Common use of DURACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas, Contrato De Suministro De Gas, Contrato De Suministro De Gas

DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1. El presente Contrato entra plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el fijado en vigor el punto 11 de la carátula que encabeza este Pliego, no pudiendo tener un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y surtirá efectos desde límites que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la fecha Comunidad Autónoma de otorgamiento Euskadi, si bien podrá preverse mediante prevención expresa en la Carátula de este Pliego su prórroga o prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de cuatro años. 5.2. Prórroga de los contratos de consultoría y firma asistencia y de los de servicios: 5.2.1. En el supuesto de que en el punto 12 de la carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, durante otro espacio de tiempo distinto del mismoinicial, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Órgano de Contratación. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada(s) aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. 5.2.2. A tal efecto, el adjudicatario, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo. 5.2.3. Previamente a la resolución expresa la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del Servicio Jurídico, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos. Habrá también de instruirse expediente contradictorio, de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes Adendas y/el artículo 102 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si durante la vigencia del contrato se pretende introducir alguna modificación. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios que sean complementarios de contratos de obras o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha suministro podrán tener un plazo superior de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año vigencia que en ningún caso excederá del plazo de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)del contrato principal, salvo en los contratos que cualquiera comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario al que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras. Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga. Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades. La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso o subasta, según lo establecido en el punto 7 de la carátula de este Pliego, reguladas en los artículos 82 a 90 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoAdministraciones Públicas.

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Samples: Consultancy and Assistance Contract, Contract for Security Services, Consulting and Service Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El Ambas partes acuerdan expresamente que el presente Contrato entra contrato tendrá una duración de… años, comenzando dicho plazo en vigor y surtirá efectos desde el día de la fecha y concluyendo expresamente el día… de... de… No obstante lo anterior, se reconoce expresamente la posibilidad de otorgamiento y firma rescindir el contrato mediante denuncia previa con notificación a la parte arrendadora con una antelación mínima de tres (3) meses en cada uno de los años de duración del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas contrato a partir del primero. El cómputo de los años a estos efectos se producirá de fecha a fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil. La solicitud presentada dando cumplimiento a las mismascondiciones formales anteriores, posibilitará la rescisión del contrato de arrendamiento sin que la parte arrendadora pueda oponer derecho indemnizatorio alguno por tal concepto. Llegada la fecha Si el arrendatario no respeta las condiciones de finalizaciónpreaviso impuesta en cada uno de los años, el arrendador tendrá derecho a exigirle indemnización equivalente a dos (2) mensualidades xx xxxxx. El contrato quedará podrá ser prorrogado de conformidad con Precio Indexado lo establecido en el artículo 231 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por periodos sucesivos el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de Andalucía, por una quinta parte del plazo inicialmente previsto. La citada prórroga deberá ser solicitada con una antelación previa de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado 1) mes al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto vencimiento de la fecha duración inicialmente pactada. Si llegado el plazo de vencimiento inicial finalización del plazo del contrato el arrendatario no abandonare ni dejare vacuo y expedido el bien arrendado, el arrendador tendrá derecho a exigirle un suma de TRESCIENTOS EUROS por cada día que el arrendatario permaneciere en la Ilegítima ocupación y hasta su abandono voluntario o lanzamiento judicial por la fuerza, en concepto de la cláusula penal que expresamente se pacta, y ello, con independencia del resto de cualquiera de las prórrogas; o estipulaciones indemnizatorias y penales establecidas en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopresente contrato.

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Samples: Lease Agreement, Lease Agreement, Contrato De Arrendamiento

DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1. El presente Contrato entra plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el fijado en vigor el punto 11 de la carátula que encabeza este Pliego, no pudiendo tener un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y surtirá efectos desde límites que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la fecha Comunidad Autónoma de otorgamiento Euskadi, si bien podrá preverse mediante prevención expresa en la Carátula de este Pliego su prórroga o prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de cuatro años. 5.2. Prórroga de los contratos de consultoría y firma asistencia y de los de servicios: 5.2.1. En el supuesto de que en el punto 12 de la carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, durante otro espacio de tiempo distinto del mismoinicial, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Órgano de Contratación. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada(s) aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. 5.2.2. A tal efecto, el adjudicatario, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo. 5.2.3. Previamente a la resolución expresa la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del Servicio Jurídico, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos. 5.3. Habrá también de instruirse expediente contradictorio, de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes Adendas y/el artículo 102 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si durante la vigencia del contrato se pretende introducir alguna modificación. 5.4. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios que sean complementarios de contratos de obras o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha suministro podrán tener un plazo superior de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año vigencia que en ningún caso excederá del plazo de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)del contrato principal, salvo en los contratos que cualquiera comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario al que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de las Partes notifique su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras. 5.5. Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga. 5.6. Los contratos para la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto defensa jurídica y judicial de la fecha de vencimiento inicial o de Administración tendrán la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna duración precisa para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoatender adecuadamente sus necesidades.

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Samples: Consultancy Agreement, Service Agreement, Consulting and Assistance Services Contract

DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- El presente Contrato entra plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el fijado en vigor el punto 12 de la carátula que encabeza este pliego, no pudiendo tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y surtirá efectos desde límites que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la fecha Comunidad Autónoma de otorgamiento y firma del mismoEuskadi, y tendrá si bien el punto 13 de la carátula podrá prever su prórroga o prórrogas, sin que la duración indicada total del contrato pueda exceder de seis años, ni éstas concertarse por un plazo superior al fijado originariamente. 5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios, a los que se refiere el punto 12.1 de la carátula, que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que en las Condiciones Particulares yningún caso excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario al que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras. 5.3.- Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga. 5.4.- Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades. 5.5.- En su caso, procedimiento para la prórroga de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios: 5.5.1.- En el supuesto de que en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas el punto 13 de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizacióncarátula así se prevea, el contrato quedará podrá ser prorrogado con Precio Indexado la finalidad de reiterar las prestaciones, por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera mutuo acuerdo de las Partes notifique partes, durante otro espacio de tiempo, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación. La/s prórroga/s no podrá/n ser concertada/s aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. 5.5.2.- A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la otra su intención Administración la propuesta de dar por finalizado las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el Contrato con quince días naturales supuesto de antelación respecto que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo. 5.5.3.- Previamente a la resolución expresa la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la fecha mesa de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o contratación, en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a actue dicha prórroga con al menos un mes mesa, o en caso contrario, de antelación a la finalización del Contrato quien desarrolle sus funciones, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad Oficina de proceder a Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la resolución anticipada fiscalización del Contrato según se contempla gasto, y en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes su caso, del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna compromiso para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoposteriores ejercicios económicos.

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Samples: Contract for Translation Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor 8.1.- La duración del contrato y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento inicio del suministro son los que figuran en el punto 2 del Cuadro de características del contrato, son indicativos y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares ypodrán ser modificados, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/como consecuencia de la licitación. El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a cuatro años, si bien puede preverse la prórroga antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizaciónconjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en el punto 3 del Cuadro de características del contrato. 8.2.- En el supuesto de contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año resultado, el plazo máximo de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” ejecución empieza a contar desde el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)día que se estipule en el contrato, salvo que cualquiera su tramitación se haya declarado de las Partes notifique a la otra urgencia, en cuyo caso su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado el contrato, se constituya la garantía definitiva correspondiente. 8.3.- En el supuesto de vencimiento inicial contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de la tiempo, el plazo máximo de cualquiera de las prórrogas; o vigencia es el indicado en el caso punto 2, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que habiendo AXPO comunicado una modificación este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes plazo antes señalado. El plazo de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, si así se indica en el referido plazo punto 3 del Cuadro de un mes (resultando por lo tanto características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de aplicación a dicha prórroga que el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellocontrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la posibilidad cláusula 9 del presente Xxxxxx. La ejecución de proceder las unidades que se soliciten por el Hospital se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la resolución anticipada del Contrato según se contempla cláusula 20 y lo estipulado en el contrato, en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, plazos máximos que se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta indiquen desde que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratose formalice cada solicitud.

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Samples: Arrendamiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de 1 (un) año, teniendo INBURSA el derecho a darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso al CLIENTE mediante simple comunicación escrita y/o vía medios electrónicos dirigida al domicilio indicado en la SOLICITUD o en comunicación posterior. Transcurrido el periodo de vigencia, el contrato se prorrogará automáticamente a juicio de INBURSA por periodos iguales sucesivos, a menos que cualquiera de las partes dé aviso a la otra de su deseo de terminarlo. El CLIENTE podrá dar por terminado el presente Contrato entra contrato en vigor y surtirá efectos desde un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de otorgamiento y firma del mismo, sin responsabilidad alguna para el mismo, siempre y tendrá cuando no haya utilizado la duración indicada Tarjeta de Crédito. El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar a INBURSA su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal de BANCO INBURSA o en las Condiciones Particulares oficinas de INBURSA y/o vía medios electrónicos y/o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx), de conformidad con lo establecido en el presente contrato, e INBURSA dará por terminado el presente contrato de la siguiente manera: (i) Si el CLIENTE no tiene adeudos: El día hábil inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud respectiva por parte del CLIENTE. (ii) Si el CLIENTE tiene adeudos: INBURSA a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud respectiva, informará al CLIENTE el importe de sus adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de BANCO INBURSA elegida por el CLIENTE o en cualquiera de las oficinas de INBURSA y una vez liquidados los adeudos, se dará por terminado el presente contrato. INBURSA proporcionará al CLIENTE un folio de cancelación, el cual identificará la solicitud de terminación del presente contrato. Asimismo entregará a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, a partir de que el CLIENTE realice el pago de sus adeudos el saldo correspondiente, en el que se incluirá la liquidación anticipada de los pagos diferidos y en su caso de las promociones a meses sin intereses, haciendo constar el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente contrato. Mientras el CLIENTE no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, independiente de la obligación que tiene de devolver la Tarjeta de Crédito y/ o las tarjetas adicionales, el presente contrato no será cancelado hasta que se liquide dicho saldo adeudado, en el entendido de que INBURSA cancelará la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición del CLIENTE a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cancelación por parte del CLIENTE, INBURSA cancelará sin responsabilidad alguna los Cargos Recurrentes. En el caso de que el CLIENTE no entregue la(s) Xxxxxxx(s) de Xxxxxxx y/o los medios de disposición que al efecto INBURSA le haya proporcionado, el CLIENTE deberá entregar por escrito a INBURSA la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con los mismos o que los destruyó, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de la solicitud de cancelación del presente contrato. Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, INBURSA dará por terminado este contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación por parte del CLIENTE y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que exista algún saldo a favor del CLIENTE derivado del presente crédito, INBURSA le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo, deduciendo, en su caso, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato. En ambos casos INBURSA entregará al CLIENTE, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la cancelación del contrato o del pago de los adeudos existentes, en sus correspondientes Adendas y/su caso, un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación del contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre las partes. Asimismo INBURSA podrá restringir: (i) el importe del crédito, (ii) la cobertura del uso de la tarjeta en territorio extranjero o extensiones articuladas solo nacional, (iii) el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito, (iv) a modificar los montos de las comisiones previo aviso por escrito que envíe al CLIENTE, y en su caso, (v) denunciar el presente contrato unilateralmente a partir de la fecha que INBURSA determine, previo aviso que dé al CLIENTE de conformidad con las mismas. Llegada lo establecido en el presente contrato o en cualquier tiempo; en caso de ausencia del CLIENTE, mediante notario x xxxxxxxx público y, en su defecto, por conducto de la fecha primera autoridad política del domicilio de finalizaciónINBURSA y, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario españolvi) cancelar la(s) tarjeta(s) correspondiente(s), salvo caso en el cual el CLIENTE deberá pagar a INBURSA el saldo existente de inmediato y deberá devolver la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito a INBURSA. El CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación de la operación de este contrato por conducto de otra institución financiera que cualquiera se denominará “receptora”, la cual, en caso de las Partes notifique ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a INBURSA su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del CLIENTE. En esta situación INBURSA dará a conocer a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación institución financiera “receptora” la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en operación solicitada por el caso CLIENTE. Lo anterior a fin de que habiendo AXPO comunicado una modificación la institución financiera “receptora” proceda a liquidar el adeudo del Precio CLIENTE convirtiéndose en acreedora del Contrato aplicable mismo por el importe correspondiente y a dicha prórroga con al menos un mes llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando comisión alguna por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratotales gestiones.

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Samples: Tarjeta De Crédito

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra entrará en vigor y surtirá efectos desde en la fecha de otorgamiento y firma del mismo, indicada en su encabezamiento y tendrá la una duración indicada en las Condiciones Particulares yde (NÚMERO Y PERÍODO), en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas prorrogable automáticamente por períodos de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)idéntica duración, salvo que cualquiera de las Partes notifique comunique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato Parte, con quince días naturales al menos (NÚMERO) meses de antelación respecto de a la fecha de vencimiento inicial o de la correspondiente anualidad, su voluntad de dar por finalizado el Contrato. No obstante, las obligaciones de confidencialidad y la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial otorgada en este Contrato se regirán en cuanto a su duración por lo expresamente pactado en cada caso. Si, a la fecha de extinción del Contrato por cualquier causa hubiera Servicios o gestiones específicas que hubieran sido ya iniciadas y se encontraran pendientes de conclusión por parte de EL PROFESIONAL, éste quedará obligado a concluirlas de forma satisfactoria para LA CLÍNICA en la sede de la propia clínica, a cambio de los honorarios previamente acordados, y salvo que se le indique lo contrario. El presente Contrato podrá quedar extinguido anticipadamente por las causas siguientes: Mutuo acuerdo de las Partes. Decisión unilateral por parte de la CLÍNICA, en cualquier momento y como consecuencia de un incumplimiento del Contrato por parte de EL PROFESIONAL. Decisión unilateral por cualquiera de las prórrogas; o en el caso partes, mediante comunicación por escrito a la otra Parte con un preaviso mínimo de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio (NÚMERO) días naturales a la fecha de efectos de la extinción del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes (la “Fecha de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al ClienteTerminación”). Todo elloEn todo caso, y sin perjuicio de excepción alguna, la posibilidad de proceder a la resolución extinción anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón decisión unilateral de la eventual interrupción en el suministro a CLÍNICA será efectiva desde la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades Fecha de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoTerminación.

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Samples: Professional Services

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos 1. La concesión se otorgará por un plazo de VEINTICINCO AÑOS, a contar desde la fecha de otorgamiento inicio de la prestación del servicio, fecha que se acreditará mediante acta suscrita por el Ayuntamiento y el contratista, en la que se hará constar la relación de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos objetos se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, y en la que se reflejará su estado de funcionalidad. El acta deberá suscribirse en el plazo máximo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al de la firma del mismocontrato. Dicho plazo será el periodo de tiempo de que dispondrá el concesionario para efectuar el equipamiento adicional que oferte en la licitación de dichas instalaciones. El concesionario deberá comenzar la prestación del servicio al día siguiente al de la firma del acta indicada anteriormente. 2. En caso de vencimiento anormal por su resolución o declaración de caducidad, y tendrá para garantizar la duración indicada continuidad del servicio el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en las Condiciones Particulares la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o lo asuma directamente el Ayuntamiento. El órgano de contratación competente en este expediente es la Junta de Gobierno Local, a la cual corresponde la adjudicación del contrato y, en consecuencia, las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su casocumplimiento, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas modificarlo por razones de conformidad interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con las mismassujeción a la normativa aplicable. Llegada Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la fecha de finalizaciónJurisdicción competente. 1. El canon que deberá satisfacer el concesionario a la Corporación por la gestión del servicio público será del 1%, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado mejorable al alza, sobre los ingresos totales obtenidos por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera la explotación de las Partes notifique instalaciones. Los ingresos serán considerados los brutos, antes de impuestos sin incluir ningún tipo de amortización o provisiones contables. 2. La liquidación del canon, indicando la cuantía que corresponde abonar a la otra su intención de dar Administración, deberá ser comunicada cada año por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o concesionario en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo máximo de un mes (resultando por lo tanto desde que finalice el plazo legal de aplicación presentación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o régimen análogo a que se encuentre sujeto el concesionario. 3. A dicha prórroga comunicación deberán adjuntarse el nuevo precio comunicado resguardo del ingreso, así como los estados contables relativos al Cliente). Todo elloejercicio cuyo canon se liquida, sin perjuicio de reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de proceder exigir cualquier documentación complementaria, informes aclaratorios sobre cualesquiera de los extremos de la liquidación presentada, justificantes de gasto, o los pertinentes informes de auditoria que, de ser solicitados, correrán a la resolución anticipada cargo del Contrato según se contempla adjudicatario. 4. El pago de dicha liquidación deberá ser efectuado en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera cualesquiera de las partes resolviera cuentas aperturadas por esta Corporación en las Entidades Financieras, en el contrato antes del inicio del suministromismo plazo a que se hace referencia en el segundo párrafo de la presente cláusula. De incurrir en retraso al efectuar el correspondiente ingreso, se aplicará la penalización prevista exigirá al concesionario el abono del interés legal del dinero devengado durante el tiempo en que se prolongue el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoincumplimiento.

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Samples: Contract for Public Service Management

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra tiene una duración mínima de un (1) año y se prorrogará de forma automática, por periodos de igual duración, salvo comunicación por escrito en vigor y surtirá efectos desde contrario por parte del Cliente con una antelación de dos (2) meses a la fecha de otorgamiento y firma finalización del mismoContrato o de sus sucesivas prórrogas. En los casos en que se haya determinado un periodo de permanencia, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas del contrato será equivalente al periodo de conformidad con las mismaspermanencia. Llegada la fecha El periodo mínimo inicial de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique permanencia del Contrato será computado a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto partir de la fecha de vencimiento inicial o entrega del Servicio. Se entiende como fecha de entrega del Servicio, la fecha a partir de la cual el Cliente puede usar el Servicio. La Baja Anticipada antes de cualquiera la finalización del Compromiso por parte del Cliente de manera unilateral, conllevará al pago de una penalización por parte del cliente, consistente en el 50% de todas las cuotas pendientes hasta la fecha de finalización de la permanencia del contrato. En el supuesto de que COMUNITELIA descubriera, bien de forma directa o través de notificaciones o requerimientos de terceros o bien de manera indirecta, la existencia de contenidos que pudieran infringir la legalidad vigente, las presentes Condiciones Generales o la utilización con fines fraudulentos, ilícitos y/o no autorizados del Servicios (incluidos los Servicios Adicionales), COMUNITELIA se reserva el derecho de suspender por sí mismo total o parcialmente el Servicio, incluidos los Servicios Adicionales sin necesidad de autorización previa del Cliente, mediante la eliminación de los contenidos infractores o cualquier otra medida que considere infracción detectada. En todo caso, COMUNITELIA se reserva la facultad de poner en conocimiento de las prórrogas; Autoridades Administrativas o Judiciales aquellos hechos que pudieran ser constituidos de una actividad ilícita, sin necesidad de comunicarlos previamente al Cliente. Los equipos instalados para el funcionamiento del servicio están cedidos al Cliente por parte de COMUNITELIA. En caso de terminación del contrato por cualquier causa, el Cliente debe poner a disposición de COMUNITELIA, dichos equipos en el perfecto estado de funcionamiento en un plazo máximo de 15 días laborables desde la fecha en que fuera efectiva la extinción. En caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición acepte la retirada de los equipos, deberá abonar a dicho precio COMUNITELIA el importe equivalente al Valor de los mismos, el cual vendrá reflejado en el referido plazo de un mes (resultando contrato firmado por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocliente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos contrato tendrá una duración inicial de tres años, computándose desde la fecha de otorgamiento y firma entrada en funcionamiento del mismoservicio, y tendrá podrá ser prorrogado de forma expresa por períodos mínimos de un año mediante mutuo acuerdo de las partes, si bien se podrán acordar prorrogas por plazos superiores en múltiplos del año, antes de la terminación del plazo pactado o, en su caso, de la terminación de la correspondiente prórroga. La duración indicada en las Condiciones Particulares ytotal del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, no podrá exceder de seis años. La ejecución del servicio se dividirá, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas dos fases diferenciadas, la primera denominada “fase de conformidad asimilación” y la segunda “fase de pleno funcionamiento”, concluyendo el contrato a la finalización de esta última. En caso de prorrogarse el contrato, solo tendrá lugar en el periodo prorrogado la “fase de pleno funcionamiento”. La duración de la “fase de asimilación” deberá ser indicada por el licitador en su oferta, estableciéndose un máximo de un mes, de acuerdo con las mismaslo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Llegada Si el licitador considera que los recursos asignados tienen los conocimientos y experiencia necesarios para la fecha prestación del servicio, podrá proponer al Banco de España que no sea necesaria la fase de asimilación. Tanto la finalización como la no existencia de la fase de asimilación deberán ser expresamente aceptadas por el Banco de España. En condiciones excepcionales, el Comité de Seguimiento podrá autorizar una prórroga no mayor de un mes siempre y cuando ésta finalice antes del 2 xx xxxxx de 2017. En cuyo caso, dicho exceso se considerará tiempo consumido de la fase de pleno funcionamiento, pero no será abonado. La “fase de pleno funcionamiento”, tendrá la duración restante hasta cumplirse los tres años de contrato. El Banco se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de la “fase de asimilación”, tanto durante su desarrollo como a su finalización, si no se realizara satisfactoriamente. La expiración del plazo pactado o el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en sus prórrogas determinará la extinción del contrato, si bien el caso Banco de que habiendo AXPO comunicado una modificación España podrá acordar la prórroga forzosa del Precio del Contrato aplicable contrato por tiempo no superior a dicha prórroga con al menos un mes de antelación tres meses si, por cualquier causa, no hubiera podido procederse a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente adjudicación de nuevo contrato a la terminación de su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)vigencia. Todo ello, ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder resolución del contrato a que se refiere la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocláusula trigésima primera.

