Common use of ABONOS AL CONTRATISTA Clause in Contracts

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Suministro De Vehículos en Régimen De Renting, Service Agreement, Contrato Administrativo De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. 25.1.- El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras realizará por meses vencidos, contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la realización del mismo y previa presentación normativa vigente, debidamente conformada por el órgano competente. Las facturas serán expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debiendo especificar en todo caso con suficiente claridad: 25.2.- Las facturas deberán de estar adaptadas a lo dispuesto en el registro RD Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del Ayuntamiento crecimiento y de factura con la creación de empleo (BOE 23/02/13; corrección de errores BOE 28/02/13). 25.3.- Los servicios extraordinarios serán facturados de forma separada a los datos y requisitos establecidos servicios incluidos como ordinarios en el Real Decreto 1619/2012contrato objeto de este contrato. 25.4.- AUDITORIO DE TENERIFE, deberá abonar el importe de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos facturas dentro del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha contados a partir de la prestaciónaprobación o conformidad de las mismas, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicho Texto Refundido, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 9/201715/2010, de 8 modificación de noviembrela Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de Contratos del Sector Públicolucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si AUDITORIO DE TENERIFE, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro Departamento administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicade AUDITORIO DE TENERIFE, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o mercancías. 25.5.- Si la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto demora en el contrato pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a AUDITORIO DE TENERIFE, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los servicios prestadosderechos que pudieran derivarse de dicha suspensión, dentro en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora en el pago superase seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a la resolución del contrato y al resarcimiento de los treinta días siguientes perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 25.6.- El adjudicatario podrá ceder a la prestación un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del servicio.contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, e AUDITORIO DE TENERIFE, expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión

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Samples: Licensing Agreements, Pliegos De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. (Art. 293 del TRLCSP). El pago del se realizará contra factura electrónica, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratecontrato. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio contrato de lo establecido los bienes entregados. La demora en el en el apartado 4 pago devengará a favor del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art.216 de la LCSP). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Art. 218 de la LCSP).

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada a satisfacción de la entidad contratante con arreglo al precio convenido. El pago de los servicios objeto del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestaciónpresente contrato consistirá, en el caso cobro por parte del adjudicatario de una cantidad por cada contenedor de recogida de residuos sólidos urbanos recogido. Asimismo corresponderá al contratista el pago de una cantidad por cada contenedor de envases y otra por cada contenedor de papel y cartón recogidos. En la primera semana de cada mes de contrato, el contratista deberá presentar, en el Registro General de la Comarca xxx Xxxxxx, la factura correspondiente a la prestación del servicio durante el mes natural inmediatamente anterior. Para iniciar la tramitación de cada una de las facturas, las mismas deberán venir acompañadas de la relación de servicios prestados durante dicha mensualidad, debiendo coincidir el importe de tracto sucesivo la misma con los servicios efectivamente realizados en el mes concreto al que aluda. Dicha relación deberá incorporar igualmente el conjunto de incidencias que hayan tenido lugar en la prestación del servicio durante la mensualidad a que hagan referencia, acreditándose que las facturas deberán presentarse mismas fueron notificadas a la Comarca xxx Xxxxxx en el plazo máximo de 10 días 12 horas desde que se produjeron y las medidas que se adoptaron, en su caso, para solucionarlas. En las facturas deberán indicarse expresamente el número de contenedores recogidos de cada clase en cada municipio, indicando en su caso, la realización naturaleza ordinaria o extraordinaria de la prestación en el periodo de recogida, así como cualquier otra consideración o circunstancia que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija considere necesaria para garantizar la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la correcta prestación del servicio. Por otra parteCon cada factura se adjuntará, además de lo anteriormente indicado, la Administración deberá aprobar siguiente documentación: 1/ Los correspondientes TC 1 y TC 2 de los trabajadores que prestan servicio referidos al mes anterior al correspondiente a la factura. En el caso de sustitución de trabajadores, por baja laboral o cualquier otra circunstancia, los documentos indicados deberán venir acompañados de comunicación por escrito de la adjudicataria en la que acrediten se indique el trabajador sustituido, el trabajador sustituto y la conformidad con lo dispuesto en el contrato causa de sustitución. 2/ Relación de los trabajadores que prestan servicios prestadosen relación a este contrato, categoría profesional, antigüedad, modalidad de contrato, jornada semanal, tareas desempeñadas y los partes de incidencias relativos a ausencias, bajas, sustituciones, vacaciones, etc. Una vez recibida la factura con la documentación antedicha será tramitada por el Área de Contabilidad y el órgano competente de la Comarca xxx Xxxxxx aprobará las facturas o requerirá su subsanación en caso de resultar incorrectas, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, procediendo posteriormente a su pago en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP. Los documentos anteriores se unirán a la prestación del serviciofactura mensual remitida formando parte inseparable de la misma para su tramitación correspondiente como se indica en el presenta apartado. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que comience a computarse el plazo para su pago hasta su corrección.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo de las prestaciones o servicio suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: • Que el órgano de contratación es el Sr. Alcalde de Casarabonela. • Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento. • Que el destinatario es el Ayuntamiento de Casarabonela. • Que la oficina contable es L01290403. • Que el órgano gestor es L01290403. • Que la unidad tramitadora es L01290403 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioentrega de las mercancías. Para la transmisión de los derechos de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. El pago del trabajo contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o servicio equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. En la factura se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento incluirán, además de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrato De Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos de pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en al contratista, el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo director de la Disposición adicional trigésimo segunda obra expedirá certificaciones mensuales de la Ley 9/2017obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de 8 de noviembreque éste, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 10 días desde hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el apartado anterior que se computan a partir de la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 2 meses a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un 1 de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a 8 meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG) Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en tiempo la forma y formacon las garantías previstas en los artículos 155, en 156 y 157 del RGLCAP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación precio del servicio. Por otra partecontrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración deberá aprobar expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP) G astos exigibles al contratista. Serán de cuenta del contratista los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.gastos:

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Samples: Construction Contract

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la La realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda obra se acreditará al contratista periódicamente y deberá justificar cualquier ejecución que haya incluido en las correspondientes certificaciones de la Ley 9/2017obra, debiendo ser previamente aprobadas por XXXXX XX XXXXX. Así mismo, y a requerimiento de 8 de noviembreXXXXX XX XXXXX, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El el contratista deberá presentar justificar cualquier requerimiento que pueda ser reclamado por XXXXX XX XXXXX. Los pagos correspondientes se producirán en los plazos y condiciones que determine la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde legislación vigente aplicable a la fecha de la prestación, en materia. En el caso de servicios que el abono sea de tracto sucesivo forma mensual, se realizará de acuerdo con el porcentaje de avance real de la obra ejecutada en relación con la obra total del presupuesto total de ejecución. Por lo tanto, para el cálculo del importe de cada certificación, se aplicará el porcentaje del avance real de los trabajos sobre el presupuesto fijado para la obra, calculado a origen y descontando las certificaciones de obra ya pagadas. De forma mensual, se procederá a la medición de la obra ejecutada hasta el momento a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de avance real de la misma en relación con la obra total a ejecutar, sin que ello altere, en su caso, el concepto de precio cerrado. Todas las certificaciones de obra realizadas se considerarán a buena cuenta y como anticipo del pago final, y sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden. Los errores que puedan producirse al extenderse las certificaciones no significan aceptación por parte del Responsable del contrato, y por l tanto serán rectificados y corregidos al verificarse la liquidación y pago finales, en cuyo momento deberán quedar subsanados. Sin perjuicio de lo anterior, si los errores fueron advertidos antes de la terminación de las obras y de la certificación final, serán corregidos en la certificación inmediatamente siguiente a la errónea. La conformidad de las facturas deberán presentarse será llevarán a cabo por XXXXX XX XXXXX en el plazo máximo de 10 cinco (5) días desde hábiles, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para ello. El contratista estará obligado a cumplir los hitos parciales reseñados en el proyecto y por tanto, en su oferta. Los plazos correspondientes a cada hito deberán ser incluidos en la realización oferta y serán acordados en el Responsable del contrato en el momento de la prestación en el periodo firma del Acta de que se trateInicio. La factura deberá presentarse en formato electrónico En caso de incumplimiento de los hitos, XXXXX XX XXXXX estará facultada a practicar las penalizaciones continentes en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciopliegos.

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Samples: Contract for Works

ABONOS AL CONTRATISTA. Cód. Validación: 69A2G6AY7R3DN9FRCPGXMEGCJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47 El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen. Cód. Validación: 69A2G6AY7R3DN9FRCPGXMEGCJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 47 Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: 3.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. 3.2.2. Subrogación en contratos de trabajo. 3.2.3. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos.

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Samples: Contract for Home Help Services

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. Cód. Validación: 5E4AJNNXWE9C2J5EZLR5FKGP2 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 50 El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.

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Samples: Contract for Socio Educational and Dining Services

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo La Dirección de obra realizará mensualmente y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. Para las obras o servicio se efectuará mensualmente tras partes de obra, cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la realización del mismo Dirección con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y previa presentación en toma de datos, levantando los planos que la definan, cuya conformidad suscribirá el registro del Ayuntamiento contratista o delegado. A falta de factura con los datos y requisitos establecidos en aviso, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan contratista deberá aceptar las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo condiciones de la Disposición adicional trigésimo segunda Administración sobre el particular. El Director de la Ley 9/2017obra, tomando como base las mediciones referidas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada de 8 origen de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 148 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Simultáneamente a la tramitación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicorelación valorada, la Administración tendrá obligación Dirección de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar obra enviará un ejemplar al contratista, a partir del cumplimiento efectos de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la su conformidad o reparos pudiendo éste formular las alegaciones que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, estime oportunas en el plazo de treinta 10 días desde hábiles a partir de la fecha recepción del expresado documento. Transcurrido el plazo sin formular alegaciones por parte del contratista, se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de entrega efectiva aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valoración, o en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. A los efectos del pago el Director de la obra, sobre la base de la relación valorada, expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo previsión en contrario establecida en el Cuadro de Características, cuyos abonos tienen el concepto de abonos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las mercancías obras que comprendan. Todos los trabajos, medios auxiliares o materiales que sean necesarias para la prestación correcta ejecución y acabado de la obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de precios. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los denominados costes indirectos, se considerarán incluidos en los precios de unidades de obra del servicioproyecto, cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas. Por otra parteEl contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se establezcan en el Cuadro de Características y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en los artículos 155, 156 y 157 del RD1098/2001, de 12 de octubre. La conformidad de la Dirección Facultativa a las certificaciones de obras no exonerarán al Contratista de las eventuales responsabilidades que puedan corresponderle como consecuencia de una defectuosa ejecución. En caso de modificación por parte de la propiedad de algún material, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten modificación del precio será consecuencia de la conformidad con lo dispuesto en revisión del precio descompuesto del mismo, sustituyendo el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioapartado correspondiente al material.

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Samples: Contrato De Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. El Cód. Validación: 9TCFAJLDNA9RSRA9FLSCCC3WN | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01060704 DIR3 Órgano de tramitación L01060704 DIR3 Oficina contable L01060704 DIR3 Órgano proponente L01060704 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contract for Works

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio importe de los suministros realizados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Responsable del contrato. A tales efectos el Responsable del Contrato redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los suministros realmente realizados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada el Responsable del Contrato enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. El Responsable del Contrato, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. Cód. Validación: 33RNNXL3KFHX4DYQZQHWT66D6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o suministro se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.

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Samples: Contract for Supply of Materials

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01501152 DIR3 Órgano de tramitación L01501152 DIR3 Oficina contable L01501152 DIR3 Órgano proponente L01501152 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contract for Services

ABONOS AL CONTRATISTA. El 30.1. A efectos de pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en al contratista, el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo director de la Disposición adicional trigésimo segunda obra expedirá certificaciones mensuales de la Ley 9/2017obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de 8 de noviembreque éste, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 10 días desde la fecha hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la prestaciónobra designado por la Administración. 30.2. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el caso designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 30.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. 30.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en tiempo la forma y formacon las garantías previstas en los artículos 155, en 156 y 57 del Reglamento General de la LCAP. 30.5. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación precio del servicio. Por otra partecontrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración deberá aprobar los documentos expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que acrediten la conformidad con lo dispuesto en se le notifique fehacientemente a ésta última el contrato acuerdo de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocesión.

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Samples: Construction Contract

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01162033 DIR3 Órgano de tramitación L01162033 DIR3 Oficina contable L01162033 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contract for Works

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.

