Common use of DURACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

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Samples: Contrato De Suministro Gas, Contrato De Suministro Gas, Contrato De Suministro Gas

DURACIÓN DEL CONTRATO. El Ambas partes acuerdan expresamente que el presente Contrato entra contrato tendrá una duración de… años, comenzando dicho plazo en vigor y surtirá efectos desde el día de la fecha y concluyendo expresamente el día… de... de… No obstante lo anterior, se reconoce expresamente la posibilidad de otorgamiento y firma rescindir el contrato mediante denuncia previa con notificación a la parte arrendadora con una antelación mínima de tres (3) meses en cada uno de los años de duración del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas contrato a partir del primero. El cómputo de los años a estos efectos se producirá de fecha a fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil. La solicitud presentada dando cumplimiento a las mismascondiciones formales anteriores, posibilitará la rescisión del contrato de arrendamiento sin que la parte arrendadora pueda oponer derecho indemnizatorio alguno por tal concepto. Llegada la fecha Si el arrendatario no respeta las condiciones de finalizaciónpreaviso impuesta en cada uno de los años, el arrendador tendrá derecho a exigirle indemnización equivalente a dos (2) mensualidades xx xxxxx. El contrato quedará podrá ser prorrogado de conformidad con Precio Indexado lo establecido en el artículo 231 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por periodos sucesivos el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de Andalucía, por una quinta parte del plazo inicialmente previsto. La citada prórroga deberá ser solicitada con una antelación previa de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado 1) mes al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto vencimiento de la fecha duración inicialmente pactada. Si llegado el plazo de vencimiento inicial finalización del plazo del contrato el arrendatario no abandonare ni dejare vacuo y expedido el bien arrendado, el arrendador tendrá derecho a exigirle un suma de TRESCIENTOS EUROS por cada día que el arrendatario permaneciere en la Ilegítima ocupación y hasta su abandono voluntario o lanzamiento judicial por la fuerza, en concepto de la cláusula penal que expresamente se pacta, y ello, con independencia del resto de cualquiera de las prórrogas; o estipulaciones indemnizatorias y penales establecidas en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopresente contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Espacios en Edificio De Servicios Múltiples Empresariales (Aerópolis, Pliego De Condiciones Que Han De Regir en El Procedimiento De Oferta Continuada De Arrendamiento De Espacios en El Centro De Empresas, Contrato De Arrendamiento De Espacios en El Edificio Módulos Tecnológicos

DURACIÓN DEL CONTRATO. El Ambas partes acuerdan expresamente que el presente Contrato entra contrato tenga una duración de dos años, prorrogable automáticamente por sucesivos periodos de un año, hasta el año 2020, finalizando el contrato de arrendamiento el día 25 de diciembre de 2020. Se establece un periodo inicial de carencia para el pago del alquiler de TRES MESES, la entrada en vigor y surtirá del contrato será en el mismo acto de la firma de dicho contrato. No obstante lo anterior, se reconoce expresamente la posibilidad de rescindir el contrato mediante denuncia previa con notificación a la otra parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la finalización de cada uno de los años de duración del contrato a partir del periodo inicial de dos años. El cómputo de los años a estos efectos desde la se producirá de fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas a fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil. La solicitud presentada dando cumplimiento a las mismascondiciones formales anteriores, posibilitará la rescisión del contrato de arrendamiento sin que la parte arrendadora pueda oponer derecho indemnizatorio alguno por tal concepto. Llegada la fecha Si el arrendatario no respeta las condiciones de finalizaciónpreaviso impuesta en cada uno de los años, el arrendador tendrá derecho a exigirle indemnización equivalente a dos (2) mensualidades xx xxxxx. Si llegado el plazo de finalización del plazo del contrato quedará prorrogado el arrendatario no abandonare ni dejare vacuo y expedido el bien arrendado, el arrendador tendrá derecho a exigirle un suma de TRESCIENTOS EUROS por cada día que el arrendatario permaneciere en la ilegítima ocupación y hasta su abandono voluntario o lanzamiento judicial por la fuerza, en concepto de cláusula penal que expresamente se pacta, y ello, con Precio Indexado por periodos sucesivos independencia del resto de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o estipulaciones indemnizatorias y penales establecidas en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopresente contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones

DURACIÓN DEL CONTRATO. El proyecto al que se refiere el presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismocontrato, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, por tanto también el contrato quedará prorrogado en sí, está previsto sin limitación temporal y con Precio Indexado por periodos sucesivos ánimo de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” continuidad en el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)tiempo. No obstante, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de EL TITULAR podrá en cualquier momento, y con carácter unilateral suspender temporalmente o dar por finalizado definitivamente el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de proyecto y la fecha de vencimiento inicial vigencia del contrato por cualquier motivo, ya sea técnico, organizativo o de la de cualquiera de las prórrogas; o cualquier otro que estime conveniente sin que LA EMPRESA ADHERIDA, en el tal caso, tenga nada que reclamar a EL TITULAR. Asimismo, en caso de que habiendo AXPO comunicado LA EMPRESA ADHERIDA pretenda darse de baja del proyecto y cesar en la utilización de la Aplicación, podrá hacerlo bastando para ello con una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga notificación escrita preavisando con al menos un mes de antelación dirigida a EL TITULAR indicando su intención de darse de baja del servicio. EL TITULAR procederá a dar de baja como empresa adherida a LA EMPRESA ADHERIDA y a excluirla del proyecto, y cesará en la tratamiento de las ofertas entre LA EMPRESA ADHERIDA y los operadores/agencias, etc… con los que aquél estuviera gestionando dichas ofertas. Todo ello sin perjuicio del deber de cumplimiento de las obligaciones que LA EMPRESA ADHERIDA hubiese asumido ajenas al presente contrato o las relaciones con terceros usuarios de la Aplicación. En particular, en tales casos, EL TITULAR no asume responsabilidad alguna frente a la finalización del Contrato EMPRESA ADHERIDA, frente a operadores/agencias, etc… o frente a clientes finales o terceros por eventuales contingencias, faltas de información, errores o descoordinaciones en la información suministrada, que se pudieran producir directa o indirectamente por la baja comunicada por LA EMPRESA ADHERIDA. En cualquier caso, EL TITULAR estará legitimado para resolver el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición presente contrato o excluir el uso de la Aplicación a dicho precio LA EMPRESA ADHERIDA en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellocualquier momento mediante una notificación escrita, y con efectos inmediatos, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y sin la posibilidad xxxxxxxx de proceder responsabilidad alguna, por alguna de las siguientes causas: Por incumplir LA EMPRESA ADHERIDA de forma grave o reiterada cualquiera de las obligaciones a su cargo. Por extinción del título o licencia que habilita a LA EMPRESA ADHERIDA para la resolución anticipada prestación de los servicios propios de su actividad ordinaria que guardan relación con el objeto del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1presente contrato. Si Por decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes resolviera de ejecutar el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopresente contrato.

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Samples: Contrato Adhesión a Orion Y Auriga

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra contrato entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y surtirá efectos finalizará el 31 de diciembre de 2014, sin embargo el contrato podrá prorrogarse por una anualidad mediante comunicación expresa por parte xx Xxxxxx, sujeta a los límites de la Legislación Vigente. La ejecución del suministro comenzará el 1 de enero de 2014. Por lo tanto, desde el día de la fecha comunicación de otorgamiento la adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá realizar por su cuenta y firma riesgo todos los trámites necesarios para que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y de alta con la empresa adjudicataria del mismonuevo contrato, de modo que comience el suministro el día referenciado sin que CÁMARA VALENCIA sufra ningún corte de suministro. El presupuesto máximo de la licitación asciende a la cantidad de 194.000 €, no estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este presupuesto se incluyen todos los factores de valoración y tendrá costes económicos en que pueda incurrir el contratista. Asimismo se incluye en el presupuesto la duración indicada totalidad de gastos derivados de la ejecución del contrato, que serán por cuenta del adjudicatario. Estos comprenderán, sin ánimo exhaustivo, los siguientes conceptos:  Cuantas licencias, autorizaciones, seguros y permisos procedan.  Tasas e impuestos.  Material, equipamiento y su transporte.  Los costes de desplazamiento, dietas y demás gastos del personal de la empresa adjudicataria. El precio del contrato quedará determinado por las cantidades unitarias de los diferentes periodos tarifarios de cada suministro, multiplicado por los consumos reales en las Condiciones Particulares ycada uno de estos periodos, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha los criterios que aparecen recogidos en el Pliego de finalizaciónPrescripciones Técnicas, para cada uno de los tres tipos de suministro que integran el contrato quedará prorrogado y que las ofertas de los licitadores deben comprender obligatoriamente. A estas cantidades se le sumarán los complementos correspondientes al exceso de potencia, la potencia reactiva y el IVA. Se incluirán en los costes de la energía el impuesto de la energía correspondiente. El precio del contrato se abonará al adjudicatario una vez efectuado el suministro, mediante la presentación mensual de las correspondientes facturas electrónicas (según RD 1496/2003 de 28 de noviembre y su normativa de desarrollo) en función del consumo efectuado. La forma de facturación se realizará de conformidad con Precio Indexado por periodos sucesivos lo establecido en los pliegos de un año prescripciones técnicas. En el presente contrato no procederá la revisión de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)precios, siendo los costes invariables durante la vigencia del contrato, salvo que cualquiera las modificaciones de las Partes notifique tarifas de acceso, si se producen, aprobadas por modificación de las disposiciones legales en vigor a la otra su intención firma del contrato. En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El presente Pliego de dar Cláusulas Particulares Administrativas - El Pliego de Prescripciones Técnicas - El contrato - La oferta presentada por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el contratista En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes se disponga en este Pliego de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoCláusulas Administrativas Particulares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica Para Los Puntos De Consumo en Alta Y en Baja Tensión De La Cámara Oficial De Comercio, Industria Y Navegación De Valencia

