DIRECCIÓN FACULTATIVA. La dirección facultativa de las obras estará a cargo de un Arquitecto Superior o Ingeniero Superior, asistido de uno o varios Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos, cuyo nombramiento se realizará por el Organo de Contratación a propuesta de la Dirección General el Patrimonio del Estado. En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el Capítulo VII, Agentes de la Edificación, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, modificada por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre y 53/2002, de 30 de diciembre.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. La dirección facultativa de las obras será llevada a cabo por los técnicos designados por S.F.M., quienes ostentarán el título de Director de Obras previsto en el Pliego General de Condiciones de S.F.M..
DIRECCIÓN FACULTATIVA. Por la Administración. Por contrato de servicios.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor de la cláusula siguiente, será el establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. Junto a lo estipulado en el PPT, se tendrá en cuenta el presente Artículo en lo referente a la Dirección Facultativa. La Dirección Facultativa de las obras le corresponde al Responsable del Departamento de Redes de GIAHSA, ó persona en quien él delegue de su departamento. Cuyo dictamen tendrá carácter decisorio en cuanto a la definición del estado de los trabajos en calidad y ritmo de desarrollo, aptitud para la recepción, medición, liquidación y en general todas aquellas cuestiones cuya determinación en nombre de aquella, les deba ser atribuida en razón de su condición técnica. Las órdenes y decisiones de la Dirección Facultativa de las obras, bien la actualmente designada, o aquella otra que por decisión de GIAHSA pudiera sustituirle, serán vinculantes para el adjudicatario, que se obliga a demoler lo mal hecho a juicio del referido Director y a efectuar las reparaciones o modificaciones que los mismos decidan, para subsanar posibles defectos de ejecución y a sustituir los materiales utilizados de calidad distintas de los que figuran en el proyecto sin aumento de los precios. No obstante lo anterior, las decisiones de la Dirección Facultativa que impliquen un sobreprecio de la obra contratada requerirán, necesariamente, aprobación expresa y por escrito de GIAHSA. La Dirección Facultativa dará cuantas órdenes estime necesarias o convenientes, siempre por escrito, bien en comunicación directa a las oficinas del adjudicatario, o bien a través del Libro de Ordenes que en todo momento tendrá a su disposición. A estos efectos, será obligación del adjudicatario desde el mismo momento de inicio de las obras, abrir dicho Libro de Órdenes, que será diligenciado previamente por la Dirección Facultativa y se cerrará con la Recepción Definitiva. El adjudicatario, a su vez, comunicará también por escrito a la Dirección Facultativa y a GIAHSA, cuantas dudas, consultas o falta de datos para la ejecución de la obra necesiten ser aclarados. Ninguna parte de la obra deberá cubrirse u ocultarse sin la aprobación de la Dirección Facultativa. El adjudicatario deberá dar todas las facilidades a aquella para examinar y medir toda la obra que haya de quedar oculta. Si el adjudicatario ocultara cualquier parte de la obra, sin previa autorización de la Dirección Facultativa, deberá descubrirla a su xxxxx, si así lo ordenara ésta. Durante la ejecución de las obras la Dirección Facultativa estará autorizada para ordenar por escrito:
a).- La retirada del emplazamiento, dentro de los ...
DIRECCIÓN FACULTATIVA. En la ejecución del pedido, AMENABAR PROMOCIONES RESIDENCIALES S.L, deberá respectar las directrices de la Dirección Facultativa de la promoción a efectos de coordinar la contratación de las obras de reforma, decoración, servicios y/o amueblamiento, con la ejecución de las viviendas, prevaleciendo en todo caso las directrices de la Dirección Facultativa.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. 23.1. La dirección facultativa de las obras estará a cargo de un Director de Obra y una Dirección de Ejecución de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, desempeñadas por el/los técnicos que definitivamente figuren en el Acta de Replanteo y en el Libro de Órdenes.
23.2. Cualquier decisión que implique una modificación del proyecto, en calidad, coste o plazo deberá ser autorizada por LA SOCIEDAD.
23.3. El contratista deberá de actuar de acuerdo a las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por su Equipo Director de Obra en lo que se refiere a las operaciones de control, medición, valoración y en general, de información relacionadas con la ejecución de las obras.
23.4. LA SOCIEDAD y/o la dirección de obra podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de realización que no se ejecuten de acuerdo con las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de las obras.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. La DIRECCIÓN FACULTATIVA, designada por la PROPIEDAD dará cuantas órdenes estime convenientes a la CONTRATA por comunicación escrita. En la actualidad dicha Dirección Facultativa está integrada por La PROPIEDAD se reserva el derecho de sustituir a cualquier miembro de la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. La Propiedad ha encomendado la dirección facultativa de las Obras al [Arquitecto/ingeniero] Sr. D. [...] Colegiado nº [...] del Colegio de [...] (en lo sucesivo, la “Dirección Facultativa”). El Contratista seguirá en todo momento las órdenes e instrucciones que consigne la Dirección Facultativa en el Libro de Órdenes y Asistencias con relación a la interpretación del Proyecto de Ejecución.
DIRECCIÓN FACULTATIVA a. Propuesta técnica de actuación, en el caso de que la redacción del proyecto de obra se haya licitado de forma separada a la Dirección Facultativa, que incluirá un informe con un análisis crítico del proyecto y sobre su viabilidad de ejecución en función de los materiales y soluciones constructivas propuestas.