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Samples: Catering Service Contract

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. Cód. Validación: 3C325D9CXL3PQXXKNS6LEMA2P | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrato De Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. El Cód. Validación: 9EFFFTXEY4ESFW5SD7KE5CPCM | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 24 A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrato De Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio suministro se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio del contrato se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como realizará en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido forma establecida en el artículo 198 de la Ley 9/2017LCSP. El pago se realizará contra factura, expedida de 8 de noviembreacuerdo con la normativa vigente, de Contratos debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del Sector Público, la contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01370233 DIR3 Órgano de tramitación L01370233 DIR3 Oficina contable L01370233 DIR3 Órgano proponente L01370233 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrataciones

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono del trabajo o servicio precio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y realizará por meses naturales vencidos, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura electrónica con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos conformidad del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateservicio técnico competente. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 216 del TRLCSP). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Art. 218 del TRLCSP).

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Samples: Contrato De Servicios De Alojamiento Y Manutención

ABONOS AL CONTRATISTA. Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018 El documento consta de un total de 50 página/s. Página 43 de 50. Código de Verificación Electrónica (CVE) 5hLoBrdnT0T+EC2BGuF9 El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratecontrato. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteEn todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el contrato pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los servicios prestadosderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, dentro en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los treinta días siguientes a la prestación del servicioperjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En estos casos de suministro de tracto sucesivo: el pago se efectuará en los vencimientos mensuales estipulados en los presentes Pliegos. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios suministro de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados del suministro prestado con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios suministros prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciosuministro.

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Samples: Contrato De Suministro en Arrendamiento

ABONOS AL CONTRATISTA. El Cód. Validación: 9MCHMDGDH6KPL23HCQ33QWLTH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 47 A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad X00000000 DIR3 Órgano de tramitación X00000000 DIR3 Oficina contable X00000000 DIR3 Órgano proponente X00000000 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad las certificaciones de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoobras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopios de plazo para el devengo materiales o equipos de interesesmaquinaria pesada adscritos a la obra, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaforma y con las garantías que, en tiempo a tal efecto, determinan los artículos 198 y forma, en el plazo 240 LCSP y 155 a 157 RGLCAP. prioridades de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del serviciopago legalmente establecidas.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo de las prestaciones o servicio suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Órgano de tramitación DIR3 Oficina contable DIR3 Órgano proponente El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioentrega de las mercancías.

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Samples: Contrato De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018 El documento consta de un total de 50 página/s. Página 27 de 50. Código de Verificación Electrónica (CVE) 5hLoBrdnT0T+EC2BGuF9 El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratecontrato. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteEn todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten haya aprobado la conformidad con lo dispuesto conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el contrato pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los servicios prestadosderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, dentro en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los treinta días siguientes a la prestación del servicioperjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. Cód. Validación: 6EZW7GEPLJMPJXAZG97DEM2XY | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47 El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.

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Samples: Service Agreement

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio precio del contrato se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como realizará en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido forma establecida en el artículo 198 LCSP 2017. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la Ley 9/2017normativa vigente, de 8 de noviembredebidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, de Contratos en su caso, por el designado como responsable del Sector Público, la contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP 2017 y en el apartado 1 del artículo 243 LCSP 2017, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Contract for Works

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento mediante certificaciones mensuales de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el trabajos efectuados que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones abonarán de facturación, conformidad con lo establecido en los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda artículo 216 y 232 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, así en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra . Al resultado de la valoración, obtenido en la normativa sobre facturación electrónicaforma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. El En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista deberá presentar tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la factura en un registro administrativo certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de 30 días desde la fecha tres meses contados a partir de la prestación, recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que presupuesto a tanto alzado, se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso abonarán conforme a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratoartículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dichos artículos. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 del TRLCSP. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el apartado 4 del artículo 210plazo o plazos contractuales, y si se demorase, deberá abonar al contratistasalvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de demora en el pago por incumplimiento de los plazos del artº 216.4 del TRLCSP en relación con la en relación con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, el Ayuntamiento abonará al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en dichas leyes. Cuando no proceda la Ley 3/2004, expedición de 29 certificación de diciembre por obra o la que fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se establecen medidas preste a duda o sea anterior a la recepción de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de prestación el plazo señalado para el devengo pago se contará desde dicha fecha de interesesrecepción o prestación. Igualmente, en caso de que por el Ayuntamiento se proponga modificar la factura, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días comenzará a computar desde la fecha de entrega efectiva presentación de la factura corregida. Cuando a consecuencia de variaciones en el número de unidades de obra ya previstas en el proyecto se incremente el precio del contrato en un importe no superior al 10 % del precio primitivo del contrato, a la certificación correspondiente se añadirá un informe justificativo por parte del Director de Obra, abonándose el precio de estas unidades de acuerdo con el mismo régimen que el de las mercancías o anteriores. En los demás casos, el pago de los trabajos realizados sin informe del Director de Obra, estará condicionado a que por los técnicos municipales se informe que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estas obras se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y se limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados. En los supuestos del número anterior, el pago de las obras queda condicionado a la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto existencia de crédito en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes presupuesto vigente o a la prestación tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o a la aprobación del serviciopresupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago se eleva en estos casos a 3 y 6 meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación de crédito necesario, en su caso, sin que genere derecho al cobro de intereses de ningún tipo durante este periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin la autorización formal previa del órgano de contratación.

