CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. INSTRUMENTOS Y FUNCIONAMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. La supervisión de este contrato será ejercida por el ordenador del gasto o por quien este designe. El Supervisor será el intermediario entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA o ninguna de las partes del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. En este Pliego se definen indicadores de calidad que están orientados a medir el resultado final de las operaciones realizadas por la empresa concesionaria, para conseguir los objetivos que se persiguen con la prestación del servicio. Parte de la retribución que recibe la empresa concesionaria por prestar dicho servicio está ligada al valor obtenido por cada uno de los indicadores. En los anexos adjuntos se especifican detalladamente los indicadores a aplicar, la metodología de medición y la repercusión en los pagos mensuales en caso de incumplimiento por parte de la empresa concesionaria. El sistema de indicadores señalado está complementado por unos supuestos de incumplimiento de contrato (penalizaciones) que se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas, que darán lugar a la apertura de los correspondientes expedientes administrativos. Los incumplimientos de contrato contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, que dan lugar a penalizaciones, no se encuentran encuadrados dentro del sistema de indicadores.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. El seguimiento y control del contrato y de los resultados de las prestaciones, se realizarán mediante el personal técnico y de inspección municipal que se determine en cada momento.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. La ejecución de la prestación contratada se prestará de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, bajo la supervisión y dirección de la Secretaría General de la AVS, que podrá actuar delegadamente a través de sus distintas Áreas, Unidades y Servicios Administrativos. La Secretaría General es responsable del contrato a los efectos del Art. 62 de la LCSP. Se establecen como interlocutores directos por parte de la AVS:
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. La Dirección General de Economía y Comercio realizará cuantas indicaciones considere necesarias para la buena ejecución del contrato en todas las acciones a desarrollar, comprobando los medios que se emplean en su realización, haciendo las observaciones que considere precisas y se reserva el derecho a decidir el rechazo parcial o total de la plataforma y/o aplicaciones móviles si estas no cumplieran con las prescripciones técnicas del contrato. Por parte de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad xx Xxxxxxx se designará a un funcionario como Dirección de ejecución técnica del contrato, con las funciones de canalizar con la empresa adjudicataria las instrucciones, normas y órdenes necesarias para la correcta elaboración de la plataforma y de su mantenimiento durante el periodo de vigencia del mismo, haciendo las observaciones que fueran precisas para el buen funcionamiento y mantenimiento de la misma. A fin de ello, se creará una comisión de seguimiento continuo que se reunirá en cualquier momento que se requiera por parte de los técnicos municipales. Esta comisión estará formada por un representante de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad xx Xxxxxxx, y un responsable del equipo de trabajo designado por la empresa adjudicataria. Se concretará dicha supervisión en las siguientes acciones: - La verificación del cumplimiento del trabajo ofertado, así como el correcto funcionamiento y/o mantenimiento de la plataforma. - Replanteamiento y reelaboración de aquellas acciones que se consideren oportunas para el correcto funcionamiento de la plataforma. - La conformidad del trabajo elaborado. La Dirección General de Economía y Comercio podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que no respondan a lo especificado en las reuniones de seguimiento establecidas.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. VOLUMEN ESTIMADO DE TRADUCCIONES ANEXO 1: Volumen aproximado de traducciones FI RMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRM FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIG PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCION PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. (Expediente Nº 1500318) 1 ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CONTRATO
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. La Consejería de Economía y Hacienda nombrará una Dirección de Proyecto encargada de supervisar el desarrollo de las diferentes partes de este contrato así como de la aprobación de los resultados.. Se creará un Comité de Seguimiento que será el órgano de supervisión y seguimiento de forma que asegure el correcto avance del proyecto, aprobará los hitos intermedios y el resultado final del mismo. Las funciones del Comité son: ▪ Establecimiento de las líneas estratégicas para el desarrollo del proyecto. ▪ Establecimiento de los mecanismos de control apropiados para la adecuada supervisión de las relaciones entre la empresa adjudicataria y la JCCM. ▪ Verificación del cumplimiento por la empresa adjudicataria de los hitos y productos acordados ▪ Ratificación de las decisiones adoptadas por la JCCM y que tengan incidencia significativa en el ámbito de los servicios prestados por la empresa adjudicataria. ▪ Decisión sobre las posibles modificaciones en el alcance del proyecto. ▪ Resolución de los eventuales conflictos que puedan surgir en la ejecución del proyecto. En el Comité de seguimiento estará compuesto por las personas que el Director del Proyecto y la empresa adjudicataria estimen necesarias.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 

Related to CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.