías y situaciones de necesidad exclusivamente. Estas jornadas complementarias serían voluntarias y se pagarían al mismo valor que las necesidades de la empresa lo permitanhoras extraordinarias, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorespero no siendo consi- deradas como tales.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. Todos En el ánimo de flexibilizar el disfrute de las vacaciones que permita conciliar las necesidades organizativas y de producción y a la vez las de índole personal o familiar, se acuerda por parte de la Empresa y la Representación de los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida distribuir el disfrute de las vacaciones en más de un mesperiodo. Los/as trabajadores/as fijos/as de plantilla y con contratos temporales superiores a un año de duración, disfrutarán anualmente de 22 días hábiles de vacaciones retribuidas, calculadas sobre salario base y complemento antig. ad personam si procede, excluyendo los pluses de carácter variable (nocturnidad, dedicación, viaje, control calderas, distancia, vivienda, etc.). Los festivos que durante el año natural coincidieran en sábado x xxxxxxx, se distribuiráncomputarán como un día más de vacaciones. El disfrute de los 22 días hábiles de vacaciones será preferentemente en los periodos siguientes: - Durante 10 días hábiles dentro del periodo comprendido entre Julio y Xxxxxxxxxx, preferentemente Xxxxx y según Agosto. Este periodo se conocerá dos meses antes al comienzo del disfrute de las mismas. - Durante el periodo xx Xxxxxxx, se podrán disfrutar de vacaciones siempre y cuando las necesidades de la empresaEmpresa lo permitan ( planificación de producción, entre logística, ventas, etc…) de dicho periodo. - Asimismo y previo acuerdo con el 1 Comité de julio Empresa, se podrán establecer puentes a cuenta de días de vacaciones en función de la planificación de la producción. - El resto de los días laborables pendientes de disfrutar, serán de libre disposición, previo aviso de 10 días a la Empresa y siempre de acuerdo con las necesidades tanto organizativas y de producción existentes en ese momento. Aquellos trabajadores que soliciten el disfrute de vacaciones en una misma fecha y puedan provocar perjuicios al proceso productivo de la Empresa y también desde el punto de vista organizativo, se establecerá un reparto de fechas siempre que sea posible y que permita la continuidad de la actividad. En previsión de periodos de baja actividad, la Empresa podrá reservar días de vacaciones, para su disfrute en dichos períodos, previa comunicación a los Representantes de los trabajadores. Según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de septiembre 1991, artículo 6. y en periodos no inferiores el Convenio Colectivo nacional del sector, “A efectos de cómputo de los períodos a 15 días naturalesconsiderar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y de períodos de carencia, salvo acuerdo entre las partes. En así como, en su caso, para la determinación del porcentaje a aplicar para el supuesto cálculo de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo cuantía de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo la pensión de jubilación, a cada día o en parte, el trabajador afectado y porción de día efectivo de trabajo se añadirá la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute parte proporcional de los días de vacaciones coincidentesvacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que asimismo se haya cotizada”. A falta de acuerdo, El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones se disfrutarán a partir del día en proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo que la retribución sea bajo la modalidad xx xxxxxxx hora global en cuyo caso ésta incorporará la totalidad de conceptos retributivos en la proporción adecuada”. El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán Departamento de RRHH, podrá ausentarse del trabajo con derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutaránremuneración, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante por alguno de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen motivos y durante los períodos de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos tiempo siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.:

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Todo el personal de las empresas afectadas por este convenio el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de al disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho 30 días naturales de vacaciones retribuidas en Navidad función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de cada año se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx Xxxx a siete días naturales en 30 de Septiembre ambos inclusive. Semana Santa que (la semana denominada como tal y la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de Diciembre). Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador en otro sentido deberá ser tenido en consideración. Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de esos períodos, se disfrutaránabonarán en razón xxx xxxxxxx real más #10,27# euros/día durante 2008, siempre que las necesidades siendo incrementada dicha cantidad con el I.P.C. previsto más 0,50 en 2009, con el I.P.C. previsto más 0,75 en 2010 y con el I.P.C. previsto más 1,25 en 2011, siendo actualizando una vez se conozca el I.P.C. real. Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de la retribución anterior. Los trabajadores que durante el período vacacional inicialmente fijado para el mismo, quedasen afectados por Incapacidad Temporal con hospitalización, tendrán derecho a disfrutar este período por tiempo idéntico al que haya durado la hospitalización. Las nuevas fechas de disfrute de vacaciones las fijará la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades una vez oídas las sugerencias del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorestrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos Las vacaciones consistirán de 31 días naturales. El tiempo hábil de disfrute se distribuirá en 16 días durante el periodo estival, del 16 xx xxxxx al 15 de septiembre y 15 días fuera de este periodo. En el primer trimestre, la empresa y la parte social realizaran el cuadrante de disfrute de vacaciones del año en curso. No pudiendo en ningún caso ser sustituidas por compensación económica, excepto las situaciones legalmente permitidas, ni ser acumuladas a las del año siguiente, salvo que el contrato finalice en el ejercicio. Se prorratearán por el tiempo de permanencia en la empresa. Las vacaciones tienen que ser comunicadas la persona trabajadora con una antelación mínima de dos meses. El reparto de turnos de vacaciones se elaborará entre la Empresa y los/as representantes de las personas trabajadoras, y se expondrá en los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo tablones de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente anuncios. De forma excepcional previo acuerdo entre la persona trabajadora y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute distribución de los días de vacaciones coincidentespodrá ser modificada. A falta 9578 2561 E347 2F3C AEEC Boletín Oficial Este documento es una copia electrónica de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajoun documento original digitalizado. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. NavidadProvincia xx Xxxxxxx Fima automática (95)782561E3472F3CAEEC Miércoles, 25 de diciembreSeptiembre de 2024 Nº 185 p. 10763 Criterios para su programación: - No podrán iniciarse en festivo o día inhábil. Nochevieja- Se programarán de forma que roten las vacaciones por temporadas a los efectos que con el transcurso de los años todos disfruten de las mismas fechas. - En el mes de diciembre se elaborará un calendario de vacaciones, 31 con todo el personal fijo afectado por este convenio, que se expondrá en el tablón de diciembreanuncios. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades - Las personas trabajadoras de la empresamisma categoría, turno y previa consulta servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la empresa con un mes de antelación. Si, una vez determinadas o programadas las vacaciones, una persona trabajadora sufre un proceso de Incapacidad Temporal antes de iniciarlas o durante el representante disfrute de las mismas, se tendrá a lo establecido en el Estatuto de los trabajadoresTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Las Personas Trabajadoras Del Complejo Medioambiental De Montalbán De Córdoba Y FCC Medio Ambiente s.a.u.

Vacaciones. Todos los Los trabajadores afectados por este el presente convenio tendrán derecho a disfrutaral disfrute de unas vacaciones anuales de 31 días naturales. Por tal concepto percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx Base y Plus personal de antigüedad, cada año completo quien lo tu- viere. Para el período de servicio activovacaciones se abonará, asimis- mo, una vacación retribuida bolsa de un mesvacaciones consistente en la cantidad de 60,39 € para el año 2006. El importe de la bolsa de vacaciones, que será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indi- cado en el Artículo 21. El turno de vacaciones se distribuiránestablecerá entre los dele- gados de personal, preferentemente y según las necesidades si no los hubiera entre los trabajado- res y la dirección de la empresa, atendiendo a las necesi- dades de producción fijadas por esta última. En cualquier caso, del total de treinta y un días na- turales, dieciséis al menos serán ininterrumpidos, comen- zando cada período de vacaciones en día laborable. En las localidades en las que ello sea posible, al menos dieci- séis días se disfrutarán entre los días 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre. En el 1 caso de julio que algún trabajador/a esté en situa- ción de I.T., antes del disfrute de sus vacaciones corres- pondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de terminar el año natural. En el caso de que finalice el año natural y el 30 de septiembre trabajador no haya recibido todavía el alta médica, tendrá derecho a cobrar la diferencia entre la retribución corres- pondiente a vacaciones y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. la prestación por I.T.. En el supuesto de que no se llegue al año de anti- güedad en la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parteempresa, el trabajador afectado y tendrá derecho a la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de parte proporcional correspondiente a los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorescotizados.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio xx xxxxx y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 quince días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan coincida en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 dos días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán Todo el personaltendrá derecho a disfrutardisfrutar de 26 días laborables de vacaciones al año, cada año completo o la parte proporcional de los mismos que corresponda al período comprendido entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año. Habida cuenta de las necesidades del servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente o actividad a desarrollar y según las necesidades de la empresapersona empleada, entre se podrá convenir, previa solicitud del ésta con dos meses de antelación, la división en tres del periodo total de vacaciones (el 1 período más largo tendrá una duración máxima de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 treinta días naturales). No obstante, salvo de común acuerdo entre las partesla persona empleada y la Línea de Mando, se podrán gestionar periodos de disfrute distintos a los indicados con carácter general. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdocaso, las vacaciones se disfrutarán a partir íntegramente dentro del día año que corresponda, y se prohíbe trabajarlas mediante compensación en metálico. En el caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En casos excepcionales en que correspondiese la reincorporación al trabajoparte de las vacaciones estuviera previsto realizarlas en diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por razón de necesidades del servicio, podrá autorizarse su realización durante el mes de enero siguiente, y en casos muy especiales podrá ampliarse este plazo hasta el mes xx xxxxx, con carácter improrrogable. Tendrán derecho también a ocho días naturales Con el fin de poder adecuar los períodos de vacaciones en Navidad a las exigencias del servicio, la Empresa deberá confeccionar, con la antelación suficiente y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades preferentemente antes del 30 xx xxxxx de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centrocada año, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen programa de turnosvacaciones. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores El personal adscrito a los propios horario de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta Turnos disfrutará sus vacaciones de acuerdo con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorescalendario anual correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo Nueva Generadora Del Sur Preámbulo

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán El Decreto Legislativo N ° 66 del 2003 establece que el trabajador tiene derecho a disfrutarun período de vacaciones anuales retribuidas, cada por lo menos de cuatro semanas. Esto se introduce por primera vez en Ita- lia, por lo expresado, la prohibición de monetizar el período xx xxxx- ciones, excepto en el caso de cese de empleo durante el año. En lo que respecta a los contratos de duración determinada, con una duración inferior a un año, es siempre posible la monetización de la li- cencia. A menos que se especifique lo contrario en la categoría de contrato, usted puede decir cómo utilizar la licencia: - Por lo menos dos semanas, recibirá sin interrupción en el curso el año, a pedido del trabajador. Al final del año completo si el trabajador no ha disfrutado de servicio activolas dos semanas de vacaciones, una vacación retribuida la empresa será sancionada. - Las semanas restantes de la licencia debe ser utilizadas incluso en modo fraccionario, pero dentro de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades plazo de 18 meses a partir de la empresafecha de adquisición de derechos, entre el 1 con sujeción a los diferentes perío- dos establecidos por la negociación colectiva. - Quien tiene derecho a más de julio y el 30 4 semanas de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturalesvacaciones, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto podrá utili- zarlas de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto manera fraccionada, pero en el párrafo anterior y que haya sido señalado plazo fijado en los contratos. Cada mes de trabajo, otorga el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán derecho a una nueva fecha doceava parte del total de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día disfrutar en un año. Las vacaciones son retribuidas con el que correspondiese pago de la reincorporación al mensualidad. Se paga normalmente en diciembre y será equivalente a un mes o 173 horas. El monto a pagar xxx xxxxxxxxx es establecido por los con- venios colectivos de trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutaránprevista por algunos convenios colectivos (por ejemplo, siempre que las necesidades de comercio) o por la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresnegociación empresarial.

