Common use of BENEFICIARIOS Clause in Contracts

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Unica De Inversion Garantizada

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirContratante es el Beneficiario irrevocable Respecto del Saldo Insoluto, para cobrar el importe efectos de las coberturas descritas en la cláusulas 2.1, 3.2 , 3.3 y 3.4 de este seguro Contrato de Seguro, el Contratante, como titular del derecho a la indemnización respectiva, derivada del Crédito otorgado por el Contratante a favor del Asegurado. Asimismo y únicamente en caso de fallecimiento que existiere alguna cantidad remanente una vez pagado el Saldo Insoluto a favor del aseguradoContratante, significa la (s) persona (s) designada (s) por el Asegurado en el Certificado Individual respectivo; • Respecto de las coberturas descrita en la cláusula 3.1 y 3.7 aquella(s) persona(s) designada(s) por el asegurado en el Certificado Individual respectivo; • Respecto de la indemnización aplicable, para efectos de las coberturas descritas en la cláusulas 3.5 y 3.6 de este Contrato de Seguro, el Contratante, como titular del derecho a la indemnización respectiva, derivada del Crédito otorgado por el Contratante a favor del Asegurado. • Respecto de la cobertura descrita en la cláusula 3.8 el propio Xxxxxxxxx. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso de acuerdo a las condiciones estipuladas en la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter definición de Beneficiario. El Asegurado podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarioscualquier momento, se entenderá salvo que lo son por partes iguales, con haya cedido este derecho a acrecerun tercero o se haya designado un Beneficiario con carácter irrevocable. El derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinadaademás, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado lo comunique al Beneficiario y a la fecha de su fallecimiento, y en este caso Compañía. La renuncia se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) hará constar forzosamente en la póliza, ocuparán su lugar y esta constancia será el único medio de prueba admisible (Artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha con anterioridad (Artículo 164 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Tanto la designación como el cambio del o los herederos legales Beneficiarios se harán en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del aseguradoseguro, y se aplicará sin embargo, el Asegurado podrá disponer libremente del derecho de designación de Beneficiario en la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocablepóliza, en cuyo caso deberá contar con la autorización cualquier momento de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situaciónsu vigencia, deberá dar aviso siempre que no haya renunciado a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ellaeste derecho. La aseguradora pagará válidamente Compañía quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, Beneficiarios designados con anterioridad a la fecha del pago efectivo recepción de cualquier comunicación modificando esta designación. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio o la indemnización correspondiente se distribuirá en partes iguales. Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás (Artículo 177 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Por herederos o causahabientes designados como Beneficiarios deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al Asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva, y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a los beneficiarios conocidos la sucesión (Artículo 173 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la aseguradoravalidez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los Beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella. En caso de cesión que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes Suma Asegurada. Toda vez que el asegurado.objeto del presente Contrato de Seguro es garantizar al Contratante

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BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirToda vez que el objeto del presente Contrato de Seguro es garantizar al Contratante (i) el pago del Saldo Insoluto por parte de sus Acreditados al verificarse cualquiera de los Eventos de Fallecimiento, para cobrar Fallecimiento Recíproco e Invalidez Total y Permanente; y (ii) hasta 3 (tres) Pagos del Crédito al verificarse cualquiera de los Eventos de Incapacidad Total Temporal y Desempleo Involuntario, queda entendido por las partes que el Contratante es el Beneficiario irrevocable de éste Contrato de Seguro respecto de las coberturas de Fallecimiento, Fallecimiento Recíproco e Invalidez Total y Permanente, hasta por el monto del Saldo Insoluto y respecto de las coberturas de Incapacidad Total Temporal y Desempleo Involuntario hasta por 3 (tres) Pagos del Crédito, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 2, 4, 5, 6 y 7 de este Contrato de Seguro. Tratándose de la Cobertura Adicional por Fallecimiento y en su caso, de las cantidades remanentes, respecto de las coberturas de Fallecimiento y Fallecimiento Recíproco, cuando la Suma Asegurada de éstas últimas fuere una cantidad fija: • Si el Asegurado solo hubiese designado un Beneficiario y éste muriera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo Beneficiario, en caso de ser procedente, el importe de este seguro la indemnización que corresponda, se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación de Beneficiario. • Si por falta de aviso oportuno de cambio de Beneficiario, la Compañía hubiera pagado la indemnización correspondiente al último Beneficiario designado por el Asegurado de quien tuviera conocimiento, la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad. • Cuando no haya Beneficiario designado, la indemnización correspondiente, en su caso, se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de fallecimiento que el Beneficiario fallezca antes que el Asegurado y éste no hubiere hecho una nueva designación. Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, siempre que no se haya estipulado otra cosa. • En caso de que se desee nombrar como Beneficiarios a menores de edad, no se deberá señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en representación del asegurado(los) menor(es) de edad, cobre la indemnización correspondiente. Lo anterior, ya que las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como instrumento adecuado para tales designaciones. • La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de Beneficiarios menores de edad, legalmente implica que se nombra como Beneficiario a la persona o personas cuyos nombres están indicados mayor de edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral para con tal carácter el menor de edad, pues la designación que se hace de Beneficiarios en las Condiciones Particulares un Contrato de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiariosXxxxxx, se entenderá que lo son por partes iguales, con le concede el derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha incondicionado de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán disponer de la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradorespectiva.

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Samples: Contrato De Seguro, Contrato De Seguro

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, Asegurado tiene derecho a la persona designar o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare cambiar libremente a dos o más los beneficiarios, se entenderá siempre que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que El Asegurado deberá notificar el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado cambio por escrito a la fecha de su fallecimientoCompañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán remitiendo la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza Póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraser anotado. En caso de cesión que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía pagará al último beneficiario de que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del beneficiario, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a la Compañía y que conste en la presente Póliza, como lo previene el artículo 176 de la pólizaLey sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, y conforme la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la aplicación de lo señalado en sucesión del Asegurado. De conformidad con el artículo 597 del Código 175 de Comerciola Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo que si solo se hubiere designado un beneficiario irrevocabley este muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se entenderá revocada pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecho en los términos del artículo 176 de beneficiariola Ley sobre el Contrato de Seguro. La suma asegurada y todas las cantidades derivadas de este contrato, entendiéndose serán pagadas al beneficiario o beneficiarios que será resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula. El Asegurado debe designar beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el cesionario o sus herederos si falleciere antes particular. La designación de beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que el aseguradoson ineficaces las designaciones para que una persona cobre la suma asegurada y la entregue a otras.

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BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(sbenefi- ciario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios beneficia- xxxx designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo efec- tivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.

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BENEFICIARIOS. El contratante Titular podrá instituir, en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiarios para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y así como modificar en este su caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas proporción correspondiente a cada uno de la sucesión intestadaellos. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal Dicha designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora será por escrito y enviar constará originalmente en la póliza para que solicitud del Contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se haga la respectiva anotación realice en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoramomento posterior. En caso de cesión tener saldo a favor en la cuenta del Titular, Afirme entregará el importe correspondiente a quienes el propio Titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Cuando el Titular quiera revocar a los ya designados o sustituirlos, así deberá expresarlo mediante escrito debidamente suscrito por él, conteniendo el nombre o nombres de los beneficiarios y el porcentaje que a cada uno corresponda, de lo contrario, se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho, por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del Titular, aun cuando éstos tengan amplias facultades para representarlo. Cuando se acredite a Afirme el fallecimiento del Titular, Afirme entregará al beneficiario si fuere uno el designado, el importe al saldo a favor que tenga derecho en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios, Afirme les entregará la parte proporcional determinada por el Titular y si no se hubiere establecido el porcentaje que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará el saldo por partes iguales. La entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad, o a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legal. El Titular se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera, a efecto de identificar los beneficiarios de conformidad con las disposiciones legales aplicables, comprometiéndose, en caso de no cumplir con dicho requisito, a cancelar o remover al beneficiario o beneficiarios respectivos inmediatamente, hasta que Afirme logre su plena identificación y entregue toda la información que Afirme le requiera conforme a sus políticas generales. De acuerdo con lo anterior, el Titular reconoce y acepta que conforme a las disposiciones legales aplicables, y para entregar el saldo a favor del beneficiario o beneficiarios respectivos, Afirme les requerirá al momento de ejercer sus derechos, los documentos de identificación y la información que el propio Afirme conforme a sus políticas generales aplicables y en base a la normatividad vigente solicite. La responsabilidad del Titular por el uso de los medios de acceso o disposición, cesará a partir del momento en que se haya proporcionado original y copia de la póliza, y conforme documentación que acredite fehacientemente el fallecimiento del Titular de acuerdo a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradonormatividad aplicable.

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Samples: Contrato | Tarjeta De Crédito, Contrato | Tarjeta De Crédito

BENEFICIARIOS. [ 2 ] El contratante Asegurado podrá instituirhacer designación de beneficiarios mediante notificación por escrito a MetLife. En el supuesto de que la notificación de que se trata, para cobrar no se reciba oportunamente y MetLife pague el importe del seguro al último beneficiario de este que haya tenido conocimiento, quedando liberada de sus obligaciones si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente, realizada conforme a estas condiciones. El Asegurado, aún en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho de actualizar la designación de beneficiarios durante la vigencia de la póliza. El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de beneficiario, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al beneficiario y a MetLife, dicha renuncia deberá hacerse constar en la póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible. Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. El Asegurado debe designar a sus beneficiarios en forma clara y precisa. Cuando existan varios beneficiarios, el monto de la Suma Asegurada correspondiente al beneficiario que fallezca antes o al mismo tiempo que el Asegurado, incrementará por partes iguales la Suma Asegurada de los demás beneficiarios, salvo estipulación en contrario. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada. Para el caso de un seguro reciproco, a la muerte del Asegurado titular, la Suma Asegurada se pagará al cónyuge o hijo mayor de edad del Asegurado titular, según corresponda. En caso de fallecimiento del asegurado, a Asegurado complementario reciproco la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, Suma Asegurada se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoal Asegurado titular.

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Samples: www.metlife.com.mx, metagentes.com

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar Adherente será siempre el importe único beneficiario de este seguro en caso de la cobertura por fallecimiento del aseguradoCónyuge y de las coberturas de Desmembramiento o Pérdida Total de un miembro u órgano del Asegurado Titular a causa de un accidente, de Inutilidad o Invalidez Permanente del Asegurado Titular a causa de un accidente y del Reembolso de los Gastos por Servicios Funerarios en que hubiera incurrido producto del fallecimiento de un Hijo o de una Carga Familiar. Con todo, si el Adherente y el Hijo o Carga Familiar fallecieran en un mismo acontecimiento, el Asegurador otorgará el reembolso de los Gastos por Servicios Funerarios del respectivo Hijo o Carga Familiar a la persona que acredite satisfactoriamente haberse hecho cargo de dichos gastos. Para percibir los capitales asegurados que correspondan por las coberturas de fallecimiento y de fallecimiento accidental del Asegurado Titular, este último podrá designar a la o las personas cuyos nombres están indicados con tal carácter que desee, individualizándolas como beneficiarios en las Condiciones Particulares el Documento de esta pólizaIncorporación o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. El monto del capital asegurado se pagará al o a los beneficiarios. Si designare a se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Adherente, con derecho a acrecerde acrecimiento entre ellos, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinadadeterminada como beneficiario, o si a la muerte del asegurado, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que el contratante se instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante Adherente podrá cambiar revocar y modificar la designación de beneficiario(s) beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya ella hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Adherente ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la autorización que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de él o los beneficiarios designados las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Adherente ante personal habilitado del Asegurador, el que certificará que la firma se ha efectuado en tal calidadforma. En tal situacióncaso de que el Adherente efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, deberá dar aviso contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ellaeste último. La aseguradora falta de comunicación por parte del contratante de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas señaladas, liberará de toda responsabilidad al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados designados por el Asegurado e informados al primero en esta pólizala forma señalada en el presente Artículo, y con ello quedará liberado o en su caso, a los herederos del Asegurado, quedando liberado, mediante dicho pago, de todas sus obligaciones pues no le será oponible ningún obligaciones, siéndole inoponible todo cambio de beneficiario, realizado beneficiario no efectuado ni informado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado términos establecidos en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradopresente artículo.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Familiar, www.svs.cl