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Samples: Contract for Works

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729F16AD-D77E-49C6-8034-5224E11560D6-102589 Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago del trabajo o servicio de la obra certificada se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de la factura con debidamente emitida, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar : a) Que el órgano de contratación es la factura en un registro administrativo en el plazo Junta de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioGobierno Local Municipal.

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Samples: Contrato De Obra

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Cód. Validación: 6YJ2SL743RHJC6THQPTL9E6YZ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrato De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica1. El contratista deberá presentar tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. 2. A los efectos de pago, la factura Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez (10) días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. El contratista dispondrá de un registro administrativo en plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la relación valorada que debe remitirle el facultativo director de la obra, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. Transcurrido el plazo sin formular alegaciones por parte del contratista, se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de 30 días desde aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la fecha hora de redactar la prestaciónpróxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. 3. Será obligatoria la facturación electrónica de acuerdo con el caso artículo 4 de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la normativa vigente sobre factura electrónicaobligación de facturación electrónica determinadas facturas. El contratista deberá consignar, en tiempo las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference. 4. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y formaque estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el plazo cuadro de treinta días desde características de este pliego, en la fecha forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de entrega efectiva garantía. 5. Cuando se trate de obras cuya financiación se realice con aportaciones de distinta procedencia, la dirección facultativa emitirá simultáneamente tantas certificaciones mensuales como aportantes, por el importe que le corresponda abonar a cada una de las mercancías o partes, de acuerdo con el porcentaje en que participen en la prestación del serviciofinanciación de la obra, y con el límite máximo de la anualidad consignada para cada ejercicio presupuestario por cada uno de los organismos cofinanciadores. 6. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo-segunda de la LCSP se señala como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta xx Xxxxxxxx y León, como órgano de contratación el contrato Consejero de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.Medio Ambiente,

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Samples: Construction Contract

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos de pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en al contratista, el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo director de la Disposición adicional trigésimo segunda obra expedirá certificaciones mensuales de la Ley 9/2017obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de 8 de noviembreque éste, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 10 días desde hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el apartado anterior que se computan a partir de la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad realización del contrato. En caso de los servicios prestados con lo dispuesto demora por la Administración en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 2 meses a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónicademora de la Administración fuese superior a 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG) Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en tiempo la forma y formacon las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP) Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos: Los honorarios en concepto de tasa de Inspección, Replanteo y Dirección de la obra. En todo caso, el importe de los mismos se detraerá proporcionalmente de las certificaciones de obra correspondientes. Los gastos ocasionados o los establecidos en % sobre el PEM en la cláusula O del cuadro de características del contrato, en el plazo concepto de treinta días desde la fecha control de entrega efectiva calidad por los ensayos y análisis de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra partemateriales y unidades de obra que proceda efectuar y se lleven a cabo, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la de conformidad con lo dispuesto establecido en el contrato artículo 145 del RGLCAP. Los honorarios en concepto de los servicios prestadostasa por inspección de obras, dentro por la asistencia técnica en materia de los treinta días siguientes seguridad y salud, que se deducirán proporcionalmente de las certificaciones de obra correspondientes. Si la naturaleza de las obras así lo precisare, el contratista vendrá obligado a realizar cuantas gestiones fueren precisas al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conformen las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la prestación del servicioAdministración. Cualesquiera otros que así se determine en este Pliego o en la normativa vigente.