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Samples: Contrato a Proyecto

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutarEl disfrute de vacaciones será en cualquier caso siempre sin perjuicio del número de horas anuales de trabajo efectivo, cada año completo recogidas en el presente Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de servicio activo, una vacación retribuida su Grupo. La duración de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades mismas será de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 treinta días naturales, salvo acuerdo entre distribuidos en 22 días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y cuatro domingos, tanto si se trata de personal que las partesdisfrute de forma continuada o bien fraccionada. En cuanto a la retribución se estará a lo que disponga la legislación vigente. En cuanto al régimen de disfrute de las mismas, todo trabajador tendrá derecho a disfrutar un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el supuesto periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre (periodo estival). Por lo tanto, podrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el resto de días de vacaciones hasta alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del periodo estival, 5 días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso de que la suspensión Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de días podrán ser situados para disfrute general dentro del contrato calendario del respectivo centro de trabajo. Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por incapacidad temporal sobreveniday objeto garantizar el periodo adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se salvaguarde dicho objetivo. Normativa: – Podrán consumirse los 5 días, bien de forma agrupada (total o parcialmente), bien de forma individualizada. – Para el disfrute de 3 o más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de 1 mes, mientras que para el disfrute de menos de 3 días el preaviso mínimo se establece en 15 días. – No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones previsto establecidos con carácter general en el párrafo anterior y que haya sido señalado Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni x xxxxxxx u otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el calendario laboral coincidan caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones xx xxxxxx). – Asimismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en todo días señalados en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento de dicho día de flexibilidad. cve: BOE-A-2015-295 – La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de trabajadores cuya ausencia ponga en parteriesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha respectivo Comité de disfrute Empresa, se establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto departamento o sección. – En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia de dicho orden. – Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones coincidentesdeberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio. A falta Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de acuerdoservicio se le establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de periodo estival (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo la normativa no se le concedan los 5 días de su elección en la fecha solicitada, se les abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial correspondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes. No se consideran fuera del período estival los días de vacaciones que se pacten con carácter general en los respectivos calendarios en fechas distintas al período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive. Si un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y durante esta situación se realizan las vacaciones pactadas, a su reincorporación podrá disfrutar las mismas, pactando con el responsable de su departamento la fecha de disfrute. En relación a la coincidencia del periodo de disfrute de las vacaciones anuales con los periodos de incapacidad temporal se disfrutarán estará a partir del día lo dispuesto en la legislación vigente. Para el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales abono de las vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los conceptos de, nocturnidad, riesgo, 4.º relevo y DNL/SDF derivado del 4.º relevo del mes anterior al primer turno de vacaciones. Al personal que entró en Xxxxx antes del 31 de diciembre de 1973, le corresponden los días anteriores y/o posteriores generados desde su entrada en Fábrica ese año, más los días que genere en el año que cause baja. Al personal que entró en Xxxxx después de 31 de diciembre de 1973, no le corresponden vacaciones del año de ingreso, puesto que las ha disfrutado y le corresponden los días de vacaciones generados hasta la fecha que cause baja. Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante la cobertura de los trabajadorespuestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las vacaciones de éstos en el período estival, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten temporales con contrato de duración determinada e inferior al menos año (en el período Marzo-Octubre), disfrutarán sus vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación correspondiente. En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de la festividad de uno de las vacaciones devengadas por los dos grupos siguientes: Nochebuenatrabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias individuales, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según siempre y cuando se respeten las necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresproductivas.

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid

Vacaciones. Todos 18.1 El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales por cada año de servicio. En el establecimiento del calendario de vacaciones tendrán audiencia e intervención los trabajadores/as a través de la representación legal de los trabajadores afectados por este convenio tendrán en el centro de trabajo. Antes del 31 de enero de cada año la Empresa comunicará el cada trabajador/a el calendario de disfrute de las vacaciones anuales. Su disfrute se producirá entre los meses de enero y diciembre, de acuerdo con la siguiente distribución: – 21 días entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive. – 10 días el resto del año. Excepcionalmente, y para aquellas tiendas que se encuentren en zonas turísticas o con alto nivel de actividad en el período estival, dicho disfrute tendrá la siguiente distribución: – 16 días entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive. – 15 días el resto de año. El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año natural, disfrutará de un período de vacaciones proporcional al tiempo de servicio acreditado en ese año natural. cve: BOE-A-2020-9709 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según disfrutar las necesidades vacaciones en fecha distinta a la de la empresaincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto correspondiera, entre al finalizar el 1 período de julio y suspensión aunque haya finalizado el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesaño natural al que corresponda. En el supuesto que el período de que la suspensión del contrato por vacaciones coincida con una incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que haya sido señalado en imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el calendario laboral coincidan en todo o en parteaño natural al que corresponden, el trabajador afectado trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y la empresa acordarán una nueva fecha siempre que no hayan transcurrido más de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán 18 meses a partir del día final del año en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreshayan originado.

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Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, trabajado. Vacaciones en verano (entre el 1 de julio xx xxxxx y el 30 de septiembre septiembre): Las personas trabajadoras Indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) tendrán derecho a disfrutar un mínimo de 11 días laborables de vacaciones durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, siempre que la persona trabajadora lo solicite con al menos un mes de antelación. Las personas trabajadoras FTD 1 (a tiempo completo o a tiempo parcial), tendrán derecho a disfrutar de un mínimo de 5 días laborables de vacaciones seguidos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Dichos días se podrán disfrutar de manera acumulada junto con uno de los fines de semana de descanso que les corresponde en periodos no inferiores este período xx xxxxxx, y de manera adicional e independiente a 15 que su descanso semanal coincida con sábado y domingo en 2 ocasiones, de conformidad con el art. 12 del Convenio (es decir, los 5 días naturalesde vacaciones se entienden aparte del descanso semanal que pueda corresponder al empleado en la semana/s en que caigan). En cualquier caso, salvo la petición de los 5 días de vacaciones se deberá realizar con al menos 1 mes de antelación por parte de la persona trabajadora y respetando lo dispuesto en el artículo 12. Las personas trabajadoras FTD 2, tendrán derecho a disfrutar de un mínimo de 3 días laborables de vacaciones seguidos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, independientemente de que su descanso semanal coincida con sábado y domingo en una ocasión de conformidad con el art. 12 del Convenio (los 3 días de vacaciones se entienden aparte del descanso semanal que pueda corresponder al empleado en la semana/s que caigan). JUEVES 25 XX XXXX DE 2023 B.O.C.M. Núm. 123 Las personas trabajadoras FTD 2, podrán disfrutar de los 3 días laborales de vacaciones de manera acumulada junto con uno de los fines de semana de descanso que les corresponde de acuerdo entre las partescon el art. 12 del Convenio. En cualquier caso, la petición de los 3 días de vacaciones se deberá realizar con al menos 1 mes de antelación por parte de la persona trabajadora y respetando lo dispuesto en el artículo 12. En el supuesto caso de las personas trabajadoras FTD 3 y las personas trabajadoras con contrato temporal, dado que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday actividad propia de la Empresa se incrementa precisamente en el periodo período comprendido entre los meses xx xxxxx a septiembre, la Dirección podrá denegar la concesión de vacaciones previsto en durante los meses referidos, debiendo fijarse el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de las mismas en los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán meses anteriores a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/junio o posteriores a los propios septiembre (o, caso de Semana Santa no ser posible, se abonarán en la liquidación). Vacaciones en otros períodos del año (fuera del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y Navidadel 30 de septiembre): Se acuerda que las personas trabajadoras podrán disfrutar de, al menos, 5 días consecutivos de vacaciones acumulables al descanso semanal en fin de semana, en una única ocasión. La empresaEn caso de cambio de Grupo Profesional durante el año, previa consulta con el representante se calculará a prorrata del tiempo de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de permanencia en cada uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 ellos para la retribución de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreslas vacaciones.

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Vacaciones. Todos Las vacaciones serán de 23 días laborables anuales, y se disfrutarán preferentemente en los trabajadores afectados por este convenio tendrán meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previa petición del interesado, y si razones de servicio no lo impiden. Se podrán dividir en varios periodos, siempre que el servicio lo permita. Todas estas premisas se darán previa petición del interesado. Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar, cada año completo disfrutar como mínimo una quincena de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el xx xxxxx al 30 de septiembre y septiembre. La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo por acuerdo de los empleados públicos de forma rotatoria en periodos no inferiores cada servicio. Los jefes de las distintas dependencias o servicios, previa negociación con la Concejalía de Personal, presentarán a 15 días naturalesla Corporación, salvo acuerdo entre las partes. En por medio de la Jefatura de Personal, el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo plan de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo dentro del primer trimestre de cada año. Si antes del comienzo de las vacaciones o en partedisfrute de las mismas, el trabajador afectado y municipal se encontrara en situación de baja por enfermedad o accidente, se interrumpirán las mismas, efectuándose la empresa acordarán una nueva fecha oportuna modificación del plan. Fuera del período normal de disfrute vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro, los trabajadores municipales disfrutarán de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutaránindican a continuación, siempre que se cubran las necesidades horas de trabajo que establece la empresa lo permitanlegislación vigente: - A partir de 15 años de servicio, 2 días laborables más de forma continuadavacaciones. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen - A partir de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios 10 años de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevoservicio, 1 días laborables más de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresvacaciones.

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Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Los trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un mesperíodo de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran B.O.C.M. Núm. 141 SÁBADO 15 XX XXXXX DE 2019 adquiridas. No obstante, se distribuiránpodrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, preferentemente que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y según las necesidades el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el 1 Empresario y los Representantes Legales de julio y los Trabajadores/as; el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partescriterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el supuesto presente Convenio Colectivo en su artículo 59. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. El trabajador/a en situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. Sólo se abonarán al trabajador/a en caso de cese o suspensión del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas en los artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y 47 del Estatuto de los trabajadores, que impidieran su disfrute. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada en el calendario, si la incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará permiso coincidiese con la debida antelación un régimen de turnos misma, aunque haya terminado el año natural a que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorescorresponda.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Todos Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintitrés días laborales y se disfrutarán entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, preferentemente en el mes xx xxxxxx, en forma continuada o fraccionadas en dos períodos. A estos efectos los sábados tendrán la consideración de festivos. No obstante lo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el trabajador o trabajadora podrá dividir las vacaciones en dos periodos: uno de cinco días como mínimo a ocho días como máximo, laborales consecutivos fuera del período estival; y otro, durante el período estival por el resto de días consecutivos hasta completar los veintitrés. Para poder disfrutar de los días de vacaciones fuera de los meses xx xxxxxx, se requerirá una solicitud de la persona interesada, con el informe favorable del responsable de su unidad, dirigida al Servicio de Personal, y la autorización estará condicionada a las necesidades del servicio. El comienzo y final de las vacaciones será dentro del año a que correspondan y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes. El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del interesado y condicionado a las necesidades del servicio. Si las vacaciones anuales estuvieran programadas de antemano y el trabajador o trabajadora no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal, maternidad o por riesgo durante el embarazo, a que hace referencia el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrá disfrutarlas fuera del período previsto, respetando las necesidades del servicio y, siempre que sea posible, dentro del año natural a que correspondan. El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. A los trabajadores afectados o trabajadoras que cesen, por este convenio tendrán cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar, cada año completo disfrutar de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente siete días naturales consecutivos en Navidad y según las necesidades Semana Santa respectivamente. El calendario laboral de la empresa, entre Universidad de La Rioja establecerá el 1 período de julio y el 30 disfrute de septiembre y en periodos no inferiores acuerdo con los turnos correspondientes. El derecho a 15 días naturaleselegir turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior trabajadoras y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado trabajadores afectados y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa siempre que se disfrutarán, siempre que respeten las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresservicio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal De Administración Y Servicios Laboral De La Universidad De La Rioja