DURACIÓN DEL CONTRATO. El Tal como se indica en la cláusula primera del presente instrumento, el Ministerio de Salud requiere expandir y modernizar su actual plataforma de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como una forma de apoyar la modernización de los procesos de gestión hospitalaria y de implementar adecuadamente las políticas y compromisos emanados de la Reforma del Sistema de Salud. Para lo anterior, se requiere la contratación de los servicios que se detallan en el presente contrato, los que para cumplir con los estándares, exigencias y niveles de servicio aquí establecidos, se deben efectuar importantes inversiones que requieren para su recuperación de la vigencia establecida en la presente cláusula. En consideración lo expresado en los párrafos precedentes, las partes han acordado que el Contrato entra tenga una duración de ocho (8) años y comenzará a regir en vigor conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quincuagésima. No obstante lo anterior, considerando la importancia de la Red Minsal, extensión, relevancia y surtirá efectos desde complejidad del proceso de implementación de los servicios contratados, además de la fecha complejidad y costo que significa llevar a cabo una licitación de otorgamiento y firma esta envergadura, el Minsal podrá dar por terminado el Contrato en el evento que la Empresa no hubiere cumplido satisfactoriamente los requerimientos de servicio del mismopresente Contrato. La evaluación de la condición de satisfacción señalada precedentemente, y tendrá la duración indicada realizará un grupo técnico/administrativo xxx Xxxxxx, o quién este último defina, tomando en las Condiciones Particulares yconsideración los primeros cuatro (4) años de Contrato. Es decir, la Empresa deberá haber calificado satisfactoriamente al cabo de los cuatro (4) primeros años de Contrato, de acuerdo a la calificación de cada año, para que la vigencia del presente acuerdo de voluntades se extienda hasta el plazo señalado en el párrafo tercero de esta cláusula, en su caso contrario, dicho término se reducirá a seis (6) años. Todos los servicios requeridos con posterioridad a la celebración del Contrato tendrán una vigencia, que en ningún caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique superará a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DURACIÓN DEL CONTRATO. El Ambas partes acuerdan expresamente que el presente Contrato entra contrato tendrá una duración de …. años, comenzando dicho plazo en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto día de la fecha y concluyendo expresamente el día ..., pudiéndose prorrogar de vencimiento inicial mutuo acuerdo entre las partes por períodos de un año. Dicha prórroga o de prórrogas del contrato deberán ser solicitadas por el arrendatario a la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga Agencia, por escrito, con al menos un mes dos meses de antelación a la expiración del respectivo período anual anterior, quién deberá, igualmente por escrito, aceptar la misma para que el contrato se entienda prorrogado. No obstante lo anterior y transcurrido el primer año de arrendamiento, el arrendatario podrá dar por finalizado este contrato, en cualquier momento, con el único requisito de un preaviso a la Arrendadora de, al menos, tres meses. En cualquier caso, si el arrendatario no respeta el plazo de preaviso de tres meses, establecido en el párrafo anterior, se pacta por ambas partes una penalización equivalente al importe de la fianza. Si llegado el plazo de finalización del Contrato plazo del contrato el Cliente arrendatario no hubiese manifestado fehacientemente abandonare ni dejare vacuo y expedido el bien arrendado, la Arrendadora tendrá derecho a exigirle un suma de 300,00 euros (TRESCIENTOS EUROS) por cada día que el arrendatario permaneciere en la ilegítima ocupación y hasta su oposición a dicho precio abandono voluntario o lanzamiento judicial por la fuerza, en concepto de cláusula penal que expresamente se pacta, y ello, con independencia del resto de estipulaciones indemnizatorias y penales establecidas en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopresente contrato.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra contrato tendrá una duración inicial de tres años computándose desde la entrada en vigor funcionamiento del servicio, y surtirá efectos desde podrá ser prorrogado de manera expresa por períodos mínimos de un año a partir de la fecha de otorgamiento su vencimiento, si bien se podrán acordar prorrogas por plazos superiores en múltiplos del año, siempre y firma del mismo, y tendrá cuando la duración indicada total del contrato, incluidas estas posibles prórrogas, no exceda de seis años. Se estima que el servicio entrará en las Condiciones Particulares yfuncionamiento el dia 1 xx xxxxx de 2018 La ejecución del servicio se dividirá, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas dos fases diferenciadas, la primera denominada “fase de conformidad con las mismasasimilación” y la segunda “fase de pleno funcionamiento”, concluyendo el contrato a la finalización de esta última. Llegada En caso de prorrogarse el contrato, solo tendrá lugar en el periodo prorrogado la fecha “fase de pleno funcionamiento”. La duración de la “fase de asimilación” deberá ser indicada por el licitador en su oferta, estableciéndose un máximo de 3 meses. Si el licitador considera que los recursos asignados tienen los conocimientos y experiencia necesarios para la prestación del servicio, podrá proponer al Banco de España que no sea necesaria la fase de asimilación. Tanto la finalización como la no existencia de la fase de asimilación deberán ser expresamente aceptadas por el Banco de España. La “fase de pleno funcionamiento”, tendrá la duración restante hasta cumplirse los tres años de contrato. El Banco se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de la “fase de asimilación”, tanto durante su desarrollo como a su finalización, si no se realizara satisfactoriamente. La expiración del plazo pactado o el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en sus prórrogas determinará la extinción del contrato, si bien el caso Banco de que habiendo AXPO comunicado una modificación España podrá acordar la prórroga forzosa del Precio del Contrato aplicable contrato por tiempo no superior a dicha prórroga con al menos un mes de antelación seis meses si, por cualquier causa, no hubiera podido procederse a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente adjudicación de nuevo contrato a la terminación de su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)vigencia. Todo ello, ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder resolución del contrato a que se refiere la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocláusula trigésima cuarta.

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Samples: www.bde.es

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra plazo de duración del contrato será de 8 años contado a partir de la fecha en vigor y surtirá efectos desde que se formalice el acta de inicio de la prestación del servicio, a realizarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la fecha de otorgamiento formalización del contrato, prorrogable hasta 2 meses más siempre que concurran circunstancias justificadas como pueden ser los plazos de entrega de la maquinaria u otros convenientemente acreditados. El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones contempladas en la oferta estarán al finalizar el plazo de duración del contrato totalmente amortizadas aunque no se adquieran al principio del contrato, siendo su valor residual nulo, pasando a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento de la finalización del contrato, sin coste de ninguna clase El contrato podrá ser prorrogado por dos años adicionales, por mutuo acuerdo de las partes, con la finalidad de reiterar las prestaciones. La/s prórroga/s, que serán anuales y firma del mismoexpresas, y tendrá se acordarán por el Órgano de Contratación sin que la duración indicada en las Condiciones Particulares ytotal del contrato, en su casoincluidas estas, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas pueda exceder de conformidad 10 años. Las prórrogas deberán ser solicitadas por el adjudicatario con las mismas. Llegada la fecha una antelación mínima de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno cuatro (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto 4) meses antes de la fecha de vencimiento inicial finalización del contrato o de la prorroga anterior.  xxx.xxxxxxxxx.xxx Al establecerse un plazo de cualquiera amortización de las prórrogas; o inversiones igual al de la duración inicial del contrato (8 años) el coste actualizado del contrato, en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones. Al coste actualizado se le añadirá el IVA a los tipos vigentes, para determinar el precio del contrato durante el periodo de prórroga.  944 26 70 00  944 49 14 58  xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación falta de acuerdo sobre la prórroga, extinción normal o anormal del Precio contrato por cualquier causa y con la finalidad de garantizar la continuidad del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes servicio, el órgano de antelación a Contratación podrá acordar la finalización continuidad del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio adjudicatario en el referido plazo de un mes (resultando por lo la gestión del servicio hasta tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo elloadjudicatario se haga cargo del mismo o lo asuma directamente la administración municipal concedente, sin perjuicio durante el tiempo indispensable a fin de evitar la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización prestación del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoservicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitacion Del Contrato De Servicios De Limpieza Viaria

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra La normativa del Código de Comercio preveía que las partes podían convenir el plazo de duración (art. 782) y la época en vigor y surtirá efectos que se realizarían los balances parciales (art. 788), como así también el momento en el cual el saldo definitivo sería exigible con la posibilidad de incluirlo en una cuenta nueva (art. 777 inc. 5), pero no se encontraba previsto que el contrato concluyera por voluntad de una de las partes ni el período en que se determinaría el saldo, como así tampoco la existencia de contratos sin plazo determinado. En el código actual, el art. 1432 establece que, salvo convención o uso en contrario, los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de otorgamiento celebración del contrato. En los contratos sin plazo determinado, dispone que cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preaviso no menor a diez días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se producirá el cierre, la compensación y firma del mismo, y tendrá el saldo de la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas cuenta; no pudiendo exigirse antes de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, en que deba finalizar el contrato quedará prorrogado período que se encuentra en curso al emitirse el preaviso. Para los contratos con Precio Indexado plazo determinado prevé la renovación por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)tácita reconducción, salvo que cualquiera de las Partes notifique a partes ponga en conocimiento de la otra con anticipación xx xxxx días al vencimiento, su intención decisión de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de no continuarlo o, después del vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio plazo original del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellocontrato, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural ejerza esa facultad una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón período que se encuentre en curso. Finalmente establece que si el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la eventual interrupción remesa anterior es considerado la primera remesa del nuevo período, salvo manifestación en el suministro a contrario de la finalización parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del Contratoresumen y saldo del período, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades o de gas natural suministradas al Cliente hasta la otra, dentro del plazo xx xxxx días de recibido o del que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras resulte de la finalización convención o de los usos (art. 1438 del ContratoCCCN).

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Samples: www.scba.gov.ar

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos contrato tendrá vigencia de un año desde la fecha su firma. Sin perjuicio de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizaciónlo anterior, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado podrá prorrogarse por periodos sucesivos tres años más permaneciendo invariables las condiciones de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” la adjudicación, excepto el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)que se actualizará cada fecha 31 de diciembre, salvo con el IPC nacional del año que cualquiera finaliza. La prórroga será anual y automática, de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato tal manera que si con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes cuatro meses de antelación a la finalización del Contrato el Cliente contrato en vigor no hubiese manifestado fehacientemente se hace notificación escrita en contrario por alguna de las partes, éste quedará automáticamente prorrogado. No obstante, su oposición adjudicación y las sucesivas prórrogas quedarán condicionadas a dicho precio la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el referido plazo ejercicio correspondiente. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, el Órgano Contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de un mes (resultando por lo tanto una penalidad, de aplicación a dicha prórroga conformidad con la escala establecida en el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio artículo 103 de la posibilidad Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Si cualquiera el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano contratante un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las partes resolviera mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca. Asimismo, si el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro resolviere con anterioridad a la finalización del Contratoperiodo de vigencia del mismo, el Cliente vendrá obligado adjudicatario deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones el contrato, a pagar al Comercializador las cantidades instancia del Ayuntamiento de gas natural suministradas al Cliente Barañáin, hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras se resuelva la finalización adjudicación del Contratosiguiente.

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Samples: gcpublica.navarra.es

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Usted adquirirá el servicio de generación de electricidad para la dirección anteriormente descripta a nuestra empresa a partir de la fecha establecida por su EDC y seguirá recibiendo tal servicio durante 36 meses (o ciclos de facturación). Su Contrato entra está establecido para que comience en vigor la fecha en que la EDC cambie la prestación del servicio de generación de energía eléctrica al Proveedor y surtirá efectos desde caducará 36 meses después a partir de la fecha en que comience la prestación de su servicio de generación de energía eléctrica parte se debe a un cambio en las leyes u otra medida que supere nuestro control razonable y que nos impida prestarle el Servicio, siempre que le enviemos un aviso sobre tal cancelación antes de que se cancele el Contrato. Al momento de la cancelación del Contrato, a menos que haya seleccionado otra EGS, usted volverá a recibir el servicio estándar ofrecido por parte de su EDC, en cuyo caso no se podrá prestar servicios a usted con las mismas tarifas, términos y condiciones que se apliquen a otros clientes de la EDC. Los avisos de cancelación que se le envíen o se nos envíen deben especificar la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada cancelación sujeto al período de aviso regulatorio obligatorio establecido en las Condiciones Particulares yNormas EGS PA. Al momento de cancelación, que no sea el establecido en su casoel presente, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas usted será responsable de conformidad con las mismas. Llegada todo saldo impago a la fecha de finalizacióncancelación, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado más los ECF aplicables. La prestación de servicios de electricidad a usted no puede cancelarse ni interrumpirse por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto parte de la fecha EDC como resultado de vencimiento inicial o una disputa entre SEP y usted; sin embargo, la EDC podrá rescindirlos por falta de pago de recargos de la de cualquiera de las prórrogas; o EDC según la ley vigente. Dado que la EDC adquiere nuestras cuentas por pagar atribuibles a los Servicios prestados a usted en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación virtud del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando presente, tales cuentas por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio pagar son recargos de la posibilidad de proceder EDC a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón fines de la eventual interrupción en el suministro a la finalización rescisión del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoServicio.

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Samples: www.starenergypartners.com

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra contrato de servicios puede ser de duración determinada o indefinida. No parece apropiado mantener la previsión en vigor torno a la nulidad del contrato hecho por toda la vida (art. 1583 CC), expresiva de la prohibición del “servicio perpetuo”. Atendida la irrestituibilidad in natura del servicio prestado y surtirá efectos desde el principio de conservación del contrato, resulta aconsejable entender que el contrato es de duración indefinida, en defecto de duración determinada, protegiendo la fecha libertad con la atribución a cada parte contratante de otorgamiento y firma un derecho de desistimiento (el art. 1121.II PMCC emplea la expresión “denuncia”). Estas previsiones deben compatibilizarse con las normas de protección del mismo, y tendrá consumidor relativas a la duración indicada del contrato (arts. 62.3 y 4, 85.2 y 87.6 TRLGDCU). En los contratos de duración indefinida el desistimiento debe realizarse con sujeción a las exigencias derivadas de la buena fe, mediante notificación a la otra parte en el preaviso pactado o el que resulte razonable (art. 582-4.2). Ejercitado el derecho, se extingue la relación pues su continuación podría ser tormentosa, pero debe indemnizarse el daño derivado de la infracción del deber de preaviso (art. 582-4.3). No puede anudarse consecuencia indemnizatoria alguna al desistimiento ejercitado conforme a la buena fe, como facultad atribuida para proteger la libertad, siendo nulo el pacto que impone cualquier penalidad a las Condiciones Particulares partes (art. 582-4.4). No obstante, la ausencia de consecuencias indemnizatorias es compatible con la adecuada liquidación de la relación contractual. Si desiste el prestador y, en su casotanto que del momento elegido por el mismo depende el eventual aprovechamiento por el principal de la actividad desenvuelta, procede exclusivamente el abono de las fracciones de servicio que sean útiles al mismo. Sin embargo, cuando desiste el principal, parece razonable que se abone la retribución correspondiente a todas las actuaciones diligentemente realizadas por el prestador y los gastos realizados no susceptibles de usos alternativos (art. 582-3.3). Diligencia del prestador y obtención del resultado. El papel integrador de la diligencia se aprecia en todos los contratos de servicios, incluidos aquellos en los que el prestador debe obtener un resultado específico, bien porque se compromete expresamente en el contrato o constituye una expectativa generada por aquél, bien porque puede ser razonablemente esperado por el principal, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas tanto que el empleo de la diligencia exigible debiera conducir a su obtención sin dificultades (art. 582-6.1). En tales supuestos, la mera ausencia del resultado implica falta de conformidad con (res ipsa loquitur), pero debe procederse a la valoración de la diligencia o pericia empleadas cuando se proporciona un resultado no conforme (art. 582-13.1). La norma que se articula en torno a la diligencia toma en consideración tanto la función integradora de la diligencia como su papel como criterio de imputación de responsabilidad (art. 582-5) y se inspira en el DCFR (IV-C.-2:105). El prestador debe advertir al principal de los riesgos que desconozca y no deba razonablemente conocer que puedan influir en su decisión de contratar y en los términos de la contratación. Especialmente, ha de advertirle sobre la posibilidad de que no se alcance el resultado perseguido, de que el coste o plazo de ejecución excedan de sus expectativas y de que se perjudiquen sus intereses. Las consecuencias previstas para el caso en que se realicen las mismasadvertencias pertinentes constituyen un aliciente para el cumplimiento del deber que incumbe al prestador, pues evita reclamaciones por falta de conformidad o por vicio del consentimiento, correspondiendo al mismo la carga de la prueba de haber advertido al principal (art. Llegada 582.8.2 y 4). El prestador debe también advertir al principal sobre el deber de información precontractual que le incumbe si quiere que entren en juego las consecuencias derivadas de la fecha omisión de finalizacióninformación, siendo igualmente de su cargo la carga de la prueba (art. 582-8.3 y 4). Por su parte, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos principal debe poner en conocimiento del prestador cualquier hecho del que tenga noticia que sea desconocido para el primero y no deba razonablemente conocer que pueda influir decisivamente en el adecuado cumplimiento del contrato. Necesariamente ha de informarle sobre los hechos que puedan dificultar o imposibilitar la consecución del resultado comprometido o razonablemente esperado, los que puedan determinar un año coste o un plazo de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” ejecución superior y los que puedan implicar un riesgo para el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a prestador o un tercero. Si el principal no proporciona la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en información correspondiente se producen diversas consecuencias según el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)se trate. Todo ello, sin perjuicio Se ve privado de la posibilidad de proceder alegar la falta de conformidad por la no obtención del resultado, debe soportar el mayor coste o plazo de ejecución y debe indemnizar los daños y perjuicios causados cuando se materializa el riesgo para el prestador o el tercero (art. 582-9.1). Es posible que la omisión de información precontractual por parte del principal propicie una situación insostenible para el prestador (ejecución excesivamente gravosa). Para tal supuesto, se atribuye al mismo la opción de resolver el contrato o de completar la ejecución con derecho a reclamar daños y perjuicios. Ahora bien, en caso de resolución del contrato, las consecuencias no pueden ser más gravosas que las que derivan del desistimiento como facultad que corresponde siempre al principal. Por esa razón se contiene una remisión a las mismas (arts. 582-9.2 y 582-22.1). Es posible que la resolución anticipada falta de colaboración del Contrato según prestador se contempla manifieste en los apartados 3.2 y 4.1otras formas muy diversas (v. gr. no facilita el acceso a lugares o bienes, falsea la información o proporciona instrucciones contradictorias). Si cualquiera como consecuencia de las partes resolviera su propia conducta deviene excesivamente gravosa para el prestador la ejecución del contrato, se atribuye a éste la opción de resolver el contrato antes aplicándose las consecuencias del inicio del suministrodesistimiento por el principal, se aplicará o de completar la penalización prevista en el apartado 4.2ejecución reclamando los daños y perjuicios causados (art. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato582- 10.5).

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Samples: Contrato De Obra Mobiliaria Sección

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos plazo total de ejecución de la prestación, para cada uno de los respectivos Lotes, será de DOS (2) años, contado desde la fecha de otorgamiento comienzo de la prestación de cada respectivo servicio, siendo susceptible de prórroga (AÑO A AÑO) expresa y firma mutuamente acordada por las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de ésta pueda exceder de DOS (2) años, es decir, siempre que la duración total del mismocontrato, incluidas las prórrogas, no exceda de CUATRO (4) años, y tendrá que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Además en caso de acordarse la prórroga deberá recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución expresa determinará la terminación automática del contrato. Transcurrido el plazo de duración indicada de cada prestación, quedará terminado el contrato, debiendo el contratista cesar en las Condiciones Particulares yla prestación de sus servicios, sin que en su casoningún caso puede entender automáticamente prorrogado el contrato ni percibir retribución laguna por los trabajos que hubiera podido realizar. No obstante, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas la empresa contratista vendrá obligada a continuar con la prestación de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con las mismaslos términos de su oferta, cuando a su finalización estuviere iniciado el oportuno procedimiento para una nueva contratación. Llegada la fecha de finalizaciónEn este supuesto, concluirá los trabajos cuando un nuevo contratista inicie los trabajos correspondientes. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto parte de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoAdministración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Telecomunicaciones Del Ayuntamiento De Valle De Trápaga Trapagaran, Por Procedimiento Abierto (Regulación Armonizada

DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento que se formalice sobre los locales 5, 6, 7 y zonas anexas reseñados en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y correspondiente a la 1ª Fase de las obras, se concertará de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del Pliego de Condiciones Técnicas por un periodo de duración xx XXXX AÑOS, contados desde el día en que venzan los OCHO MESES siguientes a la formalización del contrato de arrendamiento; plazo este último en el que se considera potencialmente que el adjudicatario estará en disposición de iniciar la explotación del establecimiento permanente de hostelería; y en la que, en todo caso, comenzará su vigencia, independientemente de que existiesen autorizaciones u obras pendientes. En el supuesto de que en fecha anterior al transcurso de estos OCHO MESES, el arrendatario se encuentre en disposición de iniciar la explotación de los bienes objeto de arrendamiento, habrá de comunicar de forma expresa la fecha de apertura efectiva al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, computándose en este caso el plazo xx XXXX AÑOS de vigencia del contrato desde dicha fecha. La duración del contrato de arrendamiento con respecto a los locales 1, 2, 3 y 4 reseñados en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, sobre los que en su caso se efectúe la ampliación del contrato prevista en la cláusula 2 del presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos pliego, será la que reste desde la fecha de otorgamiento y firma formalización de los documentos de ampliación del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de hasta la fecha de vencimiento del plazo xx XXXX AÑOS establecido en esta cláusula con respecto al contrato inicial. Una vez transcurra el plazo xxxxxx xx XXXX AÑOS de vigencia del contrato inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de ampliado, este puede ser prorrogado a petición del adjudicatario, que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con deberá solicitarlo al menos con un mes de antelación a la finalización fecha del Contrato vencimiento, y será prorrogado por anualidades sucesivas hasta un máximo de CINCO AÑOS MÁS. A tal fin, será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado, en cualquier forma, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio contrato de arrendamiento, tanto inicial como ampliado. Por otra parte y, en el referido caso de que el arrendatario quiera desistir del contrato inicial o ampliado, antes del vencimiento del plazo pactado o de un mes alguna de sus prórrogas, deberá dar el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio artículo 11 de la posibilidad Ley 29/1994, de proceder 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos); debiendo, el arrendatario, indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta, en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón parte proporcional de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoindemnización.

