CONCLUSION Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSION. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 062 del 27/10/09: La Administración en su respuesta acepta que a la xxxxxx Xxxxxx no se le ha construido su mejoramiento de vivienda, no obstante estar incluida en el acta de Concejo de Gobierno; no obstante en los estudios de necesidad y conveniencia y en el contrato se encontraba presupuestada y respaldada por un CDP la construcción de estas obras. Por otra parte en el informe de interventoría y acta de recibo final se certifica que las obras se recibieron a satisfacción y se canceló el valor total del contrato; sin embargo en el acta de liquidación no se registró ninguna aclaración u observación que se refiera a lo mencionado en la respuesta. Aunado a lo anterior no obran documentos que certifiquen lo afirmado en la respuesta. • CONTRATO No. 10/08: La respuesta no es coherente con la observación, se refieren a un usuario diferente al referido. En relación con la observación de la obra del señor Xxxxxx, en la respuesta aceptan que solo se le construyó un sólo mejoramiento, cuando aparece como beneficiario de dos mejoramientos. • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 033 de 20/04/09: Las observaciones continúan, por cuanto la Administración no soporta con documentos lo anotado en su respuesta y por otra parte, los estudios de necesidad, el objeto contractual, los informes de supervisión y el acta de liquidación no especifican ni relacionan los beneficiarios, las obras construidas a cada uno y el recibo a satisfacción firmado por ellos. El Alcalde municipal xx Xxxxxxx X., presuntamente estaba impedido para contratar por las inhabilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80/93, Numeral 1 literal g38 y numeral 2o39. Literales a, b, c. Igualmente el artículo 5240 del Estatuto Anticorrupción Ley 1474/11. Lo anterior debido a la celebración de contratos con representantes legales de una empresa donde el alcalde es su nominador, igualmente con miembros de la junta o consejo de la entidad contratante y a su vez el mandatario forma parte de la junta directiva. Con el fin de favorecer la contratación en beneficio de terceros e interés ilícito en la celebración de estos, en detrimento de las finanzas del estado, dando lugar con ello a incidencias penales y disciplinarias. También vulneró el principio de selección objetiva, artículo 541 de la Ley 1150/07 y artículo 2442 de la Ley 80/93. Principio de transparencia, ya que es reiterativa la suscripción de contratos con las mismas personas naturales y/o jurídicas, como se refleja en la si...
CONCLUSION con la presentación de este estudio, queda evidenciada la existencia de un requerimiento y una necesidad y resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la ESE IMSALUD, por consiguiente se aconseja adelantar el proceso contractual respectivo y su perfeccionamiento.
CONCLUSION. 1. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la señora Nélida Jatip de Díaz contra la Resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército del 18 de diciembre de 2002. 2. De acuerdo con lo previsto por los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72. T.O. 1991, la notificación del acto que se dicte hará saber a la interesada que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 de la citada normativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100. Así opino. DICTAMEN N° 157 OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación HABEAS DATA. Protección de datos personales. Proyecto de disposición. CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Créditos. Ejecución fiscal. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Compe- tencia. No existen objeciones jurídicas que formular al proyecto de disposición que introduce modificaciones en el régimen de clasificación de infracciones y graduación de sanciones vigente a la normativa de protección de datos personales, toda vez que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley N° 25.326, está facultada para imponer las sanciones administrativas que correspondan y para determinar su cuantía, y también está facultada para expedir el testimonio que habilita la iniciación de la ejecución fiscal. Para considerar derogado o limitado el principio general consagrado por el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que atañe a la naturaleza de los créditos que autorizan la ejecución fiscal, es necesario que la ley pertinente contenga una disposición inequívoca al respecto o que medie una clara incompatibilidad normativa. No importa que ni la ley ni el decreto confieran expresamente fuerza ejecutiva al título invocado como base de la ejecución fiscal, ya que esta procede de conformidad con el mencionado artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se persiga el cobro, entre otros, de multas adeudadas a la Administración Pública. La competencia específica de la Procuración del Tesoro se limita a los aspectos estrictamente jurídi- cos de los temas que se remiten a su consulta (conf. Dict. 224:20; 230:155, 179, 236; 231:36, 99). Dict. N° 155/05, 17 de mayo de 2005. Expte. N° 137.252/02. Ministerio de Justicia y Derechos Huma- nos. (Dictámenes 253:232...
CONCLUSION. 23.1 El presente Contrato y sus Anexos, contienen el acuerdo y el entendimiento completo entre “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” y reemplazan a todos los acuerdos correspondientes y discusiones anteriores entre las partes. En fe de lo cual firman las Partes en cinco ejemplares de igual valor, en Lima a los ____ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez. _____________________ LA FAP ____________________ EL CONTRATISTA Poder y/o documento idóneo de representación del Sr. …………………… 1.- LA FAP ____________________________ EL CONTRATISTA
CONCLUSION. EN FE DE LO ANTERIOR SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO EN CUATRO EJEMPLARES EN ESPAÑOL E INGLES DE IGUAL TENOR A LOS 15 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE LIMA-PERU-.