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este convenio Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables de duración para el personal que no trabaje los sábados y de 27 días laborables de duración para el personal que trabaja los sábados, de los cuales al menos 11 y 13, respectivamente, serán ininterrumpidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. No obstante, si la empresa antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de vacaciones, se entenderá que las mismas comenzarán el primer lunes xx xxxxxx. Si durante el disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Temporal, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se computará a efectos de la duración de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período vacacional establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a disfrutarla parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, cada año computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de servicio activocien trabajadores fijos en plantilla, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores estarán obligados a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los conceder al menos quince días de vacaciones coincidentesdurante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. A falta El resto de acuerdodías de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en escolares xx Xxxxxxx o Semana Santa que se disfrutaránSanta, siempre que las necesidades de la empresa si así lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoressolicitan.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutarDe forma general, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el establece como periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de vacaciones anuales, los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. La duración de las vacaciones, en cualquier caso, serán las establecidas en la normativa vigente, o sea 22 días laborales más lo previsto por antigüedad según el artículo 51 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre. En los supuestos de enfermedad con hospitalización dentro del periodo vacacional se interrumpirá el cómputo de dicho período, por el plazo que dure la hospitalización y posterior recuperación. Los responsables de cada servicio, elaborarán el plan de vacaciones anual en el que tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente: 1.º- Mutuo acuerdo. 2.º- Turnos rotativos. 3.º- Hijos en edad escolar si coincide con el periodo lectivo. 4.º- Coincidencia con el permiso del cónyuge. 5.º- Antigüedad. Este plan se presentará antes del 1 xx xxxxx de cada año. Posteriormente la Concejalía de Personal aprobará dicho plan, dándole curso y publicidad en cada servicio. Cualquier modificación posterior al plan, se comunicará a la Concejalía de Personal con 10 días de vacaciones coincidentesantelación para su aprobación. A falta de acuerdo, las Las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitanforma prevista legalmente. El personal que no disfrute del total de su periodo vacacional en los meses xx xxxxx a septiembre, de forma continuada. Por por necesidades del centroservicio, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos previo informe de la festividad Comisión Paritaria, percibirá: una compensación de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 10 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreslibres.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todos El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el Convenio será de 23 días laborables. La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el número de horas/ día que lo integren. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, el trabajador podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee. El Personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, de la parte proporcional que le corresponda, por los trabajadores afectados meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo. En cada Centro de Trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el Tablón de Anuncios, antes del día 30 xx xxxxx, el Programa de Vacaciones a disfrutar por este convenio tendrán derecho todos los Trabajadores. Dicho Programa, se confeccionará de común acuerdo, entre la Dirección del Centro y los Representantes de los Trabajadores. Si algún trabajador, por circunstancias especiales, pro- pusiera una variación dentro de la programación que le afecta, la Direc- ción trataría de resolver la necesidad satisfactoriamente, con la menor repercusión para el conjunto. Se establece como periodo preferente para el disfrute de las vacacio- nes, el comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre. Las personas afectadas por el presente Convenio, podrán tener dos días más de vacaciones al año, si disfrutasen el 50% o más de la totalidad que le corresponde al año, fuera del periodo preferente indicado anterior- mente, por necesidades del trabajo señalado por la Dirección. En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de baja por I.T., no le será computado a disfrutarefecto de vacaciones el tiempo que permanezca en esta situación, cada continuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del año completo natural y de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según acuerdo con las necesidades de la empresa, entre el 1 pro- gramación del trabajo y cumplimiento del programa general de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto vacacio- nes en el párrafo anterior y Centro de trabajo al que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorespertenece.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales para todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho que tengan al menos un año de antigüedad en la Empresa. Los trabajadores con contratos temporales y los fijos que no lleguen a disfrutarcubrir un año de antigüedad, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades disfrutarán de la empresa, parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado. A todos los efectos de las vacaciones se entiende por anualidad el tiempo comprendido entre el 1 primero de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesxx xxxxx del año siguiente. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto La Empresa expondrá nominativamente cada año en el párrafo anterior y tablón de anuncios el cuadro de distribución de las vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de las mismas. Los trabajadores dispondrán de un periodo xx xxxx días para efectuar las oportunas reclamaciones, que haya sido señalado resolverá la Dirección en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el otro periodo xx xxxx días. Si cualquier trabajador afectado y no estuviera de acuerdo con la empresa acordarán una nueva fecha resolución, se someterá el tema a la jurisdicción competente, de disfrute acuerdo con el apartado d) del número 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El complemento para la retribución de los días de vacaciones coincidentesse abonará de acuerdo con el promedio de lo percibido en los tres meses naturales trabajados por cada productor con anterioridad a la fecha de inicio de las vacaciones, excluyendo para el cálculo de dicho promedio los días no trabajados por incapacidad temporal o por cualquier otro motivo justificado, es decir, dividiendo por los días realmente trabajados la cantidad efectivamente percibida por plus de Jefe de equipo, plus de asistencia, plus de nocturnidad, plus de turnicidad A, plus de turnicidad B, plus xx xxxxxx y domingos o festivos, pluses de horarios superior e inferior a 7,75 horas, plus de jornada partida, plus de 0 accidentes con baja y plus 0 ausencias por enfermedad común, excluyendo las prestaciones de seguridad social y lo cobrado por sueldo base más antigüedad para determinar el complemento medio diario y multiplicar éste por 22 días de media. A falta Los importes de las pagas de vacaciones según niveles y antigüedad constarán en tabla anexa. Durante la vigencia del presente convenio la empresa distribuirá los turnos de vacaciones de forma que los trabajadores disfru- ten al menos de 25 días seguidos durante los meses de julio, agosto y septiembre, que comenzarán el día 1 de cada mes y de 5 días en función del período xx xxxxxx anual. Para la efectividad de este acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el los trabajadores que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho hubieran disfrutado 25 días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutaránno puedan disfrutar los cinco últimos por incapacidad temporal, siempre que las necesidades de percibirán la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el retribución correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios mismos con indepen- dencia de Semana Santa su disfrute. El personal que no pertenezca a la producción continuará el sistema rotativo establecido anteriormente y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores que disfruten al menos las vacaciones fuera de xxxxx x xxxxxx percibirán la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de cantidad diaria establecida en la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorestabla adjunta.

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Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo 1.- El periodo de servicio activo, una vacación retribuida vacaciones retribuidas será de un mes, o veintidós días hábiles, que se distribuirándisfrutará preferentemente los meses de JULIO, preferentemente AGOSTO Y SEPTIEMBRE. Las vacaciones anuales se disfrutarán, de forma obligatoria dentro del año natural y según hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada departamento u organismo, oída la Junta de Personal. A los efectos anteriores no serán considerados días hábiles los sábados, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. También podrán disfrutar con carácter excepcional las vacaciones anuales, en otros periodos de tiempo diferentes del señalado anteriormente y de forma partida, previa petición del funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio. En el caso de baja por enfermedad o maternidad cuando esta situación coincida con el periodo vacacional quedará interrumpido el mismo, pudiendo disfrutarse éstas finalizado el periodo de baja de enfermedad dentro del año natural o hasta el treinta y uno de enero del año siguiente. Para la empresafijación de los turnos de vacaciones deberá ser oída previamente la Junta de personal. La organización de los turnos se realizará con criterios objetivos para todos los funcionarios municipales, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores atendiendo fundamentalmente a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesnecesidades del servicio. En el supuesto de que en un mismo departamento hubiesen dos o más funcionarios de la suspensión misma categoría con la fechas de las vacaciones coincidentes y no pudiendo ser atendidas sus peticiones al mismo tiempo por necesidades del contrato por incapacidad temporal sobreveniday servicio, tendrá preferencia el periodo funcionario con mayor antigüedad a que se le respete su programación, en caso de vacaciones previsto igualdad en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en partela antigüedad, el trabajador afectado y de mayor edad. La antigüedad vendrá determinada por la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute toma de posesión. Esto se aplicará el primer año, los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, siguientes serán de forma continuadarotativa. Por necesidades del centro, el empresario El Alcalde motivadamente podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresalterar este orden.

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Vacaciones. Todos los trabajadores afectados 1. Las vacaciones anuales tendrán la duración del siguiente cuadro por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mesterritorios: Barcelona 22 días laborables, que en ningún caso puedan suponer menos de 30 días naturales, no absorbiendo los festivos intersemanales, a disfrutar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos incluidos, de manera ininterrumpida. Se pacta expresamente que las vacaciones se distribuiránrealizarán por turnos rotativos. Las vacaciones serán retribuidas con el salario base y el plus de vinculación, preferentemente y según si procede. Cuando las necesidades vacaciones por mutuo acuerdo de las partes se realicen fuera del periodo pactado, las personas trabajadoras percibirán una gratificación por los treinta días naturales o su equivalente prorrateado. Esta gratificación queda recogida en la mesa salarial en conformidad con el anexo 1. Girona 31 días naturales. Las vacaciones las tiene que fijar la Dirección de la empresa, como resultado de la negociación que tiene que mantenerse con los representantes de las personas trabajadoras tiene que fijarlas la Dirección de la empresa, como resultado de la negociación que tiene que mantener con los representantes de las personas trabajadoras, o con las mismas personas trabajadoras en caso de ausencia de sus representantes. Si no disfrutan 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de julio xx xxxx y el 30 de septiembre octubre, ambos incluidos, las personas trabajadoras tendrán derecho a una compensación de cinco días más de vacaciones, a elección de la empresa que serán sustituidos por su equivalente en salario. No obstante, la empresa y su personal podrán pactar disfrutar las vacaciones en periodos diferentes al comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de octubre, así mismo, las personas trabajadoras que lo soliciten por escrito podrán pactar con la empresa disfrutar de las vacaciones en un periodo diferente; en estos dos supuestos no inferiores a 15 existirá la obligación de compensación de cinco días más de vacaciones. Lleida 31 días naturales, salvo que de no existir acuerdo previo entre las partes, se disfrutarán por un periodo mínimo de 25 días, durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, de manera rotativa y efectuando turnos en estos meses. En Si coincide con el supuesto de que la suspensión inicio del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo con un día festivo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdodescanso compensatorio, las vacaciones empezarán con posterioridad al mencionado día. Tarragona 22 días laborables sin que nunca puedan ser menos de 30 días naturales, sin absorber los festivos intersemanales y se disfrutarán tienen que disfrutar, preferentemente xx xxxx a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales septiembre, de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que acuerdo con las necesidades de la empresa lo permitany de mutuo acuerdo entre las partes, con un mínimo del 5% o una persona en CVE-DOGC-B-20191090-2020 el mes. Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para disfrutar de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán las mismas no llevaran trabajando un año en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante disfrutarán de los trabajadoresun número de días proporcional al tiempo trabajado. Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a las personas trabajadoras que se encuentren disfrutando de su periodo de vacaciones.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal disfrutará de un mes natural de vacaciones, abonándo- se en dicho mes una retribución de treinta xxxx xx xxxxxxx base, anti- güedad, complemento de destino y complemento específico. Cuando no se tenga derecho al disfrute de un mes de vacaciones por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada resultar que dentro del año completo natural el tiempo de servicio activoes inferior a dos meses, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de calcularán los días de vacaciones coincidentesque en proporción deban otorgarse a razón de dos días y medio por cada trabajador. A falta De resultar este cómputo una fracción de acuerdodía, las se completará el mismo por exceso, hasta día completo. Los trabajadores, previa petición, podrán fraccionar sus vacacio- nes en dos periodos, correspondientes, en esos casos, veintiséis días laborables sumando ambos periodos, incluidos los sábados. En todo caso, si la fecha en que deba producirse la incorporación coincide con un día de descanso semanal o quincenal, según el corres- pondiente cuadrante de trabajo, se librará también dicho día. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa septiembre, según cuadro que se disfrutarán, siempre que las necesidades de elaborará por acuerdo entre la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante la repre- sentación sindical de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen que se hará público dentro de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos primeros meses del año. Se procurará que, en cada mes, xxxxx el mismo numero de personal. El personal, en función de la festividad antigüedad acreditada, tendrá dere- cho a los siguientes días adicionales de uno vacaciones anuales: – De 15 a 19 años de antigüedad, un día hábil. – De 20 a 24 años de antigüedad, dos días hábiles. – De 25 a 29 años de antigüedad, tres días hábiles. – De 30 años de antigüedad, 4 días hábiles. Estos días adicionales tendrán la consideración de trabajados a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual sin que pueda entenderse que el disfrute de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades mismos genera un incremento de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresjornada.

