CONCLUSION Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSION. Por lo expuesto, considero que con las modificaciones propuestas, el proyecto puede ser suscrip- to por el Poder Ejecutivo Nacional. Así opino. DICTAMEN N° 144 Procurador del Tesoro de la Nación COMISION NACIONAL DE VALORES. Oferta pública. Infracciones. Régimen jurídico. Ley penal más benigna. MULTAS. Naturaleza penal. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Potestad sancio- natoria. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO. Autonomía. Normas penales y civiles. Aplicación su- pletoria. DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. Presupuestos. Configuración. Improcedencia. PROCEDIMIEN- TO ADMINISTRATIVO. Principios de legalidad y de verdad material. Petición simple. Dict. N° 151/03, 11 de marzo de 2003. Expte. S01:0273167/02. Comisión Nacional de Valores. (Dictámenes 244:648). Habiéndose registrado un cambio en la regulación del procedimiento sumarial previsto para las infracciones al régimen de la Ley N° 17.811 que, a simple vista, resulta más gravoso que el régimen anterior, acudiendo a los principios básicos del Derecho Penal General, y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 2° del Código Penal, corresponde hacer aplicación del principio de la ley penal más benigna, de manera tal que los imputados sean juzgados conforme a las normas y principios vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 677/01 y la Resolución de la Comisión Nacional de Valores N° 400/02, en tanto la aplicación del nuevo régimen importa un virtual perjuicio para los suma- riados. Cabe atribuirles entidad penal a las multas aplicables a las infracciones cuando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de disposiciones legales (conf. Fallos 184:162; 185:188 y 251:200; 340; 205:173; 274:255). La potestad sancionadora de la Administración junto a la potestad penal de los jueces y Tribunales forman parte de un género ius puniendi único del Estado, constituyéndose aquélla, en una de las manifestaciones del poder punitivo del Estado. No puede desconocerse la autonomía del derecho penal administrativo. De ello resulta que, cuan- do en la ley de la materia no se encuentran previsiones para el caso concreto debe recurrirse a las normas penales o civiles, en tanto sean adecuadas y compatibles con la naturaleza del mismo (conf. Dict. 50:6; 143:362; 200:1; 223:255). A la presentación efectuada en un sumario que la Comisión Nacional de Valores instruye a diversas firmas y a sus respectivos directores, apoderados, gerentes y empleados, cabe asignarl...
CONCLUSION con la presentación de este estudio, queda evidenciada la existencia de un requerimiento y una necesidad y resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la ESE IMSALUD, por consiguiente se aconseja adelantar el proceso contractual respectivo y su perfeccionamiento. ORIGINAL FIRMADO XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
CONCLUSION. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 060 del 15/10/09: No hay soportes que confirmen lo dicho en la respuesta, ni se encontraron en la revisión de la carpeta. • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 021 del 29/01/10: No soportan lo alegado en la respuesta con la copia de los mencionados documentos, ni estos se encontraron en la revisión adelantada a la carpeta del contrato, la misma continúa. • CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 026 del 23/02/10: La entidad no se pronunció frente a esta observación, por tanto esta se mantiene. Los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política; principalmente el de Eficacia y cuyo fin es procurar el buen manejo de los recursos, fue omitido en los contratos siguientes: • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 014 del 18/01/10: Objeto. Prestación de servicios profesionales para el seguimiento y evaluación del MECI, en la Alcaldía xx Xxxxxxx S. Valor. $13.2 millones. • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 038 del 04/11/08: Objeto. Asesoría en el diseño e implementación del MECI. Valor $10.4 millones, del 04/11/08. No obstante la suscripción de los anteriores contratos, se evidenció que la Alcaldía, no cuenta con mecanismos de control interno, ni MECI adoptados, no ha implementado y puesto en práctica las recomendaciones, observaciones y sugerencias formuladas en el informe presentado por el contratista; a pesar de existir actas de cumplimiento y liquidación suscritas por la supervisora. Por tanto se considera que la Alcaldía si bien es cierto, recibió el producto contratado, no lo aplica en el desarrollo de sus funciones misionales, y la Administración no hizo uso adecuado del beneficio que representaba el mismo, consecuencia de lo anterior se refleja en el número de observaciones, producto de la auditoria adelantada por la Contraloría General de la República. Aunado a lo anterior, la Alcaldía el 07/04/08 suscribió un contrato de prestación de servicios personales por $5.5 millones, con el objeto apoyar la gestión de la administración municipal, para redactar y sustanciar el manual o reglamento interno de contratación; sin embargo a la fecha de la visita de Comisión, la Entidad carece del Manual de Contratación, situación corroborada mediante el oficio No. 297 del 27 de septiembre de 2011, donde el señor Alcalde informa que: “el municipio no cuenta con manual de contratación nos regimos a lo estipulado en el estatuto general de contratación…” y con las pr...
