CONCLUSION Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSION. Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:
CONCLUSION. La materia de fondo, esto es la anulación de la resolución ministerial jamás podrá ser conocido por un Tribunal Arbitral, por falta de competencia, en virtud a que el CIADI, carece de la jurisdicción para legitimar una decisión Arbitral; porque, la Oxy, renunció expresamente a la solución arbitral en materia de caducidad; porque la Oxy, renunció voluntariamente al derecho que le concedió el Estado Ecuatoriano y el artículo II(2) del Tratado a impugnar la resolución ministerial ante el Órgano Competente y por último porque sobre la base del Tratado, se estaría menoscabando un fallo administrativo. Lamentablemente para el país, el procedimiento en el CIADI debe continuar, nombrarse árbitros y sesionar en Quito y, si el PGE alega la falta de jurisdicción del Centro, los árbitros tendrán que decidir primero sobre la jurisdicción y competencia, antes de tratar el fondo de la demanda. Lamentablemente, por último, Estados Unidos considera este tema como un problema de Estado, y así es como ha considerado todos los temas en que existen intereses petroleros conocidos por el mundo entero y, lamentamos también la pusilanimidad del servicio exterior ecuatoriano que, no ha aprendido a ganar en la mesa de negociaciones lo que se ha ganado en el xxxxx xx xxxxxxx. 1 Este contrato modifica al otorgado el 25 de enero de 1985 y otros complementarios, la modificación obedece a un pedido de la Oxy. 2 Frase histórica del escritor Xxxxx Xxxxxxx, recogida en el título de su libro sobre el tema petrolero. 3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx00.xxx 4 xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxXxxx.xx?xxxxxx=000 5 La caducidad tiene el efecto de declarar terminado el contrato (caducó) y conforme al Contrato, a su término, todos los activos de la Oxy pasan a propiedad del Estado, sin costo alguno. 6 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Una Oficina del Banco Mundial, con sede en Washington. 7 Ver el Tratado en xxxx://000.0.0.00/xxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx.xxxx?xxxx=X 8 Párrafo 77, b) The measures the recommendation of which is requested. Claimants respectfully request that, until it has rendered an award on the merits, the Tribunal: (i) order Respondents immediately to cease their occupation of Block 15 and OEPC’s facilities; (ii) order Respondents immediately to take all necessary measures to enable OEPC to resume its operations in Block 15; (iii) enjoin Respondents from taking OEPC’s share in the production from Block 15; and (iv) enjoin Respondents from ...
CONCLUSION con la presentación de este estudio, queda evidenciada la existencia de un requerimiento y una necesidad y resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la ESE IMSALUD, por consiguiente se aconseja adelantar el proceso contractual respectivo y su perfeccionamiento.
CONCLUSION. En concordancia con todo lo expresado en el presente trabajo ponencial, nuestra posición es concluyente, en el sentido de que el régimen de contrato de trabajo a tiempo parcial debe formar parte del plexo normativo del Derecho Laboral. Pero, es necesario advertir que –mal que nos pese- en el momento de legislar no es posible soslayar un “ingrediente” que, damos por supuesto, no forma parte de la idiosincrasia de los pueblos que han sido impulsores de la modalidad aquí considerada; o, por lo menos, se verifica con menor efecto “transgresor” que el que nosotros exhibimos, a veces con negativo “orgullo”. Se trata de la realidad que nos exhibe “la psicología de la viveza criolla”, que se traduce en el conocido apotegma “hecha la ley, hecha la trampa”. En síntesis, el legislador debe tener presente en la construcción intelectual de la norma que propone x xxxx, que existe un efecto secundario que excede –y muchas veces supera- la finalidad dispositiva del texto que se debate intramuros del ámbito de su tratamiento. PROPUESTA Para controlar el efecto negativo de la forma de contratación a tiempo parcial, proponemos se promueva desde este Foro una nueva modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, que prescriba lo siguiente: En primer lugar, el Contrato a Tiempo Parcial se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. En segundo término, en igualdad a las situaciones que persigue acotar el art. 90 de la LCT, debería establecerse que su factibilidad dependerá, como condición “sine qua non”, de que las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas, lo justifiquen. Por último, se deberá exigir la entrega de copia del contrato al trabajador, y la remisión de ejemplares al Sindicato respectivo; al Ministerio de Trabajo; y a la AFIP. Autores: Dres. Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx. Integrantes del Instituto de Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Xxxxx xx Xxxxxx. Referencias:
CONCLUSION. 23.1 El presente Contrato y sus Anexos, contienen el acuerdo y el entendimiento completo entre “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” y reemplazan a todos los acuerdos correspondientes y discusiones anteriores entre las partes. En fe de lo cual firman las Partes en cinco ejemplares de igual valor, en Lima a los ____ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez. _____________________ LA FAP ____________________ EL CONTRATISTA Poder y/o documento idóneo de representación del Sr. …………………… 1.- LA FAP ____________________________ EL CONTRATISTA
CONCLUSION. EN FE DE LO ANTERIOR SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO EN CUATRO EJEMPLARES EN ESPAÑOL E INGLES DE IGUAL TENOR A LOS DÍAS 20 DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE LIMA-PERU. _____________________________ _______________________________
CONCLUSION. A mí juicio, concurren en la ejecución de la obra “Renovación de alumbrado público a Led Inteligente en el Municipio de Albalate del Arzobispo”, las razones previstas en el art. 234 de la L.C.S.P. que justifican la presentación del proyecto por empresario.
