FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo - Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Xxxxxxxxx Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19, apartado 2 del Anexo I del Decreto Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá abrir previamente una “Cuenta de Garantía” en la Casa Matriz del Banco Ciudad, debiéndose efectuar en ella los depósitos pertinentes e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo Contratante o Licitante.
e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del Organismo Contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial....
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las pólizas presentadas en concepto de seguros de caución deberán contar con la siguiente leyenda: “El Asegurador se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el pliego del proceso o del contrato, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con renuncia a los beneficios de división y exclusión conforme surge del Código Civil y Comercial de la Nación”.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías de mantenimiento de la oferta y de fiel cumplimiento, deberán constituirse en algunas de las formas que se indican a continuación y de conformidad con los requisitos adicionales que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a. En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta bancaria que establezca la Unidad Rectora Central y a favor de la Jurisdicción o Entidad contratante, efectuado en el Agente Financiero de la Provincia, salvo disposiciones nacionales o convenios interjurisdiccionales que establezcan otra entidad financiera distinta;
b. Transferencia bancaria a la cuenta que establezca la Unidad Rectora Central;
c. En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos xxx xxxxxx emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;
d. Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583 del Código Civil y Comercial de la Nación, y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;
e. Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto, el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;
f. Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;
g. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central. La contragarantía por anticipo, debe constituirse exclusivamente en las formas establecidas en los incisos c), d) y f) precedentes. La garantía de impugnación debe constituirse en las formas previstas en los incisos a) y b) precedentes Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán establecer en cada convocatoria, en función de las características del objeto contractual, cual de las formas de constitución de garantías enumeradas precedentemente son aceptadas.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19, apartado 2, del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. No podrá constituirse la garantía con dinero en efectivo.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial. Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante. Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, o giro postal o bancario.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato deberán constituirse mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la AGC. La devolución de las garantías se realizará en la forma y modo establecidos por el artículo 17.3 de la Disposición N° 1073/DGCYC/19.