INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato. 25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. 25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Póliza De Seguro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el artículo 76.2 de la LCSP, las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá deberá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, optar por resolver el contrato contrato, en el caso de que se le haya atribuido carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá alcanzar el ser superior al 10 % del presupuesto precio del contrato. En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 24.14 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato. El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no podrá superar el 50 % del precio del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 122.3 de la LCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
27.7.- En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
27.8.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.9.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) segundo párrafo de la LCSP.
27.10.- Cuando el contratista hubiere incumplido un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de tal incumplimiento se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1. Cuando el contratista, por causas imputables al a él mismo, hubiere haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamentepuede optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su casosi procede, de la garantía constituida, o por la imposición de las sin perjuicio que también pueda imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren hayan establecido en la letra V R del Cuadro cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que qué pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá requiere intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4. Si se produjera produce un retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrápuede, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a con lo dispuesto en que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5. En el caso supuesto de que el contratista realizara ejecute defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver contratación, en conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien puede imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el no puede ser superior al 10 % del presupuesto precio del contrato en los términos que se hayan establecido en la letra R del cuadro de características del contrato.
25.6.- 27.6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismoque le son imputables, hubiere haya incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá contratación, en conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, puede optar, indistintamentedadas las circunstancias del caso, por su la resolución o por sin perjuicio que también pueda imponer las penalidades previstas en la letra V R del Cuadro cuadro de características del contrato.
27.7. Cuando el contratista haya infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para subcontratar, o no haya acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f), segundo párrafo, de la LCSP.
27.8. Con el informe previo de la persona responsable del contrato se notificará a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación y son efectivas mediante la deducción de las cantidades correspondientes sobre el precio del contrato.
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Samples: Contract for Supplies, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Supply and Installation of It Systems
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Servicio De Limpieza, Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración el centro podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá el centro respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración el centro por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administracióndel centro.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración el centro podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP197.2 de la LCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 134.6 de la LCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 206.h) de la LCSP. Se estará a lo indicado en las letras V y W del Cuadro de características del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 24.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V U del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 24.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 24.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 24.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 24.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 18.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras U y W del Cuadro de características del contrato. En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 21.13 y en letra O del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP si así se indica en la letra O del Cuadro de características del contrato. Se estará a lo indicado en las letras U y W del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 24.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica, Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.cada
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
27.7.- En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando 27.8.- El incumplimiento por el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido contratista en la ejecución parcial del contrato de las prestaciones definidas obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el contratoderecho de la Unión Europea, el órgano de contratación podrá optarderecho nacional, indistintamente, por su resolución los convenios colectivos o por imponer las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades previstas en a que se refiere el artículo 192 de la letra V LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del Cuadro de características precio del contrato.
27.9.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o
27.10.- Cuando el contratista hubiere incumplido un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de tal incumplimiento se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
27.11.- Cuando el objecto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas.
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Samples: Contrato De Servicios, Contracto De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios, Póliza Del Seguro De Daños Materiales
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.cláusulas
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá alcanzar el ser superior al 10 % del presupuesto precio del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
27.7.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.8.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V U del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras U y W del Cuadro de características del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Xxx Xxxx, 2 48550 Muskiz (Bizkaia) xxx.xxxxxx.xxx Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 29.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 29.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 29.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 29.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- . Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la ejecución parcial prestación afecte a características de las prestaciones definidas la misma que se hayan tenido en el contratocuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación podrá optarpuede, indistintamentede conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, por su resolución establecer penalidades o por imponer atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las penalidades previstas en la letra V letras S y T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.imposición
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónFundación.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato Mixto De Servicios I De Arrendamiento De Industria
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficioofcio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes sufcientes para ello, a que se refieren referen las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas defnidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá alcanzar el ser superior al 10 % del presupuesto precio del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, indistintamenteatendidas las
27.7.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, por su resolución social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por imponer las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades previstas a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.8.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) segundo párrafo de la LCSP. Se estará a lo indicado en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Suministro De Productos Químicos
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 31.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 31.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 31.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 31.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 31.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 31.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando La no observancia por parte del COEXPOSITOR de las estipulaciones previstas en los numerales 5.4 al 5.11 inclusive de la Cláusula Quinta del presente contrato, originará la resolución automática del contrato con la sola comunicación por parte de PROMPERÚ, reservándose además el contratistaderecho de no admitir su participación en próximas ferias o eventos internacionales de turismo, promovidos por la entidad, por causas imputables un periodo no menor a dos (2) años, contados desde la fecha de su notificación. Con relación al mismoincumplimiento de las estipulaciones señaladas en los numerales 5.4 al 5.11 inclusive, hubiere incurrido una vez comunicada la resolución del contrato por los representantes de PROMPERÚ, el delegado deberá retirarse de la actividad, sin la devolución total o parcial del importe pagado. En caso que el COEXPOSITOR no cumpliera con brindar la información señalada en demora respecto el numeral 5.12, PROMPERÚ notificará vía correo electrónico al cumplimiento del COEXPOSITOR dicho hecho, a fin que subsane la omisión dentro de un plazo total del contratode cinco (5) días calendario de recibida la notificación. De persistir el incumplimiento, PROMPERÚ se reserva el derecho de no admitir su participación en próximas ferias o eventos internacionales de turismo, promovidos por la Administración podrá optar indistintamenteentidad, por un periodo no menor a dos (2) años, contados desde la fecha de su notificación. PROMPERÚ se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes para la compensación de los daños y perjuicios que resulten del incumplimiento de alguna de las obligaciones del COEXPOSITOR. La STR llevará un registro de los casos de resolución por incumplimiento del contrato, con pérdida, en su caso, el fin de evaluar la trayectoria de la garantía constituida, o por la imposición empresa; así como será potestad de las penalidades diarias en la proporción PROMPERÚ hacerlas de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento conocimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición gremios turísticos nacionales e internacionales de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en ser el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En caso. Para el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto Ferias Internacionales de Turismo de Tipo C, los reclamos debidamente motivados se presentarán y tramitarán ante la Dirección de Promoción del contratoTurismo de PROMPERÚ, o incumpliera el compromiso quien resolverá en primera instancia, constituyendo la Secretaría General, la segunda y última instancia. En tanto, para las Ferias Internacionales de dedicar o adscribir a Turismo de Tipos: A, B y D, se presentarán y tramitarán ante la ejecución Subdirección de Promoción del contrato los medios personales o materiales suficientes para elloTurismo Receptivo de PROMPERÚ, a que se refieren las cláusulas 5.2 quien resolverá en primera instancia, constituyendo la Dirección de Promoción del Turismo, la segunda y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contratoúltima instancia.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Participación en Ferias Internacionales De Turismo
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración ATB por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónATB.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración ATB podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 B.9 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V B.16 del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.por
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación
27.7.- En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.8.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.9.- Cuando el contratistacontratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, por causas imputables al mismoo no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, hubiere incumplido la ejecución parcial Administración podrá imponer una penalidad de las prestaciones definidas en hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el órgano artículo 211.1.f) segundo párrafo de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas la LCSP. Se estará a lo indicado en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
27.10.- Cuando el contratista hubiere incumplido un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de tal incumplimiento se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
27.11.- Cuando el objecto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.cláusulas
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contract for Services
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V T del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras T y V del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
27.7.- En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando 27.8.- El incumplimiento por el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido contratista en la ejecución parcial del contrato de las prestaciones definidas obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el contratoderecho de la Unión Europea, el órgano de contratación podrá optarderecho nacional, indistintamente, por su resolución los convenios colectivos o por imponer las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades previstas en a que se refiere el artículo 192 de la letra V LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del Cuadro de características precio del contrato.
27.9.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V U del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 29.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 29.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 29.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 29.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras U y W del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 29.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V T del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras T y V del Cuadro de características del contrato. En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 24.12 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato. Se estará a lo indicado en las letras T y V del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.cada
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá alcanzar el ser superior al 10 % del presupuesto precio del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
27.7.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la
27.8.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) segundo párrafo de la LCSP. Se estará a lo indicado en la letra U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.tener
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando 1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato en el contratistaplazo de ejecución fijado en el Cuadro de Características del Contrato.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma establecida en el artículo 212 de la TRLCSP, por la resolución del contrato, contrato con pérdida, en su caso, pérdida de la garantía constituida, definitiva o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en la proporción este pliego. El importe de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda pudiese tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados originados por la demora del contratista. Si el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa fuera por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas motivos no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 213 del TRLCSP.
25.5.- En 3. El Cuadro de Características del Contrato podrá incluir penalidades para el caso de que el contratista realizara defectuosamente el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, mismo o incumpliera para el compromiso supuesto de dedicar incumplimiento de los compromisos o adscribir a la de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y la letra F.2 118.1 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una y su cuantía que no podrá alcanzar el 10 ser superior al 10% del presupuesto precio de licitación del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
25.6.- Cuando 4. Atendiendo a la necesidad que trate de satisfacerse con el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido contrato podrá determinarse las circunstancias en las que el cumplimiento tardío o la ejecución parcial de las prestaciones definidas defectuosa permitan calificar la prestación como irrecuperable; según se indique en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características Características del contratoContrato.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP197.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por . Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, en concreto respecto al incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula primera del contrato. Los posibles daños y perjuicios que se hubieren establecido en pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato darán lugar a la letra V del Cuadro correspondiente indemnización de características del contrato.
25.2.- La daños y perjuicios, ya que la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- . La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en . Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, prestación afecte a petición características de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a misma que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro hayan tenido en cuenta para definir los criterios de características del contrato de este Pliegoadjudicación, el órgano de contratación podrá optar por resolver puede, de conformidad con el contrato con incautación de la garantía constituidaartículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o bien imponer una penalización económica proporcional atribuir a la gravedad puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % artículo 223.f) del presupuesto del contrato.
25.6.- TRLCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V U del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 18.2.c) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras U y W del Cuadro de características del contrato. En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 22.12 y en letra O del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP si así se indica en la letra O del Cuadro de características del contrato. Se estará a lo indicado en las letras U y W del Cuadro de características del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, atendidas las circunstancias del
27.7.- En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando 27.8.- El incumplimiento por el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido contratista en la ejecución parcial del contrato de las prestaciones definidas obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el contratoderecho de la Unión Europea, el órgano de contratación podrá optarderecho nacional, indistintamente, por su resolución los convenios colectivos o por imponer las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades previstas en a que se refiere el artículo 192 de la letra V LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del Cuadro de características precio del contrato.
27.9.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo
27.10.- Cuando el contratista hubiere incumplido un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de tal incumplimiento se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
27.11.- Cuando el objecto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas.
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Samples: Contracto De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá Portspodrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.garantía
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Ports por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Ports podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en siguiente, si el artículo 213.2 retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del TRLCSPtiempo que se le había señalado, se concederá por Ports un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.cláusulas
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP197.2 de la LCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 134.6 de la LCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 206.h) de la LCSP. Se estará a lo indicado en las letras V y W del Cuadro de características del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando Bien podemos definir el contratistaobjeto contractual no solo como la motivación o finalidad que lleva a los sujetos a atarse jurídicamente, sino igualmente aquello a lo que se obligan. En virtud de esto, en la mayoría de contratos, de naturaleza bilateral, ambas partes se convierten en deudoras reciprocas. Si la cuestión se examina abstractamente, podemos arribar a la fácil conclusión, de que si unos de los sujetos contratantes rehúye su compromiso o lo ejecuta imperfectamente, habrá vulnerado el precitado objeto contractual. La satisfacción del co-contrante queda entonces supeditada a la efectiva ejecución de la prestación adquirida, y por el contrario, su desatención, conduce a la postración contractual. Todo lo anterior, alude, a lo que comúnmente se conoce como incumplimiento obligacional. El incumplimiento se identifica con las modalidades que este puede asumir a partir de la definición que contemplan la legislación civil y comercial4: no haber cumplido, haberse cumplido imperfectamente o haberse retardado el cumplimiento. Concurren en esas hipótesis varias situaciones de regla contractual, la falta de cumplimiento o el cumplimiento tardío. Por consiguiente, bien distinguibles son estos dos claros fenómenos independientes: la pasividad del deudor o el retardo en el cumplimiento. 4 Confróntese artículos 1546, 1608, 1609 del Código Civil y artículos 822, 870 y 925 del Código de Comercio. Sin embargo, la cuestión queda más completa, si deducimos que el incumplimiento contractual reviste las modalidades que vienen: falta de cumplimiento de la obligación; xxxx en el cumplimiento en el plazo estipulado; cumplimiento defectuoso de la obligación porque la ejecución no se ajusta a los parámetros y condiciones exigidas por el contrato. Y así, podríamos hilar muchas otras situaciones, todas ellas ligadas evidentemente a inejecuciones, ejecuciones parciales, ejecuciones tardías, etc. El incumplimiento se tipifica o materializa pues, con la constatación de que el deudor no desplegó la conducta comprometida, ora porque su ejecución no se dio, ora por que no obró diligentemente y su actuación resulta extemporánea. En todo caso, volviendo a los términos generales, el incumplimiento bien puede reputarse como un hecho objetivo que pone de presente una conducta desviada de lo pactado, de lo que surgen remedios o compensaciones para el contratista defraudado. No obstante, está también atada a un elemento complementario, como lo es la decisión inequívoca de no cumplir plenamente con el objeto contractual –hecho subjetivo del deudor- y el abandono de la prestación objetiva y absoluta que frustra el fin del interés del otro sujeto contractual –hecho subjetivo del acreedor-. El incumplimiento en sentido material pues, comprende la falta de realización, ejecución irregular, defectuosa o incompleta respecto de la previsión contractual. Por su parte, la imputación del incumplimiento, corresponde a la clara atribución de las consecuencias del incumplimiento a aquel sujeto a quien correspondía realizar la previsión contractual incumplida. Esa apreciación conjunta ajusta el incumplimiento, porque alguien se ha apartado de las conductas contractuales que pesaban sobre ella. En consecuencia, en el régimen de responsabilidad contractual, resulta imperativo: a) que exista el contrato fuente de la obligación debida; b) que estén cumplidas las condiciones que condicionan la ejecución de la obligación; y, c) que la obligación que se afirma incumplida sea exigible. Así las cosas, siendo principio general que los contratos se celebran para ser cumplidos, las partes deben ejecutar las obligaciones que emanan de él en forma íntegra efectiva y oportuna, por causas imputables manera que el incumplimiento de las mismas, esto es su falta de ejecución o su ejecución tardía o defectuosa, sea sancionada por el orden jurídico. Estas nociones aparean también la generación del daño contractual. Este consiste en el quebrantamiento, afectación, desdeño, desmedro o lesión del derecho que posee el acreedor contractual, y situación a la que se llega por el anómalo comportamiento del deudor, que riñe con lo estipulado por las partes dentro del contrato y la forma como la obligación debía cumplirse. En otras palabras, si las obligaciones pactadas no se cumplieron, o se hizo tardíamente o de manera incompleta, se genera un daño que convoca a resarcir al mismoperjudicado. No obstante para que también concurra la legitimidad de reclamar por habérsele incumplido, hubiere incurrido el presunto afectado debe también acreditar el cumplimiento de sus propias obligaciones, para evitar que le excepción en demora respecto al cumplimiento el incumplimiento deprecado con el suyo (Art. 1609 del plazo total del contratoC.C.). De esta forma no solo basta con que la parte contractual incumplida no haya ajustado su comportamiento, sino que se torna en indispensable que la Administración podrá optar indistintamenteotra parte haya honrado sus conductas contractuales, por atención o desenvolvimiento que premian con la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, posibilidad de exigir de la garantía constituidaotra una prestación ahora compensatoria o de apremio. A partir de lo dicho, o por la imposición de las penalidades diarias corresponde ahora trasladar estos conceptos al caso en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa estudio por parte de este Tribunal arbitral, para constatar la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso parte cumplida en sus obligaciones y cuál circunstancia acarrea la eventual ausencia de ejecución de la prestación debida. Ahora bien, sobre el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratistatema del incumplimiento, la Administración podrádoctrina y la jurisprudencia, a petición de éste también han expuesto que no basta con solo acreditar la existencia del incumplimiento, sino que resulta indispensable también distinguir, “si la obligación insatisfecha es una obligación principal o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contratosimplemente accesoria, o incumpliera también si el compromiso de dedicar incumplimiento es definitivo o adscribir a apenas parcial o transitorio, y, en todo caso, analizar la ejecución del contrato los medios personales trascendencia, importancia o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, determinadas tales circunstancias, entre otros criterios, por lo que las partes hayan convenido, por la afectación que se haya presentado en una cuantía el interés del acreedor en el mantenimiento de la relación, por la frustración del fin práctico perseguido con el contrato –en la que podrá alcanzar se incluye la inobservancia de un término esencial-, o, en fin, por el 10 % del presupuesto impacto que se haya podido generar en la economía del contrato.
25.6.- Cuando ”. (C.S.J. Cas. Civ. 18/12/2009. Exp. 41001-3103-004- 1996-09616-01). Así y todo, de haberse producido incumplimiento es importante poder colegir si éste se puede reputar como grave, aspecto último muy importante en orden a señalar que, tal y como lo precisa la Corte Suprema de Justicia, no basta acreditar la existencia de cualquier incumplimiento obligacional, puesto que en estas condiciones el contratistaincumplimiento debe ser significativo y/o de una importante magnitud. En los términos jurisprudenciales de la providencia ya precitada, se señala al respecto: “Sin embargo no toda separación por causas imputables parte del deudor respecto del “programa obligacional” previamente establecido, permite poner en funcionamiento los mecanismos encaminados a extinguir la relación que une al mismoobligado con el acreedor –particularmente la resolución contractual, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas toda vez que, en ciertas ocasiones, retrasos en el contratocumplimiento o cumplimientos parciales, que en principio podrían dar lugar a la resolución contractual, no se consideran de entidad suficiente como para justificar tan radical determinación, en cuanto se podrían producir con ello situaciones inequitativas, facilitar ejercicios abusivos o contrarios a la buena fe de la señalada facultad resolutoria, además de afectarse el órgano principio de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V conservación del Cuadro de características del contratocontrato”5.
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Samples: Arbitral Award
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V B.16 del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración ATB por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónATB.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración ATB podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 B.9 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V B.16 del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Services
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 9.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración SFM podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato...
25.2.- 9.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración SFM por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 9.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.SFM
25.4.- 9.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración SFM podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 9.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 9.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas indicadas anteriormente en la letra V del Cuadro el punto primero de características del contratoesta cláusula.
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Samples: Contract for Works
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 28.1 Corresponde al Órgano de Contratación, a través de los Servicios Municipales competentes, la dirección, inspección y control de la prestación del servicio objeto del contrato.
28.2 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, en el inicio de la explotación la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 28.3 En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato 20.2.c) de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el
28.3.1 Incumplimientos leves:
a) El no mantener en todo momento los bienes de dominio público ocupado y las instalaciones efectuadas en el 10 % del presupuesto del contratomismo, en perfectas condiciones de limpieza y salubridad, realizando a su xxxxx cuantas obras, gastos de conservación, reparación, sustitución y mantenimiento se precisen hasta la finalización de la concesión, siempre que se trate de un descuido no reiterado.
25.6.- Cuando b) No cuidar de la limpieza del entorno, así́ como depositar los residuos en los lugares existentes al efecto de facilitar su recogida dentro del horario de limpieza de la zona.
c) No observar en todo momento el contratistadecoro personal y la corrección y respeto debidos al público y personal de los servicios municipales.
d) Publicidad a través de carteles, medios acústicos o audio-visuales dentro del dominio público marítimo-terrestre.
e) Abandono puntual del servicio sin causa justificada.
f) No colaborar en la distribución de elementos de campañas organizadas por causas imputables al mismoel Ayuntamiento y otras administraciones públicas.
g) Uso indebido de mobiliario urbano y/o instalaciones municipales.
h) El no seguir las instrucciones de los Servicios Municipales en relación a las instalaciones correspondientes, hubiere incumplido durante la vigencia de la autorización.
i) No disponer en todo momento de los medios materiales y personales para la efectiva y buena ejecución parcial de las prestaciones definidas en que consiste la autorización.
j) No permitir cuantas inspecciones y fiscalizaciones acuerde el Órgano de contratación.
k) No indemnizar a terceros por los daños que se les ocasionen por las propias instalaciones efectuadas en el contratodominio público.
l) No respetar las normas que impongan el Ayuntamiento en cualquier momento para el ejercicio de la actividad, tales como horarios de apertura y cierre, etc.
m) El incumplimiento leve en las obligaciones en materia de actividades recreativas y sanitarias.
n) La colocación de un mayor número de hamacas de los autorizados, suponiendo una sanción de 50€/día por cada hamaca que supere el órgano número autorizado.
o) La no delimitación del espacio de contratación podrá optarocupación de Hamacas y Sombrillas otorgado según el lote.
p) Los incumplimientos de las infracciones establecidas como graves cuando se trate de incumplimientos de escasa consideración.
28.3.2 Incumplimientos graves:
a) La comisión de tres falta leves.
b) No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios, indistintamenteni los tickets de cobro normalizados.
c) La reiterada falta de decoro e higiene en las instalaciones destinadas a la explotación, así como la no realización de las reparaciones necesarias a las mismas.
d) Incumplimiento del horario.
e) Permitir el uso xx xxxxxx en el área de sus concesiones.
f) No cumplir con el área de ocupación determinada por el Ayuntamiento mediante replanteo al inicio de la temporada.
g) No garantizar el libre tránsito peatonal por el interior de la playa y por el espacio mínimo a la orilla de la pleamar (6 m).
h) Retraso superior a un plazo de 48 horas en el cumplimiento de un requerimiento del Ayuntamiento para la corrección de usos, ubicación, etc. de una autorización.
i) No realizar una recogida selectiva de residuos dentro del área de su autorización y entorno colindante con uso de los contenedores de reciclaje instalados en las inmediaciones de las playas para tal fin.
j) Retirar Posidonia muerta y arena junto con los residuos sólidos.
k) Omitir las directrices establecidas por los Servicios Técnicos del Área de Medio Ambiente en los supuestos de gestión de residuos no regulados en las ordenanzas municipales ni en los presentes Pliegos.
l) Permitir la estancia de animales domésticos dentro del área de la autorización.
m) Las infracciones leves que por su resolución trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves
n) No acatar las órdenes que en cualquier momento y dentro del ámbito de su respectiva competencia dicte el Ayuntamiento.
o) No facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le soliciten sobre el uso, gestión o por imponer explotación de la misma.
p) No obtener y tener actualizadas todas las penalidades previstas en licencias y autorizaciones, locales, autonómicas o estatales, presentes o futuras, derivadas tanto del propio contrato como del ejercicio de la letra V del Cuadro de características del contratoactividad.
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Samples: Explotación De Servicios De Playas
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por cualquiera de las penalidades a que se hubieren establecido en refiere el artículo 196 de la letra V del Cuadro de características del contratoLCSP.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP197.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a los que se refieren las cláusulas 5.2 y hubiera comprometido en base a la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliegopropuesta por él mismo presentada, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V el apartado B.15 del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contract for Services
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V Q del Cuadro de características del contrato.. 11/07/2018 TAG Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá alcanzar el ser superior al 10 % del presupuesto precio del contrato.. Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx 11/07/2018 TAG
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V Q del Cuadro de características del contrato.
27.7.- En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que podrá alcanzar el 10
27.8.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. 11/07/2018 TAG
27.9.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) segundo párrafo de la LCSP. Se estará a lo indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato. Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
27.10.- Cuando el contratista hubiere incumplido un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de tal incumplimiento se derivase
27.11.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas.
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Samples: Contract for Services
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1. La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente pliego.
27.2. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Sodepal. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho Sodepal, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o, en que estándolo, la misma no cubriera los daños causados a Sodepal, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Cód. Validación: 3JW9CXRT4MYFFTE3Q9FLAL623 Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 27.3. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. Las penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o, para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IGIC no incluido, ni el total de las mismas podrán supera el 50% del precio del contrato. Cuando el la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración Xxxxxxx podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la su resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable conforme al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte artículo 192.2 de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En LCSP para el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ellosuficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, los efectos previstos en el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación artículo 211 de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.LCSP
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Samples: Service Agreement
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración SFM podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración SFM por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónSFM.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración SFM podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 18.2.c) y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.letra
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato. En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 24.13 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 30.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 30.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 30.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 30.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 30.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el artículo 76.2 de la LCSP, las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá deberá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, optar por resolver el contrato contrato, en el caso de que se le haya atribuido carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá alcanzar el ser superior al 10 % del presupuesto precio del contrato. En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 27.10 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato. El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no podrá superar el 50 % del precio del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 122.3 de la LCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. Se estará a lo indicado en la letra U del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 30.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
30.7.- El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
30.8.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) segundo párrafo de la LCSP. Se estará a lo indicado en la letra U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contract for Works
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando 8.1. El incumplimiento de una o varias de las obligaciones asumidas por el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido Arrendatario en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdidaeste Contrato, en su casoparticular las de pago, facultará al Arrendador para resolver el Contrato. cve: BOE-A-2018-13570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
8.2. En caso de la garantía constituidaque el Arrendador opte por resolver el Contrato, o por la imposición se producirán todos y cada uno de los siguientes efectos:
A) El Arrendador retendrá el importe de las penalidades diarias Rentas vencidas y abonadas por el Arrendatario en la proporción concepto xx Xxxxxx por el uso y disfrute de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratolos Bienes.
B) El Arrendatario abonará al Arrendador, o por las penalidades que se hubieren establecido en los mismos conceptos establecidos en la letra V del Cuadro anterior, el importe impagado de características del contrato.las Rentas vencidas hasta la fecha de la resolución y los correspondientes intereses de demora. ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADORES Nº DE CONTRATO:
25.2.- La imposición C) El Arrendatario abonará al Arrendador, en concepto de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por el retraso imputable al contratistaincumplimiento, una cuantía que las Partes fijan libremente en este momento en el importe equivalente a siete (7) mensualidades xx xxxxx. Para el supuesto en que la Renta pactada lo haya sido por periodos distintos del mes, se calculará el equivalente mensual mediante la operación aritmética que proceda.
25.3.- La constitución D) El Arrendador podrá optar entre las siguientes posibilidades: D1) Exigir la devolución de los Bienes, viniendo obligado el Arrendatario a restituir inmediatamente al Arrendador su posesión. En caso de demora en xxxx dicha restitución y hasta que la misma se produzca, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador, en concepto de indemnización por la continuación de su uso y disfrute, la cantidad estipulada en el punto 7.3. D2) Exigir el pago de todas las Rentas pendientes de vencer, que se considerarán vencidas, anticipándose así su exigibilidad y sin que ello lleve consigo la extinción del contratista no requerirá intimación previa arrendamiento, que se extinguirá en la fecha prevista en este Contrato, perdiendo el Arrendatario el beneficio del aplazamiento de pago de las Rentas, pero conservando el resto de sus derechos como Arrendatario.
8.3. Las Partes pactan expresamente que el importe total de las cantidades reclamables por parte el Arrendador como consecuencia de lo establecido en la presente Condición General tendrá a todos los efectos la consideración de cuantía vencida, líquida y exigible. El cálculo de dicho importe total quedará determinado por la simple operación aritmética de sumar las cuantías que correspondan, de entre las siguientes: a) Importe impagado de las Rentas vencidas, b) en su caso, indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento prevista en el apartado C) anterior, c) en su caso, el importe de todas las Rentas pendientes de vencer de acuerdo al apartado D2) anterior, d) en su caso, la indemnización por la continuación en el uso y disfrute de los Bienes con posterioridad a la fecha en que debieron ser devueltos, e) intereses de demora correspondientes a las partidas anteriores, y f) en su caso, los impuestos que procedan respecto a las partidas anteriores. Para el ejercicio de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento acción ejecutiva, y a efectos de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación 572.2 de la garantía constituidaLey de Enjuiciamiento Civil, o bien imponer una penalización económica proporcional se pacta expresamente por las Partes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable, se practicará por el Arrendador, la cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que, respecto al Contrato, resulte a la gravedad cargo del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contratoArrendatario.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contract of Lease (Renting)
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar optar, indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración SCIB por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.la
25.4.- 27.4. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.al
25.5.- 27.5. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 10% del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.podrá
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Samples: Contract for Services
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamenteoptar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP195.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver podrá, de conformidad con el contrato con incautación artículo 192.1 de la garantía constituidaLCSP, o bien imponer una penalización económica penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
27.7.- En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando 27.8.- El incumplimiento por el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido contratista en la ejecución parcial del contrato de las prestaciones definidas obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el contratoderecho de la Unión Europea, el órgano de contratación podrá optarderecho nacional, indistintamente, por su resolución los convenios colectivos o por imponer las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades previstas en a que se refiere el artículo 192 de la letra V LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del Cuadro de características precio del contrato.
27.9.- Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo
27.10.- Cuando el contratista hubiere incumplido un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de tal incumplimiento se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
27.11.- Cuando el objecto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas.
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Samples: Contract for Services
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 29.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.la
25.3.- 29.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 29.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 29.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 29.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V U del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración Ports de les Xxxxx Balears podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá Ports de les Xxxxx Balears respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Ports de les Xxxxx Balears por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Ports de les Xxxxx Balears podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato. En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 24.13 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la Serán motivo de resolución del contrato, con pérdida, en su caso, pérdida de la garantía constituidafianza, o por la imposición de las penalidades diarias previo expediente sancionador tramitado al efecto en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades el que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro dará audiencia al interesado, y con independencia de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratistaa que hubieren lugar, los siguientes incumplimientos contractuales:
a) El abandono o renuncia en la explotación del espacio de bar.
25.3.- b) La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte falta de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en pago o el cumplimiento incumplimiento de cualesquiera de los plazos por causas no imputables al contratista, establecidos en la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato cláusula 6ª de este Pliego.
c) El traspaso, el órgano subarriendo o cualquier acto de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación dominio o posesión de la garantía constituidaexplotación del servicio objeto de adjudicación sin autorización municipal previa.
d) Negligencia en la conservación y mantenimiento del espacio de bar, así como la colocación de elementos no autorizados expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx o elementos publicitarios.
e) La ocupación de las plataformas y explanada donde se encuentra ubicado el espacio de bar con máquinas, mobiliario, utensilios, o bien imponer una penalización económica proporcional a cualquier clase de objeto no autorizado expresamente por el Excmo. Ayuntamiento, así como la gravedad del incumplimientocolocación de marquesinas, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contratovoladizos o toldos.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial f) El incumplimiento de las prestaciones definidas normas sobre higiene, limpieza y de las normas sanitarias que se acompañan como anexo, así como la falta de limpieza del espacio de bar de las zonas próximas.
g) La utilización de la estructura del espacio de bar en lugar distinto al de su ubicación o para finalidad distinta de la prevista en este Pliego de Condiciones.
h) La ejecución de obras, instalaciones o modificaciones no consentidas.
i) La realización de actividades peligrosas, incomodas o insalubres.
j) Impedir el acceso de los servicios de utilización pública injustificadamente o falta de respeto de los principios de civilidad del usuario.
k) No indicar la explotación en el contratoplazo de tres meses, una vez finalizada las obras de adaptación.
l) Mal uso del espacio de bar en el órgano período final de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contratoadjudicación.
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Samples: Concession Agreement
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.Fundación
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Fundación podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP197.2 de la LCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 31.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 31.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 31.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 31.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.artículo
25.5.- 31.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 31.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Obras
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.cláusulas
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración EMT-Palma podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración EMT-Palma por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónEMT-Palma.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración EMT-Palma podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c)) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro Y Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incur ido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga prór oga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato. En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 24.13 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 1 8 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato. Se estará a lo indicado en las letras S y U del Cuadro de características del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1.000 1000 euros del precio del contrato, o por IVA excluido. Cada vez que las penalidades que se hubieren establecido en la letra V por demora alcancen un múltiplo del Cuadro de características 5% del precio del contrato.
25.2.- , IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- . La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- . Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se produjera le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso en el cumplimiento de los plazos fue producido por causas no motivos imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en con el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 195 de la LCSP 9/2017. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, mismo o incumpliera para el compromiso supuesto de dedicar incumplimiento de los compromisos o adscribir a la de las condiciones especiales de ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y la letra F.2 al apartado 1 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional artículo 202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en incumplimiento y las cuantías de cada una cuantía que podrá alcanzar el de ellas no podrán ser superiores al 10 % por ciento del presupuesto precio del contrato.
25.6.- , IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer la imposición de las penalidades previstas que, para tales supuestos, se determinen en la letra V del Cuadro el pliego de características del contratocláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo todo ello de conformidad con el artículo 192 LCSP 9/2017.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismoque le sean imputables, hubiere haya incurrido en demora xxxx respecto al del cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, indistintamente por la resolución del resolver el contrato, con pérdida, en su caso, la pérdida de la garantía constituida, si la hubiere, o bien por la imposición de imponer las penalidades diarias diarias, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido establecidas en la letra V S del Cuadro de características Características del contratoContrato.
25.2.- 27.2. La imposición de penalidad penalidades no excluye excluirá la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y por los perjuicios ocasionados por que el retraso imputable al contratistacontratista le haya ocasionado.
25.3.- 27.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4. Si se produjera produjese retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podráAdministración, a petición de éste o de oficio, podrá conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en conformidad con el artículo 213.2 213.2. del TRLCSP.
25.5.- 27.5. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente llevase a cabo de forma defectuosa el objeto del contrato, contrato o incumpliera el en caso de incumplimiento del compromiso de dedicar o de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ellosuficientes, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f y la letra F.2 F.5 del Cuadro de características Características del contrato Contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de contrato, incautando la garantía constituida, o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 podría llegar al 10% del presupuesto del contrato. Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afectase a características que se hubiesen tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, podrá establecer penalidades o podrá atribuir al cumplimiento puntual de estas características el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con el artículo 223.f del TRLCSP. En este caso, habrá que ceñirse a lo indicado en las letras S y T del Cuadro de Características del Contrato.
25.6.- 27.6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismoque le sean imputables, hubiere haya incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características Características del contratoContrato.
