Common use of GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.

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Samples: ayuntamiento.cuenca.es, www.cuenca.es, www.cuenca.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de garantía definitiva. Su cuantía será igual al definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario , IVA excluido, en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles, contados a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiese hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En todo caso, caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva responderá de los conceptos a las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSPcorresponda, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado de quince días desde la ejecución, incurriendo, en el primer párrafo. El importe caso contrario, en causa de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistaresolución. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en de precios de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx En todo caso, la garantía definitiva responderá de Comerciolos conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el RGLCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Adjudicacion De Contrato De Servicios Para La Preparacion De Senderos Naturales De Lea Artibai Para Su Posterior Rehomologacion, Por Procedimiento Abierto, Con Una Pluralidad De Criterios Y Tramitacion Ordinaria, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Adjudicacion De Contrato De Servicios, www.mdurango.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitivadefinitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 14 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido envío de la comunicación por el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se constituirá de conformidad con lo preceptuado establecen en los artículos 95-100 anexos II, III, y 102 del TRLCSPIV al presente pliego. Asimismo, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación si así se indica en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe apartado 14 de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistacláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Soporte a Usuario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Mantenimiento De Las Instalaciones

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se exige en el apartado 13 de la cláusula 1. Su cuantía Salvo que se disponga otro importe en el apartado 13 de la cláusula 1, su importe será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 13 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 7 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano envío de contrataciónla comunicación por la Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 108, 109 y 102 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del TRLCSPRGLCAP, ajustándose al modelo en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establece establecen en los anexos II, y III al presente pliego. En el Anexo 2. Se admite la posibilidad caso de que la garantía sea en efectivo, será válido el depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 13 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de viene obligado a reponer la garantía hasta completar su en igual cuantía, se detraerá siendo a su xxxxx el otorgamiento de los primeros o siguientes abonos que se realicen documentos necesarios a favor del contratistatal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Auditoría De Cuentas a La Fundación, www.networks.imdea.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de esta la garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiese hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 5% del órgano importe total de contrataciónadjudicación, excluido el IVA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo las formas que se establece en el Anexo 2artículo 96 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en el anexo 4 al presente pliego. Se admite la posibilidad de que Asimismo, la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de viene obligado a reponer la garantía hasta completar su en igual cuantía, se detraerá siendo a su xxxxx el otorgamiento de los primeros o siguientes abonos que se realicen documentos necesarios a favor del contratistatal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Los Servicios Auxiliares De Atención Al Visitante De La Fundación Museo De Bellas Artes De Bilbao Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Los Servicios Auxiliares De Atención Al Visitante De La Fundación Museo De Bellas Artes De Bilbao Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 14 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 7 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano envío de contrataciónla comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 108, 109 y 102 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del TRLCSPRGLCAP, ajustándose al modelo en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establece establecen en el Anexo 2los anexos II, III, y IV al presente pliego. Se admite la posibilidad de que Asimismo, la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos si así se indica en el pliego. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de viene obligado a reponer la garantía hasta completar su en igual cuantía, se detraerá siendo a su xxxxx el otorgamiento de los primeros o siguientes abonos que se realicen documentos necesarios a favor del contratistatal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.

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Samples: mediocudeyo.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual , según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitaciónpresente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese recibido reciba el requerimiento del órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 88 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 83 a 90 de la LCSP y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo en cualquiera de las formas que se establece establecen en el Anexo 2. Se admite artículo 84.1 de la posibilidad LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafoCoslada. El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía hasta completar su cuantíaprovisional a la definitiva, se detraerá o proceder a la nueva constitución de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistaesta última. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 77 y siguientes de la LCSP. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 17 del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de Comerciogarantía definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión Administrativa en El Centro Deportivo Municipal “El Plantío

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 14 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido envío de la comunicación por el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se constituirá de conformidad con lo preceptuado establecen en los artículos 95-100 anexos II, III, y 102 del TRLCSPIV al presente pliego. Asimismo, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación si así se indica en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe apartado 14 de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistacláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a constituir disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al de un 5 por 100 ciento del importe de adjudicación del contratoContrato, IVA excluidoexcluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, o en su casoel licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES -señalado en la Cláusula 8 de 10 días hábileseste Pliego-, contados desde la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano último párrafo de contrataciónla Cláusula 8 de este Pliego. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. artículo 100 del TRLCSP, y en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le podrá ser incautada. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 el Capítulo 1 del Título IV del Libro 1 del TRLCSP y 102 en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece debiendo consignarse en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistaTesorería Municipal. Cuando como consecuencia de la modificación del contratoContrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturalesQUINCE DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato Contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.

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Samples: Contrato De Servicios De Desinfección, Desinsectación Y Desratización en El Municipio De Bárcena De Pie De Concha

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitivadefinitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 14 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido envío de la comunicación por el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se constituirá de conformidad con lo preceptuado establecen en los artículos 95-100 anexos II, III, y 102 del TRLCSPIV al presente pliego. Asimismo, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación si así se indica en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe apartado 14 de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistacláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Fiscal Y Tributario

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará licitador que haya presentado la mejor oferta está obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe acreditar, en un plazo máximo de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados siete dias hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiese hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo casorequerimiento, la una garantía definitiva responderá del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de los conceptos contratos con precios provisionales a que se refiere el art. 100 del TRLCSParticulo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía definitiva se constituirá de conformidad con ajustará a lo preceptuado establecido en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2107 a 114 LCSP. Se admite Quedarán exceptuadas de la posibilidad constitución de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en el precioeste último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato. Durante el acuerdo plazo de modificacióngarantía el contratista estará obligado a subsanar, a efectos su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que guarde se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP. Una vez finalizada la debida proporción ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercioartículo 111 LCSP.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una tal y como se ha precisado en la cláusula anterior, garantía definitiva. Su , cuya cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido reciba el requerimiento del órgano de contrataciónla Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 88 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 83 a 90 de la LCSP y 102 55, 56 y 57 del TRLCSPRGLCAP, ajustándose al modelo en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Grado Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento de Grado, no será preciso que se establece los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, documento necesario en el Anexo 2. Se admite la posibilidad caso de que la garantía definitiva pueda constituirse fuese presentada mediante retención cualquier de las otras formas admitidas por la LCSP. Si en el precio, algún momento concurriesen circunstancias legalmente establecidas para proceder a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente y como consecuencia de la misma se experimentase variación el del precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Monitores Deportivos Del Ayuntamiento De Grado Durante La Temporada

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoadjudicación, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La excluido el I.V.A. El plazo para la constitución de esta la citada garantía deberá ser acreditada será de quince días hábiles desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, y podrá constituirse en efectivo o mediante aval. En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I. La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía desde la puesta en marcha del edificio y tras la liquidación del contrato de las obras y cumplidas por el adjudicatario contratista todas sus obligaciones contractuales. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 10 quince días hábileshábiles desde la ejecución, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano incurriendo en caso contrario en causa de contrataciónresolución. En todo casoSi, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la una modificación del contrato, experimente experimentase variación el precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días naturales, quince hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En lo no previsto en el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que correspondapresente Pliego, incurriendo, en caso contrario, en causa será de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a aplicación lo señalado establecido en los artículos 89 83 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciola LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, De La Gestión Integrada Del Proyecto Y Construcción Para La Renovación Arquitectónica De La Antigua Fábrica De Tabacos en San Sebastián, Para Su Transformación en Centro Cultural

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 10 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 10 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 7 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano envío de contrataciónla comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 108, 109 y 102 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del TRLCSPRGLCAP, ajustándose al modelo en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establece establecen en el Anexo 2los anexos II, III, y IV al presente pliego. Se admite la posibilidad de que Asimismo, la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos si así se indica en el apartado 10 de la cláusula 1. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de viene obligado a reponer la garantía hasta completar su en igual cuantía, se detraerá siendo a su xxxxx el otorgamiento de los primeros o siguientes abonos que se realicen documentos necesarios a favor del contratistatal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 11 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Vehiculo

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado Conforme a constituir lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores la constitución de una garantía definitiva. Su definitiva y en la cuantía será igual al 5 por 100 y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 15 del anexo I. En cualquier caso, el importe de adjudicación del contratola misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el establecido en la siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratacióncláusula. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. artículo 100 del de la TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. La forma de la garantía definitiva se constituirá será cualquiera de conformidad las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. Igualmente, conforme a lo preceptuado establecido en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que el artículo 96.2 podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio si así se establece en el Anexo 2apartado 15 del anexo I. Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 102, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la TRLCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, ajustarán a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos modelos que se realicen a favor establecen en los anexos III, y IV al presente pliego. En aplicación del contratista. Cuando artículo 99, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 14 de licitaciónla Cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 7 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido envío de la comunicación por el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se constituirá de conformidad con lo preceptuado establecen en los artículos 95-100 Anexos II y 102 del TRLCSPIII al presente pliego. Asimismo, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación si así se indica en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe apartado 14 de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistaCláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la Cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Agua Mineral Natural Sin Gas

