GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Gestión, Almacenamiento Y Distribución De Contenidos Por Internet, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Soporte a Usuario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al por importe del 5 por 100 del importe presupuesto base de adjudicación del contratolicitación, I.V.A. IVA excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a contar desde el envío de la comunicación por día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En todo caso, caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva responderá de los conceptos a las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que se refiere el artículo 110 de la LCSPcorresponda, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precioplazo de quince días desde la ejecución, si así se indica incurriendo, en el apartado 14 caso contrario, en causa de la cláusula 1resolución. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva podrá prestarse en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa cualquiera de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista las formas previstas en el artículo 107.2 de la LCSP96.1 del TRLCSP, y se estará, en su caso, ajustará a lo dispuesto en el apartado 15 los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de la cláusula 1las garantías se ajustará, teniendoen cada caso, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, modelos que se indican en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contratoRGLCAP.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Adjudicacion De Contrato De Servicios, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Adjudicacion De Contrato De Servicios Para La Preparacion De Senderos Naturales De Lea Artibai Para Su Posterior Rehomologacion, Por Procedimiento Abierto, Con Una Pluralidad De Criterios Y Tramitacion Ordinaria, www.mdurango.org
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado adjudicatario deberá prestar la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así que se establece indique en el apartado 14 Q) del Cuadro Resumen I, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la cláusula 1adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Su cuantía será igual La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCASEVILLA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al 5 por 100 modelo Anexo II; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo III. Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo I, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de pudiendo alcanzar la cláusula 1garantía total un 10% del precio del contrato. La constitución garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de esta garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista. Tanto la garantía deberá efectuarse por el licitador definitiva como, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo su caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a complementaria que se refiere el hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo 110 109 de la LCSP, ajustándoseLey 9/2017, de acuerdo con la forma escogida8 de noviembre, a los modelos que se establecen en los anexos IIde Contratos del Sector Público, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario el contratista en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el artículo 107.2 contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la LCSPobligación de constituir garantía, se estará, en su caso, a lo dispuesto justificándolo adecuadamente en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje Q) del 10 por ciento Cuadro Resumen del precio del contrato.Anexo I.
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Samples: Pliego De Clausulas Particulares, Pliego De Clausulas Particulares, Pliego De Clausulas Particulares
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, constituir una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. IVA excluido, según lo previsto o en el apartado 14 su caso, del presupuesto base de la cláusula 1licitación. La constitución de esta garantía deberá efectuarse ser acreditada por el licitador adjudicatario en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de la LCSPconformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos ajustándose al modelo que se establecen establece en los anexos II, III, y IV al presente pliegoel Anexo 2. Asimismo, Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva podrá pueda constituirse mediante retención en el precio, si así se indica a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el apartado 14 plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la cláusula 1garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 A estos efectos, no se considerarán las variaciones de la LCSP, precio que se estará, en su caso, produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo dispuesto señalado en el apartado 15 los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contratoComercio.
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Samples: ayuntamiento.cuenca.es, www.cuenca.es, www.cuenca.es
GARANTÍA DEFINITIVA. El Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva definitiva, si así se establece exige en el apartado 14 13 de la cláusula 1. Su cuantía Salvo que se disponga otro importe en el apartado 13 de la cláusula 1, su importe será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 7 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV III al presente pliego. En el caso de que la garantía sea en efectivo, será válido el depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 13 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 13 de la cláusula 1. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Auditoría De Cuentas a La Fundación, www.networks.imdea.org
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 más ventajosa deberá acreditar la constitución de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados a contar desde el envío siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la comunicación por cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el órgano de contrataciónIVA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de la LCSPlas formas que se establece en el artículo 96 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV el anexo 4 al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, si así se indica el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el apartado 14 otorgamiento de la cláusula 1los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Los Servicios Auxiliares De Atención Al Visitante De La Fundación Museo De Bellas Artes De Bilbao Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Los Servicios Auxiliares De Atención Al Visitante De La Fundación Museo De Bellas Artes De Bilbao Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa
GARANTÍA DEFINITIVA. El Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece exige en el apartado 14 13 de la cláusula 1. Su Salvo que se disponga otro importe, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, 217.3 y, en su caso 217.1 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, II y IV III al presente pliego. En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 13 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 13 de la cláusula 1. Si la garantía provisional fuese exigible será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro De Servidores, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro De Servidores
GARANTÍA DEFINITIVA. El Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece exige en el apartado 14 de la cláusula 1. Su Salvo que se disponga otro importe, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, 217.3 y, en su caso 217.1 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, Anexos II y IV III al presente pliego. En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 14 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Si la garantía provisional fuese exigible será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado Antes de la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto formalización del contrato y en el artículo 145 plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción por el contratista de la LCSP estará obligado a constituirnotificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo original acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en la cuenta (...). Cuando así se indique en el anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 adicional de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 hasta un 6% del importe de adjudicación adjudicación. Además, cuando así también se indique en el anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 función de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío desviación a la baja de la comunicación por el órgano oferta seleccionada de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 defina como oferta media y de la LCSP, ajustándose, aproximación de acuerdo con la forma escogida, aquélla al umbral a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas. Cuando como a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismomismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en cuantía necesaria para que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde mantenga la debida proporción con proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato resultante vigente en cada momento. 12. Formalización del contrato. Antes de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones formalización del contrato, el adjudicatario deberá reponer acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación incluidas las eventuales aclaraciones o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzarrectificaciones y, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contratode la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario. El importe máximo de estos gastos vendrá determinado en el anexo I. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
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Samples: web2.famp.es
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva definitiva, si así se establece indica en el apartado 14 10 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 10 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 7 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 10 de la cláusula 1. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 11 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así constituir tal y como se establece ha precisado en el apartado 14 de la cláusula 1. Su anterior, garantía definitiva, cuya cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la comunicación por el órgano de contrataciónAdministración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 88 de la LCSP, ajustándose, . La garantía definitiva se constituirá de acuerdo conformidad con la forma escogida, a los modelos que se establecen lo preceptuado en los anexos IIartículos 83 a 90 de la LCSP y 55, III56 y 57 del RGLCAP, y IV al presente pliego. Asimismoen cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Grado Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento de Grado, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, documento necesario en caso de que la garantía definitiva podrá constituirse fuese presentada mediante retención cualquier de las otras formas admitidas por la LCSP. Si en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de algún momento concurriesen circunstancias legalmente establecidas para proceder a la modificación del contrato, experimente y como consecuencia de la misma se experimentase variación el del precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto económicamente más ventajosa, deberá acreditar en el artículo 145 plazo máximo de la LCSP estará obligado a constituir5 días hábiles, a disposición del órgano contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento mencionado en el punto 14.2 de contratacióneste pliego, la constitución de una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 un 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluidoexcluido el IVA, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere dispone el artículo 110 83 de la LCSP. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, ajustándoseo con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de acuerdo con seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma escogiday condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ciutadella. Cuando, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturalesquince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante artículo 87 de la modificaciónLCSP. En el mismo plazo xx xxxx días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP económica más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluidodefinitiva, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 116 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío siguiente a aquel en que reciba el requerimiento de la comunicación por el órgano de contrataciónAdministración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 88 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, ajustándose, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliegoCoslada. Asimismo, El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precioprovisional a la definitiva, si así se indica en el apartado 14 o proceder a la nueva constitución de la cláusula 1esta última. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 117 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, constituir una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. IVA excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados hábiles a contar desde el envío de la comunicación por siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de la LCSP, ajustándose, conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de acuerdo con la forma escogida, a los modelos las formas que se establecen en los anexos IIel artículo 96.1 del TRLCSP, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. En cuanto a Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzardefinitiva y transcurrido, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contratoplazo de garantía establecido en el presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto económicamente más ventajosa conforme a los criterios definidos en el artículo 145 de la LCSP presente pliego, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluidodefinitiva, según lo previsto en el apartado 14 8 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contrataciónCláusula 1 al presente pliego. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos al modelo que se establecen establece en los anexos II, III, y IV al el Anexo I del presente pliego. AsimismoLa constitución de la garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 o proceder a la nueva constitución de la cláusula 1esta última. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la La garantía complementaria prevista en no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración vencimiento del plazo de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 y no existiesen circunstancias por ciento del precio del contratolas que ésta deba responder.