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar Adherente será siempre el importe único beneficiario de este seguro en caso de la cobertura por fallecimiento del aseguradoCónyuge y del Reembolso de los Gastos por Servicios Funerarios en que hubiera incurrido producto del fallecimiento de un Hijo o de una Carga Familiar. Con todo, si el Adherente y el Hijo o Carga Familiar fallecieran en un mismo acontecimiento, el Asegurador otorgará el reembolso de los Gastos por Servicios Funerarios del respectivo Hijo o Carga Familiar a la persona que acredite satisfactoriamente haberse hecho cargo de dichos gastos. Para percibir los capitales asegurados que correspondan por las coberturas de fallecimiento y de fallecimiento accidental del Asegurado Titular, este último podrá designar a la o las personas cuyos nombres están indicados con tal carácter que desee, individualizándolas como beneficiarios en las Condiciones Particulares el Documento de esta pólizaIncorporación o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. El monto del capital asegurado se pagará al o a los beneficiarios. Si designare a se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Adherente, con derecho a acrecerde acrecimiento entre ellos, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinadadeterminada como beneficiario, o si a la muerte del asegurado, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que el contratante se instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante Adherente podrá cambiar revocar y modificar la designación de beneficiario(s) beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya ella hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Adherente ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la autorización que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de él o los beneficiarios designados las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Adherente ante personal habilitado del Asegurador, el que certificará que la firma se ha efectuado en tal calidadforma. En tal situacióncaso de que el Adherente efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, deberá dar aviso contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ellaeste último. La aseguradora falta de comunicación por parte del contratante de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas señaladas, liberará de toda responsabilidad al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados designados por el Asegurado e informados al primero en esta pólizala forma señalada en el presente Artículo, y con ello quedará liberado o en su caso, a los herederos del Asegurado, quedando liberado, mediante dicho pago, de todas sus obligaciones pues no le será oponible ningún obligaciones, siéndole inoponible todo cambio de beneficiario, realizado beneficiario no efectuado ni informado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado términos establecidos en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradopresente artículo.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Familiar, Seguro Colectivo De Vida Familiar

BENEFICIARIOS. Si la solicitud de reclamo presentada por el Tomador y/o sus Beneficiarios al momento del fallecimiento del Tarjetahabiente Asegurado procede, el Saldo de la Tarjeta de Crédito será pagado por la Compañía al Tomador como Beneficiario Único e Irrevocable hasta la Suma Asegurada Máxima establecida para dicha Cobertura. El contratante podrá instituiranterior pago de la cobertura a favor del Beneficiario Único e Irrevocable se limitará al saldo de la Tarjeta de Crédito y sus intereses al momento del siniestro según la presente Póliza, para cobrar el importe de este seguro sin exceder la Suma Asegurada. El Asegurado expresamente acepta que en caso que sufra una Incapacidad Total y Permanente, el Saldo de fallecimiento del aseguradola Tarjeta de Crédito, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter hasta por el valor estipulado en las Condiciones Particulares de esta pólizaPóliza como Límite Máximo Individual, será ADELANTADO por la Compañía al Tomador como Beneficiario Único e Irrevocable, siempre que la Prima haya sido pagada dentro del Período xx Xxxxxx, registrada y reportada por el Tomador. Si designare al Asegurado le es diagnosticada una Incapacidad Total Temporal, la Compañía abonará exclusivamente a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes igualesla Tarjeta de Crédito del Tarjetahabiente Asegurado la suma definida como Pago Mensual en las Condiciones Particulares, con las limitaciones que se establecen en este documento, y siempre que se haya pagado la correspondiente Prima dentro del Período xx Xxxxxx. De la misma manera, cuando el Asegurado entre en una situación de Desempleo Involuntario y ésta sea debidamente demostrada según la presente Póliza, la Compañía abonará los Pagos Mensuales a la Tarjetas de Crédito del Asegurado, siempre que estén vigentes y que la Prima haya sido pagada oportunamente por el Tomador de la Póliza dentro del Período xx Xxxxxx. Los pagos se realizarán consecutivamente y sin exceder el Límite Máximo Asegurado en las Condiciones Particulares de la Póliza para esta Cobertura. El Asegurado o sus causahabientes, tendrán derecho a acrecerexigir que la Compañía pague al Tomador, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinadaquien es el Beneficiario Único e Irrevocable del Seguro, se entenderá que el contratante instituye como tales a importe de los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, Pagos Mensuales amparados por el seguro más sus Coberturas y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoBeneficios Adicionales.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida, Seguro Colectivo De Vida

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirSi la solicitud de indemnización presentada por el Tomador procede, para cobrar el importe Saldo Insoluto de este seguro en caso la Deuda será pagado por la Compañía al Tomador como Beneficiario Principal e Irrevocable, al momento del fallecimiento, de fallecimiento la declaratoria de Incapacidad Total y Permanente o de la declaratoria de Enfermedad Terminal del aseguradoAsegurado, a siempre que la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter correspondiente Prima haya sido pagada, registrada y reportada por el Tomador, y hasta por el valor estipulado en las Condiciones Particulares de esta pólizaPóliza como Límite Máximo Individual. Si designare a dos al Asegurado le es declarada una Incapacidad Total Temporal, la Compañía le pagará exclusivamente al Tomador como Beneficiario Principal e Irrevocable el valor de las cuotas mensuales del principal e intereses corrientes de todos los créditos cubiertos por la Compañía y vigentes con el Tomador, y sobre los cuales haya pagado la correspondiente Prima dentro del Período xx Xxxxxx. De la misma manera, cuando el Asegurado quede Desempleado y sea demostrado su estado de Desempleo Involuntario, la Compañía le pagará exclusivamente al Tomador como Beneficiario Principal e Irrevocable el valor de las Cuotas Mensuales de Amortización de todos los Créditos del Asegurado, vigentes y cuya Prima haya sido oportunamente pagada por el Tomador de la Póliza, sin exceder el Límite Máximo Asegurado para este amparo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurado o más beneficiariossus causahabientes, se entenderá que lo son por partes iguales, con tendrán derecho a acrecerexigir que la Compañía pague al Tomador, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinadaquien es el acreditante Beneficiario Principal e Irrevocable del seguro, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales importe del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas Saldo Insoluto de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con Deuda amparado por el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de seguro más sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoaccesorios.

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Samples: adisa.cr, adisa.cr

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirAsegurado tiene el derecho de designar en la Solicitud de Seguro a su Beneficiario; si la designación se hace a favor de varios Beneficiarios, para cobrar la prestación convenida se distribuirá, salvo convención en contrario, en partes iguales. El Beneficiario debe estar identificado de forma inequívoca, que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de este seguro prestación convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre del Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás Beneficiarios designados. A falta de designación de Beneficiarios o en caso de fallecimiento inexactitud o error en el nombre del aseguradoBeneficiario único que haga imposible su identificación, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter prestación convenida se pagará en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales iguales a los herederos legales del asegurado Asegurado. A falta de designación de la porción que corresponda a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la fecha de su fallecimiento, y prestación convenida se pagará en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas para el primer caso, o acrecerá para el resto de la sucesión intestadalos Beneficiarios, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado sin mayor especificación, se consideran como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento del Asegurado. En caso de que algún Beneficiario falleciere antes o simultáneamente con el Asegurado, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás Beneficiarios sobrevivientes, y si todos hubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del Asegurado. A los efectos del seguro, se presume que un beneficiario ha fallecido simultáneamente con el Asegurado cuando el suceso que da origen al fallecimiento ocurra en el mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior. En el caso de que los Beneficiarios fueren herederos legales del Asegurado, la Empresa de Xxxxxxx queda autorizada por éste a pagar el monto del seguro a aquellos herederos que hubieren comprobado tal carácter durante los noventa (90) días subsiguientes a la muerte del asegurado hubiese fallecidoAsegurado, o fallece conjuntamente considerando a éstos como sus Beneficiarios y quedando exento de toda responsabilidad la Empresa de Seguros para con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) sus herederos que no hayan concurrido dentro del plazo señalado a comprobar su calidad de herederos. El Asegurado tiene derecho en cualquier momento de cambiar de Beneficiarios. El Tomador de la presente Xxxxxx puede ser Beneficiario del Asegurado cuando tenga un interés económico lícito respecto de la vida de éste, en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales medida del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoperjuicio concreto.

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Samples: www.segurosconstitucion.com

BENEFICIARIOS. La designación del BENEFICIARIO puede ser hecha en la oportunidad de la celebración del contrato de seguro, siempre que no existiere cesión alguna de la Póliza de Seguro o en un momento posterior, mediante declaración escrita comunicada a la EMPRESA DE SEGUROS. Si la designación se hace a favor de varios BENEFICIARIOS, la prestación convenida se distribuirá, salvo convención en contrario, en partes iguales. El contratante podrá instituir, para cobrar BENEFICIARIO debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los BENEFICIARIOS. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de este seguro la prestación convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre del BENEFICIARIO que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás BENEFICIARIOS designados. A falta de designación de BENEFICIARIOS o en caso de fallecimiento inexactitud o error en el nombre del aseguradoBENEFICIARIO único que haga imposible su identificación, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter prestación convenida se pagará en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales iguales a los herederos legales del asegurado ASEGURADO. A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los BENEFICIARIOS o para alguno en particular, la fecha de su fallecimiento, y prestación convenida se pagará en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas para el primer caso, o acrecerá para el resto de la sucesión intestadalos BENEFICIARIOS, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del ASEGURADO, sin mayor especificación, se considerarán como BENEFICIARIOS aquéllos que tengan la muerte condición de herederos legales, para el momento del asegurado hubiese fallecimiento del ASEGURADO En caso de que algún BENEFICIARIO falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás BENEFICIARIOS sobrevivientes, y si todos hubiesen fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del aseguradoASEGURADO. A los efectos del seguro, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar presume que el BENEFICIARIO de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación trate ha fallecido simultáneamente con el ASEGURADO cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta pólizaun mismo momento, y con ello quedará liberado independientemente de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradofallecimiento ocurra en una fecha posterior.

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Samples: www.vivirseguros.web.ve

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona Persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares físicas designadas por el Asegurado para hacer efectivo el cobro de esta la indemnización de la póliza. Si designare El Asegurado tiene el derecho de designar y cambiar libremente a dos o más los beneficiarios, se entenderá siempre que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. Si no designa Para este efecto deberá notificar por escrito a una persona determinadaMAPFRE TEPEYAC, se entenderá expresando con claridad el nombre del o los nuevos beneficiarios y que el contratante instituye como tales conste en los consentimientos individuales, para lo cual habrán de remitirse a los herederos legales del asegurado a la fecha fin de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas anotación como parte integrante de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraPóliza. En caso de cesión que MAPFRE TEPEYAC no reciba oportunamente dicha notificación, el Asegurado conviene en que dicha compañía pague sin ninguna responsabilidad, el importe del seguro al último beneficiario registrado. El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar al beneficiario de la presente póliza. Para que esta renuncia produzca sus efectos, se deberá hacer constar en los consentimientos individuales y conforme comunicárselo así al Beneficiario irrevocable de acuerdo con lo ordenado por el Art. 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Cuando no haya Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará al beneficiario sustituto o a la aplicación sucesión del Asegurado en caso de lo señalado no existir alguno. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario o que se hubiera hecho una designación irrevocable de beneficiario, en caso de que sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste y el artículo 597 Asegurado mueran simultáneamente, o bien, cuando el primero muera antes que el segundo y éste no hubiere hecho nueva designación de Beneficiario. Cuando haya varios Beneficiarios, la parte del Código que muera antes que el Asegurado se distribuirá proporcionalmente entre los Beneficiarios sobrevivientes siempre que el Asegurado no hubiera estipulado otra cosa. Si hubiere varios beneficiarios y desapareciere alguno, la porción correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo alguna disposición especial del Asegurado. El CONTRATANTE no podrá intervenir en la designación de Comerciobeneficiarios, ni figurar con este carácter, salvo que el objeto del seguro sea el de garantizar créditos concedidos por el CONTRATANTE o prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo. Advertencia “En el caso de que se hubiere designado desee nombrar beneficiarios a menores de edad no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario irrevocableal mayor de edad, se entenderá revocada quién en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiario, entendiéndose que será beneficiarios en un contrato de seguro le concede el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoderecho incondicionado de disponer de la suma asegurada”.

