Formación y perfeccionamiento profesional. Para facilitar su formación y promoción profesional, los empleados públicos de las Universidades de Madrid, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores. Los empleados que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo mientras dure la realización del mismo, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan, teniendo derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. Las Universidades, dentro de los planes de Formación, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función de las necesidades organizativas, de la mejor prestación de los servicios así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, los empleados públicos de las Universidades tendrán derecho una vez cada dos años a un curso de formación profesional específico, disfrutando de los siguientes beneficios:
a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se computará como de jornada efectiva en un 50 por 100.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, las Universidades podrán concretar la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Por la respectiva Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un lado, se concilie el derecho a la formación de los empleados de las Universidades con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, se comp...
Formación y perfeccionamiento profesional. Se constituirá una Comisión de trabajo que alcanzará un acuerdo en esta materia antes de 31 de Octubre de 2003 para su incorporación como anexo al presente Convenio.
Formación y perfeccionamiento profesional. SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, aquel tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la representación legal del personal laboral.
2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres años, a la asistencia a una actividad de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Adminis- tración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, aquel tendrá derecho a que se le facilite la reali- zación de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la representación legal del personal laboral.
2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres años, a la asistencia a una actividad de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
Formación y perfeccionamiento profesional. 1. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.
2. Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo 29.5 de este convenio. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
Formación y perfeccionamiento profesional. 1.- De conformidad con lo que previene el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realiza-
Formación y perfeccionamiento profesional. FORMACION
Formación y perfeccionamiento profesional. La F.P.B.M. otorga un carácter prioritario a la formación de sus empleados, que constituye un instrumento capital para la mejora de la prestación profesional y para el aumento de la calidad de los servicios. De conformidad con lo que señala el art. 23.2 del E.T. y el acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública de Noviembre 2002, el personal incluido en el ámbito del presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales referentes a su actividad, así como cursos de perfeccionamiento profesional y de capacitación profesional que se organicen por la propia F.P.B.M., por cualquiera de las Administraciones Públicas, por entes privados o en su defecto con profesores de reconocido prestigio, en los términos que se establecen en el art.35. La F.P.B.M. previa negociación y acuerdo con el Comité de Empresa elaborará anualmente un plan de formación para sus empleados, para lo cual se habilitará la correspondiente partida presupuestaria.
Formación y perfeccionamiento profesional. Formación y perfeccionamiento profesional.