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, a contar desde el requerimiento que se haga al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituireconómicamente más ventajosa, constituirá a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las formas prevista en el artículo 96 del TRLCSP una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en excluido el apartado 14 impuesto sobre el valor añadido. En caso de la cláusula 1. La constitución incumplimiento de esta garantía deberá efectuarse obligación por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábilesque haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo casocontratación no efectuará la adjudicación a su favor, la garantía definitiva responderá siendo de los conceptos a que se refiere aplicación lo dispuesto en el artículo 110 de 151.2, último párrafo del TRLCSP, es decir, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la LCSPmisma documentación al licitador siguiente, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos por el orden en que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1hayan quedado clasificadas las ofertas. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, la garantía definitiva se reajustará la garantía en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empresario el de la notificación del acuerdo de modificación, a efectos de para que se guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificaciónmodificado. En el mismo plazo contado desde la fecha en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía aquélla, en la cuantía que corresponda, incurriendoen el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 Las variaciones que experimenten las garantías como motivo de la LCSPlas modificaciones referidas, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del que afecten al precio del contrato, deben formalizarse en documento administrativo, que han de incorporarse al expediente de contratación y ajustarse a los modelos previstos en los anexos III, IV, V y VI del RGCAP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir en El Concurso Tramitado Mediante Procedimiento
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano Pleno de contrataciónla Corporación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 5 días hábiles, contados desde el envío siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la comunicación por el órgano de contrataciónAdministración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 100 del TRLCSP. Esta garantía podrá prestarse en las mismas formas y con sujeción a los mismos requisitos señalados para la constitución de la LCSPgarantía provisional. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, el adjudicatario viene obligado a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, reponer la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en igual cuantía, siendo a su xxxxx el precio, si así se indica en el apartado 14 otorgamiento de la cláusula 1los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva definitiva, si así se establece indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 7 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 pliego. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la cláusula 1garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: mediocudeyo.es
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, contratación una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al un 5 por 100 ciento del importe de adjudicación del contratoContrato, I.V.A. excluidoexcluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo xx xxxx XXXX (10) días hábilesDÍAS HÁBILES -señalado en la Cláusula 8 de este Pliego-, contados desde el envío la constitución de la comunicación garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el órgano último párrafo de contrataciónla Cláusula 8 de este Pliego. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 100 del TRLCSP, y en los casos de la LCSP, ajustándose, resolución por incumplimiento culpable del contratista le podrá ser incautada. La garantía definitiva se constituirá de acuerdo conformidad con la forma escogida, a los modelos lo preceptuado en el Capítulo 1 del Título IV del Libro 1 del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los anexos IIel artículo 96.1 del TRLCSP, III, y IV al presente pliego. Asimismo, debiendo consignarse en la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1Tesorería Municipal. Cuando como consecuencia de la modificación del contratoContrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturalesQUINCE DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato Contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, deberá constituir a disposición del órgano de contratación, una contratación la garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratacióndefinitiva. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, Anexos II y IV III al presente pliego. AsimismoRespecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos II y III al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Además procederá la constitución de una garantía complementaria en caso de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad y su importe será del 5% del precio final ofertado, de forma que la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención total a constituir por el adjudicatario en el precioeste supuesto sería del 10% del que fuera adjudicatario. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, si así se indica en el apartado 14 procederá al cobro de la cláusula 1. Cuando como consecuencia diferencia mediante el procedimiento administrativo de la modificación del contratoapremio, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, arreglo a lo dispuesto establecido en el apartado 15 las respectivas normas de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contratorecaudación.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato
GARANTÍA DEFINITIVA. El La garantía definitiva que el licitador que haya presentado con la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto económicamente más ventajosa debe presentar en el plazo señalado en el artículo 145 de 151.2 del TRLCSP, y que constituye un requisito previo para la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto podrá prestarse por alguna de las formas señaladas en el apartado 14 APARTADO 23.4 y 23.5 del Cuadro Resumen,, con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de la cláusula 1garantías en los ANEXOS IX, X, XI y XII)) y su importe vendrá fijado en el APARTADO 23 del Cuadro-Resumen de este Pliego. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP, y será devuelta una vez transcurrido el plazo de garantía señalado en el APARTADO 25 del Cuadro-Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista. A tales efectos el Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, con las formalidades y plazos que se señalan en el TRLCSP. En cualquier caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses si el importe del contrato es inferior a 100.000,00 €, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 100 mencionado. La devolución de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que las garantías definitivas se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En realizará siguiendo el mismo plazo contado desde la fecha procedimiento indicado para las garantías provisionales en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSPlegitimación para su retirada (Art 102 TRLCSP y 65, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje apartados 2 y 3 del 10 por ciento del precio del contratoRGLCAP).
