CONCLUSION Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSION. Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:
CONCLUSION. En concordancia con todo lo expresado en el presente trabajo ponencial, nuestra posición es concluyente, en el sentido de que el régimen de contrato de trabajo a tiempo parcial debe formar parte del plexo normativo del Derecho Laboral. Pero, es necesario advertir que –mal que nos pese- en el momento de legislar no es posible soslayar un “ingrediente” que, damos por supuesto, no forma parte de la idiosincrasia de los pueblos que han sido impulsores de la modalidad aquí considerada; o, por lo menos, se verifica con menor efecto “transgresor” que el que nosotros exhibimos, a veces con negativo “orgullo”. Se trata de la realidad que nos exhibe “la psicología de la viveza criolla”, que se traduce en el conocido apotegma “hecha la ley, hecha la trampa”. En síntesis, el legislador debe tener presente en la construcción intelectual de la norma que propone ▇ ▇▇▇▇, que existe un efecto secundario que excede –y muchas veces supera- la finalidad dispositiva del texto que se debate intramuros del ámbito de su tratamiento. PROPUESTA Para controlar el efecto negativo de la forma de contratación a tiempo parcial, proponemos se promueva desde este Foro una nueva modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, que prescriba lo siguiente: En primer lugar, el Contrato a Tiempo Parcial se deberá celebrar por escrito, bajo pena de nulidad. En segundo término, en igualdad a las situaciones que persigue acotar el art. 90 de la LCT, debería establecerse que su factibilidad dependerá, como condición “sine qua non”, de que las modalidades de las tareas o la actividad, razonablemente apreciadas, lo justifiquen. Por último, se deberá exigir la entrega de copia del contrato al trabajador, y la remisión de ejemplares al Sindicato respectivo; al Ministerio de Trabajo; y a la AFIP. Autores: Dres. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Integrantes del Instituto de Derecho Laboral y de la Seguridad Social del Colegio de Abogados de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Referencias:
CONCLUSION. 1. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Contratista reúne todos los requisitos habilitantes de Ia propuesta en su aspecto financiero, dado que Ia propuesta cumple con los indicadores mínimos financieros exigidos en los pliegos de condiciones, situación que no cambio, ni se modificó con los documentos con los que se subsan6 Ia propuesta. 2. Así las cosas, es claro que no existe una casual taxativa en los pliegos de condiciones que señalen con absoluta claridad que Ia propuesta en su integridad no debe seguir siendo evaluada. 3. Lo anterior encuentra sustento, en que el numeral 2.2. DE ORDEN FINANCIERO Y DOCUMENTOS QUE LOS ACREDITAN, de los pliegos de condiciones solo señalo como causales para inhabilitar Ia propuesta en este aspecto, los siguientes: "Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los documentos de que trata el inciso anterior de cada uno de los integrantes del consorcio o de Ia Union Temporal. Si los documentos aportados no vienen debidamente certificados y dictaminados en Ia forma exigida, el ▇▇▇▇▇ requerirá al proponente para que subsane Ia falta. Si en el término otorgado al proponente, este no lo hace, su propuesta será rechazada." "En caso de que Ia propuesta no presente alguno de los indicadores anteriormente mencionados, esta será RECHAZADA." "Cuando el proponente no cumpla con los requisitos financieros establecidos, Ia propuesta será evaluada como NO HABILITADA para seguir siendo evaluada." 4. Es así como, Ia propuesta de· nuestro Consorcio no puede ser declarada inhabilitada en este punto, en atenci6n a las siguientes razones: Los documentos financieros solicitados se presentaron en el tiempo que Ia entidad otorg6 para ello. La propuesta del consorcio MAB-GIS 2012 present6 todos los indicadores financieros exigidos en los pliegos de condiciones. Con los documentos presentados tanto en Ia oferta como con los documentos con los que se subsan6 el aspecto financiero de uno de los consorciados, se cumple con el porcentaje exigido para cada uno de los indicadores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones. 5. En consecuencia y de conformidad con dispuesto en el pliego de condiciones del FONDO, lo legalmente establecido, es evaluar los demás aspectos puntuables de Ia propuesta presentada, teniendo en cuenta que desde Ia fecha de cierre del proceso de selecci6n hasta Ia adjudicación, en ejercicio de Ia facultad de subsanar, se pude adjuntar Ia información relativa a los requisito habilitantes, ya que como lo hemos anotado es ina...
CONCLUSION con la presentación de este estudio, queda evidenciada la existencia de un requerimiento y una necesidad y resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la ESE IMSALUD, por consiguiente se aconseja adelantar el proceso contractual respectivo y su perfeccionamiento.