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Samples: Contrato Administrativo Mixto

ABONOS AL CONTRATISTA. (art. 216 TRLCSP) 24.1.- El pago del trabajo precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: Facturas mensuales acompañadas de los informes del servicio se efectuará mensualmente tras correspondientes a la realización del mismo y previa presentación mensualidad recogidos en el registro del Ayuntamiento Pliego de Prescripciones Técnicas. En reuniones de carácter mensual, y con carácter previo a la presentación de la factura con correspondiente al periodo en cuestión, el adjudicatario presentará información sobre las incidencias ocurridas, aportando los datos y requisitos establecidos relativos a los principales parámetros de gestión del servicio. Se evaluarán todas aquellas circunstancias habidas en el Real Decreto 1619/2012servicio que hubieran originado retrasos en la resolución de las incidencias. Cuando tales circunstancias fueran, a juicio de 30 la Administración, imputables al adjudicatario, por falta de noviembreresponsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante a ese trimestre quedará minorada según los criterios recogidos en las cláusulas 25 y 26 de este pliego. 24.2.- El pago se realizará contra factura, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el que se aprueba designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el Reglamento por el que se regulan importe de las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos facturas dentro del plazo establecido en el apartado segundo de artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la Disposición adicional trigésimo segunda disposición final primera de la Ley 9/201713/2014, de 8 14 de noviembrejulio, de Contratos Transformación del Sector PúblicoFondo para la financiación de los Pagos a Proveedores. A tal efecto, así como de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso impulso a la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación de un registro contable de facturas del Registro Contable sector público, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través del Punto General de Entrada de Facturas del Sector Públicoelectrónicas, regulado en estos casos la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías: - Oficina Contable: Código: X00000000 - Órgano Gestor: X00000000 - Unidad Tramitadora: X00000000 La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda. La presentación de facturas electrónicas exigirá que el contratista y en su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000,00 € y las emitidas por los proveedores a los servicios en el Punto General exterior de Acceso equivale a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas; en estos supuestos, la presentación en un registro administrativo. De de la factura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por la disposición final séptima, apartado quinto, de la Ley 9/201711/2013, de 8 26 de noviembrejulio, de Contratos medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del Sector Públicocrecimiento y de la creación de empleo, el contratista deberá presentar las facturas en el registro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, sito en X/Xxxxxxx, 3-1º, 35071 Las Palmas de Gran Canaria; y C/Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 12, Xxx. Xx Xxxxx-Xxxxx, 00000 Xxxxx Xxxx xx Tenerife. El citado órgano es el órgano de contratación y deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización. En caso de demora por la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratopago del precio, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo demora de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que acrediten se refiere el párrafo primero de la conformidad con lo dispuesto en presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestadosperjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, dentro por cualquiera de los treinta días siguientes medios legalmente establecidos, su derecho a la prestación cobrar el precio del servicio.contrato, pero para que dicha

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Samples: Contract for Services

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista en virtud de lo establecido en el artículo 198 de la LCSP tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. El pago del trabajo o servicio precio se efectuará mensualmente tras la realización realizará DE MANERA PARCIAL una vez se compruebe que se haya hecho entrega del mismo y previa presentación suministro solicitado, extendiéndose por el RESPONSABLE DEL CONTRATO, certificación de conformidad de haber prestado los servicios de acuerdo con lo establecido en el registro del Ayuntamiento pliego de prescripciones técnico y pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda trigésimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01350271 DIR3 Órgano de tramitación LA0004120 DIR3 Oficina contable LA0004154 DIR3 Unidad Tramitadora LA000415 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrato De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación o, en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembresu caso, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos designado como responsable del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se tratecontrato. La factura Administración deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación expedición de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto realización total o parcial del contrato. La demora en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP. Para Cuando la fecha de recibo de la factura se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías, el plazo de sesenta días se contará desde la fecha de recepción. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para se refiere el devengo de interesespárrafo anterior, el contratista deberá haber cumplido podrá proceder, en su caso, a la obligación suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, en tiempo y forma, en el contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días desde dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la fecha cesión del derecho de entrega cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de las mercancías o la prestación del serviciocesión. Por otra parte, Una vez que la Administración deberá aprobar tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato mandamientos de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes pago a la prestación nombre del serviciocontratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Contrato De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad X00000000 DIR3 Órgano de tramitación X00000000 DIR3 Oficina contable X00000000 DIR3 Órgano proponente X00000000 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrato De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. 1.- El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos facturas o documento equivalente, certificaciones si son entregas parciales y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012acta de recepción cuando proceda. A tal efecto, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de la prestaciónentrega. 2.- La contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse condiciones señaladas en el plazo máximo apartado 27 del cuadro de 10 días desde la realización de características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación en el periodo de que se trate. garantía. 3.- La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas facturas del Sector Público, en estos casos y por la presentación Orden Xxxxx 632/2014, de 1 de diciembre, por la factura en el Punto General que se regulan determinados aspectos del punto general de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. entrada de facturas electrónicas. 4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta 30 días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta 30 días naturales, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en este mismo artículo. 5.- En todo caso, si la Ley 3/2004, empresa contratista incumpliera el plazo de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo 30 días naturales para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicaadministrativo, en tiempo y forma, en el plazo devengo de treinta intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días naturales desde la fecha de entrega efectiva presentación de las mercancías o la prestación del servicio. factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. 6.- Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios entregados con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadoscontrato, dentro de los treinta 30 días naturales siguientes a la entrega efectiva de los bienes. 7.- Las facturas deberán contener los datos siguientes: - Identificación de la entidad contratante. - Identificación del órgano de contratación. - Identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública. - Identificación del destinatario de la prestación contratada. 8.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, las contratistas podrán ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del serviciocontrato. Para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la cesionaria, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.

