CONCLUSION. Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que:
CONCLUSION. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el VALOR XX XXXXXXX DE LA PARTE DE LA MANZANA B (VPO) correspondiente a las parcelas B-8 a B-14, resultante del Proyecto de Reparcelación del Xxxxxx X-0, coincide con el Valor Máximo legal del Suelo que se deriva de la legislación vigente en Navarra para las actuaciones en Materia de Vivienda Protegida, ya que se trata de una parcela afecta a la construcción de “Viviendas de Protección Oficial”. Es cuanto tengo el honor de informar, en Pamplona a 18 xx Xxxxx de 2008. Plano de Emplazamiento-Parcelario. 12 Don/Doña................................................en nombre propio o en representación de ………………………………………………. Enterado xxx xxxxxx de condiciones que rige el concurso para la adjudicación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del sector S-4 xx Xxxxxxxxx de propiedad municipal y aceptando expresamente el mismo, Acompaña los dos sobres, de documentación administrativa y técnica y económica, conforme al pliego. Gazólaz , a de de 13 Don , documento nacional de identidad , domicilio en , teléfono ,fax 4 xx Xxxxxxxxx, actuando en su propio nombre y derecho, SUBSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE: Que tiene capacidad de obrar suficiente para la ejecución del contrato. Que no se encuentra incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006. Que cuenta con la solvencia técnica y económica exigidas en el pliego de cláusulas. Que no tiene débitos en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur ni con sus organismos autónomos y autoriza a la comprobación de estos extremos por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur . Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud, y de prevención de riesgos laborales. Gazólaz , a de ( Firma ) de 14 Don , documento nacional de identidad nº , con domicilio en Calle representante de ......................................................., N.I.F: , domicilio en ..................................................................... en relación concurso público, procedimiento abierto, para la adjudicación de las parcelas B-8 a B-14 de la manzana B del sector S-4 xx Xxxxxxxxx,actuando en nombre y derecho de su representada, SUBSCRIBE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE: Que mediante poder otorgado el día ante el notario fue nombrado representante legal de la Sociedad , C.I.F: Que su ...
CONCLUSION. CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 040 del 19/11/08: De lo dicho en la respuesta frente a la apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos, en la carpeta del contrato no se encontró evidencia lo esto ni allegan soportes. Para el punto del manejo de los recursos no aportan documentos que evidencien lo dicho ni reposaban en la carpeta. En cuanto a la valla, no hay registro en la carpeta ni soportes que de fe de lo alegado por la administración. Se encontró que la Entidad suscribió 2 Convenios Interadministrativos, con las irregularidades que se reflejan a continuación: 042 06/07/09 $43.228.800 ESE XXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX 320 Suministro de refrigerios a menores escolarizados 76 días 043 06/07/09 $30.506.400 ESE XXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX 225 76 días Fuente: información suministrada por la entidad y contratos La tabla nos muestra que los relacionados convenios fueron suscritos el mismo día, con idéntico objeto, con el mismo contratista, e igual plazo de ejecución. Frente al número de alumnos de los dos convenios, sumados nos da 545; en el estudio elaborado por la Secretaria de Educación del Departamento xx Xxxxxxxxx, para el Programa de Alimentación y Nutrición – PAN, indica que la población escolar de edades entre 5 a 17 años, de preescolar a básica de instituciones educativas del Municipio xx Xxxxxxx S., es de aproximadamente 300 niños. En los estudios de necesidad y conveniencia se refieren al funcionamiento del programa de alimentación escolar y en los objetos de los dos contratos; en el 042 se refiere a la prestación de suministro de refrigerios y el 043 a la prestación de servicios de suministro de mini almuerzos; sin embargo, en las ofertas, contratos, informes, actas de recibo y de liquidación, no relacionan la cantidad de almuerzos o refrigerios suministrados, el menú y el valor de cada uno de ellos, lo cual crea incertidumbre frente a los objetos contractuales, y al cumplimiento de los mismos. Se presume un detrimento fiscal en $30.5 millones, toda vez que con el objeto del convenio No. 042 del 06/07/09, se satisfacen las necesidades de la población escolar del Municipio.
CONCLUSION con la presentación de este estudio, queda evidenciada la existencia de un requerimiento y una necesidad y resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la ESE IMSALUD, por consiguiente se aconseja adelantar el proceso contractual respectivo y su perfeccionamiento.