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando En cuanto al incumplimiento, se discute si para solicitar la resolución basta cualquier incumplimiento de la obligación o debe tratarse de un incumplimiento a lo menos sustancial. Pero no hay doctrina que discuta el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incumplimiento como elemento de la condición resolutoria tácita. Por el principio de la buena fe y la equidad natural en demora respecto al cumplimiento del plazo total la ejecución de los contratos se ha dicho que el incumplimiento debe ser sustancial (“Debe negarse la acción resolutoria si la poca o nula influencia de las obligaciones accesorias en los fines prácticos del contrato, hace presumir que aún sin ellas la Administración podrá optar indistintamenteparte que pide la resolución habría celebrado el contrato”). Respecto a la imputabilidad, podemos decir en términos generales que un deudor no cumple o porque no quiere, o porque no puede; porque no puede, cuando ha sido víctima de un caso fortuito o fuerza mayor, aquí la ley lo libera de responsabilidad por el incumplimiento porque “a lo imposible nadie está obligado”. Porque no quiere, será cuando incurre en dolo o culpa. Este elemento como parte de la condición resolutoria tácita tampoco la discute la doctrina. Por último, se requiere que el deudor esté constituido en xxxx. (Art. 1873) Este elemento si es discutido por la resolución doctrina. Xxx quienes sostienen que la xxxx no es un elemento necesario para que se verifique una condición resolutoria tácita, y básicamente se ciñen al tenor literal del contratoArt. 1489, donde bajo ningún aspecto se exige la xxxx. Más aún, dicen que es un principio generalmente aceptado de interpretación, que donde el legislador no distingue no le cabe distinguir al intérprete. Sin embargo, existen quienes postulan a la xxxx como un elemento integrante de esta institución, con pérdidalos siguientes argumentos: Lo normal será que el incumplimiento del deudor coincida con la xxxx (Art. 1551). □Existe un conjunto de contratos donde, en su casopara que opere la condición resolutoria tácita, se exige expresamente el requisito de la xxxx. (Art. 1426 donación con carga o gravamen - contrato bilateral, Arts. 1926, 1873). En consecuencia, de la garantía constituidacircunstancia de que la xxxx se exige como requisito para que opere la condición resolutoria tácita en estos contratos, o por la imposición de las penalidades diarias se deduce que esa exigencia es un principio general en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- esta materia y no una excepción. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a xxxx es un requisito indispensable para que pueda tener derecho la Administración por los daños y demandarse indemnización de perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte y, precisamente e independientemente de la Administraciónopción que ejerza el contratante diligente, éste es un derecho que siempre puede ejercer.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Compra Venta
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.al
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con pérdidalos artículos 84° y 85°del reglamento de la ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF. El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en su casoel CIPRL. El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecidas en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 108° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de la garantía constituidaEntidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, o por la imposición deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las penalidades diarias condiciones establecidas en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del el contrato, o por las penalidades a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. En el caso que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por haya suscrito contrato con un consorcio, el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si pago se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, realizará de acuerdo a lo dispuesto que se indique en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contratoconsorcio.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contract for Supervision Services
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando En caso alguna de las Partes incumple sus obligaciones, la Parte perjudicada deberá requerir, mediante carta notarial, a la otra el contratistacumplimiento de su obligación, en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso persista el incumplimiento remitirá otra carta notarial resolviendo el Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 144º del reglamento. PETROPERU ejecutará las garantías otorgadas por La Empresa Naviera Nacional de acuerdo a lo señalado en el artículo 124° del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización ulterior que pueda exigirse. Asimismo, PETROPERÚ, aplicará la penalidad máxima establecida en el Artículo 142° del Reglamento y solicitará al Tribunal del CONSUCODE, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 205° literal b) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso. Son causales de resolución del contrato por causas imputables al mismoa la Empresa Naviera Nacional: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contratolegales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, PETROPERU podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, la Administración podrá optar indistintamenteEmpresa Naviera Nacional no ha verificado su cumplimiento. No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución del servicio a su cargo, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el monto máximo de la garantía constituida, o penalidad por la imposición de las penalidades diarias xxxx en la proporción ejecución de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contratola prestación a su cargo. Si la parte perjudicada es la Empresa Naviera Nacional, o por las penalidades que se hubieren establecido PETROPERU deberá reconocerle en la letra V liquidación del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye Contrato la respectiva indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte irrogados bajo responsabilidad de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento máxima Autoridad Administrativa de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición PETROPERU. Para efectos de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 inciso c) del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación Artículo 41º de la garantía constituidaLey, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, se considerarán como obligaciones esenciales de PETROPERU los pagos en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas oportunidades previstas en el contratoContrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V normal cumplimiento del Cuadro de características del contratoContrato.
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Samples: Contract for the Transportation of Liquid Hydrocarbons by Tanker Ship
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.medios
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V T del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- 27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.cláusulas
25.6.- 27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V S del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración Calvià 2000, S.A. podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra V el apartado 20 del Cuadro de características del contrato.
25.2.- . Inscripción R.M. Tomo 689, Folio 203, Hoja 15.795. N.I.F: A07251895 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá Calvià 2000, S.A. respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Calvià 2000, S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- . La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Calvià 2000, S.A. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Calvià 2000, S.A. podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- . En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
25.6.- . Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en los apartados 20 y 22 del Cuadro de características del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V el apartado 20 del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 25.1.- 25.1 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren hayan establecido en la letra V del Cuadro de características del contrato.
25.2.- 25.2 La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- 25.3 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- 25.4 Si se produjera hay retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a con lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSPde la LCSP.
25.5.- 25.5 En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 18.2.c ) y la letra F.2 F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 10% del presupuesto del contrato.
25.6.- 25.6 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro