Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre. Quedará constituida por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente. Se nombrará secretario a un vocal de la comisión. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, y conforme a lo dispuesto en el referido Artículo.
1. Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo e éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
2. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita y, su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente.
c) Propuesta o petición que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios.
3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días ...
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad. Serán vocales de la misma seis representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del pre- sente Convenio. Serán vocales de la misma ocho representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la pre- sencia, directa o por representación de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión, a excepción del supuesto previsto en el artículo 15.1.g). Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. En caso de no alcanzarse acuerdo las partes se comprometen a inten- tar una mediación previa y, en caso de que no surta efecto, someter la controversia al arbitraje conforme a los términos que se desarrollan en el Capítulo XVI del Convenio.
Comisión Paritaria de Interpretación. Las par tes firmantes de este Convenio Colectivo, designarán una comisión encargada de la vi- gilancia en la aplicación del mismo. Se establece su carácter obligatorio para ambas par tes, antes de acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por cuatro vocales como máximo. Co- rresponderán dos a CTSA y dos a la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes acuer- dan nombrar a un secretario/a para tomar las actas, que por su conocimiento y experiencia será la misma persona que ha desarrollado esta función a lo largo de la negociación de este conve- nio. • Convocar las reuniones de la comisión paritaria Número 24 Lunes, 4 de Febrero de 2013 21 • Levantar actas de las mimas • Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión • Entrega de la documentación que obre en su poder, cuando cualquiera de las partes se lo requiera. Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión pa- ritaria, por la parte empresarial, se nombran a las dos personas que han negociado el convenio Colectivo. Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación. La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las representacio- nes firmantes, dirigida al secretario/a de la comisión. Este se encargara de dar traslado a la otra parte y convocar la comisión en un plazo no superior a los 7 días desde que recibió la comuni- cación. Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los plazos a 3 días. • La interpretación del ar ticulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea. • Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes. • En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conci- liar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de con- flicto. • Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de so- lución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de re- currir a los tribunales, incluido el ...
Comisión Paritaria de Interpretación. Las Entidades Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, designarán la Comisión Paritaria de Interpretación de la misma, la cual ajustará su labor en un todo de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. Las Resoluciones que emita esta Comisión serán inapelables, salvo lo establecido en las Leyes vigentes. La Paritaria Nacional de Interpretación intervendrá en todo lo referente a la interpretación y aplicación de esta Convención que le sea sometida.
Comisión Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, compuesto por 8 miembros, cuatro por la represen- tación empresarial y cuatro por la representación sindical firmante del presente convenio, teniendo como función la de cono- cer, resolver, vigilar, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del presente Convenio, con inclusión de las que se refieran a cuantas disposiciones afectan al sector. A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo dispuesto en la Normativa legal vigente. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser instadas por las partes y transcurrido el período de deliberaciones ante el JURADO LABORAL DE CASTILLA LA MANCHA. Serán presidente y secretario de esta Comisión Paritaria dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los trabajadores y la siguiente entre los empresarios, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión uno en cada representación. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de 5 vocales como mínimo.
Comisión Paritaria de Interpretación. 1.- Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:
a) Las de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d) Las de emisión de informe en relación con la actividad de aquellas empresas que, no perteneciendo a la Asociación Empresarial negociadora de este convenio, pretendan su adhesión, determinando en el informe a emitir si la actividad objeto de esas empresas es subsumible en el ámbito funcional tal y como se describe en el artículo Uno de este convenio.
2.- Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
3.- La Comisión estará compuesta por tres representantes de las Centrales Sindicales y tres representantes de las Asociaciones empresariales firmantes, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.
4.- Reglamento de funcionamiento. Reuniones.- la comisión Paritaria se reunirá - Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) b) y d) cuando le sea requerida su intervención. - Para el caso del apartado 1 c), cada tres meses.
Comisión Paritaria de Interpretación. Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad posible, funcionará, en el seno de la Empresa, una Comisión Paritaria de Interpretación, que estará compuesta por representantes de la Empresa y de los pilotos, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto. La composición de la misma será de tres personas tanto por parte empresarial como por parte de los representantes de los pilotos. La representación de los pilotos será designada por la Sección Sindical xx XXXXX, mientras mantenga la representatividad por la que negocia este Convenio. La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio y su facultad será la de interpretar las normas del mismo, sin perjuicio de las competencias de la jurisdicción laboral. Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto de que se trate, en un plazo máximo de un mes, sin perjuicio de que, caso de no estar las partes de acuerdo con tal informe, se someta el mismo a la jurisdicción de trabajo o a la autoridad administrativa laboral, según las respectivas competencias. A los efectos prevenidos en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir en los procesos de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se someterán, con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al procedimiento de Mediación establecido ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
Comisión Paritaria de Interpretación. Crease una Comisión Paritaria de Interpretación de esta Convención Colectiva de Trabajo, que estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, designados por el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines, e igual número de miembros nombrados por el sector empresario y que será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo. Las decisiones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán fundadas. Todos sus miembros tendrán voz y cada una de las entidades firmantes de esta Convención tendrá un voto. Las decisiones de la Comisión Paritaria de Interpretación que no contaran con el voto unánime de las partes podrán ser apeladas por la entidad contratante que tenga interés en la decisión ante el señor Ministro de Trabajo. Esta Comisión Paritaria de Interpretación reglamentará conforme a las leyes vigentes sus atribuciones y el procedimiento a seguir para la dilucidación de las controversias que le sean sometidas.
Comisión Paritaria de Interpretación. Créase una Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio integrada por cuatro representantes titulares y seis suplentes por cada parte, para la interpretación del presente Convenio con motivo de los problemas laborales, generales o particulares, que se presentasen y que no hubiese sido posible resolver entre las partes. La misma será presidida por el funcionario que designe el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.