Composición del Tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Presidente", por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Composición del Tribunal a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Composición del Tribunal. El Tribunal Calificador que juzgará las pruebas de aptitud, estará constituido por un Presidente, que será el Director del Centro o persona en quien delegue; dos Vocales, que serán designados por la Representación de los Trabajadores entre los miembros del Comité de Empresa o entre trabajadores que ostenten igual o superior categoría profesional que las correspondientes a las plazas que hayan de cubrirse; el Jefe de Relaciones Industriales de las Fabricas xx Xxxxx o persona en quien delegue; y un Secretario que será el Jefe de Planta, Unidad, Servicio o Departamento donde se vaya a cubrir la plaza. El Secretario redactará tres alternativas de pruebas, claramente diferenciadas, a que se han de someter los aspirantes y las dará a conocer al Tribunal antes de iniciarse las mismas, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado o apto. Dichas alternativas quedarán por separado en sobre cerrado, eligiendo uno de los candidatos en el momento de la realización práctica de las pruebas uno de los sobres, siendo las pruebas que en él se contengan las que se realicen.
Composición del Tribunal. El Tribunal Laboral de Cataluña tendrá com- posición paritaria a efecto de las representacio- nes de los trabajadores y empresas, adoptando todos los acuerdos por unanimidad de sus miem- bros. A efectos de organización, funcionalidad y operatividad, encauzará sus actuaciones a tra- vés de las Delegaciones territoriales y sectoria- les; cuerpo de conciliadores; comisión de me- diación; delegaciones especiales; comisiones técnicas y cuerpo de árbitros, con las especifi- caciones siguientes:
a) Procedimiento de Conciliación: Las De- legaciones del TLC estarán compuestas, por lo que hace a conflictos de índole colectivo o plural, por 4 miembros, dos de ellos designados por Fomento Trabajo Nacional, uno por CCOO y uno por UGT. En los procedimientos de carácter individual y conflictos colectivos o plurales que afecten a una empresa con menos de 30 traba- jadores, la Delegación estará formada por 2 mediadores, uno de Fomento del Trabajo Na- cional y otro de UGT o CCOO, dependiendo de la afiliación sindical o la petición expresa del instante del conflicto. En el caso que no exista dicha petición se utilizará un turno rotativo. La designación de los componentes de las respectivas Delegaciones del Tribunal Laboral, en la proporción antedicha, se efectuará, por cada organización, de entre la lista de concilia- dores que, a tal efecto, aporte cada una de ellas, constituyendo, en su conjunto, el cuerpo de con- ciliadores del Tribunal Laboral de Cataluña. Las listas respectivas de conciliadores podrán ser ampliadas, reducidas o modificadas, en cual- quier momento, por decisión de la organización correspondiente.
b) Procedimiento de Mediación: La Comi- sión de Mediación del Tribunal Laboral de Ca- taluña tendrá una composición permanente formada por 26 mediadores designados por las organizaciones en la forma siguiente: 10 desig- nados por Fomento del Trabajo Nacional, 8 por CCOO y 8 por la UGT. Los mediadores designados podrán formar parte, a su vez, si así lo estima cada organización, del cuerpo de conciliadores del Tribunal Laboral de Cataluña. En cada intervención la Comisión de Media- ción del TLC estará compuesta, por lo que hace a conflictos de índole colectivo o plural, por 4 miembros, dos de ellos designados por Fomento Trabajo Nacional, uno por CCOO y uno por UGT. Y en los procedimientos de carácter in- dividual y conflictos colectivos o plurales que afecten a una empresa con menos de 30 traba- jadores, la Comisión estará formada por 2 me- diadores, uno de Fomen...
Composición del Tribunal. (a) EI Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje, a fin de resolver aquellas controversias mencionadas en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II”) se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare un árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Composición del Tribunal. El Tribunal estará compuesto por: — Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx. — Secretaria: Xxxxxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxxxx Xxxxx. Con voz y voto. — D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxxxx. — X. Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx. — X. Xxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxxx Xxxxxxxx. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la mitad más uno de sus miembros. Resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases
Composición del Tribunal. El Tribunal estará compuesto por: El Director/a de la empresa, que actuará de presidente/a. El Director de Recursos Humanos de la empresa. El Director o máximo responsable del área a la que pertenezca la vacante. Dos representantes de los trabajadores designados por el Comité de empresa, entre los empleados de la plantilla fija. Uno de ellos tendrá que pertenecer a la categoría profesional igual o superior a la del concurso convocado. Un profesional externo, experto en selección de personal designado en forma rotatoria entre los profesionales de la empresa de selección contratada. En el supuesto de que la vacante o vacantes a proveer sean de una categoría profesional para la que se exija un título universitario superior, este profesional externo lo designará el Decano de la Facultad o Escuela Superior de la carrera correspondiente. El director de la empresa, el director de Recursos Humanos y el director o máximo responsable del área, podrán delegar su función a otras personas de la empresa. El Comité de empresa será informado por escrito de la decisión de la dirección de convocar el concurso, el día siguiente de tomarse el acuerdo, y, como mínimo, con 5 días de antelación a la publicación. La designación de las personas que compondrán el tribunal se hará a los 5 días siguientes de la notificación al Comité de empresa del acuerdo de la convocatoria del Concurso y, si durante este plazo algún miembro del Tribunal no ha sido nombrado por la persona que tenga la responsabilidad de hacerlo, los miembros designados constituirán el Tribunal e iniciarán sus funciones, sin perjuicio de la posterior incorporación de los pendientes de designación.