Comisión Paritaria de Interpretación Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad. Serán vocales de la misma seis representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.
Comisión Paritaria de Interpretación. Las par tes firmantes de este Convenio Colectivo, designarán una comisión encargada de la vi- gilancia en la aplicación del mismo. Se establece su carácter obligatorio para ambas par tes, antes de acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por cuatro vocales como máximo. Co- rresponderán dos a CTSA y dos a la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes acuer- dan nombrar a un secretario/a para tomar las actas, que por su conocimiento y experiencia será la misma persona que ha desarrollado esta función a lo largo de la negociación de este conve- nio. • Convocar las reuniones de la comisión paritaria Número 24 Lunes, 4 de Febrero de 2013 21 • Levantar actas de las mimas • Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión • Entrega de la documentación que obre en su poder, cuando cualquiera de las partes se lo requiera. Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión pa- ritaria, por la parte empresarial, se nombran a las dos personas que han negociado el convenio Colectivo. Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación. La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las representacio- nes firmantes, dirigida al secretario/a de la comisión. Este se encargara de dar traslado a la otra parte y convocar la comisión en un plazo no superior a los 7 días desde que recibió la comuni- cación. Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los plazos a 3 días. • La interpretación del ar ticulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea. • Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes. • En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conci- liar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de con- flicto. • Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de so- lución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de re- currir a los tribunales, incluido el ...
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre. Quedará constituida por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículo.
Comisión Paritaria de Interpretación. Se nombra una Comisión Paritaria de interpretación compuesta por miembros pertenecientes a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo, con el objeto de vigilar la correcta aplicación e interpretación de su contenido, y en definitiva tener conocimiento de los posibles conflictos que se pudiesen derivar durante la vigencia del mismo. Ambas partes podrán designar asesores para cuantas materias estimen oportuno, que intervendrán con voz pero sin voto. Estará compuesta por cinco miembros que representen a la parte económica y cinco que representen a la social. Se reunirán las partes cuando lo solicite cualquiera de ellas, y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la solicitud.
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, compuesto por 8 miembros, cuatro por la represen- tación empresarial y cuatro por la representación sindical firmante del presente convenio, teniendo como función la de cono- cer, resolver, vigilar, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del presente Convenio, con inclusión de las que se refieran a cuantas disposiciones afectan al sector. A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo dispuesto en la Normativa legal vigente. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser instadas por las partes y transcurrido el período de deliberaciones ante el JURADO LABORAL DE CASTILLA LA MANCHA. Serán presidente y secretario de esta Comisión Paritaria dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los trabajadores y la siguiente entre los empresarios, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión uno en cada representación. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de 5 vocales como mínimo.
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio. Serán vocales de la misma ocho representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión, a excepción del supuesto previsto en el art. 15.1g Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. En caso de no alcanzarse acuerdo las partes se comprometen a intentar una mediación previa y, en caso de que no surta efecto, someter la controversia al arbitraje conforme a los términos que se desarrollan en el Capítulo XVI del Convenio.
Comisión Paritaria de Interpretación. A efectos del presente Xxxxxxxx, se creará una comisión mixta compuesta por un máximo de cinco miembros de la Empresa y un máximo de cinco miembros por parte de la representación de los trabajadores, que serán preferentemente, pero no obligatoriamente, los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:
Comisión Paritaria de Interpretación. Artículo 5. La comisión paritaria de interpretación.
Comisión Paritaria de Interpretación. Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio, y sin perjuicio del ejercicio de acciones individuales, se constituye una Comisión mixta integrada por cuatro representantes de los trabajadores, dos de CC.OO. y dos de U.G.T. y cuatro representantes de los empresarios (AVADECO). De dicha Comisión formarán parte los miembros de las Comisiones deliberadoras de este Convenio como titulares o suplentes.
Comisión Paritaria de Interpretación. Por las partes negociadoras se designará una Comisión Paritaria de la representa- ción de las partes mismas para entender de la interpretación, seguimiento y desarro- llo de las cláusulas del texto del Convenio. Dicha Comisión será paritaria y estará formada entre la Dirección de Empresa (uno de sus miembros deberá ser firmante del convenio), y un miembro de cada repre- sentación sindical firmante del actual convenio, siempre que tenga representación en el Comité de Empresa. Todos los miembros de dicha Comisión lo deben ser de la empresa. Ello no obstante, cada una de las partes podrá asistir con una persona que les asesore. Cualquier discrepancia sobre la interpretación de las cláusulas del Convenio deberá someterse, con carácter previo y obligatorio, a la Comisión Paritaria, sin perjuicio del derecho posterior de acudir a las pertinentes instancias judiciales o administrativas. Asimismo la Comisión Paritaria estará facultada para estudiar y acordar, en la apli- cación del Convenio, cuantas modificaciones normativas se pudieran producir por cambios de la legislación actualmente vigente. A petición de cualquiera de las partes de la comisión, deberá reunirse en el plazo de una semana desde la fecha de la convocatoria a la cual necesariamente se deberá adjuntar el orden del día. Las partes se adhieren al TAMIB en los siguientes términos: