Common use of Generalidades Clause in Contracts

Generalidades. El BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.

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Samples: Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros

Generalidades. El BANCO otorga una línea Cliente podrá solicitar la realización de crédito al CLIENTEtransacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto, cuyas características constan en deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la Hoja Resumen transacción, absorber los cargos que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional se generen y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadamateria. El CLIENTE tendrá Cliente acepta y reconoce que la posibilidad Financiera no será responsable por demoras o errores originados fuera de realizar en algunos comercios pagos sin firma su control para el perfeccionamiento de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas lo solicitado por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)Cliente. Sin perjuicio 2. Responsabilidad de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones financiera: En caso de falta de uso pago por parte el girado del CLIENTEimporte referido, cuando menos la Financiera quedará exenta de seis (6) mesestoda responsabilidad, mediando previo aviso siempre que tuviera hecha suficiente provisión de 45 días fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a través casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad de la Financiera se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la línea devolución por la Financiera del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de crédito la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. La Financiera no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero de la Financiera. Si la solicitud es abonada con cheque cargo de Bancos, podrá la Financiera realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido sobregirada por los consumos realizados confirmado. EL CLIENTE faculta a LA FINANCIERA a proveer información a la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a lo dispuesto en la cuenta Resolución No 1 del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio Acta No 57 del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio 12 xx xxxxxx del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas 2014 por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede establecen las pautas para el intercambio de información en relación a realizar el aumento las transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la línea superintendencia de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de créditobancos, siempre que el EL CLIENTE haya habilitado este servicio adicional pretenda realizar transferencias de manera posterior recursos o derechos de capital desde al exterior, bajo la justificación de la realización de pago por mercadería/s importada/s o a ser importada/s. EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar que en relación a la contratación de determinados productos y/o servicios financieros, es posible que surjan algunos costos, impuestos o retenciones que serán realizados por entidades nacionales o extranjeras, que razonablemente no pueden ser contemplados dentro del tarifario regularmente publicado por LA FINANCIERA. Por tanto, EL CLIENTE consiente dichas circunstancia acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso que por la Tarjeta operativa o por la contratación de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto determinados productos financieros sean realizados, autorizando suficientemente a LA FINANCIERA a realizarlo, exonerando a ella de la línea responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de crédito otorgada del BANCOla retención realizada.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros

Generalidades. El BANCO otorga una línea Usted certifica a Apple y acepta que: a) Es mayor de crédito al CLIENTE, cuyas características constan edad legalmente en la Hoja Resumen jurisdicción en la que forma parte integrante reside (al menos 18 años en muchos países o regiones) y tiene pleno derecho y la autoridad para suscribir este Contrato en su propio nombre o, si lo celebra en nombre de su empresa, organización, institución educativa o agencia, organismo o departamento del gobierno federal, que tiene pleno derecho y autoridad para obligar jurídicamente a dicha entidad u organización a los términos y obligaciones de este Contrato. Dicha línea Si representa una universidad, sus Desarrolladores Estudiantes Autorizados son mayores de edad legalmente en la jurisdicción en la que reside (al menos 18 años en muchos países o regiones), y están matriculados actualmente en su universidad. b) Toda la información proporcionada por Usted a Apple o a sus usuarios finales en relación con este Contrato o sus Productos Cubiertos o Productos Correspondientes, entre otras, la Información de la Aplicación con Licencia o la Información del Pase, será actual, veraz, precisa, respaldable y completa y, con respecto a la información que proporcione a Apple, Usted le notificará inmediatamente cualquier cambio que se produzca en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digitalla misma. Asimismo, el BANCO podrá otorgar Usted acepta que Apple pueda compartir dicha información (incluidas la dirección de correo electrónico y la dirección postal) con terceros que necesiten conocerla para fines relacionados con la misma (por ejemplo, cuestiones de propiedad intelectual, consultas de atención al CLIENTEcliente, previa solicitud del mismoetc.). c) Usted cumplirá con los términos y obligaciones de este Contrato, la facultad de disposición de dinero incluso en efectivo con cargo lo que respecta a la línea obtención de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá los consentimientos necesarios para el uso del Software y Servicios de Apple por parte de Sus Desarrolladores Autorizados, se compromete a controlar y acepta la posibilidad plena responsabilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de dicho uso por parte del CLIENTEde Sus Desarrolladores Autorizados y de su cumplimiento de las condiciones de este Contrato. d) Usted será el único responsable de todos los costes, cuando menos de seis (6) mesesgastos, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)pérdidas y responsabilidades incurridos, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas actividades emprendidas por la SBSUsted y sus Desarrolladores Autorizados en relación con el Software de Apple y los Servicios de Apple, tales como las referidas a la administración del riesgo Unidades de sobreendeudamiento Prueba Autorizadas, los Dispositivos Registrados, sus Productos Cubiertos, sus Productos Correspondientes y el trabajo de deudores minoristasdesarrollo y distribución correspondiente, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema entre otros, todo trabajo de prevención xxx xxxxxx desarrollo relacionado, los equipos de activos red y servidor, los servicios de Internet o del financiamiento del terrorismocualquier otro hardware, por falta software o servicio que Usted utilice en relación con su uso de transparencia cualquiera de los usuarios, entre otros supuestos servicios. Los Desarrolladores Estudiantes Autorizados no podrán acceder a los perfiles de autorización que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad Apple haya puesto a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realicesu disposición, a través menos que lo apruebe por escrito. e) A los efectos del Apéndice 1 (si procede), Usted declara y garantiza que es titular o tiene el control de los mecanismos derechos necesarios para designar a Apple y a las Filiales de comunicación directa señalados en Apple como Su agente mundial para el punto 39 suministro de Sus Aplicaciones con Licencia y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa cumplimiento de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán dicha designación por parte de la línea Apple y las Filiales de crédito otorgada al CLIENTE Apple no violará ni infringirá los derechos de ningún tercero. f) Usted no actuará de ninguna manera que sea contraria o interfiera con cualquier compromiso u obligación existente que Usted pueda tener y se regirán por los gastos y/o comisiones ningún acuerdo que correspondan según tarifario; lo que se reflejará haya firmado previamente interferirá con el cumplimiento de Sus obligaciones en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad virtud de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOContrato.

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Samples: Licensing Agreement, Licensing Agreement

Generalidades. El BANCO otorga una línea “EL CLIENTE” se compromete utilizar los Servicios de crédito BANCA ELECTRÓNICA de manera prudente y razonable. • Para el buen funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” debe regularmente acceder y limpiar la bandeja de sus mensajes electrónicos. • Si “EL CLIENTE” considera que hubo algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a LA NACIONAL lo antes posible. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el representante de servicios al cliente de LA NACIONAL necesitará saber, entre otras informaciones: 1) nombre y número de cuenta; 2) monto; 3) tipo de transacción; 4) hora y fecha de la transacción, y; 5) motivo por el cual “EL CLIENTE” piensa que existe un error. “EL CLIENTE” deberá anexar o enviar por correo electrónico el recibo de la transacción electrónica realizada como soporte de la reclamación. LA NACIONAL investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible. • “EL CLIENTE” declara y acepta, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera. • “EL CLIENTE” acepta que LA NACIONAL le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitario, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de “EL CLIENTE”. • LA NACIONAL se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo previa notificación y aceptación de EL CLIENTE, cuyas características constan en así como la Hoja Resumen prestación de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA a que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, tenga acceso el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadavía electrónica”. El • EL CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menoresdeclara, según los detalles reconoce y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO acepta que LA NACIONAL podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días monitorear a través de los medios directos indicados en grabaciones las llamadas telefónicas sostenidas entre LA NACIONAL y EL CLIENTE, con el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea objetivo de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación llevar un registro de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como informaciones con el objetivo de mantener el nivel de servicio al cliente o para algún fin que pueda interesar a las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas partes con relación al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos presente contrato y su ejecución. • EL CLIENTE reconoce y acepta que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar todas las transacciones que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado realice por el CLIENTE de manera adicional medio contratado en el momento de la contratación virtud del presente documento o contrato, serán legales y con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de líneafines lícitos, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realiceese sentido, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos fondos recibidos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo transferidos se han originado y/o serán destinados en actividades lícitas, autorizando a LA NACIONAL a informar a las autoridades competentes acerca de las transacciones que se reflejará realicen y demás informaciones que estén relacionadas con la misma, ya sea en respuesta a una solicitud de las autoridades o de LA NACIONAL propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la Hoja Resumennormativa vigente. El BANCO podrá otorgar • Si “EL CLIENTE” necesita asistencia de un oficial o representante de LA NACIONAL en relación con este contrato o necesita comunicarse con LA NACIONAL el número de teléfono de Servicio al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de Cliente es el (000) 000-0000, opción cero (0) su línea de créditodefecto, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior deberá escribir, o dirigirse, a la contratación Avenida 27 de la Tarjeta de Créditofebrero, No. 218, Ensanche El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.Xxxxxx, Xxxxx Domingo, R. D.

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Samples: Banca Electrónica, Banca Electrónica

Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del PROVEEDOR ni viceversa. El BANCO otorga PROVEEDOR o en su caso el patrón del personal que emplee el PROVEEDOR para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social. 18.1.2. El PROVEEDOR será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del PROVEEDOR en contra de ENEL. El PROVEEDOR conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. En caso de que XXXX reciba una línea notificación o demanda laboral de crédito cualquier empleado del PROVEEDOR, XXXX deberá notificar por escrito al CLIENTEPROVEEDOR de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, cuyas características constan acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que le indique el PROVEEDOR y que estarán a cargo de la Hoja Resumen que forma parte integrante defensa de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional ENEL; el poder correspondiente junto con la información y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por XXXX al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad PROVEEDOR a más tardar dentro de disposición de dinero en efectivo con cargo los tres (3) días hábiles siguientes a la línea de crédito otorgadanotificación antes señalada. El CLIENTE PROVEEDOR no tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo ninguna responsabilidad frente a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo ENEL en los casos que en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la línea defensa de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de XXXX. El PROVEEDOR se obliga a cumplir con la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas legislación local respecto a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto no discriminación en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Créditopersonal. El CLIENTE PROVEEDOR se compromete a enviar, cuando sea requerido por XXXX, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones: a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo; b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta. El PROVEEDOR será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la rama de la industria a la que pertenece en razón de su objeto social y los usuarios ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato. 18.1.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las tarjetas presentes Condiciones Generales de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOContratación.

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Samples: Anexo Xiv Guatemala, Anexo Xi Mexico

Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El BANCO otorga Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social. 18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. En caso de que ENEL reciba una línea notificación o demanda laboral de crédito cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al CLIENTEProveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, cuyas características constan acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que le indique el Proveedor y que estarán a cargo de la Hoja Resumen que forma parte integrante defensa de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional ENEL; el poder correspondiente junto con la información y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad Proveedor a más tardar dentro de disposición de dinero en efectivo con cargo los tres (3) días hábiles siguientes a la línea de crédito otorgadanotificación antes señalada. El CLIENTE Proveedor no tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo ninguna responsabilidad frente a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo ENEL en los casos que en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la línea defensa de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL. El Proveedor se obliga a cumplir con la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas legislación local respecto a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto no discriminación en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Créditopersonal. El CLIENTE Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones: a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo; b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta. El Proveedor será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la rama de la industria a la que pertenece en razón de su objeto social y los usuarios ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato. 18.1.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las tarjetas presentes Condiciones Generales de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOContratación.

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Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala

Generalidades. El BANCO otorga Se les entregará a los LICITANTES un disco compacto que contiene un archivo en el programa de Microsoft denominado “Excel” (modelo) para que elaboren su PROPUESTA ECONÓMICA. La PROPUESTA ECONÓMICA que elaboren los LICITANTES, la deberán entregar en un disco compacto y en una línea impresión en papel de crédito al CLIENTElos Formatos contenidos en el archivo electrónico. En caso de existir diferencias entre lo presentado en el archivo electrónico y la impresión en papel, cuyas características constan prevalecerá lo contenido en la Hoja Resumen impresión en el papel debidamente firmada por el representante del LICITANTE El archivo electrónico contiene una hoja denominada Datos, que forma parte integrante presenta las bases para el cálculo del resto de este Contratolas hojas que incluyen los formatos. Dicha línea será Todo el archivo está protegido, por lo que el LICITANTE únicamente podrá capturar su información en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digitallas celdas sombreadas en azul. AsimismoLos cálculos los realiza el modelo de manera automática. En la hoja de Datos, el BANCO podrá otorgar al CLIENTELICITANTE, previa solicitud deberá capturar por única vez, el número de la licitación, el nombre de la EMPRESA y la firma del mismoRepresentante legal. Para imprimir los Formatos no se requiere determinar las áreas de impresión, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadaya que están previamente determinadas. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado Formato 1 consiste en el punto 3programa de erogaciones mensuales de obra que el LICITANTE propone, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito acuerdo a los montos y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados fechas que determine en el primer párrafo del punto 39 Documento No. 13; los valores son en pesos cerrados (salvo en los casos que la línea sin centavos) a precios de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados Febrero de 2008. Los intereses en la cuenta etapa de construcción se calculan en el Formato 3. Los valores se introducen en las celdas sombreadas en azul, las celdas que no están sombreadas son operaciones automáticas y valores predeterminados como el Costo del titular FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN e IVA. La información introducida en este Formato sirve de la tarjeta base para el cálculo y llenado de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBSFormatos. En este último casoFormato sólo se deberá llenar las celdas que están sombreados en azul, en donde el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE LICITANTE presente su propuesta de forma posterioraportación de CAPITAL DE RIESGO para los distintos conceptos que incluyen el PROYECTO. La columna de participación de CAPITAL DE RIESGO deberá llenarse como porcentajes con 6 (seis) decimales, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar las celdas ya se encuentran formateadas como porcentajes por lo que la posibilidad introducción de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE los valores se hace de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la mismadirecta. Para el supuesto llenado de incremento la participación del CAPITAL DE RIESGO deberá tomarse en cuenta que en el concepto de líneaCOSTO DEL SISTEMA CON APOYO NO RECUPERABLE DEL FONADIN, dicha aportación deberá ser por lo menos de 25.0% (veinticinco por ciento), tanto dicha celda, como el resto de la columna se encuentran llenas con el valor de 25.0% (veinticinco por ciento). Los valores arriba mencionados no pretenden ser una sugerencia y el LICITANTE deberá proponer su propia estructura de financiamiento, considerando el mínimo establecido en el párrafo inmediato anterior. La estructura de financiamiento que el LICITANTE determine es de suma importancia, ya que servirá de base para el ajuste de la Tarifa T1, tal como está contemplado en el Anexo 8 del CPS, independientemente de cual sea la estructura final que resulte y obtenga el LICITANTE al que se le asigne el CPS, ya que en ningún caso se modificará la tarifa derivado de modificaciones en la estructura de financiamiento. La columna correspondiente al CRÉDITO se calcula como complemento, el BANCO LICITANTE deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE tomar en cada oportunidad en cuenta que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 porcentaje resultante no están incluidos los intereses generados en el periodo de Inversión, mismos que se calculan en el Formato 3. Para el resto del Formato 2, los cálculos se hacen de manera automática con la información del Formato 1 y otros sobre la base de lo predeterminado en la hoja de Datos. En la parte superior de este Formato, el LICITANTE fijará la tasa de interés real anual que determine para los recursos de origen crediticio, la celda se encuentra con un valor de 0.0% (cero por ciento), lo cual de ninguna manera significa una sugerencia o propuesta de valor, deberá ser el BANCO pueda habilitarLICITANTE quien proponga su valor propio de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx que él perciba. Es importante destacar que esta tasa de interés quedará fija en términos reales, dejando constancia expresa es decir, descontando la inflación conforme al mecanismo establecido en el párrafo siguiente, independientemente de la fecha a partir que obtenga el LICITANTE ganador y se aplicará tanto al final del PERIODO DE INVERSIÓN, para determinar el monto final del CRÉDITO para dicha etapa, como en el PERIODO DE OPERACIÓN, para el cálculo de la cual TARIFA T1C. La tasa de interés real anual se procede a realizar el aumento define como la tasa de interés nominal menos la línea inflación, la resta simple es una buena aproximación, sobre todo con niveles de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas tasas e inflación bajas, la forma correcta de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.calcularla es: Donde:

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Samples: Contract for Water Desalination Services

Generalidades. 1.1 El BANCO otorga una línea Contratante según se define en los Datos de crédito al CLIENTEla Licitación (DDL), cuyas características constan llama a licitación para los Servicios según lo que se describe en la Hoja Resumen Sección V. El nombre y número de identificación del Contrato se proporcionan en los DDL. 1.2 Se espera que forma parte integrante el Licitante favorecido concluya los Servicios para la Fecha Estimada de este ContratoTerminación establecida en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). 2.1 El Prestatario nombrado en los DDL pretende utilizar fondos xxx xxxxxxxx de FONPLATA, según se define en los DDL, para sufragar los pagos elegibles bajo el Contrato de Servicios. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa FONPLATA efectuará pagos solamente a solicitud del mismoPrestatario y con la aprobación de FONPLATA, la facultad de disposición de dinero en efectivo acuerdo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado las condiciones establecidas en el punto 3Convenio xx Xxxxxxxx, y dichos pagos estarán sujetos en todo respecto a las condiciones establecidas en dicho Convenio. A excepción de que FONPLATA pueda específicamente acordar otra cosa, nadie más que el BANCO podrá reducir o suprimir la línea Prestatario tendrá derecho alguno en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx. 3.1 FONPLATA exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada préstamos concedidos por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de créditoFONPLATA), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE los Licitantes, proveedores, contratistas y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos sus agentes (hayan sido declarados o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último casono), el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE personal, los subcontratistas, proveedores de forma posteriorservicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por FONPLATA, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE ejecución de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la mismadichos contratos. Para el supuesto dar cumplimiento a esta política, FONPLATA: (a) define, para efectos de incremento esta disposición, las siguientes expresiones: (i) “práctica corrupta” consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o PLIEG-2021-83141335-APN-BNMM#MC indirectamente, cualquier cosa de líneavalor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) “práctica fraudulenta” consisten en cualquier acto u omisión, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que este se realiceengañen, o intenten engañar, a través alguna parte para obtener un beneficio financiero o de los mecanismos de comunicación directa señalados otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) “práctica colusoria” consisten en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/un acuerdo entre dos o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen más partes realizado con la Tarjeta al monto intención de la línea alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de crédito otorgada del BANCOotra parte; (iv) “práctica coercitiva” consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte.

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Samples: Licitación

Generalidades. El BANCO otorga una línea Cocontratante deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo. El contratista deberá acreditar la constitución de crédito al CLIENTElos seguros exigidos en el presente pliego y su vigencia durante todo el periodo contractual, cuyas características constan mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas pólizas, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, en la Hoja Resumen que forma parte integrante caso de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismoser requerida, la facultad cual se acreditará mediante original. Como mínimo una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de disposición compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentaran copias autenticadas y originales de dinero en efectivo con cargo a la línea las pólizas. PLIEG-2013-05159792- -SSTRANS 27 página 27 de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través 46 La contratación de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Cocontratante por su actividad a fin de cubrir los casos posibles daños o pérdidas que la línea afecten a terceros, a sus bienes a los de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)sus empleados, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de otras cuestiones. El Cocontratante deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a 48 horas a que opere la aplicación fecha de vencimiento de las normas prudenciales emitidas por mismas, que deberán tener vigencia hasta la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia efectiva finalización de los usuariostrabajos encomendados conforme el contrato, entre otros supuestos que determine incluidas posibles prórrogas. Si durante la SBS. En este último casoprestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el BANCO enviará Cocontratante estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la respectiva comunicación al CLIENTE finalización efectiva de forma posteriorlos trabajos encomendados, y dentro del plazo establecido para tal efecto en con una antelación no menos de 48 horas a que opere su fecha de vencimiento. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El Cocontratante será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad inobservancia de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional los seguros exigidos en el momento presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto toda responsabilidad respecto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo cualquier siniestro que se reflejará produjera en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOcaso.

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Samples: Contract for Services

Generalidades. (a) La Retribución del Concesionario corresponderá a la sumatoria de la totalidad de los pagos que reciba por cada uno de los Componentes de la Retribución a los que se refiere la Sección 3.2 siguiente, así como los pagos a título de Compensación Especial de ser aplicable. (b) La totalidad de los Componentes de la Retribución remunerarán de manera integral todas las prestaciones a cargo del Concesionario, incluso aquellas actividades cuya terminación no desencadene un pago de un Componente específico de la Retribución. En consecuencia, el valor de cada Componente de la Retribución y de los pagos en los cuales éstos se encuentren divididos, no constituye un valor de referencia de las actividades y/o Unidades de Ejecución a las cuales están asociados, ni constituye límite alguno a la responsabilidad del Concesionario de cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato. (c) El BANCO otorga una línea valor total de crédito la Retribución pagado al CLIENTEConcesionario, cuyas características constan que resulte de la aplicación puntual y rigurosa de la forma de pago prevista en la Hoja Resumen Sección 3.2 siguiente y de la Compensación Especial de ser aplicable, remunera todos los costos y gastos –directos e indirectos– de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato incluyendo todos los estudios, diseños y ensayos que forma parte integrante de este se considere necesario realizar para cumplir adecuadamente con el objeto del Contrato. Dicha línea será en moneda nacional , y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud todas las obligaciones que emanan del mismo, la facultad así como los costos de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3financiación, el BANCO podrá reducir retorno del capital, las utilidades del Concesionario, los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables. (d) Así mismo, se entiende que la Retribución, incluida la Compensación Especial, de ser aplicable, remunera todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o suprimir no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del Concesionario, aun cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Obras de Construcción, Obras de Edificaciones, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras de la línea Fase Previa, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras para Intersecciones Especiales, los Sistemas Metro-Ferroviarios y el Material Rodante, o con la Operación y el Mantenimiento del Proyecto. Dentro de crédito estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del Concesionario de elaborar sus propios estudios y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por diseños (tanto los exigidos como parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios Estudios y Diseños de Detalle Principales y Otros Estudios y Diseños de Detalle, como de cualquier otro que resulte necesario para el desarrollo del Proyecto), todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante la Fase Previa, la Fase de Construcción, la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, la Etapa de Operación y Mantenimiento, y la Etapa de Reversión, incluyendo todas las obligaciones de Gestión Social y Ambiental, los gastos financieros y administrativos –directos indicados en el primer párrafo e indirectos– y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del punto 39 objeto contratado. (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular e) El valor total de la tarjeta de crédito), así como cuando Retribución que llegue a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia causarse en aplicación de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.Sección

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Samples: Concession Agreement

Generalidades. El BANCO otorga una línea Contratista ejecutará anualmente proyectos de crédito al CLIENTEinversión social para la comunidad ubicada en [●], cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante el Municipio [●], Departamento [●] por un valor equivalente uno por ciento (1%) de este Contrato. Dicha línea será los ingresos netos percibidos por el Contratista en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismoel año inmediatamente anterior, entendido desde el BANCO podrá otorgar al CLIENTE1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo las siguientes condiciones: (a) Los Proyectos estarán encaminados a la línea diversificación económica, disminución de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad pobreza y mejoramiento de realizar en algunos comercios pagos sin firma la calidad de comprobante ni ingreso vida de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado la población que habita en el punto 3corregimiento beneficiario de esta Sección, el BANCO podrá reducir y podrán estar destinados, entre otras cosas, a: salud, educación, vivienda o suprimir la línea mejoramiento de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTEvivienda inadecuada, cuando menos de seis infraestructura (6) mesescarreteras, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de créditohospitales, centros deportivos, bibliotecas), así como cuando a criterio proyectos de encadenamiento productivo (producción y comercialización). (b) El Contratista deberá definir, en los primeros cuatro (4) meses de cada año, los proyectos que planea ejecutar en cada anualidad y deberá remitir a la ANM la relación de dichos proyectos antes del BANCO se detecten indicios quince (15) xx xxxx de deterioro crediticio cada vigencia. Los Proyectos deberán estar alineados con los Planes de Desarrollo del CLIENTE y como consecuencia Municipio [●], Departamento [●]. (c) La ejecución de las inversiones de que trata esta Sección tendrá un plazo para su realización efectiva hasta el treinta (30) xx xxxxx del año siguiente al de la aplicación vigencia. Si las obras no se han realizado al treinta (30) xx xxxxx del año siguiente al año de la vigencia, dará lugar a una Multa, salvo que se acredite la ocurrencia de Evento Eximente de Responsabilidad de acuerdo con lo establecido por el presente Contrato. (d) Tampoco habrá lugar a la imposición de las normas prudenciales emitidas por multas de que trata este literal, cuando se trate de proyectos cofinanciados y la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristasentidad que esté cofinanciando, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismocualquier razón, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, incumpla con el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos aporte comprometido y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo con sus obligaciones para la realización del proyecto. En estos eventos las Partes acordarán el nuevo plazo o en su defecto la definición de un nuevo proyecto. (e) Dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes xx xxxxxx del siguiente año de cada vigencia, el Contratista deberá presentar a la ANM un informe en el que se reflejará incluya la relación de los proyectos de inversión social ejecutados en la Hoja Resumencorrespondiente anualidad. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE Los soportes con los que se demostrará la posibilidad ejecución de realizar un sobregiro los proyectos podrán incluir, sin limitación: registros fotográficos, videos o certificados de recibido a satisfacción por parte de los beneficiarios o alcaldía municipal, entre otros. (f) La verificación de lo establecido en la presente Sección será efectuada por la ANM en los plazos aquí previstos o cuando así lo determine. (g) Anualmente el Contratista realizará con la comunidad una socialización sobre la ejecución de los proyectos de conformidad con su línea Plan de crédito, siempre que Gestión Social y el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación desarrollo de la Tarjeta Estrategia de Crédito. El CLIENTE y Relacionamiento Social. (h) Aun cuando el presente Contrato no es un contrato de concesión de minería, en aras de priorizar las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los usuarios programas en beneficio de las tarjetas comunidades y en las líneas estratégicas de crédito adicionales los planes de gestión social según la Ley 2045 de 2020, en el evento que este Contrato sea catalogado como de "gran minería" por su nivel de explotación según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5.5 del Decreto 1073 de 2015, el Contratista deberá dar cumplimiento con las disposiciones aplicables sobre la materia contenidas en la Ley 2045 de 2020. (i) Todas las disposiciones mencionadas en este artículo deberán limitar las operaciones que realicen con ser incluidas por el Contratista en el Plan de Gestión Social y/o en la Tarjeta al monto de regulación expedida para el efecto por la línea de crédito otorgada del BANCOautoridad competente.

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Samples: Contratos Especiales De Exploración Y Explotación

Generalidades. El BANCO otorga una línea Todas las líneas de crédito telefonía celular solicitadas como objeto de la presente licitación, conformarán un GRUPO, de forma que las llamadas y los SMS entre líneas pertenecientes al CLIENTEGRUPO no generarán costo alguno ni tendrán límite para su uso, cuyas características constan en es decir que serán 100% bonificadas. Todas las líneas objeto de la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá presente deberán tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá impedida la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menoressubscripciones, según los detalles alertas y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días votaciones a través de SMS, como también la eximición de recepción de publicidad tanto de terceros como de la compañía proveedora del servicio. OSSE no reconocerá ningún importe facturado por cualquiera de estos conceptos, los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que cuales, de existir, serán descontados al momento de abonar la línea factura correspondiente. OSSE no reconocerá costos ni gastos fuera de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados lo específicamente solicitado en la cuenta del titular presente licitación. En particular, los costos derivados de la tarjeta las altas, bajas, y modificaciones de crédito)servicio, así como cuando aquellos asociados a criterio gestiones administrativas, bloqueo de ID saliente, deberán ser todos contemplados en el precio cotizado para los planes, no aceptándose facturación independiente por ninguno de estos conceptos. Para todos los planes se utilizara la modalidad STOP, por lo que no se generara ningún tipo de gasto excedente sobre ninguno de los servicios contratados en el abono ya se VOZ, DATOS o SMS. Para realizar una adecuada calificación de las ofertas, desde el punto de vista de las necesidades de OSSE, se evaluarán variables relacionadas con el área de cobertura, la tecnología ofertada, la calidad del BANCO se detecten indicios servicio de deterioro crediticio telefonía y datos, la adecuación del CLIENTE diseño de ingeniería a las necesidades, características de los terminales móviles ofertados y como consecuencia la oferta económica cotizada. Dentro de la aplicación oferta económica se evaluarán variables como: precio abono, precio y características del Servicio MDM y de equipos Smartphone ofrecidos. Para la consideración de las normas prudenciales emitidas por la SBSOfertas, tales el Oferente deberá especificar clara y detalladamente el servicio propuesto. No se admitirá que se especifique “según pliego” como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia identificación de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBSproductos (tecnología) y servicios ofrecidos. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE Los pedidos de forma posterior, descripción tienen carácter de obligatorio y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento ir acompañado de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOdocumentación necesaria.

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Samples: Contract for Mobile Telephony Services

Generalidades. 1. El BANCO otorga una línea Prestatario a través MINAGRI , actuando a través de crédito INIA podrá retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Condiciones Generales, esta Sección, y las instrucciones adicionales que el Banco especifique mediante notificación al CLIENTEPrestatario (incluyendo el "Banco Mundial Directrices desembolsos para los proyectos", cuyas características constan de fecha mayo de 2006, en su versión revisada de vez en tiempo por el Banco y como hizo aplicable a este Acuerdo de conformidad con tales instrucciones), para financiar los gastos computables que se detallan en la Hoja Resumen tabla el apartado 2 siguiente. 2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismopueden ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx ("Categoría"), la facultad asignación de disposición la montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría , y el porcentaje de dinero gastos a ser financiado por concepto de Gastos Elegibles en efectivo con cargo cada Categoría Categoria Monto xxx Xxxxxxxx (expresado en millones de dólares) Porcentaje financiamiento xxx Xxxxxxxx (1) Bienes, Obras, Servicios de No Consultorías, Servicios de Consultoría, capacitación y costos de funcionamiento para la parte 1, 2(b), 3(c) y 4 del Proyecto 3’338,868 Hasta 100% (2) Bienes, Obras, Servicios a la línea diferentes a consultoría, servicios de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad consultoría, requeridos para Subproyectos 33’457,932 Hasta 100% (3) Becas 3’203,200 Hasta 100% TOTAL AMOUNT 40’000,000 B. Condiciones de realizar en algunos comercios pagos sin firma Retiro; Periodo de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)Retiro 1. Sin perjuicio de lo indicado las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no será retirada cuando: a) los pagos realizados antes de la fecha de este Acuerdo, excepto que retiros, en una cantidad total que no exceda de $ 8.000.000, pueden ser realizados con respecto a las Categorías (1) y (2) que se establecen en el punto cuadro de la parte A del apartado anterior podrán hacerse antes de esta fecha pero en o después 17 de diciembre 2013, pero no antes de 12 meses desde la fecha del presente Acuerdo, para gastos elegibles en el marco del Proyecto; b) de la cuenta xxx xxxxxxxx hasta que el Banco haya recibido el pago completo de la Comisión Inicial; y c) en la categoría (3) a menos que y hasta que, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo Prestatario a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTEtravés MINAGRI, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días actuando a través de los medios directos indicados en INIA ha definido y establecido el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea mecanismo específico para administrar y provisión de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados control de Becas en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE forma y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, contenido satisfactorios para el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOBanco.

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Samples: Loan Agreement

Generalidades. El BANCO otorga una línea En la CCB queremos generar un ambiente incluyente, pues somos conscientes que las mascotas forman parte importante de crédito al CLIENTElas familias, cuyas características constan por lo que es necesario regular la estadía de estos acompañantes, en las zonas especialmente definidas para ello y con el fin de señalar las responsabilidades de los propietarios y tenedores de mascotas, así como los lineamientos que la CCB ha establecido en el presente protocolo, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente en la Hoja Resumen materia. El presente documento regula el permiso de permanencia y circulación de visitantes con mascotas en las zonas definidas por la CCB en sus diferentes sedes, en los términos establecidos en los artículos 117 y siguientes de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (Código Nacional de Policía), y los artículos 108-F y 108-H de la Ley 746 de 2002, y demás normas que forma parte integrante las modifiquen, complementen o sustituyan. En consecuencia, los empresarios y usuarios de este Contratolos servicios ofrecidos por la CCB y sus diferentes UEN (Unidades Estratégicas de Negocio), podrán mantener a sus mascotas en las zonas definidas para la permanencia de mascotas en las Sedes de la CCB, siempre y cuando tales mascotas se traten de animales domésticos (perros y gatos). Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, De acuerdo con el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismopresente PROTOCOLO DE ZONAS DE PERMANENCIA DE MASCOTAS, la facultad CCB se reserva el derecho de disposición admisión o permanencia de dinero cualquier otro tipo de mascota doméstica u otro tipo de especie no contemplada en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar normatividad vigente o en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)este Reglamento como animal doméstico o mascota. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3anterior, el BANCO podrá reducir los usuarios que sean propietarios o suprimir la línea tenedores de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de mascotas, que hagan uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos zonas y/o comisiones que correspondan según tarifario; espacios habilitados por la CCB para la permanencia de estas, lo harán siempre por su cuenta y riesgo, por lo que se reflejará en harán responsables de los daños y/o reclamaciones que se puedan originar por las acciones de sus mascotas y por su falta de diligencia y cuidado de sus mascotas. Así mismo, la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre CCB aclara que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación todas las recomendaciones o advertencias que puedan hacer los colaboradores y/o funcionarios de la Tarjeta entidad se hacen con fines preventivos, por lo que su desacato podrá causar la solicitud de Créditoretiro inmediato de nuestras instalaciones. El CLIENTE y los usuarios Además, todo propietario o tenedor a cualquier título de las tarjetas mascotas o animales domésticos deberán acatar al interior de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto sedes de la línea de crédito otorgada del BANCO.CCB las siguientes reglas:

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Samples: Protocolo Para La Permanencia De Mascotas

Generalidades. El BANCO otorga una línea Los documentos indicados a continuación conforman el conjunto de crédito al CLIENTEnormas Éticas del CONTRATANTE, cuyas características constan a continuación llamados “Normas Éticas”. Estos documentos, así como sus respectivas actualizaciones, están disponibles en la Hoja Resumen que forma dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el ítem “proveedores”, subítem “documentos”, son parte integrante de este Contratocontrato y de cumplimiento obligatorio, como si estuviesen transcritos en el contrato: a. Código de Ética del CONTRATANTE; b. Compromiso de Sostenibilidad; c. Plano de tolerancia cero a la corrupción; d. Principios generales de prevención de los riesgos penales; e. Protocolo de actuación en las relaciones con Funcionarios Públicos y Autoridades Públicas; f. Protocolo de recepción y ofrecimiento de donaciones, obsequios, favores y otros de carácter similar; g. Directrices 231 – “Directrices aplicables a las subsidiarias no italianas de Enel conforme al Decreto Legislativo italiano Nº 231 del 8 xx xxxxx de 2001 Las partes declaran haber tenido acceso al contenido de los documentos mencionados en el caput de esta cláusula, los cuales fueron puestos a disposición en el momento de la presente contratación, declarando haber sido leídos y comprendidos, aceptando la obligación de cumplirlos y respetarlos, así como sus futuras actualizaciones. Dicha línea será En caso de dudas o divergencias entre las Normas Éticas y el Código de Ética de la CONTRATADA, siempre que el mismo haya sido presentado a la CONTRATANTE, prevalecerá siempre la disposición más restrictiva. Si la CONTRATADA no pudiera acceder a Internet, no encontrara o tuviera alguna dificultad para acceder a los anexos mencionados en moneda nacional la cláusula 2ª y podrá tener soporte físico en sus sub-cláusulas, deberá comunicarse con la persona de contacto designada en la cláusula para recibir los mismos en formato electrónico o representación electrónica impresos (medio físico). En caso de no solicitar cualquiera de los anexos indicados en la cláusula anterior, implicará el inequívoco conocimiento y aceptación de los términos de los mismos de parte de la CONTRATADA. Las PARTES declaran que se comprometerán en el combate de cualquier forma de corrupción, como extorsión o digital. Asimismosoborno, tanto en el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud ámbito del presente Contrato como fuera del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo inclusive, pero no limitándose únicamente a ello, a la línea aceptación de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad sobornos, promesas, ofertas, obsequios, favores y/o halagos con el fin de realizar en algunos comercios pagos sin firma obtener cualquier tipo de comprobante ni ingreso de clave por montos menoresventajas, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado tanto en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados ámbito Privado como en la cuenta Administración Pública, y se comprometen a respetar las disposiciones de este contrato y sus anexos, especialmente: “Condiciones Generales de Contratación ENEL y Anexo I Brasil”, del titular conjunto de Normas Éticas de la tarjeta de créditoCONTRATANTE (ítem 2.6 arriba), así como cuando los principios rectores de la Ley Anticorrupción (Ley Nº 12.846 del 1º xx xxxxxx de 2013, y sus siguientes modificaciones o legislación sustitutiva - llamados a criterio del BANCO se detecten indicios continuación, Ley Anticorrupción). El incumplimiento por parte de deterioro crediticio del CLIENTE y la CONTRATADA de lo establecido en el ítem 2.9, incluyendo, pero sin limitarse exclusivamente a ello, cualquier incumplimiento de los principios de la Ley Anticorrupción y/o práctica de las conductas prohibidas, así como consecuencia de las Normas Éticas, permitirá que la CONTRATADA, además de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por penalidades previstas en la SBSCLÁUSULA 15 – PENALIDADES, tales como rescinda inmediatamente este Contrato, con el solo consentimiento de la CONTRATANTE. En el caso de que cualquiera de las referidas PARTES tenga conocimiento de la práctica de actos que impliquen el incumplimiento de lo establecido en el ítem 2.9, deberá implementar todas las medidas legales posibles para corregir dichos actos e informar a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia CONTRATANTE respecto de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, mismos a través de los mecanismos siguientes canales: envío de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa correo electrónico al Canal Ético de la fecha a partir Enel (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/) o envío de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior carta a la contratación siguiente dirección de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOAuditoría Interna - Praça Xxxxx Xxxxx, nº 1, bloco 2 – 5º andar - São Domingos, Niterói/RJ.

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Samples: Purchase Agreement

Generalidades. Emisión y uso de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular: El BANCO otorga entrega al “CLIENTE” o Representante Legal una línea tarjeta plastificada junto con un número de crédito contraseña, denominado PIN, que obliga al CLIENTE” o Representante Legal a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE” o Representante Legal comprometiéndose éstos a darle el uso correcto para el cual ha sido creada. a) Al “CLIENTE” que reciba su depósito salarial o pensión a través del BANCO, cuyas características constan se le otorgará la Tarjeta de Débito VISA del convenio asignado a dicho segmento. En caso que se determine que el “CLIENTE” o Representante Legal no se encuentra recibiendo su depósito salarial en el BANCO, se le solicitará que proceda de inmediato a cambiar su Tarjeta de Débito VISA por cualquiera de las otras opciones de Tarjeta de Débito que el BANCO tenga disponibles, de lo contrario se procederá con el bloqueo de la tarjeta a partir del mes siguiente de efectuada la comunicación en el lugar o medio señalado por el “CLIENTE” o Representante Legal para notificaciones. b) En caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, el Representante Legal responde por el uso correcto que el menor hará de la tarjeta, así como que ésta sea utilizada únicamente por el menor, responsabilizándose de su pérdida o mala utilización. c) En caso de que la apertura de la cuenta a la vista sea a nombre de un cliente jurídico la tarjeta de débito a emitirse debe salir a nombre del Representante Legal y éste a su vez podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de personas físicas. d) El “CLIENTE” o Representante Legal podrá hacer uso de su Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca VISA, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al BANCO a que se debiten los montos respectivos de su cuenta de ahorro a la vista. En el caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, queda a criterio del establecimiento la aceptación de la tarjeta para pagar sus compras. Asimismo, autoriza al BANCO debitar de su cuenta a la vista, el monto de las compras realizadas cuando el sistema de Puntos de Venta se encuentre fuera de operación. Las transacciones realizadas con la Tarjeta de Débito VISA con microchip y proximidad se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en las terminales autorizadas, las cuales generarán un comprobante de la transacción, en el cual no es necesaria la firma del “CLIENTE” y el BANCO no realiza ningún proceso de validación sobre la rúbrica. e) El “CLIENTE” o Representante Legal puede disponer de los recursos de su cuenta a la vista mediante retiros de efectivo en la Hoja Resumen que forma parte integrante Red de este Contrato. Dicha línea será en moneda Cajeros Automáticos del Banco Popular a nivel nacional y podrá tener soporte físico en la Red de Cajeros Automáticos VISA PLUS tanto a nivel nacional como en el extranjero, hasta por el monto diario igual al límite que el BANCO determine. f) Las compras y retiros realizados en el exterior se debitarán de la cuenta a la vista en colones, utilizando el tipo de cambio vigente, reportado por la marca al día en que el comercio efectúa el cobro de la transacción. g) El BANCO no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” o representación electrónica o digitalRepresentante Legal omita retirar una vez que el cajero automático le haya indicado la posibilidad de disponer del dinero. h) El BANCO ofrece a los clientes, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud define las condiciones del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionalesservicio, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará están publicadas en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada página web del BANCO.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bp Integra

Generalidades. El BANCO otorga saneamiento de los suelos empetrolados en el Lote X, está referido a las zonas contaminadas ubicadas en dicho Lote X (EL Alto, Talara, Perú), el cual corresponde a una línea zona activa de crédito al CLIENTEexplotación de petróleo, cuyas características constan con una extensión de 53,952 hectáreas, ubicada en la Hoja Resumen que forma parte integrante xxxxx Nor occidental del Perú, entre la Provincia de este ContratoContralmirante Xxxxxx, en el Departamento de Tumbes, y la Provincia de Talara, en el Departamento de Piura. Dicha línea será Desde el 17 de Diciembre de 1996, XXXXX XXXXXXX sustituyó a PETROPERÚ S.A. en moneda nacional su posición contractual en el Contrato de Explotación del Lote X. Los Contratantes han efectuado un Estudio Ambiental del Lote X mediante contrato con la firma Dames & Xxxxx, Inc. La información correspondiente presentada en el Reporte Final del Estudio Ambiental del Lote X (Fases 1 y podrá tener soporte físico 2) aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) según Oficio Nº 3555-99-EM/DGH del 16.09.99, ha sido utilizada para la preparación de estas Bases Técnicas. Por ello, en caso de presentarse la necesidad de información adicional, aclaraciones o representación electrónica o digital. Asimismoampliaciones sobre los trabajos a realizar, el BANCO podrá otorgar al CLIENTEdocumento de referencia obligada es el Informe Final del Estudio Ambiental del Lote X, previa solicitud sus Anexos, fotografía aérea y satelital. Para la ejecución de las operaciones de saneamiento el contratista deberá, además, tomar en consideración la Legislación Peruana vigente, así como los intereses de los Contratantes establecidos en el Contrato de Cesión de Posición Contractual del mismoLote X. Igualmente, la facultad ejecución de disposición cada uno de dinero los elementos que hacen parte del contrato deberá ser llevada a cabo siguiendo las normas y especificaciones del contrato así como las instrucciones/ recomendaciones de los fabricantes y/o propietarios de las licencias en efectivo los casos en que el proceso involucre el uso de un equipo o tecnología en particular; lo anterior ligado en forma integral con cargo a la línea los estándares de crédito otorgadabuena práctica. En forma general se puede resumir que se busca: El saneamiento de aproximadamente 400,000 m³ de suelos contaminados con hidrocarburos como material para mejoramiento de vías. El CLIENTE tendrá la posibilidad objetivo general del contrato consiste en realizar el saneamiento de realizar en algunos comercios pagos sin firma las zonas impactadas, para lo cual el Contratista deberá remover los suelos empetrolados de comprobante ni ingreso los sitios donde se encuentran depositados, restituyendo los niveles originales con material limpio donde fuere necesario a criterio de clave por montos menoreslos contratantes, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio transportarlo al área de lo indicado en el punto 3mezcla, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días homogeneizar a través de los medios directos indicados en la mezcla con material limpio de acuerdo al tipo de material y su contaminación y finalmente aplicar el primer párrafo del punto 39 (salvo material mezclado en los casos sitios que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados se hayan determinado para su disposición final en vías existentes o en la cuenta del titular construcción de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la mismadiques contra derrames. Para el supuesto caso del uso de incremento la mezcla en la construcción de líneadiques de contención en tanques de almacenamiento, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realicematerial luego de ser homogeneizado y mezclado solo será llevado al sitio de disposición como relleno para diques, a través y su precio unitario no considerará ninguna de las operaciones de construcción de la contención. En principio, la remoción de los mecanismos suelos empetrolados se hará hasta encontrar suelos que no excedan el nivel de comunicación directa señalados intervención de 10,000 mg/Kg. (TPH), y como máximo hasta las profundidades indicadas en la Tabla Nº 1.1 del presente documento, salvo que PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. y PETROPERÚ S.A. conjuntamente autoricen mayores profundidades. A manera de referencia en cuanto a los sitios de procedencia de los suelos empetrolados, se encuentran principalmente en los sectores xx Xxxx Negra y Los örganos.señala que aproximadamente: un 38% tendrá su origen en el punto 39 Sector Xxxxxxx, un 8% provendrá del Sector Taimán, un 16% se originará en el Sector Ballena-Centro, un 10% tendrá origen en el Sector Peña Negra, un 11% provendrá del Sector Laguna-Órganos y otros el restante 17% se originará en el Sector Zapotal. Este método de saneamiento deberá aplicarse en zonas escogidas por su sensibilidad ambiental baja donde: no exista napa freática o donde debido a la profundidad y aislamiento de ésta, sería muy difícil que el BANCO pueda habilitarse contamine, dejando constancia expresa no ocurran lluvias frecuentes, no se trate de territorios anegadizos o de cursos aluvionales, exista facilidad para obtener suelos arcillosos, exista una importante superficie de caminos de uso propio, de manera de no tener la necesidad de utilizar caminos de terceros, y Exista factibilidad de construir o adecuar sitios de acopio y mezcla con bajo riesgo operativo. Esto es, fuera del ámbito social y con acceso restringido. Inmoviliza y evita la dispersión de contaminantes. Favorece la degradación de los hidrocarburos gracias a la reducción de la fecha concentración de contaminantes y a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo oxigenación que se reflejará en realiza. Minimiza la Hoja Resumenerosión eólica al facilitar la fijación del terreno. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE Minimiza el impacto ambiental por polvo volante. Mejora la posibilidad calidad de realizar los caminos. Puede generar un sobregiro impacto social positivo si se usa mano de su línea obra local. Remediación de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.Áreas Nuevas (no saneadas anteriormente)

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Samples: Contratación Del Servicio De Supervisión De Obra

Generalidades. El BANCO otorga una línea Contratista deberá contratar, previo al inicio de crédito al CLIENTElos trabajos, cuyas características constan los seguros que se detallan en el presente artículo, y/o los que se establezcan en el PCP y deberá acreditar su constitución y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la Hoja Resumen presentación de copias de sus respectivas pólizas y de los comprobantes de pago del premio, debiendo renovarse con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación antes de su vencimiento. La vigencia de las coberturas debe acreditarse cada vez que forma parte integrante lo solicite la Inspección de este ContratoObra o como mínimo DOS (2) veces por año o cada vez que se modifique y/o cambie de compañía aseguradora, previa autorización del Comitente. Dicha línea será en moneda nacional El Contratista es el único y podrá tener soporte físico exclusivo responsable de losIF-p2e0r2ju2i-c8io49s57q1u2e2-oAcPaNs-ioDnGaAre#AaPl NAC Comitente o representación electrónica o digitala terceros la falta de cobertura de los seguros por los siniestros que pudieran producirse. Asimismo, el BANCO podrá otorgar Contratista deberá mantener indemne al CLIENTE, previa solicitud del mismo, Comitente respecto de cualquier reclamo de terceros que pudiera ocasionarse con motivo de la facultad ejecución de disposición de dinero en efectivo con cargo la Obra por riesgos cubiertos por los seguros a la línea de crédito otorgadasu cargo. El CLIENTE tendrá la posibilidad Contratista asume el importe de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave las franquicias obligatorias impuestas por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)las Compañías Aseguradoras. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de La falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través contratación de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos seguros estipulados o del financiamiento del terrorismo, su extinción por falta de transparencia pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente por la ejecución de la Obra, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. El Comitente no reconocerá intereses por pago fuera de término de los usuarios, entre otros supuestos que determine certificados ante la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE falta de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad cumplimiento de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través alguno de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de créditorequisitos precedentemente expuestos. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por Contratista deberá contratar los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.siguientes seguros:

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Samples: Contract for Public Works

Generalidades. El BANCO otorga una línea 1. Serán de crédito al cargo de EL CLIENTE, cuyas características constan todos los costos, tarifas e impuestos asociados a las operaciones de los productos de comercio exterior, los cuales son informados en el Tarifario publicado a través del Sitio Web de EL BANCO y/o a través de su Red Nacional de Oficinas o de sus filiales o subsidiarias, nacionales o extranjeras. 2. Con la suscripción del presente Contrato, EL CLIENTE reconoce y acepta que ha sido debidamente informado que el procesamiento de las operaciones de Comercio Exterior de que trata el presente Contrato, puede ser realizado por un tercero contratado para el efecto por EL BANCO. Por consiguiente, se obliga a cancelar los costos derivados de dicha labor de procesamiento directamente a dicho tercero designado por EL BANCO, para lo cual EL BANCO le facilitará los soportes y la información correspondiente. 3. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para ejecutar las instrucciones que reciba de EL CLIENTE a través de medios alternos de comunicación tales como el fax y el correo electrónico que se indican en la Hoja Resumen parte de firmas del presente contrato, en los términos y condiciones contenidos en dichas instrucciones y que forma parte integrante sean recibidas en el horario de este Contratoatención al público para su trámite. Dicha línea será En el evento en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismoque las instrucciones se reciban por fuera de dicho horario, EL BANCO las ejecutará en el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)siguiente día hábil bancario. 4. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3numeral anterior, EL BANCO queda facultado para realizar las verificaciones que considere pertinentes sobre las instrucciones remitidas por medios alternos de comunicación, verificaciones tales como (i) La firma estampada en las instrucciones frente a las firmas registradas en EL BANCO; (ii) Verificaciones telefónicas de las instrucciones; (iii) Solicitar información adicional a las instrucciones impartidas. En cualquier caso, EL BANCO se reserva el derecho de abstenerse, sin ninguna responsabilidad, de ejecutar las instrucciones de que trata el numeral inmediatamente anterior cuando establezca de buena fe que el resultado de las verificaciones internas realizadas, no es satisfactoria y así se lo informará a EL CLIENTE. 5. EL CLIENTE declara que: (i) Conoce y acepta el riesgo de emitir instrucciones por medios alternos de comunicación; (ii) Exonera de toda responsabilidad a EL BANCO podrá reducir derivada del mal uso o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de del uso fraudulento por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través terceros de los medios directos indicados en el primer párrafo alternos de comunicación escogidos; (iii) Informará telefónicamente a EL BANCO acerca del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación envío de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado instrucciones por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOmedio alterno escogido.

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Samples: Comercio Exterior Agreement

Generalidades. El BANCO otorga una línea Ingresos derivados de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud explotación del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través servicio: La totalidad de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia ingresos procedentes de la aplicación de las normas prudenciales emitidas tasas de los servicios será recaudada por el adjudicatario. A efectos de recaudación e ingresos, se tendrá en cuenta lo regulado a estos efectos por los apartados 12.1.1 y 12.1.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. • Riesgo y xxxxxxx: La gestión del servicio será a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario no pudiendo exigir ningún tipo de contraprestación como consecuencia de ningún tipo de déficit en la SBSexplotación, tales por lo tanto los datos económicos xx xxxxxxx es solo información actual y en ningún caso se puede extrapolar como las referidas futurible, estando el licitador por lo tanto obligado a la administración realización de cuantos estudios considere necesarios para obtener sus propios datos xx xxxxxxx y sus estimaciones de crecimiento. • Reversión: A la finalización del riesgo contrato se formalizará entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento un acta de sobreendeudamiento finalización del contrato en la que se especificará con todo detalle la reversión al Ayuntamiento del material, de deudores minoristastodos los vehículos y equipamiento de cualquier tipo afectos al servicio en perfectas condiciones de conservación y uso, y que tendrá carácter de recepción sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización alguna por consideraciones dicho extremo. Así tendrá en cuenta el licitador en su oferta esta situación a efectos de amortización. En el caso de que por denuncia del perfil contrato o de su prórroga por parte del cliente vinculadas Ayuntamiento se extinguiese la concesión antes de encontrarse amortizado el valor de la misma se indemnizará al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia Adjudicatario únicamente en la cuantía no amortizada. • Certificación de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posteriorservicios: Mensualmente, y dentro de los cinco primeros días del plazo establecido para tal efecto en mes siguiente a la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad prestación de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicionallos servicios, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través adjudicatario presentará relación valorada de los mecanismos de comunicación directa señalados en servicios prestados durante el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de mes anterior para proceder a emitir la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOcertificación correspondiente.

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Samples: Contrato De Gestión Y Explotación Del Servicio Público De Estacionamiento Regulado De Vehículos Y La Retirada De Vehículos De La Vía Pública.

Generalidades. El BANCO otorga una línea Se denomina Crédito por Convenio a aquel otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el CLIENTE. Este crédito podrá ser otorgado bajo la modalidad de crédito al en cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato. De optar por este producto, el CLIENTE, cuyas características constan con su sola firma puesta en el presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que este descuente todos los meses del año, del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo derivados de la ejecución de la relación laboral, así como de ser el caso, de cualquier ingreso que le corresponda al momento de su cese, siempre que la normativa sectorial lo permita, el importe de (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor del BANCO, o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la normativa sectorial aplicable, en caso se haya resuelto el contrato de crédito o el de trabajo. El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente Contrato, para que cualquiera de ellas sea acreditada ante su empleador a favor del BANCO, aun cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Xxxxxxxx. Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de crédito por convenio contratado en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENTE la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. No obstante ello, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO, podrá: (i) entregar al empleador del CLIENTE la Autorización de Descuento otorgada por este, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el CLIENTE cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENTE. En todos los casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez, por lo que el empleador deberá seguir realizando los descuentos autorizados. El CLIENTE se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados mediante la modalidad de descuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias del BANCO en la fecha establecida según Contrato. En este último caso y siempre que no se haya efectuado el descuento por planilla por cualquier motivo, de no cumplir con el pago en la fecha, el CLIENTE incurrirá en xxxx, aplicándosele el interés moratorio establecido por el BANCO e informado en el tarifario así como en la Hoja Resumen que forma parte integrante Resumen, salvo el pago no haya sido realizado por algún hecho imputable al BANCO. En caso el CLIENTE realice sus pagos directamente en las ventanillas de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el la Red de Agencias del BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo no estará afecto a la línea Comisión por Descuento Automático por Planilla. En caso el importe de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menoresla(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), según los detalles y coordinaciones realizadas descontado(s) o transferido(s) por el BANCO empleador del CLIENTE y/o cancelado(s) a el BANCO, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio. En el supuesto que el CLIENTE dejase de laborar en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)la institución a través de la cual accedió al Contrato, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito materia del presente contrato. Sin perjuicio de lo indicado señalado en los demás puntos de este Contrato, el CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que si dejara de prestar servicios a su empleador, las condiciones del presente Contrato incluidas las comisiones, gastos y demás conceptos que resulten aplicables, a excepción de tasas de interés, podrán ser variadas, a sola decisión del BANCO, previa comunicación según lo establecido en la normativa vigente aplicable y de acuerdo a lo establecido en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación 38 del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de créditoContrato. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte realizar pagos totales o parciales diferentes de la línea cuota mensual en cualquier momento a través de crédito otorgada la Red de Agencias del BANCO. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla, pueden existir una o más cuotas en tránsito (aquellas que fueron enviadas por el BANCO al empleador del CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar oportunidad convenida con el empleador a fin que este efectúe el descuento correspondiente a través de la planilla) al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre momento en el que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional realice el pago indicado en línea previas. En caso se produzca dicha situación y el CLIENTE desee la devolución del monto pagado/descontado en exceso, podrá ingresar una solicitud a través de nuestra red de Agencias para tramitar la devolución del mismo. En caso que el Fiador sea un trabajador de la institución en donde labora el CLIENTE y sin perjuicio de la autorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el Fiador con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera posterior expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al solo requerimiento escrito del BANCO, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los montos que permita la línea Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del CLIENTE que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio hasta su total cancelación. Esta autorización otorgada por el Fiador se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago al BANCO en virtud del BANCOcrédito por convenio.

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Samples: Contrato De Productos Financieros

Generalidades. El BANCO otorga Los Oferentes deberán reunir las siguientes condiciones: 1. Las personas jurídicas nacionales, personas jurídicas nacionales en Contrato de Participación con una línea entidad extranjera o personas jurídicas extranjeras legalmente constituidas en el país, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases de crédito Licitación. 2. Para el caso de entidades nacionales en Contrato de Participación con una entidad extranjera o varias, se requerirá el documento que ampare dicho contrato mercantil (ver anexo 2). 3. Se aceptará una (1) sola Oferta por participante. En ningún caso se permitirá que la misma persona jurídica represente a más de un Oferente, debiendo definirse el representante común o Gestor de conformidad al CLIENTEcontrato de participación. Si se determinare la existencia de colusión entre Oferentes, cuyas características constan serán rechazadas las Ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4. Las entidades extranjeras podrán participar en la Hoja Resumen presente Licitación, con su inscripción provisional en el registro correspondiente. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala antes de la adjudicación, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Contrataciones del Estado. 5. La Oferta y todos los documentos a presentarse deben ser cuidadosamente redactados, foliados, escritos en computadora, en español y no deben contener errores, borrones, raspaduras, alteraciones, enmiendas o correcciones, excepto que forma parte integrante estén debidamente salvados. 6. Los Oferentes serán responsables de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional haber analizado las presentes Bases de Licitación, las especificaciones generales y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digitaltécnicas, la totalidad de los documentos de las Bases de Licitación e informarse con antelación sobre todas las condiciones que pudieran afectar el costo de la Oferta. Asimismo, será riesgo exclusivo del oferente la omisión de cualquier información. 7. La Oferta deberá referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación y la presentación de la misma constituirá evidencia que el BANCO podrá otorgar al CLIENTEOferente estudió completamente las presentes bases, previa solicitud del mismolo que le habrá permitido identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder cuantificar, costear y ofertar adecuadamente los servicios objeto de la facultad presente Licitación. La oferta deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal o Mandatario de disposición la entidad Oferente en los documentos que establezcan las presentes bases de dinero licitación. Asimismo, deberán estar rubricados y sellados todos los folios que formen parte de la oferta. 8. Las Ofertas recibidas y que hayan sido abiertas por la Junta de Licitación, no serán devueltas y, tanto original como copias, quedarán en efectivo con cargo poder de la ANADIE y permanecerán en sus archivos durante el tiempo que la Ley establece. El uso de los documentos de las Ofertas se limitará exclusivamente a la línea evaluación de crédito otorgadalas mismas y como referencia de lo actuado por la Junta de Licitación. 9. La Junta de Licitación podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones y muestras que considere pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley y 11 literal j) de la Resolución 11-2010, “Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisidores del Estado –GUATECOMPRAS- “. 10. El CLIENTE tendrá la posibilidad Oferente debe dedicarse de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según manera legal y permanente al giro comercial relacionado con los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)servicios requeridos, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios estar en condiciones de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos prestar y/o comisiones contratar los mismos. 11. La ANADIE podrá prescindir de la negociación en cualquier fase previa a la suscripción del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley. 12. Los costos y gastos en que correspondan según tarifario; incurra el Oferente para la preparación y presentación de su Oferta, serán de su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la ANADIE, no reconocerá suma alguna, ni efectuará reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto. 13. Los documentos contenidos en la Oferta, no deben contener enmiendas o correcciones, borrones o raspaduras, excepto que estén debidamente salvados, deben ser legibles, con folios numerados, rubricados, índice del contenido y con los documentos ordenados de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, salvo los documentos que se requieran firmados por el Representante Legal o Mandatario. 14. De acuerdo a lo que establece la Ley del IVA en el Artículo 10 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el precio Ofertado debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. 15. Las Ofertas económicas deben contener el valor total de los servicios que se reflejará contratan, que se deberá anotar en la Hoja Resumencifras y en letras expresadas en quetzales. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad Dicho valor deberá incluir el monto de realizar un sobregiro los impuestos que le sean aplicables de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior conformidad a la contratación legislación vigente de la Tarjeta República de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOGuatemala.

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Samples: Licensing Agreement

Generalidades. Emisión y uso de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular: El BANCO otorga entrega al “CLIENTE” o Representante Legal una línea tarjeta plastificada junto con un número de crédito contraseña, denominado PIN, que obliga al CLIENTE” o Representante Legal a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE” o Representante Legal comprometiéndose éstos a darle el uso correcto para el cual ha sido creada. a) Al “CLIENTE” que reciba su depósito salarial o pensión a través del BANCO, cuyas características constan se le otorgará la Tarjeta de Débito VISA del convenio asignado a dicho segmento. En caso que se determine que el “CLIENTE” o Representante Legal no se encuentra recibiendo su depósito salarial en el BANCO, se le solicitará que proceda de inmediato a cambiar su Tarjeta de Débito VISA por cualquiera de las otras opciones de Tarjeta de Débito que el BANCO tenga disponibles, de lo contrario se procederá con el bloqueo de la tarjeta a partir del mes siguiente de efectuada la comunicación en el lugar o medio señalado por el “CLIENTE” o Representante Legal para notificaciones. b) En caso de que el “CLIENTE” sea menor de edad, el Representante Legal responde por el uso correcto que el menor hará de la tarjeta, así como que ésta sea utilizada únicamente por el menor, responsabilizándose de su pérdida o mala utilización. c) En caso de que la apertura de la cuenta a la vista sea a nombre de un cliente jurídico la tarjeta de débito a emitirse debe salir a nombre del Representante Legal y éste a su vez podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de personas físicas. d) El “CLIENTE” o Representante Legal podrá hacer uso de su Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca VISA, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al BANCO a que se debiten los montos respectivos de su cuenta de ahorro a la vista. En el caso de que el “CLIENTE” sea menor de sistema de Puntos de Venta se encuentre fuera de operación. Las transacciones realizadas con la Tarjeta de Débito VISA con microchip y proximidad se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en las terminales autorizadas, las cuales generarán un comprobante de la transacción, en el cual no es necesaria la firma del “CLIENTE” y el BANCO no realiza ningún proceso de validación sobre la rúbrica. e) El “CLIENTE” o Representante Legal puede disponer de los recursos de su cuenta a la vista mediante retiros de efectivo en la Hoja Resumen que forma parte integrante Red de este Contrato. Dicha línea será en moneda Cajeros Automáticos del Banco Popular a nivel nacional y podrá tener soporte físico en la Red de Cajeros Automáticos VISA PLUS tanto a nivel nacional como en el extranjero, hasta por el monto diario igual al límite que el BANCO determine. f) Las compras y retiros realizados en el exterior se debitarán de la cuenta a la vista en colones, utilizando el tipo de cambio vigente, reportado por la marca al día en que el comercio efectúa el cobro de la transacción. g) El BANCO no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” o representación electrónica o digitalRepresentante Legal omita retirar una vez que el cajero automático le haya indicado la posibilidad de disponer del dinero. h) El BANCO ofrece a los clientes, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud define las condiciones del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionalesservicio, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará están publicadas en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada página web del BANCO.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bp Integra

Generalidades. El BANCO otorga una línea Se denomina Crédito por Convenio a aquel otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el CLIENTE. Este crédito podrá ser otorgado bajo la modalidad de crédito al en cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato. De optar por este producto, el CLIENTE, cuyas características constan con su sola firma puesta en el presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que este descuente todos los meses del año, del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo derivados de la ejecución de la relación laboral, así como de ser el caso, de cualquier ingreso que le corresponda al momento de su cese, siempre que la normativa sectorial lo permita, el importe de (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor del BANCO, o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la normativa sectorial aplicable, en caso se haya resuelto el contrato de crédito o el de trabajo. El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente Contrato, para que cualquiera de ellas sea acreditada ante su empleador a favor del BANCO, aun cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Xxxxxxxx. Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de crédito por convenio contratado en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENTE la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. No obstante ello, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO, podrá: (i) entregar al empleador del CLIENTE la Autorización de Descuento otorgada por este, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el CLIENTE cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENTE. En todos los casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez, por lo que el empleador deberá seguir realizando los descuentos autorizados. El CLIENTE se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados mediante la modalidad de descuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias del BANCO en la fecha establecida según Contrato. En este último caso y siempre que no se haya efectuado el descuento por planilla por cualquier motivo, de no cumplir con el pago en la fecha, el CLIENTE incurrirá en xxxx, aplicándosele el interés moratorio establecido por el BANCO e informado en el tarifario así como en la Hoja Resumen que forma parte integrante Resumen, salvo el pago no haya sido realizado por algún hecho imputable al BANCO. En caso el CLIENTE realice sus pagos directamente en las ventanillas de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el la Red de Agencias del BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo no estará afecto a la línea Comisión por Descuento Automático por Planilla. En caso el importe de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menoresla(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), según los detalles y coordinaciones realizadas descontado(s) o transferido(s) por el BANCO empleador del CLIENTE y/o cancelado(s) a el BANCO, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio. En el supuesto que el CLIENTE dejase de laborar en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)la institución a través de la cual accedió al Contrato, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito materia del presente contrato. Sin perjuicio de lo indicado señalado en los demás puntos de este Contrato, el CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que si dejara de prestar servicios a su empleador, las condiciones del presente Contrato incluidas las comisiones, gastos y demás conceptos que resulten aplicables, a excepción de tasas de interés, podrán ser variadas, a sola decisión del BANCO, previa comunicación según lo establecido en la normativa vigente aplicable y de acuerdo a lo establecido en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación 38 del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de créditoContrato. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte realizar pagos totales o parciales diferentes de la línea cuota mensual en cualquier momento a través de crédito otorgada la Red de Agencias del BANCO. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla, pueden existir una o más cuotas en tránsito (aquellas que fueron enviadas por el BANCO al empleador del CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar oportunidad convenida con el empleador a fin que este efectúe el descuento correspondiente a través de la planilla) al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre momento en el que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional realice el pago indicado en línea previas. En caso se produzca dicha situación y el CLIENTE desee la devolución del monto pagado/descontado en exceso, podrá ingresar una solicitud a través de nuestra red de Agencias para tramitar la devolución del mismo. En caso que el Fiador sea un trabajador de la institución en donde labora el CLIENTE y sin perjuicio de la autorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el Fiador con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera posterior expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al solo requerimiento escrito del BANCO, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los montos que permita la línea Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del CLIENTE que se encuentre pendiente de pago derivado del crédito por convenio hasta su total cancelación. Esta autorización otorgada por el Fiador se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago al BANCO en virtud del BANCOcrédito por convenio.

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Samples: Contrato De Productos Financieros

Generalidades. El BANCO otorga una línea Este Apéndice es parte de crédito al CLIENTEla relación contractual entre las Partes creada por el Contrato de Gestión Interesada, cuyas características constan en cuyos términos se incorporan implícitamente a este Apéndice y constituyen parte del mismo. En caso de que surja alguna discrepancia o inconsistencia entre las disposiciones del Contrato de Gestión y aquellas contenidas aquí, que no puedan ser interpretadas por las reglas de la Hoja Resumen que forma parte integrante lógica y sentido común, las disposiciones de este Apéndice tendrán precedencia únicamente en lo relativo al listado de las relaciones precedentes y su respectiva fiscalización. Las Partes reconocen la existencia de arrendamientos, permisos, certificados de explotación, contratos de servicios y concesiones otorgadas por el CETAC previamente y vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato (las Relaciones Precedentes). El Gestor se compromete a respetar esas Relaciones Precedentes mientras estas se encuentren vigentes y cumplan con lo establecido en su respectivo contrato, permiso o certificado de explotación, y con el marco normativo aplicable a dicha relación precedente. En este Apéndice se incluye la lista que tiene la Administración, al momento de firmar el Contrato, de los expedientes de los beneficiarios de los indicados contratos, arrendamientos, permisos, certificados y concesiones. Dicha línea será La Administración reconoce que la información puede estar incompleta, razón por la cual, mediante Acuerdo Firme del CETAC, se procedió a realizar una publicación en moneda nacional el diario oficial La Gaceta el día 29 xx xxxx de 2000, avisando a los interesados para que se apersonaran ante el CETAC con los atestados correspondientes, con el fin de hacer valer sus derechos contractuales si los hubiere, y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digitalestos no estuvieren contenidos en los archivos administrativos y en este Apéndice. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTECETAC reconoce que en la mayoría de los documentos contractuales precedentes no se reguló el precio o aspectos financieros del respectivo contrato, previa solicitud del mismorazón por la cual, la facultad el CETAC se compromete a velar por que los beneficiarios de disposición de dinero en efectivo con cargo contratos previos a la línea firma del Contrato, se sometan a lo que el CETAC y la ARESEP dispongan en materia tarifaria aplicable a las actividades y espacios dentro del AIJS, de crédito otorgadaconformidad con la potestad que la LGAC le otorga al CETAC en esta materia. El CLIENTE tendrá Gestor, con el fundamento debido, podrá solicitar al CETAC que de por terminada alguna o todas las Relaciones Precedentes, debiendo el Gestor asumir todos los costos, cargos, obligaciones y honorarios que pudieran surgir con ocasión de dicha terminación, en caso de que la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas solicitud sea aceptada por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)CETAC. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir Una vez hecha la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso solicitud por parte del CLIENTEGestor, cuando menos el CETAC contará con un plazo máximo de seis (6) meses, mediando previo aviso 30 días naturales para resolver sobre la conveniencia y procedencia de 45 días a través ella. En el caso que alguno de los medios directos indicados beneficiarios de los contratos que componen las Relaciones Precedentes incumpla con sus obligaciones, el Gestor notificará de inmediato por escrito al CETAC y al Órgano Fiscalizador, con el fin de que se inicien los procedimientos para la imposición de multas o, en su caso, para revocar los derechos otorgados y proceder al desahucio y terminación del contrato. El CETAC contará con un plazo máximo de treinta (30) días naturales luego de la notificación respectiva para dar inicio a las acciones necesarias para solucionar la situación o, en su caso, iniciar los procedimientos para la revocación de los derechos correspondientes. El Gestor apoyará y colaborará con el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados CETAC en la cuenta tramitación de dichos procedimientos y asumirá todos los costos administrativos y legales en que se haya incurrido. Si dentro del titular de la tarjeta de crédito)plazo indicado, así como cuando el CETAC no da inicio y seguimiento debido a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas acciones respectivas, éste será responsable por la SBSlas pérdidas ocasionadas al Gestor, tales como salvo que el CETAC justifique que las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, acciones solicitadas por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBSel Gestor son legalmente improcedentes. En este último caso, supuesto el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar Gestor no será responsable por las eventuales indemnizaciones que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento CETAC deba pagar con ocasión de la contratación del presente documento o terminación de dichas Relaciones Precedentes. El CETAC terminará cualquier acuerdo existente con posterioridad a Empresas Comerciales y con la misma. Para el supuesto Asociación de incremento Embellecimiento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa Carreteras Nacionales (ASECAN) antes de la fecha Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato y procurará que Empresas Comerciales y ASECAN, desocupen el área comercial y el área de parqueo de vehículos a partir de la cual Fecha de Entrada en Vigencia. Una vez que las Relaciones Precedentes relacionadas con las áreas comerciales terminen, el Gestor tendrá derecho a explotar directa o indirectamente dichas áreas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.8 del Contrato, y con el Plan Comercial aprobado por el CETAC. Cualquier cuenta por cobrar relacionada con las Relaciones Precedentes que se procede haya originado con anterioridad a realizar el aumento la Fecha de Entrada en Vigencia pero cuyo pago sea efectuado luego de la línea Fecha de créditoEntrada en Vigencia, será tramitada por el Gestor y depositado íntegramente en la cuenta que el CETAC designe para tales efectos. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas CETAC será el único responsable de crédito adicionaleslas eventuales indemnizaciones por acciones judiciales interpuestas por terceros cuyos relaciones no hayan podido ser documentadas, las cuales formarán parte aun cuando el Gestor está obligado a apoyar y colaborar con el CETAC en la tramitación de la línea de crédito otorgada al CLIENTE dichos procedimientos y se regirán por a asumir todos los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo costos administrativos en que se reflejará haya incurrido en la Hoja Resumenesa tramitación. 1.1. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad Anexos a este Apéndice i) Anexo D.1: Copia de realizar un sobregiro los Contratos de su línea Relaciones Precedentes. 2. Matriz de crédito, siempre que Relaciones Precedentes en el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx Empresa Tipo de manera posterior a la contratación Actividad Tipo de la Tarjeta relación Inicio y Vencimiento Aspectos Financieros Áreas Vigente o Vencido Contratos de Crédito. El CLIENTE y los usuarios concesión para Licencias de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.Carga

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Samples: Relaciones Precedentes

Generalidades. Emisión y uso de la Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular: El BANCO otorga “BANCO” entrega al “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” una línea tarjeta plastificada junto con un número de crédito contraseña, denominado PIN, que obliga al CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” a utilizar en forma confidencial y mantener en secreto. La tarjeta plastificada deberá ser utilizada únicamente por el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL”, cuyas características constan comprometiéndose éste a darle el uso correcto para el cual ha sido creada. a) Al “CLIENTE” que reciba su depósito salarial o pensión a través del “BANCO”, se le otorgará la Tarjeta de Débito VISA del convenio asignado a dicho segmento. En caso que se determine que el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL no se encuentra recibiendo su depósito salarial en el “BANCO”, se le solicitará que proceda de inmediato a cambiar su Tarjeta de Débito VISA por cualquiera de las otras opciones de tarjeta de débito que el “BANCO” tenga disponibles, de lo contrario se procederá con el bloqueo de la tarjeta a partir del mes siguiente de efectuada la comunicación en el lugar o medio señalado por el “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” para notificaciones. b) En caso de que el cliente sea menor de edad el REPRESENTANTE LEGAL responde por el uso correcto que el menor hará de la tarjeta, así como que ésta sea utilizada únicamente por el menor, responsabilizándose de su pérdida o mala utilización. c) En caso de que la apertura de la cuenta a la vista sea a nombre de un cliente jurídico la tarjeta de débito a emitirse debe salir a nombre del REPRESENTANTE LEGAL y a su vez éste podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de personas físicas. d) El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” podrá hacer uso de su Tarjeta Débito VISA con microchip de proximidad del Banco Popular para pagar sus compras o servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca VISA, tanto dentro como fuera del país, recibiendo oportunamente un comprobante de cada transacción realizada, para lo cual autoriza expresamente al “BANCO” a que se debiten los montos respectivos de su cuenta a la vista. En el caso de que el cliente sea menor de edad, queda a criterio del establecimiento la aceptación de la tarjeta para pagar sus compras. Asimismo, autoriza al “BANCO” debitar de su cuenta a la vista, el monto de las compras realizadas cuando el sistema de Puntos de Venta se encuentre fuera de operación. Las transacciones realizadas con la tarjeta microchip y proximidad, se efectúan mediante una simple aproximación de la tarjeta en las terminales autorizadas, las cuales generarán un comprobante de la transacción, en el cual no es necesaria la firma del cliente y el “BANCO” no realiza ningún proceso de validación sobre la rúbrica. e) El “CLIENTE” o “REPRESENTANTE LEGAL” puede disponer de los recursos de su cuenta a la vista mediante retiros de efectivo en la Hoja Resumen que forma parte integrante Red de este Contrato. Dicha línea será en moneda Cajeros Automáticos del Banco Popular a nivel nacional y podrá tener soporte físico en la Red de Cajeros Automáticos VISA PLUS tanto a nivel nacional como en el extranjero, hasta por el monto diario igual al límite que el “BANCO” determine. f) Las compras y retiros realizados en el exterior, se debitarán de la cuenta a la vista en colones, utilizando el tipo de cambio vigente, reportado por la marca al día en que el comercio efectúa el cobro de la transacción. g) El “BANCO” no asume ninguna responsabilidad por el efectivo que el “CLIENTE” o representación electrónica o digital“REPRESENTANTE LEGAL” omita retirar una vez que el cajero automático le haya indicado la posibilidad de disponer del dinero. h) El “BANCO” ofrece a los clientes, un servicio de notificación de transacciones en línea, el cual es gratuito por tiempo limitado. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud “BANCO” define las condiciones del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionalesservicio, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará están publicadas en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada página web del BANCO.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bp Integra

Generalidades. El BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen Adjudicatario deberá contratar los seguros que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadaaquí se detallan. El CLIENTE tendrá adjudicatario deberá acreditar la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través constitución de los medios directos indicados en mismos y su vigencia durante todo el primer párrafo período contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas pólizas. Como mínimo una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del punto 39 (salvo en HOSPITAL XX. XXXX XXXXXXXX, o cada vez que este lo solicite, se presentarán copias autenticadas de las pólizas. La contratación de los casos seguros que la línea aquí se refiere es independiente de crédito haya sido sobregirada aquellos otros que le sean legalmente exigibles el adjudicatario por su actividad a fin de cubrir los consumos realizados en la cuenta del titular posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de la tarjeta de crédito)sus empleados, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de otras cuestiones. El adjudicatario deberá mantener actualizadas y abonadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a 48 horas a la aplicación fecha de vencimiento de las normas prudenciales emitidas mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los servicios encomendados conforme el contrato, incluidas las posibles prórrogas. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en este pliego, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el HOSPITAL XX. XXXX XXXXXXXX exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. De las Compañías Aseguradoras A fin de garantizar la solvencia y regularidad de la Aseguradora que contrate la adjudicataria, se establece como requisito que las pólizas de seguro sean contratadas con aseguradoras que se encuentren inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina, teniendo una calificación “A”, ó superior a esta y contar con un Patrimonio Neto no inferior a Pesos Doscientos Cincuenta Millones ($ 250.000.000.- ) al cierre del último ejercicio económico aprobado por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo Superintendencia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento Seguros de la contratación Nación. Los Seguros deberán ser endosados a favor del presente documento HOSPITAL XX. XXXX XXXXXXXX, ello sin restricción de ninguna índole o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOnaturaleza.

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Samples: Licitación Pública

Generalidades. 8.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El BANCO otorga Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social. 8.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. En caso de que ENEL reciba una línea notificación o demanda laboral de crédito cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al CLIENTEProveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, cuyas características constan acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que le indique el Proveedor y que estarán a cargo de la Hoja Resumen que forma parte integrante defensa de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional ENEL; el poder correspondiente junto con la información y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad Proveedor a más tardar dentro de disposición de dinero en efectivo con cargo los tres (3) días hábiles siguientes a la línea de crédito otorgadanotificación antes señalada. El CLIENTE Proveedor no tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo ninguna responsabilidad frente a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo ENEL en los casos que en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la línea defensa de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL. El Proveedor se obliga a cumplir con la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas legislación local respecto a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto no discriminación en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Créditopersonal. El CLIENTE y Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones: a) Comprobantes de pago de los usuarios salarios, vacaciones, aguinaldo; b) Comprobantes de las tarjetas pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta. El Proveedor será responsable de crédito adicionales deberán limitar las operaciones firmar los contratos colectivos con los sindicatos que realicen con resulten aplicables a la Tarjeta al monto rama de la línea industria a la que pertenece en razón de crédito otorgada del BANCOsu objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato.

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Samples: Supply Agreement

Generalidades. Esta sección trata de los desagües sanitarios de acuerdo al proyecto y conforme a lo especificado. a) Red de recolección de aguas servidas. La red completa de recolección de aguas servidas figuran en los planos donde se detallan para cada tramo la clase xx xxxx a ser utilizado, el diámetro correspondiente y la pendiente "i" que deberá mantener. Serán de PVC rígido tanto en los pisos superiores como en planta baja. En las cañerías externas de recolección, en cada cambio de Fiscalización de Obra y cada 12 metros de distancia o fracción, según se indica en el plano de Planta General de Conjunto, se instalarán cámaras de inspección que cumpla con las normas NP No 44 y se construirá de mampostería de ladrillo revocada internamente con mezcla 1:3 (cemento - arena). Las zanjas para el tendido xx xxxxxxx de planta baja y Cañería principal tendrán en su fondo las pendientes requeridas cuidando de no excavar con exceso. Para tener suelo firme como apoyo de la cañería, se profundizará en el lugar de las juntas y por debajo de éstas para permitir el apoyo uniforme de los caños en toda su extensión y facilitar la ejecución de las juntas. Las juntas se tomarán con mezcla de cemento y arena 1:1 y el tendido comenzará por la parte inferior de las zanjas en sentido ascendente, ajustándose estrictamente a los planos en dimensiones, pendientes, cotas y demás detalles, nunca se construirá a menos de un metro de los cimientos. Las cámaras de inspección, cuya profundidad sea inferior a 1 m se construirán sobre base de tres hiladas de ladrillos bien trabadas que sobresalgan horizontalmente en las paredes de la cámara unos 15 cm y aquellas que sobrepasen los 1,00 m, tendrán como base, hormigón de 10 a 15 cm de altura y paredes de 0,30 m. Su piso y las canaletas se construirán de hormigón 1:2:4 y terminarán con un perfecto alisado. Las canaletas serán del diámetro de los ramales que reciben, debiendo prolongarse hacia arriba unos 20 cm del radio en las paredes del canal que enfrentan a las entradas de los ramales. El BANCO otorga una línea piso de crédito las cámaras tendrá pendiente de 3% hacia los canales. Sobre este piso o fondo se admitirá el vertido elevado xx xxxxxxx que desagüen solamente aguas libres de sólidos en suspensión. Los canales se construirán con un desnivel de 3 cm, entre la entrada y la salida. Los ramales de desagüe que evacuen inodoros observarán estrictamente la pendiente indicada en planos, para lo cual, cuando indiquen ramales de descarga a 45o, se usarán complementos xx xxxxx de PVC para hacer el enlace del sifón del inodoro al CLIENTEcodo arranque de su ramal de descarga. Las cámaras de inspección tendrán las dimensiones señaladas en los planos correspondientes. Se construirán de mampostería de ladrillo con paredes de 0,30 m, cuyas características constan revocada internamente con un mortero de cemento 1 :3 , el borde más cercano estará a 1 m del lindero, en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, profundidad y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto Todas las cámaras de incremento inspección que se encuentren en lugares donde exista piso de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en cualquier material que este sea, tendrán doble tapa. La interna será de hormigón con varillas de 6 mm. y la externa de xxxxx xx xxxxx cubierta con el material del piso y a nivel de ésta. Ambas tapas tendrán elementos que permitan removerlas sin dificultad. Las cañerías externas se realice, colocarán a través una distancia mínima de 1 m de las edificaciones. Los tramos horizontales de los mecanismos caños de comunicación directa señalados ventilación tendrán una pendiente del 1 % hacia los elementos que estén ventilados. Los caños de ventilación serán de plástico rígido. En los casos necesarios deberán preverse su colocación antes del vaciado del hormigón. Durante el vaciado se tendrá sumo cuidado en no aplastar o romper el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de créditoxxxx. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas xxxx de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE ventilación terminará encima del techo y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen terminación armonizará con la Tarjeta Arquitectura del mismo. Se deberá adoptar medidas para evitar la introducción de pájaros, lagartijas u otros animales que puedan obstruirlos. Se ha previsto que todos los inodoros tengan cisterna elevada, por permitir esta una mayor eficiencia en las descargas del artefacto, en consideración al monto uso del edificio. Todos los lavamanos, mingitorios, piletas de lavar, llevarán sifones individuales. Las cámaras de inspección externas, serán de 0,40 x 0,40; 0,50 x 0,50; 0.60 x 0,60m según eI caso, y llevarán doble tapa. La interna será de hormigón armado con varilla de 6mm e irá macizada con mezcla pobre y la línea de crédito otorgada del BANCO.externa, también xx Xx Ao apoyada sobre el registro

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Samples: Contratación Directa

Generalidades. El BANCO otorga una línea Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de crédito al CLIENTElos mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, cuyas características constan mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Hoja Resumen que forma parte integrante Gerencia Operativa Asuntos Legales de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digitalSeguros (DGCyC). Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el BANCO podrá otorgar GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al CLIENTEAdjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, previa solicitud del mismo, la facultad como consecuencia de disposición de dinero en efectivo con cargo otras cuestiones atinentes a la línea de crédito otorgadasu actividad. El CLIENTE tendrá Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los 53 PLIEG-2022-06329918-GCABA-SSGEFYAR seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la posibilidad fecha de realizar vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en algunos comercios pagos el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea Contratista asume el importe de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada las franquicias obligatorias impuestas por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la aplicación presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado pólizas contratadas por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.adjudicatario.-

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Samples: Contract

Generalidades. El BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTECogenio Iberia, cuyas características constan en la Hoja Resumen realización de sus negocios y en la gestión de sus relaciones, cumple con los contenidos de su Código Ético. El Proveedor cumplirá con los mismos principios en la realización de sus actividades empresariales y en la gestión de sus relaciones con terceros. El Proveedor declara que forma parte integrante toma nota de este los compromisos asumidos por Xxxxxxx Iberia con su Código Ético y declara que se compromete a cumplir con la normativa legal en relación con la protección del trabajo infantil y las mujeres; igualdad de oportunidades; la prohibición de la discriminación; el abuso y el acoso; la libertad de asociación y representación; el trabajo forzado; la seguridad y la protección del medio ambiente; las condiciones sanitarias higiénicas; así como el cumplimiento con la legislación vigente en materia de salarios, pensiones y contribuciones a la seguridad social, seguros, impuestos, etc., en relación con todos los trabajadores empleados con cualquier objeto para la ejecución del Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo o representación electrónica o digital. Asimismolos reglamentos vigentes, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad serán de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado aplicación en el punto 3país en el que se desarrollen las actividades, en caso de que sean más restrictivos A este respecto, Cogenio Iberia se reserva el BANCO podrá reducir o suprimir la línea derecho de crédito llevar a cabo verificaciones y disposición actividades de dinero en efectivo con cargo control destinadas a la línea comprobar el cumplimiento de crédito otorgada por razones de falta de uso las obligaciones anteriormente mencionadas por parte del CLIENTEProveedor y cualquier subcontratista y a resolver el Contrato con efecto inmediato si constata que se han incumplido dichas obligaciones. Xxxxxxx Iberia se adhiere al Pacto Mundial y, cuando menos en cumplimiento con los diez principios del Pacto Mundial, pretende aplicar su compromiso con la lucha contra la corrupción en todas sus formas. Por consiguiente, Xxxxxxx Iberia prohíbe todas las promesas, ofertas o peticiones de seis (6) mesespago ilegales, mediando previo aviso en efectivo u otros beneficios, con el objetivo de 45 días tomar ventaja en las relaciones con las partes interesadas, y esta prohibición se extiende a través todos sus empleados. El Proveedor declara que toma nota de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea compromisos adquiridos por Xxxxxxx Iberia y está obligado a no hacer promesas, ofertas o peticiones de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados pago ilegales en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación ejecución del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto Contrato en interés de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos Xxxxxxx Iberia y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo en beneficio de sus empleados. Si se incumplen estas obligaciones, Cogenio Iberia se reserva el derecho a resolver el Contrato y a requerir al Proveedor el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOpudieran generar.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

Generalidades. El BANCO otorga una línea Los Oferentes deberán cotizar un precio unitario por mes y un precio total por TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del comienzo de crédito al CLIENTEla prestación del servicio. La cotización ofrecida no podrá encontrarse condicionada de acuerdo a fecha o lugar de realización, cuyas características constan dejándose sentado que los pagos se realizaran en forma mensual y de conformidad con lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17. Los Oferentes deberán expresar los montos en letras y números. La moneda de cotización de la Oferta y de pago será en PESOS, moneda de curso legal en la Hoja Resumen República Argentina. Además el Oferente deberá presentar junto con la oferta económica la estructura real de costos que forma parte integrante respalda el precio ofertado de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional cada ítem que conforma el precio del Renglón ofertado, conforme modelos obrantes como ANEXOS VII y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, X. De ella debe surgir el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismodetalle de los costos directos e indirectos que la componen, la facultad incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de disposición los conceptos que componen la estructura real de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadacostos. El CLIENTE tendrá la posibilidad GCABA podrá requerir análisis de realizar en algunos comercios pagos sin firma precios adicionales si así lo juzgase necesario. PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC Los índices/precios de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según referencia a utilizar serán los detalles y coordinaciones realizadas informados por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio Instituto Nacional de lo indicado en Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos o el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos Organismo que la línea de crédito haya sido sobregirada reemplace, o por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)otros organismos especializados, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado aprobados por el CLIENTE comitente. Estos precios o índices de manera adicional en referencia, aprobados por el comitente al momento de la contratación Adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato, conforme lo establecido en la Ley Nº 2.809 (Texto Consolidado Ley Nº 5.666). El Oferente asumirá e incluirá en la cotización, la provisión y reposición de todo el material e insumos necesarios para la prestación del mantenimiento integral, mano de obra, equipos, herramientas disponiendo en todo momento de los recursos materiales necesarios para su ejecución. A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCBA reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente documento o con posterioridad junto a las Ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la misma. Para incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados mismo en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de créditoprecio cotizado. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan Lo indicado precedentemente según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja ResumenResolución Nº 601-MHGC-14- ANEXO I – Artículo 4º inc. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOC).

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Samples: Licitación Pública Nacional

Generalidades. El BANCO otorga una línea Acuerdan Las Partes que: Se adjuntan Tablas de crédito al CLIENTEComisiones aplicables en función de la campaña, cuyas características constan tipo de producto y/o servicio promovido. Las comisiones que correspondan en la Hoja Resumen que forma parte integrante virtud de este Contrato. Dicha línea será los servicios prestados por EL AGENTE se liquidarán conforme a lo establecido en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad las Tablas de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadaComisiones adjuntas para cada campaña. El CLIENTE tendrá sistema de comisiones detallado por cada campaña mediante Tablas de Comisiones adjuntas podrá variar durante la posibilidad vigencia del presente acuerdo. Cualquier cambio de realizar en algunos comercios pagos sin firma las mismas le será comunicado a EL AGENTE de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en forma previa a su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días aplicación a través de los medios directos indicados de comunicación e intercambio de información puestos a disposición por LA EMPRESA a tales efectos. Es por ello que consideramos que para el logro de tales objetivos es muy importante que todos nuestros PROVEEDORES, ya sean profesionales o empresas prestadoras de cualquier tipo de servicios a LA EMPRESA, compartan dichos valores, lo que sin duda será beneficioso para todos. A tales efectos, se listan las siguientes recomendaciones: En el ejercicio de operaciones de intermediación comercial de los productos y/o servicios referidos por LA EMPRESA, EL PROVEEDOR respecto de los destinatarios de ofertas comerciales (en adelante “El Destinatario”) deberá: Identificarse de manera clara, evitando prácticas o mensajes que generen confusión. Facilitarle toda la información de los productos y/o servicios ofertados de forma veraz, transparente, completa y sencilla, de manera que este pueda evaluar y comparar las ofertas por el primer párrafo mismo. Respetar siempre y en todo caso la voluntad del punto 39 (salvo en Destinatario. Informarle de las condiciones y plazos aplicables a los casos productos y/o servicios que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)se le ofertan, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación existencia de servicios de valor añadido en la oferta, si los hay, del coste de los mismos, cláusulas de permanencia y penalizaciones económicas por rescisión de contrato, de haberlas. Informarle de todos sus derechos y en particular del de desistimiento y de los plazos establecidos para ello. Informarle de la oferta que mejor se adapte a su perfil, siempre actuando de buena fe. No recabar ningún tipo de dato personal de aquellos Destinatarios que no estén interesados en la oferta comercial, ni de menores de edad ni de personas vulnerables. No se recabarán datos personales ni se suscribirán ofertas comerciales de quienes no estén en disposición de comprender el alcance de la información que se les suministra y las consecuencias de la prestación de su consentimiento. Por otra parte, LA EMPRESA recuerda a sus PROVEEDORES que: Sólo deberán facilitar información comercial y se recabarán datos personales de las normas prudenciales emitidas por la SBSpersonas mayores de 18 años que tengan facultades para contratar, tales como las referidas y den su consentimiento a la administración recogida de datos. Toda la información que se facilite a los Destinatarios en el proceso de intermediación, que resulte en un consentimiento de contratación, deberá quedar reflejada en el formulario y Contrato correspondiente, cuya copia y condiciones generales y particulares de contratación deberán ser facilitadas al Destinatario, ahora Contratante y deberán ser debidamente firmadas. LA EMPRESA no dará tramite a formularios en los que falte información, documentación anexa o firma. La documentación contractual deberá ser debidamente cumplimentada y firmada voluntariamente por el Contratante. En ningún caso, EL PROVEEDOR podrá, alterar documentos en cualquiera de sus elementos o requisitos, tanto esenciales como no esenciales, simular un documento en todo o en parte, induzca o no al error, ni suplantar o usurpar la identidad de un tercero en la contratación o en cualquiera de los actos posteriores, ni falsificar la firma del riesgo Contratante, ni inducir al error omitiendo información de sobreendeudamiento interés del Contratante, ni recibir pagos de deudores minoristasparte de los Contratantes, ni utilizar afirmaciones falsas o engaño para inducir al Contratante a una conducta determinada, ni en general, incurrir en cualquier conducta que sea contraria al ejercicio de la buena fe, transparencia y diligencia. Cualesquiera de las conductas aquí listadas u otras contrarias a la buena fe se considerarán irregulares y podrán y serán puestas en conocimiento de las autoridades pudiendo ser consideradas por consideraciones estas como constitutivas de delito. Así pues, LA EMPRESA no tolera bajo ningún concepto manifestaciones de conductas irregulares por parte de ninguno de sus PROVEEDORES, haciendo de su conocimiento, que colaborará en todo lo posible con las autoridades competentes de darse el caso. La presente Política de Buenas Prácticas comerciales se incorpora al Acuerdo suscrito entre Las Partes como parte integral del perfil del cliente vinculadas mismo, responsabilizándose EL PROVEEDOR ante LA EMPRESA y terceros de aquellas conductas contrarias al mismo en las que pueda incurrir. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de prevención xxx tratamiento titularidad de ENVNIRONMENTAL GLOBAL SYSTEM SLU, en adelante ENERGY CONSULTING, con CIF X00000000 y domicilio social sito en Xxxxxxxx xxxxxx Xxxx 00, 00000, Xxxxxxx, con la finalidad de activos o atender los compromisos derivados del financiamiento contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento con la normativa vigente, ENERGY CONSULTING informa que los datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido. Con la presente cláusula queda informado de que sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a: administraciones públicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del terrorismo, por falta servicio anteriormente mencionado. El hecho de transparencia no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los usuariosservicios objeto del presente contrato. A su vez, entre otros supuestos le informamos que determine puede ejercer sus derechos, dirigiéndose por escrito a la SBSdirección de correo xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx . ENERGY CONSULTING informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que ENERGY CONSULTING se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna. En este último casolugar, el BANCO enviará ENERGY CONSULTING informa que con la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación firma del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar otorga el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través explícito para el tratamiento de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de créditodatos mencionados anteriormente. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.ANEXO IV - PROTOCOLO GESTION DE INCIDENCIA – FRAUDE

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Samples: Agency Agreement

Generalidades. El BANCO otorga una línea Ninguna alteración o modificación del Contrato será válida a menos que dicha alteración o enmienda sea realizada por escrito y firmada por ambas partes. Ninguna negociación, uso comercial o ruta de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante desempeño será relevante para explicar o complementar cualquier término de este Contrato. Dicha línea Sidel rechaza cualquier término propuesto por el Proveedor, incluidos aquellos contenidos en cualquier factura o en cualquier otro escrito no incorporado expresamente en este Contrato. En ningún caso, cualquier demora, falta u omisión de una parte en la aplicación o el ejercicio de cualquier derecho, reclamación o recurso en virtud de este Contrato se considerará como una renuncia a tales derechos, a menos que dicho derecho, reclamación o recurso haya sido expresamente renunciado por escrito. Si cualquier parte de este Contrato resultara ilegal, inválida o inexigible por la aplicabilidad de la ley o de otra manera, dicha parte será ajustada por las partes: (i) sólo en moneda nacional la medida necesaria para que sea legal, válida y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo ejecutable; (ii) para dar efecto a la línea intención original de crédito otorgadalas partes en la medida de lo posible; y (iii) de manera que se garantice que todas las demás disposiciones de este Contrato no se vean afectadas y permanezcan en plena vigencia y efecto. Nada de lo contenido en este Contrato está destinado ni se interpretará como una asociación o una relación de empresa conjunta, agencia o empleo entre las partes. El CLIENTE tendrá Proveedor actuará como contratista independiente y ni el Proveedor ni su personal se considerará para ningún propósito como empleados, agentes o representantes xx Xxxxx en la posibilidad de realizar ejecución del Contrato. El Proveedor se compromete a notificar inmediatamente x Xxxxx en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones el caso que las compras realizadas por Sidel y/o las Compañías Asociadas xx Xxxxx exceden el BANCO en su página web cuarenta por ciento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio 40%) del volumen de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte negocios total anual del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBSProveedor. En este último tal caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido Proveedor también se compromete a tomar medidas para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar asegurar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos ventas x Xxxxx y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que sus compañías asociadas se reflejará conviertan en la Hoja Resumenmenos de cuarenta por ciento (40%). El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad Proveedor reconoce que para Sidel es de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre muy importante que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional precio y la calidad de manera posterior los Productos y Servicios sean competitivos. Por lo anterior, las partes acuerdan que en caso que Sidel encuentre Productos o Servicios similares de mejor calidad y/o precios más bajos de un xxxxxxx, Xxxxx puede informar al Proveedor y dar a su Proveedor la contratación oportunidad de la Tarjeta alinearse. Sidel tiene también el derecho a su entera discreción de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada transferir el negocio del BANCOProveedor a tal tercero.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra

Generalidades. 1.1 El BANCO otorga una línea Comprador nombrado en los DDL y en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), o el Agente de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menoresXxxxxxx, según se especifique en los detalles DDL y coordinaciones realizadas por en las CEC, invita a presentar propuestas para el BANCO suministro e instalación de Sistemas de información, tal como se describe brevemente en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado los DDL y se explica en mayor detalle en el punto 3, presente Documento de licitación. 1.2 El nombre y el BANCO podrá reducir o suprimir la línea número de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo identificación del Llamado a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)Licitación, así como cuando a criterio todo contrato resultante, se indican en los DDL. 2.1 El Prestatario nombrado en los DDL ha solicitado o recibido un préstamo o crédito (identificado en los DDL y denominado “préstamo” en estos documentos de licitación) del BANCO se detecten indicios Banco Internacional de deterioro crediticio del CLIENTE Reconstrucción y como consecuencia Fomento o de la aplicación Asociación Internacional de Fomento (llamados indistintamente “el Banco” en estos documentos de licitación) por el equivalente del monto indicado en los DDL. El préstamo se usará para sufragar en parte el costo del proyecto indicado en los DDL. El Prestatario destinará una parte de los recursos de este préstamo a los pagos idóneos para financiamiento en virtud del Contrato para el cual se emiten los presentes documentos de licitación. 2.2 El Banco sólo efectuará pagos que hayan sido solicitados por el Prestatario, o por el agente ejecutor del Prestatario, y que cuenten con la aprobación del Banco, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio xx xxxxxxxx, y dichos pagos estarán sujetos en todo respecto a las condiciones que se estipulan en dicho Convenio. El Convenio xx xxxxxxxx prohíbe todo retiro de fondos de la cuenta xxx xxxxxxxx para efectuar cualquier pago a personas físicas o jurídicas, o para financiar cualquier importación de bienes, si el Banco tiene conocimiento de que dicho pago o dicha importación están prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las normas prudenciales emitidas por Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la SBSCarta de dicha institución. Sólo el Prestatario tendrá derecho en virtud del Convenio xx 3.1 El Banco exige el cumplimiento de sus directrices contra la Corrupción y de sus políticas y procedimientos sobre sanciones vigentes descritos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial (GBM), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto se establece en la citada norma. Cabe precisar Sección VIII. 3.2 Para dar cumplimiento a esta política, los Licitantes permitirán y dispondrán que la posibilidad sus agentes (declarados o no), subcontratistas, subconsultores, prestadores de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicionalservicios, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de líneaproveedores y personal permitan al Banco inspeccionar todas las cuentas, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 registros y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.otros

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Samples: Contract for Implementation of Knowledge Management Platform

Generalidades. El BANCO otorga 12.1 La Administración se reserva el derecho de rechazar una línea propuesta: a) por falta de crédito al CLIENTEinformación suficiente o, cuyas características constan a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado. b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.. 12.2 Tratándose de servicios provenientes del exterior, en la Hoja Resumen comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que forma parte integrante se establezcan para países incorporados a organizaciones de este Contratocomercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. AsimismoA tales efectos, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad se exigirán los certificados de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave origen debidamente avalados por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo las autoridades competentes en los casos que correspondan. 12.3 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo todos los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la línea oferta. 12.4 La preferencia a los servicios nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados cálculo establecidos en la cuenta normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado. 12.5 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles. 12.6 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios que no alteren la propuesta original ni el puntaje a otorgar, quedando su costo a cargo del titular oferente. ART.13.- ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá sobre un solo oferente para todos los items. La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta que considere más conveniente para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas. La Administración está facultada para: adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente; no adjudicar algún item ó declararlo desierto, sin que ello otorgue derecho alguno de reclamación de los oferentes; considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales. La notificación de la tarjeta resolución de crédito)adjudicación a la firma adjudicataria, así como cuando constituirá a criterio todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación contratista las que surgen de las normas prudenciales emitidas por la SBSjurídicas aplicables, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posteriorPliegos, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOoferta.

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Samples: Licensing Agreements

Generalidades. El BANCO otorga una línea Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de crédito al CLIENTElos mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, cuyas características constan mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Hoja Resumen Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC). Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que forma parte integrante modifique y/o cambie de este Contratocompañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. Dicha línea será en moneda nacional La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y podrá ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener soporte físico vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o representación electrónica o digitalcontratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. AsimismoSi durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el BANCO podrá otorgar al CLIENTEAdjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, previa solicitud del mismocon una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo acuerdo a la línea de crédito otorgadalas convenciones contractuales. El CLIENTE tendrá adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la posibilidad inobservancia de realizar los seguros exigidos en algunos comercios pagos el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso Queda entendido que, sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea Contratista asume el importe de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada las franquicias obligatorias impuestas por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia GCBA conforme los trabajos a efectuar objeto de la aplicación presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado pólizas contratadas por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.adjudicatario PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA

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Samples: Obra Pública Mayor

Generalidades. 1) El BANCO otorga trámite de contratación de obra pública o servicios relacionados con las mismas, requerirá de la elaboración de la SST para el primer caso y del área requirente para el segundo, de una línea solicitud de crédito al CLIENTEcompra, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico obra o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismoservicio, la facultad cual debe contener una descripción amplia y suficiente de disposición de dinero en efectivo con cargo la obra o los servicios a contratar, la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas autorización del servidor público facultado por el BANCO área requirente y el sello con la validación presupuestal emitida por la DGRF y, en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE porcentaje del anticipo que podrá otorgarse. Lo anterior de forma posterior, y dentro del plazo conformidad con lo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento Lineamiento para la Adquisición de Bienes y Servicios (ADLA61AQ03). 2) La DGRF será el área responsable de verificar y, en su caso, modificar la asignación de la contratación del presente documento partida presupuestal correspondiente. 3) Las solicitudes de compra, obra o con posterioridad servicio deben remitirse a la mismaSST, quien asignará un número de folio. Para el supuesto Serán rechazadas las solicitudes de incremento de líneacompra, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en obra o servicio que este se realice, a través no cuenten con la descripción completa de los mecanismos servicios y con el sello de comunicación directa señalados validación presupuestal de la DGRF. En los casos en el punto 39 y otros los que el BANCO pueda habilitarcosto real rebase la suficiencia presupuestal otorgada, dejando constancia expresa será el área requirente la que trámite la ampliación correspondiente ante la DGRF. La DS procederá a formalizar la contratación de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionaleslos trabajos, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones en su caso, a notificar al área requirente la improcedencia resultante. 4) La SST será responsable de integrar los planos correspondientes con la firma de autorización del área requirente, definir las especificaciones técnicas, catálogos de conceptos, programas de obra, proporcionando a la DS esta información con 10 días hábiles de anticipación para procedimientos de invitación y quince días hábiles para procedimientos de licitación pública, con el fin de que correspondan según tarifario; ésta lleve a cabo en tiempo y forma el procedimiento correspondiente. 5) La DGRMS, como norma general y a efecto de atender lo preceptuado en el artículo 134 Constitucional y la Sección Quinta del Acuerdo, adjudicará contratos por medio de licitaciones públicas nacionales e internacionales, mediante convocatoria pública, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que concurran, y podrá optar, bajo su responsabilidad, por llevar a cabo los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, a que se refieren los artículos 42 y 43 del Acuerdo, este último de conformidad con los montos autorizados por el PEF del ejercicio fiscal correspondiente y atendiendo la Política de Firmas y Montos de Actuación, que anualmente autoriza el Comité. 6) La DGRMS determinará, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Acuerdo, el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación. 7) La DS será la encargada de integrar las Bases de Contratación, por lo que se reflejará corresponderá a la SST proporcionar la información técnica correspondiente. 8) Las Bases de Contratación contendrán invariablemente la previsión de requerir a los licitantes especificar en sus proposiciones la información de carácter confidencial, para los efectos de lo establecido en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad Ley Federal de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior Transparencia y Acceso a la contratación de Información Pública Gubernamental y la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con normativa en la Tarjeta al monto de materia emitida por la línea de crédito otorgada del BANCOASF.

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Samples: Reglas De Operación Para La Contratación, Ejecución Y Control De Las Obras Públicas Y Los Servicios Relacionados Con Las Mismas

Generalidades. 5.1 Todos aquellos bienes, obras o servicios a adquirir mediante un proceso que se adelanten por Selección Abreviada o subasta inversa deben estar en el Plan Anual de Adquisiciones de la respectiva vigencia. 5.2 El BANCO otorga una línea funcionario designado del área origen deberá elaborar el documento de crédito los estudios previos con los requisitos contemplados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y tomar como referencia la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector, expedida por Colombia Compra Eficiente. 5.3 El funcionario designado del área origen deberá establecer los requisitos habilitantes técnicos, así como las condiciones de experiencia que deben acreditar los proponentes interesados en participar. Estos requisitos habilitantes se deben establecer de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015. 5.4 Los estudios deberán contar con todas las especificaciones técnicas, autorizaciones, diseños, permisos, licencias y demás documentos requeridos para su ejecución. Debe contener la descripción clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que se requieren. 5.5 Durante el lapso transcurrido entre la publicación del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el acto administrativo de apertura, la entidad puede desistir de la contratación. La publicación del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones no obliga al CLIENTE, cuyas características constan COPNIA a dar apertura al proceso de selección. 5.6 En los estudios previos se detallan los aspectos más relevantes del objeto a contratar y se publicarán junto con el aviso y el proyecto xx xxxxxx de condiciones en la Hoja Resumen plataforma del SECOP II y la página web del COPNIA, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que forma ordena su apertura. 5.7 De acuerdo con lo ordenado en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, y toda vez que el presupuesto estimado está por debajo de 125.000 dólares americanos, se convocará a las MIPYME y a las Uniones Temporales o Consorcios integrados únicamente por MIPYME, para que manifiesten su interés en participar en el proceso. Para el efecto se requieren solicitudes de por los menos dos (2) MIPYME nacionales; de lo contrario el proceso se abrirá a todos los proponentes que quieran participar en igualdad de condiciones. 5.8 De acuerdo con el procedimiento establecido en La Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de Selección Abreviada de Menor Cuantía los interesados deberán realizar la manifestación de interés en la plataforma del SECOP II, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de apertura con el fin de conformar la lista de posibles oferentes. 5.9 El Ordenador del Gasto realizará la apertura del proceso de selección abreviada de Menor Cuantía o por subasta inversa por medio de acto administrativo motivado. 5.10 Las propuestas de los interesados en participar en un proceso contractual deben ser presentadas en la plataforma del SECOP II y contener como mínimo los criterios habilitantes técnicos, jurídicos, financieros, condiciones de experiencia y demás establecidos en los Estudios Previos, Pliego de Condiciones Definitivo y las Adendas. 5.11 La verificación, evaluación y calificación de las ofertas presentadas, se realizará en las fechas indicadas en el cronograma del proceso por parte integrante del comité evaluador designado por el Ordenador del Gasto. 5.12 El comité evaluador verificará el cumplimiento de este Contratolos factores habilitantes y de evaluación señalados en el pliego de condiciones y suscribirá el respectivo informe de evaluación para su publicación en el SECOP II. 5.13 El informe se publicará en la plataforma del SECOP II por el término de tres (3) días hábiles, para que si hay lugar a ello, los proponentes subsanen y/o lo controviertan. Dicha línea será en moneda nacional En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. 5.14 De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado y podrá tener soporte físico adicionado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018, la ausencia de requisitos o representación la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad hasta el plazo señalado. 5.15 En los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa electrónica o digital. Asimismopresencial, habrá lugar únicamente a verificación de requisitos habilitantes. 5.16 Por regla general, el BANCO podrá otorgar acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al CLIENTEadjudicatario. No obstante, previa solicitud dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la firma del mismo, el acto podrá ser revocado de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la facultad ley 1150 de disposición 2007, en los siguientes casos: • Cuando una vez adjudicado el contrato sobreviene inhabilidad o incompatibilidad del proponente adjudicatario. • Cuando se demuestre que el acto administrativo de dinero adjudicación se obtuvo por medios ilegales. 5.17 Se declarará desierto el proceso de selección únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, entre ellos: • La no presentación de ofertas. • Ninguna de las ofertas se ajusta a los requisitos mínimos habilitantes establecidos en efectivo el Pliego de Condiciones. • Existan motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con cargo lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993. 5.18 La declaratoria de desierto se formalizará mediante acto administrativo motivado en el que se señala las razones con las cuales el Ordenador del Gasto toma la decisión y será comunicada mediante su publicación en el SECOP II. 5.19 En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar, se podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la línea declaratoria de crédito otorgadadesierta un proceso de selección abreviada de menor cuantía. El CLIENTE tendrá La entidad podrá modificar los elementos de la posibilidad futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de realizar desierta, sin que en algunos comercios pagos sin firma ningún caso se cambie el objeto de comprobante ni ingreso de clave por montos menoresla contratación. 5.20 Una vez suscrito el contrato, según los detalles el contratista constituirá las garantías y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado demás requisitos que se establezcan en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular documento. 5.21 La supervisión de la tarjeta de crédito)ejecución del contrato, así como cuando a criterio estará en cabeza del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio funcionario del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración COPNIA que delegue el Ordenador del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realiceGasto, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual quien se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos le notificará mediante memorando y/o comisiones por correo electrónico. 5.22 Una vez suscrito el contrato, el funcionario que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad haya sido delegado como supervisor realizará el seguimiento sobre el avance del mismo a través del “Informe mensual de realizar un sobregiro supervisión y/o aprobación de su línea de créditopago”, siempre que acorde con las fechas y condiciones establecidas entre las partes para el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada cumplimiento del BANCOobjeto contractual.

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Samples: Contracting Procedures

Generalidades. a) El BANCO otorga una línea Cliente no podrá ceder ni transferir un acuerdo de crédito servicio sin el previo consentimiento escrito de Xxxxxxx, lo que podrá estar sujeto a los recargos y condiciones correspondientes. Agilent podrá ceder o transferir, previa notificación, sus derechos u obligaciones previstos en las presentes Condiciones o en los Anexos de Servicio aplicables. b) Agilent conservará y utilizará datos personales del Cliente de conformidad con la Declaración de Privacidad de Agilent, disponible en xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx. Agilent no venderá ni arrendará datos personales del Cliente a terceros. c) Las Partes se comprometen a cumplir todas las leyes y normativas aplicables. Agilent podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones si el Cliente incumpliese cualquiera xx xxxxx o normativas aplicables. d) Cualquier cliente que exporte, reexporte o transfiera productos, tecnología o información técnica adquirida conforme al CLIENTEpresente documento asume toda la responsabilidad en el cumplimiento de todas las leyes y normativas aplicables, cuyas características constan entre ellas las vigentes en EE.UU., ("Legislación Aplicable"), y en la Hoja Resumen que forma parte integrante obtención de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, las autorizaciones necesarias para la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadaexportación. El CLIENTE tendrá cliente acuerda expresamente no vender ni transferir de otro modo productos, tecnología o información técnica a aquellas empresas o personas que figuren en la posibilidad Lista de realizar Partes Denegadas (Denied Parties List) y en algunos comercios pagos sin firma la Lista de comprobante Personas Bloqueadas y Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), ni ingreso a cualquier otro tercero que prohíba la Legislación Aplicable ni destino que restringa la misma, salvo autorización específica del gobierno o los gobiernos correspondientes. Agilent podrá suspender el cumplimiento de clave por montos menoressus obligaciones si el Cliente infringiese la Legislación Aplicable. Se puede obtener más información sobre los destinos restringidos en xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx. e) El uso, según los detalles distribución y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio revelación de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso Productos por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través Gobierno de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 Estados Unidos está sujeto a DFARS 227.7202-3 (salvo en los casos que Rights in Commercial Computer Software – Derechos sobre software informático comercial), DFARS 252.227-7015 (Technical Data – Commercial Items – Datos técnicos – Artículos comerciales), y FAR 52.227-19 (Commercial Computer Software – Restricted Rights f) Los litigios relacionados con las presentes Condiciones se resolverán de conformidad con la línea legislación española. g) La nulidad total o parcial de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en alguna disposición de las presentes Condiciones no afectará a la cuenta del titular plena validez y aplicación de la tarjeta resto de crédito)las disposiciones. h) Las presentes Condiciones, así como cuando los Anexos de Servicios adjuntos a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBSmismas, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.constituyen la

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Samples: Términos Y Condiciones De Servicio

Generalidades. El BANCO otorga una línea Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de crédito al CLIENTElos mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, cuyas características constan mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Hoja Resumen Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC). Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que forma parte integrante modifique y/o cambie de este Contratocompañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. Dicha línea será en moneda nacional La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y podrá ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener soporte físico vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o representación electrónica o digitalcontratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. AsimismoSi durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el BANCO podrá otorgar al CLIENTEAdjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, previa solicitud del mismocon una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo acuerdo a la línea de crédito otorgadalas convenciones contractuales. El CLIENTE tendrá adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la posibilidad inobservancia de realizar los seguros exigidos en algunos comercios pagos el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso Queda entendido que, sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea Contratista asume el importe de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada las franquicias obligatorias impuestas por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia GCBA conforme los trabajos a efectuar objeto de la aplicación presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado pólizas contratadas por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.adjudicatario

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Samples: Obra Pública Mayor

Generalidades. El BANCO otorga una línea adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de crédito al CLIENTElos mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, cuyas características constan mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Hoja Resumen Dirección General de Seguros conforme la Resolución Nº 2780/MHGC/10. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que forma parte integrante modifique y/o cambie de este Contratocompañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través La contratación de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los casos posibles daños que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)afecten a terceros, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a que opere la aplicación fecha de vencimiento de las normas prudenciales emitidas por mismas, que deberán tener vigencia hasta la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia efectiva finalización de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, trabajos encomendados conforme el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos contrato y/o comisiones contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que correspondan según tarifario; lo opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se reflejará produjera en la Hoja Resumeneste caso. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro Queda entendido que, sin perjuicio de su línea de créditoresponsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios adjudicatario asume el importe de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar franquicias obligatorias impuestas por las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOCompañías Aseguradoras.

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Samples: Contract for Integrated Communications System

Generalidades. El BANCO otorga Los Oferentes deberán reunir las siguientes condiciones: 1. Las personas jurídicas nacionales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Basesde Cotización. 2. Cada persona Jurídica nacional podrá presentar una línea sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de crédito al CLIENTEmas de un xxxxxxxx.Xx se determinare la existencia de colusión entre Oferentes, cuyas características constan serán rechazadas las Ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3. La Oferta y todos los documentos a presentarse deben ser cuidadosamente redactados, foliados, escritos en computadora, en español y no deben contener errores, borrones, raspaduras, alteraciones, enmiendas o correcciones, excepto que estén debidamente salvados. 4. Los Oferentes serán responsables de haber analizado las presentes Bases de Cotización, las especificaciones generales y técnicas, la Hoja Resumen totalidad de los documentos de Cotización e informarse con antelación sobre todas las condiciones que forma parte integrante pudieran afectar el costo de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digitalla Oferta. Asimismo, será riesgo exclusivo del oferente la omisión de cualquier información. 5. La Oferta deberá referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Cotización y la presentación de la misma constituirá evidencia que el BANCO podrá otorgar al CLIENTEOferente estudió completamente las presentes bases, previa solicitud del mismolo que le habrá permitido identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder cuantificar, costear y ofertar adecuadamente los servicios objeto de la facultad presente Cotización. Los documentos que componen la Oferta deberán estar firmados y sellados por el Representante Legal o Mandatario de disposición la entidad Oferente, según sea el caso. 6. Las Ofertas recibidas y que hayan sido abiertas por la Junta de dinero Cotización, no serán devueltas y, tanto original como copia, quedarán en efectivo con cargo poder de la ANADIE y permanecerá en sus archivos durante el tiempo que estime razonable y pertinente. El uso de los documentos de las Ofertas se limitará exclusivamente a la línea evaluación de crédito otorgadalas mismas y como referencia de lo actuado por la Junta de Cotización. 7. La Junta de Cotización podrá solicitar a las Oferentes aclaraciones y muestras que considere pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley. 8. El CLIENTE tendrá la posibilidad Oferente debe dedicarse de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según manera legal y permanente al giro comercial relacionado con los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)servicios requeridos, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios estar en condiciones de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos prestar y/o comisiones contratar los mismos. 9. La ANADIE podrá prescindir de la negociación en cualquier fase previa a la suscripción del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley. 10. Los costos y gastos en que correspondan según tarifario; incurra el Oferente para la preparación y presentación de su Oferta, serán de su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la ANADIE, no reconocerá suma alguna, ni efectuará reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto. 11. Los documentos contenidos en la Oferta, no deben contener enmiendas o correcciones, borrones o raspaduras, excepto que estén debidamente salvados, deben ser legibles, con folios numerados, rubricados, índice del contenido y con los documentos ordenados de acuerdo a las presentes Bases de Cotización, salvo los documentos que se requieran firmados por el Representante Legal o Mandatario. 12. De acuerdo a lo que establece el Artículo 10 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas (Ley del IVA), el precio Ofertado debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. 13. Las Ofertas económicas deben contener el valor total de los servicios que se reflejará contratan, que se deberá anotar en la Hoja Resumencifras y en letras expresadas en quetzales. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad Dicho valor deberá incluir el monto de realizar un sobregiro los impuestos que le sean aplicables de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior conformidad a la contratación legislación vigente de la Tarjeta República de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOGuatemala.

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Samples: Cotización

Generalidades. El BANCO otorga a) A los efectos del desarrollo de las actividades de Agilent en virtud del presente Acuerdo, Agilent procesará los datos personales no confidenciales que se refieran a una línea persona identificable o que permitan identificarla directa o indirectamente ("Datos Personales") y que estén relacionados con el Cliente, sus empleados, agentes y subcontratistas ("Datos Personales del Cliente"), incluidos, entre otros, nombres, números de crédito al CLIENTE, cuyas características constan teléfono y direcciones de correo electrónico. Agilent almacenará y utilizará los Datos Personales del Cliente de acuerdo con la Declaración de Privacidad de Agilent disponible en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadaxxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx. El CLIENTE tendrá Cliente se asegurará de que la posibilidad Declaración de realizar Privacidad de Agilent se facilite a sus empleados, agentes y subcontratistas. En el caso de que Agilent acepte procesar datos personales en algunos comercios pagos sin firma nombre del Cliente, ambas partes se comprometen a cumplir todas las leyes, reglamentos y códigos de comprobante ni ingreso conducta sobre privacidad y protección de clave por montos menoresdatos aplicables, según incluyendo, entre otros, los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado aplicables en el punto 3país o países de las partes. b) GENERAL a. Cuando Agilent trate Datos Personales en nombre del Cliente, a menos que las Partes hayan acordado y ejecutado un Acuerdo de Tratamiento de Datos por separado, se aplicará el BANCO podrá reducir o suprimir la línea Acuerdo de crédito y disposición Tratamiento de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso Datos disponible aquí. xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx-xxxx- agilent/data-processing-agreement c) A efectos del cumplimiento por parte del CLIENTECliente de las presentes Condiciones, cuando menos el Cliente tratará datos personales no sensibles que se refieran a un empleado particular identificable o que permitan identificar a un individuo directa o indirectamente ("Datos Personales") y que estén relacionados con Agilent y sus empleados ("Datos Personales de seis Agilent"), incluidos, entre otros, nombres, números de teléfono, dirección de correo electrónico y documentación laboral y de salud y seguridad exigida por ley. El Cliente tratará dichos datos personales de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y privacidad. d) El Cliente no podrá ceder ni transferir un acuerdo de servicio sin el previo consentimiento escrito de Agilent, lo que podrá estar sujeto a los recargos y condiciones correspondientes. Agilent podrá ceder o transferir, previa notificación, sus derechos u obligaciones previstos en las presentes Condiciones o en los Anexos de Servicio aplicables. e) Las Partes se comprometen a cumplir todas las leyes y normativas aplicables. Agilent podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones si el Cliente incumpliese cualquiera xx xxxxx o normativas aplicables. f) Cualquier cliente que exporte, reexporte o transfiera productos, tecnología o información técnica adquirida conforme al presente documento asume toda la responsabilidad en el cumplimiento de todas las leyes y normativas aplicables, entre ellas las vigentes en EE.UU., (6"Legislación Aplicable"), y en la obtención de las autorizaciones necesarias para la exportación. El cliente acuerda expresamente no vender ni transferir de otro modo productos, tecnología o información técnica a aquellas empresas o personas que figuren en la Lista de Partes Denegadas (Denied Parties List) mesesy en la Lista de Personas Bloqueadas y Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), mediando previo aviso ni a cualquier otro tercero que prohíba la Legislación Aplicable ni destino que restringa la misma, salvo autorización específica del gobierno o los gobiernos correspondientes. Agilent podrá suspender el cumplimiento de 45 días a través sus obligaciones si el Cliente infringiese la Legislación Aplicable. Se puede obtener más información sobre los destinos restringidos en xxxxx://xxx.xxx.xxx.xxx. g) El uso, distribución y revelación de Productos por parte del Gobierno de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 Estados Unidos está sujeto a DFARS 227.7202-3 (salvo en los casos que Rights in Commercial Computer Software – Derechos sobre software informático comercial), DFARS 252.227-7015 (Technical Data – Commercial Items – Datos técnicos – Artículos comerciales), y FAR 52.227-19 (Commercial Computer Software – Restricted Rights – Derechos restringidos sobre software informático comercial). h) Los litigios relacionados con las presentes Condiciones se resolverán de conformidad con la línea legislación española. i) La nulidad total o parcial de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en alguna disposición de las presentes Condiciones no afectará a la cuenta del titular plena validez y aplicación de la tarjeta resto de crédito)las disposiciones. j) Las presentes Condiciones, así como cuando los Anexos de Servicios adjuntos a criterio del BANCO se detecten indicios las mismas, constituyen la totalidad de deterioro crediticio del CLIENTE lo acordado entre Agilent y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posteriorCliente, y dentro prevalecerán sobre cualesquiera comunicaciones, declaraciones o acuerdos previos celebrados entre las partes, ya sean orales o escritos, relativos a las transacciones que aquí se contemplan. No serán de aplicación condiciones adicionales o diferentes del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOCliente.

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Samples: Términos Y Condiciones De Servicio

Generalidades. El BANCO otorga una línea Se presenta la descripción del sistema de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante abastecimiento de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismoagua potable, el BANCO podrá otorgar al CLIENTEque está constituido por redes de distribución de agua potable fría y caliente, previa solicitud que serán ejecutados con tubería de PVC X/X xx xxxxxxxxx xx ½” xxxxx 0”x xxxxxxx xx xxxxx tipo L ½” respectivamente, como se indica en el capítulo de especificaciones técnicas. Para establecer la dotación de agua y otros componentes del mismosistema hidráulico, se toma como dato fundamental la facultad capacidad del Centro Infantil del Buen Vivir. De igual manera con el objeto de disposición seccionar tramos de dinero tuberías para efectos de revisiones y reparaciones, se ha previsto la colocación de válvulas de compuerta en efectivo con cargo a la línea diferentes puntos del recorrido de crédito otorgadalas tuberías, tal y como se especifican en los planos de diseño. El CLIENTE tendrá la posibilidad sistema de realizar en algunos comercios pagos sin firma agua potable fría está conformado por tuberías de comprobante ni ingreso PVC U/R, válvulas de clave control, columnas de agua, salidas de agua a cada aparato sanitario, sistema de bombeo, medidor. El sistema de agua potable caliente está conformado por montos menorestuberías de Cobre tipo L, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx)válvulas de control, columnas de agua, salidas de agua a cada aparato sanitario, calentador de agua. Sin perjuicio El Centro Infantil del Buen Vivir está conformado por: Aulas Bodega Enfermería Administración Sala de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea reuniones Cocina Área xx xxxxxx. Baños La acometida general de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular agua potable se tomará de la tarjeta red de crédito)agua potable del lugar considerando que para la implantación del proyecto se deberá hacer un estudio de factibilidad de servicios básicos; se dispondrá de un medidor que servirá para determinar el consumo total del proyecto. Se considera que para un volumen de 12.0m3 en un tiempo de 4 horas y una velocidad de 2.0m/s, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la mismarequiere una acometida de: Q=0.83l/s D=23.03mm Acometida= 1” valor teórico. Para el supuesto aprovisionamiento de incremento agua potable se prevé la instalación de líneauna acometida en un diámetro de 1” en material PVC – Roscable que se conectara a la red de agua potable, el BANCO esta conexión deberá contar con su respectivo medidor, válvulas check y válvula de compuerta. La acometida terminará en la cisterna, dejando una “T” para colocar un Bypass que permita el consentimiento expreso servicio directo al proyecto, en caso de existir presión suficiente en la red; este proceso es automático y se lo realiza colocando una válvula check a la salida del CIENTE sistema de bombeo y otra check a la salida del bypass en cada oportunidad en que este la cisterna como se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados presenta en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa plano de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOinstalaciones hidráulicas.

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Samples: Contratación Ejecución De Obras

Generalidades. 1. El BANCO otorga una línea funcionamiento del canal electrónico MegOnline está sujeto a la normatividad expedida o que expida “LA COOPERATIVA”, o el Organismo de crédito al CLIENTEControl del Sistema Financiero Popular y Solidario y demás normativa ecuatoriana aplicable; 2. El “SOCIO” conoce y acepta las responsabilidades de orden administrativo, cuyas características constan civil y penal, que como consecuencia de las declaraciones efectuadas en el presente contrato pueden generarse; 3. El “SOCIO” declara que conoce las disposiciones de la Hoja Resumen Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos, por lo que forma parte integrante autoriza expresamente a “LA COOPERATIVA” a realizar los análisis y verificaciones que consideren necesarios e informe de este Contratomanera inmediata a las autoridades competentes si determinará la existencia de operaciones y/o transacciones inusuales e injustificadas realizadas por medio del canal electrónico MegOnline. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. AsimismoEn virtud de lo autorizado, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE“SOCIO” renuncia a instaurar por este motivo cualquier tipo de acción civil, previa solicitud del mismo, la facultad penal y/o administrativa en contra de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada“LA COOPERATIVA”; 4. El CLIENTE tendrá la posibilidad “SOCIO” declara haber sido instruido e informado sobre el manejo seguro del canal electrónico MegOnline, por lo que tiene pleno conocimiento de realizar en algunos comercios pagos sin firma su funcionamiento y acepta todas las normas de comprobante ni ingreso de clave seguridad definidas por montos menores“LA COOPERATIVA” para su uso, según los detalles y coordinaciones realizadas mismas que se encuentran publicadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través medio de los medios directos indicados establecidos por el Organismo de Control para el Sistema Financiero Popular y Solidario. Así mismo, declara que ha recibido información sobre donde se encuentran disponibles los instructivos sobre el uso del canal electrónico MegOnline y las normas de seguridad establecidas. El “SOCIO” se obliga a revisar periódicamente las normas de seguridad vigentes y aplicarlas obligatoriamente al acceder o usar el canal electrónico MegOnline; 5. “LA COOPERATIVA” se compromete a procesar todas las transacciones que el “SOCIO” efectúe por medio del canal electrónico MegOnline, sin que tenga responsabilidad alguna sobre aquellas que no pudieran efectuarse por causas atribuibles al “SOCIO”; 6. “LA COOPERATIVA” no enviará correos electrónicos, mensajes de texto o enlaces de acceso solicitando datos relacionados con nombre de usuario, clave de acceso, mecanismos de autenticación o información sobre las cuentas de ahorro de los socios de “LA COOPERATIVA”, por lo que El “SOCIO” será responsable del acceso a correos electrónicos y a sitios web potencialmente peligrosos; 7. El “SOCIO” acepta, que las instrucciones impartidas por él, utilizando el canal electrónico MegOnline, expresan o portan implícitamente, su voluntad y autorización para su ejecución; y en consecuencia son válidas, íntegras, correctas, e irrevocables, de tal forma, que el “SOCIO” autoriza a “LA COOPERATIVA” que procedan según dichas instrucciones, sin que sea necesario por parte de “LA COOPERATIVA”, confirmación de las mismas o requisito adicional alguno; 8. El “SOCIO” acepta, que en el primer párrafo del punto 39 (salvo en evento de que “LA COOPERATIVA” establezca alguna diferencia entre los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación montos de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, transacciones electrónicas realizadas a través de del canal electrónico MegOnline y los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos débitos y/o comisiones créditos afectados en la(s) cuenta(s) del “SOCIO”, “LA COOPERATIVA” debite o acredite de la(s) cuenta(s) o de cualquier otro depósito o valor que correspondan según tarifariotuviere a su nombre, los valores totales o parciales respectivos necesarios para regular dicha diferencia; y, 9. El “SOCIO” acepta, que en eventos en los cuales existan errores en las transacciones procesadas por medio del canal electrónico MegOnline, se debite de las cuentas que mantiene en “LA COOPERATIVA”, los valores totales o parciales del error, para lo cual se obliga a mantener los fondos disponibles para que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad debite de realizar un sobregiro la(s) cuenta(s) o de cualquier otro depósito o valor que tuviere a su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOnombre.

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Samples: Contrato Para Uso Del Canal Electrónico

Generalidades. El BANCO otorga una línea 5.1 Todas aquellas consultorías y proyectos de crédito arquitectura que se adelanten mediante concurso de méritos, deben estar en el Plan Anual de Adquisiciones de la respectiva vigencia. 5.2 Para la selección de consultores o proyectos, el COPNIA debe utilizar la modalidad de Concurso de Méritos el cual podrá desarrollarse con preclasificación; para ello debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado con la información del proceso; requisitos para presentar manifestación interés; criterios para conformar la lista de precalificados; sorteo que se adelantará para conformar la lista de precalificados; el cronograma de la precalificación. 5.3 La Entidad adelantará la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación, elaborará el informe y lo publicará por el término establecido en aviso para la precalificación, para que los interesados puedan hacer comentarios al CLIENTEinforme de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes. 5.4 En audiencia pública se conformará la lista de interesados precalificados para participar en el proceso y se realizará sorteo, cuyas características constan de acuerdo con los que se establezca en la Hoja Resumen convocatoria. Si la Entidad no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el proceso de contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación. La conformación de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.3.7 del decreto 1082 de 2015. 5.5 Para el caso de proyectos de arquitectura la selección se realiza conforme a lo previsto en el Decreto 2326 de 1995 o las normas que forma parte integrante lo adicionen, modifiquen o sustituyan. En este proceso prevalece la experiencia del proponente y el precio no es factor de este Contrato. Dicha línea será escogencia. 5.6 En los estudios previos se detallan los aspectos más relevantes del objeto a contratar y se publicarán junto con el aviso y el proyecto xx xxxxxx de condiciones en moneda nacional las páginas web del SECOP y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismodel COPNIA, cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura. 5.7 El representante legal hará la apertura del proceso de concurso de méritos por medio de resolución motivada, el BANCO podrá otorgar representante legal de la entidad expedirá modificaciones al CLIENTEpliego de condiciones a través de adendas. 5.8 Las propuestas de los interesados en participar en un proceso contractual deben ser presentadas de manera escrita y contener como mínimo los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones. 5.9 El comité evaluador verificará el cumplimiento de los factores habilitantes y de evaluación señalados en el pliego de condiciones y suscribirá el respectivo informe para su publicación en el SECOP y en la página web del COPNIA. 5.10 Previo al inicio de la ejecución contractual, previa solicitud el contratista constituirá las garantías establecidas en el contrato y demás requisitos que allí se establezcan. 5.11 Una vez suscrito el contrato, el funcionario supervisor realizará el seguimiento sobre el avance del mismo, acorde con las fechas y condiciones establecidas entre las partes para el cumplimiento del objeto contractual. 5.12 La supervisión de la facultad de disposición de dinero ejecución del contrato, estará en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por cabeza del funcionario del COPNIA que delegue el BANCO Director General en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio calidad de lo indicado en el punto 3ordenador del gasto, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO quien se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE le notificará de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOescrita.

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Samples: Consultancy Agreement

Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del PROVEEDOR ni viceversa. El BANCO otorga PROVEEDOR o en su caso el patrón del personal que emplee el PROVEEDOR para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social. 18.1.2. El PROVEEDOR será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del PROVEEDOR en contra de ENEL. El PROVEEDOR conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales. En caso de que ENEL reciba una línea notificación o demanda laboral de crédito cualquier empleado del PROVEEDOR, ENEL deberá notificar por escrito al CLIENTEPROVEEDOR de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, cuyas características constan acompañando copia de la misma, así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que le indique el PROVEEDOR y que estarán a cargo de la Hoja Resumen que forma parte integrante defensa de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional ENEL; el poder correspondiente junto con la información y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad PROVEEDOR a más tardar dentro de disposición de dinero en efectivo con cargo los tres (3) días hábiles siguientes a la línea de crédito otorgadanotificación antes señalada. El CLIENTE PROVEEDOR no tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo ninguna responsabilidad frente a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo ENEL en los casos que en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la línea defensa de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL. El PROVEEDOR se obliga a cumplir con la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas legislación local respecto a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto no discriminación en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Créditopersonal. El CLIENTE PROVEEDOR se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones: a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo; b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta. El PROVEEDOR será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la rama de la industria a la que pertenece en razón de su objeto social y los usuarios ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato. 18.1.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las tarjetas presentes Condiciones Generales de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOContratación.

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Samples: Anexo Xiii Costa Rica

Generalidades. El BANCO otorga una línea 3.14.1.1. ETB informa, a manera indicativa más no limitativa, que las redes de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante Cu a trasladar podrán ser: a. Cable telefónico multipar relleno. b. Cable telefónico mulitpar autosoportado. c. Alambre telefónico de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad bajada (Neopren). d. Alambre de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadacruzada. 3.14.1.2. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menorespresente capítulo relaciona las Normas Técnicas, según los detalles Metodología, Procesos Constructivos, Materiales y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado demás aspectos técnicos a considerar en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea traslado de crédito las redes de telecomunicaciones de ETB y disposición de dinero que deben tenerse en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso cuenta por parte del CLIENTEOFERENTE para la elaboración de las componentes técnica y financiera de la oferta. 3.14.1.3. ETB REQUIERE que el OFERENTE, cuando menos en la elaboración del Anexo Financiero de seis su oferta, tenga en cuenta que los proyectos de red serán ejecutados en espacio público y con red en servicio (6colocación de cable, empalmes de Cu, ajustes y ajuste de línea de abonado, entre otros) mesesy cualquier afectación al servicio originada por negligencia del CONTRATISTA será de su entera responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, mediando previo aviso los costos ocasionados por los daños en mención deberán ser asumidos por el CONTRATISTA. 3.14.1.4. Para cada uno de 45 días los Proyectos de Red (PR), ETB a través de los medios directos indicados en la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, le informará al CONTRATISTA, para su programación, el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea plazo preliminar de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)entrega, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBSincluido el replanteo. No obstante, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristaslo anterior, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia cada uno de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, proyectos de red deberá ser ejecutado por el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y CONTRATISTA dentro del plazo establecido para tal efecto señalado por ETB en la citada normareunión de replanteo. 3.14.1.5. Cabe precisar En cada PR los retiros y la colocación de red deberán ser verificadas por ETB a través de abscisas o numeradores en cada carrete, si se trata de cable nuevo a instalar o abscisas o mediciones en terreno de tramos para cable a reintegrar, las medidas quedarán registradas en las carteras de colocación o retiro en las cuales quedará el inventario pormenorizado de elementos de red a reintegrar o a instalar en el proyecto, los retiros de cable como la colocación del mismo requieren la presencia del representante o delegado de ETB en sitio para dar inicio a la actividad. 3.14.1.6. ETB informa que, a través de la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, entregará los Proyectos de Red (PR), los cuales incluyen su plano de localización, cantidades de obra y materiales requeridos. La SUPERVISIÓN o quien haga sus veces programará reuniones quincenales en el lugar que defina, a las cuales deberá asistir el ingeniero residente y/o el Coordinador Técnico del CONTRATISTA. 3.14.1.7. ETB REQUIERE que una vez el CONTRATISTA reciba los proyectos de red a ejecutar, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, proceda a estudiarlos, localizarlos en terreno, replantearlos con acompañamiento de la SUPERVISIÓN de ETB y programar su ejecución dentro del plazo señalado por ésta. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá entregar cronograma completo a la SUPERVISIÓN de ETB para su estudio y aprobación. 3.14.1.8. Dado que los Proyectos de Red deberán ser ejecutados por el CONTRATISTA en espacio público, el OFERENTE en su propuesta, deberá tener en cuenta el plan de manejo del impacto urbano y ambiental, a fin de evitar molestias e incomodidades a la comunidad durante las obras. 3.14.1.9. El CONTRATISTA deberá informar diariamente a la SUPERVISIÓN de ETB sobre los proyectos terminados, para que la posibilidad SUPERVISIÓN de realizar un sobregiro sobre ETB, efectúe las pruebas técnicas correspondientes, verifique la línea otorgada calidad de los trabajos y si es un servicio adicionalel caso, proceda al recibo de los mismos. En caso de que la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces no reciba algún trabajo por defectos en la ejecución, el mismo CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para hacer correcciones y cumplir con lo exigido. 3.14.1.10. ETB requiere que deberá ser solicitado el CONTRATISTA consigne, en color rojo, sobre los planos de los proyectos de red (PR) entregados por la SUPERVISIÓN de ETB para el CLIENTE contrato, cualquiera de manera adicional las correcciones, modificaciones, adiciones de información gráfica y alfanumérica presentadas en el momento de la contratación construcción y después de ella y adopte las normas y convenciones de dibujo utilizadas por ETB y que están consignadas en los mismos planos. El OFERENTE debe tener en cuenta que costo de esta labor, deberá ser parte del presente documento replanteo. 3.14.1.11. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla con las normas técnicas relacionadas en los Anexos técnicos, para el correcto tendido de cables (aéreos y/o canalizados). Por lo tanto, será responsabilidad del CONTRATISTA cualquier daño que se detecte durante o después de la ejecución del tendido por mala manipulación. La SUPERVISIÓN visitará los lugares de los trabajos y verificará la correcta instalación del cable. 3.14.1.12. ETB Requiere que los traslados de red sean ejecutados por el CONTRATISTA de acuerdo con posterioridad a la mismalo indicado en planos y figuras de construcción del Anexo técnico. Para el supuesto de incremento de líneaSi fuere necesario, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realiceETB, a través de la SUPERVISIÓN, podrá suministrar información técnica adicional a medida que avancen las obras. Esta información será igualmente válida junto con la suministrada en los mecanismos presentes Términos de comunicación directa señalados Referencia. 3.14.1.13. ETB Requiere que, antes de iniciar obras, el CONTRATISTA se informe a cabalidad sobre postería, situación de redes y canalizaciones telefónicas, que se puedan afectar durante la ejecución de los Proyectos de Red. Conocidos todos estos detalles, el CONTRATISTA los reportará a la SUPERVISIÓN, quien una vez resueltos los inconvenientes, impartirá la orden de iniciación de trabajos. ETB, no reconocerá costos adicionales al CONTRATISTA en el punto 39 y otros evento de que sea necesario reparar daños no previstos; a excepción de aquellos casos en los que fuere imposible evitarlos, para ello deberá existir previo concepto emitido por escrito por la SUPERVISIÓN. 3.14.1.14. ETB requiere que el BANCO pueda habilitartendido, dejando constancia expresa empalme y cierre de la fecha a partir cables y demás trabajos sobre redes de la cual se procede a realizar Cu por parte del CONTRATISTA, cumplan con las normas técnicas y especificaciones de ETB. Las consecuencias ocasionadas por el aumento incumplimiento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán estas por parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de del CONTRATISTA serán bajo su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOpropia responsabilidad.

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Samples: Telecommunications

Generalidades. El BANCO otorga una línea Usted certifica a Apple y acepta que: a) Es mayor de crédito al CLIENTE, cuyas características constan edad legalmente en la Hoja Resumen jurisdicción en la que forma parte integrante reside (al menos 18 años en muchos países o regiones) y tiene pleno derecho y la autoridad para suscribir este Contrato en su propio nombre o, si lo celebra en nombre de su empresa, organización, institución educativa o agencia, organismo o departamento del gobierno federal, que tiene pleno derecho y autoridad para obligar jurídicamente a dicha entidad u organización a los términos y obligaciones de este Contrato. Dicha línea Si representa una universidad, sus Desarrolladores Estudiantes Autorizados son mayores de edad legalmente en la jurisdicción en la que reside (al menos 18 años en muchos países o regiones), y están matriculados actualmente en su universidad. b) Toda la información proporcionada por Usted a Apple o a sus usuarios finales en relación con este Contrato o sus Productos Cubiertos o Productos Correspondientes, entre otras, la Información de la Aplicación con Licencia o la Información del Pase, será actual, veraz, precisa, respaldable y completa y, con respecto a la información que proporcione a Apple, Usted le notificará inmediatamente cualquier cambio que se produzca en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digitalla misma. Asimismo, el BANCO podrá otorgar Usted acepta que Apple pueda compartir dicha información (incluidas la dirección de correo electrónico y la dirección postal) con terceros que necesiten conocerla para fines relacionados con la misma (por ejemplo, cuestiones de propiedad intelectual, consultas de atención al CLIENTEcliente, previa solicitud del mismoetc.). c) Usted cumplirá con los términos y obligaciones de este Contrato, la facultad de disposición de dinero incluso en efectivo con cargo lo que respecta a la línea obtención de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá los consentimientos necesarios para el uso del Software y Servicios de Apple por parte de Sus Desarrolladores Autorizados, se compromete a controlar y acepta la posibilidad plena responsabilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de dicho uso por parte del CLIENTEde Sus Desarrolladores Autorizados y de su cumplimiento de las condiciones de este Contrato. d) Usted será el único responsable de todos los costes, cuando menos de seis (6) mesesgastos, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)pérdidas y responsabilidades incurridos, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas actividades emprendidas por la SBSUsted y sus Desarrolladores Autorizados en relación con el Software de Apple y los Servicios de Apple, tales como las referidas a la administración del riesgo Unidades de sobreendeudamiento Prueba Autorizadas, los Dispositivos Registrados, sus Productos Cubiertos, sus Productos Correspondientes y el trabajo de deudores minoristasdesarrollo y distribución correspondiente, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema entre otros, todo trabajo de prevención xxx xxxxxx desarrollo relacionado, los equipos de activos red y servidor, los servicio(s) de Internet o del financiamiento del terrorismocualquier otro hardware, por falta software o servicio que Usted utilice en relación con su uso de transparencia cualquiera de los usuarios, entre otros supuestos servicios. Los Desarrolladores Estudiantes Autorizados no podrán acceder a los perfiles de autorización que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad Apple haya puesto a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realicesu disposición, a través menos que lo apruebe por escrito. e) A los efectos del Apéndice 1 (si procede), Usted declara y garantiza que es titular o tiene el control de los mecanismos derechos necesarios para designar a Apple y a las Filiales de comunicación directa señalados en Apple como Su agente mundial para el punto 39 suministro de Sus Aplicaciones con Licencia y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa cumplimiento de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán dicha designación por parte de la línea Apple y las Filiales de crédito otorgada al CLIENTE Apple no violará ni infringirá los derechos de ningún tercero. f) Usted no actuará de ninguna manera que sea contraria o interfiera con cualquier compromiso u obligación existente que Usted pueda tener y se regirán por los gastos y/o comisiones ningún acuerdo que correspondan según tarifario; lo que se reflejará haya firmado previamente interferirá con el cumplimiento de Sus obligaciones en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad virtud de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOContrato.

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Samples: Licensing Agreement

Generalidades. El BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, Para el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días presente procedimiento las proposiciones deberán ser enviadas a través de CompraNet, los medios directos indicados sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la SFP. Los licitantes aceptan que se tendrá por no presentados el escrito de interés en participar y/o las solicitudes de aclaración y/o su proposición, cuando el archivo electrónico que la contenga y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a AGRICULTURA. No se recibirán proposiciones enviadas a través del servicio postal o mensajería y/o correo electrónico o cualquier otro medio diferente a CompraNet. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en el primer presente procedimiento de contratación; iniciado el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes, en apego a lo dispuesto por el artículo 26, párrafo noveno de la LAASSP y el artículo 39, fracción III, inciso d) de su Reglamento. El horario que regirá a los diferentes actos del punto 39 (salvo procedimiento de Invitación será de conformidad con la zona horaria de la Ciudad de México. De conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo de la LAASSP, en los casos actos de esta Invitación podrá asistir cualquier cámara, colegio, asociación, organismos no gubernamentales, incluyendo cualquier persona que la línea manifieste su interés por escrito para participar en calidad de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realiceobservador, a través de los mecanismos medios remotos de comunicación directa señalados electrónica y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el punto 39 desarrollo de los mismos, para lo cual podrá solicitar el link de enlace en Dirección de Adquisiciones y otros Control del Gasto con 24 horas de anticipación al evento en el que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa desea estar como observador. Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los licitantes podrán obtener la convocatoria en versión electrónica sin costo en la página de CompraNet en la dirección xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ o en las oficinas de la fecha a partir Convocante en Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Estado de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de créditoTlaxcala C.P. 90110, con teléfono núm. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/0000000000 Ext. 26210 Y 26270 o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará bien en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOpágina web institucional xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx.

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Samples: Invitation to Bid

Generalidades. El BANCO otorga una línea Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de crédito al CLIENTElos mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, cuyas características constan en mediante la Hoja Resumen que forma parte integrante presentación de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional copias de sus respectivas pólizas y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digitalcomprobantes de pago del premio. Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el BANCO podrá otorgar al CLIENTEGCBA lo solicite, previa solicitud del mismo, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago de la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadaprima. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través La contratación de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legal- mente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los casos posibles daños que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito)afecten a terceros, así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la aplicación fecha de vencimiento de las normas prudenciales emitidas por mismas, que deberán tener vigencia efectiva hasta el 20 de diciembre de 2017 o la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia finalización de los usuariostrabajos encomendados conforme al/los contrato/s celebrado/s, entre otros supuestos lo que determine ocurra primero. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan y el GCBA quedará facultado a rescindir el contrato por culpa del Adjudicatario El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la SBSinobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. En este último casoQueda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, Adjudicatario asume el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios importe de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar franquicias obligatorias impuestas por las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCOcompañías aseguradoras.

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