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Vacaciones. Todos 1. Las vacaciones anuales tendrán la duración del siguiente cuadro por territorios: Barcelona 22 días laborables, que en ningún caso puedan suponer menos de 30 días naturales, no absorbiendo los festivos intersemanales, a disfrutar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de forma ininterrumpida. Se pacta expresamente que las vacaciones se realizarán por turnos rotativos. Las vacaciones serán retribuidas con el salario base y el plus de vinculación, si procede. Cuando las vacaciones por mutuo acuerdo de las partes se realicen fuera del periodo pactado, los trabajadores afectados percibirán una gratificación por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo los treinta días naturales o su equivalente prorrateado. Esta gratificación se encuentra recogida en la tabla salarial de servicio activo, una vacación retribuida conformidad con el anexo 1 Girona 31 días naturales. Las vacaciones ha de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades fijarlas la dirección de la empresa, como resultado de la negociación que ha de mantener con los representantes de los trabajadores/as, o con las mismas personas trabajadores en caso de ausencia de sus representantes. Si no disfrutan 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de julio xx xxxx y el 30 de septiembre octubre, ambos incluidos, las personas trabajadoras tendrán derecho a una compensación de cinco días más de vacaciones, a elección de la empresa que serán sustituidos por su equivalente en salario. No obstante, la empresa y su personal podrán pactar el disfrute de las vacaciones en periodos diferentes al comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de octubre, asimismo, las personas trabajadores que lo soliciten por escrito podrán pactar con la empresa el disfrute de las vacaciones en un periodo diferente; en estos dos supuestos no inferiores a 15 existirá obligación de compensación de cinco días más de vacaciones. Lleida 31 días naturales, salvo que de no existir acuerdo previo entre las partes, se disfrutarán por un período mínimo de 25 días, durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, de forma rotativa y efectuando turnos en estos meses. En Si coincide el supuesto de que la suspensión inicio del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo con un día festivo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdodescanso compensatorio, las vacaciones comenzarán con posterioridad al mencionado día. Tarragona 22 días laborables sin que nunca puedan ser menos de 30 días naturales, sin absorber los festivos intersemanales y se disfrutarán han de disfrutan, preferentemente, xx xxxx a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales septiembre, de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que acuerdo con las necesidades de la empresa lo permitany de común acuerdo entre las partes, con un mínimo del 5% o una persona al mes. Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de forma continuadalas mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los propios trabajadores que se encuentren disfrutando su periodo de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresvacaciones.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Se disfrutarán treinta y un días naturales dentro del período de Xxxxx a Septiembre, siendo rotativo su disfrute, excepto en aquellos centros de trabajo en que exista un único trabajador o trabajadora. Antes del 30 xx xxxxx, el Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegado Sindical, fijarán el Calendario de Vacaciones y será expuesto en el centro de trabajo, dando una copia del mismo a la Dirección de la empresa. Todos los trabajadores afectados por este convenio trabajadores/as tendrán derecho a disfrutarcoger vacaciones voluntariamente fuera de este período, cada año completo siempre y cuando se preavise con un mes de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de antelación a la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las parteselaboración del calendario. En el supuesto caso de que el trabajador/a esté en dos o más empresas, disfrutará de sus vacaciones en todas ellas a la suspensión vez, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para el período de disfrute. Si algún centro donde trabaja en régimen de pluriempleo, cierra en un mes concreto, dentro del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto período señalado en el párrafo anterior primero de este artículo, el trabajador/a vendrá obligado/a a disfrutar en ese mes sus vacaciones en todas las Empresas donde trabaja y que haya sido señalado éstas no podrán negarse a ello, sin perjuicio de la rotación prevista en el calendario citado párrafo primero. No obstante y como norma general, en caso de que un trabajador/a preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y en la fecha en la que le hayan sido concedidas en la Empresa donde realice mayor jornada laboral. Si durante el año, antes del disfrute de vacaciones se produce la subrogación de una Empresa a otra, los trabajadores/as afectados tendrán derecho a disfrutar las vacaciones enteras o la parte que aún no hayan disfrutado, percibiendo en la nueva Empresa la parte proporcional que les corresponda de su salario. Las vacaciones no podrán iniciarse ni en festivo, ni en domingo ni en víspera de los mismos; excepto para aquellos trabajadores/as que su jornada laboral comprenda domingos. Asimismo, se establece como media fiesta los xxxx xx Xxxxxxxxxx (24 de Diciembre) y Nochevieja (31 de Diciembre). Cuando estos coincidan en todo o en partedomingo se disfrutará la media fiesta el dia anterior. Si algún trabajador/a se encuentra de baja durante el tiempo que le correspondiera disfrutarlas, las cogería después de que le den el trabajador afectado alta, siempre que ésta sea antes del 31 de Diciembre y la empresa acordarán una nueva fecha no diga lo contrario el calendario de disfrute de los días de vacaciones coincidentesvacaciones. A falta de acuerdo, El pago del mes anterior a las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el hará antes de inicio de las mismas. Aquellos trabajadores/as que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales estando de vacaciones en Navidad y a siete sufran una intervención quirúrgica no programada que requiera 7 días naturales en Semana Santa que se disfrutaránde hospitalización, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades quedarán interrumpidas estas para su posterior disfrute dentro del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresaño natural.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por De forma general para todo el ámbito de este convenio tendrán derecho a disfrutarConvenio colectivo se establece que las vacaciones pendientes del año anterior podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. El personal de nueva entrada, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que cuya alta se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, produzca entre el 1 de julio enero y el 31 xx xxxxxx, una vez transcurridos los seis meses de servicio, podrá disfrutar de la parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El personal de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturalesnueva entrada cuya alta se produzca con posterioridad al 1 de septiembre, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto después de transcurridos los mencionados seis meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute le corresponda de los meses del año, o acumular los días de a las vacaciones coincidentesdel año próximo. A falta de acuerdoAl personal con contrato hasta 6 meses se le abonarán las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, junto con el finiquito. Si el contrato tiene una duración superior, las vacaciones se disfrutarán regularán de acuerdo con el punto anterior. Para todo el personal las vacaciones serán de 22 días laborables por año natural. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos, sin repercusión o incidencia alguna en cómputo individual, en cuanto a partir del día horas efectivas de trabajo. El período de disfrute de las vacaciones, se fijará de común acuerdo entre el «Line Manager» y el trabajador, sin que exista ningún derecho preferente entre éstos, salvo el de aquellos que, por tener hijos en edad escolar, deseen que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos. cve: BOE-A-2015-4537 En el mes xx xxxxx la Empresa, a través de sus «Line Managers», pasara un listado en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos anotaran las fechas previstas de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuenasus vacaciones oficiales. En el mes xx xxxx y una vez estudiadas por las jefaturas dichas fechas y si no se ha manifestado ninguna objeción, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos las fechas previstas serán aceptadas por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresambas partes.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos Para el primer año de vigencia del convenio las vacaciones anuales consistirán en 32 días naturales para todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo el presente Convenio. Para los años 2006 y 2007 las vacaciones anuales serán de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 34 días naturales. Las vacaciones anuales podrán dividirse, salvo acuerdo entre de las partes, en tres periodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días y se disfrutara entre los meses xx Xxxxx a Septiembre. En Los otros dos periodos se disfrutarán el supuesto primero en los periodos de Año Nuevo, Fallas, Semana Santa, Navidades y será como mínimo de 6 días, el ultimo periodo se disfrutará en las fechas en que mutuamente pacten empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores. Todo el personal al servicio de las actividades de Agencias de Transporte, Logística, Servicio Discrecional de Mercancías en Régimen Internacional y Despachos centrales podrán dividir las vacaciones en tres períodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 21 días y se disfrutará entre el 13 xx Xxxx al 30 de Septiembre. El disfrute de los otros períodos serán en Año Nuevo, Fallas, Semana Santa y Navidad, y como mínimo de 6 días, y el último periodo en las fechas en que empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores mutuamente determinen. Los periodos vacacionales no podrán empezar en festivo o días de descanso. Las vacaciones se retribuirán con arreglo al salario base del convenio más antigüedad o plus consolidado en su caso. Los trabajadores fijarán en cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la suspensión empresa. Dicho calendario deberá fijarse en los dos primeros meses de cada año y comunicarse a la empresa para su conocimiento y posterior organización de los servicios. Si con anterioridad al inicio del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido vacacional señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parteal efecto, el trabajador afectado sufriera una baja por I.T. como consecuencia de accidente de trabajo, permiso por maternidad, o riesgo durante el embarazo, y la empresa acordarán una nueva fecha misma coincidiese con el periodo vacacional o parte del mismo, se tendrá derecho a un nuevo señalamiento de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese una vez concluida la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.I.T.