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Samples: www.mapfre.com.mx

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirAsegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para cobrar evitar cualquier incertidumbre sobre el importe particular. La designación de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, Beneficiarios atribuye a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, por lo que son ineficaces las Condiciones Particulares de esta pólizadesignaciones para que una persona cobre la Suma Asegurada y la entregue a otras; por ejemplo “a los hijos menores del Asegurado”. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con El Asegurado tiene derecho a acrecerdesignar o cambiar libremente a los Beneficiarios, salvo estipulación expresa siempre que no exista restricción legal en contrario. Si no designa a una persona determinada, Cualquier cambio se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado deberá notificar por escrito a la fecha de su fallecimientoCompañía, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte indicando el nombre del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoranuevo Beneficiario. En caso de cesión de que la pólizanotificación no se reciba oportunamente, y la Compañía efectuará el pago del importe del Seguro conforme a la aplicación última designación de lo señalado en el artículo 597 del Código Beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada las obligaciones contraídas por este contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, siempre que la notificación de esta renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente póliza, como lo previene el artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Si sólo se hubiera designado un beneficiario y este muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, entendiéndose el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes hubiere renuncia del derecho de revocar la designación. En caso de que el aseguradoAsegurado no hubiese hecho la designación de beneficiarios, el importe del seguro se pagará a la sucesión de éste. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran el contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir(Exclusivo para Personas Físicas). Conforme a lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión, el Cliente señala como beneficiario(s) de la(s) cuenta(s) abierta(s) al amparo de este Contrato, a aquellos que determine como tales en la Sección de Datos Generales de la Carátula; quienes tendrán derecho, cuando acrediten fehacientemente a la Operadora el fallecimiento del Cliente, el importe correspondiente al saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cobrar cada uno de ellos. En su caso, cualquier beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de Valores registrados en la cuenta correspondiente o el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraventa. En caso de cesión que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común. El Cliente, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión, se reserva en todo momento el derecho de designar o cambiar beneficiarios de la pólizacuenta(s) materia de este Contrato; cuando quiera revocar a los ya designados o sustituirlos, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del Cliente, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales. Cuando se acredite fehacientemente a la Operadora el fallecimiento del Cliente, la Operadora entregará al beneficiario si fuere uno el designado, el importe correspondiente del saldo de la cuenta en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios los beneficiarios designados, la Operadora les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo de la cuenta. Dicha entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad, o a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada. En todo caso, la Operadora calculará los saldos de la cuenta conforme a la aplicación de lo señalado los precios que para los Valores rijan en el artículo 597 mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios del Código Cliente por el demérito que los Valores puedan sufrir entre la fecha de Comerciofallecimiento del Cliente y aquella en que los beneficiarios y, salvo en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios del Cliente le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta. En caso de que algún beneficiario no aceptare la parte que le corresponde manifestándolo por escrito, o hubiere fallecido con anterioridad al titular, la parte que se hubiere designado beneficiario irrevocable, determinado a su favor se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose repartirá entre los demás beneficiarios a prorrata según el porcentaje que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradole corresponda a cada uno.

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Samples: www.akaantransamerica.com.mx

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, Se considera como Beneficiario Principal a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal entidad financiera que otorga el crédito al Asegurado, la cual tiene derecho a recibir la indemnización establecida en las Condiciones Particulares. Considerando la naturaleza del interés asegurable objeto del presente contrato de seguro, la designación del Beneficiario Principal de la Póliza será de carácter irrevocable, por lo que el Asegurado no podrá efectuar ningún cambio de Beneficiario Principal, salvo por autorización expresa del propio Beneficiario Principal indicado en un Endoso posterior. Asimismo, por la naturaleza del presente seguro, el Beneficiario Principal podrá asumir el pago de la prima que deberá pagar el Asegurado. Se considera como Beneficiarios Adicionales a los designados por el Asegurado en la correspondiente Solicitud de Seguro en los términos establecidos en las Condiciones Particulares de esta pólizala Póliza, los cuales tendrán derecho a recibir las indemnizaciones allí establecidas. Si designare a dos o más beneficiariosPara las coberturas de Muerte Natural y Muerte Accidental, si no existiera tal designación de Beneficiarios Adicionales, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del aseguradoAsegurado, y se aplicará otorgará la norma del inciso anteriorindemnización respectiva en los porcentajes establecidos de acuerdo x xxx y para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad se entenderá como tal al Asegurado mismo. El contratante podrá Asegurado tendrá derecho a cambiar de beneficiario(s) Beneficiarios Adicionales cuando lo estime conveniente, mientras la Póliza se encuentre en vigencia. La modificación de Beneficiarios Adicionales será válida aunque se notifique a menos la Compañía después de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando conste en un endoso a la Póliza o en un documento adicional debidamente legalizado por un notario público. Si existieran Beneficiarios Adicionales menores de edad, la indemnización que tal designación haya sido hecha les corresponda será depositada en calidad instituciones de irrevocable, en cuyo caso deberá contar crédito a su nombre de conformidad con la autorización legislación nacional vigente. Si un Beneficiario Adicional falleciera durante el proceso de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situaciónindemnización de la Póliza, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para el capital que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente le corresponda será pagado a los beneficiarios registrados herederos legales del Beneficiario Adicional fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios Adicionales sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoproporción correspondiente.

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Samples: protectasecurity.pe

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, Asegurado tiene derecho a la persona designar o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare cambiar libremente a dos o más los beneficiarios, se entenderá siempre que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que El asegurado deberá notificar el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado cambio por escrito a la fecha de su fallecimientoCompañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar remitiendo la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraser anotado. En caso de cesión que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía pagará al último beneficiario de que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del beneficiario, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a la Compañía y que conste en la presente póliza, como lo previene el artículo 176 de la pólizaLey sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, y conforme la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la aplicación de lo señalado en sucesión del asegurado. De conformidad con el artículo 597 del Código 175 de Comerciola Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo que si sólo se hubiere designado un beneficiario irrevocabley éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se entenderá revocada pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecho en los términos del artículo 176 de beneficiariola Ley sobre el Contrato de Seguro. La suma asegurada y todas las cantidades derivadas de este contrato, entendiéndose serán pagadas al beneficiario o beneficiarios que será resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula. El Asegurado debe designar beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el cesionario o sus herederos si falleciere antes particular. La designación de beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que el aseguradoson ineficaces las designaciones para que una persona cobre la suma asegurada y la entregue a otras.

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BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirAsegurado deberá designar el (los) Beneficiario (s) al momento de adquirir la póliza. Mientras esta póliza esté en vigor, para cobrar el importe (los) Asegurado (s) puede, con sujeción a los términos de este seguro toda cesión existente, cambiar el (los) Beneficiario (s), mediante presentación de una solicitud escrita o en caso de fallecimiento del aseguradoel formulario que el Instituto suministrará, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares el cual debe ir acompañado de esta póliza, en la cual quedará constancia escrita del cambio en mención. Si designare La aceptación de dicho cambio quedará sujeta a dos que se demuestre la dependencia económica y/o más beneficiariosde afinidad con el Asegurado. En caso de que algún Beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se entenderá que lo son distribuirá a otro Beneficiario o Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en contrariola póliza. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si ningún Beneficiario sobrevive a la muerte del asegurado hubiese fallecidoXxxxxxxxx, el monto pagadero bajo esa póliza se entregará en una sola suma al albacea de la sucesión del Asegurado que, conforme a la legislación vigente, sean tenidos como sus herederos legales. La designación de un acreedor como Beneficiario le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al saldo pendiente del crédito, pero sin exceder de la suma asegurada convenida. Si ésta excede el importe del saldo del crédito al ocurrir el siniestro el remanente se pagará a los Beneficiarios distintos del acreedor, según corresponda. Los Beneficiarios tendrán derecho a exigir al Instituto que pague al acreedor el importe del saldo del crédito amparado por el seguro. El Instituto se obliga a notificar al Asegurado y a sus Beneficiarios, según corresponda, la decisión que tenga por objeto rescindir o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en anular la póliza, ocuparán a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones necesarias para la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su lugar los herederos legales derecho a que el Instituto pague al acreedor el importe del asegurado, y se aplicará la norma saldo del inciso anteriorcrédito. El contratante cambio de Beneficiario acreedor sólo se podrá cambiar realizar con consentimiento de beneficiario(s) cuando lo estime convenienteéste. Advertencia: En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a menos que tal designación haya sido hecha en calidad un mayor de irrevocableedad como representante de los menores para efecto de que, en cuyo caso deberá contar con su representación, cobre la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoindemnización.

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Samples: www.bncr.fi.cr

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirEs beneficiario del presente encargo fiduciario EL CONSTITUYENTE o EL FIDEICOMISO, del cien por ciento (100%) de los recursos administrados para cobrar el importe proyecto inmobiliario denominado , junto con los rendimientos financieros, una vez éste acredite el cumplimiento de este seguro LAS CONDICIONES previstas en caso la Cláusula Cuarta anterior del presente contrato, y contempladas en los CONTRATOS INDIVIDUALES DE VINCULACIÓN suscritos por LOS ADHERENTES. Cualquier sustitución del CONSTITUYENTE implica la sustitución automática de fallecimiento la calidad de BENEFICIARIO a favor del aseguradonuevo CONSTITUYENTE. Parágrafo Primero: EL(LOS) ADHERENTE(S) serán beneficiarios respecto de los recursos entregados en virtud de los CONTRATOS INDIVIDUALES DE VINCULACIÓN en el evento en que EL CONSTITUYENTE no acredite el cumplimiento de LAS CONDICIONES dentro del término contemplado en el presente contrato, (tiempo de promoción del proyecto), o, desistan de su vinculación, casos en los cuales LA FIDUCIARIA deberá hacer entrega del valor de su aporte junto con los rendimientos financieros que se hubieren generado previas las deducciones y retenciones que correspondan. La FIDUCIARIA no contrae ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que le hubieren sido desconocidas en su oportunidad, el riesgo de la pérdida de valor de los recursos entregados a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiariosFIDUCIARIA, se entenderá que lo son es asumido por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (losEL(LOS) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoADHERENTE(S).

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario Irrevocable De Administración Y Pagos

BENEFICIARIOS. El contratante Asegurado podrá instituir, instituir para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del aseguradoseguro, a la persona una o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares el Certificado de esta pólizaCobertura. Si designare a se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada, con derecho a acreceracrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinadadeterminada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que el contratante se instituye como tales a los herederos legales del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho al capital asegurado. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, el capital asegurado será pagado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante Asegurado podrá cambiar modificar la designación de beneficiario(s) beneficiario cuando lo estime estimen conveniente, a menos que tal la designación haya hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Asegurado ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la autorización que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de él las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Asegurado ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Asegurado efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso al Certificado de Xxxxxxxxx, con indicación del o los nuevos beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ellael Asegurado. La aseguradora falta de comunicación por parte del Asegurado de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas antes señaladas, será inoponible al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados incluidos en esta pólizael Certificado de Xxxxxxxxx o en los demás documentos en que conste dicha designación, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiarioo bien, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso herederos, en su caso, quedando liberado, mediante dicho pago, de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o todas sus herederos si falleciere antes que el aseguradoobligaciones.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar Tomador del seguro será beneficiario hasta el importe de este seguro en caso de fallecimiento monto del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son saldo adeudado por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad Asegurado a la fecha del pago efectivo siniestro. Si existiese un remanente el Instituto deberá girarlo al Asegurado, a los su sucesión o a sus beneficiarios conocidos por la aseguradoradistintos del Tomador del seguro, según corresponda. El Asegurado designará el beneficiario de su póliza. En caso todo momento durante la vigencia de cesión esta póliza el Asegurado puede cambiar de la pólizabeneficiario (s), notificándolo por escrito al Instituto y conforme a la aplicación surtirá efecto desde el momento que tal comunicado haya sido entregado en las oficinas del Instituto. Si hubiese varios beneficiarios designados y algunos de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere ellos fallecieran antes que el aseguradoAsegurado, la suma asegurada correspondiente será distribuida entre los beneficiarios designados sobrevivientes en proporción a su respectivo porcentaje. Si algún beneficiario sobreviviese al Asegurado, o si éste hubiese fallecido sin designar beneficiarios, la suma asegurada se pagará a la sucesión de éste. Advertencia: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como un instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera a un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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Samples: www.sugese.fi.cr