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Samples: Contratación De Servicios Informáticos

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente 9.1 Este Contrato entra se formaliza por un plazo indefinido. Podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, previo aviso con al menos seis meses de antelación antes del final del año correspondiente. La notifi- cación de resolución se realizará por escrito y se enviará por correo certificado al domicilio empresarial de la otra Parte. Todas las notificaciones, a menos que se indique lo contrario, se considerarán como efectivas en vigor y surtirá efectos desde la misma fecha de otorgamiento y firma recepción. 9.2 Se prevé la resolución sin preaviso en caso de incumplimiento grave, esto es, si una de las Partes contractuales vulnera las disposiciones esenciales del mismo, de tal manera que no pueda esperarse que la otra Parte continúe la relación contractual hasta el final del periodo ordinario de preaviso teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas del caso. Concretamente se considerará incumplimiento grave si el Afiliado: - Se demora reiteradamente en el pago de las obligaciones incurridas en virtud de este Contrato y tendrá tras ser requerido no subsana el incumplimiento; se demora durante un periodo de más de tres meses; o cesa sus pagos; - Una de sus instalaciones indicadas en el Anexo 3 es liquidada o se transmite a terceros sin el consentimiento de ZF; - Incumple o deja de cumplir los requisitos de calidad o de participación de ZF, establecidos en el Anexo 2, tras ser reclamado por ZF y el Afiliado no subsana el incumplimiento tras los días acordados entre ambas partes; - Se queda repetida o significativamente por debajo de la duración indicada facturación acordada, de acuerdo a las cifras acordadas en las Condiciones Particulares yel Anexo 1 9.3 En caso de fallecimiento del Afiliado, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/cambio del propietario o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizacióndel gerente del negocio del Afiliado, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos Contrato expirará en el plazo de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” seis meses desde el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)fallecimiento, salvo que cualquiera de las Partes notifique se llegue a un acuerdo con ZF sobre la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto continuación de la fecha de vencimiento inicial o relación antes de la expiración de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoperiodo.

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Samples: Contrato De Afiliación

DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1. El presente Contrato entra plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el fijado en vigor y surtirá efectos desde el punto 5 de la fecha carátula que encabeza este Pliego, no pudiendo tener un plazo de otorgamiento y firma vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse su prórroga o prórrogas, sin que la duración total del mismocontrato pueda exceder de seis años ni estas concertarse por un plazo superior al fijado originariamente. 5.2. Prórroga de los contratos de servicios: 5.2.1. En el supuesto de que en el punto 6 de la carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, durante otro espacio de tiempo distinto del inicial, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Órgano de Contratación. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada(s) aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. 5.2.2. A tal efecto, el adjudicatario, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo. 5.2.3. Previamente a la resolución expresa la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del departamento promotor del contrato, la fiscalización del gasto, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos. 5.3. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año ningún caso excederá del plazo de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)del contrato principal, salvo en los contratos que cualquiera comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario al que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de las Partes notifique su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras. 5.4. Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga. 5.5. Los contratos para la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto defensa jurídica y judicial de la fecha de vencimiento inicial o de Administración tendrán la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.6.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

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Samples: Contract for Maintenance Services

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, si fuere el caso, o la fecha de otorgamiento inicio de la prestación del servicio son los que figuran en la letra C del cuadro de características xxx xxxxxx. Los plazos son indicativos y firma podrán ser modificados, si fuere el caso, como consecuencia de la licitación. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del mismocuadro de características del contrato. En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pueda cumplirlo por causas totalmente imprevistas y tendrá que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto global o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la duración indicada en las Condiciones Particulares yletra C, o bien hasta que se agote su presupuesto máximo, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas el supuesto de que este hecho se produzca con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la LCSP, si así se indica en la letra D del cuadro de características del contrato. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, sus características permanecerán inalterables durante el período de duración de esta excepto las mismasmodificaciones que se puedan introducir conforme al 203 al 207 de la LCSP. Llegada La ejecución de las unidades que solicite la fecha Administración se llevará a cabo de finalizaciónacuerdo con lo establecido en la cláusula 9 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud. 3 VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, PRECIO, REVISIÓN DE PRECIOS Y GASTOS DE PUBLICIDAD 3.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO 3.1.1 El presupuesto máximo de licitación de esta contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica, asimismo, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato, IVA incluido. 3.1.2 En el supuesto de precio a tanto global, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 3.1.3 En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.1 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por periodos sucesivos las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un año importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento de duración este, caso en que, en los contratos a que hace referencia la disposición adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. Dicha modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. 3.1.4 En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.1, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. 3.1.5 En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.2 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” de los lotes e indicará el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera presupuesto de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto gasto máximo de la fecha totalidad de vencimiento inicial o de los lotes. 3.1.6 Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la de cualquiera de las prórrogas; o financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución lo aconsejen. 3.1.7 El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que habiendo AXPO comunicado una modificación figura en la letra A.3 del Precio cuadro de características del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes contrato. 3.1.8 El sistema de antelación a la finalización determinación del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en del presente contrato es el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo A del cuadro de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocaracterísticas.

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Samples: Servicio De Soporte Y Asesoramiento Especializado

DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de 1 (un) año, teniendo INBURSA derecho a darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso al CLIENTE mediante simple comunicación escrita y/o vía medios electrónicos dirigida al domicilio indicado en la Solicitud o en comunicación posterior. Transcurrido el periodo de vigencia, el contrato se prorrogará automáticamente a juicio de INBURSA por periodos iguales sucesivos, a menos que cualquiera de las partes dé aviso a la otra de su deseo de terminarlo. El CLIENTE podrá dar por terminado el presente Contrato entra contrato en vigor y surtirá efectos desde un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de otorgamiento y firma del mismo, sin responsabilidad alguna para el mismo, siempre y tendrá cuando no haya utilizado la duración indicada Tarjeta de Crédito. El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar a INBURSA su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal de BANCO INBURSA o en las Condiciones Particulares oficinas de INBURSA y/o vía medios electrónicos y/o a través de la página de internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx) de conformidad con lo establecido en el presente contrato, e INBURSA dará por terminado el presente contrato de la siguiente manera: (i) Si el CLIENTE no tiene adeudos: El día hábil inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud respectiva por parte del CLIENTE. (ii) Si el CLIENTE tiene adeudos: A más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud respectiva, INBURSA informará al CLIENTE el importe de sus adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de BANCO INBURSA elegida por el CLIENTE o en cualquiera de las oficinas de INBURSA y una vez liquidados los adeudos, se dará por terminado el presente contrato. INBURSA proporcionará al CLIENTE un folio de cancelación, el cual identificará la solicitud de terminación del presente contrato. Asimismo entregará a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, a partir de que el CLIENTE realice el pago de sus adeudos el saldo correspondiente en el que se incluirá la liquidación anticipada de los pagos diferidos y en su caso de las promociones a meses sin intereses, haciendo constar el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente contrato. Mientras el CLIENTE no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, independiente de la obligación que tiene de devolver la Tarjeta de Crédito y/o las tarjetas adicionales, el presente contrato no será cancelado hasta que se liquide dicho saldo adeudado, en el entendido de que INBURSA cancelará la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o cualesquiera otro medio de disposición del CLIENTE a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cancelación por parte del CLIENTE, INBURSA cancelará sin responsabilidad alguna los Cargos Recurrentes. En el caso de que el CLIENTE no entregue la(s) Xxxxxxx(s) de Xxxxxxx y/o los medios de disposición que al efecto INBURSA le haya proporcionado, el CLIENTE deberá entregar por escrito a INBURSA la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no cuenta con los mismos o que los destruyó, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de la solicitud de cancelación del presente contrato. Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, INBURSA dará por terminado este contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del CLIENTE y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta esta cerrada dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que exista algún saldo a favor del CLIENTE derivado del presente crédito, INBURSA le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo, deduciendo en su caso, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato, en ambos casos INBURSA entregará al CLIENTE dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la cancelación del contrato o del pago de los adeudos existentes en su caso, un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación del contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre las partes. Asimismo INBURSA podrá restringir: (i) el importe del crédito, (ii) la cobertura del uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito en territorio extranjero o solo nacional, (iii) el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito, (iv) a modificar los montos de las comisiones previo aviso por escrito que envíe al CLIENTE, y en su caso, (v) denunciar el presente contrato unilateralmente a partir de la fecha que INBURSA determine, previo aviso que dé al CLIENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato o en cualquier tiempo; en caso de ausencia del CLIENTE, mediante notario x xxxxxxxx público y, en su casodefecto, por conducto de la primera autoridad política del domicilio de INBURSA y, (vi) cancelar la(s) Tarjeta(s) de Crédito correspondiente(s), caso en el cual el CLIENTE deberá pagar a INBURSA el saldo existente de inmediato y deberá devolver la(s) Tarjeta(s) de Crédito a INBURSA. El CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación de la operación de este contrato por conducto de otra institución financiera que se denominará «receptora», la cual, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas caso de conformidad ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a INBURSA su compromiso con las mismasla veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del CLIENTE. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique En esa situación INBURSA dará a conocer a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación institución financiera «receptora» la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en operación solicitada por el caso CLIENTE. Lo anterior a fin de que habiendo AXPO comunicado una modificación la institución financiera «receptora» proceda a liquidar el adeudo del Precio CLIENTE convirtiéndose en acreedora del Contrato aplicable mismo por el importe correspondiente y a dicha prórroga con al menos un mes llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando comisión alguna por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratotales gestiones.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Corporativa

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor plazo de la concesión será de cinco (5) años contados a partir del acto formal de entrega del servicio, pudiendo prorrogarse previa solicitud por parte del contratista y surtirá efectos desde la fecha mediante acuerdo expreso del órgano de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado contratación por periodos períodos sucesivos de un año año, pudiendo alcanzar el contrato una duración máxima, incluidas las prórrogas, de duración cada uno (entendiéndose 10 años. A estos efectos, la empresa adjudicataria comunicará por “Precio Indexado” escrito con antelación suficiente a la finalización del período anterior, la voluntad de que éste sea prorrogado y el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)Órgano de Contratación adoptará acuerdo sobre la concesión o no de la misma en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido el plazo de vigencia inicial, y el de las prórrogas si las hubiera, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la gestión del servicio, salvo si concurren las circunstancias del párrafo siguiente. No obstante lo anterior, y también para el caso de que cualquiera no llegara a acordarse entre ambas partes alguna de las Partes notifique prórrogas anuales previstas, la entidad adjudicataria estará obligada a seguir prestando los servicios que integran la otra su intención gestión hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de contratación, la fecha de vencimiento inicial o de nueva adjudicataria inicie la de cualquiera ejecución de las prórrogas; prestaciones del contrato, o éstas sean asumidas por el Ayuntamiento. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios que integran la gestión, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculado su importe proporcionalmente a dicho período, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en las cláusulas precedentes de este Pliego, siempre que se trate de mensualidades completas, y por la parte proporcional en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con tuviera que facturarse por período inferior al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratomes.

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Samples: Contrato De Gestión Indirecta

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en vigor cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y surtirá efectos desde la fecha necesidad de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá someter periódicamente a concurrencia la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas realización de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizaciónEl contrato podrá prever una o varias prórrogas que deberán ser expresas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año período de duración cada uno (entendiéndose de éstas. La prórroga se acordará por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo siempre que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con preaviso se produzca al menos un mes con dos meses de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio plazo de duración del contrato, salvo que en el referido pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de un mes (resultando por duración superior, cuando lo tanto exija el período de aplicación a dicha prórroga recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la posibilidad actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de proceder dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la resolución anticipada compra del Contrato según se contempla bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministre dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido. Asimismo, podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente. No obstante lo establecido en los apartados 3.2 anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y 4.1. Si cualquiera existan razones de las partes resolviera interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato antes originario hasta que comience la ejecución del inicio nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del suministrocontrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se aplicará haya publicado con una antelación mínima de dos meses respecto de la penalización prevista fecha de finalización del contrato originario. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado 4.2. El cliente será quedará en cualquier caso responsable frente a suspenso, salvo causa justificada derivada de su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado objeto y contenido, hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización ejecución del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocorrespondiente contrato principal.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos contrato tendrá vigencia de un año desde la fecha su firma. Sin perjuicio de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizaciónlo anterior, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado podrá prorrogarse por periodos sucesivos tres años más permaneciendo invariables las condiciones de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” la adjudicación, excepto el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)que se actualizará cada fecha 31 de diciembre, salvo con el IPC nacional del año que cualquiera finaliza. La prórroga será anual y automática, de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato tal manera que si con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes cuatro meses de antelación a la finalización del Contrato el Cliente contrato en vigor no hubiese manifestado fehacientemente se hace notificación escrita en contrario por alguna de las partes, éste quedará automáticamente prorrogado. No obstante, su oposición adjudicación y las sucesivas prórrogas quedarán condicionadas a dicho precio la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el referido plazo ejercicio correspondiente. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, el Órgano Contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de un mes (resultando por lo tanto una penalidad, de aplicación a dicha prórroga conformidad con la escala establecida en el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio artículo 103 de la posibilidad Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Si cualquiera el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano contratante un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las partes resolviera mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca. Asimismo, si el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro resolviere con anterioridad a la finalización del Contratoperiodo de vigencia del mismo, el Cliente vendrá obligado adjudicatario deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones el contrato, a pagar al Comercializador las cantidades instancia del Ayuntamiento de gas natural suministradas al Cliente Barañáin, hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras se resuelva la finalización adjudicación del Contratosiguiente.

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Samples: Contrato De Asistencia Para La Prestación Del Servicio De Atención a Domicilio

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra entrará en vigor y surtirá efectos desde a la fecha de otorgamiento y su firma del mismo, y tendrá la una duración indicada de doce meses, salvo que se indique otra duración en las Condiciones Particulares yParticulares, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado entendiéndose tácitamente renovado por iguales periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la denuncia expresa de cualquiera de las prórrogas; o en el caso partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación quince días a la finalización del Contrato plazo contractual o al de cualquiera de sus prórrogas y remitida por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La finalización por cualquier causa del contrato de suministro de electricidad conllevará la rescisión del presente Contrato, salvo que el Cliente indicara lo contrario a Repsol a través del número de Atención al Cliente el cual podrá encontrar en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx. El presente servicio tiene carácter anual y su pago se devenga también anualmente, no hubiese manifestado fehacientemente su oposición obstante, el pago de este servicio se fraccionará, para mayor comodidad del cliente, conforme a dicho precio en el referido plazo los periodos de un mes (resultando por lo tanto facturación del suministro de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)electricidad/gas. Todo Por ello, sin perjuicio en caso de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada rescisión del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del presente Contrato, el Cliente vendrá obligado deberá pagar la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido en una única factura que el Cliente deberá pagar íntegramente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones. No obstante lo anterior, cuando el Cliente cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable y decida acogerse a pagar la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables, no deberá realizar el pago de la factura antes mentada. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar al Comercializador las cantidades su intención de acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables (bono social) por cumplir los requisitos para ser considerado como vulnerable; comunicación q u e n o s e r á n e c e s a r i a c u a n d o e l Comercializador pueda tener acceso a dicha información a través de los procedimientos de cambio de comercializador y los formatos de intercambio de información que sean aproba- dos. Por otro lado, la finalización por cualquier causa del contrato de suministro de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras no determinará la finalización del presente Contrato, manteniéndose en todo caso la obligación de pago del precio hasta comple- tar el importe anual comprometido. En estos supuestos, la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido se recogerá en una única factura, que el Cliente deberá pagar íntegramente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones.

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Samples: Condiciones Generales Y Específicas De Tu Asistente Segunda Residencia

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra Los contratos de arrendamiento que se formalicen lo serán por un periodo de duración xx XXXX AÑOS a contar desde el día en vigor que venzan los OCHO MESES siguientes a la formalización de los contratos de arrendamiento; plazo este último en el que se considera potencialmente que los adjudicatarios estarán en disposición de iniciar la actividad en los locales objeto de arrendamiento, y surtirá efectos desde en la que, en todo caso, comenzarán su vigencia, independientemente de que existiesen autorizaciones u obras pendientes. En el supuesto de que en fecha anterior al transcurso de estos OCHO MESES, los arrendatarios se encuentren en disposición de iniciar la explotación de los bienes objeto de arrendamiento, habrán de comunicar de forma expresa la fecha de otorgamiento y firma del mismoapertura efectiva al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y tendrá la duración indicada computándose en las Condiciones Particulares yeste caso el plazo xx XXXX AÑOS de vigencia de los contratos desde dicha fecha. Una vez transcurra el plazo xxxxxx xx XXXX años de vigencia de los contratos estos pueden ser prorrogados a petición de los adjudicatarios, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con deberán solicitarlo al menos con un mes de antelación a la finalización fecha del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio vencimiento, y serán prorrogados por anualidades sucesivas hasta un máximo de CINCO años más. A tal fin, será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado en cualquier forma los contratos de arrendamiento. Por otra parte y en el referido plazo caso de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada que los arrendatarios quieran desistir del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio vencimiento del suministroplazo pactado o de alguna de sus prórrogas, se aplicará la penalización prevista en deberán dar el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de 30 días; debiendo los arrendatarios indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón mensualidad de la eventual interrupción renta en el suministro vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades parte proporcional de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoindemnización.

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Samples: Lease Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento que se formalice sobre los locales 5, 6, 7 y zonas anexas reseñados en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y correspondiente a la 1ª Fase de las obras, se concertará de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del Pliego de Condiciones Técnicas por un periodo de duración xx XXXX AÑOS, contados desde el día en que venzan los OCHO MESES siguientes a la formalización del contrato de arrendamiento; plazo este último en el que se considera potencialmente que el adjudicatario estará en disposición de iniciar la explotación del establecimiento permanente de hostelería; y en la que, en todo caso, comenzará su vigencia, independientemente de que existiesen autorizaciones u obras pendientes. En el supuesto de que en fecha anterior al transcurso de estos OCHO MESES, el arrendatario se encuentre en disposición de iniciar la explotación de los bienes objeto de arrendamiento, habrá de comunicar de forma expresa la fecha de apertura efectiva al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, computándose en este caso el plazo xx XXXX AÑOS de vigencia del contrato desde dicha fecha. La duración del contrato de arrendamiento con respecto a los locales 1, 2, 3 y 4 reseñados en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, sobre los que en su caso se efectúe la ampliación del contrato prevista en la cláusula 2 del presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos pliego, será la que reste desde la fecha de otorgamiento y firma formalización de los documentos de ampliación del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de hasta la fecha de vencimiento del plazo xx XXXX AÑOS establecido en esta cláusula con respecto al contrato inicial. Una vez transcurra el plazo xxxxxx xx XXXX AÑOS de vigencia del contrato inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de ampliado, este puede ser prorrogado a petición del adjudicatario, que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con deberá solicitarlo al menos con un mes de antelación a la finalización fecha del Contrato vencimiento, y será prorrogado por anualidades sucesivas hasta un máximo de CINCO AÑOS MÁS. A tal fin, será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado, en cualquier forma, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio contrato de arrendamiento, tanto inicial como ampliado. Por otra parte y, en el referido caso de que el arrendatario quiera desistir del contrato inicial o ampliado, antes del vencimiento del plazo pactado o de un mes alguna de sus prórrogas, deberá dar el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio artículo 11 de la posibilidad Ley 29/1994, de proceder 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos); debiendo, el arrendatario, indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta, en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón parte proporcional de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoindemnización.

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Samples: Lease Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. 14.1. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la mandato se otorga por una duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismasindefinida. 14.2. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera Cualquiera de las Partes notifique podrá resolver el presente Contrato durante la vigencia del mismo con carácter inmediato en caso de incumplimiento de la otra parte. 14.3. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato durante la vigencia del mismo sin que medie justa causa mediante comunicación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. 14.4. En caso de resolución del contrato, ya sea a instancias del Cliente o del Banco, el Cliente deberá abonar la comisión por la administración y gestión de su intención cartera correspondiente al tiempo que hubiera estado gestionada la cartera, sin perjuicio del derecho del Banco a percibir adicionalmente las comisiones por las operaciones pendientes de dar por finalizado liquidar en el Contrato con quince días naturales de antelación respecto momento de la fecha resolución del Contrato. 14.5. En caso de vencimiento inicial resolución del contrato, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado por el Cliente para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan, o cualquier otra cantidad de la que, en virtud de cualquiera este Contrato, el Cliente sea deudor frente al Banco, mediante el adeudo de las prórrogas; cantidades debidas en la cuenta corriente administrada. 14.6. Una vez se haya producido el vencimiento o en resolución, normal o anticipado, del contrato, el Banco dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para rendir cuentas y proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas siempre que se hayan podido liquidar todas las operaciones dentro del mencionado plazo, obtener del Cliente el pago de las comisiones devengadas y proceder a cerrar y dar razón de las cuentas de la gestión realizada. 14.7. A la finalización del contrato, el Banco pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre a disposición del Cliente, cumpliendo las instrucciones que, a tal efecto, éste le curse. 14.8. En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición curse ninguna instrucción al Banco, este podrá depositar los instrumentos financieros en las cuentas abiertas a dicho precio estos efectos en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado otras entidades. El Cliente instruye al Cliente). Todo elloBanco para que, sin perjuicio de la posibilidad de proceder si fuera preciso, proceda a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera apertura de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará referidas cuentas bancarias y de valores instrumentales que sean necesarias para depositar los instrumentos financieros y efectivo que componen la penalización prevista Cartera en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo la fecha de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización resolución del Contrato.

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde contrato tendrá una duración mínima de doce meses prorrogable anualmente de forma automática, si EL CLIENTE no manifiesta por escrito, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de otorgamiento expiración, su voluntad de no prorrogarlo. La comunicación de no prorrogación deberá dirigirse a xxxxxxx@xxx.xxx indicando claramente el ID de Usuario y firma dicha voluntad. De no recibir notificación Unetcom enviará al CLIENTE la factura correspondiente al siguiente período de facturación dentro de los últimos 15 días previos al inicio del mismonuevo período. a) Unetcom se reserva el derecho a modificar en cualquier momento, parcial o totalmente, el presente Contrato de Nivel de Servicio. En tal caso, Unetcom procederá a comunicar el nuevo Contrato de Nivel de Servicio a EL CLIENTE que hubiera contratado el Servicio con anterioridad. A EL CLIENTE sólo le será de aplicación el nuevo Contrato de Nivel de Servicio transcurridos al menos (30) treinta días desde el envío de esta comunicación o de su publicación en la Web de Unetcom en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx EL CLIENTE que no desee aceptar el nuevo Contrato de Nivel de Servicio podrá dar por terminado el Contrato siguiendo las normas de “resolución de contratos” del presente Contrato de Nivel de Servicio. b) Unetcom y EL CLIENTE tienen reconocida la facultad unilateral de dar por terminado el contrato en cualquier momento y sin necesidad de que concurra causa justificada. Para poder realizar la cancelación del Servicio contratado con anterioridad a la fecha de vencimiento, es necesario comunicar esta baja a Unetcom en la cuenta de correo xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx o bien en el número de Fax: 000000000, indicando de forma clara el servicio que desea dar de baja y su motivo. La baja anticipada al vencimiento de un servicio de forma voluntaria por parte de EL CLIENTE no supondrá en ningún caso devolución de importe económico alguno por el servicio no utilizado por EL CLIENTE. Este acepta esta condición de forma expresa ya que la contratación de determinados servicios por periodos supone mejoras de precio con respecto al mismo servicio contratado por menos tiempo. c) Unetcom y EL CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento. A no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente contrato para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y tendrá ello en todo caso dejando a salvo la duración indicada en reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Condiciones Particulares yPartes. Así como la facultad de retirada y suspensión inmediata del acceso a los Servicios, así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoparte cumplidora.

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Samples: Servicio Web Total

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente La duración de este Contrato entra en vigor y surtirá efectos será de ........ ................. ................. (..) meses desde la fecha de otorgamiento su suscripción, o hasta la extinción de las obligaciones de pago mediante Desembolsos (la “Fecha de Extinción”). Transcurrido el plazo de ....... ............................ (..) meses y firma existiendo en la Cuenta del mismo, y tendrá la duración indicada Fideicomiso Patrimonio Fideicomitido para aplicar en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/Desembolsos o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizacióntransferencia fiduciaria por efectuarse, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado Fiduciante podrá solicitar al Fiduciario la prórroga del Contrato, la que podrá ser aceptada por periodos sucesivos el Fiduciario una vez acordada la pertinente comisión (la “Comisión de un año Prórroga”) Transcurridos .......... ................................. (días/meses) de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo del Contrato sin que las Partes hubieran acordado una Comisión de Prórroga, se dará por extinguido el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en Contrato sin posibilidad de prórroga, percibiendo el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo elloFiduciario, sin perjuicio de la posibilidad Cuenta Fiduciaria, la suma de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla pesos .............. .......................... ($............) en los apartados 3.2 y 4.1concepto de penalidad. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una Una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del extinguido este Contrato, el Cliente vendrá obligado Fiduciario transferirá la propiedad del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario, previa deducción de todos los Gastos Deducibles, llevando a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta cabo todos los actos que el nuevo suministrador comience resulten necesarios a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratotal fin.

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Samples: Fideicomiso

DURACIÓN DEL CONTRATO. El proyecto al que se refiere el presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismocontrato, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, por tanto también el contrato quedará prorrogado en sí, está previsto sin limitación temporal y con Precio Indexado por periodos sucesivos ánimo de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” continuidad en el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)tiempo. No obstante, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de EL TITULAR podrá en cualquier momento, y con carácter unilateral suspender temporalmente o dar por finalizado definitivamente el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de proyecto y la fecha de vencimiento inicial vigencia del contrato por cualquier motivo, ya sea técnico, organizativo o de la de cualquiera de las prórrogas; o cualquier otro que estime conveniente sin que LA EMPRESA ADHERIDA, en el tal caso, tenga nada que reclamar a EL TITULAR. Asimismo, en caso de que habiendo AXPO comunicado LA EMPRESA ADHERIDA pretenda darse de baja del proyecto y cesar en la utilización de la Aplicación, podrá hacerlo bastando para ello con una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga notificación escrita preavisando con al menos un mes de antelación dirigida a EL TITULAR indicando su intención de darse de baja del servicio. EL TITULAR procederá a dar de baja como empresa adherida a LA EMPRESA ADHERIDA y a excluirla del proyecto, y cesará en la tratamiento de las ofertas entre LA EMPRESA ADHERIDA y los operadores/agencias, etc… con los que aquél estuviera gestionando dichas ofertas. Todo ello sin perjuicio del deber de cumplimiento de las obligaciones que LA EMPRESA ADHERIDA hubiese asumido ajenas al presente contrato o las relaciones con terceros usuarios de la Aplicación. En particular, en tales casos, EL TITULAR no asume responsabilidad alguna frente a la finalización del Contrato EMPRESA ADHERIDA, frente a operadores/agencias, etc… o frente a clientes finales o terceros por eventuales contingencias, faltas de información, errores o descoordinaciones en la información suministrada, que se pudieran producir directa o indirectamente por la baja comunicada por LA EMPRESA ADHERIDA. En cualquier caso, EL TITULAR estará legitimado para resolver el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición presente contrato o excluir el uso de la Aplicación a dicho precio LA EMPRESA ADHERIDA en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellocualquier momento mediante una notificación escrita, y con efectos inmediatos, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y sin la posibilidad xxxxxxxx de proceder responsabilidad alguna, por alguna de las siguientes causas: Por incumplir LA EMPRESA ADHERIDA de forma grave o reiterada cualquiera de las obligaciones a su cargo. Por extinción del título o licencia que habilita a LA EMPRESA ADHERIDA para la resolución anticipada prestación de los servicios propios de su actividad ordinaria que guardan relación con el objeto del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1presente contrato. Si Por decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes resolviera de ejecutar el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopresente contrato.

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Samples: Contrato De Adhesión

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor contrato de arrendamiento tendrá una duración de TRES (3) años y surtirá efectos desde la fecha podrá prorrogarse por plazos de otorgamiento y firma dos años a voluntad del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas arrendatario hasta cumplir un máximo de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno quince (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)15) años, salvo que cualquiera el arrendatario manifieste de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga manera expresa con al menos un mes seis meses de antelación a la finalización del Contrato periodo de tres años y/o al vencimiento de cada prórroga su intención de no continuar con el Cliente mismo. La renta será objeto de revisiones anuales durante el tiempo de vigencia del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, en función de la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (referida al conjunto nacional) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya. Si el contrato continuase en vigor más allá xxx xxxxxx año, la renta correspondiente habrá de ser objeto de revisión cada cinco años de vigencia del contrato para adecuarla a la xxxxx xx xxxxxxx de locales de la zona. En todo caso, esta actualización no hubiese manifestado fehacientemente su oposición podrá ser inferior a dicho precio la resultante de aplicación del IPC y la primera de estas revisiones entraría en vigor a partir del sexto año. La xxxxx xx xxxxxxx, si no hubiere acuerdo entre las partes, se determinará mediante el dictamen efectuado por dos agentes de la propiedad inmobiliaria de reconocida reputación designados, uno por el arrendador y otro por el arrendatario. Ambos expertos tratarán de establecer una valoración de mutuo acuerdo en el referido plazo máximo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1quince días hábiles desde que fueron designados. Si cualquiera la valoración de las partes resolviera el contrato antes ambos expertos no variase más del inicio del suministro, 20 % se aplicará la penalización prevista correspondiente a la media de ambas valoraciones. En caso de que la valoración de los expertos variase en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente un porcentaje mayor las partes, ya sea de común acuerdo o a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo través del Colegio de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón Agentes de la eventual interrupción en el suministro Propiedad Inmobiliaria de Madrid designarán un tercer experto dirimente, sometiéndose ambas partes a la finalización valoración dada por el mismo, que necesariamente deberá estar comprendida entre las valoraciones realizadas por los expertos designados por las partes. Como se han indicado anteriormente la valoración de los expertos en ningún caso podrá ser inferior a la resultante de la aplicación de la variación del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoIPC.

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Samples: Lease Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El La duración de este contrato será de CUATRO AÑOS, a contar desde la presente Contrato entra fecha de formalización del contrato o en vigor y surtirá efectos su caso, desde la fecha que se indique en el mismo. Transcurrido el plazo inicial, el contrato podrá prorrogarse en una única prórroga de otorgamiento forma expresa y firma del mismomediante acuerdo de ambas partes, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares ypor DOS AÑOS más. La prórroga, en su caso, se formalizará por escrito. A dichos fines, el ARRENDATARIO, de estar interesado en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas prorrogar el contrato comunicará al ARRENDADOR con una antelación de conformidad con las mismas. Llegada UN MES a la fecha de finalizaciónfinalización del contrato o de su prórroga, a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido, su intención de prorrogar el contrato, debiendo dicha prórroga y su duración ser previa y expresamente autorizadas por el ARRENDADOR y formalizada por escrito de mutuo acuerdo entre ambas partes. En caso de no preavisar con la antelación indicada o no ser dicha prórroga autorizada por el ARRENDADOR, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos finalizará sin solución de un año continuidad, sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a indemnización alguna, ni aun la contemplada en el artículo 34 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Transcurrido el plazo máximo de duración cada uno (entendiéndose del contrato, el contrato finalizará con las consecuencias previstas en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a indemnización alguna; en especial, ambas partes acuerdan que el ARRENDATARIO no tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 34 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. El ARRENDATARIO podrá, con un preaviso escrito de TRES MESES a la fecha en que desee poner fin al contrato anticipadamente, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento. En tal caso el ARRENDATARIO no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, a salvo las rentas correspondientes a los meses de obligado preaviso, y los gastos que cualquiera estuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de las Partes notifique eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza arrendaticia prestada, en los términos reseñados en el presente contrato. No obstante, lo señalado, para poder tener derecho al desistimiento anticipado, tiene que haber transcurrido, necesariamente, un mínimo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor del contrato. El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxx es titular de una concesión para la ocupación de terreno de dominio público portuario, en Xxxxxxx Xxxx/Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, donde se encuentra el Edificio Dotacional donde se ubica la superficie objeto de este arriendo. La referida concesión se otorgó al Consorcio por un plazo de 30 años estando prevista su finalización para el 16 de julio de 2029. Por ello, la vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas en todo momento estará supeditada a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto vigencia de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en referida concesión administrativa. En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación que, debido a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad concesión otorgada al Consorcio, la duración del contrato de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera arrendamiento no pudiera alcanzar el máximo de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contratovigencia establecido, el Cliente vendrá obligado arrendatario no tendrá derecho a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoindemnización alguna.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra contrato entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y surtirá efectos finalizará el 31 de diciembre de 2014, sin embargo el contrato podrá prorrogarse por una anualidad mediante comunicación expresa por parte xx Xxxxxx, sujeta a los límites de la Legislación Vigente. La ejecución del suministro comenzará el 1 de enero de 2014. Por lo tanto, desde el día de la fecha comunicación de otorgamiento la adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá realizar por su cuenta y firma riesgo todos los trámites necesarios para que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y de alta con la empresa adjudicataria del mismonuevo contrato, de modo que comience el suministro el día referenciado sin que CÁMARA VALENCIA sufra ningún corte de suministro. El presupuesto máximo de la licitación asciende a la cantidad de 194.000 €, no estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este presupuesto se incluyen todos los factores de valoración y tendrá costes económicos en que pueda incurrir el contratista. Asimismo se incluye en el presupuesto la duración indicada totalidad de gastos derivados de la ejecución del contrato, que serán por cuenta del adjudicatario. Estos comprenderán, sin ánimo exhaustivo, los siguientes conceptos:  Cuantas licencias, autorizaciones, seguros y permisos procedan.  Tasas e impuestos.  Material, equipamiento y su transporte.  Los costes de desplazamiento, dietas y demás gastos del personal de la empresa adjudicataria. El precio del contrato quedará determinado por las cantidades unitarias de los diferentes periodos tarifarios de cada suministro, multiplicado por los consumos reales en las Condiciones Particulares ycada uno de estos periodos, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha los criterios que aparecen recogidos en el Pliego de finalizaciónPrescripciones Técnicas, para cada uno de los tres tipos de suministro que integran el contrato quedará prorrogado y que las ofertas de los licitadores deben comprender obligatoriamente. A estas cantidades se le sumarán los complementos correspondientes al exceso de potencia, la potencia reactiva y el IVA. Se incluirán en los costes de la energía el impuesto de la energía correspondiente. El precio del contrato se abonará al adjudicatario una vez efectuado el suministro, mediante la presentación mensual de las correspondientes facturas electrónicas (según RD 1496/2003 de 28 de noviembre y su normativa de desarrollo) en función del consumo efectuado. La forma de facturación se realizará de conformidad con Precio Indexado por periodos sucesivos lo establecido en los pliegos de un año prescripciones técnicas. En el presente contrato no procederá la revisión de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)precios, siendo los costes invariables durante la vigencia del contrato, salvo que cualquiera las modificaciones de las Partes notifique tarifas de acceso, si se producen, aprobadas por modificación de las disposiciones legales en vigor a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación firma del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocontrato.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente 9.1 Este Contrato entra se formaliza por un plazo indefinido. Podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, previo aviso con al menos seis meses de antelación antes del final del año correspondiente. La notificación de resolución se realizará por escrito y se enviará por correo certificado al domicilio empresarial de la otra Parte. Todas las notificaciones, a menos que se indique lo contrario, se considerarán como efectivas en vigor y surtirá efectos desde la misma fecha de otorgamiento y firma recepción. 9.2 Se prevé la resolución sin preaviso en caso de incumplimiento grave, esto es, si una de las Partes contractuales vulnera las disposiciones esenciales del mismo, de tal manera que no pueda esperarse que la otra Parte continúe la relación contractual hasta el final del periodo ordinario de preaviso teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas del caso. Concretamente se considerará incumplimiento grave si el Afiliado: - Se demora reiteradamente en el pago de las obligaciones incurridas en virtud de este Contrato y tendrá tras ser requerido no subsana el incumplimiento; se demora durante un periodo de más de tres meses; o cesa sus pagos; - Una de sus instalaciones indicadas en el Anexo 3 es liquidada o se transmite a terceros sin el consentimiento de ZF; - Incumple o deja de cumplir los requisitos de calidad o de participación de ZF, establecidos en el Anexo 2, tras ser reclamado por ZF y el Afiliado no subsana el incumplimiento tras los días acordados entre ambas partes; - Se queda repetida o significativamente por debajo de la duración indicada facturación acordada, de acuerdo a las cifras acordadas en las Condiciones Particulares yel Anexo 1 9.3 En caso de fallecimiento del Afiliado, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/cambio del propietario o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizacióndel gerente del negocio del Afiliado, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos Contrato expirará en el plazo de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” seis meses desde el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)fallecimiento, salvo que cualquiera de las Partes notifique se llegue a un acuerdo con ZF sobre la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto continuación de la fecha de vencimiento inicial o relación antes de la expiración de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoperiodo.