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Samples: www.fundaciontransforma.es

Vacaciones. Todos La duración de las vacaciones en cómputo anual será de 25 días laborables para todos los trabajadores afectados de la empresa. Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, SA, Inscrita al Fol 63 del Xxx 534 de l’Arxiu, llibre 455 de la Secció 3ª . Fulla 11.762 del Registre Mercantil de Balears, CIF X-00000000 El disfrute de las vacaciones por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida grupos profesionales será de un mesmes continuado o de dos quincenas, mediante cuadrante rotativo. Para la categoría profesional de conductores A.U. y mecánicos, el disfrute de las vacaciones se establece por quincenas. Se adjunta al presente convenio como Xxxxx XXX, el cuadrante de vacaciones de los trabajadores con la categoría profesional de conductor perceptor AU, así como el sistema para evitar el solapamiento de las mismas. Los días de vacaciones sobrantes de disfrutar dos quincenas anuales, la Empresa los distribuirá a lo largo del año en sábados o domingos, acoplándolos a los días de descanso convencionales. Dicha distribución la hará pública cada mes de diciembre con el fin de que los trabajadores conozcan cómo quedan colocados los mencionados días sobrantes para el año siguiente. De mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador podrán modificarse el disfrute de las vacaciones. En aquellas categorías profesionales que se distribuiránorganice el disfrute de vacaciones por xxxxxxxxx, preferentemente como son los conductores A.U. Y mecánicos, los trabajadores solo podrán cambiarse las vacaciones si la propuesta de cambio no produce alteraciones y según las necesidades desequilibrio en la planificación del trabajo con los grupos de VC y DS. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, entre coincida en el 1 tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de julio suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el 30 período de septiembre y en periodos no inferiores suspensión, aunque haya terminado el año natural a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesque correspondan. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo período de vacaciones previsto en coincida con una Incapacidad Temporal que imposibiliten al trabajador a disfrutarlas total o parcialmente, durante el párrafo anterior y año natural a que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en partecorresponden, el trabajador afectado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y la empresa acordarán una nueva fecha siempre que no hayan transcurrido más de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán dieciocho meses a partir del día final del año en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreshayan originado.

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Samples: portal.emtpalma.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo disfrutarán anualmente de servicio activo, una vacación retribuida de treinta y un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresadías ininterrumpidos, entre el 1 de julio 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre septiembre. En los casos en que la em- presa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. En Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el supuesto día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los tra- bajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre. BOCM-20171125-1 El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de in- capacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones trabajo previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parteart. 48.4 del ET, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones se disfrutarán en fecha distinta a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitanincapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- B.O.C.M. Núm. 281 SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 rrespondiera, al finalizar el período de forma continuada. Por necesidades del centrosuspensión, aunque haya terminado el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores año natural a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorescorrespondan.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Vacaciones. Todos Para todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho trabajadores, 22 días hábiles. Su período de devengo se computa de 1.º xx xxxxxx a disfrutar, cada 31 de julio del año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, siguiente. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones anuales deberán solicitarse en el periodo comprendido entre el 1 uno de julio enero y el 30 xx xxxxx de septiembre cada año y siempre con antelación mínima de dos meses al comienzo del disfrute. Las vacaciones solo podrán dividirse en periodos no inferiores a 15 días naturales2 periodos, salvo que exista acuerdo entre trabajador y empresa, en cuyo caso podrán repartirse en los periodos negociados entre las partes. En No se permitirá el supuesto disfrute de vacaciones en las áreas operativas (atención al cliente, campañas, generación envíos, cruce, distribución, internacional, insular…), en las 3 últimas semanas del mes de diciembre, salvo pacto en contrario entre el trabajador y Empresa. No se autorizarán vacaciones solicitadas fuera de plazo o cambios en las mismas, si afectasen dichas solicitudes a vacaciones ya concedidas a otros compañeros del mismo departamento. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. Cuando el periodo o períodos fijados para las vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior los apartados 4, 5 y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute 7 del artículo 48.4 del Estatuto de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdoTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones fecha distinta, en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos términos fijados por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorescitado artículo del Estatuto.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Todo el personal de las empresas afectadas por este convenio el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de al disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho 30 días naturales de vacaciones retribuidas en Navidad función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de cada año se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx Xxxx a siete días naturales en 30 de Septiembre ambos inclusive. Semana Santa (la semana denominada como tal y la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de Diciembre). Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador en otro sentido deberá ser tenido en consideración. Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de esos períodos, se abonarán en razón xxx xxxxxxx real más, 11.32 euros/día durante los años 2012, 2013 y 2014, siendo incrementada en el año 2015 en 1%, quedando en 11,43 euros/día. Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de la retribución anterior. Los trabajadores que durante el periodo vacacional inicialmente fijado quedasen afectados por incapacidad temporal tendrán derecho a disfrutar este periodo con posterioridad. Así mismo si durante el disfrute de las mismas el trabajador quedase afectado por incapacidad temporal, las mismas quedarán suspendidas hasta el alta del trabajador. El disfrute de dichas vacaciones se disfrutaránfijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre que las necesidades no hayan transcurrido más de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades dieciocho meses a partir del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, final del año en que se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreshan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutartrabajadores, cada independientemente de la duración de su contrato, deberán de percibir y disfrutar sus vacaciones dentro del año completo natural. En las Empresas o centro de servicio activo, una vacación retribuida trabajo que no dispongan de un mescalendario de vacaciones elaborado antes del 31 de enero de cada año, los trabajadores con antigüedad superior a un año podrán disfrutar del 50% de los días de vacaciones que se distribuiránles corresponda, preferentemente y según comunicando las necesidades fechas de su disfrute a la empresa, entre el 1 Empresa con dos meses de julio y el 30 de septiembre y en periodos no antelación. Las Empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores con contratos inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre un año las partesfechas en que éstos han de disfrutar sus vacaciones. En el supuesto de que la suspensión Empresa no comunique al trabajador el periodo en que éste debe de disfrutar sus vacaciones, se entenderá que la Empresa reconoce y autoriza al trabajador a disfrutar la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda, previamente a la finalización del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo o en los últimos días del año natural si la fecha de la finalización del contrato es posterior al día 31 de diciembre de ese mismo año. En los casos en que al inicio del disfrute del período de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en partecolectivas, el trabajador afectado se encuentre en situación de I.T., derivada de accidente de trabajo, aquél quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán a partir del día en el la fecha que correspondiese de común acuerdo establezcan la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades dirección de la empresa y el trabajador afectado. De acuerdo con lo permitanestablecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad o maternidad, serán consideradas como tiempo de forma continuadatrabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efectoCuando las vacaciones coincidan con la baja por maternidad, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten disfrutarán al menos término de la festividad baja y su disfrute será conforme a acuerdo entre empresa y personal. En caso de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresdesacuerdo se determinará en un 50% cada parte.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por este convenio tendrán derecho a disfrutarcompensación económica, cada año completo será de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, 30 días naturales que se distribuirándisfrutarán de forma ininterrumpida, preferentemente y según las necesidades salvo acuerdos tomados en contrario. Caso de que el trabajador no llevara un año de prestación de servicios en la empresa tendrá derecho al disfrute de la empresa, entre el 1 parte proporcional de julio y el 30 días de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesvacaciones. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday programarse el periodo disfrute de vacaciones previsto de aquellos trabajadores que no lleven un año de servicios en la empresa, estimando el tiempo que vayan a prestar de servicios a fin de poder tener todo el período que les corresponda dentro del año natural, caso de interrumpirse o extinguirse la relación laboral anticipadamente a la fecha prevista, la empresa podrá descontar al trabajador el importe salarial de los días disfrutados de más. Las empresas que no cierren sus centros de trabajo por las vacaciones anuales, ni sean de temporada, fijarán entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores el preceptivo calendario de disfrute, estableciéndolas preferentemente en los meses xx xxxx a septiembre, inclusive. La concurrencia de I.T. que conlleve internamiento hospitalario con la fecha de disfrute vacacional, suspenderá el cómputo de las vacaciones anuales por el tiempo que dure dicho internamiento, en cuyo caso los días coincidentes no computados deberán disfrutarse en la fecha posterior que se convenga. Se exceptúa de este derecho los casos en que el internamiento hospitalario sea debido a intervenciones quirúrgicas de carácter estético no reparadoras. A su vez, la I.T. derivada de la causa que fuese, concurrente con las vacaciones previstas, no dará derecho a un nuevo señalamiento de las mismas, computándose los días concurrentes en ambas situaciones a efectos del período vacacional anual. No obstante lo dispuesto en este párrafo, lo será en cuanto a las vacaciones anuales devengadas hasta la fecha de alta de la citada I.T., momento en el párrafo anterior cual el trabajador iniciará el devengo vacacional por el tiempo que le reste hasta el día 31 de diciembre de cada año natural, en cuyo caso los días devengados con posterioridad al alta de I.T. deberán disfrutarse en fecha posterior que se convenga, sin que en ningún caso se disfruten mayor número de días de los coincidentes en I.T. Tal derecho no será de aplicación a los trabajadores que presten servicios en empresas que cierren sus centros de trabajo por vacaciones anuales en fecha cierta. En los casos de I.T. derivada de maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora podrá acumular al período de baja por dicha contingencia las vacaciones anuales que le correspondan. La superposición de estas situaciones con las vacaciones anuales no supondrá reducción alguna del derecho vacacional, debiendo señalarse otras fechas alternativas para el disfrute de las vacaciones anuales, aun cuando haya sido señalado transcurrido el año natural al que correspondan. Al objeto de computar correctamente el período de disfrute vacacional, se deberá observar el disfrute del descanso semanal correspondiente con carácter previo al inicio de las vacaciones. El personal que preste sus servicios en comedores escolares y centros vinculados al calendario escolar, disfrutarán sus vacaciones anuales en las fechas y periodos no lectivos establecidos en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute escolar de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará cursos coincidentes con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo vigencia del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorespresente convenio.

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Samples: stics.intersindical.org

Vacaciones. Todos El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio, será de 22 días laborales para todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutartrabajadores/as. Se acuerda que antes del 30 xx xxxxx de cada año, cada año completo trabajador/a comunicará por escrito a la dirección de servicio activola Empresa su propuesta de disfrute de vacaciones, para concertar conjuntamente los periodos vacacionales que no influyan en la buena marcha del sistema productivo. La prioridad se fijará en función de la fecha de solicitud de las vacaciones. En ningún caso podrá haber una vacación retribuida plantilla inferior al 50% durante los meses de un mesJulio y agosto, que se distribuirány del 70% para el resto de los meses, preferentemente y según por grupo profesional. Con el fin de adaptar las necesidades de producción a la empresa, entre disponibilidad real de personal todos los trabajadores/as deberán solicitar antes del día 15 de cada mes las vacaciones para el 1 mes siguiente y a la hora de julio y el 30 resolver las solicitudes se seguirán criterios de septiembre y en periodos no inferiores orden de entrada. Ello sin menoscabo de anteriores párrafos. La empresa está obligada a 15 días naturales, salvo acuerdo entre resolver las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo solicitudes de vacaciones previsto en el párrafo anterior 15 xx Xxxx para los meses xx xxxxx, Xxxxx y agosto. El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y coincida con la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades mayor actividad productiva estacional de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante los representantes de los trabajadores/as, posibilitará con la debida antelación un régimen el cual quedará en el calendario expuesto en el tablón de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten anuncios vigente para el año en cuestión. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico en ningún concepto. En agosto y por necesidad, viene siendo necesario trabajar al menos una semana de la festividad las marcadas como vacaciones. Los trabajadores/as de uno TID, pueden solicitar trabajar este periodo, y entonces poder disfrutar de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 dichos días en cualquier mes del año incluido Xxxxx y con excepción de diciembre. Navidad, 25 Para ello (y contando que los clientes generen la necesidad) se tendrá en cuenta el orden y fecha de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoressolicitud.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Tid Técnicas Industriales en Decoración