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirCliente, cuando se trate de persona física, en los términos de los artículos 201 de la LMV, 56 de la LIC y 41 de la LFI, deberá designar beneficiario(s) en forma expresa y por escrito, para cobrar que en caso de su fallecimiento, se entregue el importe correspondiente a quienes hubiese designado y en la proporción estipulada a cada uno de este seguro ellos. El Cliente tendrá derecho a modificar en cualquier tiempo a los beneficiarios y/o sus porcentajes. Los beneficiarios podrán o no ser cotitulares en el Contrato, según se especifique en la Solicitud, la cual contendrá porcentajes de cotitularidad y los cuales serán aplicables única y exclusivamente en caso de fallecimiento de alguno de ellos; por lo que dichos porcentajes no afectarán la naturaleza de la cotitularidad ni el manejo del aseguradoContrato establecido, de conformidad con lo señalado en la cláusula “Tipo de Firma para Manejo del Contrato”. De existir cotitulares en el Contrato, al fallecimiento de cualquiera de ellos, los recursos serán entregados atendiendo a lo siguiente: I. De haberse señalado un porcentaje de cotitularidad en la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiariosSolicitud, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales los recursos serán entregados a los herederos legales del asegurado a beneficiarios designados en la fecha proporción indicada y sólo hasta la parte que corresponda al cotitular fallecido, de su fallecimientoconformidad con el porcentaje de cotitularidad indicado en la Solicitud. II. De no haberse señalado un porcentaje de cotitularidad en la Solicitud, y única y exclusivamente para los fines del presente supuesto, el importe se dividirá en este partes iguales atendiendo al número de cotitulares existentes, debiendo entregar a los beneficiarios en la proporción indicada en la Solicitud, únicamente los recursos correspondientes al porcentaje del cotitular fallecido. III. De no haber especificado en la Solicitud porcentajes para cada beneficiario, los importes del cotitular fallecido se repartirán en partes iguales para cada beneficiario. En caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán de muerte de un cotitular, además de lo dispuesto en el presente párrafo será aplicable lo señalado en la indemnización por partes igualescláusula denominada “Terminación” del presente Contrato. De no existir cotitulares en el Contrato, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecidoCliente, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente recursos serán entregados a los beneficiarios registrados de conformidad con los porcentajes señalados en esta pólizala Solicitud. De no haberse especificado porcentajes, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de los importes se repartirán en partes iguales para cada beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/ - 26 -

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Samples: Contrato Único

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirEn caso de que la Póliza tenga beneficiarios irrevocables, para cobrar éstos deberán notificar a la Compañía por escrito, que están de acuerdo con que el importe Asegurado haga uso de este seguro beneficio. OPERA SOLAMENTE SI EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDICA “NO FUMADOR“ Mediante este endoso que forma parte integrante de la Póliza a la que se adiciona, la Compañía hace constar que el Asegurado ha sido calificado como NO FUMADOR, como resultado de las declaraciones establecidas por el Asegurado en la solicitud correspondiente. Por tal motivo el Asegurado gozará de los beneficios que este endoso se refiere, pagando la prima especial para NO FUMADOR de acuerdo con el sistema registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el tiempo que establece la póliza y mientras persistan las condiciones declaradas por el Asegurado en la solicitud respectiva.En caso de fallecimiento del asegurado, presentarse cambios en dichas condiciones dentro de los dos primeros años contados a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares partir de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas expedición de la sucesión intestada. Si Póliza, o de su rehabilitación, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la muerte Compañía, a más tardar en el siguiente aniversario de la Póliza. Transcurridos esos dos años, la Póliza será indisputable. La Compañía dispondrá de treinta días a partir de la fecha en que se reciba la comunicación a que se hizo mención anteriormente, para resolver si mantendrá en vigor el presente endoso. De no recibirse dicha comunicación a ese respecto por parte del asegurado hubiese fallecidoAsegurado, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) se asumirá que las condiciones establecidas en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará solicitud persisten. Mediante este endoso que forma parte integrante de la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso Póliza a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente adiciona, se hace constar que conforme a los beneficiarios procedimientos registrados en esta pólizaante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y con ello quedará liberado la tarifa de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio seguro de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad vida aplicable a personas del sexo femenino equivale a la fecha del pago efectivo sexo masculino, descontando tres años a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraedad de la Asegurada para efectos de determinación de la Prima y Valores Garantizados. En caso de cesión haber contratado el beneficio de Vidas Conjuntas, se protege tanto al Asegurado como a su cónyuge por los beneficios de fallecimiento e invalidez (opcional). Para ello se consideran las edades de ambos Asegurados después de los descuentos respectivos, si los hubiera. De acuerdo con lo anterior se determina la edad de emisión de la pólizaPóliza mediante la Tabla de Vidas Conjuntas. Si durante la vigencia del seguro amparado por esta Póliza ocurriera el fallecimiento de cualquiera de los dos Asegurados, y conforme la Compañía pagará la Protección Contratada por Fallecimiento que aparece en la carátula de la Póliza a los beneficiarios designados, al recibir las pruebas fehacientes de dicho fallecimiento. El pago de la aplicación Protección Contratada por Fallecimiento se efectuará una sola vez, quedando automáticamente extinguidas todas las obligaciones de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoCompañía con relación al beneficio por fallecimiento.

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Samples: www.contactognp.com.mx

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirCLIENTE podrá, para cobrar el importe en cualquier tiempo designar, adicionar, sustituir o retirar beneficiarios y actualizar sus datos de este seguro identificación y localización, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Lo anterior, lo hará constar mediante carta por separado la cual se anexará al presente CONTRATO. En caso de fallecimiento del aseguradotitular, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con BANCO entregará el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente importe correspondiente a los beneficiarios registrados que el CLIENTE haya designado expresamente por escrito, en esta pólizatérminos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, y con ello quedará liberado sin perjuicio de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio lo establecido en el apartado O de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta pólizalas Disposiciones Generales aplicables de este CONTRATO. El CLIENTE acepta que, con anterioridad posterioridad a su fallecimiento los intereses que devengue el saldo de la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la fecha del pago efectivo Vista de conformidad con el presente CONTRATO, serán entregados a los beneficiarios conocidos en las proporciones designadas por el titular de la misma y que se seguirán cobrando comisiones de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO, hasta la cancelación del mismo por parte de los beneficiarios. En caso que éstos soliciten en momentos diferentes el saldo de la cuenta que les corresponde, los intereses generados al momento de cada solicitud menos las comisiones generadas, se entregarán, según corresponda, a cada uno de los beneficiarios conforme vayan requiriendo el pago. El CLIENTE conviene expresamente que la repetición de errores que le sean imputables en más de 3 (tres) ocasiones al momento de digitar o proporcionar al BANCO las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, darán derecho al BANCO de suspender el acceso vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al CLIENTE de los productos y/o servicios del CONTRATO. De la misma forma el BANCO tendrá derecho a dar por terminada la sesión de acceso vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al CLIENTE en caso de que exista un periodo de inactividad con una duración previamente determinada por el BANCO para los distintos MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y que de tiempo en tiempo se hará de conocimiento del CLIENTE, una vez que el CLIENTE haya accesado sus CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA. Cuando el CLIENTE deje de acceder vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS a su cuenta para realizar operaciones y/o acceder a los servicios del CONTRATO durante un periodo de seis meses se bloqueará su acceso mediante dicha vía. Con la finalidad de proteger al CLIENTE de cualquier operación irregular o ilegal, el BANCO podrá suspender de forma automática la sesión que se esté llevando a cabo en caso de detectar un doble acceso, de forma simultánea, a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS por el mismo CLIENTE o en caso de que el BANCO cuente con elementos suficientes que lo hagan presumir que las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA están siendo utilizadas por un tercero sin consentimiento del CLIENTE. De la misma forma, el CLIENTE acepta que en caso de que el BANCO cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación tales como cajeros automáticos, CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA o MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, han sido utilizados en forma indebida, o en caso de que detecte algún error en la instrucción respectiva, el BANCO podrá bloquear el acceso al CLIENTE a cualquier producto y/o servicio del CONTRATO vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y suspender o cancelar el trámite de operaciones que pretenda realizar mediante el uso de los equipos o medios antes mencionados. El BANCO no asume ninguna responsabilidad cuando el CLIENTE no pueda efectuar operaciones y/o acceder a los servicios del CONTRATO mencionando enunciativa más no limitativamente por causas de: desperfectos, suspensión del servicio en cajeros automáticos, suspensión de los servicios de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, y demás equipos automatizados, desperfectos o mal funcionamiento en terminales punto de venta y/o de recarga o bien por la aseguradoraretención o extravío de cualquier tarjeta. El CLIENTE tendrá acceso a ciertos servicios objeto del presente CONTRATO y/o a aquellos que de tiempo en tiempo el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE a través de los cajeros automáticos del BANCO y/o aquellos que de tiempo en tiempo el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE. Las disposiciones mediante cajero automático, estarán sujetas a la disponibilidad de efectivo que exista en el cajero al momento en que el CLIENTE acuda a efectuar su retiro y los horarios de las ubicaciones donde éstos se localicen. El BANCO prestará el servicio de cajeros automáticos durante las 24 horas del día, todos los días del año. El BANCO no será responsable si el servicio no se puede prestar debido a reparaciones, mantenimiento, desperfectos ocasionales de los equipos o por causas de fuerza mayor. Las tarjetas a que se refiere el CONTRATO son propiedad del BANCO, por lo que éste podrá requerir su devolución en cualquier momento, o bien retenerla directamente o por medio de los cajeros automáticos. El CLIENTE queda obligado a devolver al BANCO la o las tarjetas que posea en virtud de cualquier servicio ofrecido por el BANCO a través de las mismas, cuando por cualquier motivo se cancele la cuenta, en caso de no hacerlo, subsiste su responsabilidad por el mal uso que llegare a hacerse de éstas. La entrega, recepción o uso de cualquier tarjeta por parte del CLIENTE y/o los terceros a los cuales a solicitud de este se les expida una tarjeta de conformidad al presente CONTRATO, constituirán su conformidad respecto a las condiciones pactadas para el uso de las mismas, incluyendo el pago de comisiones que se generen, en su caso. En caso de cesión robo o extravío de cualquiera de las tarjetas que el BANCO expida y sus correspondientes NIP’s al amparo del presente CONTRATO y/o cualquier producto de tiempo en tiempo, el CLIENTE deberá notificarlo de inmediato al BANCO y ratificarlo por escrito dentro de las 24 horas siguientes al robo o extravío, solicitando la cancelación de la pólizamisma, a efecto de que confirme tal situación. Mientras el BANCO no reciba aviso alguno y conforme a la aplicación su confirmación por escrito, el CLIENTE será responsable de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo todas las operaciones que se hubiere designado beneficiario irrevocablehicieran mediante su uso. Si el CLIENTE recobrare su tarjeta después de haber notificado su robo o extravío al BANCO, se entenderá revocada no deberá usarla por ningún motivo, sino devolverla de inmediato al BANCO. El BANCO podrá reponer la designación tarjeta al CLIENTE, cargando al CLIENTE la cantidad que corresponda por tal concepto. Las partes acuerdan que en caso de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoBANCO decida incorporar nuevos productos y/o servicios al CONTRATO o bien, integre otro(s) medio(s) de acceso a dichos productos y servicios, el CLIENTE manifestará su aceptación a los mismos, mediante el uso que haga de éstos y sin que sea necesario celebrar en cada caso convenio modificatorio alguno, adicionalmente, el CLIENTE deberá suscribir la carátula correspondiente a dicho producto y/o servicio.

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Samples: Contrato Cuenta Con Walmart

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirAsegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los beneficiarios, para cobrar siempre que este cambio se ajuste a las políticas fijadas por la Compañía y que no exista restricción legal alguna. El Asegurado deberá notificar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, cambio por escrito a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiariosCompañía, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que indicando el contratante instituye como tales a los herederos legales nombre del asegurado a nuevo beneficiario y remitiendo la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza Póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraser anotado. En caso de cesión que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía pagará al último beneficiario de que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del beneficiario, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a la Compañía y conste en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 165 de la pólizaLey sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, y conforme la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 sucesión del Código de ComercioAsegurado; la misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que se hubiere el beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere muera antes que el aseguradoAsegurado. El monto de la Protección Contratada derivado de este Contrato será pagado al beneficiario o beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula. El Asegurado debe designar beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.

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Samples: www.contactognp.com.mx

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos herede- ros legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(sbe- neficiario(s) designado(s) designado(s en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios bene- ficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera uera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha echa del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme conorme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.