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Samples: Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos según aparecen en el apartado segundo S del Cuadro - resumen: − Identificación de la Disposición adicional trigésimo segunda Entidad Contratante. − Identificación del órgano de contratación y su correspondiente código DIR 3 − Identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, con su código DIR 3. − Identificación del destinatario de la Ley 9/2017prestación contratada o unidad tramitadora, de 8 de noviembre, de Contratos con identificación del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. código DIR 3 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. administrativo De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público216 TRLCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210222.4 TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeseste mismo artículo. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en los plazos previstos en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del serviciopárrafo anterior. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificarán las condiciones y criterios de adjudicaciónde las operaciones preparatorias que exige el artículo 201 RGLCAP. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados E y F del Cuadro - resumen. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.

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Samples: Contrato De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. El A efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se efectuará mensualmente tras produzcan en la realización del mismo medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y previa presentación en el registro del Ayuntamiento recepción de las obras. En la factura con se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : DIR3 Código de Entidad L01222049 El contratista contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateadministrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrato De Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. Cód. Validación: 9RW9NL2DWL56NL9KTKP7745SW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 52 El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el Si en la financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.

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Samples: Contract for Maintenance Services

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012precios convenidos, de 30 las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. A los efectos del pago, el ayuntamiento xx Xxxxxx Baja expedirá mensualmente, en los primeros 10 días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de noviembretiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, por el sujetos a las rectificaciones y variaciones que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como produzcan en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura medición final y sin suponer en un registro administrativo en el plazo forma alguna aprobación y recepción de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de obras que se tratecomprende. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija entidad local tendrá la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta sesenta días siguientes a la fecha de aprobación la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el realización total o parcial del contrato, sin perjuicio de lo del plazo especial establecido en el en el apartado 4 del artículo 210205.4 LCSP, y y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 200.4 LCSP. Para El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que haya lugar al inicio del cómputo de plazo la necesaria para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de treinta días desde la fecha dirección de entrega efectiva la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las mercancías certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato equipos de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes maquinaria pesada adscritos a la prestación obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 del servicioRGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.

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Samples: Construction Contract

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago contratista tendrá derecho al abono del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación efectivamente realizado de conformidad con las condiciones establecidas en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos presente pliego y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónicacontrato. El contratista deberá presentar IMEF tendrá la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fechan a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo los establecido en el en el apartado 4 del artículo 210222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/200430/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio, salvo acuerdo en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad debe acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente al contrato, con abono en su caso, del saldo resultante. No obstante, si la factura entra con posterioridad a la fecha de la recepción o conformidad, el plazo de treinta días se cuenta desde la fecha de presentación de la factura en el registro. La demora en el pago en el pago del saldo de liquidación comporta para el contratista el percibo de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos legales establecidos. La Administración a efectos del cumplimiento de la obligación del pago, podrá optar por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable. Si la modalidad fuese la de domiciliación bancaria, el contratista, a requerimiento del IMEF, por conducto del órgano competente, deberá inscribirse En cualquier caso, la factura que se presente deberá ser emitida conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Se considera que el presente contrato no implica operaciones preparatorias de su ejecución, por lo que no procede la percepción de abonos a cuenta derivado de tales circunstancias.