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar en el plazo máximo de 5 días hábiles, a constituir contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento mencionado en el punto 14.2 de este pliego, la constitución de una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 definitiva de un 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluidoexcluido el IVA, según lo que dispone el artículo 83 de la LCSP. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario los términos previstos en el plazo de 10 días hábilesartículo 86 del LCSP, contados desde el siguiente a que y dicha garantía se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPencontrara vigente y efectiva. La garantía definitiva se constituirá podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de conformidad con lo preceptuado seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 95-100 55 y 102 siguientes del TRLCSPReglamento General de la LCAP, ajustándose al modelo que se establece debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el Anexo 2la Tesorería General del Ayuntamiento de Ciutadella. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precioCuando, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismosu precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturalesquince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante artículo 87 de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractualLCSP. En el mismo plazo xx xxxx días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento, Control Y Vigilancia De Estacionamiento Limitado Y Controlado De Vehículos en La Vía Publica a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 Antes de la formalización del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario contrato y en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la fecha recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo original acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en la cuenta (...). Cuando así se indique en el anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación. Además, cuando así también se indique en el anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se notifique defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al empresario umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el acuerdo de modificaciónprecio del mismo experimente variación, a efectos de se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que guarde se mantenga la debida proporción con proporcionalidad entre la garantía y el nuevo precio del contrato resultante vigente en cada momento. 12. Formalización del contrato. Antes de la modificaciónformalización del contrato, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación incluidas las eventuales aclaraciones o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendorectificaciones y, en caso contrariosu caso, el de la publicación en causa otros medios de resolucióndifusión como gastos que corresponden al adjudicatario. A El importe máximo de estos efectosgastos vendrá determinado en el anexo I. El contrato se formalizará en documento administrativo, no se considerarán las variaciones dentro de precio que se produzcan como consecuencia los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de una revisión del mismo conforme la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocualquier registro público.

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Samples: web2.famp.es

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, el apartado 12 del presupuesto base de licitaciónanexo I . La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 10 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido publique la adjudicación provisional en el requerimiento perfil de contratante del órgano de contratacióncontratación en Internet. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 88 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP83 a 90 de la LCSP ajustándose, ajustándose al modelo de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establece establecen en el Anexo 2los anexos III, IV, y V al presente pliego. Se admite la posibilidad de que Asimismo, la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación si así se indica en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor apartado 12 del contratista. anexo I. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva . La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 14 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 siete (7) días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido envío de la comunicación por el requerimiento del órgano Órgano de contrataciónContratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 108, 109 y 102 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del TRLCSPRGLCAP, ajustándose al modelo en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establece establecen en el Anexo 2los anexos II, III, y IV al presente pliego. Se admite la posibilidad de que Asimismo, la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de viene obligado a reponer la garantía hasta completar su en igual cuantía, se detraerá siendo a su xxxxx el otorgamiento de los primeros o siguientes abonos que se realicen documentos necesarios a favor del contratistatal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Una Unidad

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 10 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 7 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido reciba el requerimiento del órgano de contrataciónSENASA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado establecido en el en el apartado 10 de la cláusula 1 y, en su defecto, en los artículos 95-100 96 a 99 del TRLCSP y 102 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose cuando se deba constituir mediante aval al modelo que se establece figura en el Anexo 2anexo II al presente pliego. Se admite la posibilidad de que la Esta garantía definitiva pueda deberá constituirse mediante retención en ante el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al propio órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistacontratación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, si así lo requiere SENASA expresamente, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Denominado “Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica De Senasa

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitivadefinitiva si así se exige en el apartado 13 de la cláusula 1. Su Salvo que se disponga otro importe, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 13 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano envío de contrataciónla comunicación por la Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 110 de la LCSP, 217.3 y, en su caso 217.1 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 108, 109 y 102 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del TRLCSPRGLCAP, ajustándose al modelo en cuanto no se oponga a lo previsto en el la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establece establecen en el Anexo 2los anexos II y III al presente pliego. Se admite la posibilidad En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 13 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1. Si la garantía provisional fuese exigible será potestativo para el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El aplicar su importe de a la garantía hasta completar su definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, se detraerá siendo a su xxxxx el otorgamiento de los primeros o siguientes abonos que se realicen documentos necesarios a favor del contratistatal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro De Servidores