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Samples: www.webchilena.cl

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirTodo integrante del grupo designará libremente a sus beneficiarios, para cobrar cualquier integrante del grupo puede cambiar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, beneficiario designado mediante notificación por escrito a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta pólizaCompañía. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales falta de aviso oportuno del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado la Compañía hubiera pagado el seguro al último beneficiario designado de quien tuviera conocimiento, quedará liberada de toda responsabilidad. Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a su sucesión. La misma regla se observará cuando el beneficiario muera antes o a l m i s m o t i e m p o que el Asegurado y éste no hubiera hecho nueva designación. Al desaparecer alguno de los beneficiaros, su porción acrecienta por partes iguales a las de los demás, salvo estipulación en testamento contrario. Los Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar de la Compañía la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el Contrato. Cuando no haya Beneficiario designado o fuera deléste no sobreviva al Asegurado, que y no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta pólizase hubiere hecho una nueva designación, con anterioridad el importe del Seguro se pagará a la fecha sucesión del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraAsegurado. Advertencia “En el caso de cesión que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradosuma asegurada.

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Samples: thonaseguros.mx

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirPara los efectos de esta póliza se entiende por “Beneficiario”, en singular o plural, la persona o personas designadas como tales por el Asegurado en la solicitud formulada para cobrar el importe la celebración de este seguro contrato o los que, en su caso, designe posteriormente, mismos que tendrán un derecho propio al cobro de la suma asegurada en caso de fallecimiento del asegurado, Asegurado. El Asegurado tiene derecho a la persona designar o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más cambiar libremente los beneficiarios, se entenderá siempre que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no designa haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a una persona determinadala sucesión del Asegurado; la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, se entenderá en caso de que el contratante instituye como tales beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado y éste no hubiera hecho una nueva designación. PRIMAS La prima total de esta póliza es la suma de las primas correspondientes a cada una de las coberturas contratadas, más los herederos legales del asegurado a la fecha gastos de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas expedición de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante Contratante pagará la prima correspondiente a este contrato de seguro y podrá cambiar optar por el pago fraccionado de beneficiario(s) cuando lo estime convenientela prima anual, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocablemediante exhibiciones semestrales, trimestrales o mensuales, en cuyo caso deberá contar con se aplicará la autorización tasa de él o los beneficiarios designados financiamiento vigente en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión aniversario de la póliza, y conforme venciendo la prima anual o fracción de ésta al inicio de cada periodo pactado. Después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, la tasa de financiamiento se podrá modificar por la Compañía al término de cada año, por lo que la tasa de financiamiento que aparece en la carátula de la póliza aplica únicamente para el primer año de vigencia. El pago de la prima se hará con cargo a la aplicación cuenta de lo señalado cheques o a la tarjeta de crédito del Contratante indicada por éste en la carátula de la póliza, siempre y cuando exista saldo o línea de crédito disponible y suficiente en la cuenta señalada, en cuyo caso el comprobante de cargo en el artículo 597 del Código estado de Comerciocuenta correspondiente, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes tendrá los mismos efectos que el aseguradorecibo expedido por la Compañía. El pago xx xxxxxx vencerá en la fecha de inicio de vigencia y continuará pagándose durante el plazo de pago xx xxxxxx estipulado o hasta que ocurra la eventualidad que dé origen a la terminación del contrato.

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Samples: www.hsbc.com.mx

BENEFICIARIOS. Si la solicitud de reclamo presentada por el Tomador y/o sus Beneficiarios al momento del fallecimiento del Xxxxxx Xxxxxxxxx procede, el Saldo del Crédito por Xxxxxxxx será pagado por la Compañía al Tomador como Beneficiario Único e Irrevocable hasta la Suma Asegurada Máxima establecida para dicha Cobertura. El contratante podrá instituiranterior pago de la cobertura a favor del Beneficiario Único e Irrevocable se limitará al monto único previamente estipulado según el Plan Contratado, para cobrar el importe de este seguro sin exceder la Suma Asegurada. El Asegurado expresamente acepta que en caso que sufra una Incapacidad Total y Permanente, el monto único previamente estipulado para la Cobertura de fallecimiento del aseguradoFallecimiento, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter hasta por el valor estipulado en las Condiciones Particulares de esta pólizaPóliza como Límite Máximo Individual, o será ADELANTADO por la Compañía al Tomador como Beneficiario Único e Irrevocable, siempre que la Prima haya sido pagada dentro del Período xx Xxxxxx, registrada y reportada por el Tomador. Si designare a dos o más beneficiariosal Asegurado le es diagnosticada una Incapacidad Total Temporal, se entenderá que lo son la Compañía abonará exclusivamente al Crédito por partes igualesLibranza del Deudor Asegurado la suma definida como Pago Mensual en las Condiciones Particulares, con las limitaciones que se establecen en este documento, y siempre que se haya pagado la correspondiente Prima dentro del Período xx Xxxxxx. De la misma manera, cuando el Asegurado entre en una situación de Desempleo Involuntario y ésta sea debidamente demostrada según la presente Póliza, la Compañía abonará los Pagos Mensuales al Crédito por Libranza del Asegurado, siempre que estén vigentes y que la Prima haya sido pagada oportunamente por el Tomador de la Póliza dentro del Período xx Xxxxxx. Los pagos se realizarán consecutivamente y sin exceder el Límite Xxxxxx Xxxxxxxxx en las Condiciones Particulares de la Póliza para esta Cobertura. El Asegurado o sus causahabientes, tendrán derecho a acrecerexigir que la Compañía pague al Tomador, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinadaquien es el Beneficiario Único e Irrevocable del Seguro, se entenderá que el contratante instituye como tales a importe de los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, Pagos Mensuales amparados por el seguro más sus Coberturas y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoBeneficios Adicionales.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirAsegurado Titular deberá designar el (los) Beneficiario (s) al momento de adquirir el seguro. El (los) Asegurado(s) Dependiente(s) no podrán designar beneficiarios, para cobrar por cuanto, cualquier indemnización correspondiente al siniestro amparado de alguno de los Asegurados Dependientes, será girada al Asegurado Titular. Mientras esta póliza esté en vigor, el importe Asegurado puede, con sujeción a los términos de este seguro toda cesión existente, cambiar el (los) Beneficiario (s) mediante presentación de una solicitud escrita o en caso de fallecimiento del aseguradoel formulario que el Instituto suministrará, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares el cual debe ir acompañado de esta póliza, en la cual quedará constancia escrita del cambio en mención. Si designare La aceptación de dicho cambio quedará sujeta a dos que se demuestre la dependencia económica y/o más beneficiariosde afinidad con el Asegurado. En caso de que algún Beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se entenderá que lo son distribuirá a otro Beneficiario o Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en contrariola póliza. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si ningún Beneficiario sobrevive a la muerte del asegurado hubiese fallecidoXxxxxxxxx, el monto pagadero bajo esa póliza se entregará en una sola suma al albacea de la sucesión del Asegurado que, conforme a la legislación vigente, sean tenidos como sus herederos legales. La designación de un acreedor como Beneficiario le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al saldo pendiente del crédito, pero sin exceder de la suma asegurada convenida. Si ésta excede el importe del saldo del crédito al ocurrir el siniestro el remanente se pagará a los Beneficiarios distintos del acreedor, según corresponda. Los Beneficiarios tendrán derecho a exigir al Instituto que pague al acreedor el importe del saldo del crédito amparado por el seguro. El Instituto se obliga a notificar al Asegurado y a sus Beneficiarios, según corresponda, la decisión que tenga por objeto rescindir o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en anular la póliza, ocuparán a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones necesarias para a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su lugar los herederos legales derecho a que el Instituto pague al acreedor el importe del asegurado, y se aplicará la norma saldo del inciso anteriorcrédito. El contratante cambio de Beneficiario acreedor sólo se podrá cambiar realizar con consentimiento de beneficiario(s) cuando lo estime convenienteéste. Advertencia: En el caso de que se desee nombrar Beneficiario un menor de edad, no se debe señalar a menos que tal designación haya sido hecha en calidad un mayor de irrevocableedad como representante de los menores para efecto de que, en cuyo caso deberá contar con su representación, cobre la autorización indemnización. Lo anterior, porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de él o los beneficiarios designados herederos u otros cargos similares y no consideran en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se haga hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la respectiva anotación minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en esta póliza, y con ello quedará liberado una póliza le concede el derecho incondicionado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión disponer de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradosuma asegurada.

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Samples: www.bncr.fi.cr

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar Tomador del seguro será beneficiario hasta el importe de este seguro en caso de fallecimiento monto del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas saldo de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad deuda a la fecha del pago efectivo siniestro. No obstante, si existiese un remanente el Instituto lo girará al Tomador del seguro, quien a los su vez deberá girarlo al Asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios conocidos por la aseguradoradistintos del Tomador del seguro, según corresponda. El Asegurado designará el beneficiario de su póliza. En caso todo momento durante la vigencia de cesión esta póliza el Asegurado puede cambiar de la pólizabeneficiario (s), notificándolo por escrito al Instituto y conforme a la aplicación surtirá efecto desde el momento que tal comunicado haya sido entregado en las oficinas del Instituto. Si hubiese varios beneficiarios designados y algunos de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere ellos fallecieran antes que el aseguradoAsegurado, la suma asegurada correspondiente será distribuida entre los beneficiarios designados sobrevivientes en proporción a su respectivo porcentaje. Si ningún beneficiario sobreviviese al Asegurado, o si éste hubiese fallecido sin designar beneficiarios, la suma asegurada se pagará a la sucesión de éste. Advertencia: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como un instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera a un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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Samples: sevins.ins-cr.com

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirPara percibir el monto asegurado, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del aseguradoAsegurado, éste podrá designar a una o más personas, individualizándolas como beneficiarios en la persona propuesta o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. El monto asegurado que corresponda a el o los beneficiarios se determinará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de las Condiciones Particulares Generales de esta póliza. Si designare a se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Asegurado, con derecho a acreceracrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinadadeterminada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que el contratante se instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese Asegurado fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante Asegurado podrá cambiar modificar la designación de beneficiario(s) beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que tal la designación haya hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Asegurado ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la autorización que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de él las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Asegurado ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Asegurado efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso al certificado de cobertura respectivo, con indicación del o los nuevos beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ellael Asegurado. La aseguradora falta de comunicación por parte del Asegurado de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas antes señaladas, hará inoponible dicha designación o cambio de beneficiario al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados indicados en esta pólizael Certificado de Xxxxxxxxx o en los demás documentos en que conste dicha designación, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiarioo bien, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso herederos, en su caso, quedando liberado, mediante dicho pago, de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o todas sus herederos si falleciere antes que el aseguradoobligaciones.