CONCLUSION. Con el presente documento queda suficientemente definido el Estudio Básico de Seguridad y Salud en la obra de mejora de las condiciones de evacuación y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas en el Colegio de Educación Especial Infanta Xxxxx, en la Xx. Xx Xxxxxxx 00, xx Xxxxxx. Xxxxxx, abril de 2.015 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIAD Y SALUD 13 CÓDIGO CANTIDAD UD DESCRIPCIÓN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE ceA01A030 m 3 PASTA DE YESO NEGRO Pasta de yeso negro amasado manualmente. ceO01OA070 1,600 h Peón ordinario 13,020 20,83 ceP01CY010 0,850 t Yeso negro en sacos YG 36,900 31,37 ceP01DA130 0,600 m3 Agua 0,750 0,45 ceA01A040 m 3 PASTA DE YESO BLANCO Pasta de yeso blanco amasado manualmente. ceO01OA070 2,100 h Peón ordinario 13,020 27,34 ceP01CY020 0,810 t Yeso blanco en sacos YF 41,210 33,38 ceP01DA130 0,650 m3 Agua 0,750 0,49 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y DOS EUROS con SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SESENTA Y UN EUROS con VEINTIUN CÉNTIMOS Carga y transporte de escombros al vertedero, a una distancia menor de 10 km., considerando ida y v uelta, en camiones basculantes de hasta 15 t. de peso, cargados con pala cargadora media, incluso canon de vertedero, sin medidas de protección colectiv as. ceM05PN010 0,030 h Pala cargadora neumáticos 85 CV/1,2m3 35,860 1,08 ceM07CB040 0,120 h Camión basculante 4x 4 14 t. 34,100 4,09 ceM07N030 1,000 m3 Canon de desbroce a v ertedero 4,000 4,00 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NUEVE EUROS con DIECISIETE CÉNTIMOS ceO01OA070 1,250 h Peón ordinario 13,020 16,28 ceP01CC030 0,380 t Cemento CEM II/B-P 32,5 N sacos 59,180 22,49 ceP01AA020 1,000 m3 Arena de río 0/6 mm. 10,080 10,08 ceP01DA130 0,260 m3 Agua 0,750 0,20 ceM03HH010 0,400 h Hormigonera 200 l. gasolina 1,750 0,70 Mortero de cemento CEM II/B-P 32,5 N y arena de río de tipo M-10 para uso corriente (G), con resistencia a compresión a 28 días de 10 N/mm2, confeccionado con hormigonera de 200 l., s/RC-08 y UNE-EN-998-1:2004. ceA04AB020 kg ACERO CORRUGADO B 500 S Acero corrugado B 500 S, cortado, doblado, armado y colocado en obra, incluso p.p. de despuntes. y CTE-SE-A. Según EHE ceO01OB040 0,009 h Oficial 1ª ferralla 14,290 0,13 ceO01OB050 0,009 h Ay udante ferralla 13,360 0,12 ceP03ACC030 0,500 kg Acero corrugado B 500 S/SD 0,600 0,30 ceP03AA010 0,006 kg Alambre atar 1,30 mm 0,640 0,00 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad...
CONCLUSION. CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: De lo dicho en la respuesta frente a la apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos, en la carpeta del contrato no se encontró evidencia lo esto ni allegan soportes. Para el punto del manejo de los recursos no aportan documentos que evidencien lo dicho ni reposaban en la carpeta. En cuanto a la valla, no hay registro en la carpeta ni soportes que de fe de lo alegado por la administración. Se encontró que la Entidad suscribió 2 Convenios Interadministrativos, con las irregularidades que se reflejan a continuación: 042 06/07/09 $43.228.800 ESE XXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX 320 Suministro de refrigerios a menores escolarizados 76 días 043 06/07/09 $30.506.400 ESE XXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX 225 76 días Fuente: información suministrada por la entidad y contratos La tabla nos muestra que los relacionados convenios fueron suscritos el mismo día, con idéntico objeto, con el mismo contratista, e igual plazo de ejecución. Frente al número de alumnos de los dos convenios, sumados nos da 545; en el estudio elaborado por la Secretaria de Educación del Departamento xx Xxxxxxxxx, para el Programa de Alimentación y Nutrición – PAN, indica que la población escolar de edades entre 5 a 17 años, de preescolar a básica de instituciones educativas del Municipio xx Xxxxxxx S., es de aproximadamente 300 niños. En los estudios de necesidad y conveniencia se refieren al funcionamiento del programa de alimentación escolar y en los objetos de los dos contratos; en el 042 se refiere a la prestación de suministro de refrigerios y el 043 a la prestación de servicios de suministro de mini almuerzos; sin embargo, en las ofertas, contratos, informes, actas de recibo y de liquidación, no relacionan la cantidad de almuerzos o refrigerios suministrados, el menú y el valor de cada uno de ellos, lo cual crea incertidumbre frente a los objetos contractuales, y al cumplimiento de los mismos. Se presume un detrimento fiscal en $30.5 millones, toda vez que con el objeto del convenio No. 042 del 06/07/09, se satisfacen las necesidades de la población escolar del Municipio.
CONCLUSION. Tratándose de la ocupación privativa de un bien de dominio público., concluida que sea la tramitación del correspondiente expediente contradictorio y adoptado acuerdo por el Pleno, en el sentido de declarar la finalización de la ocupación del dominio publico efectuada en su día, en virtud de la autorización concedida por el Ayuntamiento para la instalación y explotación del quiosco destinado a Bar, se procederá a su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del RB.