CONCLUSION. 23.1 El presente Contrato y sus Anexos, contienen el acuerdo y el entendimiento completo entre “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” y reemplazan a todos los acuerdos correspondientes y discusiones anteriores entre las partes. En fe de lo cual firman las Partes en cinco ejemplares de igual valor, en Lima a los ____ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez. _____________________ LA FAP ____________________ EL CONTRATISTA Poder y/o documento idóneo de representación del Sr. …………………… 1.- LA FAP ____________________________ EL CONTRATISTA
CONCLUSION. EN FE DE LO ANTERIOR SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO EN CUATRO EJEMPLARES EN ESPAÑOL E INGLES DE IGUAL TENOR A LOS DÍAS 20 DEL MES ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE LIMA-PERU. _____________________________ _______________________________
CONCLUSION. Una vez analizadas las propuestas presentadas por los propietario del establecimiento de comercio DECORACIONES DE OFICINA y por METALMUEBLES Y CIA LTDA, el comité jurídico encuentra que en su aspecto legal NO CUMPLEN de acuerdo con las siguientes consideraciones.
CONCLUSION. En cumplimiento del numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y lo señalado en el decreto 1510 de 2013, La Contraloría Municipal de Bucaramanga realizó el presente estudio previo, para proceso de selección de mínima cuantía, así como el análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato que de acuerdo con los estudios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el presupuesto, corresponde a la suma de … ( valor del CDP). Por lo anterior se declara que es NECESARIO, CONVENIENTE Y OPORTUNA la presente Contratación, siendo previamente ESTUDIADA Y JUSTIFICADA. En constancia se firma en Bucaramanga, a los … (fecha con mes y año). Reviso Modalidad Proceso de selección: Nombre / Asesor Jurídico. Elaboró estudios económicos y técnicos: Representante de la Oficina Gestora
CONCLUSION. 27 ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. A, op .cit, página 71.
CONCLUSION. En cuanto a las modificaciones o reestructuraciones de categorías de inversión que fuera solicitada en su momento por las autoridades de turno de CORPOSANA para la ejecución del proyecto, se ha constatado que los mismos obviaron las normas legales vigentes, al no tener en cuenta que dichas reformas afectan además al rubro presupuestario de la institución, el que debe ser aprobado por ley de la nación, anualmente. " De acuerdo a los estados financieros, a los comprobantes de desembolsos y a los com- probantes de pagos revisados por esta auditoria, el Consorcio OPMAC percibió un total equi- ▇▇▇▇▇▇▇ de US$ 6.940.942,14 (Dólares americanos seis millones novecientos cuarenta mil no- vecientos cuarenta y dos con catorce céntimos), cuyo detalle es la siguiente: Anticipo + cuotas emitidas por el consorcio 6.216.159,75 Reajuste 549.562,20 Contrato suplementario 175.220,26 De acuerdo a estos parámetros, la CORPOSANA abonó al Consorcio la suma de US$ 2.091.149,09 (Dólares americanos dos millones noventa y un mil ciento cuarenta y nueve con nueve céntimos), cifra mayor al monto suscrito y aprobado en el contrato original, refrendado por Decreto del Poder Ejecutivo. Aun considerando la ampliación autorizada por el por Decreto Nº 19844 del ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el mismo aprueba solamente la ampliación del contrato por un monto total de US$ 184.800,00 (Dólares americanos ciento ochenta y cua- tro mil ochocientos), quedando pendiente de justificación la otra parte pagada al Consorcio que equivale a US$ 1.906.349,09 (Dólares americanos un millón novecientos seis mil trescien- tos cuarenta y nueve con nueve céntimos) Empresa Monto de la Oferta Us$. Equiv. Detalle de la oferta presentada Consorcio OPMAC Gs. 5.267.955.804 Us$. 2.254.741,00 4.849.793,12 Monto pagado 6.940.942,21 Diferencia entre la oferta y lo abonado (A) 2.091.149,09 " En las documentaciones que sustentan los egresos, es que, tal como se expone en los Estados Financieros, se determinaron y fijaron los valores por ciudades del interior y de ▇▇▇▇- ción en función a las obras, sin embargo no se encuentra incluido los costos en conceptos de Ingeniería y Administración, incluido los costos financieros ocasionados por el desarrollo de las mismas. Es decir, existen contratos que deberían haberse imputado en los costos de los pro- yectos gerenciados, para que, al momento de cerrar la obra finalizada, se pueda contar con todos los datos de su costo e iniciar con su respectiva depreciación. La CORPOSANA im...