Depósito Cláusulas de Ejemplo

Depósito. El depósito mínimo requerido para esta cuenta especial será la establecida en el tarifario de LA CAJA publicado en la página web de LA CAJA, o la suma que de cuando en cuando así determine la Junta Directiva o el Gerente General de LA CAJA.
Depósito. Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción física por parte del Banco de los Valores. Cada depósito se comprobará con los resguardos que el Banco otorgue y los reembolsos con los recibos firmados por el Cliente o por cualquier otro medio. El retiro físico o transferencia de los Valores depositados en el Banco se podrá realizar u ordenar por el Cliente, por cualquiera de sus apoderados o representantes legales o por el representante de la sucesión en caso de muerte (tratándose de personas físicas), mediante la suscripción de los documentos que le solicite el Banco para comprobar la devolución o transferencia, a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de la personalidad con que comparezca el representante legal o apoderado del Cliente, a entera satisfacción del Banco.
Depósito. El depósito mínimo requerido para esta cuenta será de B/.5.00 o la suma que de cuando en cuando así determine la Junta Directiva o el Gerente General.
Depósito. 9.1. Además de las obligaciones establecidas en La Circular, el Gerente General y el Contador General de LA EP son designados, conjuntamente con LA EP, depositarios de todos los documentos representativos de los créditos materia de la Operación a que se refiere el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta que antecede y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a LA EP, dichos funcionarios quedan sujetos a las responsabilidades civiles y penales que puedan surgir como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones de custodia y depósito establecidas en el Contrato Marco, en el Contrato Específico y en La Ley, las mismas que asumen con carácter solidario. En tal sentido, los documentos y títulos que integran la cartera de créditos serán mantenidos en custodia a cargo y bajo responsabilidad conjunta y solidaria de LA EP y de los funcionarios antes indicados, cuyos nombres quedarán consignados en el Contrato Específico.
Depósito. 5.1.4.1 Tanto recibida la solicitud de alta en el servicio ADSL como en cualquier momento de la vigencia del contrato, MOVISTAR podrá, con la única finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato: • solicitar al cliente la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario; • asignar al cliente un límite de crédito.
Depósito. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.1 A este respecto la Suprema Corte de la Nación ha preceptuado criterios sobre la responsabilidad del depositario, uno de ellos es el siguiente: “Registro IUS: 204642 Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Agosto de 1995, p. 611, tesis I.3o.C.39 C, aislada, Civil. Rubro: RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN SUFRIR LOS CLIENTES POR LA DESAPARICION O PERDIDA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR DEPOSITADO EN EL ACCESO DE UN RESTAURANTE BAJO EL CUIDADO DE UN EMPLEADO DEL MISMO. RESULTA APLICABLE LA HIPOTESIS CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 2538 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Texto: Si el artículo 2538 del Código Civil, contenido dentro del capítulo que regula el contrato de depósito, prescribe que "las fondas, cafés, xxxxx xx xxxx y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento", resulta evidente que tal dispositivo contiene una regla específica del contrato de depósito; por tanto, si en el documento exhibido como comprobante del depósito de un vehículo automotor en el estacionamiento de un restaurante, aparece la manifestación unilateral del dueño de esa negociación eximiendo a ésta de la responsabilidad por el robo total o parcial del vehículo, tal manifestación es irrelevante y carece de validez cuando el vehículo se puso bajo el cuidado de un empleado de aquélla, porque contraría la esencia del contrato de depósito, que no es otra que la guarda, conservación y restitución de la cosa recibida en depósito, de lo cual responderá el depositario en caso de menoscabo y de los daños y perjuicios 0 XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; ob. cit.; Artículo 2516 que aquélla sufra por su negligencia, como lo dispone el artículo 2522 del Código Civil. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Depósito. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden por razón del presente Contrato, la ARRENDATARIA entrega en este mismo acto a la ARRENDADORA la cantidad de [IMPORTE EN LETRA] EUROS [(IMPORTE EN Nº,00] €) mediante la entrega de cheque bancario o conformado que por fotocopia firmada por la ARRENDATARIA queda unido al presente documento como ANEXO 4.. Las partes convienen que la ARRENDADORA, al igual que la fianza arrendaticia, podrá imputar la citada garantía adicional para atender el pago -total o parcial- de las deudas de cualquier tipo que tenga contraída con ella la ARRENDATARIA, reparación de daños o desperfectos, reposición de elementos e instalaciones de la vivienda, reposición de la misma al estado previsto para su entrega a la finalización del Contrato, así como de cualesquiera responsabilidad de la ARRENDATARIA que se hubieran podido derivar del presente Contrato, sin perjuicio de poder instar -además-, las acciones que, por tal motivo, le pudieran corresponder. La ARRENDATARIA faculta expresamente a la ARRENDADORA para que la misma pueda, a la finalización del Contrato, automáticamente y sin necesidad de más trámites, proceder a la incautación de la garantía adicional hasta el importe máximo de las cantidades que en ese momento le adeude la ARRENDATARIA.
Depósito. Las villas que se muestran en nuestra página web tienen cada una diferentes reglas sobre el pago de depósitos. Puede encontrar información sobre esto en la página de cada villa en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx y también en las condiciones especiales mencionadas en el punto 17 de estos términos y condiciones.
Depósito. El CESIONARIO entrega en este acto a LA CÁMARA la cantidad de xxx € (TRES MENSUALIDADES) por cada uno de los puestos de trabajo contratados en concepto de depósito para responder por los gastos originados por los servicios comunes aludidos en ESTIPULACIÓN CUARTA o para el cumplimiento de las restantes condiciones del presente contrato. Dicha suma podrá ser destinada por LA CÁMARA, en caso de impago o incumplimiento, al pago de cualquiera de dichos conceptos, en caso contrario será devuelta al CESIONARIO en el momento de abandono definitivo del puesto de trabajo, una vez hechas las comprobaciones oportunas.
Depósito. Todas las piezas fabricadas y hasta su expedición, se guardarán bajo techo, sobre plataformas, tirantes u otros elementos que las separen del piso. En caso de depositarse a la intemperie se protegerán debidamente contra polvo y agua mediante cubiertas impermeables