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Samples: Contrato De Afiliación

DURACIÓN DEL CONTRATO. El La duración del presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde “Contrato” es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la fecha contraparte con 20 (veinte) días naturales de otorgamiento y firma del mismoanticipación, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes. En caso de que la “Casa de Bolsa” decida dar por terminado el presente “Contrato”, el “Cliente” se obliga a retirar sus “Valores” o efectivo instruyendo a la “Casa de Bolsa” para tales efectos a más tardar el día en que surta sus correspondientes Adendas efectos la terminación. En caso contrario, la “Casa de Bolsa” podrá proceder a depositar los “Valores” y/o extensiones articuladas efectivo de conformidad con las mismasque se trate a una cuenta concentradora administrada por la “Casa de Bolsa” e invertir el efectivo en un fondo de inversión. Llegada la fecha La “Casa de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio IndexadoBolsael precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de podrá dar por finalizado terminado el Contrato presente “Contrato” si el “Cliente” no ha invertido recursos, su saldo es cero y no registra movimiento alguno en la cuenta por un periodo de 3 (tres) meses. En caso de que la “Casa de Bolsa” decida dar por terminado el presente “Contrato”, bastará con quince días naturales la comunicación que la “Casa de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la Bolsa” haga al “Cliente” por conducto de cualquiera de las prórrogas; o los medios que se enlistan a continuación: a) Publicación en el caso un diario de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocirculación nacional.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil

DURACIÓN DEL CONTRATO. La validez del Contrato y de cualquiera de sus anexos está sujeta a la aprobación financiera por parte de Ricoh. El presente Contrato entra tiene como fecha de inicio la indicada en vigor las condiciones particulares del contrato. No obstante, en caso de que por causas ajenas a Ricoh, no se procediera a la instalación o entrega de alguno de los Productos contratados, el Cliente acepta que Ricoh inicie la facturación en la fecha indicada en las condiciones particulares del contrato. Se podrá firmar un nuevo Anexo cada vez que se acuerde incorporar Productos (siempre sujeto a la aprobación financiera por parte de Ricoh): (a) Los productos incorporados figurarán en el nuevo Anexo en el apartado de “Productos” de las Condiciones Particulares al igual que los Productos incorporados en Anexos anteriores y surtirá efectos que continúen vigentes. (b) La firma de un nuevo Anexo modificará las condiciones particulares del contrato, a partir de la fecha indicada en el Anexo. Serán siempre válidas las correspondientes al último Anexo firmado entre el cliente y Ricoh, desde dicha fecha de inicio y hasta la firma de un nuevo anexo o según la duración prevista en las nuevas Condiciones Particulares firmadas. La fecha de renovación tecnológica de los Productos nuevos incorporados en dicho Anexo (indicados con la letra ‘N’) se calculará a partir de la fecha de otorgamiento inicio y firma teniendo en cuenta la Duración del mismo, y tendrá la duración indicada Contrato en meses prevista en las últimas Condiciones Particulares y, en su caso, en Particulares. Cuando el Contrato o cualquiera de sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada Anexos alcance la fecha de finalizaciónfin de vigencia (según se indica en los puntos anteriores): (a) Opción de renovación tecnológica: Ricoh planteará al Cliente la renovación tecnológica de los Productos de dicho Anexo, el contrato quedará prorrogado sustituyéndolos por nuevos Productos; lo que comportará la incorporación de un nuevo Anexo al Contrato y la retirada de los Productos sustituidos. El nuevo Anexo actualizará las condiciones particulares vigentes. (b) El Cliente podrá optar por la no renovación de los equipos, comunicándolo a Ricoh por escrito con Precio Indexado un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de fin de vigencia. Ello comportará la retirada de los Productos por parte de Ricoh, y dará derecho a la facturación por parte de Ricoh al Cliente de los suministros no recuperables. Los gastos de cancelación (desinstalación y retirada) asociados a la no renovación de los equipos irán a cargo del Cliente. En caso de que no se ejecutara ninguna de opciones anteriores, los Productos incluidos se entenderán automáticamente prorrogados, en las condiciones vigentes del Contrato, por periodos sucesivos de un año de duración cada uno doce (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en 12) meses. En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes los productos de antelación a la finalización del Contrato Infraestructura IT el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en cliente podrá adquirir los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez mismos finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón periodo de la eventual interrupción en el suministro a la finalización duración del Contrato, siempre y cuando hayan sido cumplidas todas sus obligaciones de conformidad con este Contrato. Si en las Condiciones particulares no estuviesen establecidos los precios de adquisición, Ricoh le comunicará el precio de la misma, en el momento en que usted le comunique la voluntad del pase a propiedad de los Productos. La fecha de adquisición, será la del día siguiente al que finaliza el periodo del contrato, siempre y cuando el Cliente vendrá obligado haya cumplido con sus obligaciones de pago. El Cliente y Ricoh acuerdan expresamente que la rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente, dará derecho a pagar al Comercializador Ricoh a percibir las cantidades cuotas pendientes del contrato hasta su finalización, así como otros gastos de gas natural suministradas al Cliente hasta cancelación (desinstalación y retirada) y la indemnización por los daños y perjuicios que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización resolución unilateral del Contrato, y cualquiera de sus prorrogas por parte del Cliente, pueda causar a Ricoh.

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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha término de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada del presente contrato de prestación de servicios es el pactado en las Condiciones Particulares yCONDICIONES GENERALES del contrato, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique contado a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto partir de la fecha de vencimiento inicial entrega y puesta en funcionamiento del sistema de alarma o de la fecha de cualquiera iniciación del contrato, que será la fecha de la suscripción del mismo. A su vencimiento, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las prórrogas; o en el caso partes manifiesta su intención de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga no renovarlo con al menos un mes treinta (30) días de antelación a la finalización expiración del Contrato plazo inicial o de alguna de sus prorrogas. EL CONTRATISTA ofrece a LA CONTRATANTE dos alternativas de contratación, contrato con permanencia mínima y contrato sin permanencia mínima, para que LA CONTRATANTE pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente cuál de las dos opciones prefiere. Las descripciones de las dos modalidades de contrato son las siguientes: 1. Permanencia mínima: LA CONTRATANTE suscribirá contrato de prestación de servicios con la permanencia mínima elegida en las CONDICIONES GENERALES, obteniendo como beneficio, ya sea un descuento sobre el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición porcentaje en la tarifa oficial de monitoreo, o el disfrute de meses de monitoreo gratuito, proporcionando por tanto EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE con el otorgamiento de cualquiera de estos beneficios, una ventaja sustancial en la adquisición del servicio contratado, una vez venza el plazo indicado, el contrato se prorrogará por otro período igual en los términos y condiciones pactadas inicialmente. En caso de prorrogarse el contrato de prestación de servicios, una vez vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, LA CONTRATANTE tendrá derecho a cesar los efectos del contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga dando aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a EL CONTRATISTA, sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho precio en periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima. Si LA CONTRATANTE decide dar por terminado el referido plazo contrato estando dentro del término de un mes (resultando vigencia de la permanencia mínima, deberá pagar a EL CONTRATISTA el valor equivalente al tiempo restante del contrato, por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellotanto, EL CONTRATISTA efectuará, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministroexcepción, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador facturación por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoeste concepto.

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Samples: Prestación De Servicios

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde De acuerdo con la fecha de otorgamiento y firma del mismonormativa española, y tendrá la duración indicada en del contrato queda al arbitrio de las Condiciones Particulares ypartes (empresa y aprendiz), en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada siendo la fecha de finalización, el duración mínima del contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo se podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración cada uno mínima pueda ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Este límite de tres años no aplicará en el supuesto de personas con discapacidad, en cuyo caso la duración máxima del contrato (entendiéndose 3 años) podrá ampliarse hasta un máximo de 4 años, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, cuando debido al tipo y grado de discapacidad y otras circunstancias, las persona trabajadora no hubiera alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo. En el caso que el contrato se hubiera concertado por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique una duración inferior a la otra su intención máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces sin que la duración de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto cada prorroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la fecha duración máxima. Las situaciones de vencimiento inicial o incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género interrumpirán el cómputo de la de cualquiera de las prórrogas; o duración del contrato. Atendiendo lo expuesto, acordamos en el caso marco del modelo de dual por el que apostamos, que: Si bien la voluntad que perseguimos es que todo el itinerario formativo pueda impartirse en el marco de un único contrato para la formación y el aprendizaje nos encontramos con escollos que lo imposibilitan en el supuesto que el aprendiz tenga que realizar certificados de profesionalidad de distinto nivel. A modo de ejemplo cuando el programa formativo diseñado en el marco de su itinerario implique la impartición de un CP de nivel 1 y posteriormente uno de nivel 2 desde el servicio de empleo estatal nos indicaron que debe hacerse en dos momentos distintos: un contrato inicial de un año para impartir el de nivel 1, y una vez acreditada la formación finalizar el contrato inscribirse como desempleado y suscribir nuevo contrato para formarse en el CP2. Atendiendo la expuesto, si bien creemos disponer de solución a esta situación sin necesidad de alta, baja, alta del trabajador, dado que la misma puede estar sujeta a interpretaciones, consideramos más oportuno trasladar la problemática al Estado con la finalidad de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de valoren la posibilidad de proceder realizar las modificaciones normativas necesarias que permitan que el contrato para la formación y el aprendizaje sea el marco contractual en el que se pueda impartir todo el programa formativo, evitando altas y bajas contractuales. • Período de prueba Respecto al período de prueba asociado al contrato para la formación y el aprendizaje se estará con carácter general a la resolución anticipada lo dispuesto en el artículo 14 del Contrato según se contempla Estatuto de los Trabajadores, respetando las disposiciones de cada convenio colectivo. Es decir, no puede ser superior a un mes para las personas trabajadoras en posesión de un título de grado medio o de certificado de profesionalidad nivel 1 y 2, ni de dos meses para los apartados 3.2 y 4.1de grado superior o certificados de profesionalidad de nivel 3. Si cualquiera al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de las partes resolviera prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente aprendizaje a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón efectos de la eventual interrupción antigüedad en la empresa. No se pueden celebrar contratos para la formación y el suministro aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratodoce meses.

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Samples: Modelo De Formación Dual

DURACIÓN DEL CONTRATO. El término de duración del presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde contrato es de un (1) año, contado a partir de la fecha emisión de otorgamiento y firma del mismola tarjeta. No obstante, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado dicho término se prorrogará automáticamente por periodos períodos sucesivos de un (1) año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)uno, salvo a menos que cualquiera una de las Partes partes le notifique a la otra con por lo menos quince (15) días de anticipación, al vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, su intención deseo de dar que no se produzca la prórroga correspondiente. En este sentido, LA EMPRESA, y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconoce(n) y acepta(n) que EL BANCO, por finalizado ser el Contrato con propietario único de la tarjeta y por políticas internas, podrá rescindir del presente contrato en cualquier momento, dando un aviso previo de quince (15) días naturales de antelación respecto anticipación posterior al recibo de la comunicación que efectúe EL BANCO a LA EMPRESA, quedando obligado éste último a cancelar las sumas totales adeudadas. En el momento en que se produzca la terminación del presente contrato según lo antes indicado, LA EMPRESA devolverá a EL BANCO las tarjetas expedidas a nombre de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y a su vez, LA EMPRESA cancelará en su totalidad el saldo que adeude a EL BANCO. En todo caso de prórroga, EL BANCO cargará a LA EMPRESA el valor anual de la emisión de la tarjeta, por todo el período de prórroga. En principio, la tarjeta podrá ser utilizada por el El TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento inicial indicada en la propia tarjeta. No obstante, se conviene expresamente que EL BANCO no incurrirá en ninguna responsabilidad si, por cualquier causa o motivo, le fuere denegado al TARJETAHABIENTE el uso de la tarjeta. Además, EL BANCO podrá suspender anticipadamente en forma temporal o definitiva el uso de la tarjeta, en forma inmediata, cuando El TARJETAHABIENTE haya incumplido cualquiera de las prórrogas; cláusulas de este contrato, cuando las circunstancias políticas, legales, económicas o sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas, o por cualquier otra razón o circunstancia que haga que EL BANCO considere oportuna dicha suspensión. En todos los casos de suspensión del uso del crédito y por consecuencia del uso de la tarjeta, LA EMPRESA deberá devolver al EL BANCO todas las tarjetas que formen parte de este contrato. La suspensión en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio uso de la posibilidad tarjeta y la terminación del crédito otorgado a LA EMPRESA para su uso no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por LA EMPRESA y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) en virtud de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón usos anteriores de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contratotarjeta, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades saldos existentes, y cualesquiera otros cargos pendientes de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopago por LA EMPRESA, pago de pólizas de seguros e intereses pendientes de pago.

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Samples: Contrato Para La Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito Empresarial

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde 9.8.1. Está fijada, de acuerdo con la fecha de otorgamiento y firma Solicitud o la Proposición del mismoSeguro, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares yde la Póliza. 9.8.2. La Compañía puede rescindir el contrato: 9.8.2.1. Cuando el Tomador del seguro haya incurrido en reserva o inexac- titud en sus declaraciones en el cuestionario previo, en su casoel plazo de un mes desde que la Compañía tenga conocimiento de ello. 9.8.2.2. Cuando se produzca una agravación del riesgo, también en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas el plazo de conformidad con un mes desde que conoció dicha agravación. 9.8.2.3. En caso de transmisión del objeto asegurado (siempre que, tratándose una póliza nominativa para riesgos no obligatorios no se haya recono- cido en las mismas. Llegada Condiciones Generales de la fecha de finalizaciónPóliza, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos derecho de subro- gación del adquirente) en el plazo de quince días siguientes a aquél en que la Compañía tenga conocimiento de la transmisión verificada, quedando no obstante la Compañía obligada durante el plazo de un año mes, a partir de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” la notificación de la rescisión del contrato al adquirente. A su vez, el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo adquirente de la cosa asegurada puede rescindir el contrato en el plazo de quince días contados desde que cualquiera conoció la existencia del contrato de las Partes notifique seguro. 9.8.2.4. Las Pólizas de Seguro a la otra su intención orden o al portador no se pueden rescindir por la transmisión del objeto asegurado. 9.8.2.5. También puede la Compañía rescindir el contrato cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (suspensión de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales pagos, quiebra, quita y espera, concurso de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; acreedores, etc.) o en el caso de falleci- miento de cualquiera de aquellos, en el plazo de quince días a partir del conocimiento de cualquiera de dichas circunstancias. 9.8.3. El Tomador del seguro puede resolver el contrato en los supuestos en que habiendo AXPO comunicado una modificación por la disminución del Precio riesgo asegurado no le haya sido reducida por la Compañía la prima del Contrato aplicable período en curso al finalizar éste., 9.8.4. Tanto la Compañía como el Tomador del Seguro pueden oponerse a dicha la prórroga del contrato avisándolo a la otra parte por escrito con al menos un mes dos meses de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio vencimiento anual de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoprima correspondiente.

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Samples: Insurance Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde 8.1. Está fijada, de acuerdo con la fecha de otorgamiento y firma Solicitud o la Proposición del mismoSeguro, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares yde la Póliza. 8.2. La Compañía puede rescindir el contrato: 8.2.1. Cuando el Tomador del seguro haya incurrido en reserva o inexactitud en sus declara- ciones en el cuestionario previo, en su casoel plazo de un mes desde que la Compañía tenga conocimiento de ello. 8.2.2. Cuando se produzca una agravación del riesgo, también en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas el plazo de conformidad con un mes desde que conoció dicha agravación. 8.2.3. En caso de transmisión del objeto asegurado (siempre que, tratándose una póliza nomina- tiva para riesgos no obligatorios no se haya reconocido en las mismas. Llegada Condiciones Generales de la fecha de finalizaciónPóliza, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos derecho de subrogación del adquirente) en el plazo de quince días siguientes a aquél en que la Compañía tenga conocimiento de la transmisión verificada, quedando no obstante la Compañía obligada durante el plazo de un año mes, a partir de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado la notificación de la rescisión del contrato al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera adquirente. 8.2.4. Las Pólizas de las Partes notifique Seguro a la otra su intención orden o al portador no se pueden rescindir por la transmisión del objeto asegurado. 8.2.5. También puede la Compañía rescindir el contrato cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (suspensión de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales pagos, quiebra, quita y espera, concurso de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; acreedores, etc.) o en el caso de fallecimiento de cualquiera de aquellos, en el plazo de quince días a partir del conocimiento de cualquiera de dichas circunstancias. 8.3. El Tomador del seguro puede resolver el contrato en los supuestos en que habiendo AXPO comunicado una modificación por la disminución del Precio riesgo asegurado no le haya sido reducida por la Compañía la prima del Contrato aplicable período en curso al finalizar éste. 8.4. Tanto la Compañía como el Tomador del Seguro pueden oponerse a dicha la prórroga del contrato avisándolo a la otra parte por escrito con al menos un mes dos meses de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio vencimiento anual de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoprima correspondiente.

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Samples: Insurance Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. 3.1 El presente Contrato entra plazo de duración del CONTRATO será por veinte (20) años. el mismo que será computado a partir [●] y concluirá el [●]. Las partes podrán acordar extender el plazo del CONTRATO, acuerdo que deberá constar en vigor una adenda firmada por EL CONSTITUYENTE y surtirá efectos desde la fecha por el representante autorizado de otorgamiento y firma TORRES UNIDAS. Al vencimiento del mismo, y tendrá la duración indicada plazo establecido en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizaciónel CONTRATO, el contrato quedará prorrogado ÁREA será desocupada, sin necesidad de aviso o notificación previa de EL CONSTITUYENTE, conforme con Precio Indexado por periodos sucesivos lo señalado en el numeral 6.5 de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo la cláusula sexta del presente documento. 3.2 Las partes acuerdan que cualquiera de las Partes notifique partes podrá comunicar a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato no celebrar un nuevo contrato de usufructo respecto del ÁREA, siempre que sea mediante carta notarial y con quince días naturales una anticipación no menor de antelación respecto tres (3) meses de la fecha del vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.1 anterior. De ser este el caso, el usufructo respecto del ÁREA concluirá indefectiblemente al vencimiento del plazo establecido en el numeral 3.1 anterior. Las partes acuerdan expresamente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 142° del Código Civil, en caso de no remitirse la comunicación referida anteriormente se entenderá mutua y recíprocamente emitida una declaración de voluntad en el sentido de celebrar un nuevo contrato de usufructo por veinte (20) años, cuya vigencia se iniciará al día siguiente del vencimiento inicial o de la de cualquiera del plazo previsto en el numeral 3.1 precedente y cuyos términos y condiciones serán iguales a los previstos en el presente CONTRATO, salvo acuerdo distinto y expreso de las prórrogas; o en partes. 3.3 Al término del presente CONTRATO, XXXXXX UNIDAS desocupará el caso de ÁREA, salvo que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el celebren un nuevo contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratousufructo.

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Samples: Usufruct Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año será de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)indefinida. No obstante, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes podrá resolverlo en cualquier momento, siempre que preavise por escrito con una antelación mínima de un mes. En caso de extinción del inicio del suministrocontrato, se aplicará la penalización prevista LABORAL KUTXA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón momento de la eventual interrupción resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el suministro a momento de la finalización del Contratocontrato. Esta extinción no afectará a las operaciones en curso, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables. En el Cliente vendrá obligado supuesto de que transcurran más de dos meses sin que se encuentren depositados valores o instrumentos financieros al amparo de este contrato, LABORAL KUTXA quedará facultada para proceder unilateralmente a pagar la resolución del mismo sin necesidad de comunicar previamente al Comercializador cliente dicha resolución. Asimismo LABORAL KUTXA quedará facultada para resolver unilateralmente el contrato y de forma inmediata en los supuestos de impago de las cantidades comisiones o riesgo de gas natural suministradas crédito del cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al Cliente hasta blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx y del reglamento y demás normativa aplicable a la correspondiente entidad de contrapartida central. Cuando se proceda a la resolución del contrato, tanto a instancia de LABORAL KUTXA como del propio TITULAR, este último deberá comunicar el destino de los valores depositados en un plazo máximo de un mes, comprometiéndose LABORAL KUTXA al diligente cumplimiento de las instrucciones dadas por el titular. En defecto de instrucciones del TITULAR acerca del destino a la que deban traspasarse sus valores LABORAL KUTXA podrá requerir instrucciones dirigiéndose para ello por escrito al último domicilio comunicado por el nuevo suministrador comience TITULAR. Transcurrido el plazo de seis (6) meses desde dicha comunicación, si el TITULAR no hubiera indicado las instrucciones necesarias para el traspaso de las cuentas de valores señaladas al efecto, LABORAL KUTXA tendrá derecho a suministrar gas natural al Cliente tras consignar judicialmente los señalados valores o a disponer de los mismos en la finalización forma que considere pertinente y que le será comunicada con antelación suficiente. Serán por cuenta del ContratoTITULAR todos los gastos que dicha consignación pueda conllevar.

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Samples: Custody and Administration of Securities Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. La validez del Contrato y de cualquiera de sus anexos está sujeta a la aprobación financiera por parte de Ricoh. El presente Contrato entra tiene como fecha de inicio la indicada en vigor las condiciones particulares del contrato. No obstante, en caso de que por causas ajenas a Ricoh, no se procediera a la instalación o entrega de alguno de los Productos contratados, el Cliente acepta que Ricoh inicie la facturación en la fecha indicada en las condiciones particulares del contrato. Se podrá firmar un nuevo Anexo cada vez que se acuerde incorporar Productos (siempre sujeto a la aprobación financiera por parte de Ricoh): (a) Los productos incorporados figurarán en el nuevo Anexo en el apartado de “Productos” de las Condiciones Particulares al igual que los Productos incorporados en Anexos anteriores y surtirá efectos que continúen vigentes. (b) La firma de un nuevo Anexo modificará las condiciones particulares del contrato, a partir de la fecha indicada en el Anexo. Serán siempre válidas las correspondientes al último Anexo firmado entre el cliente y Ricoh, desde dicha fecha de inicio y hasta la firma de un nuevo anexo o según la duración prevista en las nuevas Condiciones Particulares firmadas. La fecha de renovación tecnológica de los Productos nuevos incorporados en dicho Anexo (indicados con la letra ‘N’) se calculará a partir de la fecha de inicio y teniendo en cuenta la Duración del Contrato en meses prevista en las últimas Condiciones Particulares. Cuando el Contrato o cualquiera de sus Anexos alcance la fecha de fin de vigencia (según se indica en los puntos anteriores): (a) Opción de renovación tecnológica: Ricoh planteará al Cliente la renovación tecnológica de los Productos de dicho Anexo, sustituyéndolos por nuevos Productos; lo que comportará la incorporación de un nuevo Anexo al Contrato y la retirada de los Productos sustituidos. El nuevo Anexo actualizará las condiciones particulares vigentes. (b) El Cliente podrá optar por la no renovación de los equipos, comunicándolo a Ricoh por escrito con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de fin de vigencia. Ello comportará la retirada de los Productos por parte de Ricoh, y dará derecho a la facturación por parte de Ricoh al Cliente de los suministros no recuperables. En caso de que no se ejecutara ninguna de opciones anteriores, los Productos incluidos se entenderán automáticamente prorrogados, en las condiciones vigentes del Contrato, por periodos sucesivos de doce (12) meses, hasta un máximo diez (10) años desde la fecha de otorgamiento instalación y/o entrega de los Productos. En el caso de los productos de Infraestructura IT el cliente podrá adquirir los mismos finalizado el periodo de duración del Contrato, siempre y firma del mismo, y tendrá la duración indicada cuando hayan sido cumplidas todas sus obligaciones de conformidad con este Contrato. Si en las Condiciones Particulares yparticulares no estuviesen establecidos los precios de adquisición, Ricoh le comunicará el precio de la misma, en su caso, el momento en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas que usted le comunique la voluntad del pase a propiedad de conformidad con las mismaslos Productos. Llegada la La fecha de adquisición, será la del día siguiente al que finaliza el periodo del contrato, siempre y cuando el Cliente haya cumplido con sus obligaciones de pago. El Cliente y Ricoh acuerdan expresamente que la rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente, dará derecho a Ricoh a percibir las cuotas pendientes del contrato hasta su finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado así como otros gastos de cancelación (desinstalación y retirada) y la indemnización por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo los daños y perjuicios que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización unilateral del Contrato, el Cliente vendrá obligado y cualquiera de sus prorrogas por parte del Cliente, pueda causar a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoRicoh.

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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software

DURACIÓN DEL CONTRATO. 6.1 El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada "Duración Inicial" especificada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas Especiales y se prorrogará de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado forma automática por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)igual duración, salvo que cualquiera de las Partes partes notifique a la otra por escrito su intención de dar por finalizado no prorrogar el Contrato al menos sesenta (60) días antes de la terminación de la Duración Inicial o de cualquiera de sus prórrogas. A efectos aclaratorios, el Cliente no podrá resolver anticipadamente el Contrato con quince anterioridad a la terminación de la Duración Inicial o de cualquiera de sus prórrogas a pesar de que dicho periodo sea superior al periodo de facturación del Cliente. En caso de que el Cliente decida abandonar el uso del Servicio durante el periodo de Duración Inicial o cualquiera de sus prórrogas, el Cliente deberá abonar al Prestador del Servicio el Precio especificado en las Condiciones Especiales, tal y como dicho Precio haya sido modificado conforme a lo dispuesto en el apartado 7 siguiente, que hubiera debido percibir el Prestador del Servicio de no mediar la terminación anticipada o el abandono del Servicio (esto es, el Precio total del Contrato correspondiente a la Duración Inicial del Contrato o cualquiera de sus prórrogas) 6.2 Las partes acuerdan que, sin perjuicio del derecho del Prestador del Servicio a la percepción de los intereses de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4 siguiente, el retraso en el pago de los Servicios por parte del Cliente durante un periodo superior a los treinta (30) días naturales de antelación respecto de siguientes a la fecha de vencimiento inicial o de la dicho pago, constituye un incumplimiento material del presente Contrato, pudiendo el Prestador del Servicio, de cualquiera de las prórrogas; o forma unilateral, dar por resuelto automáticamente el presente Contrato, en el caso de cualquier momento y sin más requisito que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con notificárselo por escrito al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato Cliente. En este supuesto, el Cliente abonará al Prestador del Servicio, en concepto de cláusula penal no hubiese manifestado fehacientemente su oposición moderable judicialmente, un importe igual al Precio especificado en las Condiciones Especiales, tal y como dicho Precio haya sido modificado conforme a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista dispuesto en el apartado 4.27 siguiente, que hubiera debido percibir el Prestador del Servicio de no mediar la terminación anticipada. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta Las partes reconocen expresamente que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato la referida penalización es proporcionada y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro adecuada a la finalización gravedad del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades incumplimiento y de gas natural suministradas al Cliente hasta los daños que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización incumplimiento tendría para el Prestador del ContratoServicio.

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Samples: Service Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración inicial del contrato de seguro objeto de la presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos contratación será de un (1) año, a contar desde el día siguiente a la fecha de otorgamiento y firma formalización del mismo. El efecto del seguro empezará a las 00 horas del día 15 xx xxxxxx de 2019, y tendrá la duración indicada o de no estar formalizado el mismo en esa fecha, desde las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada 00 horas del día siguiente a la fecha de finalizaciónformalización del mismo. El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos periodo de un (1) año más, mediante comunicación expresa con una antelación mínima de dos meses al vencimiento, sin que la duración cada uno total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dos (entendiéndose 2) años. La prórroga se acordará por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera Órgano de Contratación. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las Partes notifique a la otra su intención partes. Si el adjudicatario no desea prorrogar el contrato, deberá comunicarlo con un preaviso de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del Contrato mismo. No obstante lo anterior, si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del mismo no se hubiera formalizado el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a dicho precio realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el referido plazo procedimiento de un mes (resultando por lo tanto adjudicación y existan razones de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellointerés público para no interrumpir la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera podrá prorrogar el contrato antes del inicio del suministroactual, se aplicará la penalización prevista en si el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado tomador así lo solicitara, hasta que AXPO comience a prestarle dicho serviciola ejecución del nuevo contrato y, en todo Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (P0405300E) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción CSV: wcbRTwtemf_V1i5Zxn8W4Q== XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Firma) actuando como ALCALDESA-PRESIDENTA en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratofecha 01/08/2019 - 14:26:44. AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (A l m e r í a) ÁREA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA SERVICIO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Nº EXPEDIENTE: 2019/053270/006-650/00024.

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Samples: Contrato Privado De Servicios

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO a contar desde las 00:00 horas del día 1 de Octubre de 2014 hasta las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2015. Cabe la fecha posibilidad de otorgamiento y firma ampliar el plazo de ejecución del mismocontrato mediante la concertación de CINCO (5) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, del contrato no podrá ser superior a SEIS (6) AÑOS en su casototalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (CINCO AÑOS). Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de antelación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas curso, por lo que en este contrato cabe la admisibilidad de la prórroga tácita, de conformidad con las mismaslo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como de acuerdo al informe 38/06, de 30 de octubre, de 2.006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Llegada Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la fecha de finalizaciónnueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato quedará prorrogado con Precio Indexado de seguro en vigor por periodos sucesivos un periodo de un año tiempo máximo de duración cada uno seis (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado 6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al Precio xxx Xxxxxxx Diario españoltiempo prorrogado), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto . Con independencia de la fecha de vencimiento inicial adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la de cualquiera de las prórrogas; o prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el caso párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga acuerdo con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio las condiciones establecidas en el referido plazo presente Pliego. La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratosiniestro.

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Samples: Póliza De Seguro De Todo Riesgo De Daños Materiales

DURACIÓN DEL CONTRATO. El servicio objeto de la presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde licitación deberá dar comienzo el día siguiente a la fecha de otorgamiento y firma del mismocontrato, y tendrá una duración máxima de 36 meses. Los plazos parciales serán los siguientes: a) Estudio y análisis de la duración indicada en información urbanística derivada de las Condiciones Particulares yfases realizadas: Avance de Planeamiento Urbanístico y estudio de sugerencias presentadas” y Elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica referente al documento de Avance ya realizado, para su remisión al órgano medioambiental responsable, en su casoun plazo desde la firma del contrato, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera no superior a 5 meses. b) Asesoramiento técnico y jurídico de las Partes notifique sugerencias presentadas en el periodo de exposición pública. Una vez expuesto el avance al público y se cuente con el informe de sostenibilidad ambiental del órgano ambiental competente, se entregarán al equipo redactor las sugerencias habidas, con una relación expresa de todas las recibidas a fin de que se emitan los oportunos informes técnicos y jurídicos, contestando a todas y cada una de ellas en un plazo no superior a 2 mes contando desde la recepción de la relación y petición de informes. c) Redacción del documento comprensivo de la revisión del planeamiento municipal. El plazo para la redacción y presentación del Plan General de ordenación Urbana de ISPASTER en su fase de aprobación inicial, será de 6 meses, desde la comunicación del acuerdo de la Corporación municipal acordando lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales se ha de desarrollar el documento. d) Asesoramiento técnico y jurídico a las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública del documento recogido en la fase tercera. Una vez expuesto al público la Revisión del planeamiento vigente y cumplido el plazo legal, serán entregadas al equipo redactor las alegaciones habidas, con una relación expresa de todas las recibidas, a fin de que se emitan los oportunos informes técnicos y jurídicos, contestando a todas y a cada una de ellas y entregando las contestaciones en un plazo no superior a 3 meses, contando desde la recepción de alegaciones. e) Xxxxxxxxx, si procede, de la documentación final refundida recogiendo las condiciones de la aprobación provisional. Con posterioridad a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o aprobación provisional del expediente, en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación esta aprobación sea condicionada, el equipo recibirá el traslado del Precio acuerdo y realizará, en un plazo no superior a 3 meses. La nueva documentación refundida de la sometida a información pública y del Contrato aplicable acuerdo de aprobación provisional, a dicha prórroga con al menos un mes fin de antelación elevar el expediente completo a la finalización aprobación definitiva del Contrato órgano urbanístico competente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. f) (En su caso) Redacción de la documentación refundida. Si el Cliente acuerdo de la aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente, contuviese suspensión de la aprobación del Plan por deficiencias que no hubiese manifestado fehacientemente exigieran modificaciones substanciales, el equipo redactor realizará la documentación refundida en su oposición cumplimiento, cuando así lo indique la Corporación, y en un plazo que permita a dicho precio la Corporación municipal cumplir el indicado por el órgano de la aprobación definitiva, el cual en ningún caso será un plazo superior a 3 mes. g) (En su caso) Redacción de los informes técnicos y jurídicos que fueren precisos para recurrir si así se decidiera el acuerdo de aprobación definitiva. El plazo máximo será de 2 meses desde la entrega del acuerdo de resolución por parte de Diputación Xxxxx. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso de los plazos parciales citados, no siendo necesaria intimación previa por parte del Xxxxxxxxxxxx.Xx bien por causa sobrevenido podrá prorrogarse la duración del contrato, conforme al procedimiento previsto en el referido plazo TRLCSP. Los plazos establecidos (totales y parciales) de un mes (resultando ejecución podrán prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellocausas que no le sean imputables, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de siempre que las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratojustifique debidamente.

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Samples: Contract for Administrative Services

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra contrato tendrá una duración inicial de tres años computándose desde la entrada en vigor funcionamiento del servicio, y surtirá efectos desde podrá ser prorrogado de manera expresa por períodos mínimos de un año a partir de la fecha de otorgamiento su vencimiento, si bien se podrán acordar prorrogas por plazos superiores en múltiplos del año, siempre y firma del mismo, y tendrá cuando la duración indicada total del contrato, incluidas estas posibles prórrogas, no exceda de seis años. Se estima que el servicio entrará en las Condiciones Particulares yfuncionamiento el dia 1 xx xxxxx de 2018 La ejecución del servicio se dividirá, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas dos fases diferenciadas, la primera denominada “fase de conformidad con las mismasasimilación” y la segunda “fase de pleno funcionamiento”, concluyendo el contrato a la finalización de esta última. Llegada En caso de prorrogarse el contrato, solo tendrá lugar en el periodo prorrogado la fecha “fase de pleno funcionamiento”. La duración de la “fase de asimilación” deberá ser indicada por el licitador en su oferta, estableciéndose un máximo de 3 meses. Si el licitador considera que los recursos asignados tienen los conocimientos y experiencia necesarios para la prestación del servicio, podrá proponer al Banco de España que no sea necesaria la fase de asimilación. Tanto la finalización como la no existencia de la fase de asimilación deberán ser expresamente aceptadas por el Banco de España. La “fase de pleno funcionamiento”, tendrá la duración restante hasta cumplirse los tres años de contrato. El Banco se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de la “fase de asimilación”, tanto durante su desarrollo como a su finalización, si no se realizara satisfactoriamente. La expiración del plazo pactado o el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en sus prórrogas determinará la extinción del contrato, si bien el caso Banco de que habiendo AXPO comunicado una modificación España podrá acordar la prórroga forzosa del Precio del Contrato aplicable contrato por tiempo no superior a dicha prórroga con al menos un mes de antelación seis meses si, por cualquier causa, no hubiera podido procederse a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente adjudicación de nuevo contrato a la terminación de su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)vigencia. Todo ello, ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder resolución del contrato a que se refiere la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocláusula trigésima cuarta.

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Samples: Contratación De Servicios Profesionales

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra entrará en vigor y surtirá efectos a los treinta (30) días desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la una duración indicada de doce meses, salvo que se indique otra duración en las Condiciones Particulares yParticulares, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado entendién- dose tácitamente renovado por iguales periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la denuncia expresa de cualquiera de las prórrogas; o en el caso partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación quince días a la finalización del Contrato plazo contractual o al de cualquiera de sus prórrogas y remitida por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La finalización por cualquier causa del contrato de suministro de electricidad conllevará la rescisión del presente Contrato, salvo que el Cliente indicara lo contrario a Repsol a través del número de Atención al Cliente el cual podrá encontrar en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/. El presente servicio tiene carácter anual y su pago se devenga también anualmente, no hubiese manifestado fehacientemente su oposición obstante, el pago de este servicio se fraccionará, para mayor comodidad del cliente, conforme a dicho precio en el referido plazo los periodos de un mes (resultando por lo tanto facturación del suministro de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)electricidad/gas. Todo Por ello, sin perjuicio en caso de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada rescisión del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del presente Contrato, el Cliente vendrá obligado deberá pagar la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido en una única factura que el Cliente deberá pagar íntegra- mente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones. No obstante lo anterior, cuando el Cliente cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable y decida acogerse a pagar la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables, no deberá realizar el pago de la factura antes mentada. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar al Comercializador las cantidades su intención de acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables (bono social) por cumplir los requisitos para ser considerado como vulnerable; comunicación que no será necesaria cuando el Comercializador pueda tener acceso a dicha información a través de los procedimientos de cambio de comercializador y los formatos de intercambio de información que sean aprobados. Por otro lado, la finalización por cualquier causa del contrato de suministro de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras no determinará la finalización del presente Contrato, manteniéndose en todo caso la obligación de pago del precio hasta completar el importe anual comprometido. En estos supuestos, la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido se recogerá en una única factura, que el Cliente deberá pagar íntegramente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones.

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Samples: Multiservice Assistance Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra entrará en vigor y surtirá efectos a los treinta (30) días desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la una duración indicada de doce meses, salvo que se indique otra duración en las Condiciones Particulares yParticulares, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado entendién- dose tácitamente renovado por iguales periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la denuncia expresa de cualquiera de las prórrogas; o en el caso partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación quince días a la finalización del Contrato plazo contractual o al de cualquiera de sus prórrogas y remitida por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La finalización por cualquier causa del contrato de suministro de electricidad conllevará la rescisión del presente Contrato, salvo que el Cliente indicara lo contrario a Viesgo Energía a través del número de Atención al Cliente el cual podrá encontrar en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx. El presente servicio tiene carácter anual y su pago se devenga también anualmente, no hubiese manifestado fehacientemente su oposición obstante, el pago de este servicio se fraccionará, para mayor comodidad del cliente, conforme a dicho precio en el referido plazo los periodos de un mes (resultando por lo tanto facturación del suministro de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)electricidad/gas. Todo Por ello, sin perjuicio en caso de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada rescisión del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del presente Contrato, el Cliente vendrá obligado a deberá pagar la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido en una única factura que el Cliente deberá pagar íntegra- mente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones. No obstante lo anterior, cuando el recurso para consumidores vulnerables, no deberá realizar el pago de la factura antes mentada. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar al Comercializador las cantidades su intención de acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables (bono social) por cumplir los requisitos para ser considerado como vulnerable; comunicación que no será necesaria cuando el Comercializador pueda tener acceso a dicha información a través de los procedimientos de cambio de comercializador y los formatos de intercambio de información que sean aprobados. Por otro lado, la finalización por cualquier causa del contrato de suministro de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras no determinará la finalización del presente Contrato, manteniéndose en todo caso la obligación de pago del precio hasta completar el importe anual comprometido. En estos supuestos, la cantidad restante hasta completar el importe anual comprometido se recogerá en una única factura, que el Cliente deberá pagar íntegramente en la forma y plazos señalados en estas Condiciones.

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Samples: Condiciones Generales Y Específicas De Tu Asistente Electrodomésticos

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de Octubre de 2014 hasta las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2015. Cabe la fecha posibilidad de otorgamiento y firma ampliar el plazo de ejecución del mismocontrato mediante la concertación de CINCO (5) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, del contrato no podrá ser superior a SEIS (6) años en su casototalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (CINCO AÑOS). Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de antelación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas curso, por lo que en este contrato cabe la admisibilidad de la prórroga tácita, de conformidad con las mismaslo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como de acuerdo al informe 38/06, de 30 de octubre, de 2.006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Llegada Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la fecha de finalizaciónnueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato quedará prorrogado con Precio Indexado de seguro en vigor por periodos sucesivos un periodo de un año tiempo máximo de duración cada uno seis (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado 6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al Precio xxx Xxxxxxx Diario españoltiempo prorrogado), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto . Con independencia de la fecha de vencimiento inicial adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la de cualquiera de las prórrogas; o prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Aseguradora comenzará en la fecha indicada en el caso presente apartado por lo que la Adjudicataria estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga acuerdo con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio las condiciones establecidas en el referido plazo presente Pliego. La Aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratosiniestro.

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Samples: Insurance Policy Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El presente Contrato entra plazo de vigencia del contrato es de UN (1) AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 29 de enero de 2018, excepto en vigor y surtirá efectos desde el supuesto de que la formalización del contrato se produzca con posterioridad. En ese caso se considerará como fecha de otorgamiento y firma inicio el día primero del mismomes siguiente a la referida formalización. 9.2.- El plazo de vigencia señalado podrá prorrogarse, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro, por períodos posteriores de igual duración, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) años en cómputo global (vigencia inicial más prórrogas). 9.3.- Las indicadas prórrogas serán realizadas de mutuo acuerdo por las mismaspartes y de forma expresa. Llegada En ningún caso se entenderá prorrogada la fecha de finalización, póliza mediante el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera consentimiento tácito de las Partes notifique partes. 9.4.- Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra su intención parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de dar por finalizado anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Contrato con quince días naturales tomador, y de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en dos meses cuando sea el asegurador. 9.5.- En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con el licitador presente oferta complementaria relativa al menos un mes “compromiso de antelación a mantenimiento de la finalización del Contrato póliza y sus condiciones económicas”, indicado en la cláusula 13.3 y cuando sea ofertado alguno de los períodos y porcentajes indicados, y hasta el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su límite indicado, la eventual oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin la 9.6.- Sin perjuicio de lo expuesto, y con el fin de no quedar sin cobertura mientras se tramita la posibilidad nueva licitación que convocara el Patronato Insular de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del ContratoMúsica, el Cliente adjudicatario vendrá obligado obligado, si el tomador así lo solicitara, a pagar prorrogar por un plazo máximo de tres meses la póliza en vigor, en las mismas condiciones de tasa y cobertura en proporción al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratotiempo prorrogado.

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Samples: Seguro Integral

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, B.1 Si el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado se ha celebrado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)tiempo indefinido, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera podrá rescindirlo sin causa justificada mediante un preaviso de tres (3) meses al final de cada trimestre. B.2 Cualquiera de las partes podrá resolver un contrato de forma extraordinaria y sin preaviso medi- ante notificación por escrito si la otra parte incumple una disposición del contrato, de las QAA y/o de las presentes GTCP y no ha subsanado el contrato antes incumplimiento y los daños y perjuicios ya sufridos como consecuencia del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista mismo en el apartado 4.2plazo de catorce (14) días naturales desde la recepción de la corres- pondiente notificación por escrito. B.3 Tras la rescisión, el Comprador reembolsará al Vendedor las existencias restantes de alimentos y materiales de envasado únicamente en las siguientes condiciones: a) la terminación de la cooperación (i) haya sido decisión del Comprador sin que ello se deba a un incumplimiento de las obligaciones por parte del Vendedor o (ii) se deba a un incumplimiento xxxx- able de las obligaciones por parte del Comprador y b) el almacenamiento era habitual en el sector con respecto a la relación comercial entre el vendedor y el comprador y el período de almacenamiento no superaba los tres meses, a menos que el compra- dor hubiera autorizado por escrito un período de almacenamiento más largo con respecto a una ma- teria prima o material de embalaje, y c) el vendedor se ha esforzado con la diligencia de un empresario prudente en reducir/abastecer las existencias en el periodo comprendido entre la notificación de la rescisión y la rescisión. Sólo se reembolsarán las existencias restantes si pueden ser utilizadas exclusivamente por el compra- dor (uso único). El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y comprador no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón deberá ningún reembolso si la finalización de la eventual interrupción en cooperación fue (i) una decisión del vendedor, (ii) el suministro resultado de un aumento de precio exigido por el vendedor pero no aceptado por el comprador, (ii) el resultado de defectos de calidad de los que el vendedor es respon- sable y/o (iii) el resultado de un incumplimiento culpable de las obligaciones por parte del vendedor. Si el comprador está obligado a la finalización del Contratoreembolsar las existencias restantes, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades periódico compensatorio se calcula sobre la base de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratolos costes netos de adquisición.

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Samples: General Terms and Conditions of Purchase

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, En el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a debe establecerse cuál es la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto vigencia de la fecha de vencimiento inicial exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de cualquiera quedar muy claro: a) Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las prórrogas; o partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el caso contrato? La interpretación siem- pre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones com- prometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición x xxxxx de arte en que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes galerista expone obra de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio un autor y justo en el referido stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos incon- cretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determi- nado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes (resultando mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA haya procedido a la devolución de las obras pueda el AUTOR/A optar por lo tanto exigir la devolución inmediata de aplicación las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición prefe- rente a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio favor de la posibilidad GALERÍA, fijando el precio de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocompra.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente

DURACIÓN DEL CONTRATO. La validez del Contrato y de cualquiera de sus anexos está sujeta a la aprobación financiera por parte de Techno Trends. El presente Contrato entra tiene como fecha de inicio la indicada en vigor las condiciones particulares del contrato. No obstante, en caso de que por causas ajenas a Techno Trends, no se procediera a la instalación o entrega de alguno de los Productos contratados, el Cliente acepta que Techno Trends inicie la facturación en la fecha indicada en las condiciones particulares del contrato. Se podrá firmar un nuevo Anexo cada vez que se acuerde incorporar Productos (siempre sujeto a la aprobación financiera por parte de Techno Trends): (a) Los productos incorporados figurarán en el nuevo Anexo en el apartado de “Productos” de las Condiciones Particulares al igual que los Productos incorporados en Anexos anteriores y surtirá efectos que continúen vigentes. (b) La firma de un nuevo Anexo modificará las condiciones particulares del contrato, a partir de la fecha indicada en el Anexo. Serán siempre válidas las correspondientes al último Anexo firmado entre el cliente y Techno Trends, desde dicha fecha de inicio y hasta la firma de un nuevo anexo o según la duración prevista en las nuevas Condiciones Particulares firmadas. La fecha de renovación tecnológica de los Productos nuevos incorporados en dicho Anexo (indicados con la letra ‘N’) se calculará a partir de la fecha de otorgamiento inicio y firma teniendo en cuenta la Duración del mismo, y tendrá la duración indicada Contrato en meses prevista en las últimas Condiciones Particulares y, en su caso, en Particulares. Cuando el Contrato o cualquiera de sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada Anexos alcance la fecha de finalizaciónfin de vigencia (según se indica en los puntos anteriores): (a) Opción de renovación tecnológica: Techno Trends planteará al Cliente la renovación tecnológica de los Productos de dicho Anexo, el contrato quedará prorrogado sustituyéndolos por nuevos Productos; lo que comportará la incorporación de un nuevo Anexo al Contrato y la retirada de los Productos sustituidos. El nuevo Anexo actualizará las condiciones particulares vigentes. (b) El Cliente podrá optar por la no renovación de los equipos, comunicándolo a Techno Trends por escrito con Precio Indexado un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de fin de vigencia. Ello comportará la retirada de los Productos por parte de Techno Trends, y dará derecho a la facturación por parte de Techno Trends al Cliente de los suministros no recuperables. Los gastos de cancelación (desinstalación y retirada) asociados a la no renovación de los equipos irán a cargo del Cliente. En caso de que no se ejecutara ninguna de opciones anteriores, los Productos incluidos se entenderán automáticamente prorrogados, en las condiciones vigentes del Contrato, por periodos sucesivos de un año de duración cada uno doce (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en 12) meses. En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes los productos de antelación a la finalización del Contrato Infraestructura IT el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en cliente podrá adquirir los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez mismos finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón periodo de la eventual interrupción en el suministro a la finalización duración del Contrato, siempre y cuando hayan sido cumplidas todas sus obligaciones de conformidad con este Contrato. Si en las Condiciones particulares no estuviesen establecidos los precios de adquisición, Techno Trends le comunicará el precio de la misma, en el momento en que usted le comunique la voluntad del pase a propiedad de los Productos. La fecha de adquisición, será la del día siguiente al que finaliza el periodo del contrato, siempre y cuando el Cliente vendrá obligado haya cumplido con sus obligaciones de pago. El Cliente y Techno Trends acuerdan expresamente que la rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente, dará derecho a pagar al Comercializador Techno Trends a percibir las cantidades cuotas pendientes del contrato hasta su finalización, así como otros gastos de gas natural suministradas al Cliente hasta cancelación (desinstalación y retirada) y la indemnización por los daños y perjuicios que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización resolución unilateral del Contrato, y cualquiera de sus prorrogas por parte del Cliente, pueda causar a Techno Trends.

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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software

DURACIÓN DEL CONTRATO. El Ambas partes acuerdan expresamente que el presente Contrato entra contrato tenga una duración de dos años, prorrogable automáticamente por sucesivos periodos de un año, hasta el año 2020, finalizando el contrato de arrendamiento el día 25 de diciembre de 2020. Se establece un periodo inicial de carencia para el pago del alquiler de TRES MESES, la entrada en vigor y surtirá del contrato será en el mismo acto de la firma de dicho contrato. No obstante lo anterior, se reconoce expresamente la posibilidad de rescindir el contrato mediante denuncia previa con notificación a la otra parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la finalización de cada uno de los años de duración del contrato a partir del periodo inicial de dos años. El cómputo de los años a estos efectos desde la se producirá de fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas a fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil. La solicitud presentada dando cumplimiento a las mismascondiciones formales anteriores, posibilitará la rescisión del contrato de arrendamiento sin que la parte arrendadora pueda oponer derecho indemnizatorio alguno por tal concepto. Llegada la fecha Si el arrendatario no respeta las condiciones de finalizaciónpreaviso impuesta en cada uno de los años, el arrendador tendrá derecho a exigirle indemnización equivalente a dos (2) mensualidades xx xxxxx. Si llegado el plazo de finalización del plazo del contrato quedará prorrogado el arrendatario no abandonare ni dejare vacuo y expedido el bien arrendado, el arrendador tendrá derecho a exigirle un suma de TRESCIENTOS EUROS por cada día que el arrendatario permaneciere en la ilegítima ocupación y hasta su abandono voluntario o lanzamiento judicial por la fuerza, en concepto de cláusula penal que expresamente se pacta, y ello, con Precio Indexado por periodos sucesivos independencia del resto de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o estipulaciones indemnizatorias y penales establecidas en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratopresente contrato.

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Samples: Lease Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato contrato entra en vigor y surtirá efectos desde en la fecha que figura en su encabezamiento y tendrá una duración de otorgamiento 10 años. El plazo de 10 años, es de obligado cumplimiento, y firma en el supuesto de que el franquiciado decidiera unilateralmente rescindir el contrato de franquicia antes de la fecha fin del mismo, y tendrá o bien el contrato fuera resuelto por BFI con motivo de incumplimiento del mismo por el franquiciado en cualquiera de los supuestos establecidos en el presente contrato, éste quedará obligado al pago de la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada cantidad equivalente a los cánones mensuales que restaran hasta la fecha fin de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellocontrato, sin perjuicio de otras cantidades que BFI pudiera reclamar en concepto de daños y perjuicios, o por otras cantidades especificadas en el presente contrato. Para calcular el valor de ese canon mensual se hará la posibilidad media de proceder lo abonado en concepto de canon mensual en los últimos 12 meses. Una vez se hayan cumplido los dos años desde la fecha del presente contrato, y en el único supuesto de inviabilidad del negocio, el franquiciado podrá proponer a BFI la resolución anticipada del Contrato según se contempla contrato de franquicia, justificando documentalmente la falta de viabilidad del negocio ante el BFI. Se entiende por falta de viabilidad, que transcurran dos semestres consecutivos con margen directo negativo. Margen directo, son los ingresos menos los gastos sin contabilizar impuestos y amortizaciones. Además, deberá llevar a cabo las siguientes acciones: 1) Poner a disposición de BFI copia del contrato de arrendamiento del local y datos de contacto del arrendador. 2) Poner a disposición de BFI el local con todas sus instalaciones. 3) Rescindir toda relación laboral existente relacionada con el negocio de franquicia. Una vez comprobado por BFI todos y cada uno de estos extremos, BFI podrá optar por continuar con la gestión de la actividad en los apartados 3.2 y 4.1el local donde está establecido el centro. Si cualquiera a pesar de las partes resolviera que BFI entiende que se da el requisito de inviabilidad del negocio, no optara por continuar con su explotación, se resolverá la relación contractual, y se procederá al cierre del negocio. Si BFI estima que el negocio es efectivamente inviable se resolverá el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará en la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratofecha solicitada.

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Samples: Franchise Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Este Contrato entra en vigor tendrá una duración de 1 año y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento se renovará tácita y firma del mismosucesivamente por períodos iguales, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo a menos que cualquiera alguna de las Partes notifique partes manifestare a la otra su intención de dar no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por finalizado el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o al domicilio del Banco, según corresponda. En dicha comunicación el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el Cliente. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada, la modificación no producirá efecto alguno y el Contrato no será renovado y terminará transcurridos 30 días del vencimiento original o de la prórroga, según corresponda. El Banco podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan o la de los contratos que lo componen en los términos originalmente pactados, lo que será informado al Cliente. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de producirse dicha terminación, se le informará al Cliente con quince 10 días naturales de antelación respecto de anticipación a la fecha de vencimiento inicial o término efectivo de éste. Una vez producido el término del contrato, los productos que formaban parte del plan volverán a tener carácter de producto individual, retomando sus plazos residuales de vigencia particulares y las comisiones y tarifas que les corresponden a cada uno de ellos y que han sido informadas al cliente a través del Anexo Hoja de Resumen de Producto, la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación cual ha sido puesta a disposición del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratocliente.

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Samples: Plan De Servicios Financieros

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde contrato tendrá una duración mínima de doce meses prorrogable anualmente de forma automática, si EL CLIENTE no manifiesta por escrito, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de otorgamiento expiración, su voluntad de no prorrogarlo. La comunicación de no prorrogación deberá dirigirse a xxxxxxx@xxx.xxx indicando claramente el ID de Usuario y firma dicha voluntad. De no recibir notificación Unetcom enviará al CLIENTE la factura correspondiente al siguiente período de facturación dentro de los últimos 15 días previos al inicio del mismonuevo período. a) Unetcom se reserva el derecho a modificar en cualquier momento, parcial o totalmente, el presente Contrato de Nivel de Servicio. En tal caso, Unetcom procederá a comunicar el nuevo Contrato de Nivel de Servicio a EL CLIENTE que hubiera contratado el Servicio con anterioridad. A EL CLIENTE sólo le será de aplicación el nuevo Contrato de Nivel de Servicio transcurridos al menos (30) treinta días desde el envío de esta comunicación o de su publicación en la web de Unetcom en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx EL CLIENTE que no desee aceptar el nuevo Contrato de Nivel de Servicio podrá dar por terminado el Contrato siguiendo las normas de “resolución de contratos” del presente Contrato de Nivel de Servicio. b) Unetcom y EL CLIENTE tienen reconocida la facultad unilateral de dar por terminado el contrato en cualquier momento y sin necesidad de que concurra causa justificada. Para poder realizar la cancelación del Servicio contratado con anterioridad a la fecha de vencimiento, es necesario comunicar esta baja a Unetcom en la cuenta de correo xxxxxxx@xxx.xxx o bien en el número de Fax: 000000000, indicando de forma clara el servicio que desea dar de baja y su motivo. La baja anticipada al vencimiento de un servicio de forma voluntaria por parte de EL CLIENTE no supondrá en ningún caso devolución de importe económico alguno por el servicio no utilizado por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta esta condición de forma expresa ya que la contratación de determinados servicios por periodos supone mejoras de precio con respecto al mismo servicio contratado por menos tiempo. c) Unetcom y EL CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento. A no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente contrato para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y tendrá ello en todo caso dejando a salvo la duración indicada en reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Condiciones Particulares yPartes. Así como la facultad de retirada y suspensión inmediata del acceso a los Servicios, así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoparte cumplidora.

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Samples: Servicio De Tienda Virtual

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá 3.1. Este contrato tiene la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de APARTADO D. Esta duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique empezará a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto contar a partir de la fecha de vencimiento inicial formalización. No obstante, si así se especifica en el PPT, las diversas prestaciones que conforman el contrato se irán iniciando en la fecha o las fechas concretas que indique el calendario de trabajo del PPT. 3.2. El contrato, antes de su finalización, podrá prorrogarse por los periodos sucesivos de plazo adicional indicado en el APARTADO D, si bien la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso el plazo indicado en el APARTADO D. Las eventuales prórrogas del contrato deberán ser acordadas con el órgano de contratación y tienen carácter obligatorio para el adjudicatario, siempre y cuando su preaviso se produzca en el plazo indicado en el APARTADO D, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la de cualquiera LCSP. 3.3. En ningún caso se podrá producir la prórroga por el consentimiento tácito de las prórrogas; o partes. 3.4. Cuando al vencimiento del contrato no se haya formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación que ha de realizar el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de que habiendo AXPO comunicado nueve (9) meses, sin modificar el resto de condiciones del contrato, siempre y cuando el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes antelación mínima de antelación tres (3) meses a la fecha de finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratooriginario.

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Samples: Service Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. El 24.1 Este acuerdo entrará en vigor en su totalidad, a partir del día en que las partes lo firmen y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y se prorrogará de ahí en adelante año tras año, a menos de que terminare su vigencia de la siguiente manera: Xxxxxxxxx parte interesada puede terminar éste acuerdo o solicitar sus enmiendas dándole un aviso por escrito con sesenta (60) días de anticipación a la otra parte interesada y antes del 31 de diciembre del 2019 o el 31 de diciembre de cualquier año siguiente en el cual se hayan solicitado las enmiendas o terminaciones. En fe de lo cual, los abajo firmantes llegaron al presente Acuerdo, el cual fue ejecutado debidamente por las partes el día 14 xx Xxxxx, 2016. Parte del Acuerdo que comienza el 3 xx Xxxxx 2019, entre SEIU Local 26 y la Asociación de Contratistas de Limpieza de Minneapolis – St. Xxxx. Los lista de Contratistas signatarias del presente Contrato entra Colectivo de Condiciones de Trabajo: Parte del Acuerdo que comienza el 14 xx Xxxxx 2016, entre SEIU Local 26 y la Asociación de Contratistas de Limpieza de Minneapolis – St. Xxxx (1) Para nivel 1 se aplican los salarios en vigor los edificios con por lo menos 250,000 pies cuadrados. (2) Para nivel 2 se aplican los salarios promedio en los edificios con menos de 250,00 pies cuadrados. (3) Para el nivel 3 se aplican los salarios promedio de la manera siguiente: a) cualquier edificio que lo estaba limpiando un contratista que no sea signatario de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo inmediatamente antes de tener la cuenta, hasta un máximo de 36 meses después de que el Empleador comenzó con la cuenta como se define abajo.** b) Los(as) trabajadores(as) nuevos(as) en edificios de menos de 75,000 (setenta y surtirá efectos desde cinco mil) pies cuadrados. Salario actual Salario a partir de la ratificación Salario a partir del 1/1/17 Salario a partir del 1/1/18 Salario a partir del 1/1/19 Trabajador(a) de limpieza general a tiempo completo $14.62 $15.12 $15.62 $16.02 $16.42 Salario actual Salario a partir de la ratificación Salario a partir del 1/1/17 Salario a partir del 1/1/18 Salario a partir del 1/1/19 Trabajador(a) de limpieza general a medio tiempo $13.10 $13.55 $14.00 $14.36 $14.72 Salario actual Salario a partir de la ratificación Salario a partir del 1/1/17 Salario a partir del 1/1/18 Salario a partir del 1/1/19 Trabajador(a) de limpieza general a medio tiempo $12.15 $12.57 $12.99 $13.32 $13.65 Salario a partir de la ratificación Salario a partir del 1/1/17 Salario a partir del 1/1/18 Salario a partir del 1/1/19 Trabajador(a) de limpieza general a tiempo completo $11.03 $11.41 $11.79 $12.09 $12.39 Trabajador(a) de limpieza general a medio tiempo $9.90 $10.24 $10.58 $10.85 $11.12 Los(as) trabajadores(as) que hacen reparaciones ganarán $0.20 (veinte centavos) más de lo que ganan las(los) trabajadores(as) de limpieza general. No se reducirá el sueldo de ningún(a) empleado(a) en base a estas clasificaciones de sueldos. A los(as) empleados(as) nuevos(as) que sean contratados(as) a partir del 14 xx xxxxx de 2016, se les pagará un salario de prueba promedio de $1.00 (un dólar) por debajo de la escala de salarios durante los primeros doce (12) meses de empleo y $0.50 (centavos xx xxxxx) por debajo de la escala de salarios de doce (12) a veinticuatro (24) meses de empleo. A los(as) empleados(as) nuevos(as) que hubieren sido contratados antes del 14 xx xxxxx de 2016 se les aplicará la escala de salarios para empleados(as) a prueba y por el período de tiempo establecido en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo anterior. Cualquier aumento xx xxxxxx establecido como requisito en el presente Acuerdo entrará en efecto el primer día del primer período regular de pago de conformidad con la fecha de otorgamiento y firma entrada en vigor del mismopresente Acuerdo. Aquellos(as) empleados(os) que ganan más de lo establecido en la escala de salarios, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas deberán recibir el aumento de salarios de conformidad con las mismasel Nivel (Tier) correspondiente. Llegada Dichos aumentos serán calculados exactamente de conformidad con el valor de aumento en dólares (y no por el porcentaje). **Los edificios que llenan los requisitos de la fecha clasificación de finalizaciónpuestos Xxxxx 0 estarán sujetos a los siguientes términos: Si la Compañía asume el control de un contrato de limpieza de un edificio de 250,000 pies cuadrados o más de espacio ocupado, el contrato quedará prorrogado cual lo limpiaba un contratista cuyos trabajadores no estén sindicalizados, la Compañía tendrá un periodo de transición de 36 meses para pasar a la clasificación de puestos Xxxxx 0 (Tier 1) y para cumplir con Precio Indexado por periodos sucesivos los promedios del personal de limpieza en el edificio. Si la Compañía asume el control de un año contrato de duración cada uno limpieza de un edificio de menos de 250,000 pies cuadrados de espacio ocupado, que lo limpiaba un contratista que no tiene sindicato, la compañía tendrá permitido hacer lo siguiente con dicha cuenta: (entendiéndose a) Los supervisores (no son de la unidad de personal) pueden hacer trabajo de limpieza hasta en un cincuenta (50%) por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo ciento de su horario de trabajo. (b) Los(as) trabajadores(as) de la limpieza general pueden limpiar las ventanas que cualquiera de las Partes notifique no sean elevadas El Empleador acuerda que le notificará a la Unión sobre aquellas cuentas que le gane a otra su intención u otras compañías que no tengan sindicatos dentro de dar los treinta (30) días siguientes de comenzar a proporcionar el servicio de limpieza. Cualquier cuenta de un edificio que se hubiere obtenido durante la vigencia del contrato anterior, y que se limpia bajo la clasificación de puestos Xxxxx 0, llena los requisitos para permanecer pagando los sueldos enumerados arriba por finalizado los 36 meses posteriores a la adquisición de dicha cuenta de limpieza. Parte del Acuerdo entre SEIU Local 26 y el Servicio de Contratistas de Limpieza de Minneapolis – St. Xxxx por el período de vigencia que finaliza el 31 de diciembre de 2019. Empleados(as) protegidos(as) bajo el Apéndice III: Empleados(as) “protegidos” se define a aquellos(as) empleados (as) que estuvieron previamente protegidos bajo el Acuerdo BOMA del Apéndice IV del Contrato con quince días naturales Colectivo de antelación respecto Trabajo de la fecha Limpieza, bajo cuyos términos el venció el 31 de vencimiento inicial o diciembre de la 1984, pero no otros(as) empleados(as). Los(as) empleados(as) definidos arriba como “protegidos” deberán de cualquiera recibir el mismo aumento xx xxxxxxx por hora como fue acordado para los(a) empleados(as) encargados(as) de las prórrogas; limpieza general a tiempo completo. 1. Exclusiones: Esta Carta Anexa solamente se aplica a los eventos de trabajo en estadios, centros de eventos, o en el caso campos deportivos para las listas de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio clasificaciones en el referido plazo Artículo 2. Cualquier evento no programado, en un horario regular de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista trabajo en el apartado 4.2estadio o centro de eventos se excluye de esta carta anexa y se rige bajo todos los términos de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. El cliente será Los “centros de eventos” son aquellas instalaciones especiales para la celebración de eventos (por ejemplo: teatros, instalaciones para conciertos, auditóriums y centros de convenciones). 2. Tarifas de pago para el trabajo en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo estadio Personal de suministrar cantidades eventos: (Trabadores(as) de gas natural una vez finalizado limpieza durante el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón evento) Xxxxx 0 trabajo de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratomedio tiempo.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

DURACIÓN DEL CONTRATO. 1. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos efecto desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada su firma. El Contrato se celebra por tiempo indefinido. 2. El Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento con arreglo a lo establecido en las Condiciones Particulares Generales sin necesidad de justificación, previo aviso con siete días (7) de antelación y sin perjuicio del derecho del Banco a cobrar las comisiones y gastos derivados de las operaciones a liquidar en la fecha de terminación. Si hubiera varios Titulares, cualquiera de ellos podrá resolver individualmente el Contrato con efecto y con respecto a todos los demás Titulares. El Cliente es consciente de que la resolución del Contrato o la retirada de activos antes del término del horizonte de inversión puede tener consecuencias desfavorables para el perfil de inversión seguido por el Banco y puede dar lugar a consecuencias financieras negativas para el Cliente. 3. El Banco podrá resolver también el Contrato en cualquier momento sin necesidad de justificación, previo aviso con un mes de antelación. 4. La resolución del Contrato no afectará a las operaciones en curso, exceptuando el derecho del Banco a revender, a riesgo del Cliente, ciertos productos estructurados que no considere que pueda mantener en la cartera del Cliente una vez extinguido el Contrato. El Cliente asumirá todas las consecuencias financieras de la venta de estos productos, incluidas las consecuencias que puedan ser adversas. 4. La resolución del Contrato conllevará la exoneración de responsabilidad por parte del Banco. Por tanto, el Cliente asume irrevocablemente que se considerará que ha aceptado anticipadamente y ratificado todas las operaciones realizadas en su nombre por el Banco en virtud de este Contrato. En cualquier caso, la responsabilidad del Banco se valorará en términos de un mandato con carácter gratuito. 5. El Banco podrá resolver también en cualquier momento el Contrato con efecto inmediato en los siguientes casos: 5.1. si el Cliente no pagara las comisiones devengadas, 5.2. si existiera un riesgo de crédito del Banco frente al Cliente o 5.3. si el Cliente infringiera la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx. En tales casos, todas las obligaciones del Cliente frente al Banco de declararán inmediatamente vencidas y exigibles y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismaspodrá cerrarse la Cuenta. 6. Llegada la fecha de finalización, En el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes quince (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a 15) días desde la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades Banco dará cuenta de gas natural suministradas al Cliente hasta que la gestión prestada en su virtud. 7. El Contrato no se extinguirá por el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras fallecimiento o la finalización incapacidad jurídica del Cliente, ni por concurso u otro procedimiento similar del Cliente. 8. En su caso, el cierre de la Cuenta en el Banco extinguirá automáticamente el Contrato sin más formalidades. 9. Tras la extinción del Contrato, salvo indicación en contrario del Cliente, los valores, los instrumentos financieros y el efectivo que integren los activos gestionados se pondrán a disposición del Cliente en la Cuenta.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos La duración del arrendamiento será de años desde el día de la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismascontrato. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo finalización sin que cualquiera ninguna de las Partes notifique partes haya comunicado a la otra con treinta días de antelación su intención de dar por finalizado el Contrato contrato, éste se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta que alguna de las dos partes preavise a la otra con quince treinta días naturales de antelación respecto sobre su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia. El preaviso realizado dentro del mencionado periodo no generará derecho a indemnización para ninguna de las partes. De no cumplir con los plazos indicados para este preaviso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra con una mensualidad xx xxxxx. A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, la arrendataria deberá dejar el Local libre, vacío y expedito, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento. La renta mensual inicial del arriendo, que deberá satisfacer la arrendataria a la arrendadora, queda fijada en la suma de ………………… (son ……….. Euros) mensuales, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente. La renta comenzará a devengarse y será exigible a la arrendataria desde esta misma fecha. Este arriendo se halla sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), y en consecuencia, el importe total de cada uno de los sucesivos recibos de alquiler, devengará obligatoriamente, según el tipo legal aplicable en cada momento y de forma automática la cuota correspondiente por dicho impuesto, que figurará separadamente del resto de los conceptos, sirviendo cada recibo como factura. La renta mensual será revisada anualmente, por periodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento, para acomodarla a las variaciones que sufra el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto nacional total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento inicial cada revisión. De tal modo, que la renta actualizada vendrá constituida por el resultado de sumar o restar, según proceda, a la renta hasta entonces vigente, el resultado de aplicar el mencionado sistema de revisión. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la de cualquiera de las prórrogas; o en renta y el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio importe de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en misma para los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratosiguientes doce meses.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra contrato de servicios puede ser de duración determinada o indefinida. No parece apropiado mantener la previsión en vigor torno a la nulidad del contrato hecho por toda la vida (art. 1583 CC), expresiva de la prohibición del “servicio perpetuo”. Atendida la irrestituibilidad in natura del servicio prestado y surtirá efectos desde el principio de conservación del contrato, resulta aconsejable entender que el contrato es de duración indefinida, en defecto de duración determinada, protegiendo la fecha libertad con la atribución a cada parte contratante de otorgamiento y firma un derecho de desistimiento (el art. 1121.II PMCC emplea la expresión “denuncia”). Estas previsiones deben compatibilizarse con las normas de protección del mismo, y tendrá consumidor relativas a la duración indicada del contrato (arts. 62.3 y 4, 85.2 y 87.6 TRLGDCU). En los contratos de duración indefinida el desistimiento debe realizarse con sujeción a las exigencias derivadas de la buena fe, mediante notificación a la otra parte en el preaviso pactado o el que resulte razonable (art. 582-4.2). Ejercitado el derecho, se extingue la relación pues su continuación podría ser tormentosa, pero debe indemnizarse el daño derivado de la infracción del deber de preaviso (art. 582-4.3). No puede anudarse consecuencia indemnizatoria alguna al desistimiento ejercitado conforme a la buena fe, como facultad atribuida para proteger la libertad, siendo nulo el pacto que impone cualquier penalidad a las Condiciones Particulares partes (art. 582-4.4). No obstante, la ausencia de consecuencias indemnizatorias es compatible con la adecuada liquidación de la relación contractual. Si desiste el prestador y, en su casotanto que del momento elegido por el mismo depende el eventual aprovechamiento por el principal de la actividad desenvuelta, procede exclusivamente el abono de las fracciones de servicio que sean útiles al mismo. Sin embargo, cuando desiste el principal, parece razonable que se abone la retribución correspondiente a todas las actuaciones diligentemente realizadas por el prestador y los gastos realizados no susceptibles de usos alternativos (art. 582-3.3). Diligencia del prestador y obtención del resultado. El papel integrador de la diligencia se aprecia en todos los contratos de servicios, incluidos aquellos en los que el prestador debe obtener un resultado específico, bien porque se compromete expresamente en el contrato o constituye una expectativa generada por aquél, bien porque puede ser razonablemente esperado por el principal, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas tanto que el empleo de la diligencia exigible debiera conducir a su obtención sin dificultades (art. 582-6.1). En tales supuestos, la mera ausencia del resultado implica falta de conformidad con (res ipsa loquitur), pero debe procederse a la valoración de la diligencia o pericia empleadas cuando se proporciona un resultado no conforme (art. 582-13.1). La norma que se articula en torno a la diligencia toma en consideración tanto la función integradora de la diligencia como su papel como criterio de imputación de responsabilidad (art. 582-5) y se inspira en el DCFR (IV-C.-2:105). El prestador debe advertir al principal de los riesgos que desconozca y no deba razonablemente conocer que puedan influir en su decisión de contratar y en los términos de la contratación. Especialmente, ha de advertirle sobre la posibilidad de que no se alcance el resultado perseguido, de que el coste o plazo de ejecución excedan de sus expectativas y de que se perjudiquen sus intereses. Las consecuencias previstas para el caso en que se realicen las mismasadvertencias pertinentes constituyen un aliciente para el cumplimiento del deber que incumbe al prestador, pues evita reclamaciones por falta de conformidad o por vicio del consentimiento, correspondiendo al mismo la carga de la prueba de haber advertido al principal (art. Llegada 582.8.2 y 4). El prestador debe también advertir al principal sobre el deber de información precontractual que le incumbe si quiere que entren en juego las consecuencias derivadas de la fecha omisión de finalizacióninformación, siendo igualmente de su cargo la carga de la prueba (art. 582-8.3 y 4). Por su parte, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos principal debe poner en conocimiento del prestador cualquier hecho del que tenga noticia que sea desconocido para el primero y no deba razonablemente conocer que pueda influir decisivamente en el adecuado cumplimiento del contrato. Necesariamente ha de informarle sobre los hechos que puedan dificultar o imposibilitar la consecución del resultado comprometido o razonablemente esperado, los que puedan determinar un año coste o un plazo de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” ejecución superior y los que puedan implicar un riesgo para el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a prestador o un tercero. Si el principal no proporciona la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en información correspondiente se producen diversas consecuencias según el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente)se trate. Todo ello, sin perjuicio Se ve privado de la posibilidad de proceder alegar la falta de conformidad por la no obtención del resultado, debe soportar el mayor coste o plazo de ejecución y debe indemnizar los daños y perjuicios causados cuando se materializa el riesgo para el prestador o el tercero (art. 582-9.1). Es posible que la omisión de información precontractual por parte del principal propicie una situación insostenible para el prestador (ejecución excesivamente gravosa). Para tal supuesto, se atribuye al mismo la opción de resolver el contrato o de completar la ejecución con derecho a reclamar daños y perjuicios. Ahora bien, en caso de resolución del contrato, las consecuencias no pueden ser más gravosas que las que derivan del desistimiento como facultad que corresponde siempre al principal. Por esa razón se contiene una remisión a las mismas (arts. 582-9.2 y 582-22.1). Es posible que la resolución anticipada falta de colaboración del Contrato según prestador se contempla manifieste en los apartados 3.2 y 4.1otras formas muy diversas (v. gr. no facilita el acceso a lugares o bienes, falsea la información o proporciona instrucciones contradictorias). Si cualquiera como consecuencia de las partes resolviera su propia conducta deviene excesivamente gravosa para el prestador la ejecución del contrato, se atribuye a éste la opción de resolver el contrato antes aplicándose las consecuencias del inicio del suministrodesistimiento por el principal, se aplicará o de completar la penalización prevista en el apartado 4.2ejecución reclamando los daños y perjuicios causados (art. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato582- 10.5).

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Samples: Contratos De Servicios

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, En el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a se debe establecer cuál es la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto vigencia de la fecha de vencimiento inicial exclusividad o de la relación entre artista y su representante, por cuanto es conveniente e interesante que el artista tenga la libertad de cualquiera poder cambiar, si no está a gusto, con un galerista o representante. En esos casos debe quedar muy claro: a)- ¿Qué obra es la que se tiene en cuenta en la colaboración? b)- ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c)- ¿Y con las que se realicen durante el período que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el término de los acuerdos, así como la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto reseñar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación de existir mutuo acuerdo entre las prórrogas; o partes. ¿Qué pasa si no se determina estos puntos en el caso contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de que habiendo AXPO comunicado la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista de informar con qué galerías trabaja al objeto de evitar situaciones embarazosas o perjudiciales para el propio artista y galerista. Piénsese por ejemplo en una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes Exposición o Ferias de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio Arte en el referido que un galerista expone obra de un autor y justo delante de su stand otro galerista expone la misma obra de iguales medidas y con precios distintos. Suelen establecerse, también, restricciones, respecto a no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor establecerlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretenden evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el período de retención de la obra en poder del GALERISTA. Establecer un período de retención de la obra permite evitar situaciones de conflicto ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo que el galerista podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas además del citado pacto, puede introducirse una cláusula en el que se establezca que si transcurrido un período de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes (resultando por lo tanto mes, tal y como es de aplicación a dicha prórroga ver en el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, último párrafo del Pacto Segundo) sin perjuicio de la posibilidad de proceder que el GALERISTA haya procedido a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera devolución de las partes resolviera obras pueda el contrato antes AUTOR/A optar por exigir la devolución inmediata de las obra o el pago de las mismas según el precio acordado. También puede pactarse en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor del inicio del suministro, se aplicará GALERISTA al precio pactado y que deberá estar detallado junto a la penalización prevista descripción de las obras descritas en el apartado 4.2. El cliente será clausulado del contrato o en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratodocumento anexo.

