Devolución Cláusulas de Ejemplo

Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Devolución. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a “EL PROVEEDOR”, cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
Devolución. EN EL CASO DE QUE CON ANTERIORIDAD A LA PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE INSTALA, ACTIVA O USA EL PRIMER ELEMENTO DEL SOFTWARE DADO EN LICENCIA EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, USTED DECIDE QUE NO DESEA ACEPTAR LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, NO TIENE DERECHO A USAR NINGÚN SOFTWARE Y DEBE: (A) DEVOLVER INMEDIATAMENTE EL SOFTWARE A RIM, ELIMINARLO O DESACTIVARLO; (B) SI USTED ADQUIRIÓ UN PRODUCTO DE RIM EN EL QUE EL SOFTWARE ESTÁ PREVIAMENTE INSTALADO POR O EN NOMBRE DE RIM, DEVUELVA INMEDIATAMENTE EL PRODUCTO DE RIM Y EL SOFTWARE Y LOS ELEMENTOS QUE LO ACOMPAÑEN (INCLUSIVE LA DOCUMENTACIÓN Y EL EMBALAJE) A RIM O AL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE RIM DEL CUAL ADQUIRIÓ EL PRODUCTO DE RIM Y EL SOFTWARE Y LOS ELEMENTOS QUE LO ACOPAÑAN; O (C) SI USTED ADQUIRIÓ UN DISPOSITIVO DE MANO DE TERCEROS EN EL QUE EL SOFTWARE ESTABA INSTALADO PREVIAMENTE POR O EN NOMBRE DE RIM, ACUERDE INMEDIATAMENTE LA DESACTIVACIÓN DEL SOFTWARE CON RIM O EL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DEL CUAL ADQUIRIÓ EL DISPOSITIVO DE MANO DE TERCEROS Y EL SOFTWARE Y ELEMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN. En el caso de que en las circunstancias descriptas precedentemente, Usted haya pagado por el Software, y/o por el Producto de RIM que Usted adquirió con el Software correspondiente y no pueda utilizar el Producto de RIM sin ese Software, y Usted le proporcione a RIM o al distribuidor autorizado del cual Usted adquirió el Software para los Productos de RIM, Su comprobante de compra dentro de treinta (30) día de la fecha en que Usted adquirió el Software, RIM o el distribuidor autorizado le reintegrará a Usted los cargos (si los hubiera) que Usted pago por esos elementos. Para obtener un reembolso por el Software en Dispositivos de mano de terceros (tenga en cuenta, no obstante, que el Software se proporciona sin cargo en algún(os) Dispositivo(s) de mano de terceros y por lo tanto es posible que no se deba reintegrar nada) sírvase contactar a Su distribuidor autorizado del Software para ese Dispositivo de mano de terceros. Si, en las circunstancias indicadas precedentemente, Usted no puede obtener un reintegro por el Software de un distribuidor autorizado, contacte a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx.
Devolución. La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 LCSP y art. 65 RGLCAP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Devolución. La devolución de la garantía provisional se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 91.4, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 000 XXX 0/0000. y art. 65 RGLCAP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Devolución. LA ENTIDAD” podrá solicitar al Proveedor la devolución de “LOS MATERIALES” que presenten defectos a simple vista, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o sus anexos o vicios ocultos, debiendo notificar al proveedor dentro de periodo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al momento en que se haya detectado el error, vicio oculto o defecto de “LOS MATERIALES”. El Proveedor deberá reponer “LOS MATERIALES” sujeto a devolución, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha de su notificación, salvo que éste sea de un tiempo de fabricación mayor. “LOS MATERIALES” que no cumpla con el ciclo normal de su vida útil o con la garantía otorgada (que se rompan o deterioren en condiciones normales de operación) deberá ser devuelto y repuesto por el proveedor.
Devolución. Cuando las Autoridades Sanitarias (COFEPRIS) revoquen el Registro Sanitario de los bienes que hayan resultado adjudicados, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO solicitará al PROVEEDOR la recolección de los insumos en el domicilio que para tal efecto señale, sin costo alguno para ésta, la cual deberá concluirse en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de su notificación. En los casos que el PROVEEDOR no realice la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO procederá a la disposición final de los mismos conforme a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental.
Devolución. El “INDEP” procederá a la devolución del total de la entrega de los servicios a “EL PROVEEDOR”, cuando con posterioridad a la entrega del servicio corregido, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.