Enfermedad y accidentes Cláusulas de Ejemplo

Enfermedad y accidentes. Las empresas abonarán durante el periodo de incapacidad temporal a sus empleados en baja por enfermedad o accidente, debidamente certificada por los servicios médicos de la Seguri- dad Social o Mutua que le sustituya en su caso, la totalidad de los emolumentos que perciban de sus empresas en situaciones de actividad laboral como conceptos salariales de Convenio, con exclusión xx xxxxxx o pluses por producción o ventas. En el caso que la cantidad de la prestación de la Seguridad Social o Mutua de accidentes sea superior al salario garantizado en el apartado anterior, a causa de la existencia de una coti- zación extraordinaria para primas o pluses de ventas, se abonará la cantidad que resulte más beneficiosa al trabajador. Aquellas empresas en las que el trabajador gozara de condiciones más beneficiosas a las mencionadas en el presente artículo, le serán respetadas sobre la base del principio de ga- rantía “ad personam”.
Enfermedad y accidentes. En los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, incluido el riesgo si lo hubiera, siempre que el interesado haya observado las normas de seguridad y las específicas del puesto y se someta al control médico de la Empresa. Se entiende por salario real bruto en jornada ordinaria, el salario correspondiente a las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo y si las hubiera: horas extras, doblajes, compensación SDF, reten, llamadas, etc.) ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo y si los hubiera: plus distancia, desplazamientos, kilometrajes, etc.). Igualmente se garantiza el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, en el caso de enfermedad o accidente no laboral. Asimismo, y teniendo como referencia los índices de absentismo que a continuación se establecen, las Empresas dejarán de abonar de forma automática el 100% garantizado en los párrafos anteriores, cuando el índice de absentismo por IT de enfermedad común y accidente no laboral, incluyendo las consultas médicas cualquiera que fuera su motivo, sobrepase los límites que a continuación se señalan para cada Centro de Trabajo, respecto a la media acumulada de los últimos doce meses anteriores al mes de que se trate: Fábrica de Xxxxx xx Xxxxx Europe, S.A.: 4,75. Fábrica de Xxxxx xx Xxxxx XXX, S.L. y MIS: 4,75. Fábrica xx Xxxxx de Outdoors: 4,75. Iruña de Oca: 3,80. Oficinas Centrales y Centros Pequeños: 2,80. Páramo de Masa: 4,00. cve: BOE-A-2015-295 En consecuencia, si el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas computado de manera individual en cada uno de los centros de trabajo señalados, estuviera por encima de los índices antes referenciados, las Empresas complementarán hasta el 80% de la Base Reguladora hasta un máximo de cinco (5) días de la primera baja de cada año; en estos mismos casos, en la segunda baja de cada año, las Empresas complementarán hasta el 60% de la Base Reguladora hasta un máximo de tres (3) días. Si individualmente un trabajador se ha situado durante todo el año anterior (doce meses del año natural anterior), por debajo de los índices de absentismo por enfermedad y consultas médicas antes referenciados, e...
Enfermedad y accidentes. La empresa abonará al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:
Enfermedad y accidentes. El personal laboral enfermo o accidentado, con independencia de las prestaciones económicas reglamentarias por I.T., tendrá derecho a recibir por parte del Instituto, la diferencia entre dichas prestaciones y el 100% de su salario en todas sus retribuciones (retribuciones básicas más complementos salariales ligados al puesto de trabajo). Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día, y se mantendrá mientras el/la trabajador/a esté sujeto a la I.T. y en situación de alta en el Instituto, debiéndose someter los beneficiarios de tal ayuda a los reconocimientos médicos que el Instituto considere necesarios, estando condicionada tal pres- tación al resultado de dichas revisiones. El personal enfermo o accidentado tendrá derecho a que se le reserve su plaza en la forma y plazo que determina el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente de la Seguridad Social. El/la trabajador/a deberá justificar la situación de enfermedad para lo cual deberán presentar los oportunos partes de baja y confirmación por escrito del facultativo que les corresponda en la seguridad social. Dichos partes deberán ser entregados en el Servicio de Administración con la mayor brevedad, y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes a la fecha de emisión de dicho parte, según la legislación vigente. Las bajas temporales de los trabajadores deberán ser comuni- cadas de inmediato a su Jefe del Servicio/Sección. El Jefe del Servicio/Sección correspondiente donde se haya causado baja informará en su caso, de la necesidad de ser sustituido o no, motivándolo debidamente, en el plazo de 3 días. Los partes de baja y de confirmación deberán entregarse en el Servicio de Administración en el plazo máximo de los tres días siguientes a la emisión de dicho parte. De igual forma, cuando se produzca el alta médica deberá comunicárselo al Jefe de Servicio/Sección, así como entregar el parte de alta al Servicio de Administración en horario de oficina dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de dicho parte. La entrega de dichos partes podrá realizarse por el/la propio/a interesado/a o bien por cualquier otra persona que se acredite su identidad en el momento de entrega de los mismos. Cuando se podrá acceder a la jubilación anticipada desde la edad de 60 años, correspondiéndoles percibir en concepto de premio de jubi- lación las cuantías que se establecen a continuación: efectúe dicha entrega se expedirá por parte del Servicio de Admi- nistración, reci...
Enfermedad y accidentes. En caso de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá, con cargo a la empresa y por período máximo de 12 meses, el salario que le corresponda por el presente convenio, con los incrementos a que hubiera lugar con razón al mismo. La empresa descontará de los mismos, durante dicho período, las prestaciones que correspondan por el Régimen General de la Seguridad Social. El trabajador dará cuenta a la empresa de aquellas incidencias que hubieran ocurrido y pudieran dar lugar a accidente laboral. En todo lo relacionado con la salud laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y Real Decreto 39/1997 de 17 de enero.
Enfermedad y accidentes. En caso de I.T., la empresa pagará al trabajador el complemento necesario hasta cubrir el 100 por 100 de su base de cotización desde el segundo día de baja. En caso de accidente laboral, se percibirá el 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el primer día de dicha contingencia: completando por tanto la empresa la cantidad necesaria para llegar ha dicho 100 por 100 de su base de cotización. En caso de baja maternal, la empresa completará desde el primer día la cantidad necesaria para llegar al 100 por 100 xxx xxxxxxx.
Enfermedad y accidentes. Las empresas garantizan el 100 por 100 xxx xxxxxxx base y plus convenio a partir de la fecha de baja o justificante médico. En caso de que el trabajador no entregara a la empresa ni la baja ni el justificante médico, o los mismos fueran de fecha posterior a su no comparecencia en el trabajo, la empresa podrá descontar el salario correspondiente a los días de ausencia injustificada. Todos los trabajadores del sector serán sometidos a una revisión médica anual de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que su realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, según se establece en el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Enfermedad y accidentes. (Art. 530). 9º.- Prestaciones por Defuncion (Art. 537).
Enfermedad y accidentes. Las partes firmantes se comprometen en la próxima negociación del Convenio Colectivo a realizar un estudio para analizar la regulación de la incapacidad temporal recogida en el artículo 56º de éste Convenio Colectivo. BOCM-20140114-4 TITULADOS Y LICENCIADOS 1395,83 20937,45 DIRECTOR GENERAL 1395,83 20937,45 JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1345,08 20176,20 JEFE DE PERSONAL 1345,08 20176,20 JEFE DE VENTAS 1345,08 20176,20 JEFE DE COMPRAS 1345,08 20176,20 JEFE DE SUCURSAL 1255,01 18825,15 JEFE XX XXXXXXX 1255,01 18825,15 TITULADO GRADO MEDIO 1255,01 18825,15 ENCARGADO GENERAL 1268,94 19034,10 JEFE DE GRUPO 1078,46 16176,90 JEFE DE SECCIÓN 983,39 14750,85 DIBUJANTE 1046,89 15703,35 ESCAPARATISTA 1015,40 15231,00 CONDUCTOR ESPECIALIZADO 1046,89 15703,35 TECNICO INFORMÁTICO 1078,61 16179,15 MARTES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 11 CAJERO/A 888,25 13323,75 DEPENDIENTE VENDEDOR (MÁS 22) 919,97 13799,55 OFICIAL ADMINISTRATIVO 919,97 13799,55 CONDUCTOR 951,72 14275,80 OFICIAL 1ª 951,72 14275,80 MOZO ESPECIALIZADO 888,25 13323,75 CORREDOR DE PLAZA 888,25 13323,75 VIAJANTE 919,97 13799,55 AYUDANTE VENDEDOR 838,20 12573,00 AUX. CAJA 838,20 12573,00 AUX. ADMINISTRATIVO 873,30 13099,50 COBRADOR 888,25 13323,75 VIGILANTE 888,25 13323,75 TELEFONISTA 856,50 12847,50 RECEPCIONISTA 856,50 12847,50 MOZO 838,20 12573,00 OFICIAL 2ª 888,25 13323,75 REPONEDOR-XXXXXXX 839,05 12585,75 FORMATIVO PRIMER AÑO 634,76 9521,40 FORMATIVO SEGUNDO AÑO 653,31 9799,65 FORMATIVO TERCER AÑO 672,90 10093,50 PLUS DE TRANSPORTE 74,12 DIETA ENTERA 26,44 MEDIA DIETA 10,91 KILOMETRAJE 0,25 BOCM-20140114-4 TITULADOS Y LICENCIADOS 1.401,41 21021,20 DIRECTOR GENERAL 1.401,41 21021,20 JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1.350,46 20256,90 JEFE DE PERSONAL 1.350,46 20256,90 JEFE DE VENTAS 1.350,46 20256,90 JEFE DE COMPRAS 1.350,46 20256,90 JEFE DE SUCURSAL 1.260,03 18900,45 JEFE XX XXXXXXX 1.260,03 18900,45 TITULADO GRADO MEDIO 1.260,03 18900,45 ENCARGADO GENERAL 1.274,02 19110,24 JEFE DE GRUPO 1.082,77 16241,61 JEFE DE SECCIÓN 987,32 14809,85 DIBUJANTE 1.051,08 15766,16 ESCAPARATISTA 1.019,46 15291,92 CONDUCTOR ESPECIALIZADO 1.051,08 15766,16 TECNICO INFORMÁTICO 1.082,92 16243,87 CAJERO/A 891,80 13377,05 DEPENDIENTE VENDEDOR (MÁS 22) 923,65 13854,75 OFICIAL ADMINISTRATIVO 923,65 13854,75 CONDUCTOR 955,53 14332,90 OFICIAL 1ª 955,53 14332,90 MOZO ESPECIALIZADO 891,80 13377,05 CORREDOR DE PLAZA 891,80 13377,05 VIAJANTE 923,65 13854,75 B.O.C.M. Núm. 11 MARTES 14 DE ENERO DE 2014 Pág. 49 AYUDANTE VENDEDOR 841,55 12623,29 AUX. CAJA...
Enfermedad y accidentes. Los trabajadores que causen baja como consecuencia de enfermedad común o profesional y accidente de trabajo percibirán, durante las dos primeras bajas que se produzcan en el año natural, un complemento asistencial por IT, hasta completar el 100 % xxx xxxxxxx bruto fijo mensual que venga percibiendo el trabajador.