COMITÉ ESTRUCTURADOR Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ ESTRUCTURADOR. Este comité tiene la función de elaboración y proyección de los documentos de la etapa preparatoria de los procesos contractuales. En el participará: • El área solicitante la cual deberá estructurar y suscribir los estudios previos, análisis del sector y análisis de riesgo conjunto con sus anexos. • El área jurídica, acompañara la estructuración y la consolidación de la etapa precontractual en la plataforma SECOP II. • El área financiera apoyara en la construcción de los indicadores financieros y viabilidad económica, cuando haya lugar. También es función de este comité la estructuración de las respuestas a las observaciones que se realicen en el marco del proceso de selección y solamente responderán las observaciones que sean allegadas hasta la presentación de las ofertas. La designación de este comité la realizará el Ordenador del gasto. El comité estructurador recae en los funcionarios y/o contratistas designados por la coordinación del grupo administrativo mixto a través de comunicación interna, correo electrónico o documento equivalente.
COMITÉ ESTRUCTURADOR. El Ordenador del Gasto y una vez radicado en el Grupo de Gestión Contractual el proyecto de estudios previos, realizará para todos los procesos de selección, la designación del Comité Estructurador del Estudio previo, el cual está compuesto por servidores públicos de nivel profesional o contratistas en cuyas obligaciones se encuentre esta actividad, quienes desempeñarán el rol de estructurador jurídico, técnico y financiero- económico, según corresponda. Las responsabilidades y funciones de este Comité se distribuyen de la siguiente forma: Estructurador Jurídico Funcionario o contratista del Grupo de Gestión Contractual Estructurador técnico Funcionario o contratista dependencia solicitante. de la Estructurador Financiero Económico y Funcionario o contratistas del Grupo de Gestión Contractual Los estructuradores jurídicos y financieros- económicos serán funcionarios o contratistas del Grupo de Gestión Contractual y el estructurador técnico será un funcionario o contratista de la dependencia solicitante. Para los Acuerdos Marco de Precios, la dependencia solicitante será la responsable de diligenciar el simulador, consultar los precios del catálogo y proyectar el presupuesto del proceso de contratación correspondiente y remitirlo a Grupo de Gestión Contractual para el inicio del trámite correspondiente. Para el caso de Contratación Directa no se requiere designación de Comité Estructurador.
COMITÉ ESTRUCTURADOR. El Comité Estructurador estará conformado por un grupo de servidores públicos o contratistas designados para el efecto mediante acto administrativo, que se encargará del estudio integral y detallado de las condiciones a tener en cuenta para la adquisición de los bienes y/o servicios a adquirir; así como el estudio y presentación de las condiciones jurídicas, económicas y financieras a tener en cuenta, en los documentos que hagan parte integral del proceso contractual, para que, en la etapa de evaluación de las ofertas recibidas se verifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por parte de los diferentes oferentes, y así garantizar una selección objetiva.
COMITÉ ESTRUCTURADOR. Proyecto xx xxxxxx condiciones xx Xxx 82/93, art 24-5, Ley 1150/07 art 5, - Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.1.3 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Publicación SECOP días hábiles 10 Ley 1150/07 art 8, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.4 Gerente Proyecto, Secretaria Presidencia Observaciones y respuestas al Proyecto xx xxxxxx Decreto 1082/15 2.2.1.1.1.7.1 art Gerente de proyecto, Comité Estructurador Acto administrativo ordena la apertura que Ley 80/93 art 30-1, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.1.5 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Publicación pliegos de condiciones, entre 10 a 20 días hábiles antes del inicio del plazo para presentar oferta Decreto 1082/15 2.2.1.1.1.7.1 Art Gerente Proyecto, Secretaria Presidencia Publicación de tres (3) avisos, con intervalo de dos (2) a cinco (5) días entre aviso Ley 80/93 Art 30-3 Gerente de proyecto, Comité Jurídico, Secretaria Presidencia Audiencia de aclaraciones y audiencia de revisión de la asignación de riesgos Ley 80/93 Art 30-4, Decreto 019/12 Art 220, Decreto 1082/15 Art 2.2.1.2.1.1.2 Ley 1150/07 Art 4, Decreto 019/12 Art 220, Decreto 1082/15 art 2.2.1.2.1.1.2 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Adendas prorrogando términos, máximo seis (6) días antes del cierre Ley 80/93 art 30-4 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Adendas, publicación máxima tres (3) días antes del cierre Ley 1474/11 art 89, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.2.1 y 2.2.1.1.1.7.1 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Cierre del proceso, con su respectiva acta Decreto 1082/15 2.2.1.1.7.1 art Gerente de proyecto, Comité Estructurador Etapa de evaluación ofertas, solicitud aclaraciones de xx Xxx 14150/07 art parágrafo 1 5 Comité Evaluador Traslado informe de evaluación, cinco (5) días Ley 82/93, art 30-8 Gerente de proyecto, Comité Evaluador, secretaria presidencia Audiencia pública adjudicación xx Xxx 1150/007 art9, decreto 1082/15 art 2.2.1.2.1.1.2 Gerente de Comité evaluador proyecto, Acto de adjudicación Ley 80/93 art 30-11 Gerente de Comité evaluador proyecto, Acto declarando desierto Ley 80/93 art 25-18 Gerente de Comité evaluador proyecto, Perfeccionamiento contrato xxx Xxx 80/93 art 41 Ordenador del comité evaluador Gasto, Contrato adicional Ley 80/93 art 40 Ordenador del gasto, comité evaluador o estructurador, supervisor del contrato Otrosis o modificatorios al Ley 80/93 art 16 Ordenador del gasto, contrato comité evaluador o estructurador, supervisor del contrato Actas de suspensión y reiniciación del contrato, Actos Ad...

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.