EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. INVEX no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este Contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas bancarias u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas bancarias u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable de INVEX. INVEX no asume responsabilidad alguna, en caso de que cajeros automáticos, comercios y/o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas de Débito se rehúsen admitir la Tarjeta de Débito como medio de pago en territorio nacional o en el extranjero, por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, imposibilidad del CLIENTE para efectuar disposiciones, por la calidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos afiliados. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta de Débito derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta de Débito a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta de Débito con alguna identificación oficial vigente del CLIENTE. En ningún caso INVEX será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Débito, según corresponda, por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el CLIENTE y el proveedor de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere...
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Las partes acuerdan que: 5.1. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por daños, perjuicios, incumplimiento u obligaciones que pudieran originarse por circunstancias ajenas a las partes. Tal es el caso de los ocasionados por autoridades o terceros involucrados en la prestación de un servicio relacionado con el despacho aduanal, así como por inactividad durante días de descanso obligatorio o festivos, al igual que los derivados de huelgas, paros, guerra, disposiciones oficiales, alteraciones públicas, o catástrofes naturales como sismos e inundaciones, entre otros 5.2. De conformidad con el Artículo 54 de la Ley Aduanera vigente, ni “LA AGENCIA ADUANAL” ni los agentes aduanales o socios que la integran, serán responsables de errores u omisiones en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y de la veracidad y exactitud de la información suministrada a las autoridades, si éstos provienen de inexactitud o falsedad en la documentación o información proporcionadas por “EL CLIENTE”. 5.3. Ni “LA AGENCIA ADUANAL” ni sus socios serán responsables de los daños, mermas, extravío, robo o pérdida total o parcial, que pueda sufrir la mercancía propiedad de “EL CLIENTE”, durante el proceso del despacho o con posterioridad al mismo, por lo que será responsabilidad de este último, contratar los seguros que considere pertinentes para garantizar la recuperación del valor de sus mercancías
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Queda expresamente pactado que “ LAS PARTES ” no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obl igaciones contraídas conforme a este Convenio, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados esos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente Convenio, deberán notificarlo por escrito a la otra parte tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. El BANCO no será
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. 22.1 22.1 Suspensión del Servicio sin responsabilidad del Transportista 22.1 22.2 Suspensión del Servicio por mantenimiento, ampliación o modificación de las instalaciones del Sistema 22.1 22.3 Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones contractuales 22.2
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. 22.1 Suspensión del Servicio sin responsabilidad del Transportista a) Caso fortuito o fuerza mayor; b) Fallas en las instalaciones del Usuario o mala operación de las instalaciones por parte del mismo; c) Trabajos necesarios para el mantenimiento preventivo, ampliación o modificación de sus obras o instalaciones, debidamente programados e informados a los Usuarios en conformidad con el último párrafo de la cláusula 22.2 siguiente, y d) Incumplimiento grave o reiterado del Usuario a sus obligaciones establecidas en las Condiciones Generales y en el Contrato.
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. INTERCAM BANCO” no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al “CLIENTE” en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio “CLIENTE”, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable de “INTERCAM BANCO”.
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. El BANCO

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  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Limitaciones de responsabilidad EN ALGUNOS PAÍSES NO ESTÁ PERMITIDA LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE DAÑOS EMERGENTES, INDIRECTOS U OTROS DAÑOS EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y, EN LA MEDIDA EN QUE USTED SEA UN CONSUMIDOR, LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES EN ESTA SECCIÓN NO SE APLICARÁN A USTED. (a) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE Y SUJETO A LOS RECURSOS ESPECÍFICOS INDICADOS EN ESTE CONTRATO, EN NINGÚN CASO SERÁ RIM RESPONSABLE DE NINGUNO DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE DAÑOS: DAÑOS EMERGENTES, EJEMPLARES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, PUNITIVOS, XXXXXXX O AGRAVADOS, DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS DE NEGOCIOS, IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LOS