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Samples: www.svs.cl

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento Cliente señala como beneficiario(s) del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas saldo de la sucesión intestada. Si Cuenta a la(s) persona(s) mencionada(s) en la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(sPortada; dicho(s) beneficiario(s) designado(stendrá(n) derecho a recibir el importe correspondiente del saldo disponible en la pólizaCuenta, ocuparán cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción del Banco en la Sucursal el fallecimiento del Cliente y su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterioridentidad. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o Si fueran varios los beneficiarios designados designados, el Banco les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en tal calidadla presente Cláusula. En tal situacióncualquier momento el Cliente podrá adicionar nuevos beneficiarios, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente o bien sustituir o retirar a los beneficiarios registrados previamente designados, lo cual deberá efectuar mediante el formato que el Banco le proporcione en esta póliza, y con ello quedará liberado cualquier sucursal o a través de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, los medios que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradorael Banco determine para tales efectos. En caso de cesión que el Cliente no hubiese designado a ningún beneficiario de conformidad con lo señalado anteriormente, el Banco devolverá el saldo de la pólizaCuenta a los derechohabientes que sean determinados de acuerdo con la legislación común. Una vez acreditado el fallecimiento del Cliente, y conforme el Banco procederá a bloquear la aplicación Tarjeta de Débito que, en su caso, le hubiese entregado de conformidad con lo dispuesto en el Contrato, a partir de lo señalado en cual cesará la responsabilidad del Cliente por el artículo 597 uso de la misma. La liberación de la responsabilidad, no incluirá aquellos cargos realizados por las Personas Autorizadas con fecha posterior al fallecimiento del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.Cliente. Capítulo Décimo Misceláneos

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Dinero a La Vista

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar Para el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarioscobertura individual, se entenderá que lo son determina como Beneficiarios del Asegurado Titular a su cónyuge; en ausencia de éste, serán los hijos de ambos por partes iguales y en ausencia de ellos, los padres del Asegurado Titular por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este ausencia de alguno de ellos, el que sobreviva. En caso de contratar la cobertura conyugal, el Beneficiario del Asegurado cónyuge de que se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización trate será el otro Asegurado; en ausencia de ambos, serán Beneficiarios los hijos de ambos por partes iguales y en ausencia de ellos, los padres del Asegurado Titular por partes iguales, no aplicándose las reglas y en ausencia de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecidoalguno de ellos, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradorasobreviva. En caso de cesión contratar la cobertura familiar, para el caso de los cónyuges serán Beneficiarios los señalados en la pólizacobertura conyugal, y conforme los Beneficiarios de los dependientes económicos serán los Asegurados cónyuges por partes iguales, y a falta de uno de ellos, el que sobreviva. En caso de que el Titular o el cónyuge o cualquiera de los dependientes económicos mayores de edad deseen que otras personas sean los Beneficiarios, en cualquier momento podrán designar o cambiar sus Beneficiarios, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor y no exista restricción legal para hacerlo. Para que tales designaciones surtan efecto, deberán hacerse por escrito ante la Institución. Si alguno de los Beneficiarios hubiera fallecido antes o al mismo tiempo que el Titular o cónyuge o de cualquiera de los dependientes económicos, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás, salvo especificación en contrario hecha por escrito por el Titular o cónyuge o dependientes económicos mayores de edad. Cuando no existan Beneficiarios, el importe del seguro se pagará a la aplicación sucesión del Asegurado. Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de lo señalado una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales al Asegurado. Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en el artículo 597 del Código de Comercioun accidente, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocableasí como sus complicaciones o secuelas, se entenderá revocada considerarán como provenientes de un solo accidente. No se considerarán accidentes las lesiones corporales o la designación de beneficiario, entendiéndose que será muerte provocadas intencionalmente por el cesionario Asegurado o sus herederos si falleciere antes que por un tercero con el aseguradoconsentimiento del Asegurado.

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Samples: www.bbva.mx

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir(EXCLUSIVO PARA CLIENTES QUE SEAN PERSONAS FISICAS). Conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Ley de Fondos de Inversión, para cobrar el importe “Cliente” señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este seguro contrato a la(s) persona(s) física (s) que, mediante notificación por escrito y con acuse de recibo indique a la “Casa de Bolsa”, misma que deberá contener el/los nombre(s) de el/los beneficiario(s). La notificación correspondiente podrá llevarse a cabo a través de los formularios que la “Casa de Bolsa” ponga a disposición del “Cliente” o mediante escrito libre, en cualquier caso la notificación deberá estar debidamente firmada por el “Cliente”. El “Cliente” se reserva en todo momento el derecho de cambiar, sustituir o revocar el/los beneficiario (s) de la cuenta materia de este contrato, mediante notificación que por escrito y con acuse de recibo le sea entregada a la “Casa de Bolsa” por parte del “Cliente”, misma que deberá contener el (los) nombre(s) del(los) beneficiario(s) y el porcentaje que a cada uno corresponda. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del “Cliente”, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales. En caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare que el “Cliente” señale a dos o más beneficiariospersonas físicas como beneficiarios de la cuenta materia de este contrato, éstos últimos tendrán derecho, cuando acrediten fehacientemente a la “Casa de Bolsa” el fallecimiento del “Cliente”, a recibir el importe correspondiente del resultado de la venta de los “Valores” registrados en la cuenta, en la proporción estipulada para cada uno de ellos y si no se entenderá hubiere establecido la proporción que lo son a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes igualesiguales el importe de la venta. En caso, con de que el “Cliente” haya designado a un único beneficiario, cuando éste acredite fehacientemente el fallecimiento del “Cliente”, tendrá derecho a acrecer, salvo estipulación expresa elegir la entrega de determinados “Valores” registrados en contrariola cuenta o el importe de su venta. Si no designa a una persona determinada, Dicha entrega se entenderá que el contratante instituye como tales efectuará directamente a los herederos legales beneficiarios si fueren mayores de edad, o a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada. En todo caso, la “Casa de Bolsa” calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para los “Valores” rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios del asegurado a “Cliente” por el demérito que los “Valores” puedan sufrir entre la fecha de su fallecimiento, fallecimiento del “Cliente” y aquella en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga lleve a cabo la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a entrega de los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, saldos que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a reporte la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoracuenta. En caso de cesión que el “Cliente” no designe beneficiarios, el importe de la póliza, y conforme a cuenta materia de este contrato deberá entregarse en los términos previstos en la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradolegislación común.

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Samples: www.valmex.com.mx

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirBeneficiario en caso de muerte de cualquiera de los familiares asegurados será el Asegurado Titular, para cobrar y en caso de muerte del Asegurado Titular serán los Beneficiarios designados por éste, o sus Herederos Legales si no hubiere nombrado Beneficiarios. Los Beneficiarios y la participación porcentual en la Suma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el Asegurado Titular en la Solicitud de Seguro al momento de la celebración del contrato, o en un momento posterior mediante comunicación escrita al Asegurador. Si la designación se hace a favor de varios Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo convención en contrario, en partes iguales. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de este seguro la prestación convenida. La inexactitud o error en el nombre del Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás Beneficiarios designados. A falta de designación de Beneficiarios o en caso de fallecimiento del aseguradoinexactitud o error en el nombre de Beneficiario único que haga imposible su identificación, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter prestación convenida se pagará en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales iguales a los herederos legales del asegurado Asegurado Titular. A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la fecha de su fallecimiento, y prestación convenida se pagará en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas para el primer caso, o acrecerá para el resto de la sucesión intestadalos Beneficiarios, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado Titular, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la muerte condición de herederos legales, para el momento del asegurado hubiese fallecido, fallecimiento del Asegurado Titular. En caso de que algún Beneficiario falleciere antes o fallece conjuntamente simultáneamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en Asegurado Titular, la pólizaparte que le corresponda acrecerá a favor de los demás Beneficiarios sobrevivientes y si todos hubiesen fallecidos, ocuparán su lugar la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del aseguradoAsegurado Titular. A los efectos del seguro, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar presume que el Beneficiario de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación trate ha fallecido simultáneamente con el Asegurado Titular cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en ellaun mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior. La aseguradora pagará válidamente Cuando los hijos de una persona determinada figuren como Beneficiarios sin mención expresa de sus nombres se entenderán designados a los beneficiarios registrados descendientes que debieran heredarles en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de sucesión en la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradocual no exista testamento.

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Samples: seguroamigo.com.ve

BENEFICIARIOS. Cada Asegurado Individual mayor de edad, tendrá derecho a designar a un tercero como Beneficiario, sin necesidad del consentimiento de la Aseguradora. El contratante Asegurado Individual deberá notificar el cambio por escrito a la Aseguradora, indicando el nombre del nuevo Beneficiario y remitiendo la póliza para su anotación. Cada Asegurado Individual, aún en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como Beneficiario del seguro, podrá instituirdisponer libremente del derecho derivado de éste, para cobrar por acto entre vivos o por causa de muerte. Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado Individual y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe de este del seguro en caso de fallecimiento del asegurado, se pagará a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecersucesión del Asegurado Individual, salvo estipulación expresa en contrariopacto que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación. Si no designa a una persona determinadaEl derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado Individual haga renuncia de él y, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado además, lo comunique al Beneficiario y a la fecha de su fallecimiento, y en este caso Aseguradora. La renuncia se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) hará constar forzosamente en la póliza, ocuparán y esta constancia será el único medio de prueba admisible. Si el Asegurado Individual omitiere expresar el grado de parentesco o designare como Beneficiarios de su lugar póliza a personas que no deben suceder como herederos y faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, el seguro se distribuirá entre todas ellas por partes iguales. La Aseguradora efectuará el pago de la indemnización correspondiente conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando liberada de las obligaciones contraídas por este contrato. Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás. Cuando no haya Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado Individual. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado Individual mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario o los Beneficiarios designados mueran antes que el Asegurado, sin que se hubiese designado algún Beneficiario substituto. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos legales del aseguradou otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, y durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se aplicará nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la norma del inciso anteriordesignación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime convenienteAsegurado Individual no puede ceder, transferir o asignar este contrato a menos cualquier otra persona(s), sin que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora exista previo acuerdo por escrito entre el Asegurado y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraAseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradocontrario este contrato quedará invalidado.

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Samples: www.aig.com.mx

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, asegurado tiene derecho a la persona designar o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare cambiar libremente a dos o más los beneficiarios, se entenderá siempre que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que El asegurado deberá notificar el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado cambio por escrito a la fecha de su fallecimientoCompañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar remitiendo la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraser anotado. En caso de cesión que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía pagará al último beneficiario de que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este contrato. El asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del beneficiario, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a la Compañía y que conste en la presente póliza, como lo previene el Artículo 165 de la pólizaLey sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, y conforme la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la aplicación sucesión del asegurado. De conformidad con el Artículo 164 de lo señalado en la Ley Sobre el artículo 597 del Código Contrato de ComercioSeguro, salvo que si sólo se hubiere designado un beneficiario irrevocabley éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se entenderá revocada pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecho en los términos del artículo 165 de beneficiariola Ley sobre el Contrato de Seguro. La suma asegurada y todas las cantidades derivadas de este contrato, entendiéndose serán pagadas al beneficiario o beneficiarios que será resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula. El asegurado debe designar beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el cesionario o sus herederos si falleciere antes particular. La designación de beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que el aseguradoson ineficaces las designaciones para que una persona cobre la suma asegurada y la entregue a otras.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

BENEFICIARIOS. Cada Asegurado mayor de edad, tendrá derecho a designar a un tercero como Beneficiario, sin necesidad del consentimiento de la Compañía. El contratante Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario y remitiendo la póliza para su anotación. Cada Asegurado, aún en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como Beneficiario del seguro, podrá instituirdisponer libremente del derecho derivado de éste, para cobrar por acto entre vivos o por causa de muerte. Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe de este del seguro en caso de fallecimiento del asegurado, se pagará a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecersucesión del Asegurado, salvo estipulación expresa en contrariopacto que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación. Si no designa a una persona determinadaEl derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado además, lo comunique al Beneficiario y a la fecha de su fallecimiento, y en este caso Compañía. La renuncia se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) hará constar forzosamente en la póliza, ocuparán y esta constancia será el único medio de prueba admisible. Si el Asegurado omitiere expresar el grado de parentesco o designare como Beneficiarios de su lugar los póliza a personas que no deben suceder como herederos legales del aseguradoy faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, y el seguro se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora distribuirá entre todas ellas por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ellapartes iguales. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del Compañía efectuará el pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y indemnización correspondiente conforme a la aplicación última designación de lo señalado en Beneficiarios que tenga registrada, quedando liberada de las obligaciones contraídas por este contrato. Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás. Cuando no haya Beneficiario designado, el artículo 597 importe del Código de Comercioseguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que se hubiere designado beneficiario irrevocableel Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será o cuando el cesionario Beneficiario o sus herederos si falleciere los Beneficiarios designados mueran antes que el aseguradoAsegurado, sin que se hubiese designado algún Beneficiario substituto. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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BENEFICIARIOS. El contratante Asegurado deberá designar el (los) beneficiario (s) al momento de suscribir el seguro. En caso de que el Asegurado designe más de un Beneficiario, podrá instituir, para cobrar el importe determinar la proporción que corresponderá a cada uno de este ellos del monto de seguro en la solicitud de la póliza. En ausencia de esta determinación el monto del seguro se distribuirá en partes iguales entre todos los beneficiarios. En caso de fallecimiento del aseguradoque algún Beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá a la persona otro Beneficiario o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en contrariola póliza. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si ningún Beneficiario sobrevive a la muerte del asegurado hubiese fallecidoAsegurado el monto pagadero bajo esta xxxxxx se entregará en una sola suma al albacea de la sucesión del Asegurado, o fallece conjuntamente conforme lo establece el Código Civil. Si un beneficiario muere después del Asegurado sin haber recibido el monto del seguro, tendrán derecho al mismo los causahabientes del beneficiario y la suma se entregará en un solo tracto al albacea de la sucesión, conforme a lo que establece el Código Civil. Mientras esta póliza esté en vigor el Asegurado puede, con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente sujeción a los beneficiarios registrados términos de toda cesión existente, cambiar el Beneficiario mediante presentación de una solicitud escrita o en el formulario que el Instituto suministrará, el cual debe ir acompañado de esta póliza, y con ello en la cual quedará liberado constancia escrita del cambio en mención. La designación de sus obligaciones pues no un acreedor como Beneficiario le será oponible ningún cambio confiere derecho al pago de beneficiariouna cantidad hasta por el equivalente al saldo pendiente del crédito, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a pero sin exceder de la fecha suma asegurada convenida. Si ésta excede el importe del pago efectivo saldo del crédito al ocurrir el siniestro el remanente se pagará a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraBeneficiarios distintos del acreedor, según corresponda. Advertencia: En el caso de cesión que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradosuma asegurada.

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BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados de las cuentas que abra en INVEX bajo el contrato de depósito de ahorro establecido en el presente instrumento para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas titular de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecidoCuenta, podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la pólizaretirarlos, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocableasí como modificar, en cuyo caso deberá contar con su caso, la autorización proporción correspondiente a cada uno de él o los beneficiarios designados en tal calidadellos. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora Dicha designación será por escrito y enviar constará originalmente en la póliza Solicitud de Contrato, el CLIENTE deberá proporcionar cuando menos el nombre y apellidos de cada beneficiario, su dirección completa y los demás datos de contacto que INVEX le solicite o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o adiciones; en caso de que la contratación sea a través de Medios Digitales la designación de beneficiarios será a través del aplicativo que INVEX haya designado para tales efectos. INVEX entregará el saldo a favor que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente exista a los beneficiarios registrados designados, en esta póliza, y con ello quedará liberado la proporción estipulada para cada uno de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio ellos en términos de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoralegislación aplicable. En caso de cesión de la pólizafallecimiento, y INVEX entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por el CLIENTE conforme a la aplicación presente Xxxxxxxx. Para efectos de lo señalado anterior, los beneficiarios deberán presentar a INVEX el acta de defunción correspondiente (apostillada o legalizada y traducida al español cuando se encuentre en el artículo 597 idioma distinto al español) e identificare con identificación oficial vigente. En todo caso, INVEX podrá solicitar a los beneficiarios información y documentación adicional. Los beneficiarios tendrán la obligación de notificar al Banco la muerte del Código titular. El Banco no será responsable por los daños y perjuicios derivados por la falta de Comercioaviso de la muerte del Cliente. En caso de que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocablereglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se entenderá revocada estará a la designación nueva disposición sin necesidad de beneficiariomodificación por escrito, entendiéndose que será el cesionario notificación o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoaviso de cualquier género.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos en Moneda

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirCLIENTE podrá, para cobrar en cualquier tiempo designar, adicionar, sustituir o retirar beneficiarios y actualizar sus datos de identificación y localización, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Lo anterior, lo hará constar mediante carta por separado la cual se anexará al presente CONTRATO, o mediante el importe uso de los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS pactados en este seguro en CONTRATO. En caso de fallecimiento del aseguradotitular, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con BANCO entregará el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente importe correspondiente a los beneficiarios registrados que el CLIENTE haya designado expresamente por escrito, en esta pólizatérminos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, y con ello quedará liberado sin perjuicio de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio lo establecido en el apartado O de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta pólizalas Disposiciones Generales aplicables de este CONTRATO. El CLIENTE acepta que, con anterioridad posterioridad a su fallecimiento los intereses que devengue el saldo de la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la fecha del pago efectivo Vista de conformidad con el presente CONTRATO, serán entregados a los beneficiarios conocidos en las proporciones designadas por el titular de la misma y que se seguirán cobrando comisiones de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO, hasta la cancelación del mismo por parte de los beneficiarios. En caso que éstos soliciten en momentos diferentes el saldo de la cuenta que les corresponde, los intereses generados al momento de cada solicitud menos las comisiones generadas, se entregarán, según corresponda, a cada uno de los beneficiarios conforme vayan requiriendo el pago. El CLIENTE conviene expresamente que la repetición de errores que le sean imputables en más de 3 (tres) ocasiones al momento de digitar o proporcionar al BANCO las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, darán derecho al BANCO de suspender el acceso vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al CLIENTE de los productos y/o servicios del CONTRATO. De la misma forma el BANCO tendrá derecho a dar por terminada la sesión de acceso vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS al CLIENTE en caso de que exista un periodo de inactividad con una duración previamente determinada por el BANCO para los distintos MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y que de tiempo en tiempo se hará de conocimiento del CLIENTE, una vez que el CLIENTE haya accesado sus CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA. Cuando el CLIENTE deje de acceder vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS a su cuenta para realizar operaciones y/o acceder a los servicios del CONTRATO durante un periodo de seis meses se bloqueará su acceso mediante dicha vía. Con la finalidad de proteger al CLIENTE de cualquier operación irregular o ilegal, el BANCO podrá suspender de forma automática la sesión que se esté llevando a cabo en caso de detectar un doble acceso, de forma simultánea, a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS por el mismo CLIENTE o en caso de que el BANCO cuente con elementos suficientes que lo hagan presumir que las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA están siendo utilizadas por un tercero sin consentimiento del CLIENTE. De la misma forma, el CLIENTE acepta que en caso de que el BANCO cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación tales como cajeros automáticos, CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA o MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, han sido utilizados en forma indebida, o en caso de que detecte algún error en la instrucción respectiva, el BANCO podrá bloquear el acceso al CLIENTE a cualquier producto y/o servicio del CONTRATO vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y suspender o cancelar el trámite de operaciones que pretenda realizar mediante el uso de los equipos o medios antes mencionados. El BANCO no asume ninguna responsabilidad cuando el CLIENTE no pueda efectuar operaciones y/o acceder a los servicios del CONTRATO mencionando enunciativa más no limitativamente por causas de: desperfectos, suspensión del servicio en cajeros automáticos, suspensión de los servicios de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, y demás equipos automatizados, desperfectos o mal funcionamiento en terminales punto de venta y/o de recarga o bien por la aseguradoraretención o extravío de cualquier tarjeta. El CLIENTE tendrá acceso a ciertos servicios objeto del presente CONTRATO y/o a aquellos que de tiempo en tiempo el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE a través de los cajeros automáticos del BANCO y/o aquellos que de tiempo en tiempo el BANCO haga del conocimiento del CLIENTE. Las disposiciones mediante cajero automático, estarán sujetas a la disponibilidad de efectivo que exista en el cajero al momento en que el CLIENTE acuda a efectuar su retiro y los horarios de las ubicaciones donde éstos se localicen. El BANCO prestará el servicio de cajeros automáticos durante las 24 horas del día, todos los días del año. El BANCO no será responsable si el servicio no se puede prestar debido a reparaciones, mantenimiento, desperfectos ocasionales de los equipos o por causas de fuerza mayor. Las tarjetas a que se refiere el CONTRATO son propiedad del BANCO, por lo que éste podrá requerir su devolución en cualquier momento, o bien retenerla directamente o por medio de los cajeros automáticos. El CLIENTE queda obligado a devolver al BANCO la o las tarjetas que posea en virtud de cualquier servicio ofrecido por el BANCO a través de las mismas, cuando por cualquier motivo se cancele la cuenta, en caso de no hacerlo, subsiste su responsabilidad por el mal uso que llegare a hacerse de éstas. La entrega, recepción o uso de cualquier tarjeta por parte del CLIENTE y/o los terceros a los cuales a solicitud de este se les expida una tarjeta de conformidad al presente CONTRATO, constituirán su conformidad respecto a las condiciones pactadas para el uso de las mismas, incluyendo el pago de comisiones que se generen, en su caso. En caso de cesión robo o extravío de cualquiera de las tarjetas que el BANCO expida y sus correspondientes NIP’s al amparo del presente CONTRATO y/o cualquier producto de tiempo en tiempo, el CLIENTE deberá notificarlo de inmediato al BANCO y ratificarlo por escrito dentro de las 24 horas siguientes al robo o extravío, solicitando la cancelación de la pólizamisma, a efecto de que confirme tal situación. Mientras el BANCO no reciba aviso alguno y conforme a la aplicación su confirmación por escrito, el CLIENTE será responsable de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo todas las operaciones que se hubiere designado beneficiario irrevocablehicieran mediante su uso. Si el CLIENTE recobrare su tarjeta después de haber notificado su robo o extravío al BANCO, se entenderá revocada no deberá usarla por ningún motivo, sino devolverla de inmediato al BANCO. El BANCO podrá reponer la designación tarjeta al CLIENTE, cargando al CLIENTE la cantidad que corresponda por tal concepto. Las partes acuerdan que en caso de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoBANCO decida incorporar nuevos productos y/o servicios al CONTRATO o bien, integre otro(s) medio(s) de acceso a dichos productos y servicios, el CLIENTE manifestará su aceptación a los mismos, mediante el uso que haga de éstos y sin que sea necesario celebrar en cada caso convenio modificatorio alguno, adicionalmente, el CLIENTE deberá firmar la carátula correspondiente a dicho producto y/o servicio.

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Samples: Contrato Cuenta Con Walmart

BENEFICIARIOS. El contratante Asegurado deberá designar el (los) beneficiario (s) al momento de suscribir el seguro. En caso de que el Asegurado designe más de un Beneficiario, podrá instituir, para cobrar el importe determinar la proporción que corresponderá a cada uno de este ellos del monto de seguro en la solicitud de la póliza. En ausencia de esta determinación el monto del seguro se distribuirá en partes iguales entre todos los beneficiarios. En caso de fallecimiento del aseguradoque algún Beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá a la persona otro Beneficiario o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en contrariola póliza. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si ningún Beneficiario sobrevive a la muerte del asegurado hubiese fallecidoAsegurado el monto pagadero bajo esta póliza se entregará en una sola suma al albacea de la sucesión del Asegurado, o fallece conjuntamente conforme lo establece el Código Civil. Si un beneficiario muere después del Asegurado sin haber recibido el monto del seguro, tendrán derecho al mismo los causahabientes del beneficiario y la suma se entregará en un solo tracto al albacea de la sucesión, conforme a lo que establece el Código Civil. Mientras esta póliza esté en vigor el Asegurado puede, con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente sujeción a los beneficiarios registrados términos de toda cesión existente, cambiar el Beneficiario mediante presentación de una solicitud escrita o en el formulario que el Instituto suministrará, el cual debe ir acompañado de esta póliza, y con ello en la cual quedará liberado constancia escrita del cambio en mención. La designación de sus obligaciones pues no un acreedor como Beneficiario le será oponible ningún cambio confiere derecho al pago de beneficiariouna cantidad hasta por el equivalente al saldo pendiente xxx xxxxxxxx, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a pero sin exceder de la fecha suma asegurada convenida. Si ésta excede el importe del pago efectivo saldo xxx xxxxxxxx al ocurrir el siniestro el remanente se pagará a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraBeneficiarios distintos del acreedor, según corresponda. Advertencia: En el caso de cesión que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradosuma asegurada.

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Samples: www.sugese.fi.cr

BENEFICIARIOS. El contratante Asegurado deberá designar el (los) beneficiario (s) al momento de suscribir el seguro. En caso de que el Asegurado designe más de un Beneficiario, podrá instituir, para cobrar el importe determinar la proporción que corresponderá a cada uno de este ellos del monto de seguro en la solicitud de la póliza. En ausencia de esta determinación el monto del seguro se distribuirá en partes iguales entre todos los beneficiarios. En caso de fallecimiento del aseguradoque algún Beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá a la persona otro Beneficiario o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en contrariola póliza. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si ningún Beneficiario sobrevive a la muerte del asegurado hubiese fallecidoAsegurado el monto pagadero bajo esta póliza se entregará en una sola suma al albacea de la sucesión del Asegurado, o fallece conjuntamente conforme lo establece el Código Civil. Si un beneficiario muere después del Asegurado sin haber recibido el monto del seguro, tendrán derecho al mismo los causahabientes del beneficiario y la suma se entregará en un solo tracto al albacea de la sucesión, conforme a lo que establece el Código Civil. Mientras esta póliza esté en vigor el Asegurado puede, con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente sujeción a los beneficiarios registrados términos de toda cesión existente, cambiar el Beneficiario mediante presentación de una solicitud escrita o en el formulario que el Instituto suministrará, el cual debe ir acompañado de esta póliza, y con ello en la cual quedará liberado constancia escrita del cambio en mención. La designación de sus obligaciones pues no un acreedor como Beneficiario le será oponible ningún cambio confiere derecho al pago de beneficiariouna cantidad hasta por el equivalente al saldo pendiente del crédito, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a pero sin exceder de la fecha suma asegurada convenida. Si ésta excede el importe del pago efectivo saldo del crédito al ocurrir el siniestro el remanente se pagará a los beneficiarios conocidos por la aseguradoraBeneficiarios distintos del acreedor, según corresponda. Advertencia: En el caso de cesión que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradosuma asegurada.

