COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, así como igualmente el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este procedimiento; todo ello, conforme a lo establecido en la instrucción 11 de las IIC de IVC y el artículo 21.2 del TRLCSP.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. En caso de controversia, el Asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Asegurado acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Compañía, a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del Asegurado para que los haga valer ante el juez, en caso de que el Asegurado opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de la Compañía de Seguros o de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. La legislación aplicable al presente acuerdo es la española, y la competencia y jurisdicción, en caso de dudas o divergencias respecto a la interpretación o cumplimiento de lo pactado, será la de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, a la que ambas partes se someten en forma expresa, con renuncia a cualquiera otra que les pudiera corresponder. Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos. En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de , y al trámite judicial que escoja el actor, sin perjuicio de que el actor pueda someter las controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su respectivo reglamento.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, respecto de las controversias que llegaren a presentarse y por tratarse de un trabajo especial, las partes manifiestan someterse en primera instancia al órgano competente de “La Universidad”, en caso, de no lograr acuerdo se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes relativa a este Contrato será de competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del cercado de Lima.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. ⮚ El presente Reglamento de Participación forma parte del Contrato de participación suscrito por la empresa participante y FIRA DE BARCELONA.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. En caso de controversia, el reclamante podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta. O bien podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en sus delegaciones regionales; de no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. El Cliente señala como domicilio el consignado en la solicitud, donde se le cursarán las comunicaciones. La variación de su domicilio deberá ser comunicada al BANCO por escrito con una anticipación de treinta (30) días hábiles. En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato. En el caso de los Contratos suscritos en las oficinas del BANCO en el departamento de Lima, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces, cortes y tribunales de Lima Cercado.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. La PROFECO es competente en la vía administrativa para dirimir cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato de Adhesión. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, por la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.