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida Todo el personal disfrutará de un mesperíodo retribuido de vacaciones, en la cuantía que figura en la tabla salarial incrementada con la antigüedad. El trabajador que teniendo establecidas sus vacaciones según el calendario elaborado, no pudiera comenzar su disfrute por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, le serán aplazadas hasta su incorporación por alta médica, debiendo disfrutarse en todo caso dentro del año natural. El período de disfrute de vacaciones se distribuiránestablece entre los meses de Xxxxx a Septiembre, preferentemente y según ambos incluidos. La duración de las necesidades vacaciones será de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturalesun mes natural, salvo acuerdo entre para aquellos trabajadores que disfruten de las partes. En el mismas fuera del período de 3 meses citados, quienes disfrutarán de 36 días naturales (excepto en supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo aplazamiento de vacaciones previsto en el párrafo anterior anterior), y para aquellos que haya sido señalado las disfruten en Septiembre que serán de 31 días naturales. En el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha caso de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, que las vacaciones se disfrutarán disfrutaran en dos periodos (uno ellos de 15 días) y así mismo uno de ellos no estuviera comprendido dentro del periodo vacacional obligatorio, a partir del día este último se le añadirán 3 días. Aquellos trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de los tres meses citados no podrán comenzar su disfrute ni en festivo ni en víspera de festivo. El turno de vacaciones se elaborará entre los trabajadores y representantes de los mismos, dando cuenta a la Empresa en el que correspondiese la reincorporación al trabajomes de Febrero. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa Todas las sustituciones que se disfrutaránrealicen por vacaciones, siempre que bajas por I.T., excedencias y en las necesidades haya mejoras xx xxxxxxx, horario o turno se cubrirán por personal fijo o voluntario de plantilla, por orden de antigüedad, ocupando a su vez el personal contratado la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresplaza libre.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Vacaciones. Todos los Los trabajadores afectados portuarios, tanto vinculados por este convenio tendrán derecho a disfrutarre- lación laboral común como por relación laboral especial, cada año completo disfrutarán de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho treinta días naturales de vacaciones anua- les, retribuidas en Navidad y a siete días naturales la forma en Semana Santa que se disfrutaránindica en el capítulo económico del presente Convenio. Durante el mes de diciembre del año anterior, siempre que las necesidades SESTI- MOSA confeccionará y publicará antes del día 15 de la empresa lo permitanenero de cada año, un plan de forma continuada. Por necesidades del centrodisfrute de vacaciones, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efectocon los diversos turnos por Grupos Profesionales, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que optarán todos los trabajadores disfruten al menos afectados (Relación Laboral Especial y Relación Laboral Común y disposición transitoria segunda) por el Convenio Colectivo. Las partes convienen que SESTIMOSA reciba las pro- puestas de las Empresas Estibadoras sobre la organiza- ción de las vacaciones de los trabajadores de relación la- boral común y disposición transitoria segunda y, en virtud de la festividad consideración de uno colectivo único de los traba- jadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá, antes del 15 de enero de cada año, el cuadro anual de va- caciones de la totalidad de los estibadores portuarios. los trabajadores. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, durante un período de 15 días, las reclamaciones que es- timen pertinentes y, en su caso, proponer el intercambio de vacaciones con otros trabajadores del mismo grupo profesional. El disfrute de las vacaciones se realizará preferente- mente de una sola vez, o en dos grupos siguientes: Nochebuenaperiodos, 24 procurándose que se inicien los días 1 y 15 del mes correspondiente. El disfrute de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo las vacaciones en cualquier otra época del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante fuera de los trabajadoresturnos programados, quedará supe- ditado al acuerdo individual del trabajador con su Em- presa.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este convenio tendrán Convenio tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida al disfrute ininterrumpido de un mesmes de vacaciones retribuidas, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, en el período comprendido entre el 1 de julio xxxxx y el 30 de septiembre y en periodos septiembre, sin que esto signifique que no inferiores a 15 días naturalesse pueda disfrutar de ellas fuera de este período, salvo siempre que exista previo acuerdo entre las partes. En el supuesto de la Empresa y el/la trabajador/a. Los/as trabajadores/as que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha momento de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, disfrutar las vacaciones se disfrutarán encuentren de baja por maternidad, enfermedad común o accidente , tendrán derecho a partir del día en su disfrute después de producirse el alta médica, por lo que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales pactarán de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de mutuo acuerdo con la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidaduna nueva fecha. La empresa, previa consulta de común acuerdo con el representante los representantes de los/as trabajadores/as, elaborará cada año las jornadas correspondientes siguiendo un orden rotatorio de preferencia, y con suficiente antelación. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, y su remuneración será la misma que las restantes mensualidades. Para la finalización de este Convenio, los trabajadoresxxxx de vacaciones se incrementarán por antigüedad en: ➢ 15 años1 día más de vacaciones. ➢ 20 años2 día más de vacaciones. ➢ 25 años3 xxxx más de vacaciones. ➢ 30 años4 xxxx más de vacaciones. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar partidas, posibilitará previo acuerdo con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, a condición de que se disfruten xxxx xxxxxx 16 xxxx entre xxxxx y previa consulta con septiembre y el representante resto de los trabajadoresxxxx fuera del período estival y con la excepción del mes de enero y del mes de diciembre.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Del Servicio De Limpieza

Vacaciones. Todos los Los trabajadores afectados por este el presente convenio tendrán derecho al disfrute de 22 días laborables de vacaciones. El derecho a disfrutar, cada su disfrute se extinguirá el 31 de diciembre del año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente trate (con la excepción de los supuestos contemplados en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores) excepto que trabajador y según las necesidades empresa pacten expresamente un vencimiento posterior que nunca será más tarde del 31 de enero del año siguiente. Se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa. Su disfrute se realizará de la empresa, siguiente manera: – Castellón: la empresa determinará el disfrute de 11 días laborables fuera del período comprendido entre junio y septiembre. El resto de los días se disfrutarán en el 1 periodo xx Xxxxx a Septiembre. La designación de fechas concretas la realizará la empresa procurando atender las solicitudes de los trabajadores. – Valencia: la empresa determinará el disfrute de 5 días laborables en los meses de Enero a Junio inclusive. El resto de los días se disfrutarán en el periodo estival de Xxxxx a Septiembre. La designación de fechas concretas la realizará la empresa procurando atender las solicitudes de los trabajadores. – Alicante y Murcia: la empresa determinará el disfrute de 11 días laborables fuera del período comprendido entre julio y el 30 septiembre. El resto de septiembre y los días se disfrutarán en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo estival de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y Xxxxx a Septiembre. La designación de fechas concretas la realizará la empresa acordarán una nueva fecha procurando atender las solicitudes de disfrute los trabajadores. El resto de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdono designados por la empresa, las vacaciones que se fijarán individual o colectivamente, se disfrutarán en los periodos indicados en los puntos anteriores. En cuanto a partir las fechas concretas de disfrute, serán a elección del día trabajador, aunque por necesidades del servicio será preceptivo el acuerdo de empresa y trabajador. Del mismo modo, en el supuesto de que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales coincidan períodos de disfrute vacaciones con jornadas en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa las que se disfrutarán, siempre haya un número de ausencias del personal reparador que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades supere el 20 % del personal reparador del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen las fechas de turnosdisfrute de las vacaciones podrán verse modificadas preavisándose con al menos un período de 7 días, y señalándose nueva fecha para disfrute posterior. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios Se establece la posibilidad de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante disfrutar todas las vacaciones de los trabajadores, posibilitará febrero x xxxx ambos inclusive con la debida antelación un régimen de turnos compensación que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientesse establece en el artículo 25 del convenio. cve: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el Convenio será de 23 días laborables. La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el número de horas/día que lo integren. El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, de la parte proporcional que le corresponda, por los trabajadores afectados meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo. En cada centro de trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el tablón de anuncios, antes del día 30 xx xxxxx, el programa de vacaciones a disfrutar por este convenio tendrán derecho todos los trabajadores. Dicho programa, se confeccionará de común acuerdo, entre la Dirección del centro y los representantes de los trabajadores. Si algún trabajador, por circunstancias especiales, propusiera una variación dentro de la programación que le afecta, la Dirección trataría de resolver la necesidad satisfactoriamente, con la menor repercusión para el conjunto. Se establece como periodo preferente para el disfrute de las vacaciones, el comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre. En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de baja por I.T., no le será computado, a disfrutarefectos de vacaciones, cada el tiempo que permanezca en esta situación, continuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del año completo natural y de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según acuerdo con las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio programación del trabajo y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión cumplimiento del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales programa general de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa el centro de trabajo al que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorespertenece.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. Todos Se establece un periodo de treinta y un días naturales xx xxxx- ciones anuales, comprendidas entre los trabajadores afectados meses siguientes: xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, siendo retribuidas las vacaciones por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo los conceptos de servicio activo, una vacación retribuida jornada ordinaria. El calendario de un mes, que vacaciones se distribuirán, preferentemente y según las necesidades determinará de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado Empresa y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante representación legal de los trabajadores, posibilitará antes de la finalización del año anterior, teniendo en cuenta que cada traba- jador debe conocer el inicio de las mismas con una antelación mínima de dos meses. El trabajador que voluntariamente desee disfrutar total o parcial- mente sus vacaciones en otras fechas distintas de las establecidas, deberá solicitarlo a la Empresa mediante documento tipo para que, una vez vista, ésta decida su conformidad o no. Cualquier cambio en las vacaciones ya establecidas deberá ser realizado mediante documento-tipo dirigido a la Dirección y siem- pre a través del Comité de Empresa, para que la Empresa la tramite y dé resolución, comunicándole de forma expresa al trabajador dicha decisión, como máximo dos meses antes de la pretensión del disfrute vacacional en la nueva fecha. El disfrute de las vacaciones en cada centro de trabajo garantiza- rá la continuidad del servicio, de manera que en un mismo periodo no podrán coincidir empleados de igual grupo profesional o categoría, de modo que tan solo el 33 de la plantilla con la debida antelación un régimen misma categoría, grupo profesional y centro de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorestrabajo puedan disfrutar simultáneamente idéntico periodo vacacional.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este convenio tendrán derecho disfrutará de unas vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos, dentro del año natural, y pudiéndose fraccionar tan sólo en dos veces por acuerdo entre, la empresa y la persona trabajadora, percibiendo ésta las retribuciones a disfrutarque tengan derecho. Cuando los días festivos abonables y no recuperables, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre incluido el 1 día 29 de julio y - festividad de Santa Xxxxx coincidan con los días de descanso semanal, aquellos no serán computados como tales, quedando pendiente su disfrute o el 30 abono de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturaleslos mismos, salvo previo acuerdo entre las partespartes y conforme a lo legalmente establecido. En Xxxxx recuperables en otro momento los días festivos que coinciden con el supuesto día de descanso semanal. Se percibirá una Bolsa de Vacaciones de: 85,85€ durante el año 2021, 87,58 € durante el año 2022 y 89,77 durante el año 2023 Si comenzado el disfrute vacacional, se causa baja por IT por accidente grave o enferme- dad grave que requieran hospitalización, se interrumpirá el período de vacaciones, disfrutando los días que queden pendientes al producirse el alta, o cuando la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado empresa y la empresa acordarán una nueva fecha persona afectada acordasen. El trabajador o trabajadora deberá aportar el correspondiente parte de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades baja laboral con especificación de la empresa lo permitangravedad. El personal incluido en este convenio tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas que soliciten, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, por las causas y plazos que a continuación se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.relacionan:

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida al disfrute de un mesperiodo de vacaciones retribuidas de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades por razones de la empresa, entre el 1 actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de julio y el 30 la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Las fechas de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. En Cuando el supuesto período de que vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto o adopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal sobreveniday o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Quien se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones previsto y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el párrafo anterior y momento en que haya sido señalado cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre partes. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo el calendario laboral coincidan personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en todo o los puentes, salvo pacto en parte, contra. Las empresas podrán excluir para el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidenteslibre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efectoIgualmente, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios disfrutará de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta un día más de permiso retribuido que coincidirá con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, día 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, o 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 La elección de enero. Tendrán derecho además este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de y la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este convenio el presente Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. Aquellos que no lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutardisfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de octubre. El derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, establecidas en el presente artículo, ni se pierde ni puede limitarse en modo alguno por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal, de modo que con independencia del tiempo que dure dicha situación, al incorporarse al trabajo puede disfrutar del período de vacaciones sin descuento alguno en el mismo, salvo supuestos de notorio abuso, en cuyo caso, la empresa quedará excluida de esta obligación, que deberá someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año completo o a los treinta días de su apertura, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran. En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo a la empresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su categoría profesional, participando en su caso en el porcentaje de servicio activosea o no sustituido, una vacación retribuida de un mestal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el período de vacaciones, que se distribuiránpercibirá, preferentemente y según las necesidades de con cargo a la empresa, entre el 1 salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de julio servicio si el salario inicial más dicha participación excediese xxx xxxxxxx garantizado y sólo por el 30 de septiembre y importe en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partesque excediese. En el supuesto caso de que la suspensión del contrato empresa, por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centroservicio, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efectosustituyera al personal en vacaciones, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores su retribución total será con cargo a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresmisma.