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Samples: Guía De Contratación Del Artista Visual

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor de Plan tendrá una duración de 1 año y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento se renovará tácita y firma del mismosucesivamente por períodos iguales, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo a menos que cualquiera alguna de las Partes notifique partes manifestare a la otra su intención de dar no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por finalizado el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o al domicilio del Banco, según corresponda. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. 5.-COMISIONES:El precio del Plan está compuesto por la siguiente comisión que a continuación se señala, la cual ha sido oportunamente informada al cliente: Comisión Única Mensual de Mantención del Plan: El Plan estará afecto a una comisión única mensual, por los servicios y el valor que se indican en el Anexo Hoja de Resumen del Plan; ésta comisión incluye las comisiones correspondientes a todos y cada uno los productos que forman parte del Plan y es inferior a la sumatoria de ellas. Para la determinación del precio de la comisión el cliente entiende y fue informado que ha sido condición esencial y determinante, la inclusión y mantención de todos los productos que componen el Plan. Esta Comisión no incluye determinados servicios que se informan debidamente en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, anexo en el cual se detalla el costo de éstos, que se cobran por separado. Las comisiones aplicables a otros productos y servicios financieros que el Cliente haya contratado o contrate con quince el Banco y que no se encuentren incluidos en el presente Plan, se regirán por el tarifado vigente publicado en la página Web del Banco, que el Cliente, con la información respectiva, ha aceptado o deberá aceptar al momento de contratar en cada caso en particular y se cobrarán separadamente cada uno de ellos con la periodicidad que a cada uno de los productos le corresponda. El cliente ha sido informado, en el Anexo Hoja de Resumen del Plan, de las comisiones que le serán cobradas, las cuales podrán variar de acuerdo a parámetros objetivos establecidos por el banco y que el cliente puede conocer en xxx.xxxxxxxxx.xx de las comisiones que le serán cobradas, las cuales podrán variar de acuerdo a parámetros objetivos establecidos por el banco y que el cliente puede conocer en xxx.xxxxxxxxx.xx./ Pyme y Empresas / Nuestros Productos. 6.-MANTENCIÓN DEL PLAN: El cliente ha sido informado, entiende y acepta que todos los productos contratados para la conformación del Plan de Servicios Financieros, tienen carácter de esencial para la vigencia del contrato y que será causal de terminación anticipada del Plan, por parte del Banco, el término anticipado o no renovación por el Cliente o el Banco, en los casos que así estuviere pactado, de cualquiera de los productos que forman parte del plan. En caso de producirse la terminación anticipada del plan, se le informará al cliente con 10 días naturales de antelación respecto anticipación a la fecha de término efectivo de éste. Una vez producido el término del contrato, los productos que formaban parte del plan, volverán a tener carácter de producto individual, retomando sus plazos residuales de vigencia particulares y las comisiones y tarifas que les corresponden a cada uno de ellos y que han sido informadas al cliente a través del Anexo Hoja de Resumen de Productos, la cual ha sido puesta a disposición del cliente. 7.-CAMBIO DE CONDICIONES: El Cliente ha sido informado y acepta que el Banco tiene libertad para fijar el precio de sus productos y en razón de ello dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del plan o de cada producto que lo componga en caso de término anticipado del Plan, en forma previa a la renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el cliente. Todo cambio en las condiciones se basará en las condiciones objetivas que se informan y están publicadas en xxx.xxxxxxxxx.xx Pyme y Empresas / Nuestros Productos para su conocimiento. La forma en la que el cliente podrá consentir en la modificación contractual será a través de la firma en soporte papel o bien a través de los medios automatizados que el Banco tenga habilitados e informe en la comunicación de cambio de condiciones. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno, a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o de la prórroga que corresponda, la modificación no producirá efecto y el contrato no será renovado y terminará transcurridos 30 días del vencimiento original o de la prórroga según corresponda. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del contrato de plan o la de los Contratos en caso de término anticipado del plan, y el régi en de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término, la duración o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al Cliente dentro del plazo de 15 días anteriores a la fecha de vencimiento inicial o renovación. 8.-DEUDAS ORIGINADAS CON MOTIVO DEL USO DE LOS PRODUCTOS QUE COMPONEN EL PLAN: El cliente ha sido informado, entiende y acepta que en caso de no pago oportuno o a su vencimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por éste a favor del Banco, durante la vigencia del Plan por uso de cualquiera de los productos que lo componen o después del término de todos o alguno de ellos, cualquiera que fuere su causa, devengarán a favor del Banco, desde la fecha de la xxxx hasta la fecha del pago efectivo de las prórrogas; o mismas, el interés máximo que la ley le permite estipular a la entidad bancaria, salvo que en el caso Anexo Hoja de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes Resumen de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de Producto las partes resolviera el contrato antes hubieren pactado una tasa diferente, para un producto del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista plan en el apartado 4.2particular. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.9.-CUENTA CORRIENTE:

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Samples: Plan De Servicios Financieros

DURACIÓN DEL CONTRATO. La validez del Contrato y de cualquiera de sus anexos está sujeta a la aprobación financiera por parte de Ricoh. El presente Contrato entra tiene como fecha de inicio la indicada en vigor las condiciones particulares del contrato. No obstante, en caso de que por causas ajenas a Ricoh, no se procediera a la instalación o entrega de alguno de los Productos contratados, el Cliente acepta que Ricoh inicie la facturación en la fecha indicada en las condiciones particulares del contrato. Se firmará un nuevo Anexo cada vez que se acuerde incorporar Productos (siempre sujeto a la aprobación financiera por parte de Ricoh): (a) Los productos incorporados figurarán en el nuevo Anexo en el apartado de “Productos” de las Condiciones Particulares al igual que los Productos incorporados en Anexos anteriores y surtirá efectos que continúen vigentes. (b) La firma de un nuevo Anexo modificará las condiciones particulares del contrato, a partir de la fecha indicada en el Anexo. Serán siempre válidas las correspondientes al último Anexo firmado entre el cliente y Ricoh, desde dicha fecha de inicio y hasta la firma de un nuevo anexo o según la duración prevista en las nuevas Condiciones Particulares firmadas. La fecha de renovación tecnológica de los Productos nuevos incorporados en dicho Anexo (indicados con la letra ‘N’) se calculará a partir de la fecha de inicio y teniendo en cuenta la Duración del Contrato en meses prevista en las últimas Condiciones Particulares. (c) En cualquier caso, la firma de un nuevo Anexo nunca podrá suponer una finalización anterior a las condiciones vigentes antes de la firma del nuevo Anexo. Cuando un Anexo alcance la fecha de fin de vigencia (según se indica en los puntos anteriores): (a) Opción de renovación tecnológica: Ricoh planteará al Cliente la renovación tecnológica de los Productos de dicho Anexo, sustituyéndolos por nuevos Productos; lo que comportará la incorporación de un nuevo Anexo al Contrato y la retirada de los Productos sustituidos. El nuevo Anexo actualizará las condiciones particulares vigentes. (b) El Cliente podrá optar por la no renovación de los equipos, comunicándolo a Ricoh por escrito con un mínimo de dos (2) meses de antelación a la fecha de fin de vigencia de dicho Anexo (dicha fecha fin de vigencia es la indicada en la parte de renovación tecnológica). Ello comportará la retirada de los Productos por parte de Ricoh. En caso de que no se ejecutara ninguna de opciones anteriores, los Productos incluidos se entenderán automáticamente prorrogados, en las condiciones vigentes del Contrato, por periodos sucesivos de doce (12) meses, hasta un máximo diez (10) años desde la fecha de otorgamiento instalación y/o entrega de los Productos. En el caso de los productos de Infraestructura IT el cliente podrá adquirir los mismos finalizado el periodo de duración del Contrato, siempre y firma del mismo, y tendrá la duración indicada cuando hayan sido cumplidas todas sus obligaciones de conformidad con este Contrato. Si en las Condiciones Particulares yparticulares no estuviesen establecidos los precios de adquisición, Ricoh le comunicará el precio de la misma, en su caso, el momento en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas que usted le comunique la voluntad del pase a propiedad de conformidad con las mismaslos Productos. Llegada la La fecha de adquisición, será la del día siguiente al que finaliza el periodo del contrato, siempre y cuando el Cliente haya cumplido con sus obligaciones de pago. El Cliente y Ricoh acuerdan expresamente que la rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente, dará derecho a Ricoh a percibir las cuotas pendientes del contrato hasta su finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado así como otros gastos de cancelación (desinstalación y retirada) y la indemnización por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo los daños y perjuicios que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización unilateral del Contrato, el y cualquiera de sus prorrogas por parte del Cliente vendrá obligado pueda causar a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoRicoh.

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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra plazo de duración del contrato será de 8 años contado a partir de la fecha en vigor y surtirá efectos desde que se formalice el acta de inicio de la prestación del servicio, a realizarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la fecha de otorgamiento formalización del contrato, prorrogable hasta 2 meses más siempre que concurran circunstancias justificadas como pueden ser los plazos de entrega de la maquinaria u otros convenientemente acreditados. El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones contempladas en la oferta estarán al finalizar el plazo de duración del contrato totalmente amortizadas aunque no se adquieran al principio del contrato, siendo su valor residual nulo, pasando a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento de la finalización del contrato, sin coste de ninguna clase El contrato podrá ser prorrogado por dos años adicionales, por mutuo acuerdo de las partes, con la finalidad de reiterar las prestaciones. La/s prórroga/s, que serán anuales y firma del mismoexpresas, y tendrá se acordarán por el Órgano de Contratación sin que la duración indicada en las Condiciones Particulares ytotal del contrato, en su casoincluidas estas, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas pueda exceder de conformidad 10 años. Las prórrogas deberán ser solicitadas por el adjudicatario con las mismas. Llegada la fecha una antelación mínima de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno cuatro (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto 4) meses antes de la fecha de vencimiento inicial finalización del contrato o de la prorroga anterior.  xxx.xxxxxxxxx.xxx Al establecerse un plazo de cualquiera amortización de las prórrogas; o inversiones igual al de la duración inicial del contrato (8 años) el coste actualizado del contrato, en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones. Al coste actualizado se le añadirá el IVA a los tipos vigentes, para determinar el precio del contrato durante el periodo de prórroga.  944 26 70 00  944 49 14 58  xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación falta de acuerdo sobre la prórroga, extinción normal o anormal del Precio contrato por cualquier causa y con la finalidad de garantizar la continuidad del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes servicio, el órgano de antelación a Contratación podrá acordar la finalización continuidad del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio adjudicatario en el referido plazo de un mes (resultando por lo la gestión del servicio hasta tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo elloadjudicatario se haga cargo del mismo o lo asuma directamente la administración municipal concedente, sin perjuicio durante el tiempo indispensable a fin de evitar la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización prestación del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoservicio.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra La normativa del Código de Comercio preveía que las partes podían convenir el plazo de duración (art. 782) y la época en vigor y surtirá efectos que se realizarían los balances parciales (art. 788), como así también el momento en el cual el saldo definitivo sería exigible con la posibilidad de incluirlo en una cuenta nueva (art. 777 inc. 5), pero no se encontraba previsto que el contrato concluyera por voluntad de una de las partes ni el período en que se determinaría el saldo, como así tampoco la existencia de contratos sin plazo determinado. En el código actual, el art. 1432 establece que, salvo convención o uso en contrario, los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de otorgamiento celebración del contrato. En los contratos sin plazo determinado, dispone que cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preaviso no menor a diez días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se producirá el cierre, la compensación y firma del mismo, y tendrá el saldo de la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas cuenta; no pudiendo exigirse antes de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, en que deba finalizar el contrato quedará prorrogado período que se encuentra en curso al emitirse el preaviso. Para los contratos con Precio Indexado plazo determinado prevé la renovación por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)tácita reconducción, salvo que cualquiera de las Partes notifique a partes ponga en conocimiento de la otra con anticipación xx xxxx días al vencimiento, su intención decisión de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de no continuarlo o, después del vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio plazo original del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellocontrato, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural ejerza esa facultad una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón período que se encuentre en curso. Finalmente establece que si el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la eventual interrupción remesa anterior es considerado la primera remesa del nuevo período, salvo manifestación en el suministro a contrario de la finalización parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del Contratoresumen y saldo del período, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades o de gas natural suministradas al Cliente hasta la otra, dentro del plazo xx xxxx días de recibido o del que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras resulte de la finalización convención o de los usos (art. 1438 del ContratoCCCN).

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Samples: Contrato Bancario

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra Las obligaciones asumidas bajo este contrato comienzan el 01.01.2020, o en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismocontrato por parte del Cliente, si esta fuera posterior, considerándose entonces esta fecha como la entrada en vigor del contrato y la del comienzo de las obligaciones contractuales. Salvo terminación anticipada del contrato de acuerdo con los Términos Y Condiciones Generales, se acuerda que la duración del presente contrato sea de 5 años. Al final del mismo el presente contrato se renovará automáticamente por 5 año/s, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)así sucesivamente, salvo que cualquiera una de las Partes notifique partes comunique a la otra su intención la decisión de dar por finalizado el Contrato no renovarlo con quince 30 días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en antelación. En el caso de contratar adicionalmente prestaciones Schindler Ahead (en adelante “el Contrato Schindler Ahead”), es necesario un contrato de servicios de mantenimiento sobre sus instalaciones (en adelante “el Contrato de Mantenimiento”), por lo que habiendo AXPO comunicado una modificación el Contrato de Mantenimiento deberá suscribirse por las partes en unidad de acto al Contrato Schindler Xxxxx o estar suscrito con anterioridad a éste. El Contrato Schindler Ahead y el Contrato de Mantenimiento se encuentran recíprocamente vinculados y condicionados, de manera que cada uno de ellos no podrá subsistir sin el otro, ni tener distinta duración, por lo que la finalización anticipada de uno conllevará la automática finalización del Precio del Contrato aplicable otro. Esto se entenderá sin perjuicio de las consecuencias a dicha prórroga con al menos un mes de antelación aplicar a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición contrato conforme a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando lo pactado por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder las partes o a la resolución anticipada del ley. El Cliente reconoce haber recibido y comprendido los Términos y Condiciones Generales adjuntos a este Contrato. En caso de contradicciones entre (i) los Términos y Condiciones Generales y (ii) el Contrato según se contempla en principal y/o el Anexo 1, prevalecerán los apartados 3.2 últimos sobre los Términos y 4.1Condiciones Generales. Si cualquiera El abajo firmante declara que ha leído y comprende todas y cada una de las partes resolviera cláusulas del presente contrato, las cuales ha negociado, acordado y aceptado libremente para conseguir las mejores condiciones existentes y, muy particularmente, las referidas a duración y compromiso de permanencia de 5 años, renovación tácita por 5 año/s, penalización por cancelación anticipada y el contrato antes del inicio del suministroprecio, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2con los descuentos, bonificaciones y bonos conseguidos, como consecuencia de los acuerdos alcanzados. El cliente será abajo firmante solicita expresamente, para el caso de haberse establecido la entrada en cualquier caso responsable frente vigor del contrato dentro de los 14 días naturales siguientes a su anterior suministrador firma que la prestación de los servicios contratados dé comienzo en la fecha de entrada en vigor acordada, esto es, dentro del periodo de desistimiento del contrato. En DURANGO , a de de Cliente Schindler EGI AREITIO ANE - 30690191A Firmado digitalmente por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo XXXXXXXXXXXX AREITIO ANE - 30690191A ABANZABAL Nombre de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contratoreconocimiento (DN): c=ES, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.serialNumber=IDCES-30690191 A, givenName=ANE, sn=XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, cn=XXXXXXXXXXXX XXXXXXX ANE - 30690191A Fecha: 2019.12.19 12:16:43 +01'00' Nombre: Nombre: X. Xxxxx Gana Xxxxx Nombre: D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx DNI: DNI: 00.000.000-C DNI: 00.000.000-J

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Samples: Contrato De Mantenimiento

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra CONTRATO entrará en vigor y surtirá efectos desde en la fecha indicada ut supra, tendrá una duración mínima obligatoria de otorgamiento y firma del mismoTRES (3) AÑOS para La arrendataria, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado prorrogable por periodos sucesivos anuales hasta alcanzar un máximo de un año años (de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario españolacuerdo con la cláusula A4.- Duración del contrato, del cuadro de características particulares), salvo que que, trascurrido el periodo mínimo, cualquiera de las Partes notifique partes indique a la otra su intención con un preaviso de dar por finalizado TRES MESES a la fecha en que se pretenda dejar sin efecto el Contrato con quince días naturales de antelación respecto forma fehaciente, su voluntad de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en no renovarlo. En el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación la ARRENDATARIA no cumpliese con el plazo de duración obligatoria de tres años pretendiendo desistir del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación contrato, deberá indemnizar a la finalización ARRENDADORA con el importe pendiente de percibir en concepto xx xxxxxx hasta el cumplimiento del Contrato citado periodo de tres años de vigencia del contrato. Una vez extinguido el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo elloCONTRATO, sin perjuicio de la posibilidad de ARRENDATARIA deberá proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla entrega de la nave y las instalaciones descritas en los apartados 3.2 la Estipulación Primera en perfecto estado de uso y 4.1conservación tal y como reconoce haberla recibido. Si cualquiera la ARRENDATARIA se negara al desalojo de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministrola nave, se aplicará la penalización prevista y a su entrega en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo perfecto estado de suministrar cantidades de gas natural uso y conservación actuales, una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad concluida o resuelta la presente relación contractual de arrendamiento, la ARRENDADORA tendrá derecho al Comercializador por razón cobro de una cantidad de del 10% de la eventual interrupción renta mensual por cada día natural que se retrase la ARRENDATARIA en el suministro a desalojo de la finalización del Contratomisma, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador y ello en concepto de indemnización de los daños y perjuicios que desde este momento dejan cuantificada en dicho importe como cláusula penal expresa pactada por las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del ContratoPartes.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha plazo de otorgamiento y firma ejecución del contrato, (duración del mismo), y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares yasí como los plazos parciales o prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas el apartado Ñ) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), y comenzará a contar a partir del día siguiente al de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español)firma del contrato, salvo que cualquiera en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indique otra fecha. El contrato podrá prever una o varias prórroga siempre que sus características permanezcan inalterable durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordara por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las Partes notifique partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de vigencia superior a la otra su intención de dar CUATRO AÑOS, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera mutuo acuerdo de las prórrogas; o en el caso partes antes de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato contrato podrá prorrogarse el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha ejecución, siempre que la DURACIÓN TOTAL, INCLUIDA LAS PRÓRROGAS, NO EXCEDA DE SEIS AÑOS, y que las prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ellono superen, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contratoaisladas o conjuntamente, el Cliente vendrá obligado a pagar plazo fijado originariamente.(Art. 23 en relación al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato203 TRLCSP).

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Samples: Service Contract

DURACIÓN DEL CONTRATO. El Tal como se indica en la cláusula primera del presente instrumento, el Ministerio de Salud requiere expandir y modernizar su actual plataforma de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como una forma de apoyar la modernización de los procesos de gestión hospitalaria y de implementar adecuadamente las políticas y compromisos emanados de la Reforma del Sistema de Salud. Para lo anterior, se requiere la contratación de los servicios que se detallan en el presente contrato, los que para cumplir con los estándares, exigencias y niveles de servicio aquí establecidos, se deben efectuar importantes inversiones que requieren para su recuperación de la vigencia establecida en la presente cláusula. En consideración lo expresado en los párrafos precedentes, las partes han acordado que el Contrato entra tenga una duración de ocho (8) años y comenzará a regir en vigor conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quincuagésima. No obstante lo anterior, considerando la importancia de la Red Minsal, extensión, relevancia y surtirá efectos desde complejidad del proceso de implementación de los servicios contratados, además de la fecha complejidad y costo que significa llevar a cabo una licitación de otorgamiento y firma esta envergadura, el Minsal podrá dar por terminado el Contrato en el evento que la Empresa no hubiere cumplido satisfactoriamente los requerimientos de servicio del mismopresente Contrato. La evaluación de la condición de satisfacción señalada precedentemente, y tendrá la duración indicada realizará un grupo técnico/administrativo xxx Xxxxxx, o quién este último defina, tomando en las Condiciones Particulares yconsideración los primeros cuatro (4) años de Contrato. Es decir, la Empresa deberá haber calificado satisfactoriamente al cabo de los cuatro (4) primeros años de Contrato, de acuerdo a la calificación de cada año, para que la vigencia del presente acuerdo de voluntades se extienda hasta el plazo señalado en el párrafo tercero de esta cláusula, en su caso contrario, dicho término se reducirá a seis (6) años. Todos los servicios requeridos con posterioridad a la celebración del Contrato tendrán una vigencia, que en ningún caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique superará a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DURACIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- El presente Contrato entra plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el fijado en vigor el punto 10 de la carátula que encabeza este pliego, no pudiendo tener un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y surtirá efectos desde límites que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la fecha Comunidad Autónoma de otorgamiento y firma del mismoEuskadi, y tendrá si bien el punto 11 de la carátula podrá prever su prórroga o prórrogas, sin que la duración indicada total del contrato pueda exceder de cuatro años, ni éstas concertarse por un plazo superior al fijado originariamente. 5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios, a los que se refiere el punto 10.1 de la carátula, que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que en las Condiciones Particulares yningún caso excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario al que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras. 5.3.- Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga. 5.4.- Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades. 5.5.- En su caso, procedimiento para la prórroga de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios: 5.5.1.- En el supuesto de que en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas el punto 11 de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalizacióncarátula así se prevea, el contrato quedará podrá ser prorrogado con Precio Indexado la finalidad de reiterar las prestaciones, por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera mutuo acuerdo de las Partes notifique partes, durante otro espacio de tiempo, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación. La/s prórroga/s no podrá/n ser concertada/s aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. 5.5.2.- A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la otra su intención Administración la propuesta de dar por finalizado las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el Contrato con quince días naturales supuesto de antelación respecto que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo. 5.5.3.- Previamente a la resolución expresa, la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la fecha mesa de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o contratación, en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a actúe dicha prórroga con al menos un mes mesa o, en caso contrario, de antelación a la finalización del Contrato quien desarrolle sus funciones, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad Oficina de proceder a Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la resolución anticipada fiscalización del Contrato según se contempla gasto, y en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes su caso, del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna compromiso para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contratoposteriores ejercicios económicos.

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Samples: Contratación Del Servicio Agencia De Viajes