AHORROS ESPERADOS, INTERRUPCIÓN EN EL NEGOCIO, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN COMERCIAL, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD COMERCIAL, CORRUPCIÓN O PERDIDA DE DATOS O INCUMPLIMIENTOS DE SEGURIDAD DE DATOS, FALLAS EN LA TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE CUALQUIER DATO, PROBLEMAS ASOCIADOS CON CUALQUIER APLICACIÓN USADA CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O DERIVADA DE CUALQUIER ALTERACIÓN O INTENTO DE ALTERACIÓN DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA, POR CUALQUIERA QUE NO SEA RIM, COSTOS DE INACTIVIDAD, PÉRDIDA DE USO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA O DE CUALQUIER SERVICIO O ELEMENTO DE TERCEROS, COSTOS DE BIENES DE REEMPLAZO, COSTOS DE COBERTURA, INSTALACIONES O SERVICIOS, COSTOS DE CAPITAL, U OTRAS PÉRDIDAS PECUNIARIAS SIMILARES DERIVADAS O RELACIONADAS CON ESTE CONTRATO O CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INCLUSIVE EL USO, INCAPACIDAD DE USO, DESEMPEÑO O NO DESEMPEÑO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESOS DAÑOS SEAN PREVISTO O IMPREVISTOS, INCLUSIVE SI RIM HA SIDO INFORMADA SOBRE LA POSIBILIDAD DE ESOS DAÑOS. (b) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en ningún caso la responsabilidad total de RIM superará lo que resulte mayor de lo siguiente: (i) el monto que usted pagó por el/los Producto(s) de RIM en cuestión; (ii) el monto pagado por esa parte del Software en cuestión; (iii) el monto pagado por el periodo pertinente del Servicio de RIM pagado en cuestión; y (iv) cinco (5) dólares estadounidenses. (c) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en la medida en que RIM sea responsable frente a Usted en virtud del presente, RIM será solo responsable de los daños incurridos durante el periodo xx xxxxx, retraso o no desempeño correspondiente de Su Solución BlackBerry. (d) Ninguna disposición de esta sección limita la responsabilidad de RIM frente a Usted en el caso de muerte o lesión corporal en la medida que resulte directamente de la negligencia de RIM; sin embargo, cualquier daño pagadero por RIM se reducirá en la medida de Su aporte o el de otro. (e) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA SOLO EN LA MEDIDA QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO Y NO TENDRÁ NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN, DEBER NI RESPONSABILIDAD EN ABSOLUTO, YA SEA EN VIRTUD DE CONTRATO, EXTRACONTRACTUALMENTE, POR LEY O DE OTRO MODO. (f) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, LAS LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y EXENCIONES EN ESTE CONTRATO: (i) SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE HAYA DADO MOTIVO A LA ACCIÓN, DEMANDA O MEDIDA EMPRENDIDA POR USTED, INCLUIDOS, A TÍTULO ENUNCIATIVO AUNQUE NO LIMITATIVO, NEGLIGENCIA, HECHO ILÍCITO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, LEY, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUALQUIER OTRA TEORÍA JURÍDICA; (ii) SUBSISTIRÁN AL/A LOS INCUMPLIMIENTO(S) FUNDAMENTAL(ES) O AL INCUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE ESTE CONTRATO O DE CUALQUIER RECURSO INCLUIDO EN EL PRESENTE; (iii) NO SE APLICARÁN A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O A LA MALVERSACIÓN O VIOLACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE O AL INCUMPLIMIENTO DE LAS SECCIONES DE ESTE CONTRATO TITULADAS: "NORMAS DE USO DE LA SOLUCIÓN BLACKBERRY" (SECCIÓN 3),"SOFTWARE Y DOCUMENTACIÓN DE LICENCIA" (SECCIÓN 2),"PROPIEDAD INTELECTUAL" (SECCIÓN 11),"EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RESTRICCIONES DE USO Y LICENCIAS DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU." (SECCIÓN 12),"CONFIDENCIALIDAD E INGENIERÍA INVERSA" (SECCIÓN 15) Y "DATOS DEL USUARIO" (SECCIÓN 25),Y (iv) APLICACIÓN EN SU TOTALIDAD A RIM O AL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM, SUS SUCESORES, CESIONARIOS Y DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE RIM (INCLUSIVE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN QUE ACTÚEN COMO DISTRIBUIDORES DEL SOFTWARE AUTORIZADOS POR RIM). (g) EN NINGÚN CASO NINGÚN FUNCIONARIO, DIRECTOR, EMPLEADO, AGENTE, DISTRIBUIDOR, PROVEEDOR (QUE NO SEA UN PROVEEDOR DE PRODUCTOS/SERVICIOS), PROVEEDOR DE SERVICIO,CONTRATISTA INDEPENDIENTE O CUALQUIER PROVEEDOR DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN (EXCEPTO SEGÚN SE INDICA ARRIBA)DE CUALQUIERA DEL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA DERIVADA O RELACIONADA CON ESTE CONTRATO. (h) USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO CONSTITUYEN UN ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y QUE, EN AUSENCIA DE DICHAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: (i) LOS CARGOS Y OTROS TÉRMINOS EN ESTE CONTRATO SERÍAN SUSTANCIALMENTE DIFERENTES; Y (ii) SE AFECTARÍA LA CAPACIDAD DE RIM PARA OFRECER Y SU CAPACIDAD DE OTORGAR EN LICENCIA SOFTWARE Y SERVICIOS DE RIM EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO Y/O LA CAPACIDAD DE RIM PARA PONER A DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY ELEMENTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS. NINGUNA DISPOSICIÓN EN ESTE CONTRATO PRETENDE REEMPLAZAR NINGÚN ACUERDO ESCRITO O GARANTÍA PROPORCIONADA POR RIM PARA PARTES DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY QUE NO SEA EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS DE RIM.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.