CONCLUSION. La Circular 01-3-2020-000068 del 14 xx xxxxx de 2020, expedida por el Director General xxx XXXX, imparte lineamientos a las regionales y centros de formación sobre restricción en la celebración de nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales durante dos (2) meses, contados a partir del 14 xx xxxxx de 2020, y expresa que, si la necesidad de contratar la prestación del servicio está relacionado con las medidas de control de la pandemia COVID 19, tendrán que enviar la justificación y documentos directamente a la SECRETARIA GENERAL o si por el contrario la necesidad de la contratación es por temas que son indispensable por la misma naturaleza del servicio que se pretende contratar, deben enviar la justificación y documentos al DIRECTOR DE ÁREA O JEFE DE OFICINA que tiene a cargo el direccionamiento estratégico del respectivo proceso en la Dirección General. Así mismo, por la coyuntura que está viviendo el país por cuenta de la pandemia, los trámites para suscribir nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales solo podrán realizarse siempre y cuando lo autorice las instancias mencionadas y en el contrato se deje constancia de la autorización otorgada, por lo que, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro xxx XXXX no podrán tramitar o celebrar contratos sin la autorización previa del área correspondiente en la Dirección General. Una vez expedida la autorización para celebrar el nuevo contrato de prestación de servicios, la Regional o Centro de Formación competente adelantará los trámites para la suscripción del nuevo contrato de prestación de servicios con persona natural. En caso que el peticionario requiera alguna orientación sobre el trámite, podrá dirigirse a la Secretaría General o al área que tenga el direccionamiento estratégico del respectivo proceso en la Dirección General, para que le brinde la orientación que sea pertinente. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto. Cordial saludo, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General
CONCLUSION. 23.1 El presente Contrato y sus Anexos, contienen el acuerdo y el entendimiento completo entre “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” y reemplazan a todos los acuerdos correspondientes y discusiones anteriores entre las partes. En fe de lo cual firman las Partes en cinco ejemplares de igual valor, en Lima a los ____ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez. _____________________ LA FAP ____________________ EL CONTRATISTA Poder y/o documento idóneo de representación del Sr. ……………………
1.- LA FAP ____________________________ EL CONTRATISTA
CONCLUSION. EN FE DE LO ANTERIOR SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO EN CUATRO EJEMPLARES EN ESPAÑOL E INGLES DE IGUAL TENOR A LOS 15 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN LA CIUDAD DE LIMA-PERU-.
CONCLUSION. Tratándose de la ocupación privativa de un bien de dominio público., concluida que sea la tramitación del correspondiente expediente contradictorio y adoptado acuerdo por el Pleno, en el sentido de declarar la finalización de la ocupación del dominio publico efectuada en su día, en virtud de la autorización concedida por el Ayuntamiento para la instalación y explotación del quiosco destinado a Bar, se procederá a su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del RB.
CONCLUSION. Con el presente análisis de oportunidad y conveniencia se acredita la necesidad para contratar la “SERVICIO DE ALOJAMIENTO O HOSTING DEL SERVIDOR DE INTERNET PARA EL DOMINIO XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX.”
CONCLUSION. CONCENTRACIÓN DE CONTRATACIÓN: La respuesta apunta a la legal conformación de las empresas y al derecho de las mismas a contratar, lo cual no es tema de discusión, las observaciones se refieren a: - Que en la Junta Directiva de una de las firmas contratistas figuran funcionarios del gobierno municipal, en contravía de los literales a, b y c del numeral 2, artículo 8 de la Ley 80/93, impedimentos para contratar. -La selección de los contratistas fue realizada mediante una única invitación, la cual fue la favorecida, contrariando los artículos 24 y 52 de la Ley 80/93 y artículo 5 de la Ley 1150/07, principios de transparencia y selección objetiva; situación reflejada en el hallazgo No. 2, numeral 2 -Durante las vigencias 2008, 2009 y 2010, la mayor adjudicación de contratos se concentro en 4 contratistas, ver porcentajes de número de contratos y cuantías tabla No.7 9 y gráficas 1 y 2. -Las firmas favorecidas desarrollaron diferentes objetos contractuales, (obra pública, suministro de alimentos, capacitación, prestación de servicios etc.), los cuales no se relacionan con la misión institucional como es el caso del ESE centro de xxxxx xx Xxxxxxx. -La relación directa de la Secretaria de Gobierno municipal, (invita, realiza estudios de necesidad y conveniencia, adjudica, supervisa y liquida) acerca de la contratación en el municipio, quien a su vez es miembro del Consejo de Administración de una de las firmas contratistas, vicia la contratación del municipio a la luz de los principios contractuales. Por lo anterior, los argumentos de la respuesta no aclaran ni desvirtúan lo afirmado en la observación.