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Samples: www.ayto-caceres.es

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra entrará en vigor y surtirá efectos desde en la fecha de otorgamiento y firma del mismo, indicada en su encabezamiento y tendrá la una duración indicada en las Condiciones Particulares yde (NÚMERO Y PERÍODO), en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas prorrogable automáticamente por períodos de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)idéntica duración, salvo que cualquiera de las Partes notifique comunique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato Parte, con quince días naturales al menos (NÚMERO) meses de antelación respecto de a la fecha de vencimiento inicial o de la correspondiente anualidad, su voluntad de dar por finalizado el Contrato. No obstante, las obligaciones de confidencialidad y la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial otorgada en este Contrato se regirán en cuanto a su duración por lo expresamente pactado en cada caso. Si, a la fecha de extinción del Contrato por cualquier causa hubiera Servicios o gestiones específicas que hubieran sido ya iniciadas y se encontraran pendientes de conclusión por parte de EL PROFESIONAL, éste quedará obligado a concluirlas de forma satisfactoria para LA CLÍNICA en la sede de la propia clínica, a cambio de los honorarios previamente acordados, y salvo que se le indique lo contrario. El presente Contrato podrá quedar extinguido anticipadamente por las causas siguientes: Mutuo acuerdo de las Partes. Decisión unilateral por parte de la CLÍNICA, en cualquier momento y como consecuencia de un incumplimiento del Contrato por parte de EL PROFESIONAL. Decisión unilateral por cualquiera de las prórrogas; o en el caso partes, mediante comunicación por escrito a la otra Parte con un preaviso mínimo de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio (NÚMERO) días naturales a la fecha de efectos de la extinción del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes (la “Fecha de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al ClienteTerminación”). Todo elloEn todo caso, y sin perjuicio de excepción alguna, la posibilidad de proceder a la resolución extinción anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón decisión unilateral de la eventual interrupción en el suministro a CLÍNICA será efectiva desde la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades Fecha de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoTerminación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos contrato tendrá una duración inicial de tres años, computándose desde la fecha de otorgamiento y firma entrada en funcionamiento del mismoservicio, y tendrá podrá ser prorrogado de forma expresa por períodos mínimos de un año mediante mutuo acuerdo de las partes, si bien se podrán acordar prorrogas por plazos superiores en múltiplos del año, antes de la terminación del plazo pactado o, en su caso, de la terminación de la correspondiente prórroga. La duración indicada en las Condiciones Particulares ytotal del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, no podrá exceder de seis años. La ejecución del servicio se dividirá, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas dos fases diferenciadas, la primera denominada “fase de conformidad asimilación” y la segunda “fase de pleno funcionamiento”, concluyendo el contrato a la finalización de esta última. En caso de prorrogarse el contrato, solo tendrá lugar en el periodo prorrogado la “fase de pleno funcionamiento”. La duración de la “fase de asimilación” deberá ser indicada por el licitador en su oferta, estableciéndose un máximo de un mes, de acuerdo con las mismaslo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Llegada Si el licitador considera que los recursos asignados tienen los conocimientos y experiencia necesarios para la fecha prestación del servicio, podrá proponer al Banco de España que no sea necesaria la fase de asimilación. Tanto la finalización como la no existencia de la fase de asimilación deberán ser expresamente aceptadas por el Banco de España. En condiciones excepcionales, el Comité de Seguimiento podrá autorizar una prórroga no mayor de un mes siempre y cuando ésta finalice antes del 2 xx xxxxx de 2017. En cuyo caso, dicho exceso se considerará tiempo consumido de la fase de pleno funcionamiento, pero no será abonado. La “fase de pleno funcionamiento”, tendrá la duración restante hasta cumplirse los tres años de contrato. El Banco se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de la “fase de asimilación”, tanto durante su desarrollo como a su finalización, si no se realizara satisfactoriamente. La expiración del plazo pactado o el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en sus prórrogas determinará la extinción del contrato, si bien el caso Banco de que habiendo AXPO comunicado una modificación España podrá acordar la prórroga forzosa del Precio del Contrato aplicable contrato por tiempo no superior a dicha prórroga con al menos un mes de antelación tres meses si, por cualquier causa, no hubiera podido procederse a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente adjudicación de nuevo contrato a la terminación de su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)vigencia. Todo ello, ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder resolución del contrato a que se refiere la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocláusula trigésima primera.

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Samples: www.bde.es

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente La duración de este Contrato entra en vigor y surtirá efectos será de ........ ................. ................. (..) meses desde la fecha de otorgamiento su suscripción, o hasta la extinción de las obligaciones de pago mediante Desembolsos (la “Fecha de Extinción”). Transcurrido el plazo de ....... ............................ (..) meses y firma existiendo en la Cuenta del mismo, y tendrá la duración indicada Fideicomiso Patrimonio Fideicomitido para aplicar en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/Desembolsos o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizacióntransferencia fiduciaria por efectuarse, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado Fiduciante podrá solicitar al Fiduciario la prórroga del Contrato, la que podrá ser aceptada por periodos sucesivos el Fiduciario una vez acordada la pertinente comisión (la “Comisión de un año Prórroga”) Transcurridos .......... ................................. (días/meses) de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo del Contrato sin que las Partes hubieran acordado una Comisión de Prórroga, se dará por extinguido el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en Contrato sin posibilidad de prórroga, percibiendo el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo elloFiduciario, sin perjuicio de la posibilidad Cuenta Fiduciaria, la suma de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla pesos .............. .......................... ($............) en los apartados 3.2 y 4.1concepto de penalidad. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una Una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del extinguido este Contrato, el Cliente vendrá obligado Fiduciario transferirá la propiedad del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario, previa deducción de todos los Gastos Deducibles, llevando a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta cabo todos los actos que el nuevo suministrador comience resulten necesarios a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratotal fin.

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Samples: Contrato De Fideicomiso

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, En el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a se debe establecer cuál es la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto vigencia de la fecha de vencimiento inicial exclusividad o de la relación entre artista y su representante, por cuanto es conveniente e interesante que el artista tenga la libertad de cualquiera poder cambiar, si no está a gusto, con un galerista o representante. En esos casos debe quedar muy claro: a)- ¿Qué obra es la que se tiene en cuenta en la colaboración? b)- ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c)- ¿Y con las que se realicen durante el período que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el término de los acuerdos, así como la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto reseñar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación de existir mutuo acuerdo entre las prórrogas; o partes. ¿Qué pasa si no se determina estos puntos en el caso contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de que habiendo AXPO comunicado la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista de informar con qué galerías trabaja al objeto de evitar situaciones embarazosas o perjudiciales para el propio artista y galerista. Piénsese por ejemplo en una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes Exposición o Ferias de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio Arte en el referido que un galerista expone obra de un autor y justo delante de su stand otro galerista expone la misma obra de iguales medidas y con precios distintos. Suelen establecerse, también, restricciones, respecto a no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor establecerlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretenden evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el período de retención de la obra en poder del GALERISTA. Establecer un período de retención de la obra permite evitar situaciones de conflicto ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo que el galerista podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas además del citado pacto, puede introducirse una cláusula en el que se establezca que si transcurrido un período de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes (resultando por lo tanto mes, tal y como es de aplicación a dicha prórroga ver en el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, último párrafo del Pacto Segundo) sin perjuicio de la posibilidad de proceder que el GALERISTA haya procedido a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera devolución de las partes resolviera obras pueda el contrato antes AUTOR/A optar por exigir la devolución inmediata de las obra o el pago de las mismas según el precio acordado. También puede pactarse en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor del inicio del suministro, se aplicará GALERISTA al precio pactado y que deberá estar detallado junto a la penalización prevista descripción de las obras descritas en el apartado 4.2. El cliente será clausulado del contrato o en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratodocumento anexo.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor de Plan tendrá una duración de 1 año y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento se renovará tácita y firma del mismosucesivamente por períodos iguales, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo a menos que cualquiera alguna de las Partes notifique partes manifestare a la otra su intención de dar no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por finalizado el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o al domicilio del Banco, según corresponda. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. 5.-COMISIONES:El precio del Plan está compuesto por la siguiente comisión que a continuación se señala, la cual ha sido oportunamente informada al cliente: Comisión Única Mensual de Mantención del Plan: El Plan estará afecto a una comisión única mensual, por los servicios y el valor que se indican en el Anexo Hoja de Resumen del Plan; ésta comisión incluye las comisiones correspondientes a todos y cada uno los productos que forman parte del Plan y es inferior a la sumatoria de ellas. Para la determinación del precio de la comisión el cliente entiende y fue informado que ha sido condición esencial y determinante, la inclusión y mantención de todos los productos que componen el Plan. Esta Comisión no incluye determinados servicios que se informan debidamente en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, anexo en el cual se detalla el costo de éstos, que se cobran por separado. Las comisiones aplicables a otros productos y servicios financieros que el Cliente haya contratado o contrate con quince el Banco y que no se encuentren incluidos en el presente Plan, se regirán por el tarifado vigente publicado en la página Web del Banco, que el Cliente, con la información respectiva, ha aceptado o deberá aceptar al momento de contratar en cada caso en particular y se cobrarán separadamente cada uno de ellos con la periodicidad que a cada uno de los productos le corresponda. El cliente ha sido informado, en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, de las comisiones que le serán cobradas, las cuales podrán variar de acuerdo a parámetros objetivos establecidos por el banco y que el cliente puede conocer en xxx.xxxxxxxxx.xx de las comisiones que le serán cobradas, las cuales podrán variar de acuerdo a parámetros objetivos establecidos por el banco y que el cliente puede conocer en xxx.xxxxxxxxx.xx./ Pyme y Empresas / Nuestros Productos. 6.-MANTENCIÓN DEL PLAN: El cliente ha sido informado, entiende y acepta que todos los productos contratados para la conformación del Plan de Servicios Financieros, tienen carácter de esencial para la vigencia del contrato y que será causal de terminación anticipada del Plan, por parte del Banco, el término anticipado o no renovación por el Cliente o el Banco, en los casos que así estuviere pactado, de cualquiera de los productos que forman parte del plan. En caso de producirse la terminación anticipada del plan, se le informará al cliente con 10 días naturales de antelación respecto anticipación a la fecha de término efectivo de éste. Una vez producido el término del contrato, los productos que formaban parte del plan, volverán a tener carácter de producto individual, retomando sus plazos residuales de vigencia particulares y las comisiones y tarifas que les corresponden a cada uno de ellos y que han sido informadas al cliente a través del Anexo Hoja de Resumen de Productos, la cual ha sido puesta a disposición del cliente. 7.-CAMBIO DE CONDICIONES: El Cliente ha sido informado y acepta que el Banco tiene libertad para fijar el precio de sus productos y en razón de ello dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del plan o de cada producto que lo componga en caso de término anticipado del Plan, en forma previa a la renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el cliente. Todo cambio en las condiciones se basará en las condiciones objetivas que se informan y están publicadas en xxx.xxxxxxxxx.xx Pyme y Empresas / Nuestros Productos para su conocimiento. La forma en la que el cliente podrá consentir en la modificación contractual será a través de la firma en soporte papel o bien a través de los medios automatizados que el Banco tenga habilitados e informe en la comunicación de cambio de condiciones. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno, a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o de la prórroga que corresponda, la modificación no producirá efecto y el contrato no será renovado y terminará transcurridos 30 días del vencimiento original o de la prórroga según corresponda. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del contrato de plan o la de los Contratos en caso de término anticipado del plan, y el régi en de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término, la duración o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al Cliente dentro del plazo de 15 días anteriores a la fecha de vencimiento inicial o renovación. 8.-DEUDAS ORIGINADAS CON MOTIVO DEL USO DE LOS PRODUCTOS QUE COMPONEN EL PLAN: El cliente ha sido informado, entiende y acepta que en caso de no pago oportuno o a su vencimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por éste a favor del Banco, durante la vigencia del Plan por uso de cualquiera de los productos que lo componen o después del término de todos o alguno de ellos, cualquiera que fuere su causa, devengarán a favor del Banco, desde la fecha de la xxxx hasta la fecha del pago efectivo de las prórrogas; o mismas, el interés máximo que la ley le permite estipular a la entidad bancaria, salvo que en el caso Anexo Hoja de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes Resumen de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de Producto las partes resolviera el contrato antes hubieren pactado una tasa diferente, para un producto del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista plan en el apartado 4.2particular. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.9.-CUENTA CORRIENTE:

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Samples: Contrato De Plan De Servicios Financieros

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Este Contrato entra en vigor tendrá una duración de 1 año y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento se renovará tácita y firma del mismosucesivamente por períodos iguales, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo a menos que cualquiera alguna de las Partes notifique partes manifestare a la otra su intención de dar no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por finalizado el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o al domicilio del Banco, según corresponda. En dicha comunicación el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el Cliente. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada, la modificación no producirá efecto alguno y el Contrato no será renovado y terminará transcurridos 30 días del vencimiento original o de la prórroga, según corresponda. El Banco podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan o la de los contratos que lo componen en los términos originalmente pactados, lo que será informado al Cliente. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de producirse dicha terminación, se le informará al Cliente con quince 10 días naturales de antelación respecto de anticipación a la fecha de vencimiento inicial o término efectivo de éste. Una vez producido el término del contrato, los productos que formaban parte del plan volverán a tener carácter de producto individual, retomando sus plazos residuales de vigencia particulares y las comisiones y tarifas que les corresponden a cada uno de ellos y que han sido informadas al cliente a través del Anexo Hoja de Resumen de Producto, la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación cual ha sido puesta a disposición del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocliente.

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Samples: Contrato De Plan De Servicios Financieros

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO a contar desde las 00:00 horas del día 1 de Octubre de 2014 hasta las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2015. Cabe la fecha posibilidad de otorgamiento y firma ampliar el plazo de ejecución del mismocontrato mediante la concertación de CINCO (5) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, del contrato no podrá ser superior a SEIS (6) AÑOS en su casototalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (CINCO AÑOS). Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de antelación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas curso, por lo que en este contrato cabe la admisibilidad de la prórroga tácita, de conformidad con las mismaslo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como de acuerdo al informe 38/06, de 30 de octubre, de 2.006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Llegada Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la fecha de finalizaciónnueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato quedará prorrogado con Precio Indexado de seguro en vigor por periodos sucesivos un periodo de un año tiempo máximo de duración cada uno seis (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado 6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al Precio xxx Xxxxxxx Diario españoltiempo prorrogado), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto . Con independencia de la fecha de vencimiento inicial adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la de cualquiera de las prórrogas; o prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el caso párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga acuerdo con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio las condiciones establecidas en el referido plazo presente Pliego. La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratosiniestro.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha plazo de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas adjudicación será de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique 15 años contados a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto partir de la fecha de vencimiento inicial o formalización del correspondiente contrato en documento administrativo, pudiendo prorrogarse por periodos de la un año por acuerdo expreso de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga ambas partes, adoptado con al menos un mes tres meses de antelación a la fecha de finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo contrato o de un mes (resultando por lo tanto cualquiera de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1sus posibles prórrogas. Si cualquiera de las partes resolviera no deseara prorrogar el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos vencimiento o al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades cualquiera de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contratosus prórrogas, el Cliente vendrá obligado a pagar preavisar a la otra con una antelación mínima de 6 meses al Comercializador las cantidades vencimiento del contrato inicial o de gas natural suministradas al Cliente hasta cada anualidad. " En el supuesto de que el nuevo suministrador comience contrato no se prorrogue al término de los diez años de duración inicial o en cualquiera de sus posibles prórrogas se establece un periodo de garantía de seis meses, que empezará a suministrar gas natural contarse desde el momento de la expiración del contrato, por la causa que fuere, durante el cual el adjudicatario puede ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar la prestación del servicio en las mismas condiciones señaladas en el contrato.” “De conformidad con el dictamen emitido por la Comisión de Gestión Financiera y Administrativa, por la Presidencia se propone la adopción del siguiente acuerdo: “PRIMERO.- “En este sentido, resulta preciso destacar que, sobre la interpretación de los contratos en general y sobre la de los contratos públicos en particular ha tenido ocasión de pronunciarse la jurisprudencia en múltiples ocasiones. No podemos olvidar que los contratos públicos son, ante todo, contratos y que las dudas que ofrezca su interpretación deberán resolverse de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y, en caso de que esto no fuera posible, de acuerdo con el Código Civil, cuyo artículo 1.288 exige que tal interpretación se haga en el sentido más favorable para la parte que hubiera suscrito un contrato –en este caso para cualquiera de los licitadores puesto que es necesario respetar el principio de concurrencia-, ya que su oscuridad no puede favorecer los intereses de quien la ha ocasionado (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2000 que sigue una línea consolidada en sentencias como las de 2 noviembre de 1976, 11 octubre y 10 noviembre de 1977, 6 febrero y 22 junio de 1979 y 13 abril y 30 mayo de 1981). En este sentido es menester recordar, en primer lugar, que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen la ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convención de voluntades, tales como el sintetizado en el brocardo “pacta sunt servanda” con sus corolarios xxx xxxxxxx de la buena fe y del non licet contra los actos propios y, en segundo lugar, que en su interpretación es posible la aplicación supletoria de las normas del Código Civil, cuyo artículo 1.281 establece que si los términos del contrato son claros y no deja lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, habrá de estarse al Cliente tras sentido literal de sus cláusulas, (sentencias del Tribunal Supremo de 19 marzo de 2001, de 8 junio de 1984 o de 13 mayo de 1982). Jurisprudencia más reciente como la finalización que se deriva de la sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo del ContratoTribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretación literal o teleológica (si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas, artículo 1.281 del Código Civil) y también a la propia interpretación lógica de las cláusulas del contrato. No se puede olvidar que el artículo 1.282 del Código Civil, en relación con el alcance y contenido de las reglas interpretativas en materia contractual, exige tener en cuenta para juzgar de la intención de los contratantes, los actos de aquéllos coetáneos y posteriores al contrato. Artículo 1281. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

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Samples: www.hisenda.gva.es

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor plazo de la concesión será de cinco (5) años contados a partir del acto formal de entrega del servicio, pudiendo prorrogarse previa solicitud por parte del contratista y surtirá efectos desde la fecha mediante acuerdo expreso del órgano de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado contratación por periodos períodos sucesivos de un año año, pudiendo alcanzar el contrato una duración máxima, incluidas las prórrogas, de duración cada uno (entendiéndose 10 años. A estos efectos, la empresa adjudicataria comunicará por “Precio Indexado” escrito con antelación suficiente a la finalización del período anterior, la voluntad de que éste sea prorrogado y el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)Órgano de Contratación adoptará acuerdo sobre la concesión o no de la misma en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido el plazo de vigencia inicial, y el de las prórrogas si las hubiera, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la gestión del servicio, salvo si concurren las circunstancias del párrafo siguiente. No obstante lo anterior, y también para el caso de que cualquiera no llegara a acordarse entre ambas partes alguna de las Partes notifique prórrogas anuales previstas, la entidad adjudicataria estará obligada a seguir prestando los servicios que integran la otra su intención gestión hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de contratación, la fecha de vencimiento inicial o de nueva adjudicataria inicie la de cualquiera ejecución de las prórrogas; prestaciones del contrato, o éstas sean asumidas por el Ayuntamiento. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios que integran la gestión, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculado su importe proporcionalmente a dicho período, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en las cláusulas precedentes de este Pliego, siempre que se trate de mensualidades completas, y por la parte proporcional en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con tuviera que facturarse por período inferior al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratomes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Gestión Indirecta Mediante Concesión Del Servicio Público De Estacionamieto Limitado en El Tiempo en La Vía Pública De Parte De La Ciudad De Valdepeñas

DURACIÓN DEL CONTRATO. El La duración de este contrato será de CUATRO AÑOS, a contar desde la presente Contrato entra fecha de formalización del contrato o en vigor y surtirá efectos su caso, desde la fecha que se indique en el mismo. Transcurrido el plazo inicial, el contrato podrá prorrogarse en una única prórroga de otorgamiento forma expresa y firma del mismomediante acuerdo de ambas partes, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares ypor DOS AÑOS más. La prórroga, en su caso, se formalizará por escrito. A dichos fines, el ARRENDATARIO, de estar interesado en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas prorrogar el contrato comunicará al ARRENDADOR con una antelación de conformidad con las mismas. Llegada UN MES a la fecha de finalizaciónfinalización del contrato o de su prórroga, a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido, su intención de prorrogar el contrato, debiendo dicha prórroga y su duración ser previa y expresamente autorizadas por el ARRENDADOR y formalizada por escrito de mutuo acuerdo entre ambas partes. En caso de no preavisar con la antelación indicada o no ser dicha prórroga autorizada por el ARRENDADOR, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos finalizará sin solución de un año continuidad, sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a indemnización alguna, ni aun la contemplada en el artículo 34 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Transcurrido el plazo máximo de duración cada uno (entendiéndose del contrato, el contrato finalizará con las consecuencias previstas en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a indemnización alguna; en especial, ambas partes acuerdan que el ARRENDATARIO no tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 34 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. El ARRENDATARIO podrá, con un preaviso escrito de TRES MESES a la fecha en que desee poner fin al contrato anticipadamente, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento. En tal caso el ARRENDATARIO no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, a salvo las rentas correspondientes a los meses de obligado preaviso, y los gastos que cualquiera estuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de las Partes notifique eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza arrendaticia prestada, en los términos reseñados en el presente contrato. No obstante, lo señalado, para poder tener derecho al desistimiento anticipado, tiene que haber transcurrido, necesariamente, un mínimo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor del contrato. El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxx es titular de una concesión para la ocupación de terreno de dominio público portuario, en Xxxxxxx Xxxx/Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, donde se encuentra el Edificio Dotacional donde se ubica la superficie objeto de este arriendo. La referida concesión se otorgó al Consorcio por un plazo de 30 años estando prevista su finalización para el 16 de julio de 2029. Por ello, la vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas en todo momento estará supeditada a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto vigencia de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en referida concesión administrativa. En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación que, debido a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad concesión otorgada al Consorcio, la duración del contrato de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera arrendamiento no pudiera alcanzar el máximo de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contratovigencia establecido, el Cliente vendrá obligado arrendatario no tendrá derecho a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoindemnización alguna.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Y Técnicas De La “Oferta Pública Para Contrato De Arrendamiento De Espacio