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Samples: Service Contract

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago abono del trabajo o servicio precio se efectuará mensualmente tras realizará en los plazos previstos en la realización del mismo y cláusula octava, previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura electrónica con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos conformidad del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trateservicio técnico competente. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contratocontrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónicacorrespondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parteSin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 216 del TRLCSP). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. (Art. 218 del TRLCSP).

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Samples: Contrato De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras a la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. : El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contract for Minor Works

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo de las prestaciones o servicio suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicioentrega de las mercancías.

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Samples: Contrato De Suministros

ABONOS AL CONTRATISTA. Artículo 142 El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo al precio convenido (Art. 47 L.C.E.). A los efectos del pago del trabajo o servicio la Administración expedirá mensualmente certificaciones que correspondan a la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación establezca otra cosa en el registro del Ayuntamiento pliego de factura con cláusulas administrativas particulares. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las certificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenda. Artículo 143 La Administración podrá verificar también abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones señaladas en los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012pliegos de cláusulas, debiendo aquélla adoptar las medidas convenientes para que queden previamente garantizados los referidos pagos mediante la prestación de 30 aval, conforme al artículo 370 de noviembreeste Reglamento, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones importe de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aquéllos. Artículo 144 Si la Administración tendrá obligación no hiciese el pago al contratista de abonar el precio las certificaciones dentro de los treinta días tres meses siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demoraseaquéllas, deberá abonar al contratistamismo, a partir del de aquella fecha, el interés legal de las cantidades debidas, siempre que aquél intime por escrito el cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la obligación (Art. 47 L.C.E.). En las certificaciones que se establecen medidas extiendan excediendo del importe de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para anualidades que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, rijan en el contrato no se contará el plazo de treinta días anterior desde la fecha de entrega efectiva su expediente, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. La Administración resolverá sobre la procedencia del abono de interés dentro del plazo de dos meses, contado a partir del requerimiento formulado por el contratista, previo informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, que también dictaminará sobre las causas que han originado la xxxx y las responsabilidades a que pudiera haber lugar. El abono de intereses se hará efectivo en la liquidación provisional del contrato, con independencia de la correspondiente a la obra y sin perjuicio de proceder reglamentariamente a la devolución de la fianza prestada por el contratista. Cuando la demora en el pago de las mercancías o certificaciones superase el plazo de seis meses, el contratista podrá solicitar de la prestación Administración la declaración de suspensión temporal de las obras, que será concedida salvo que razones de interés público aconsejen su continuación. Artículo 145 Las certificaciones sólo podrán ser embargadas con destino al pago de salarios devengados en la propia obra y al de las cuotas sociales derivadas de los mismos (Art. 47 L.C.E.). Las certificaciones que se expedirán precisamente a nombre del serviciocontratista serán transmisibles y pignorables conforme a derecho. Por otra parteUna vez que la Administración tenga conocimiento de la transmisión de aquéllas, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario, indicando también el nombre del cedente. Antes de que se ponga en conocimiento de los órganos competentes la cesión, surtirán efectos liberatorios los mandamientos de pago extendidos a nombre del contratista. Los Servicios de Contabilidad competentes consignarán, mediante diligencia en el documento justificativo del crédito, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto toma de razón en el contrato un libro registro de los servicios prestados, dentro transmisiones de los treinta días siguientes a la prestación del serviciocertificaciones habilitado al efecto.

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Samples: Reglamento General De Contratación Del Estado

ABONOS AL CONTRATISTA. El pago del trabajo o servicio importe de los servicios prestados se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación acreditará al contratista, en los periodos que fije el registro del Ayuntamiento pliego de factura con los datos y requisitos establecidos prescripciones técnicas o, en el Real Decreto 1619/2012su defecto, de 30 de noviembremensualmente, por el que se aprueba el Reglamento medio de certificaciones expedidas por el que Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se regulan las obligaciones de facturaciónefectuarán siempre al origen, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. La factura deberá presentarse Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en formato un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período a que corresponda, que será firmada electrónicamente por el mismo y remitida mediante correo electrónico al contratista a la dirección que éste haya designado en los supuestos que fija su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a impulso de la Factura Electrónica factura electrónica y Creación creación del Registro Contable registro contable de Facturas del facturas en el Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, formato electrónico en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden Cód. Validación: 7D4YZT4FRPF6HPAHKMHTYAPDD | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 46 HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.

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Samples: Contract for Musical Shows