Funciones de la Dirección Facultativa Cláusulas de Ejemplo

Funciones de la Dirección Facultativa. Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras que fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, son las establecidas en el artículo 101.3 del PG-3 que a continuación se relacionan: • Exigir al Contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales. • Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos. • Definir aquellas condiciones técnicas que los Pliegos de Prescripciones correspondientes dejan a su decisión. • Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato. • Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes. • Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas. • Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra. • Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del Contrato. • Participar en las recepciones provisional y definitiva y redactar la liquidación de las obras, conforme a las normas legales establecidas. El Contratista estará obligado a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
Funciones de la Dirección Facultativa. 1.- La realización de las obras de acuerdo con el proyecto, se llevará a cabo según las instrucciones de la Dirección Facultativa. Las variaciones o sustituciones de los anteriores nombramientos, únicamente obligarán a la Empresa Constructora cuando le hubieran sido comunicados por escrito a la Propiedad. 2.- Las funciones de la Dirección Facultativa, según se definen en los documentos del contrato, serán las de inspeccionar las obras, dar instrucciones dirigidas a su correcta ejecución según el Proyecto, aprobar finalmente su calidad y autorizar los pagos a la Empresa Constructora. Estas funciones no relevarán en ningún momento a la Empresa Constructora de sus obligaciones según el Contrato. Las aprobaciones de la Dirección Facultativa no eximirán a la Empresa Constructora de sus responsabilidades ante vicios ocultos no observados en el momento de la aprobación. 3.- Se establece expresamente que las instrucciones de la Dirección Facultativa, tendrán carácter ejecutivo y serán cumplidas por la Empresa Constructora, sin perjuicio de las demandas posteriores por las partes interesadas y de las responsabilidades a que hubiere lugar, salvo lo indicado anteriormente.
Funciones de la Dirección Facultativa. El adjudicatario deberá de responsabilizarse de los siguientes trabajos: 1. Realizar cuantas visitas sean necesarias en las comprobaciones en los municipios afectados y estudiar el conjunto de la documentación necesaria de tal forma que el adjudicatario posea un alto conocimiento de los trabajos a controlar y supervisar derivados del contrato de obra. Se deberá de tomar como datos xx xxxxxxx el Proyecto de Obra. 2. Realizar un informe en el que se valore la propuesta de modificaciones a entregar por parte del contratista encargado de realizar la obra. En caso de existir discrepancias se deberá de motivar y plantear propuestas en caso de ser necesario. 3. Firma del acta de comprobación de replanteo de los trabajos y correcta ejecución de los mismos del contrato de obra. 4. Siempre que lo trabajos no se estén llevando a cabo según las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de los mismos, informar de inmediato al Supervisor de la Obra, indicándole en su caso, la conveniencia de realizar la paralización de los trabajos. Estas incidencias deben de ser formalizadas en el informe semanal y/o mensual que deben de entregar al Servicio promotor, y si su carácter de urgencia lo precisase, de manera inmediata mediante un informe extraordinario. Adicionalmente se empleará el libro de órdenes para la descripción y datación de aquellos supuestos que lo requieran. 5. Elaborar informes de seguimiento de los trabajos, de periodicidad semanal o los que le sean requeridos en cualquier momento por el Supervisor de la Obra. 6. Coordinación de la obra, ya que van a coexistir en el tiempo funcionando instalaciones nuevas con las existentes en la actualidad. Toda la actuación se tendrá que coordinar con la empresa que tenga adjudicado el mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior municipal a través del Supervisor de la Obra. 7. Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del desarrollo del Contrato de Obra, esto implicará aportar soluciones viables al Supervisor de la Obra.
Funciones de la Dirección Facultativa. La Dirección Facultativa estará formada por un equipo de técnicos competentes, con al menos los componentes especificados en el capítulo siguiente, que bajo la coordinación del “Director de Obra” se encargará de dirigir el desarrollo de los trabajos en los aspectos técnicos, urbanísticos, medioambientales, y de ejecución material de la obra, controlando cualitativa y cuantitativamente la calidad de lo ejecutado de conformidad con el proyecto, con las prescripciones de licencia y autorizaciones preceptivas y con las condiciones del contrato. La dirección facultativa asumirá la responsabilidad técnica de la obra de acuerdo con la legislación vigente, incluyendo todas las funciones necesarias para la ejecución y liquidación de la obra, así como su legalización y entrega al cliente final. Para el desarrollo de estas funciones se tendrán en cuenta, además de las leyes, normativas y ordenanzas de aplicación, las prescripciones siguientes: La Dirección Facultativa será responsable de elaborar y suscribir las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, de acuerdo con las condiciones de abono establecidas para los contratistas en sus correspondientes Pliegos de Condiciones Particulares (PCP), así como las actas de comprobación o recepción y la liquidación final de la obra. Tanto la tramitación de las certificaciones mensuales como la liquidación de la obra se harán conforme a los Procedimientos aprobados por la Sociedad, que el contratista debe conocer y aplicar. Para la elaboración de estas certificaciones, será responsabilidad de la Dirección Facultativa la medición de la obra realmente ejecutada y la emisión de la correspondiente relación valorada para su visto bueno por el Jefe de Área responsable del contrato. Las relaciones valoradas se elaborarán con el programa Presto versión 2015 o compatible. Igualmente, será responsabilidad de la Dirección Facultativa velar por la ejecución de la obra en plazo, tanto en su duración total como el cumplimiento de los hitos parciales establecidos en los diferentes contratos de obra. Para ello, el contratista tendrá presente en primer lugar la resolución de las cuestiones necesarias con suficiente anticipación sobre la marcha de la obra, y en segundo lugar que sus instrucciones sean acordes con el correcto avance de la obra. La Dirección Facultativa deberá coordinar las actuaciones de los diferentes contratistas que actúen dentro de su ámbito, tanto a nivel técnico como de avance de obras, teniendo en todo caso en cuenta...
Funciones de la Dirección Facultativa. La dirección facultativa entregará a la empresa encargada de la ejecución del control de calidad un ejemplar del Proyecto de Ejecutivo y le facilitará, además del acceso a cualquier parte de la obra, el personal y medios auxiliares, que le sean precisos para el desarrollo de los trabajos.

Related to Funciones de la Dirección Facultativa

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN GARANTÍA DE CALIDAD (TIEMPO): UN AÑO. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: EL PAGO TOTAL SE EFECTUARÁ A LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES Y A PLENA SATISFACCIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. LUGAR DE ENTREGA: SERÁ EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA, UBICADO EN BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 202, COLONIA CUESCO EN PACHUCA, HIDALGO, EN HORARIO DE 08:30 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NOTA: ASENTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DEL PEDIDO/CONTRATO. PORCENTAJE DE ANTICIPO: % GARANTÍAS: PRESENTAR EN TRES DÍAS HÁBILES GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO/CONTRATO ANTES DE I.V.A. TIEMPO Y/O CONDICIONES DE ENTREGA: SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO. NO SE ACEPTARÁ PRÓRROGA PARA LA ENTREGA. MODALIDAD DE FACTURACIÓN: NO APLICA.