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Samples: www.ccoo.cat

Vacaciones. Todos El periodo de vacaciones anuales retribuidas es no sustituible por compensación económica. (art. 38.1 del ET). Como regla general, para todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresaAsociación Punto Omega, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales, según establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Como mejora a esta regla general, todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el párrafo anterior número de días a que tenga derecho. Como mejora del Convenio Sectorial, se establece que los trabajadores del XXXX xx Xxxxxxxx tendrán derecho a disfrutar de 27 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de días a que tenga derecho. La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la entidad y el trabajador. El periodo o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre la Dirección de la Entidad y el trabajador, de conformidad con lo establecido en este Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. ((Arts. 2º a), 125 y 126 de la LPL, texto del RDL 2/1995 de 7 xx xxxxx, BOE de 11 xx xxxxx y Art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores)). La entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. se trate de Centros o Servicios que tengan establecida una fecha de cierre por vacaciones. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute (Art. 38.3 del Estatuto de los trabajdores). A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural. La propuesta de vacaciones de los diferentes equipos deberá quedar cerrada durante el primer trimestre del año y, una vez firmada por el Director del Centro o Servicio, deberá ser entregada a la representación legal de los trabajadores. Los cambios posteriores a esta fecha se podrán realizar siempre y cuando haya sido señalado en acuerdo entre los compañeros afectados, el calendario laboral coincidan en Director del Centro o Servicio y se respeten las contrataciones de los suplentes, si es el caso. Las vacaciones se disfrutarán atendiendo a los siguientes criterios: Todo el personal podrá disfrutar de, al menos, 12 días hábiles ininterrumpidos entre los meses xx xxxxx y septiembre (ambos inclusive). Las vacaciones deberán ser disfrutadas antes del 16 de enero del año siguiente al de su devengo. No se podrán acumular todo o parte de las vacaciones de un año con las del siguiente, salvo en partecasos excepcionales por acuerdo entre la Entidad y el trabajador/a. En los supuestos de discrepancia en la ordenación de las vacaciones se utilizará un sistema de rotación, que asigne a cada trabajador/a un orden de prioridad con el que accederá a la elección de su turno de vacaciones. Para los supuestos en que la rotación se efectúe por primera vez al establecer el orden de prioridad inicial, se utilizará los criterios de mayor antigüedad y/o de tener personas dependientes a su cargo. Los trabajadores y trabajadoras con hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 16 años tendrán preferencia a que sus vacaciones coincidan con el periodo vacacional escolar, estableciéndose turnos rotativos en igualdad de condiciones, siendo la antigüedad en la Asociación Punto Omega el criterio a seguir. En los casos en los que no sea posible llegar a un acuerdo ni siquiera con la aplicación de los criterios anteriores, se procederá al sorteo. Si con anterioridad al disfrute del periodo vacacional ya concedido el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha incurriera en situación de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdoIT, las vacaciones se disfrutarán trasladarán a la fecha de su incorporación no operando de forma automática, sino condicionándose éstas a la correspondiente autorización en función del resto de turnos concedidos; y que en virtud del art. 38.3 del ET, cuando las vacaciones coincidan con una IT que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del día final del año en que se hayan originado. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el que correspondiese tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la reincorporación al trabajo. Tendrán lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad se tendrá derecho también a ocho días naturales disfrutar de las vacaciones en Navidad fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). El salario a percibir durante las vacaciones será el correspondiente al salario base y a siete días naturales en Semana Santa los complementos salariales funcionales que se disfrutaránvinieran percibiendo. El disfrute de las vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica, siempre que las necesidades salvo en los supuestos de extinción o suspensión de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresrelación laboral.

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Samples: puntomega.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados Todo el personal de las empresas afectadas por este convenio el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de al disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho 30 días naturales de vacaciones retribuidas en Navidad función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de cada año se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx xxxx a siete días naturales en 30 de septiembre ambos inclusive. Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de (la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades semana denominada como tal y la anterior o posterior) y Navidad (del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten 15 al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre). Año NuevoSi existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador en otro sentido deberá ser tenido en consideración. Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, 1 si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de eneroesos períodos, se abonarán en razón xxx xxxxxxx real más 10,27 euros/día durante 2008, siendo incrementada dicha cantidad con el I.P.C. previsto más 0,50 en 2009, con el I.P.C. previsto más 0,75 en 2010 y con el I.P.C. previsto más 1,25 en 2011, siendo actualizando una vez se conozca el I.P.C. real. Tendrán derecho además Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a 2 días a largo la situación personal del añotrabajador, establecidos por el empresario, según necesidades quedará excluida de la empresaretribución anterior. Los trabajadores que durante el período vacacional inicialmente fijado para el mismo, y previa consulta quedasen afectados por Incapacidad Temporal con el representante hospitalización, tendrán derecho a disfrutar este período por tiempo idéntico al que haya durado la hospitalización. Las nuevas fechas de los trabajadoresdisfrute de vacaciones las fijará la empresa una vez oídas las sugerencias del trabajador.

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Samples: sie.fer.es

Vacaciones. Todos los trabajadores trabajadores/as afectados por este convenio el presente Convenio tendrán derecho a un periodo de vacaciones de veintisiete días laborales. Se tendrá derecho a disfrutar, cada año completo como mínimo, de servicio activotrece días laborales en los meses xx xxxxx a septiembre, una vacación retribuida disfrutándose en quincenas naturales. El día restante se disfrutará de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo mutuo acuerdo entre las partes. Los trabajadores/as podrán optar por acumular las dos quincenas de vacaciones, siempre y cuando su disfrute sea fijado fuera de los meses xx xxxxx a septiembre, primera quincena de enero, Navidades, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. Si el personal entrara o cesara en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de la empresa. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de trabajo. El trabajador/a deberá conocer las fechas que le corresponde dos meses antes, al menos, del momento de disfrute. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a, sufriera una enfermedad grave, no será computado el período de hospitalización a efectos de vacaciones. Dicho período será disfrutado cuando las necesidades de servicio lo permitan. En el supuesto caso de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el trabajadora se encontrara en situación de embarazo podrá unir su periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior a la situación de vacaciones previsto baja maternal. En Los supuestos no contemplados en el párrafo anterior y que haya sido señalado presente artículo será de aplicación los límites establecidos en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute artículo 38.3 del Estatuto de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresTrabajadores.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo El perÌodo o perÌodos de vacaciones previsto anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, ser· el pactado en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha los respectivos Convenios colectivos de disfrute de los días de vacaciones coincidentes·mbito inferior. A falta de acuerdopacto, las vacaciones vacaciones, podr·n darse en cualquier periodo del año, respetando que como mÌnimo, quince dÌas se disfrutarán disfruten entre los meses xx xxxxx a partir septiembre. En todo caso, su duración nunca ser· inferior a treinta dÌas naturales, debiÈndose confeccionar el calendario vacacional durante el primer cuatrimestre del día año, exponiÈndose en el que correspondiese tablón de anuncios, debiÈndose expedir certificación por la reincorporación al trabajoempresa del perÌodo vacacional a petición del trabajador. Tendrán derecho también a ocho días naturales Cuando el perÌodo de vacaciones fijado en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades el calendario de vacaciones de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades al que se refiere el p·rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del centroembarazo, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/parto o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta la lactancia natural o con el representante perÌodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artÌculo 48.4 del Estatuto de los trabajadores, posibilitará Trabajadores. De acuerdo con el artÌculo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores se tendr· derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de uno dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perÌodo de los dos grupos siguientes: Nochebuenasuspensión, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además aunque haya terminado el año natural a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresque correspondan.

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Samples: Convenio General De Trabajo Para Peluquerias, Institutos De Belleza Y Gimnasios

Vacaciones. Todos Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de esta corporación18, no es posible ordenar el pago de las vacaciones toda vez que estas no son salario ni prestación, sino que corresponden a un descanso remunerado para el empleado por cada año de servicios. Indemnización moratoria en los términos del Decreto 797 de 1949: El Decreto 797 de 1949 concede un periodo xx xxxxxx de 90 días a las entidades que contraten trabajadores oficiales para poner a su disposición todos los valores que por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones se hallen insolutos en el momento en que termine el contrato; lo que significa que si vencido el aludido lapso el empleador no realiza el pago, se genera en favor del trabajador una xxxx. Sin embargo, dentro del sub judice no habrá lugar a su reconocimiento como quiera que dicha sanción es reconocida a los trabajadores afectados oficiales, categoría que no ostenta la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Perjuicios xxxxxxx: Quien pretende el reconocimiento de esta clase de perjuicios debe acreditar la ocurrencia de los mismos, salvo en aquellos casos en que se presumen19. Al respecto, se ha indicado que para que proceda el reconocimiento de la indemnización por este convenio tendrán derecho a disfrutarconcepto de perjuicios xxxxxxx, cada año completo es necesario convencer plenamente al juez de servicio activo, una vacación retribuida la existencia de un mes, padecimiento causado con ocasión de la expedición del acto que se distribuirándemanda, preferentemente de tal manera que este, dentro de su discrecionalidad judicial, determine la magnitud del dolor padecido y según las necesidades con fundamento en él, la indemnización a reconocer. Empero, en el sub examine no existe prueba que acredite la afectación moral de la empresaseñora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos luego no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoreses procedente su reconocimiento.

