Enfermedad y accidentes. De ser declarado el trabajador al término de su I.T. con una in- capacidad total para la profesión habitual, si existe una vacante que lo permita y el trabajador tiene la necesaria capacitación, el Instituto deberá trasladarlo si así lo requiere el trabajador a otro puesto donde el mismo pueda desempeñar su cometido. El traba- jador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo pues- to de trabajo, si estas fuesen inferiores a las que recibía en su puesto anterior. En el supuesto de que el INSS dictamine una invalidez parcial para la profesión habitual de un trabajador/a del Instituto Munici- pal de Deportes, este estará obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstancias físicas o psíquicas de la misma. Igualmente si las mismas no se pudieran adaptar en su puesto de trabajo el Instituto Municipal de Deportes estará obligado a trasla- dar a este trabajador a otro puesto de trabajo adaptado a su ca- pacidad física o psíquica. El trabajador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de trabajo, si estas fueses inferiores a las que recibía en su puesto anterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de que la incapacidad permanente reconocida por el INSS para la profesión habitual, si al trabajador/a fijo/indefinido de plantilla no le correspondiera el 100% de su base reguladora, el Imdeco completará dicha cantidad hasta que el/la trabajador/a cumpla los 65 años. Este complemento se incrementará según el IPC anual. nómicas en situación de Incapacidad Temporal.
Enfermedad y accidentes. Las empresas abonarán durante el periodo de incapacidad temporal a sus empleados en baja por enfermedad o accidente, debidamente certificada por los servicios médicos de la Seguri- dad Social o Mutua que le sustituya en su caso, la totalidad de los emolumentos que perciban de sus empresas en situaciones de actividad laboral como conceptos salariales de Convenio, con exclusión xx xxxxxx o pluses por producción o ventas. En el caso que la cantidad de la prestación de la Seguridad Social o Mutua de accidentes sea superior al salario garantizado en el apartado anterior, a causa de la existencia de una cotiza- ción extraordinaria para primas o pluses de ventas, se abonará la cantidad que resulte más beneficiosa al trabajador. Aquellas empresas en las que el trabajador gozara de condiciones más beneficiosas a las mencionadas en el presente artículo, le serán respetadas sobre la base del principio de garantía “ad personam”.
Enfermedad y accidentes. (Art. 530). 9º.- Prestaciones por Defuncion (Art. 537).
Enfermedad y accidentes. En caso de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá, con cargo a la empresa y por período máximo de 12 meses, el salario que le corresponda por el presente convenio, con los incrementos a que hubiera lugar con razón al mismo. La empresa descontará de los mismos, durante dicho período, las prestaciones que correspondan por el Régimen General de la Seguridad Social. El trabajador dará cuenta a la empresa de aquellas incidencias que hubieran ocurrido y pudieran dar lugar a accidente laboral. En todo lo relacionado con la salud laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y Real Decreto 39/1997 de 17 de enero.
Enfermedad y accidentes. En caso de I.T., la empresa pagará al trabajador el complemento necesario hasta cubrir el 100 por 100 de su base de cotización desde el segundo día de baja. En caso de accidente laboral, se percibirá el 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el primer día de dicha contingencia: completando por tanto la empresa la cantidad necesaria para llegar ha dicho 100 por 100 de su base de cotización.
Enfermedad y accidentes. En los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, incluido el riesgo si lo hubiera, siempre que el interesado haya observado las normas de seguridad y las específicas del puesto y se someta al control médico de la Empresa. Se entiende por salario real bruto en jornada ordinaria, el salario correspondiente a las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo y si las hubiera: horas extras, doblajes, compensación SDF, reten, llamadas, etc.) ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo y si los hubiera: plus distancia, desplazamientos, kilometrajes, etc.). Igualmente se garantiza el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, en el caso de enfermedad o accidente no laboral. Asimismo, y teniendo como referencia los índices de absentismo que a continuación se establecen, las Empresas dejarán de abonar de forma automática el 100% garantizado en los párrafos anteriores, cuando el índice de absentismo por IT de enfermedad común y accidente no laboral, incluyendo las consultas médicas cualquiera que fuera su motivo, sobrepase los límites que a continuación se señalan para cada Centro de Trabajo, respecto a la media acumulada de los últimos doce meses anteriores al mes de que se trate: Fábrica de Xxxxx xx Xxxxx Europe, S.A.: 4,75. Fábrica de Xxxxx xx Xxxxx XXX, S.L. y MIS: 4,75. Fábrica xx Xxxxx de Outdoors: 4,75. Iruña de Oca: 3,80. Oficinas Centrales y Centros Pequeños: 2,80. Páramo de Masa: 4,00. cve: BOE-A-2015-295 En consecuencia, si el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas computado de manera individual en cada uno de los centros de trabajo señalados, estuviera por encima de los índices antes referenciados, las Empresas complementarán hasta el 80% de la Base Reguladora hasta un máximo de cinco (5) días de la primera baja de cada año; en estos mismos casos, en la segunda baja de cada año, las Empresas complementarán hasta el 60% de la Base Reguladora hasta un máximo de tres (3) días. Si individualmente un trabajador se ha situado durante todo el año anterior (doce meses del año natural anterior), por debajo de los índices de absentismo por enfermedad y consultas médicas antes referenciados, e...
Enfermedad y accidentes. La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente complemento:
Enfermedad y accidentes. Las partes firmantes se comprometen en la próxima negociación del Convenio Colectivo a realizar un estudio para analizar la regulación de la incapacidad temporal recogida en el artículo 56º de éste Convenio Colectivo. BOCM-20140114-4 TITULADOS Y LICENCIADOS 1395,83 20937,45 DIRECTOR GENERAL 1395,83 20937,45 JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1345,08 20176,20 JEFE DE PERSONAL 1345,08 20176,20 JEFE DE VENTAS 1345,08 20176,20 JEFE DE COMPRAS 1345,08 20176,20 JEFE DE SUCURSAL 1255,01 18825,15 JEFE XX XXXXXXX 1255,01 18825,15 TITULADO GRADO MEDIO 1255,01 18825,15 ENCARGADO GENERAL 1268,94 19034,10 JEFE DE GRUPO 1078,46 16176,90 JEFE DE SECCIÓN 983,39 14750,85 DIBUJANTE 1046,89 15703,35 ESCAPARATISTA 1015,40 15231,00 CONDUCTOR ESPECIALIZADO 1046,89 15703,35 TECNICO INFORMÁTICO 1078,61 16179,15 MARTES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 11 CAJERO/A 888,25 13323,75 DEPENDIENTE VENDEDOR (MÁS 22) 919,97 13799,55 OFICIAL ADMINISTRATIVO 919,97 13799,55 CONDUCTOR 951,72 14275,80 OFICIAL 1ª 951,72 14275,80 MOZO ESPECIALIZADO 888,25 13323,75 CORREDOR DE PLAZA 888,25 13323,75 VIAJANTE 919,97 13799,55 AYUDANTE VENDEDOR 838,20 12573,00 AUX. CAJA 838,20 12573,00 AUX. ADMINISTRATIVO 873,30 13099,50 COBRADOR 888,25 13323,75 VIGILANTE 888,25 13323,75 TELEFONISTA 856,50 12847,50 RECEPCIONISTA 856,50 12847,50 MOZO 838,20 12573,00 OFICIAL 2ª 888,25 13323,75 REPONEDOR-XXXXXXX 839,05 12585,75 FORMATIVO PRIMER AÑO 634,76 9521,40 FORMATIVO SEGUNDO AÑO 653,31 9799,65 FORMATIVO TERCER AÑO 672,90 10093,50 PLUS DE TRANSPORTE 74,12 DIETA ENTERA 26,44 MEDIA DIETA 10,91 KILOMETRAJE 0,25 BOCM-20140114-4 TITULADOS Y LICENCIADOS 1.401,41 21021,20 DIRECTOR GENERAL 1.401,41 21021,20 JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1.350,46 20256,90 JEFE DE PERSONAL 1.350,46 20256,90 JEFE DE VENTAS 1.350,46 20256,90 JEFE DE COMPRAS 1.350,46 20256,90 JEFE DE SUCURSAL 1.260,03 18900,45 JEFE XX XXXXXXX 1.260,03 18900,45 TITULADO GRADO MEDIO 1.260,03 18900,45 ENCARGADO GENERAL 1.274,02 19110,24 JEFE DE GRUPO 1.082,77 16241,61 JEFE DE SECCIÓN 987,32 14809,85 DIBUJANTE 1.051,08 15766,16 ESCAPARATISTA 1.019,46 15291,92 CONDUCTOR ESPECIALIZADO 1.051,08 15766,16 TECNICO INFORMÁTICO 1.082,92 16243,87 CAJERO/A 891,80 13377,05 DEPENDIENTE VENDEDOR (MÁS 22) 923,65 13854,75 OFICIAL ADMINISTRATIVO 923,65 13854,75 CONDUCTOR 955,53 14332,90 OFICIAL 1ª 955,53 14332,90 MOZO ESPECIALIZADO 891,80 13377,05 CORREDOR DE PLAZA 891,80 13377,05 VIAJANTE 923,65 13854,75 B.O.C.M. Núm. 11 MARTES 14 DE ENERO DE 2014 Pág. 49 AYUDANTE VENDEDOR 841,55 12623,29 AUX. CAJA...
Enfermedad y accidentes. En los casos de baja por Incapacidad Temporal con hospitalización, los trabajadores/as percibirán con cargo a la empresa y mientras dure esta situación, un complemento hasta el 100% de su salario, y de existir convalecencia por dicha hospitalización, este derecho podrá ampliarse durante un periodo máximo de 7 días. La indemnización por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo será igual a la totalidad xxx xxxxxxx, o sea, al 100% xxx xxxxxxx real percibido, siendo considerados todos los conceptos cotizables en el Seguro Obligatorio de Accidentes. Las empresas abonaran el 100% xxx xxxxxxx en las visitas al médico especialista de la Seguridad Social, cuando se prescriba dicha visita por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social. Siempre por el tiempo imprescindible.
Enfermedad y accidentes. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador / a el complemento necesario para la prestación de IT hasta llegar al 100% de su retribución salarial total mientras persista la situación de incapacidad temporal A Dirección Responsable de Dirección y/o Gestión del CDIAP