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Samples: www.grupoins.com

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituirSe entiende por Beneficiarios, para cobrar el importe de este seguro en caso de a las personas a quienes les corresponde percibir las prestaciones aseguradas al fallecimiento del aseguradoAsegurado. El Asegurado tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios del Contrato de Seguro, notificando por escrito a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a Compañía la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoranueva designación. En caso de cesión no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento, quedando liberado de las obligaciones contraídas en este Contrato. El Asegurado podrá renunciar a este derecho si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, comunicándolo por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quién lo hará constar en la Póliza y será el único medio de prueba, como lo prevé el Artículo 176 de la pólizaLey sobre el Contrato de Seguro. Cuando no exista Beneficiario designado, y conforme el importe del seguro se pagará a la aplicación sucesión del Asegurado; la misma regla se observará en caso de lo señalado en que el artículo 597 del Código Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y éste no hubiera hecho una nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios falleciere alguno de Comercioellos, el porcentaje de la suma asegurada que le haya sido asignada, se distribuirá por partes iguales a los sobrevivientes, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocableel Asegurado hubiera dispuesto otra cosa. El Asegurado deberá designar Beneficiarios de forma clara y precisa, se entenderá revocada la para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de beneficiarioBeneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, entendiéndose un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes son ineficaces las designaciones para que el aseguradouna persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.

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BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar Los beneficios otorgados por el importe pago de este seguro las prestaciones establecidas en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares cobertura de esta pólizaPóliza serán pagados al Beneficiario, Beneficiario Contingente o Beneficiario Acreedor expresamente señalados por el Asegurado que hayan sido registrados en la Póliza antes de la fecha de fallecimiento. En caso que no se hayan designado, o estos no se encuentren con vida, o la designación se torne ineficaz, el Beneficiario, Beneficiario Contingente o Beneficiario Acreedor serán los herederos del Asegurado según la legislación aplicable. Si se designare a dos o más beneficiariosBeneficiarios, Beneficiarios Contingentes o Beneficiario Acreedores se entenderá que lo son por partes iguales, éstos tendrán una participación igual y con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en que el Asegurado indique lo contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado El Asegurado podrá modificar su designación de Beneficiario y/o Beneficiario Contingente informando a la fecha de su fallecimientoCompañía por escrito, cuando así lo estime conveniente y en este caso se deja expresa constancia la medida que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza restricción para que se haga la respectiva anotación en ellahacerlo. La aseguradora Compañía pagará válidamente a los beneficiarios registrados al Beneficiario, Beneficiario Contingente o Beneficiario Acreedor registrado en esta pólizaPóliza, y con ello quedará liberado liberada de sus obligaciones obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiarioBeneficiario, Beneficiario Contingente o Beneficiario Acreedor realizado en testamento o fuera delde él, que no le haya hubiese sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, a la Compañía con anterioridad a la fecha ocurrencia del pago efectivo siniestro. Queda entendido y convenido que, en caso de siniestro, la indemnización se pagará al Beneficiario, Beneficiario Contingente o Beneficiario Acreedor hasta la concurrencia de su interés al momento de producirse dicho siniestro. El saldo, si lo hubiere, corresponde a los beneficiarios conocidos por la aseguradorademás Beneficiarios, Beneficiarios Contingente o Beneficiario Acreedor. En caso que el Asegurado haya dejado de cesión pagar las cuotas estipuladas en la tabla de amortización, esto no afectará la póliza, y conforme a suma Asegurada que deberá pagar la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiarioCOMPAÑÍA al Beneficiario Acreedor, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradomonto a pagar corresponderá al decrecimiento establecido y cuantías previstas en la referida Tabla de amortización.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

BENEFICIARIOS. El contratante Cliente podrá instituiren cualquier tiempo designar o cambiar beneficiarios para el caso de fallecimiento, así como establecer o modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Este derecho, por ningún motivo podrá ser ejercido por representantes del Cliente, aun cuando éstos tengan facultades para representarlo. La designación de beneficiarios de la Cuenta Básica y el señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, invariablemente será por escrito, en un Anexo de este Contrato. Cuando el Cliente desee revocar beneficiarios, substituirlos, o modificar el porcentaje que a cada uno corresponda, así deberá expresarlo por escrito mediante Anexo o en formato que Afirme proporcione al Cliente para tales efectos. Afirme entregará el saldo que exista en la Cuenta Básica a los beneficiarios designados expresamente y por escrito por el Cliente, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. La entrega se efectuará a los beneficiarios personalmente si fueren mayores de edad, a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada. Si el Cliente solamente designa un beneficiario sin señalamiento expreso del porcentaje que le corresponda, se entenderá hecho dicho señalamiento por la totalidad del saldo de la Cuenta Básica. En todo caso en que se haya designado a más de un beneficiario y no se haga señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, todos los beneficiarios se entenderán designados en la misma proporción, para cobrar lo cual el saldo de la Cuenta Básica se considerará dividido en tantas partes como beneficiarios haya. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Para los fines de este seguro la presente Xxxxxxxx, el Cliente se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera a efecto de identificar a cada beneficiario de conformidad con las disposiciones legales aplicables, consintiendo el Cliente que en caso de no cumplir con dicho requisito, la designación del beneficiario respectivo se entenderá como no hecha sino hasta que Afirme obtenga su identificación. El Cliente reconoce y acepta que para entregar el saldo a favor del cualquier beneficiario, Afirme requerirá al momento de ejercer sus derechos correspondientes, los documentos e información conducente de identificación del beneficiario respectivo y aquella que acredite fehacientemente el fallecimiento del asegurado, Cliente de acuerdo a la persona normatividad aplicable. La responsabilidad del Cliente y/o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter beneficiarios por el uso de los medios de acceso o disposición, cesará a partir del momento en las Condiciones Particulares que se haya proporcionado original y copia de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá la documentación que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que acredite fehacientemente el contratante instituye como tales a los herederos legales fallecimiento del asegurado Cliente de acuerdo a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el aseguradonormatividad aplicable.

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Samples: Contrato ǀ Visión Básica Afirme

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados de las cuentas que abra en INVEX bajo el contrato de depósito a la vista establecido en el presente instrumento para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas titular de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecidoCuenta, podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la pólizaretirarlos, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocableasí como modificar, en cuyo caso deberá contar con su caso, la autorización proporción correspondiente a cada uno de él o los beneficiarios designados en tal calidadellos. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora Dicha designación será por escrito y enviar constará originalmente en la póliza Solicitud de Contrato, el CLIENTE deberá proporcionar cuando menos el nombre y apellidos de cada beneficiario, su dirección completa y los demás datos de contacto que INVEX le solicite o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o adiciones; en caso de que la contratación sea a través de Medios Digitales la designación de beneficiarios será a través del aplicativo que INVEX haya designado para tales efectos. INVEX entregará el saldo a favor que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente exista a los beneficiarios registrados designados, en esta póliza, y con ello quedará liberado la proporción estipulada para cada uno de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio ellos en términos de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoralegislación aplicable. En caso de cesión de la pólizafallecimiento, y INVEX entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por el CLIENTE conforme a la aplicación presente Xxxxxxxx. Para efectos de lo señalado anterior, los beneficiarios deberán presentar a INVEX el acta de defunción correspondiente (apostillada o legalizada y traducida al español cuando se encuentre en el artículo 597 idioma distinto al español) e identificare con identificación oficial vigente. En todo caso, INVEX podrá solicitar a los beneficiarios información y documentación adicional. Los beneficiarios tendrán la obligación de notificar al Banco la muerte del Código titular. El Banco no será responsable por los daños y perjuicios derivados por la falta de Comercioaviso de la muerte del Cliente. En caso de que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocablereglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se entenderá revocada estará a la designación nueva disposición sin necesidad de beneficiariomodificación por escrito, entendiéndose que será el cesionario notificación o sus herederos si falleciere antes que el aseguradoaviso de cualquier género.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos en Moneda

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en En caso de que el Conductor pierda la vida antes de que se le indemnice por la reclamación que haya efectuado por la pérdida de miembros, la Suma Asegurada se pagará al (a los) Beneficiario(s), una vez que la Compañía reciba las pruebas de su fallecimiento y del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares (de esta pólizalos) derecho(s) del (de los) Beneficiario(s). Si designare a dos o más beneficiariosEn este caso, se entenderá que lo son designa como Beneficiario en primer lugar, al cónyuge o concubina(rio) del Asegurado, en ausencia de éste serán sus hijos por partes iguales y en ausencia de ellos sus padres por partes iguales. A falta de los Beneficiarios mencionados en el párrafo anterior, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, el importe que corresponda se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado pagará a la fecha sucesión legal del Asegurado. En cualquier momento el Conductor podrá hacer una nueva designación de su fallecimientosus Beneficiarios, siempre y cuando esta póliza y esta cobertura se encuentren en vigor y no exista restricción legal en contra; para este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización efecto, el Conductor hará una notificación por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si escrito a la muerte del asegurado hubiese fallecidoCompañía, o fallece conjuntamente expresando con el asegurado claridad el (los) único(snombre(s) beneficiario(sdel (de los) designado(snuevo(s) en Beneficiario(s), indicando el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos, mencionando si la póliza, ocuparán designación es revocable o irrevocable y anexando copia de su lugar los herederos legales identificación y la del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior(de los) Beneficiario(s). El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal Si dicha designación haya sido hecha en calidad de fuere irrevocable, en cuyo caso el mismo escrito deberá contar con constar la autorización firma del (de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoralos) Beneficiario(s). En caso que dicha notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del seguro al (a los) último(s) Beneficiario(s) del (de cesión los) que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente acrecerá en partes iguales la de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comerciolos sobrevivientes, salvo estipulación en contrario o que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada renuncia del derecho de revocar la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.algún Beneficiario. La representación legal de los menores corresponde:

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Samples: www.inbursa.com

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en En caso de que el Conductor pierda la vida antes de que se le indemnice por la reclamación que haya efectuado por la pérdida de miembros, la Suma Asegurada se pagará al (a los) Beneficiario(s), una vez que la Compañía reciba las pruebas de su fallecimiento y del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares (de esta pólizalos) derecho(s) del (de los) Beneficiario(s). Si designare a dos o más beneficiariosEn este caso, se entenderá que lo son designa como Beneficiario en primer lugar, al cónyuge o concubina(rio) del Asegurado, en ausencia de éste serán sus hijos por partes iguales y en ausencia de ellos sus padres por partes iguales. A falta de los Beneficiarios mencionados en el párrafo anterior, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, el importe que corresponda se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado pagará a la fecha sucesión legal del asegurado. En cualquier momento el Conductor podrá hacer una nueva designación de su fallecimientosus Beneficiarios, siempre y cuando esta póliza y esta cobertura se encuentren en vigor y no exista restricción legal en contra; para este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización efecto, el Conductor hará una notificación por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si escrito a la muerte del asegurado hubiese fallecidoCompañía, o fallece conjuntamente expresando con el asegurado claridad el (los) único(snombre(s) beneficiario(sdel (de los) designado(snuevo(s) en Beneficiario(s), indicando el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos, mencionando si la póliza, ocuparán designación es revocable o irrevocable y anexando copia de su lugar los herederos legales identificación y la del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior(de los) Beneficiario(s). El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal Si dicha designación haya sido hecha en calidad de fuere irrevocable, en cuyo caso el mismo escrito deberá contar con constar la autorización firma del (de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradoralos) Beneficiario(s). En caso que dicha notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del seguro al (a los) último(s) Beneficiario(s) del (de cesión los) que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente acrecerá en partes iguales la de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comerciolos sobrevivientes, salvo estipulación en contrario o que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada renuncia del derecho de revocar la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.algún Beneficiario. La representación legal de los menores corresponde:

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Autos