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Samples: Contrato Realidad No Otorga La Calidad De Empleado Público en La Planta De Personal De La Entidad en La Que Operó La Cesión Del Contrato

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho Todas las personas trabajadoras que presten servicios en las Empresas a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuiránrefiere el presente Convenio, preferentemente y según disfrutarán de unas vacaciones anuales de 28 días laborables. Las Empresas deberán organizar las necesidades vacaciones de la empresaforma que cada persona trabajadora disfrute, de al menos, 14 días naturales, entre el 1 de julio 15 xx Xxxx y el 30 de septiembre y Septiembre. Los restantes días se disfrutarán en periodos no inferiores a 15 días naturaleslas fechas que libremente señalen las Empresas, sin que en ningún caso las vacaciones anuales de cada persona trabajadora, se fraccionen en más de dos períodos, salvo acuerdo entre las partespacto en contrario. En el supuesto caso de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo alguna Empresa no concediera a cualquiera de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de sus personas trabajadoras los 14 días de vacaciones coincidentesen el período del 15 xx Xxxx al 30 de Septiembre, abonarán a la persona trabajadora del que se trate, coincidiendo con el momento del disfrute de las vacaciones, una Gratificación especial de 408,72 €. Para tener derecho al percibo de la referida Gratificación especial, será necesario que la persona trabajadora solicite las dos semanas a disfrutar en el período 15 xx Xxxx al 30 de Septiembre, y la Empresa no las conceda, quedando, por tanto, excluido del percibo de la referida Gratificación, aquellas personas trabajadoras que disfrutan la totalidad de sus vacaciones fuera del repetido período por su voluntad. A estos efectos y para que exista la debida constancia, la Empresa que opte por conceder los catorce días de vacaciones dentro del periodo señalado, deberá comunicarlo a las personas trabajadoras por escrito. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajotal comunicación. Tendrán derecho también a ocho Si alguna persona trabajadora disfruta dichos días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa fuera del referido período se entenderá que se disfrutarán, siempre que las necesidades ha sido por voluntad de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo Trabajo Comercio Del Mueble Y De La Madera

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados El personal afectado por este convenio Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables de duración para el personal que no trabaje los sábados y de 27 días laborables de duración para el personal que trabaja los sábados, de los cuales al menos 11 y 13, respectivamente, serán ininterrumpidos entre los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. No obstante, si la empresa antes del 30 xx xxxxx no hiciese público el calendario de vacaciones, se entenderá que las mismas comenzarán el primer lunes xx xxxxxx. Si durante el disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Temporal, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se computará a efectos de la duración de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el periodo vacacional establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a disfrutarla parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, cada año computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de servicio activocien trabajadores fijos en plantilla, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores estarán obligados a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los conceder al menos quince días de vacaciones coincidentesdurante el periodo no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. A falta El resto de acuerdodías de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en escolares xx Xxxxxxx o Semana Santa que se disfrutaránSanta, siempre que las necesidades de la empresa si así lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoressolicitan.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho el presente Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Si las vacaciones se disfrutaran fraccionadamente, la duración de las mismas será de 26 días laborables, computados de lunes a disfrutarsábado. Los trabajadores de las empresas que vinieren desarrollando tradicionalmente jornada de lunes a viernes disfrutarán de 22 días laborables, computados de lunes a viernes. La empresa confeccionará, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el calendario de vacaciones al comienzo de cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las natural. Si por necesidades de la empresa, el calendario fuese modificado por el empresario o no respetase las normas previstas en este artículo, se abonará una cantidad imperativa por importe de: − 173,37 euros para los años 2013, 2014, 2015, 2016 − 175,45 euros para el año 2017 − 177,73 euros para el año 2018 De estas vacaciones, 18 días naturales correlativos, como mínimo se disfrutarán entre el 1 de julio 0 xx Xxxxx y el 30 de septiembre y septiembre. CVE-2018-4937 No podrán disfrutar las vacaciones al mismo tiempo más del 25% de los trabajadores de cada sección. Las vacaciones serán distribuidas de tal modo que su comienzo se fije preferentemente en periodos no inferiores a 15 días naturaleslunes, salvo acuerdo entre las partesempresa y trabajador. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday Cuando el periodo de vacaciones previsto coincida en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en partetiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el trabajador afectado y parto o la empresa acordarán una nueva fecha lactancia natural, o con el permiso de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdomaternidad, o con su ampliación por lactancia, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones se disfrutarán en fecha distinta a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitanincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de forma continuada. Por necesidades del centrosuspensión, aunque haya terminado el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores año natural a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadorescorrespondan.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por Todo el personal sujeto a este convenio tendrán Convenio tiene derecho a disfrutarun período de 26 días laborables de lunes a sábado, cada o a la parte proporcional que le corresponda de no llevar trabajado en la empresa el año completo necesario para el disfrute de servicio activoeste derecho. CVE-2013-11837 El período vacacional estará comprendido entre los meses xx xxxx a diciembre, una vacación retribuida confeccionándose, a los efectos de un mesdisfrute, que se distribuiránentre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, preferentemente y según el calendario de vacaciones antes de la segunda quincena de febrero, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio. No obstante, durante el mes de julio únicamente podrán disfrutar de vacaciones un conductor y un peón, y en el mes xx xxxxxx sólo un peón. Los turnos de vacaciones tendrán carácter rotativo. Una vez confeccionado el calendario de disfrute de vacaciones, si un trabajador, antes del inicio de las mismas se encontrase en situación de IT, y no pudiese disfrutarlas en la fecha señalada en el mismo, podrá disfrutarlas a partir de la empresafecha de alta, entre y dentro de los períodos de disfrute de vacaciones. Cuando estén fijadas en el 1 calendario y coincidan en el tiempo con una I.T. derivada de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturalesembarazo, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la parto, lactancia natural o suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo art. 48.4, del E.T. se tendrá derecho a su disfrute en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, podrá disfrutarlas a partir de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute alta de los I.T. El importe de las vacaciones será el correspondiente a treinta xxxx xx xxxxxxx base más veintisiete días de vacaciones coincidentes. A falta plus de acuerdoactividad, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho así como veintiséis días naturales de vacaciones en Navidad penoso y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutaránpeligroso, siempre que las necesidades además de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer añadir el correspondiente régimen importe por antigüedad de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los treinta días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con sobre el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoressalario base.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Viaria

Vacaciones. Todos Serán de 30 días naturales; la fecha de su disfrute se determinará el último trimestre del año anterior a éstas, de común acuerdo entre empresarios y los trabajadores afectados trabajado- res, a través de sus representantes, confeccionándose a tal efecto un calendario que distribuya los períodos de forma rotativa y equitativamente. El trabajador que por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de necesidades del servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades u or- ganización de la empresa, no disfrutara sus 30 días de vacaciones entre junio y septiembre, ambos inclusive, tendrá una compensación de cinco días más xx xxxx- ciones, excepto el 1 mes xx xxxx que tendrá una com- pensación de julio dos días. En caso de fraccionarse las vacaciones en dos perío- dos ininterrumpidos, uno en verano y el 30 otro fuera de septiembre y en periodos no inferiores a 15 éste, las vacaciones serán de 33 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones cuales al menos se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete 15 días naturales en Semana Santa que se disfrutaránperíodo xx xxxxxx. En caso de estar pactada, siempre que con anterioridad a la vigencia del presente convenio las necesidades de vacaciones fraccio- nadas en dos períodos, en la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efectoanteriormente ex- puesta, se tendrán en cuenta respetarán las condiciones más beneficiosas por los días anteriores y/trabajadores a título personal o posteriores colectivo. El ingreso o cese durante el año dará derecho a los propios la parte proporcional de Semana Santa y Navidadvacaciones que corresponda al tiempo trabajado. La empresaempresa a solicitud del trabajador, previa consulta vendrá obli- gada a entregar un justificante con expresión de las fe- xxxx de iniciación y terminación de las vacaciones. Las vacaciones no podrán empezar a disfrutarse en sábado a no ser que éste coincida con el representante primer día del mes. En caso de Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en el art. 38.3 del Estatuto de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresTrabajadores.

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Samples: Contrato a Tiempo Parcial

Vacaciones. Todos los Los trabajadores afectados por a este convenio Convenio Colectivo tendrán derecho a disfrutar, cada año completo 30 días naturales de servicio activo, una vacación retribuida de un mesvacaciones, que se distribuirándisfrutarán de forma ininterrumpida, preferentemente y según las necesidades sin computarse a efectos de vacaciones los días festivos que no xxxx xxxxxxx. Sólo de común acuerdo entre la empresa, entre el 1 de julio empresa y el 30 trabajador se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de septiembre y ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpidos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en periodos sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar haciéndolo en las mismas, a no inferiores a 15 días naturalesser que medie acuerdo contrario con los representantes del personal. El período vacacional se fijará anualmente en el Calendario laboral dentro de los cuatro primeros meses del año, salvo acuerdo entre las partesy, en cualquier caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se incumplan dichos plazos, se entenderá que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y empresa acepta las fechas que propongan los trabajadores, salvo los recursos a que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en partelugar. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre Xxxxx y Septiembre, ambos inclusive. Si se disfrutaren fuera de este período, por necesidades organizativas de la empresa y a requerimiento de ésta, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días podrá optar entre disfrutar un día más de vacaciones coincidenteso percibir 43,03.-€ que se abonarán aún en el caso de que sólo parte de vacaciones, se disfruten fuera de dicho periodo. A falta Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo del apartado primero de acuerdo, este artículo. Asimismo las vacaciones se disfrutarán a partir proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores al período de vacaciones. Se entenderá por tiempo trabajado el cubierto por el trabajador desde el último ingreso en la empresa. Si durante el disfrute del día en período vacacional el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de trabajador sufre algún accidente o enfermedad, las vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutaránquedarán interrumpidas, siempre que las necesidades medie la baja de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, Seguridad Social y se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con justifique la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos comunicación de la festividad misma en un plazo de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena72 horas, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además pudiendo el trabajador afectado continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades partir de la empresa, y previa consulta con el representante fecha de los trabajadoresalta.

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Samples: valencia.cnt.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán El personal tendrá derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración no inferiores será inferior a 15 31 días naturales, salvo acuerdo entre o al tiempo que proporcionalmente co- rresponda en función del tiempo de servicios. El plan de vacaciones se confeccionará durante el mes xx Xxxx. Cuando se disfruten en un solo periodo, con ca- rácter general se extenderán a un mes natural, aunque también podrán disfrutarse desde el día 16 hasta el día 15 del mes siguiente. Cuando las partesvacaciones anuales se disfruten en dos periodos, éstos han de ser necesariamente de un mínimo de quince días naturales e iniciarse los días 1 ó 16 del mes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el interesado tenga dere- cho a disfrutar de un periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parteinferior a un mes, el trabajador afectado y inicio de las mismas se ajustará a las reglas antes citadas, si bien, su conclusión se adaptará a los días que le correspondan de vacaciones. De manera excepcional la empresa acordarán una nueva fecha Mancomunidad podrá, previa petición argumentada del trabajador, aprobar el disfrute de las vacaciones anuales para dicho trabaja- dor en 22 días hábiles. De forma general, se establece como período de disfrute de vacaciones los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agos- to y Septiembre, aunque también se podrán disfrutar las vacaciones anuales en otro período de tiempo dife- rente, previa petición del interesado y con la autoriza- ción expresa de la Mancomunidad. En el supuesto de haber completado los años en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones coincidentesanuales. A falta Quince años de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del servicio: 1 día en el que correspondiese la reincorporación al trabajohábil más. Tendrán derecho también a ocho días naturales Veinte años de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientesservicio: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades hábiles más. Veinticinco años de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadoresservicio: 3 días hábiles más.

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Samples: Convenio Colectivo Para Los Trabajadores Laborales De La Mancomunidad De Servicios Sociales De La Comarca Del Noroeste