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra tiene una duración mínima de un (1) año y se prorrogará de forma automática, por periodos de igual duración, salvo comunicación por escrito en vigor y surtirá efectos desde contrario por parte del Cliente con una antelación de dos (2) meses a la fecha de otorgamiento y firma finalización del mismoContrato o de sus sucesivas prórrogas. En los casos en que se haya determinado un periodo de permanencia, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas del contrato será equivalente al periodo de conformidad con las mismaspermanencia. Llegada la fecha El periodo mínimo inicial de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique permanencia del Contrato será computado a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto partir de la fecha de vencimiento inicial o entrega del Servicio. Se entiende como fecha de entrega del Servicio, la fecha a partir de la cual el Cliente puede usar el Servicio. La Baja Anticipada antes de cualquiera la finalización del Compromiso por parte del Cliente de manera unilateral, conllevará al pago de una penalización por parte del cliente, consistente en el 50% de todas las cuotas pendientes hasta la fecha de finalización de la permanencia del contrato. En el supuesto de que COMUNITELIA descubriera, bien de forma directa o través de notificaciones o requerimientos de terceros o bien de manera indirecta, la existencia de contenidos que pudieran infringir la legalidad vigente, las presentes Condiciones Generales o la utilización con fines fraudulentos, ilícitos y/o no autorizados del Servicios (incluidos los Servicios Adicionales), COMUNITELIA se reserva el derecho de suspender por sí mismo total o parcialmente el Servicio, incluidos los Servicios Adicionales sin necesidad de autorización previa del Cliente, mediante la eliminación de los contenidos infractores o cualquier otra medida que considere infracción detectada. En todo caso, COMUNITELIA se reserva la facultad de poner en conocimiento de las prórrogas; Autoridades Administrativas o Judiciales aquellos hechos que pudieran ser constituidos de una actividad ilícita, sin necesidad de comunicarlos previamente al Cliente. Los equipos instalados para el funcionamiento del servicio están cedidos al Cliente por parte de COMUNITELIA. En caso de terminación del contrato por cualquier causa, el Cliente debe poner a disposición de COMUNITELIA, dichos equipos en el perfecto estado de funcionamiento en un plazo máximo de 15 días laborables desde la fecha en que fuera efectiva la extinción. En caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición acepte la retirada de los equipos, deberá abonar a dicho precio COMUNITELIA el importe equivalente al Valor de los mismos, el cual vendrá reflejado en el referido plazo de un mes (resultando contrato firmado por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocliente.

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Samples: www.comunitelia.com

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá Se puede establecer libremente la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismasdel contrato. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de Si llegada la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera ninguna de las prórrogas; partes avisa a la otra por escrito y con un mes de antelación el deseo de rescindir el contrato, se irá prorrogando hasta que alguna de ellas decida ponerle fin. Si no se establece en contrato nada al respecto y en el local se ejerce una actividad empresarial el arrendatario, inquilino, puede ceder o subarrendar el local sin autorización previa pero deberá comunicarlo al dueño, arrendador, en el plazo de un mes. En este caso el dueño del local puede incrementar la renta en un 10% si el subarriendo afecta a una parte del local o un 20% si afecta a todo el local. El propietario está obligado a realizar todas las obras necesarias para conservar el local en perfecto estado y que pueda ser utilizado por el inquilino. Si el deterioro es por causa del inquilino o por causas de las que el propietario no es responsable (incendio, inundación…) no es obligación del dueño estas obras. En estos casos el dueño tampoco puede subir la renta y el arrendatario deberá comunicar al arrendador la necesidad de estas obras en el plazo más breve posible. El inquilino deberá abonar las pequeñas desperfectos o deterioros que se produzcan por el uso ordinario del local. Si se diera el caso de que habiendo AXPO comunicado las obras de conservación del inmueble no pueden realizarse cuando el contrato entre las partes finalice el inquilino deberá consentirlas y si estas obras se prolongan durante más de 20 días el inquilino tendrá derecho a una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación reducción en la cuota que se proporcional a la finalización del Contrato el Cliente parte de local que no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopuede usar.

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Samples: tuasesoriaenblog.com

DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato para cada Lote que se derive de la presente Contrato entra licitación tendrá un plazo de duración de un (1) año a contar desde el día en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismoque se formalice el correspondiente contrato. No obstante, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el del contrato quedará prorrogado con Precio Indexado se prorrogará por periodos sucesivos de un año de duración cada uno una (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)1) anualidad más, salvo que cualquiera se formule denuncia previa y expresa por alguna de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con partes con, al menos un mes menos, tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización del Contrato contrato, sin que el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio plazo total de duración del contrato para cada Lote pueda exceder de dos (2) años. La explotación de los servicios de restaurante que incluya autoservicio, y de cafetería, se realizará, en todo caso, en las fechas de celebración de eventos en el referido plazo recinto ferial del IFEVI, incluyendo los días previos y posteriores a las fechas oficiales de un mes (resultando por lo tanto celebración durante los cuales se realicen las labores de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellomontaje y desmontaje de cada concreto evento, sin perjuicio de lo que resulte finalmente de la posibilidad oferta adjudicataria del contrato. Además, en cuanto al horario de proceder explotación del servicio de cafetería, tendrá que ser en todo caso equivalente al horario de programación de actuaciones (montaje y desmontaje así como de celebración del evento), es decir, al menos desde la hora de inicio hasta la hora de finalización sin interrupción, sin perjuicio, igualmente, de lo que finalmente resulte de las oferta adjudicataria. A tal efecto, el IFEVI comunicará al adjudicatario de cada Lote, con la suficiente antelación, el calendario estimado y provisional de eventos a celebrar. El alcance temporal de la previsión (mensual, trimestral, semestral o anual, según correspondiera) dependerá de las reservas de espacio que el IFEVI reciba. A medida de que se vayan concretando los eventos proyectados y confirmando las fechas de celebración, el IFEVI los iría comunicando al adjudicatario. Dichas previsiones y comunicaciones no generarán a favor del adjudicatario ningún derecho ni expectativa de derecho de índole económico para el supuesto de que finalmente alguno o algunos de los eventos proyectados finalmente se cancelasen o cambiasen de fechas de celebración. Las comunicaciones se realizarán preferentemente a través de correo electrónico a la resolución anticipada del Contrato según dirección que facilite el adjudicatario de cada Lote. Además, de forma excepcional, el adjudicatario deberá prestar el servicio de restaurante con autoservicio y/o de cafetería cuando así lo solicite el IFEVI para la celebración de algún acto puntual (comida, cena, cóctel, etc.) el día que se contempla en los apartados 3.2 y 4.1le solicite. Si cualquiera Esta solicitud se formulará al adjudicatario con, al menos, cinco días de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro antelación a la finalización fecha de celebración del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta acto puntual que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratose pretenda celebrar.

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Samples: ifevi.com

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra entrará en vigor y surtirá efectos desde a la fecha de otorgamiento y su firma del mismo, y tendrá la una duración indicada de doce meses, salvo que se indique otra duración en las Condiciones Particulares yParticulares, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado entendiéndose tácitamente renovado por iguales periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la denuncia expresa de cualquiera de las prórrogas; o en el caso partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación quince días a la finalización del Contrato plazo contractual o al de cualquiera de sus prórrogas y remitida por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La finalización por cualquier causa del contrato de suministro de electricidad conllevará la rescisión del presente Contrato, salvo que el Cliente indicara lo contrario a Repsol a través del número de Atención al Cliente el cual podrá encontrar en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx. El presente servicio tiene carácter anual y su pago se devenga también anualmente, no hubiese manifestado fehacientemente su oposición obstante, el pago de este servicio se fraccionará, para mayor comodidad del cliente, conforme a dicho precio en el referido plazo los periodos de un mes (resultando por lo tanto facturación del suministro de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)electricidad/gas. Todo Por ello, sin perjuicio en caso de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada rescisión del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del presente Contrato, el Cliente vendrá obligado deberá pagar la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido en una única factura que el Cliente deberá pagar íntegramente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones. No obstante lo anterior, cuando el Cliente cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable y decida acogerse a pagar la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables, no deberá realizar el pago de la factura antes mentada. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar al Comercializador las cantidades su intención de acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables (bono social) por cumplir los requisitos para ser considerado como vulnerable; comunicación q u e n o s e r á n e c e s a r i a c u a n d o e l Comercializador pueda tener acceso a dicha información a través de los procedimientos de cambio de comercializador y los formatos de intercambio de información que sean aproba- dos. Por otro lado, la finalización por cualquier causa del contrato de suministro de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras no determinará la finalización del presente Contrato, manteniéndose en todo caso la obligación de pago del precio hasta comple- tar el importe anual comprometido. En estos supuestos, la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido se recogerá en una única factura, que el Cliente deberá pagar íntegramente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones.

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Samples: www.repsolluzygas.com

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra Los contratos de arrendamiento que se formalicen lo serán por un periodo de duración xx XXXX AÑOS a contar desde el día en vigor que venzan los OCHO MESES siguientes a la formalización de los contratos de arrendamiento; plazo este último en el que se considera potencialmente que los adjudicatarios estarán en disposición de iniciar la actividad en los locales objeto de arrendamiento, y surtirá efectos desde en la que, en todo caso, comenzarán su vigencia, independientemente de que existiesen autorizaciones u obras pendientes. En el supuesto de que en fecha anterior al transcurso de estos OCHO MESES, los arrendatarios se encuentren en disposición de iniciar la explotación de los bienes objeto de arrendamiento, habrán de comunicar de forma expresa la fecha de otorgamiento y firma del mismoapertura efectiva al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y tendrá la duración indicada computándose en las Condiciones Particulares yeste caso el plazo xx XXXX AÑOS de vigencia de los contratos desde dicha fecha. Una vez transcurra el plazo xxxxxx xx XXXX años de vigencia de los contratos estos pueden ser prorrogados a petición de los adjudicatarios, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con deberán solicitarlo al menos con un mes de antelación a la finalización fecha del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio vencimiento, y serán prorrogados por anualidades sucesivas hasta un máximo de CINCO años más. A tal fin, será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado en cualquier forma los contratos de arrendamiento. Por otra parte y en el referido plazo caso de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada que los arrendatarios quieran desistir del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio vencimiento del suministroplazo pactado o de alguna de sus prórrogas, se aplicará la penalización prevista en deberán dar el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de 30 días; debiendo los arrendatarios indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón mensualidad de la eventual interrupción renta en el suministro vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades parte proporcional de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoindemnización.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de Octubre de 2014 hasta las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2015. Cabe la fecha posibilidad de otorgamiento y firma ampliar el plazo de ejecución del mismocontrato mediante la concertación de CINCO (5) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, del contrato no podrá ser superior a SEIS (6) años en su casototalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (CINCO AÑOS). Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de antelación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas curso, por lo que en este contrato cabe la admisibilidad de la prórroga tácita, de conformidad con las mismaslo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como de acuerdo al informe 38/06, de 30 de octubre, de 2.006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Llegada Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la fecha de finalizaciónnueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato quedará prorrogado con Precio Indexado de seguro en vigor por periodos sucesivos un periodo de un año tiempo máximo de duración cada uno seis (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado 6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al Precio xxx Xxxxxxx Diario españoltiempo prorrogado), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto . Con independencia de la fecha de vencimiento inicial adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la de cualquiera de las prórrogas; o prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Aseguradora comenzará en la fecha indicada en el caso presente apartado por lo que la Adjudicataria estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga acuerdo con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio las condiciones establecidas en el referido plazo presente Pliego. La Aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratosiniestro.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra Las obligaciones asumidas bajo este contrato comienzan el 01.01.2020, o en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismocontrato por parte del Cliente, si esta fuera posterior, considerándose entonces esta fecha como la entrada en vigor del contrato y la del comienzo de las obligaciones contractuales. Salvo terminación anticipada del contrato de acuerdo con los Términos Y Condiciones Generales, se acuerda que la duración del presente contrato sea de 5 años. Al final del mismo el presente contrato se renovará automáticamente por 5 año/s, y tendrá así sucesivamente, salvo que una de las partes comunique a la otra la decisión de no renovarlo con 30 días de antelación. En el caso de contratar adicionalmente prestaciones Schindler Ahead (en adelante “el Contrato Schindler Ahead”), es necesario un contrato de servicios de mantenimiento sobre sus instalaciones (en adelante “el Contrato de Mantenimiento”), por lo que el Contrato de Mantenimiento deberá suscribirse por las partes en unidad de acto al Contrato Schindler Xxxxx o estar suscrito con anterioridad a éste. El Contrato Schindler Ahead y el Contrato de Mantenimiento se encuentran recíprocamente vinculados y condicionados, de manera que cada uno de ellos no podrá subsistir sin el otro, ni tener distinta duración, por lo que la finalización anticipada de uno conllevará la automática finalización del otro. Esto se entenderá sin perjuicio de las consecuencias a aplicar a la finalización del contrato conforme a lo pactado por las partes o a la ley. El Cliente reconoce haber recibido y comprendido los Términos y Condiciones Generales adjuntos a este Contrato. En caso de contradicciones entre (i) los Términos y Condiciones Generales y (ii) el Contrato principal y/o el Anexo 1, prevalecerán los últimos sobre los Términos y Condiciones Generales. El abajo firmante declara que ha leído y comprende todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, las cuales ha negociado, acordado y aceptado libremente para conseguir las mejores condiciones existentes y, muy particularmente, las referidas a duración indicada y compromiso de permanencia de 5 años, renovación tácita por 5 año/s, penalización por cancelación anticipada y el precio, con los descuentos, bonificaciones y bonos conseguidos, como consecuencia de los acuerdos alcanzados. El abajo firmante solicita expresamente, para el caso de haberse establecido la entrada en vigor del contrato dentro de los 14 días naturales siguientes a su firma que la prestación de los servicios contratados dé comienzo en la fecha de entrada en vigor acordada, esto es, dentro del periodo de desistimiento del contrato. En DURANGO , a de de Cliente Schindler EGI AREITIO ANE - 30690191A Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXXX AREITIO ANE - 30690191A ABANZABAL Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-30690191 A, givenName=ANE, sn=XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, cn=XXXXXXXXXXXX XXXXXXX ANE - 30690191A Fecha: 2019.12.19 12:16:43 +01'00' Nombre: Nombre: X. Xxxxx Gana Xxxxx Nombre: D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx DNI: DNI: 00.000.000-C DNI: 00.000.000-J Schindler se compromete a revisar, inspeccionar y efectuar el mantenimiento preventivo del(los) equipo(s) y realizar las reparaciones aquí descritas, de acuerdo con la legislación vigente y los sistemas de trabajo establecidos por Schindler. En particular: - Schindler conservará el/los equipos de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Instrucción Técnica Complementaria (Real Decreto 88/2013). - En caso de avería con parada de la instalación, Schindler enviará al personal competente a solicitud del cliente o de la persona encargada de la instalación, en los plazos máximos siguientes: 24 horas si no se hubiera producido atrapamiento de personas y de manera inmediata si hubiera personas atrapadas, accidentes o urgencias similares. - En caso de apreciar que el equipo no cumple las condiciones vigentes exigibles o que no se encuentra en las Condiciones Particulares ycondiciones precisas para garantizar su buen funcionamiento, Schindler comunicará al cliente los elementos que hayan de sustituirse. - En caso de apreciar riesgo grave e inminente de accidente, Schindler interrumpirá el servicio del equipo hasta que se realice la reparación correspondiente. - En caso de accidente con daños a personas o cosas, Schindler lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma e interrumpirá el servicio del equipo hasta que se realice la correspondiente reparación e inspección, en su caso, y lo autorice dicho órgano. - Schindler mantendrá al día el registro de mantenimiento del equipo. - En el plazo de 30 días desde que se hubiera producido el alta o baja del contrato de conservación, Schindler lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma y pondrá a su disposición, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizaciónsu caso, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos historial de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratomantenimiento.

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Samples: www.durangokirolak.net

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra entrará en vigor y surtirá efectos a los treinta (30) días desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la una duración indicada de doce meses, salvo que se indique otra duración en las Condiciones Particulares yParticulares, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado entendién- dose tácitamente renovado por iguales periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la denuncia expresa de cualquiera de las prórrogas; o en el caso partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación quince días a la finalización del Contrato plazo contractual o al de cualquiera de sus prórrogas y remitida por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La finalización por cualquier causa del contrato de suministro de electricidad conllevará la rescisión del presente Contrato, salvo que el Cliente indicara lo contrario a Viesgo Energía a través del número de Atención al Cliente el cual podrá encontrar en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx. El presente servicio tiene carácter anual y su pago se devenga también anualmente, no hubiese manifestado fehacientemente su oposición obstante, el pago de este servicio se fraccionará, para mayor comodidad del cliente, conforme a dicho precio en el referido plazo los periodos de un mes (resultando por lo tanto facturación del suministro de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)electricidad/gas. Todo Por ello, sin perjuicio en caso de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada rescisión del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del presente Contrato, el Cliente vendrá obligado a deberá pagar la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido en una única factura que el Cliente deberá pagar íntegra- mente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones. No obstante lo anterior, cuando el recurso para consumidores vulnerables, no deberá realizar el pago de la factura antes mentada. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar al Comercializador las cantidades su intención de acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables (bono social) por cumplir los requisitos para ser considerado como vulnerable; comunicación que no será necesaria cuando el Comercializador pueda tener acceso a dicha información a través de los procedimientos de cambio de comercializador y los formatos de intercambio de información que sean aprobados. Por otro lado, la finalización por cualquier causa del contrato de suministro de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras no determinará la finalización del presente Contrato, manteniéndose en todo caso la obligación de pago del precio hasta completar el importe anual comprometido. En estos supuestos, la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido se recogerá en una única factura, que el Cliente deberá pagar íntegramente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones.

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Samples: Condiciones Generales Y Específicas De

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos La duración del arrendamiento será de años desde el día de la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismascontrato. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo finalización sin que cualquiera ninguna de las Partes notifique partes haya comunicado a la otra con treinta días de antelación su intención de dar por finalizado el Contrato contrato, éste se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta que alguna de las dos partes preavise a la otra con quince treinta días naturales de antelación respecto sobre su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia. El preaviso realizado dentro del mencionado periodo no generará derecho a indemnización para ninguna de las partes. De no cumplir con los plazos indicados para este preaviso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra con una mensualidad xx xxxxx. A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, la arrendataria deberá dejar el Local libre, vacío y expedito, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento. La renta mensual inicial del arriendo, que deberá satisfacer la arrendataria a la arrendadora, queda fijada en la suma de ………………… (son ……….. Euros) mensuales, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente. La renta comenzará a devengarse y será exigible a la arrendataria desde esta misma fecha. Este arriendo se halla sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), y en consecuencia, el importe total de cada uno de los sucesivos recibos de alquiler, devengará obligatoriamente, según el tipo legal aplicable en cada momento y de forma automática la cuota correspondiente por dicho impuesto, que figurará separadamente del resto de los conceptos, sirviendo cada recibo como factura. La renta mensual será revisada anualmente, por periodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento, para acomodarla a las variaciones que sufra el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto nacional total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento inicial cada revisión. De tal modo, que la renta actualizada vendrá constituida por el resultado de sumar o restar, según proceda, a la renta hasta entonces vigente, el resultado de aplicar el mencionado sistema de revisión. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la de cualquiera de las prórrogas; o en renta y el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio importe de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en misma para los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratosiguientes doce meses.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Local

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra entrará en vigor y surtirá efectos a los treinta (30) días desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la una duración indicada de doce meses, salvo que se indique otra duración en las Condiciones Particulares yParticulares, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado entendién- dose tácitamente renovado por iguales periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la denuncia expresa de cualquiera de las prórrogas; o en el caso partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación quince días a la finalización del Contrato plazo contractual o al de cualquiera de sus prórrogas y remitida por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La finalización por cualquier causa del contrato de suministro de electricidad conllevará la rescisión del presente Contrato, salvo que el Cliente indicara lo contrario a Repsol a través del número de Atención al Cliente el cual podrá encontrar en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/. El presente servicio tiene carácter anual y su pago se devenga también anualmente, no hubiese manifestado fehacientemente su oposición obstante, el pago de este servicio se fraccionará, para mayor comodidad del cliente, conforme a dicho precio en el referido plazo los periodos de un mes (resultando por lo tanto facturación del suministro de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)electricidad/gas. Todo Por ello, sin perjuicio en caso de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada rescisión del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del presente Contrato, el Cliente vendrá obligado deberá pagar la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido en una única factura que el Cliente deberá pagar íntegra- mente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones. No obstante lo anterior, cuando el Cliente cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable y decida acogerse a pagar la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables, no deberá realizar el pago de la factura antes mentada. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar al Comercializador las cantidades su intención de acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables (bono social) por cumplir los requisitos para ser considerado como vulnerable; comunicación que no será necesaria cuando el Comercializador pueda tener acceso a dicha información a través de los procedimientos de cambio de comercializador y los formatos de intercambio de información que sean aprobados. Por otro lado, la finalización por cualquier causa del contrato de suministro de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras no determinará la finalización del presente Contrato, manteniéndose en todo caso la obligación de pago del precio hasta completar el importe anual comprometido. En estos supuestos, la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido se recogerá en una única factura, que el Cliente deberá pagar íntegramente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones.

