COMITÉ ESTRUCTURADOR Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ ESTRUCTURADOR. Proyecto xx xxxxxx condiciones xx Xxx 82/93, art 24-5, Ley 1150/07 art 5, - Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.1.3 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Publicación SECOP días hábiles 10 Ley 1150/07 art 8, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.4 Gerente Proyecto, Secretaria Presidencia Observaciones y respuestas al Proyecto xx xxxxxx Decreto 1082/15 2.2.1.1.1.7.1 art Gerente de proyecto, Comité Estructurador Acto administrativo ordena la apertura que Ley 80/93 art 30-1, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.1.5 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Publicación pliegos de condiciones, entre 10 a 20 días hábiles antes del inicio del plazo para presentar oferta Decreto 1082/15 2.2.1.1.1.7.1 Art Gerente Proyecto, Secretaria Presidencia Publicación de tres (3) avisos, con intervalo de dos (2) a cinco (5) días entre aviso Ley 80/93 Art 30-3 Gerente de proyecto, Comité Jurídico, Secretaria Presidencia Audiencia de aclaraciones y audiencia de revisión de la asignación de riesgos Ley 80/93 Art 30-4, Decreto 019/12 Art 220, Decreto 1082/15 Art 2.2.1.2.1.1.2 Ley 1150/07 Art 4, Decreto 019/12 Art 220, Decreto 1082/15 art 2.2.1.2.1.1.2 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Adendas prorrogando términos, máximo seis (6) días antes del cierre Ley 80/93 art 30-4 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Adendas, publicación máxima tres (3) días antes del cierre Ley 1474/11 art 89, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.2.1 y 2.2.1.1.1.7.1 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Cierre del proceso, con su respectiva acta Decreto 1082/15 2.2.1.1.7.1 art Gerente de proyecto, Comité Estructurador Etapa de evaluación ofertas, solicitud aclaraciones de xx Xxx 14150/07 art parágrafo 1 5 Comité Evaluador Traslado informe de evaluación, cinco (5) días Ley 82/93, art 30-8 Gerente de proyecto, Comité Evaluador, secretaria presidencia Audiencia pública adjudicación xx Xxx 1150/007 art9, decreto 1082/15 art 2.2.1.2.1.1.2 Gerente de Comité evaluador proyecto, Acto de adjudicación Ley 80/93 art 30-11 Gerente de Comité evaluador proyecto, Acto declarando desierto Ley 80/93 art 25-18 Gerente de Comité evaluador proyecto, Perfeccionamiento contrato xxx Xxx 80/93 art 41 Ordenador del comité evaluador Gasto, Contrato adicional Ley 80/93 art 40 Ordenador del gasto, comité evaluador o estructurador, supervisor del contrato Otrosis o modificatorios al Ley 80/93 art 16 Ordenador del gasto, contrato comité evaluador o estructurador, supervisor del contrato Actas de suspensión y reiniciación del contrato, Actos Ad...
COMITÉ ESTRUCTURADOR. El Comité Estructurador estará conformado por un grupo de servidores públicos o contratistas designados para el efecto mediante acto administrativo, que se encargará del estudio integral y detallado de las condiciones a tener en cuenta para la adquisición de los bienes y/o servicios a adquirir; así como el estudio y presentación de las condiciones jurídicas, económicas y financieras a tener en cuenta, en los documentos que hagan parte integral del proceso contractual, para que, en la etapa de evaluación de las ofertas recibidas se verifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por parte de los diferentes oferentes, y así garantizar una selección objetiva.
COMITÉ ESTRUCTURADOR. Este comité tiene la función de elaboración y proyección de los documentos de la etapa preparatoria de los procesos contractuales. En el participará: • El área solicitante la cual deberá estructurar y suscribir los estudios previos, análisis del sector y análisis de riesgo conjunto con sus anexos. • El área jurídica, acompañara la estructuración y la consolidación de la etapa precontractual en la plataforma SECOP II. • El área financiera apoyara en la construcción de los indicadores financieros y viabilidad económica, cuando haya lugar. También es función de este comité la estructuración de las respuestas a las observaciones que se realicen en el marco del proceso de selección y solamente responderán las observaciones que sean allegadas hasta la presentación de las ofertas. La designación de este comité la realizará el Ordenador del gasto. a) REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN.
COMITÉ ESTRUCTURADOR. El Ordenador del Gasto y una vez radicado en el Grupo de Gestión Contractual el proyecto de estudios previos, realizará para todos los procesos de selección, la designación del Comité Estructurador del Estudio previo, el cual está compuesto por servidores públicos de nivel profesional o contratistas en cuyas obligaciones se encuentre esta actividad, quienes desempeñarán el rol de estructurador jurídico, técnico y financiero- económico, según corresponda. Las responsabilidades y funciones de este Comité se distribuyen de la siguiente forma: Estructurador Jurídico Funcionario o contratista del Grupo de Gestión Contractual Estructurador técnico Funcionario o contratista dependencia solicitante. de la Estructurador Financiero Económico y Funcionario o contratistas del Grupo de Gestión Contractual Los estructuradores jurídicos y financieros- económicos serán funcionarios o contratistas del Grupo de Gestión Contractual y el estructurador técnico será un funcionario o contratista de la dependencia solicitante. Para los Acuerdos Marco de Precios, la dependencia solicitante será la responsable de diligenciar el simulador, consultar los precios del catálogo y proyectar el presupuesto del proceso de contratación correspondiente y remitirlo a Grupo de Gestión Contractual para el inicio del trámite correspondiente. Para el caso de Contratación Directa no se requiere designación de Comité Estructurador.

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  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes y servicios de la misma naturaleza objeto de este procedimiento. Los cuales están integrados de la siguiente forma: Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos Puntos a otorgar por elemento evaluado Método de la evaluación Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar Numeral 3.25 Cumplimiento de Contratos Anexo 15 12 Analítico. - Se revisará que los contratos y garantías de cumplimiento presentadas para garantizar el cumplimiento del contrato hayan sido liberados o bien que se indique que fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones contraídas. Un Mínimo de 2 Un Máximo de 5 La asignación de puntos se dará a los licitantes que habiendo cumplido lo anterior, se otorgará la mayor puntuación al licitante que presente la cantidad máxima de contratos estipulada con sus correspondientes cancelaciones de garantías o constancias de liberación, para el resto de los licitantes se repartirá en forma proporcional por regla de tres simple Copia integral de los contratos o, pedidos, convenios de compra-venta, órdenes de compra, así como de sus anexos, cuyo objeto sea la Instalación de equipos telecomunicaciones de voz y datos, redes de voz y datos, telefonía IP y en lo general cualquier servicio relacionado con comunicaciones. • Los documentos no serán considerados si no permiten identificar el objeto del contrato o bien, si no se presenta la constancia de liberación o documento que acredite el cumplimiento del mismo • A los licitantes que presenten el mismo número de contratos se les otorgara la misma cantidad de puntos. Así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento de cada uno de estos, de acuerdo a los documentos que se indican en el numeral 3.25 • Si algún licitante presenta una cantidad mayor a la cantidad máxima establecida de contratos, los contratos excedentes no serán considerados para la evaluación Si el licitante no presenta por lo menos la cantidad mínima de contratos no se le asignaran puntos en este rubro • Se verificara que se presente la cantidad mínima requerida de contratos • Se verificara que los documentos presentados hayan expirado su vigencia previa al acto de presentación y apertura de propuestas. • Se verificara que los contratos se hayan presentado completos y que aquellos que correspondan a dependencias o entidades públicas se encuentren debidamente firmados, los contratos que no cumplan con este requisito no serán considerados en la evaluación. • Se verificara que por cada contrato se haya presentado el documento, en los términos del numeral 3.23, que acredite el total cumplimiento de sus obligaciones, los casos en que no se presente tanto el contrato como el documento en el que conste el cumplimiento del mismo, no serán considerados dentro de la evaluación. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos solicitados en la presente convocatoria. La propuesta que no acumule un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica será considerada como no solvente y por tanto, de conformidad con el Articulo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, será DESECHADA por la CONVOCANTE Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al artículo 36 Bis Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.