CONCLUSION. 23.1 El presente Contrato y sus Anexos, contienen el acuerdo y el entendimiento completo entre “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” y reemplazan a todos los acuerdos correspondientes y discusiones anteriores entre las partes. En fe de lo cual firman las Partes en cinco ejemplares de igual valor, en Lima a los ____ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez. _____________________ LA FAP ____________________ EL CONTRATISTA Poder y/o documento idóneo de representación del Sr. ……………………
CONCLUSION. On the basis of his inquiry into this complaint, the Ombudsman closes it with the following conclusion: The complainant and the Commission will be informed of this decision.
CONCLUSION. Una vez analizadas las propuestas presentadas por los propietario del establecimiento de comercio DECORACIONES DE OFICINA y por METALMUEBLES Y CIA LTDA, el comité jurídico encuentra que en su aspecto legal NO CUMPLEN de acuerdo con las siguientes consideraciones.
CONCLUSION. En cuanto a las modificaciones o reestructuraciones de categorías de inversión que fuera solicitada en su momento por las autoridades de turno de CORPOSANA para la ejecución del proyecto, se ha constatado que los mismos obviaron las normas legales vigentes, al no tener en cuenta que dichas reformas afectan además al rubro presupuestario de la institución, el que debe ser aprobado por ley de la nación, anualmente. " De acuerdo a los estados financieros, a los comprobantes de desembolsos y a los com- probantes de pagos revisados por esta auditoria, el Consorcio OPMAC percibió un total equi- xxxxxxx de US$ 6.940.942,14 (Dólares americanos seis millones novecientos cuarenta mil no- vecientos cuarenta y dos con catorce céntimos), cuyo detalle es la siguiente: Anticipo + cuotas emitidas por el consorcio 6.216.159,75 Reajuste 549.562,20 Contrato suplementario 175.220,26 De acuerdo a estos parámetros, la CORPOSANA abonó al Consorcio la suma de US$ 2.091.149,09 (Dólares americanos dos millones noventa y un mil ciento cuarenta y nueve con nueve céntimos), cifra mayor al monto suscrito y aprobado en el contrato original, refrendado por Decreto del Poder Ejecutivo. Aun considerando la ampliación autorizada por el por Decreto Nº 19844 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx, el mismo aprueba solamente la ampliación del contrato por un monto total de US$ 184.800,00 (Dólares americanos ciento ochenta y cua- tro mil ochocientos), quedando pendiente de justificación la otra parte pagada al Consorcio que equivale a US$ 1.906.349,09 (Dólares americanos un millón novecientos seis mil trescien- tos cuarenta y nueve con nueve céntimos) Empresa Monto de la Oferta Us$. Equiv. Detalle de la oferta presentada Consorcio OPMAC Gs. 5.267.955.804 Us$. 2.254.741,00 4.849.793,12 Monto pagado 6.940.942,21 Diferencia entre la oferta y lo abonado (A) 2.091.149,09 " En las documentaciones que sustentan los egresos, es que, tal como se expone en los Estados Financieros, se determinaron y fijaron los valores por ciudades del interior y de Xxxx- ción en función a las obras, sin embargo no se encuentra incluido los costos en conceptos de Ingeniería y Administración, incluido los costos financieros ocasionados por el desarrollo de las mismas. Es decir, existen contratos que deberían haberse imputado en los costos de los pro- yectos gerenciados, para que, al momento de cerrar la obra finalizada, se pueda contar con todos los datos de su costo e iniciar con su respectiva depreciación. La CORPOSANA im...
CONCLUSION. El monto de una contratación complementaria tiene como límite el treinta por ciento (30%) del monto del contrato suscrito según las condiciones señaladas en las Bases y en la oferta ganadora (contrato original), sin considerar, para tal efecto, aquellas variaciones de precio que pudieran haberse producido como consecuencia de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, reajustes, entre otras modificaciones realizadas durante su ejecución. RMPP.
CONCLUSION. 27 XXXXXXXX, Xxxx. A, op .cit, página 71.