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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con Conforme a lo dispuesto en el artículo 145 art. 92 de la LCSP estará obligado LCSP, la Fundación puede exigir a constituir, a disposición del órgano los licitadores la constitución de contratación, una garantía definitiva si así y en la cuantía y forma que a estos efectos se establece establezca en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábilesmisma se determinará sobre la base imponible, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contrataciónIVA excluido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 88 de la LCSP, ajustándoseentendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 84.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 84.1(a). En el caso de acuerdo los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la forma escogidagarantía mediante retención en el precio. Serán de aplicación el artículo 85.1 y 85.3, el artículo 87 y el 90, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos II, IIIIV, y IV V al presente pliego. AsimismoEn aplicación del artículo 87, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 112 del anexo I . La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador adjudicatario en el plazo xx xxxx (10) de 15 días hábiles, contados desde el envío siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de la comunicación por el contratante del órgano de contratacióncontratación en Internet. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 88 de la LCSP, . La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, IV, y IV V al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. 12 del anexo I. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 113 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitivadefinitiva . La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula Cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 7 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, Anexos II y IV III al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula Cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula Cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva definitiva, si así se establece indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx de siete (107) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano Órgano de contrataciónContratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. IVA excluido, según lo previsto en el apartado 14 10 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 7 días hábiles, contados desde el envío siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la comunicación por el órgano de contrataciónSENASA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo establecido en el en el apartado 10 de la LCSPcláusula 1 y, ajustándoseen su defecto, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos IIartículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, III56 y 57 del RGLCAP, y IV en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose cuando se deba constituir mediante aval al modelo que figura en el anexo II al presente pliego. Asimismo, la Esta garantía definitiva podrá deberá constituirse mediante retención en ante el precio, si así se indica en el apartado 14 propio órgano de la cláusula 1contratación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, si así lo requiere SENASA expresamente, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece exige en el apartado 14 de la cláusula 1. Su Salvo que se disponga otro importe, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contrataciónla Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, II y IV III al presente pliego. En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 14 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Si la garantía provisional fuese exigible será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará está obligado a constituiracreditar, en un plazo máximo de siete dias hábiles a disposición del órgano de contratacióncontar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del 5% del importe de adjudicación del contratoadjudicación, I.V.A. excluidoexcluido el IVA, según lo previsto y en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá caso de los conceptos contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 110 articulo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, ajustándose, de acuerdo con la forma escogidalimitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato. Durante el acuerdo plazo de modificacióngarantía el contratista estará obligado a subsanar, a efectos su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante se pudieran derivar de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha las responsabilidades en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista presente pliego y en el artículo 107.2 311 LCSP. Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su casosiempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el porcentaje del 10 por ciento del precio del contratoartículo 111 LCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, constituir una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. IVA excluido, según lo previsto o en el apartado 14 su caso, del presupuesto base de la cláusula 1licitación. La constitución de esta garantía deberá efectuarse ser acreditada por el licitador adjudicatario en el plazo xx xxxx (10) de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de la LCSPconformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos ajustándose al modelo que se establecen establece en los anexos II, III, y IV al presente pliegoel Anexo 2. Asimismo, Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva podrá pueda constituirse mediante retención en el precio, si así se indica a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el apartado 14 plazo indicado en el párrafo anterior. El importe de la cláusula 1garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 A estos efectos, no se considerarán las variaciones de la LCSP, precio que se estará, en su caso, produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo dispuesto señalado en el apartado 15 los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contratoComercio.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado adjudicatario deberá prestar la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así que se establece indique en el apartado 14 Q) del Cuadro Anexo, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la cláusula 1adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el Art. Su cuantía será igual 100 del TRLCSP. La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al 5 por 100 modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II. Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de pudiendo alcanzar la cláusula 1garantía total un 10% del precio del contrato. La constitución garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de esta garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista. Tanto la garantía deberá efectuarse por el licitador definitiva como en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo su caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a complementaria que se refiere el artículo 110 de la LCSPhubiere exigido, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen deberán reponerse o reajustarse en los anexos IItérminos del Art. 99.2 y 3 del TRLCSP, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario el contratista en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el artículo 107.2 contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la LCSPobligación de constituir garantía, se estará, en su caso, a lo dispuesto justificándolo adecuadamente en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje Q) del 10 por ciento del precio del contratoCuadro Anexo.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5 % del valor estimado del contrato, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que haya presentado reciba el requerimiento efectuado por DIPC para aportar la mejor oferta misma. Dicha garantía podrá constituirse por cualquiera de conformidad los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de presentarse en forma de aval, éste se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo V. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse por medios electrónicos. La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición 102 del órgano de contrataciónTRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse y cumplidas por el licitador contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo xx xxxx (10) de quince días hábilesnaturales desde la ejecución, contados desde el envío incurriendo en caso contrario en causa de la comunicación por el órgano de contrataciónresolución. En todo casoSi, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente experimentase variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días naturales, quince naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista lo no previsto en el artículo 107.2 presente pliego, será de la LCSP, se estará, aplicación lo establecido en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje artículos 95 y siguientes del 10 por ciento del precio del contratoTRLCSP.
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GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con Conforme a lo dispuesto en el artículo 145 art. 104 de la LCSP estará obligado TRLCSP, la Fundación puede exigir a constituir, a disposición del órgano los licitadores la constitución de contratación, una garantía definitiva si así y en la cuantía y forma que a estos efectos se establece establezca en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 15 del anexo I. En cualquier caso, el importe de la cláusula 1misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de establecido en la comunicación por el órgano de contrataciónsiguiente cláusula. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 100 de la LCSPTRLCSP, ajustándoseentendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de acuerdo los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 96.2 podrá constituirse la forma escogidagarantía mediante retención en el precio si así se establece en el apartado 15 del anexo I. Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 102, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la TRLCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. AsimismoEn aplicación del artículo 99, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
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