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitivadefinitiva si así se exige en el apartado 14 de la cláusula 1. Su Salvo que se disponga otro importe, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA I.V.A. excluido, o según lo previsto en su caso, del presupuesto base el apartado 14 de licitaciónla cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada efectuarse por el adjudicatario licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano envío de contrataciónla comunicación por la Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 110 de la LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 108, 109 y 102 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del TRLCSPRGLCAP, ajustándose al modelo en cuanto no se oponga a lo previsto en el la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establece establecen en el Anexo 2los anexos II y III al presente pliego. Se admite la posibilidad En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 14 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía definitiva pueda podrá constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Si la garantía provisional fuese exigible será potestativo para el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El aplicar su importe de a la garantía hasta completar su definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, se detraerá siendo a su xxxxx el otorgamiento de los primeros o siguientes abonos que se realicen documentos necesarios a favor del contratistatal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, no se considerarán las variaciones la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comerciocontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Del Mantenimiento Integral Del Edificio De Imdea Software a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una La garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 definitiva que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa debe presentar en el plazo señalado en el artículo 151.2 del importe de TRLCSP, y que constituye un requisito previo para la adjudicación del contrato, IVA excluidopodrá prestarse por alguna de las formas señaladas en el APARTADO 23.4 y 23.5 del Cuadro Resumen,, o con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS IX, X, XI y XII)) y su caso, importe vendrá fijado en el APARTADO 23 del presupuesto base Cuadro-Resumen de licitacióneste Pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP, y será devuelta una vez transcurrido el plazo de garantía señalado en el APARTADO 25 del Cuadro-Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista. A tales efectos el Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, con las formalidades y plazos que se señalan en el TRLCSP. En cualquier caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses si el importe del contrato es inferior a 100.000,00 €, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. artículo 100 del TRLCSPmencionado. La garantía definitiva devolución de las garantías definitivas se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En realizará siguiendo el mismo plazo contado desde la fecha procedimiento indicado para las garantías provisionales en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que correspondacuanto a legitimación para su retirada (Art 102 TRLCSP y 65, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión apartados 2 y 3 del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de ComercioRGLCAP).

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado Conforme a constituir lo dispuesto en el art. 92 de la LCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores la constitución de una garantía definitiva. Su definitiva y en la cuantía será igual al 5 por 100 y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de adjudicación del contratola misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSPartículo 88 de la LCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación. La forma de la garantía definitiva se constituirá será cualquiera de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece las establecidas en el Anexo 2apartado 84.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 84.1(a). Se admite En el caso de los avales deberán ser a nombre de la posibilidad Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio. Serán de aplicación el artículo 85.1 y 85.3, el artículo 87 y el 90, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo IIIlo previsto en la LCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de Se ajustarán a los primeros o siguientes abonos modelos que se realicen a favor establecen en los anexos IV, y V al presente pliego. En aplicación del contratista. Cuando artículo 87, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.

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Samples: software.imdea.org

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir una deberá prestar la garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 definitiva que se indique en el apartado Q) del Cuadro Anexo, de hasta un cinco por 100 ciento (5%) del importe de adjudicación del contratola adjudicación, IVA excluidoexcluido el IVA, o en su caso, del presupuesto base para asegurar la correcta ejecución de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artArt. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se constituirá deberá depositar en cualquiera de conformidad las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con lo preceptuado entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II. Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista. Tanto la garantía definitiva como en su caso, la complementaria que se hubiere exigido, deberán reponerse o reajustarse en los artículos 95-100 términos del Art. 99.2 y 102 3 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución contractual. En contrario el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, contratista en causa de resolución. A estos efectosNo obstante, no se considerarán atendidas las variaciones circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de precio que se produzcan como consecuencia Contratación podrá eximir al adjudicatario de una revisión la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado Q) del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de ComercioCuadro Anexo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Los Servicios De Limpieza Y Jardinería De Mercaolid

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios definidos en el presente pliego, estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoconstituir, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, según lo previsto en el apartado 8 de la Cláusula 1 al presente pliego. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá ajustándose, de conformidad acuerdo con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSPla forma escogida, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2I del presente pliego. Se admite La constitución de la posibilidad garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, o proceder a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá la nueva constitución de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratistaesta última. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, La garantía no se considerarán las variaciones de precio será devuelta o cancelada hasta que se produzcan como consecuencia haya producido el vencimiento del plazo de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 garantía y siguientes del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados no existiesen circunstancias por Notario x Xxxxxxxx de Comerciolas que ésta deba responder.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán El Contrato De Servicios De "Redacción Del Proyecto De

GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, a constituir contar desde el requerimiento que se haga al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, constituirá a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las formas prevista en el artículo 96 del TRLCSP una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base excluido el impuesto sobre el valor añadido. En caso de licitación. La constitución incumplimiento de esta garantía deberá ser acreditada obligación por el adjudicatario licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el plazo de 10 días hábilesartículo 151.2, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 último párrafo del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2. Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantíaes decir, se detraerá de los primeros o siguientes abonos entenderá que se realicen el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a favor del contratistarecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, la garantía definitiva se reajustará la garantía en el plazo de 15 quince días naturales, contados desde a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empresario el de la notificación del acuerdo de modificación, a efectos de para que se guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractualmodificado. En el mismo plazo contado desde la fecha en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía aquélla, en la cuantía que corresponda, incurriendoen el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución. A estos efectosLas variaciones que experimenten las garantías como motivo de las modificaciones referidas, no se considerarán las variaciones que afecten al precio del contrato, deben formalizarse en documento administrativo, que han de precio que se produzcan como consecuencia incorporarse al expediente de una revisión del mismo conforme contratación y ajustarse a lo señalado los modelos previstos en los artículos 89 anexos III, IV, V y siguientes VI del TRLCSP. Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de ComercioRGCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir en El Concurso Tramitado Mediante Procedimiento