CONCLUSION. Nadie puede negar que la vida se le muestra a los seres humanos llena de riquezas y múltiples matices. Ese sólo hecho nos demuestra que existen otros campos de lo humano, además del comercial, en el cual un conocimiento puede ser útil. Se impone, entonces, casi como obligación, admitir que la tecnología no esta limitada al espacio comercial en el cual se le quiere hacer ver exclusivamente; la tecnología está contenida dentro del amplio concepto de economía, pues la tecnología (conocimiento útil para la obtención de un fin) es un medio para la satisfacción de necesidades. En otro orden de ideas, la transferencia de tecnología, considerada en sus diferentes formas, es el mejor camino para lograr el crecimiento del capital intelectual de cualquier país o empresa, pues la circulación del conocimiento genera nuevo conocimiento en virtud de su proceso de decantación para su posterior aplicación. Sin embargo, como también se evidenció de estas pocas líneas, el acceso a la información es el medio y la forma más importante para tener acceso a la tecnología, debido a su bajo costo relativo y a la facilidad con que puede llegar a la sociedad. Especial atención merece el acceso a la tecnología que se tiene en los centros de enseñanza, debido a que la educación representa la forma más segura y productiva de transferir la tecnología. Bibliografía XXXXX X. Xxxxxxxxx, Teoría General Xxx Xxxxxxxx. Facultad de Derecho, HYPERLINK "file:///\\\\cgi-bin\\search.cgi?query=Universidad&?intersearch" Universidad Xxxxx Xxxxxxxx. (Chile). XXXXXXX XXXXXX, Xxxxx X. HYPERLINK "file:///\\\\cgi-bin\\search.cgi?query=Contratos%20%20%20Mercantiles&?intersearch" Contratos Mercantiles . Tomo I. Primera HYPERLINK "file:///\\\\cgi-bin\\search.cgi?query=Edici%C3%B3n&?intersearch" Edición . Medellín. ED. Dike. 1987. XXXXXXXX XXXXX Xxxxxxxx, Curso Razonado De Las Obligaciones. Tomo I. Ed. Universidad Xxxxxx Xxxxxxxx. 2001 XXXXXXX XXXXXX, Xxxx Xxxxxxx. HYPERLINK "file:///\\\\cgi-bin\\search.cgi?query=Derecho%20%20%20Mercantil&?intersearch" Derecho Mercantil Colombiano. Obligaciones Y Contratos Mercantiles. Tomo V. Segunda Edición. Bogotá D.C. ED. Legis. 2002. XXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxxxxx. XXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx. Teoría General Del Contrato Y De Los Demás Actos O HYPERLINK "file:///\\\\cgi-bin\\search.cgi?query=Negocios&?intersearch" Negocios Jurídicos. Cuarta Edición. Bogotá D.C. ED. Temis. 1994. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Profesor Universitario de HYPERLINK "file:///\\\\cgi-bin\\search.cgi?query=Der...
CONCLUSION. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 060 del 15/10/09: No hay soportes que confirmen lo dicho en la respuesta, ni se encontraron en la revisión de la carpeta. • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 021 del 29/01/10: No soportan lo alegado en la respuesta con la copia de los mencionados documentos, ni estos se encontraron en la revisión adelantada a la carpeta del contrato, la misma continúa. • CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 026 del 23/02/10: La entidad no se pronunció frente a esta observación, por tanto esta se mantiene. Los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política; principalmente el de Eficacia y cuyo fin es procurar el buen manejo de los recursos, fue omitido en los contratos siguientes: • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 014 del 18/01/10: Objeto. Prestación de servicios profesionales para el seguimiento y evaluación del MECI, en la Alcaldía xx Xxxxxxx S. Valor. $13.2 millones. • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 038 del 04/11/08: Objeto. Asesoría en el diseño e implementación del MECI. Valor $10.4 millones, del 04/11/08. No obstante la suscripción de los anteriores contratos, se evidenció que la Alcaldía, no cuenta con mecanismos de control interno, ni MECI adoptados, no ha implementado y puesto en práctica las recomendaciones, observaciones y sugerencias formuladas en el informe presentado por el contratista; a pesar de existir actas de cumplimiento y liquidación suscritas por la supervisora. Por tanto se considera que la Alcaldía si bien es cierto, recibió el producto contratado, no lo aplica en el desarrollo de sus funciones misionales, y la Administración no hizo uso adecuado del beneficio que representaba el mismo, consecuencia de lo anterior se refleja en el número de observaciones, producto de la auditoria adelantada por la Contraloría General de la República. Aunado a lo anterior, la Alcaldía el 07/04/08 suscribió un contrato de prestación de servicios personales por $5.5 millones, con el objeto apoyar la gestión de la administración municipal, para redactar y sustanciar el manual o reglamento interno de contratación; sin embargo a la fecha de la visita de Comisión, la Entidad carece del Manual de Contratación, situación corroborada mediante el oficio No. 297 del 27 de septiembre de 2011, donde el señor Alcalde informa que: “el municipio no cuenta con manual de contratación nos regimos a lo estipulado en el estatuto general de contratación…” y con las pr...
CONCLUSION. De acuerdo con la verificación realizada al Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, basada en las recomendaciones y/o observaciones realizadas por la Dirección General Marítima DIMAR, Superintendencia Transporte y el Establecimiento Publico Ambiental – EPA Cartagena, se emite Concepto Técnico Favorable para la aprobación del mencionado Reglamento (…)”.
CONCLUSION. A pesar de que el corredor marítimo es una figura que está presente en la práctica totalidad de los fletamentos que se cierran hoy en día, no tiene una regulación legal específica. La Ley de Navegación Marítima se refiere única- mente a los agentes consignatarios de buques –a los que remite a la legislación sobre la comisión mercantil o el contrato de agencia, según los casos. Parece que el legislador no consideró oportuno regular la figura de los corredores ma- rítimos, no obstante la importancia que tienen en el mercado de fletes.