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Samples: www.repsolluzygas.com

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha plazo de otorgamiento y firma ejecución del contrato, (duración del mismo), y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares yasí como los plazos parciales o prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas el apartado Ñ) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), y comenzará a contar a partir del día siguiente al de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)firma del contrato, salvo que cualquiera en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indique otra fecha. El contrato podrá prever una o varias prórroga siempre que sus características permanezcan inalterable durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordara por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las Partes notifique partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de vigencia superior a la otra su intención de dar CUATRO AÑOS, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera mutuo acuerdo de las prórrogas; o en el caso partes antes de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato contrato podrá prorrogarse el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha ejecución, siempre que la DURACIÓN TOTAL, INCLUIDA LAS PRÓRROGAS, NO EXCEDA DE SEIS AÑOS, y que las prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellono superen, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contratoaisladas o conjuntamente, el Cliente vendrá obligado a pagar plazo fijado originariamente.(Art. 23 en relación al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato203 TRLCSP).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio Para La Ejecución Del Programa De Comidas a Domicilio De La Delegacion De Asuntos Sociales, Del Ayuntamiento De Cádiz

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año será de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)indefinida. No obstante, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes podrá resolverlo en cualquier momento, siempre que preavise por escrito con una antelación mínima de un mes. En caso de extinción del inicio del suministrocontrato, se aplicará la penalización prevista LABORAL KUTXA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón momento de la eventual interrupción resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el suministro a momento de la finalización del Contratocontrato. Esta extinción no afectará a las operaciones en curso, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables. En el Cliente vendrá obligado supuesto de que transcurran más de dos meses sin que se encuentren depositados valores o instrumentos financieros al amparo de este contrato, LABORAL KUTXA quedará facultada para proceder unilateralmente a pagar la resolución del mismo sin necesidad de comunicar previamente al Comercializador cliente dicha resolución. Asimismo LABORAL KUTXA quedará facultada para resolver unilateralmente el contrato y de forma inmediata en los supuestos de impago de las cantidades comisiones o riesgo de gas natural suministradas crédito del cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al Cliente hasta blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx y del reglamento y demás normativa aplicable a la correspondiente entidad de contrapartida central. Cuando se proceda a la resolución del contrato, tanto a instancia de LABORAL KUTXA como del propio TITULAR, este último deberá comunicar el destino de los valores depositados en un plazo máximo de un mes, comprometiéndose LABORAL KUTXA al diligente cumplimiento de las instrucciones dadas por el titular. En defecto de instrucciones del TITULAR acerca del destino a la que deban traspasarse sus valores LABORAL KUTXA podrá requerir instrucciones dirigiéndose para ello por escrito al último domicilio comunicado por el nuevo suministrador comience TITULAR. Transcurrido el plazo de seis (6) meses desde dicha comunicación, si el TITULAR no hubiera indicado las instrucciones necesarias para el traspaso de las cuentas de valores señaladas al efecto, LABORAL KUTXA tendrá derecho a suministrar gas natural al Cliente tras consignar judicialmente los señalados valores o a disponer de los mismos en la finalización forma que considere pertinente y que le será comunicada con antelación suficiente. Serán por cuenta del ContratoTITULAR todos los gastos que dicha consignación pueda conllevar.

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Samples: www.laboralkutxa.com

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha término de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada del presente contrato de prestación de servicios es el pactado en las Condiciones Particulares yCONDICIONES GENERALES del contrato, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique contado a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto partir de la fecha de vencimiento inicial entrega y puesta en funcionamiento del sistema de alarma o de la fecha de cualquiera iniciación del contrato, que será la fecha de la suscripción del mismo. A su vencimiento, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las prórrogas; o en el caso partes manifiesta su intención de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga no renovarlo con al menos un mes treinta (30) días de antelación a la finalización expiración del Contrato plazo inicial o de alguna de sus prorrogas. EL CONTRATISTA ofrece a LA CONTRATANTE dos alternativas de contratación, contrato con permanencia mínima y contrato sin permanencia mínima, para que LA CONTRATANTE pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente cuál de las dos opciones prefiere. Las descripciones de las dos modalidades de contrato son las siguientes: 1. Permanencia mínima: LA CONTRATANTE suscribirá contrato de prestación de servicios con la permanencia mínima elegida en las CONDICIONES GENERALES, obteniendo como beneficio, ya sea un descuento sobre el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición porcentaje en la tarifa oficial de monitoreo, o el disfrute de meses de monitoreo gratuito, proporcionando por tanto EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE con el otorgamiento de cualquiera de estos beneficios, una ventaja sustancial en la adquisición del servicio contratado, una vez venza el plazo indicado, el contrato se prorrogará por otro período igual en los términos y condiciones pactadas inicialmente. En caso de prorrogarse el contrato de prestación de servicios, una vez vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, LA CONTRATANTE tendrá derecho a cesar los efectos del contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga dando aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a EL CONTRATISTA, sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho precio en periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima. Si LA CONTRATANTE decide dar por terminado el referido plazo contrato estando dentro del término de un mes (resultando vigencia de la permanencia mínima, deberá pagar a EL CONTRATISTA el valor equivalente al tiempo restante del contrato, por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellotanto, EL CONTRATISTA efectuará, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministroexcepción, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador facturación por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoeste concepto.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde De acuerdo con la fecha de otorgamiento y firma del mismonormativa española, y tendrá la duración indicada en del contrato queda al arbitrio de las Condiciones Particulares ypartes (empresa y aprendiz), en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada siendo la fecha de finalización, el duración mínima del contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo se podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración cada uno mínima pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Este límite de tres años no aplicará en el supuesto de personas con discapacidad, en cuyo caso la duración máxima del contrato (entendiéndose 3 años) podrá ampliarse hasta un máximo de 4 años, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, cuando debido al tipo y grado de discapacidad y otras circunstancias, las persona trabajadora no hubiera alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo. En el caso que el contrato se hubiera concertado por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique una duración inferior a la otra su intención máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces sin que la duración de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto cada prorroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la fecha duración máxima. Las situaciones de vencimiento inicial o incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género interrumpirán el cómputo de la de cualquiera de las prórrogas; o duración del contrato. Atendiendo lo expuesto, acordamos en el caso marco del modelo de dual por el que apostamos, que: Si bien la voluntad que perseguimos es que todo el itinerario formativo pueda impartirse en el marco de un único contrato para la formación y el aprendizaje nos encontramos con escollos que lo imposibilitan en el supuesto que el aprendiz tenga que realizar certificados de profesionalidad de distinto nivel. A modo de ejemplo cuando el programa formativo diseñado en el marco de su itinerario implique la impartición de un CP de nivel 1 y posteriormente uno de nivel 2 desde el servicio de empleo estatal nos indicaron que debe hacerse en dos momentos distintos: un contrato inicial de un año para impartir el de nivel 1, y una vez acreditada la formación finalizar el contrato inscribirse como desempleado y suscribir nuevo contrato para formarse en el CP2. Atendiendo la expuesto, si bien creemos disponer de solución a esta situación sin necesidad de alta, baja, alta del trabajador, dado que la misma puede estar sujeta a interpretaciones, consideramos más oportuno trasladar la problemática al Estado con la finalidad de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de valoren la posibilidad de proceder realizar las modificaciones normativas necesarias que permitan que el contrato para la formación y el aprendizaje sea el marco contractual en el que se pueda impartir todo el programa formativo, evitando altas y bajas contractuales. • Período de prueba Respecto al período de prueba asociado al contrato para la formación y el aprendizaje se estará con carácter general a la resolución anticipada lo dispuesto en el artículo 14 del Contrato según se contempla Estatuto de los Trabajadores, respetando las disposiciones de cada convenio colectivo. Es decir, no puede ser superior a un mes para las personas trabajadoras en posesión de un título de grado medio o de certificado de profesionalidad nivel 1 y 2, ni de dos meses para los apartados 3.2 y 4.1de grado superior o certificados de profesionalidad de nivel 3. Si cualquiera al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de las partes resolviera prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente aprendizaje a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón efectos de la eventual interrupción antigüedad en la empresa. No se pueden celebrar contratos para la formación y el suministro aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratodoce meses.

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Samples: Modelo De Formación Dual

DURACIÓN DEL CONTRATO. Para ambos lotes, el adjudicatario se compromete a la entrega del proyecto en el plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la formalización del contrato, a partir del cual esta Administración realizará los trámites oportunos para la aprobación de los proyectos objeto de cada uno de los lotes bien conjunta o separadamente y comprobación del replanteo del proyecto; y, posteriormente contrato de obras y firma de la correspondiente acta de comprobación. El presente Contrato entra plazo de ejecución no podrá ser mejorado a la baja. El plazo de ejecución de estos trabajos deberá finalizar dentro de la anualidad del 2018.. En este contrato no existe posibilidad de prórrogas, a excepción del LOTE Nº 2 y siempre debidamente justificado en vigor y surtirá efectos desde el retraso en la remisión de las compañías privadas de las condiciones de suministro, para lo cual deberá presentar la documentación acreditativa de la fecha de otorgamiento solicitud. El Acta de comprobación del replanteo y firma los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del mismocontrato, y tendrá la duración indicada a los efectos de su exigibilidad. No obstante, si por demora en las Condiciones Particulares ylos plazos de tramitación, se iniciase el contrato con posterioridad a esa fecha, esto no implicaría modificación en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, pero sí supondría la consiguiente disminución económica. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato quedará prorrogado con Precio Indexado o por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera la imposición de las Partes notifique a penalidades correspondientes según la otra su intención de dar por finalizado escala establecida en el Contrato con quince días naturales de antelación respecto art. 212 del Texto Refundido de la fecha Ley de vencimiento inicial o de la de cualquiera Contratos de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoAdministraciones Públicas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Qye Rige El Procedimiento Para Contrato Menor Del Servicio Por Lotes